FONDO MEN APOYO A PROCESOS DE MOVILIDAD DOCENTE EN EL NIVEL TÉCNICO PROFESIONAL Y TECNOLÓGICO REGLAMENTO OPERATIVO Y DE CRÉDITO
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- María Rosario Herrero Miranda
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1 FONDO MEN APOYO A PROCESOS DE MOVILIDAD DOCENTE EN EL NIVEL TÉCNICO PROFESIONAL Y TECNOLÓGICO REGLAMENTO OPERATIVO Y DE CRÉDITO CAPÍTULO I Naturaleza del Fondo ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO: El Fondo estará dirigido a Instituciones de Educación Superior IES que ofrecen programas del nivel técnico profesional y/o tecnológico que deseen impulsar programas de movilidad de docentes, bien sea, docentes extranjeros que vengan a Colombia como profesores visitantes; o docentes colombianos que viajen al exterior bajo una modalidad de movilidad determinada por la convocatoria. Esto a través de un Fondo especial administrado por el ICETEX que financie tiquetes aéreos y viáticos de los docentes beneficiados. PARÁGRAFO: MODALIDADES Y NIVELES DE FORMACIÓN: Las actividades académicas a financiar con cargo al fondo son las conducentes a la realización de estudios cortos, pasantías y/o estancias de investigación (de máximo a financiar 3 meses), en Instituciones Educativas, Centros de Investigación y Capacitación o Entidades del Sector Productivo del extranjero entre otras modalidades. Para los docentes extranjeros que vengan a Colombia a realizar aportes significativos en los programas a nivel técnico profesional y/o tecnológico, convirtiéndose en mecanismo de ayuda para fomentar y fortalecer la calidad de la educación superior en Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO.- RUBROS A FINANCIAR: El apoyo para los docentes colombianos de IES que cuenten con programas del nivel técnico profesional y/o tecnológico se constituye en un crédito condonable que incluye la financiación de pasajes en clase económica y apoyo adicional de sostenimiento. Para los docentes extranjeros pasaje aéreo internacional en tarifa económica y viáticos. Los viáticos a reconocer para los docentes colombianos se determinarán de acuerdo con la primera línea de la base de liquidación de la tabla de comisiones de servicios del exterior del decreto vigente expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública según el país de destino. Se financiarán los gastos de viaje y viáticos a los docentes extranjeros que vengan a Colombia a realizar aportes significativos en los programas de nivel técnico profesional y/o tecnológico, convirtiéndose en mecanismo de ayuda para fomentar y fortalecer la calidad y pertinencia de la educación superior en Colombia. Se reconocerán de acuerdo con el valor estimado según la segunda línea de la base de liquidación de la tabla de comisiones de servicios del exterior del decreto vigente expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública para viajes a Centro América, el Caribe y Suramérica. 1
2 ARTÍCULO TERCERO.- RECURSOS: Los recursos provienen del Ministerio de Educación Nacional con cargo al rubro Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Nacionalrecursos de fomento y ampliación de la cobertura en la educación superior, los cuales podrán ser adicionados en el momento que las partes lo dispongan. CAPÍTULO II Administración del Fondo ARTÍCULO CUARTO.- LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS: El Fondo será administrado por el ICETEX y tendrá una junta administradora, encargada de fijar las políticas del fondo y velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos del mismo para el cumplimiento de sus fines. La junta administradora estará conformada de la siguiente forma: a) Presidente del ICETEX o su delgado b) El representante legal del Ministerio de Educación Nacional o su delegado. c) El Jefe Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces d) El Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del ICETEX o quien haga sus veces El ICETEX, en su calidad de mandatario, ejecutará las órdenes, políticas y planes trazados por el presente reglamento y las de la Junta Administradora prestando la asistencia y asesoría directa para la elaboración de los planes, todo dentro del marco del convenio No. 854 de PARÁGRAFO PRIMERO: Los funcionarios del ICETEX que hagan parte de la Junta Administradora o asistan a alguna de las reuniones en calidad de delegados, tendrán voz, pero no voto. PARÁGRAFO SEGUNDO: A las reuniones que programe la Junta Administradora, podrán asistir los funcionarios que las partes consideren necesarios para el buen desarrollo del Fondo. ARTÍCULO QUINTO.- FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA: La Junta Administradora del Fondo tendrá como funciones: 1. Expedir el reglamento operativo del fondo, el cual debe suscribirse al reglamento operativo del ICETEX. 2. Definir los criterios de elegibilidad para asignación de créditos que serán incluidos en el reglamento. 3. Autorizar los gastos extraordinarios que conlleve la administración del fondo. 4. Examinar los informes que presente el ICETEX. 5. Decidir los demás asuntos que se sometan a consideración. 2
3 CAPÍTULO III Proceso de Selección y Adjudicación ARTÍCULO SEXTO.- CONVOCATORIA: El ICETEX en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL abrirá convocatoria pública cuando lo considere pertinente, previa autorización de los términos de referencia por parte de la Junta Administradora, convocatoria que será habilitada en la página web del ICETEX y MEN, mediante la cual se invitará a las Instituciones de Educación Superior y a los docentes vinculados a las diferentes IES del país con programas en los niveles técnico profesional y/o tecnológico, interesados en realizar actividades académicas tales como cursos cortos, programas de pasantías y/o estancias de investigación en Instituciones Educativas, Centros de Investigación y Capacitación o Entidades del Sector Productivo del extranjero; así como a los docentes y/o expertos extranjeros que vienen a Colombia. Para este efecto el MEN ejecutará las siguientes actividades: 1. Preparar conjuntamente con el ICETEX los términos de la convocatoria, de acuerdo a las condiciones establecidas por la Junta Administradora del convenio. 2. Publicar la convocatoria y las condiciones del programa. 3. Participar en el proceso de evaluación y selección de los beneficiarios 4. Publicar los resultados de la convocatoria en su página web. Para este efecto el ICETEX ejecutará las siguientes actividades: 1. Preparar conjuntamente con el MEN los términos de la convocatoria, de acuerdo a las condiciones establecidas por la Junta Administradora del convenio. 2. Elaborar el cronograma para realizar la inscripción de los aspirantes. 3. Publicar la convocatoria, las condiciones del programa y formato de solicitud. 4. Recibir y verificar los documentos soportes de los aspirantes. 5. Realizar la evaluación y selección de los beneficiarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos del Fondo. 6. Preparar conjuntamente con el MEN la respectiva acta de aprobación y elección de los beneficiarios. 7. Publicar los resultados de la convocatoria en su página web. 8. Comunicar por escrito a las Instituciones de Educación Superior favorecidas el nombre de los aspirantes seleccionados. ARTICULO SEPTIMO.- DIVULGACION DE LA CONVOCATORIA. La divulgación de las convocatorias de este Fondo será realizada por MEN e ICETEX, convocatoria que deberá especificar como mínimo los siguientes aspectos: 1. Fecha de Apertura de la Convocatoria. 2. Condiciones y requisitos mínimos que los aspirantes deben cumplir. 3. Criterios de selección. 3
4 4. Fecha límite para inscripciones. 5. Fechas durante las cuales se llevará a cabo el proceso de selección y calificación de las solicitudes recibidas. 6. Fecha de publicación de los resultados de la convocatoria. 7. Requisitos para la legalización de crédito condonable ante el ICETEX. 8. Fecha límite para la legalización del crédito. ARTÍCULO OCTAVO.- REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ASPIRANTES: Los docentes aspirantes al crédito condonable deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1) Ser ciudadano colombiano. 2) Estar vinculado como docente a un programa técnico profesional y/o tecnológico en una Institución de Educación Superior en el país. 3) Ser seleccionado y presentado por una Institución de Educación Superior IES como candidato. 4) Tener certificación de la entidad proponente del vínculo laboral y salario asignado como candidato. 5) Justificación personal de los estudios a adelantar. 6) Acta de Grado o Título profesional a nivel profesional universitario, tecnológico o técnico profesional. 7) Estar admitido o matriculado en la institución o programa a realizar. 8) Presentar programa de los estudios, de pasantías o investigación a realizar expedido por la institución internacional (traducido al español) indicando fecha de iniciación y terminación de la actividad académica y costos totales. 9) Hoja de vida del candidato, incluyendo experiencia profesional y soportes. 10) Formulario de solicitud diligenciado por la página web del ICETEX. 11) Registro en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior SNIES de la Institución de Educación Superior y del (los) programa(s) de los niveles técnico profesional y/o tecnológico al cual esta vinculado. 12) Los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria. Se priorizarán aquellas propuestas hacia o desde países que son referente para Colombia en términos académicos y de sectores productivos. Para los docentes extranjeros el apoyo financiero del ICETEX estará supeditado a los siguientes requisitos: 1. Ser residente permanente en el exterior. 2. Formato de solicitud suministrado por el ICETEX a través de la página web. 3. Ser presentado por una Institución de Educación Superior-IES. 4. Información detallada sobre el programa en el cual participará el docente extranjero. 5. Plan de trabajo del docente extranjero durante su estadía en Colombia. 6. Programación de la estadía del docente o experto internacional, incluidas fechas exactas de llegada a Colombia y regreso al país de origen. 7. Justificación del beneficio o importancia que tiene para el país y/o programa de pregrado a nivel técnico profesional o tecnológico. 8. Hoja de vida resumida del participante para quien se solicita la financiación. 4
5 9. Carta oficial del Representante Legal de la Institución de Educación Superior que solicita financiación. PARAGRAFO UNO: La participación del docente extranjero debe estar dirigida a un programa con registro calificado del nivel técnico profesional o tecnológico de las Instituciones de Educación Superior en el país. PARÁGRAFO DOS: Se dará especial atención a solicitudes provenientes de Instituciones de Educación Superior que se integren para ofrecer asistencia técnica o apoyo a varios programas. ARTÍCULO NOVENO.- CRITERIOS DE SELECCIÓN: MEN e ICETEX divulgarán en cada convocatoria los criterios de selección de los docentes aspirantes al crédito condonable los cuales podrán contener entre otros: 1) Rendimiento académico durante los estudios anteriores. 2) Años de docencia en la Institución de Educación Superior. 3) Estar admitido o matriculado en la institución o programa a realizar. 4) Beneficios del curso corto, de la pasantía y/o estancias de investigación al desarrollo educativo y científico del país. 5) Aportes a la consolidación y fortalecimiento de los programas en los niveles técnico profesional y/o tecnológico. El acta de selección deberá ser debidamente suscrita por la Junta Administradora. El acta detallará los beneficiarios aprobados en donde se indique el nombre de los seleccionados, identificación, programa, ciudad, el valor aprobado del crédito condonable por cada rubro y duración total del programa (máximo a financiar 3 meses). Para el caso de los docentes extranjeros, las Instituciones de Educación Superior en el país, debe anexar plan de trabajo con un cronograma de actividades con indicadores tales como profesores extranjeros, eventos realizados (seminario, foro, conferencia, etc.), tema expuesto, fecha de realización, duración y estudiantes participantes. ARTÍCULO DÉCIMO.- CALIFICACIÓN: Dentro del cronograma establecido en cada convocatoria y en la fecha asignada se reunirá la Junta Administradora y procederá a calificar las solicitudes a partir de los criterios de selección. En la selección se determinará el número de beneficiarios hasta que se agote el presupuesto disponible, calculando por aspirante el valor total proyectado del crédito, según la duración del programa académico, y descontando del presupuesto disponible los compromisos adquiridos previamente por el Fondo. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- ADJUDICACIÓN: El proceso de adjudicación final de los créditos condonables finalizará luego de surtidos los trámites de legalización por parte de los beneficiarios ante el ICETEX, para lo cual deberán presentar un (1) codeudor ARTÍCULO DUODECIMO.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA LEGALIZACION DEL CRÉDITO CONDONABLE: Los docentes aprobados para el crédito condonable, deberán en primer lugar, diligenciar la aprobación del deudor solidario a través de su 5
6 Central de Información vía Web, ingresando en la página web por el link deudor solidario, en segundo lugar, diligenciar su solicitud utilizando el formulario del ICETEX por Internet ( por link fondos en administración) junto con los siguientes documentos: 1. Formulario ICETEX diligenciado vía Web. 2. Fotocopia ampliada del documento de identidad del beneficiario. 3. Fotocopia ampliada del documento de identidad del codeudor. 4. Formulario de información del codeudor registrada en la pagina Web de ICETEX y pago de la consulta para estudio de codeudor por la CIFIN, con la aprobación respectiva 5. Admisión definitiva a la actividad académica, programa de estudios, intercambio o pasantía, señalando: la descripción de la actividad, el nombre del programa, nivel académico, duración total (fecha de inicio y terminación) y costos. No se admiten constancias de inscripción, admisiones condicionadas ni provisionales. 6. Programa de intercambio, pasantía o investigación, presentado oficialmente al ICETEX por parte de la institución responsable del evento. 7. Certificado de experiencia laboral e ingresos. 8. Contrato: pagaré en blanco y carta de instrucciones debidamente diligenciados por el beneficiario y su codeudor. ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA LEGALIZACION DE LOS DOCENTES EXTRANJEROS: Después de aprobada la solicitud, la Oficina de Relaciones Internacionales del ICETEX, comunicará a los Representantes Legales de las Instituciones de Educación Superior, la aprobación de los expertos internacionales. Esta comunicación es denominada Carta Convenio, la cual contiene los requisitos y documentos necesarios para la tramitación del desembolso. Una vez recibida la Carta Convenio debidamente firmada por las partes, se entienden aceptadas las condiciones. Una vez aprobado el docente extranjero y/o Experto Internacional, la Institución de Educación Superior o de investigación, deberá reconocer el apoyo recibido por el Fondo MEN-ICETEX, en los folletos de divulgación del programa al cual asistirá el experto. En caso de aplazamiento del evento o cambio del invitado aprobado, la Institución de Educación Superior debe comunicar por escrito al ICETEX ocho días antes de la iniciación del evento para que pueda ser estudiada su solicitud, para el caso de cambio de invitado la IES deberá presentar el formulario de solicitud y realizar el trámite de legalización. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. GARANTÍAS. La obligación crediticia adquirida por los docentes del país por el FONDO MEN ICETEX convenio No , se garantiza con: 6
7 Pagaré con espacios en blanco: Firmado por el docente beneficiario y el deudor solidario Carta de Instrucciones: En la cual el docente beneficiario y el deudor solidario expresan conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX, y lo autorizan para llenar los espacios en blanco del pagaré que se suscriba a favor del Instituto, si se requiere. El crédito educativo condonable se considera legalizado con: a. Aprobación del deudor solidario por parte de ICETEX. b. Suscripción de la carta de instrucciones, que implica la firma y autenticación de firmas, e impresión de la huella dactilar por parte del beneficiario y su deudor solidario. c. Suscripción del pagaré con espacios en blanco que implica la firma del mismo por parte del beneficiario y su deudor solidario y la impresión de las huellas dactilares. No requiere autenticación ante Notario Público. CAPÍTULO IV Condiciones del Crédito Educativo Condonable ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- DURACIÒN DEL CRÉDITO: El plazo del crédito educativo condonable otorgado al beneficiario está determinado desde la fecha de inicio de la financiación hasta la terminación del periodo de condonación o de amortización de la deuda. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: Los beneficiarios del crédito educativo condonable se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones: 1) Destinar los dineros del crédito educativo condonable exclusivamente para realizar las actividades financiadas. 2) Informar al ICETEX, por escrito, explicando los motivos que justifican una eventual suspensión temporal o definitiva de la actividad académica o programa de estudios con el visto bueno y la IES colombiana que lo avala. 3) Informar permanentemente al ICETEX todo cambio de dirección del beneficiario o de su deudor solidario. 4) Cumplir con los requisitos y presentación de documentos de condonación establecidos en el presente reglamento operativo y que el beneficiario declara expresamente conocer. 5) Culminar con éxito el programa de estudios para el cual se le concedió el crédito condonable. 6) Después de cumplir con la anterior obligación, permanecer y trabajar en el país en actividades de docencia, científicas y tecnológicas en la Institución de Educación Superior que lo presentó a la convocatoria, por un periodo igual al doble de tiempo de duración de la financiación otorgada, de acuerdo con el presente reglamento. 7) Cuando la condonación sea parcial reembolsar en dinero al fondo el porcentaje no condonado. 7
8 ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión definitiva de los desembolsos del crédito condonable las siguientes: 1) Finalización de los periodos para los cuales se concedió el crédito. 2) Abandono injustificado del programa de estudios. 3) Adulteración de documentos o la presentación de información falsa. 4) Muerte o incapacidad física o mental total y permanente del beneficiario. 5) Suspensión definitiva de los estudios. 6) Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificados y aprobado por la universidad de estudios y la IES postulante. 7) Incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones, según lo establecido en el presente reglamento. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- EFECTOS DE SUSPENSION: Cuando el retiro temporal del programa de estudios es por incapacidad médica temporal, la Junta Administradora del Fondo puede autorizar la suspensión temporal de los desembolsos por el tiempo certificado de duración de la incapacidad, expedido por autoridad competente. La suspensión definitiva de los desembolsos tiene como consecuencia la exigibilidad del pago total del crédito educativo condonable hasta por las sumas giradas más los intereses pactados, con excepción de las causales contempladas en los numerales 1) y 4) del artículo décimo séptimo a partir de la fecha de declaratoria de incumplimiento que expida MEN en ese sentido la cual deberá ser remitida al ICETEX para efectos del paso al cobro respectivo. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- PRIMA DE GARANTIAS: El ICETEX descontará el 2% sobre cada giro que efectúe al BENEFICIARIO, para cubrir los riesgos de muerte o de invalidez física o mental, total y permanente del mismo certificada mediante el certificado de defunción o certificado de invalidez expedido por la autoridad competente de conformidad con las normas que rijan la materia. ARTÍCULO VIGESIMO. CONDONACIÓN. El porcentaje final de condonación para los docentes colombianos, será determinado hasta en un 100% del valor del crédito de los siguientes requisitos: 1. Copia autenticada del certificado de la actividad académica realizada, el cual deberá corresponder al aprobado por el fondo. 2. Cumplimiento de la prestación de servicio a la Institución de Educación Superior que lo avalo por un tiempo equivalente al doble de los estudios realizados en el exterior, para lo cual el beneficiario debe hacer llegar certificación de la IES al ICETEX con el fin de presentar para aprobación en la Junta Administradora. 3. Realizar una presentación, taller o seminario en la Institución de Educación Superior sobre los conocimientos adquiridos durante su estadía en el exterior, la cual debe ser certificada por la IES para presentar al ICETEX para aprobación de la condonación. 8
9 PARAGRAFO: La IES deberá presentar un informe de las actividades cumplidas por el docente extranjero y realizar una evaluación de la capacitación haciendo énfasis en el impacto de esta en el programa de estudios. ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO.- AMORTIZACIÓN. Consiste en la obligación del beneficiario de pagar al ICETEX en pesos colombianos y en cuotas mensuales, la totalidad de las sumas recibidas, los intereses generados durante la etapa de estudios, periodo de condonación, y en la época de amortización en caso de incumplimiento de las condiciones de condonación o de condonación parcial. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- DE LA FORMA DE PAGO: El proceso de recuperación de la cartera del porcentaje que no cumpla con los requisitos de los créditos estará a cargo del ICETEX y los recursos provenientes de esta operación aumentarán la disponibilidad del Fondo. Cuando el incumplimiento se deba a la no culminación del programa de estudios por causas debidamente justificadas ante el Ministerio, se asignará plan de pagos a partir de la fecha de deserción para comenzar a pagar el cien por ciento (100%) de la deuda; para tal efecto el Ministerio notificará al ICETEX los beneficiarios, los valores y la fecha a partir de la cual se deberá iniciar el pago de las obligaciones. Cuando el incumplimiento se deba a la no culminación del programa de estudio por causas no justificadas y aprobadas por el Ministerio, el beneficiario deberá cancelar de manera inmediata y en las condiciones establecidas por el ICETEX el valor de la deuda, a partir de la fecha de retiro del beneficiario del periodo financiado y previa notificación por parte del Ministerio al ICETEX. CAPÍTULO V Proceso de Desembolso del Crédito Educativo Condonable ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO.- DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS DOCENTES DEL PAIS: Una vez se hayan adjudicado y legalizados los créditos educativos condonables, se inicia el proceso de desembolsos, así: Los desembolsos para los rubros de sostenimiento, se realizarán directamente a la cuenta registrada por el beneficiario a través de la página web del ICETEX, en pesos colombianos por el valor equivalente en dólares aprobado por la Junta Administradora y a la tasa representativa del mercado a la fecha del giro efectivo. Los tiquetes aéreos se realizarán a la agencia de viajes respectiva previa entrega al ICETEX de la cotización de los tiquetes en clase económica. Para el caso de que el docente los haya cancelado los tiquetes deberá presentar al ICETEX factura para que se efectúe el reintegro del valor. 9
10 ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO.- DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS DOCENTES DEL EXTRANJERO: Los siguientes documentos deben ser presentados 15 días antes de la visita del docente y/o experto, los desembolsos se efectuarán directamente al docente o experto a la cuenta bancaria que debe reportar después de tramitada la carta de convenio. TIQUETES 1. Comunicación dirigida a la Vicepresidencia de Fondos del Icetex de la institución de educación superior firmada por el Representante Legal solicitando el desembolso. 2. Copia de la factura de venta de la Agencia de Viajes que expidió el tiquete en Colombia. Es importante además que siempre relacionen el número y tipo de cuenta bancaria, a la cual se pueda realizar transferencia 3. Número de Identificación Tributaria NIT de la agencia de viajes que expide el tiquete VIATICOS 1. Comunicación dirigida a la Vicepresidencia de Fondos del Icetex de la institución de educación superior firmada por el Representante Legal solicitando el desembolso. 2. Información bancaria del docente relacionando el número y tipo de cuenta bancaria, a la cual se pueda realizar transferencia, indicando SWFIT, ABA e IBAN. 3. Copia del pasaporte y documento de identidad del docente extranjero PARAGRAFO: Para los casos en que la Institución de Educación Superior haya cubierto los pasajes y viáticos del docente o experto, el ICETEX realizará el reintegro de los recursos previa presentación de la factura cancelada por los tiquetes y copia del comprobante de egreso de la Universidad, en donde se estipule que el pago se efectúa al experto internacional. CAPITULO VI Generalidades ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO.- OTROS ASPECTOS: todos los aspectos y condiciones no estipulados en el presente reglamento se regirán a partir de las políticas procedimientos y reglamentos establecidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, y lo establecido en el reglamento de crédito educativo del ICETEX. ARTÍCULO VIGESIMO SÉPTIMO.- VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación. Bogotá D.C., junio 3 de 2009 Por la Junta Administradora: 10
11 CECILIA MARIA VELEZ WHITE Ministra MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL JOSÉ RICARDO PUYANA VALDIVIESO Asesor del Despacho de la Ministra con funciones de Jefe de Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL WALTER ZUÑIGA OSSA Vicepresidente de Fondos en Administración ICETEX RUBY STELLA MONTAÑO FAJARDO Jefe Oficina de Relaciones Internacionales ICETEX 11
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