SUMARIO. AÑO CXLV - MES VI Caracas, martes 13 de marzo de 2018

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1 AÑO CXLV - MES VI Caracas, martes 13 de marzo de 2018 Número SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 3.309, mediante el cual se confiere la Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela, en su Segunda Clase Lanza, al ciudadano Víctor Fidel Gaute López, por su ineludible dedicación profesional en el área de la salud, aportando sus valiosos conocimientos en pro del bienestar de la población venezolana. Decreto N 3.315, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de veintidós mil cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cinco mil quinientos noventa y tres Bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs ,86), los cuales serán destinados a proyectos de construcción, conservación, rehabilitación, mejora de espacios y edificaciones dirigidas a las prácticas deportivas y educativas; a la atención social, la salud, la prestación de servicios a la comunidad, para el encuentro y a la recreación de los habitantes de la entidad. Decreto N 3.316, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de dieciséis mil quinientos quince millones seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete Bolívares con doce céntimos (Bs ,12), los cuales serán destinados a la adquisición de prendas tácticas de seguridad para el personal uniformado del Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital y al mantenimiento preventivo de dos bombas eléctricas hidráulicas, las cuales serán utilizadas en el nivel freático de la Torre Oeste y en el edificio Mohedano del Complejo Urbanístico Parque Central, de la Parroquia San Agustín del Distrito Capital. Decreto N 3.317, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos 2018 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por la cantidad de un billón setecientos cinco mil ciento noventa y un millones cuarenta y cinco mil quinientos noventa y ocho Bolívares (Bs ), destinados a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), con la finalidad de desarrollar el Plan de Procura y Adquisición de Materia Prima para Confección de Morrales y Compra de Útiles Escolares, para el período escolar Decreto N 3.318, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados al Restablecimiento Inmediato y Continuidad del Servicio de Mantenimiento del Sistema de Alumbrado Público que en él se señalan. Decreto N 3.319, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de las operaciones en ejecución de los proyectos que se desarrollen en el marco del Convenio Integral de Cooperación suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba. Decreto N 3.320, mediante el cual se ordena la transferencia del Proyecto Complejo Electrodomésticos Haier, de la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), a la Corporación Socialista del Sector Electrodomésticos C.A. (CORSELCA), la cual fungirá como ente ejecutor de dicho proyecto. DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución mediante la cual se designa el ciudadano Reinier Alejandro Merentes, como Jefe de la Oficina Nacional del Tesoro de este Ministerio, en calidad de Encargado; y se le delegan las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ella se indican. DE PLANIFICACIÓN Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Evelyn Patricia Peña Castillo, como Directora General Encargada de Planificación Social y Seguimiento y Evaluación de las Misiones Sociales, adscrita al Despacho de la Viceministra para Planificación Social e Institucional, de este Ministerio. PARA LA DEFENSA Resolución mediante la cual se nombran a los ciudadanos Profesionales Militares Héctor Manuel Mora Pérez, José Luis Criollo Mora y Edgar del Valle Farías Ruiz, para ocupar los cargos que en ella se señalan, de la Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana. Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Coronel Luis Gerardo Rivera Dávila, como Comandante de la Base Aérea Táctica Avanzada El Vigía del Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, de la Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana. Resoluciones mediante las cuales se delegan en el ciudadano General de Brigada Misael Ramón Sierra Oberto, en su carácter de Director del Servicio Desconcentrado de Bienes y Servicios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (SEDEFANB), la facultad de firmar los convenios, compromisos y demás actos y documentos que en ellas se especifican. BANFANB Providencia mediante la cual se reestructura la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Banco Universal, C.A., y se designan como Miembros Principales y Suplentes a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INCRET Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Juan Pablo Mayora Lartiguez, como Director de Personal, de este Instituto. Providencias mediante las cuales se otorga la Jubilación Ordinaria, a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican. PARA EL TRANSPORTE Empresa Nacional de Matenimiento Víal, S.A. Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Luisarvelio Junior Ramírez García, como Vicepresidente (Encargado), de esta Empresa. PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS CORPOEZ Providencia mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican, como Miembros Principales y Suplentes de la Comisión de Contrataciones Públicas, con carácter permanente, de esta Corporación. PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE Resolución mediante la cual se designan a la ciudadana y al ciudadano que en ella se señalan, en calidad de Integrantes del Directorio del Instituto Nacional de Deportes. DEFENSA PÚBLICA Resolución mediante la cual se delega en la persona que ocupe el cargo de Director o Directora Nacional de Recursos Humanos de este Organismo, única y exclusivamente, la firma de aquellos contratos de trabajo u honorarios profesionales y sus respectivas adendas, que hayan sido previamente aprobados mediante punto de cuenta por la Defensora Pública General. Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo.

2 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº de marzo de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los numerales 1 y 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 8 de la Ley sobre la Condecoración Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela ; en cumplimiento del deber histórico de honrar a quienes con su esfuerzo, sacrificio y entrega han contribuido a la consolidación del supremo ideal de la felicidad y de la libertad del pueblo venezolano, Decreto Nº de marzo de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2 del Decreto N de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N de fecha 09 de marzo de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, Que el Ejecutivo Nacional, a través de la Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela, busca reconocer a todos los Hombres y Mujeres que en ejercicio de sus actividades, han contribuido a la formación de la Patria, Que VÍCTOR FIDEL GAUTE LÓPEZ, ha demostrado compromiso con la lucha revolucionaria en contra del imperialismo y en pro de la libertad de los pueblos de Latinoamérica y el mundo, Que nuestro hermano, fiel a los ideales socialistas y revolucionarios sirvió con alto grado de responsabilidad, solidaridad y altruismo contribuyendo al desarrollo social de la República Bolivariana de Venezuela. DECRETO Artículo Único. Se confiere la Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela en su Segunda Clase Lanza, al ciudadano VÍCTOR FIDEL GAUTE LÓPEZ, por su ineludible dedicación profesional en el área de la salud, aportando sus valiosos conocimientos en pro del bienestar de la población venezolana. Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a las venezolanas y venezolanos el disfrute pleno de sus derechos, Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente, Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país, Dado en Caracas, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación , se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos. DICTO El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz TARECK EL AISSAMI JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES El siguiente, DECRETO N 13 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. Artículo 1. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS

3 Martes 13 de marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs ,86); los cuales serán destinados a proyectos de construcción, conservación, rehabilitación, mejora de espacios y edificaciones dirigidas a las prácticas deportivas y educativas; a la atención social, la salud, la prestación de servicios a la comunidad, para el encuentro y a la recreación de los habitantes de la entidad. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, Artículo 2. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen del Consejo Federal de Gobierno Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), debidamente certificados por la Oficina de Administración y Servicios del Gobierno del Distrito Capital. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Decreto Pág. 6 NICOLÁS MADURO MOROS Artículo 3. La Jefa del Gobierno del Distrito Capital, en el ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros TARECK EL AISSAMI Artículo 4. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: DISTRITO CAPITAL Bs ,86 Proyecto: E "Apuntalar a la construcción y adecuación urbana en el Distrito Capital preservando la belleza paisajística de la ciudad." " ,86 Acción Específica: E "Construcción, conservación y mejora de espacios y edificaciones dirigidas a las prácticas deportivas y educativas, a la atención social, la salud y la prestación de servicios a la comunidad." " ,51 Partida: 4.03 "Servicios no personales" " ,66 CFG/FCI Sub-Partida Genérica, Específica y Sub- Específica: "Impuesto al valor agregado" " ,66 Partida: 4.04 "Activos reales" " ,85 CFG/FCI Sub-Partida Genérica, Específica y Sub- Específica: "Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras en bienes del dominio privado" " ,85 Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " ,00 CFG/FCI Sub-Partida Genérica, Específica y Sub- Específica: "Donaciones de Capital a Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones de base del poder popular" " ,00 Acción Específica: E "Revitalización y rehabilitación de espacios y edificaciones culturales, patrimoniales y no patrimoniales para el encuentro y la recreación." " ,35 Partida: 4.03 "Servicios no personales" " ,68 CFG/FCI Sub-Partida Genérica, Específica y Sub- Específica: "Impuesto al valor agregado" " ,68 Partida: 4.04 "Activos reales" " ,67 CFG/FCI Sub-Partida Genérica, Específica y Sub- Específica: "Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras en bienes del dominio privado" " ,67 Artículo 5. de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz para la Comunicación e Información JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Decreto Pág. 7 de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura para la Alimentación FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ de Petróleo MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

4 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018 de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación para la Salud para los Pueblos Indígenas para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciario para el Proceso Social de Trabajo VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MARÍA IRIS VARELA RANGEL NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Decreto Nº de marzo de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2 del Decreto N de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N de fecha 09 de marzo de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a las venezolanas y venezolanos el disfrute pleno de sus derechos, para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA para el Transporte CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO de Obras Públicas CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente, Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país, Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación , se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos. El siguiente, DICTO DECRETO N 14 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. Artículo 1. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, por la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS

5 Martes 13 de marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Bs ,12); los cuales serán destinados a la adquisición de prendas tácticas de seguridad para el personal uniformado del Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital y al mantenimiento preventivo de dos bombas eléctricas hidráulicas, las cuales serán utilizadas en el nivel freático de la Torre Oeste y en el edificio Mohedano del Complejo Urbanístico Parque Central de la Parroquia San Agustín del Distrito Capital. Artículo 2. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen del Consejo Federal de Gobierno Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), debidamente certificados por la Tesorería del Gobierno del Distrito Capital. Artículo 3. La Jefa del Gobierno del Distrito Capital, en el ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto. Artículo 4. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: DISTRITO CAPITAL Bs ,12 Acción Centralizada: E "Gestión administrativa" " ,62 Acción Específica: E "Apoyo institucional al sector público" " ,62 Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " ,62 CFG/FCI Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: "Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales " " ,62 A1354 Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital " ,62 Proyecto: Acción Específica: E E "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados" " ,50 "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos del Ente Corporación para la Construcción y Gestión de Urbanismos en el Distrito Capital, S.A. (CORPOCAPITAL, S.A.)" " ,50 Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " ,50 CFG/FCI Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: "Transferencias corrientes a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros" " ,50 A0521 Corporación para la Construcción y Gestión de Urbanismos en el Distrito Capital, S.A. (CORPOCAPITAL, S.A.) " ,50 Artículo 5. de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros TARECK EL AISSAMI del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz para la Comunicación e Información JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura para la Alimentación FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO para la Salud LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE

6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018 para los Pueblos Indígenas para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciario para el Proceso Social de Trabajo para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA para el Transporte CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO de Obras Públicas CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto Nº de marzo de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MARÍA IRIS VARELA RANGEL NÉSTOR VALENTÍN OVALLES ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2 del Decreto N de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N de fecha 09 de marzo de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere hacer erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero Nacional, Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria para el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente, Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país, Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación , se requiere financiar y transferir los recursos necesarios para cubrir los gastos de personal y de funcionamiento que garanticen el desarrollo de las políticas públicas y el buen vivir de las venezolanas y venezolanos. El siguiente, DICTO DECRETO N 15 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Artículo 1. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos 2018 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, por la cantidad de UN BILLÓN SETECIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs ); destinados a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), con la finalidad de desarrollar el Plan de Procura y Adquisición de Materia Prima para Confección de Morrales y Compra de Útiles Escolares, para el periodo escolar Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y Artículo 2. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional.

7 Martes 13 de marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 3. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: PARA LA EDUCACIÓN Bs Proyecto: "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados" " Acción Específica: "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos del Ente Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE)" " Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " Otras Fuentes Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica: "Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales " " A0323 Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) " Artículo 4. Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas, y del Poder Popular para la Educación, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 5. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura para la Alimentación FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO para la Salud LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros TARECK EL AISSAMI del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz para la Comunicación e Información JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO para los Pueblos Indígenas para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciario para el Proceso Social de Trabajo para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MARÍA IRIS VARELA RANGEL NÉSTOR VALENTÍN OVALLES ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO

8 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018 para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA para el Transporte CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO de Obras Públicas CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto Nº de marzo de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem, concatenado con el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, con lo previsto en el artículo 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras, y en concordancia con los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros, Que es deber del Ejecutivo Nacional dotar a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, de los bienes y recursos destinados al sector eléctrico, necesarios para garantizar la optimización de la prestación del servicio eléctrico, constituyéndose en soporte estratégico para el impulso del desarrollo endógeno de la República Bolivariana de Venezuela y a la construcción de una sociedad socialista, Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la importación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores. DECRETO Artículo 1. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados al Restablecimiento Inmediato y Continuidad del Servicio de Mantenimiento del Sistema de Alumbrado Público, que se señalan a continuación: ITEM CÓDIGO ARANCELARIO DESCRIPCIÓN ARANCELARIA LOS DEMÁS APARATOS ELÉCTRICOS DE ALUMBRADO DE METAL COMÚN DESCRIPCIÓN COMERCIAL LUMINARIA LED DE 80 W, ARMADA EN CASCO DE ALUMINIO 90V- 305V, 60HZ, MARCA HEADLINE LUMINARIA LED DE 160 W, ARMADA EN CASCO DE ALUMINIO 90V-305V, 60HZ, MARCA HEADLINE LUMINARIA LED DE 250 W, ARMADA EN CASCO DE ALUMINIO 90V-305V, 60HZ, MARCA HEADLINE Artículo 2. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en este Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva oficina aduanera los recaudos siguientes: 1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar. 2. Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional, según sea el caso, encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior. 3. Certificado de No Producción Nacional o Insuficiencia de Producción. 4. Oficio de exoneración de impuesto de importación y tasa emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Artículo 3. Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1 de este Decreto, deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración. En caso que el beneficiario requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso. La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso. Artículo 4. La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables: CANT Que es necesario realizar el mantenimiento adecuado del sistema de alumbrado público, a los fines de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades en las vías públicas, VARIABLE Calidad de los bienes muebles corporales incluidos en la operación exonerada Destinación de los bienes muebles corporales Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales PONDERACIÓN 40% 30% 30%

9 Martes 13 de marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado. El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado. El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados. Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en este Decreto. Este rango relevante se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100%-65%), quedando sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento (0%). El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) trimestre para compensar el rezago presentado en el trimestre evaluado. Artículo 5. La evaluación se realizará trimestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada. Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en este Decreto el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popula para la Energía Eléctrica. Artículo 6. Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con: 1. La evaluación periódica establecida en los artículos 4 y 5 de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. Las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos. Artículo 7. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular de Economia y Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Artículo 8. Este Decreto tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 9. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz para la Comunicación e Información JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura para la Alimentación FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO para la Salud LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros TARECK EL AISSAMI para los Pueblos Indígenas ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

10 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018 para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciario para el Proceso Social de Trabajo para la Cultura BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MARÍA IRIS VARELA RANGEL NÉSTOR VALENTÍN OVALLES ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Ley de Impuesto sobre la Renta, en concordancia con los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros, Que la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba, con la suscripción del Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela buscan crear mecanismos para impulsar las ventajas recíprocas de una cooperación internacional con resultados efectivos en el avance económico y social, así como en la integración de América Latina y el Caribe, Que es prioridad del Estado generar medidas de política fiscal requeridas para el desarrollo de la economía y el bienestar social, con el objeto de compensar las asimetrías existentes para el beneficio del pueblo venezolano, para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones para el Ecosocialismo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA para el Transporte CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO de Obras Públicas CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto Nº de marzo de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines enunciados anteriormente. DECRETO Artículo 1. Se exoneran del pago del impuesto sobre la renta (ISLR), los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de las operaciones en ejecución de los proyectos que se desarrollen en el marco del Convenio Integral de Cooperación suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba. Artículo 2. A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que hace referencia el artículo anterior, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, según sea el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables. Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional. Artículo 3. Los beneficiarios de la exoneración establecida en el artículo 1 de este Decreto deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 4. Para el disfrute del beneficio establecido en el artículo 1 de este Decreto, los contribuyentes deberán presentar una constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular responsable de la ejecución del proyecto, en la que se certifique que los proyectos se encuentran comprendidos en el marco del Convenio Integral de Cooperación suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba; y además, cumplir con todas las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y otras normas aplicables. Artículo 5. Durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración previsto en el artículo 1 de este Decreto, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el impuesto sobre la renta. Artículo 6. Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1, los beneficiarios que no cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, y las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.

11 Martes 13 de marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 7. El plazo de duración del beneficio de exoneración establecido en el presente Decreto será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. La exoneración aquí prevista se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de este Decreto. Artículo 8. Queda encargado de la ejecución del presente Decreto el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas. Artículo 9 Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, para la Alimentación LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO para la Salud LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros TARECK EL AISSAMI del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz para la Comunicación e Información JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES para los Pueblos Indígenas para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciario para el Proceso Social de Trabajo para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MARÍA IRIS VARELA RANGEL NÉSTOR VALENTÍN OVALLES ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA de Pesca y Acuicultura ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR para el Transporte CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

12 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018 de Obras Públicas CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL estratégicas, metas y objetivos para el cumplimiento de los fines del Estado, así como a la ordenación del sector productivo, estimándose que los proyectos estén bajo la rectoría del ente idóneo. para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El siguiente, DICTA El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE TRANSFIERE EL PROYECTO COMPLEJO ELECTRODOMÉSTICOS HAIER, DE CORPIVENSA A CORSELCA. Decreto Nº de marzo de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 26 de enero de Artículo 1. Se ordena la transferencia del PROYECTO COMPLEJO ELECTRODOMÉSTICOS HAIER, de la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), a la Corporación Socialista del Sector Electrodomésticos C.A. (CORSELCA), la cual fungirá como ente ejecutor de dicho proyecto. Artículo 2. En virtud de la transferencia que se ordena en este Decreto, los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento y ejecución del PROYECTO COMPLEJO ELECTRODOMÉSTICOS HAIER, serán asignados a la Corporación Socialista del Sector Electrodomésticos C.A. (CORSELCA), a fin de garantizar la continuidad de los procedimientos administrativos del proyecto. Artículo 3. Se ordena efectuar los trámites para materializar la transferencia de los bienes, derechos y actividades afectas al PROYECTO COMPLEJO ELECTRODOMÉSTICOS HAIER, en favor de la Corporación Socialista del Sector Electrodomésticos C.A. (CORSELCA), con el objeto que el ente ejecutor pueda administrar y ejecutar el proyecto. Artículo 4. para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas queda encargado de la ejecución del este Decreto. Artículo 5. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de toda persona a disponer de bienes y servicios de calidad, y a obtener información adecuada sobre el contenido y las características de los productos y servicios que consumen; así como a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno, Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, Que en el marco de la estrecha relación comercial entre la República Bolivariana de Venezuela con la República Popular de China, se ha dado impulso al potencial de la tecnología, la industrialización, y el comercio internacional, con miras acelerar la recuperación de la economía nacional, la construcción del futuro del país con el fortalecimiento del aparato productivo, siendo uno de ellos los electrodomésticos, en cuyo marco se promueve el incremento de la capacidad de producción de las empresas públicas estratégicas, para satisfacer las necesidades del pueblo, Que corresponde al Ejecutivo Nacional velar por el acceso de las personas a los bienes y servicios esenciales para la satisfacción de las necesidades que hagan posible la Suprema Felicidad Social y protejan la paz social, el derecho a la vida, a la salud del pueblo, como derecho humano, Que el funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública debe estar sujeto a las políticas del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz para la Comunicación e Información JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ

13 Martes 13 de marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura para la Alimentación FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA para el Transporte CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO de Obras Públicas CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES DE ECONOMÍA Y FINANZAS para la Salud para los Pueblos Indígenas para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO para el Servicio Penitenciario para el Proceso Social de Trabajo para la Cultura MARÍA IRIS VARELA RANGEL NÉSTOR VALENTÍN OVALLES ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

14 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018 DE PLANIFICACIÓN PARA LA DEFENSA

15 Martes 13 de marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

16 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018 PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

17 Martes 13 de marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

18 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018

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