NOMBRE: ORGANIZACION O PROGRAMA: FECHAS DE REALIZACION TALLER: HORARIO TALLER:

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1 NOMBRE: ORGANIZACION O PROGRAMA: FECHAS DE REALIZACION TALLER: HORARIO TALLER: 1

2 PRESENTACION El presente Cuadernillo ha sido diseñado por ONG CEPPAC, en el marco de la ejecución del proyecto Justo a Tiempo, iniciativa financiada por el Fondo para la Educación Previsional de la Subsecretaría de Previsión Social. ONG CEPPAC, es una institución no gubernamental, sin fines de lucro, que tiene como misión: Realizar un trabajo dirigido a personas, grupos, familias y comunidades con motivación e interés por revertir su situación de pobreza. El proyecto educativo de nuestra institución pone énfasis en los recursos potenciales con que cuentan las personas para el logro de nuevos conocimientos, habilidades y capacidad para enfrentar y resolver problemas. Nuestra acción se sustenta en un equipo de trabajo, unido por el compromiso de realizar un trabajo de calidad que se funda en el respeto a las personas y en la creencia de que se puede construir una sociedad más Justa y Solidaria. Es este el contexto que nos moviliza a asumir el tema de la información y educación previsional, el cual constituye una gran preocupación a nivel nacional y en particular por la incidencia que este tema tiene en las personas, trabajadores/as y su entorno familiar. El objetivo de este Cuadernillo es constituirse como el principal material de apoyo para la realización de talleres dirigidos a Mujeres en proceso de Formación para el Trabajo y para Trabajadoras Independientes, de manera que les permita profundizar en los contenidos abordados en el taller y contar con información que les permita tomar decisiones oportunas y responsables en materias de previsión social. 2

3 Que es la Seguridad Social La seguridad social es un concepto Universal, cuya definición recogida por el Convenio 102 de la OIT de 1952 sobre Seguridad Social (Normas Mínimas) dice que Tiene por objeto abolir el estado de necesidad asegurando a cada ciudadano en todo tiempo una entrada suficiente de ingresos para hacer frente a sus responsabilidades. Se trata de que cada trabajador(a) en toda circunstancia tenga la posibilidad de asegurar en condiciones convenientes su subsistencia y la de sus personas a su cargo. El propósito de los sistemas de pensiones, por su parte, es proveer ingresos en aquellas circunstancias llamadas contingencias en que las personas pierden su capacidad de autogeneración, debido a la edad avanzada (vejez), discapacidad permanente (invalidez) o fallecimiento de una de las fuentes principales de ingresos de una familia (sobrevivencia). En Chile el sistema actual está constituido por 3 pilares básicos: Un Pilar Solidario, de prevención de pobreza, Un Pilar Contributivo, de carácter obligatorio, y Un Pilar Voluntario. 3

4 PILAR SOLIDARIO. Prestaciones minimas financiadas por el estado Uno de los principales objetivos de este pilar es la prevenir y/o paliar los efectos de la pobreza en la tercera edad o en caso de invalidez. El financiamiento de las prestaciones otorgadas a través de este Pilar provienen de ingresos generales del Estado, lo cual convierte el beneficio en uno de carácter solidario. Los beneficios que otorga el Sistema de Pensiones Solidarias son: Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS-Vejez) Es un beneficio mensual en dinero que entrega el Estado al que pueden acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que cumplan los requisitos determinados por la ley Requisitos para acceder al beneficio: Tener cumplido 65 años de edad al momento de la solicitud. No tener derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario/a de pensión de sobrevivencia. Acreditar al menos 20 años, continuos o discontinuos, de residencia en Chile y además, contar con al menos 4 años de residencia en el país en los 5 años previos a la solicitud. 4

5 Pertenecer a un grupo familiar correspondiente al porcentaje más pobre de la población de Chile. Para acceder a alguno de los beneficios del Pilar Solidario es necesario registrar un Puntaje de Focalización Previsional igual o inferior a puntos. Quiénes tienen derecho a la PBS de Vejez? Las personas que NO tengan derecho a pensión Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al 1 de julio de Las y los pensionados por gracia, pensionados/as exonerados políticos, pensionados/as por Ley Rettig y Ley Valech, que SÓLO gocen de este beneficio, tienen derecho a complementar dicho beneficio hasta el monto de la PBS de Vejez. 5

6 Monto del beneficio: A partir del 1 de julio de 2011 es de $ mensuales. Reajuste del beneficio: Se reajustará automáticamente en el 100% de la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el último reajuste. Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses. Pensión básica solidaria de invalidez (PBS-Invalidez) Es un beneficio mensual en dinero que entrega el Estado, al que pueden acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que cumplan los requisitos de la ley El monto de la PBS de invalidez es equivalente al establecido para la PBS de vejez ($80.528). La Pensión Básica de Invalidez es incompatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional. Requisitos para acceder al beneficio No tener derecho a pensión en algún régimen previsional ya sea como titular de la pensión o en calidad de beneficiario/a de pensión de sobrevivencia. Tener a lo menos 18 años de edad y ser menor de 65 años. Haber sido declarado invalido/a por las Comisiones Medicas definidas en el D.L. N 3.500, de

7 Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios. Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile. Quiénes tienen derecho a la PBS de Invalidez? Las personas que NO tengan derecho a pensión en algún régimen previsional. Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial de Invalidez (PASIS) al 1 de julio de Duración de la PBS de Invalidez La beneficiaria/o de PBS de Invalidez, percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder a la PBS de Vejez. 7

8 Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS-Vejez) Es un beneficio mensual en dinero que entrega el Estado al que pueden acceder las personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y que reúnan los requisitos que señala la Ley N Requisitos para acceder al beneficio Tener a lo menos 65 años de edad al momento de la solicitud. Tener una pensión base inferior a la PMAS. No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario/a de pensión de sobrevivencia. Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile; y por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile. 8

9 Quiénes Tienen derecho al APS de Vejez? Las y los titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N 3.500, de Las y los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del actual Instituto de Normalización Previsional (INP). Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº ). Las y los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº o de uno de los regímenes administrados por el INP. En estos casos se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por reparación. Aporte previsional solidario de invalidez (APS-Invalidez) Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una pensión inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS) y cumplan con los requisitos establecidos en la ley

10 Requisitos para acceder al beneficio Tener a lo menos 18 años de edad y ser menor de 65 años. Haber sido declarado invalido/a por las Comisiones Medicas definidas en el D.L. N 3.500, de 1980 o percibir una pensión de invalidez. Tener una pensión base inferior a la PBS. No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario/a de pensión de sobrevivencia. Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios. Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile. Tienen derecho al APS de Invalidez Las personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual (DL N 3.500), que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales y tengan derecho a pensión de invalidez de acuerdo al DL N 3.500, de Las personas que sean declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia del decreto ley N 3.500, del Instituto de Previsión Social (ex INP). Las personas declaradas inválidas, afectas a algún régimen previsional del Instituto de Previsión Social (ex INP) y que tengan derecho a pensión de invalidez del Instituto de Previsión Social. 10

11 Monto del beneficio El APS de Invalidez es la diferencia entre la Pensión Básica Solidaria (de Invalidez) y la Pensión Base (PB) de la persona inválida. El beneficiario/a de APS de Invalidez percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder al APS de Vejez. Condiciones de los Tramites y Plazos de los beneficios del Pilar Solidario Beneficiarios de Pensión Asistencial (PASIS) A contar del 1 de julio de 2008, en vez de la PASIS, comenzarán a recibir su PBS de Vejez o Invalidez según sea el caso. Esta modificación es automática, no requiere solicitud. PBS de Vejez o Invalidez Se debe presentar la correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS). 11

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13 APS de Vejez o Invalidez Se debe presentar la correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS). Si se trata de un afiliado/a al DL también se puede solicitar en la AFP donde se encuentra incorporado. El resultado de las solicitudes se notificarán al solicitante por correo certificado a su domicilio a menos que en la solicitud del beneficio indique que desea retirar su notificación en cualquier centro de atención del IPS. En lo posible, los beneficios deben ser invocados directa y personalmente por las y los interesados con su cédula de identidad vigente, suscribiendo en original y copia el formulario respectivo. Los terceros deberán presentar mandato firmado ante Notario u Oficial del Registro Civil. Pilar Contributivo Está basado en la capitalización individual. La afiliación y cotización a este pilar es obligatoria para trabajadores dependientes y para los independientes que emiten boleta de honorarios (a partir de 2012), y voluntaria para los trabajadores independientes que no emiten boleta de honorarios y afiliados voluntarios. 13

14 Sistema de Capitalización Individual: Conceptos Claves Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Las AFP son sociedades anónimas, cuyo objetivo es la administración de distintos Fondos de Pensiones y de otras actividades estrictamente relacionadas con el giro provisional, además de otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley. Las AFP recaudan las cotizaciones previsionales, las depositan en la cuenta personal de cada afiliado/a e invierten los recursos, para otorgar posteriormente los beneficios que correspondan. Adicionalmente contratan un seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia que generen sus afiliados/as. Por su gestión de administración de Fondos de Pensiones, las Administradoras tienen derecho y cobran una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los afiliados/as, las que son fijadas libremente por cada Administradora, con carácter uniforme para todos sus afiliados/as. Afiliación La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador/a y la AFP, la cual origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar. Las Administradoras no podrán rechazar la solicitud de afiliación de una persona formulada conforme al D.L

15 La afiliación al sistema tiene las siguientes características: Obligatoria La afiliación al Sistema de Pensiones es obligatoria a contar del 1 de enero de 1983, y se produce en forma automática respecto de las y los trabajadores que a esa fecha inician labores por primera vez. Voluntaria La afiliación al Sistema es voluntaria para las y los trabajadores que iniciaron labores con anterioridad al 31 de diciembre de 1982, los cuales tenían el derecho a optar por el régimen previsional antiguo o el Nuevo Sistema de Pensiones. Asimismo, es voluntaria para los pensionados del antiguo sistema previsional que continúan trabajando y para las y los trabajadores independientes. Única Porque aunque el trabajador/a ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, deberá estar incorporado sólo en una A.F.P. Permanente Porque la afiliación al Sistema es un vínculo jurídico que subsiste durante toda la vida del afiliado/a, se encuentre o no desempeñando alguna actividad laboral Licitación de cartera de Nuevos afiliados Las y los nuevos afiliados al sistema de pensiones (dependientes, independientes y voluntarios), se deben incorporar a la AFP que ofrezca la comisión más baja por administración de fondos. La AFP se selecciona luego de una licitación de cartera por un período de dos años desde su afiliación. Actualmente corresponde a AFP Modelo, con una comisión de 0.77% 15

16 Cotizaciones a la AFP / Descuentos Previsionales Las cotizaciones para pensión, consideran los siguientes conceptos: Cotización destinada a la cuenta individual del fondo de pensiones, equivalente al 10% de la remuneración imponible, con un tope máximo de 67.4 UF mensual. Cotización Adicional, que fluctúa entre el 2,5% y el 3% de la remuneración imponible, destinada a financiar: - Las comisiones que cobra la AFP por la administración del Fondo, y - La prima del seguro de invalidez y sobrevivencia. (SIS) Cotización por trabajo pesado, la cual aplica a trabajadores/as que se desempeñen en empleos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no se genere una enfermedad laboral. En relación a esto y con la posibilidad de permitir una jubilación anticipada, se considera una sobre cotización bipartita (trabajador / empleador) equivalente a un 2% para el trabajador/a, más el aporte de un 2% del empleador. Sin embargo, la Comisión Ergonómica Nacional, al calificar una faena como trabajo pesado, podrá reducir la cotización establecida, fijándolo en un 1%, tanto para el trabajador/a como para el empleador. Cotización voluntaria del afiliado/a: Las cotizaciones voluntarias se deben enterar en las AFP y los depósitos de ahorro previsional voluntario en los planes ofrecidos por las Instituciones Autorizadas para tal efecto. 16

17 MULTIFONDOS El sistema de corresponde a la administración de 5 Fondos de Pensiones por parte de cada AFP, los cuales se diferencian a partir del porcentaje que pueden invertir en instrumentos de renta fija y variable, lo que significa diferentes niveles de riesgo y rentabilidad entre cada Fondo para los cotizantes. 17

18 ELECCIÓN DEL MULTIFONDO En el ahorro obligatorio, los afiliados/as no pensionados, hombres hasta 55 años y mujeres hasta 50 años, pueden elegir, con sus cotizaciones obligatorias, cualquiera de los cinco tipos de fondo. Los afiliados hombres desde 56 años de edad y mujeres desde 51 años de edad, no pensionados, podrán optar por cualquiera de los cuatro fondos de creación obligatoria (B, C, D, E). Finalmente, las y los afiliados pensionados podrán optar por cualquiera de los tres fondos de menor riesgo relativo (C, D, E). Las y los trabajadores que al afiliarse al sistema no seleccionen un tipo de fondo, serán asignados a uno de ellos de acuerdo con su edad. Finalmente, las y los afiliados pensionados podrán optar por cualquiera de los tres fondos de menor riesgo relativo (C, D, E). Las y los trabajadores que al afiliarse al sistema no seleccionen un tipo de fondo, serán asignados a uno de ellos de acuerdo con su edad. 18

19 Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) Las AFP están obligadas a contratar un seguro para sus afiliados/as, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el cual es financiado en la actualidad por los empleadores durante la vida laboral activa de los afiliados/as. Están cubiertos por este seguro los afiliados/as que estén cotizando en una AFP. En el caso de los trabajadores/as dependientes, se presume que éstos se encontraban cotizando, si la muerte o la declaración de invalidez, se produce en el tiempo en que prestaban servicios. Aquellos afiliados/as dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro, mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de 12 meses desde la última cotización, habiendo el trabajador/a cotizado como mínimo durante 6 meses en el año anterior al primer mes de cesantía. En el caso de los trabajadores/as independientes y voluntarios se requiere haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. Cartola Es el documento que la AFP tiene la obligación de enviar cada cuatro meses al afiliado/a que se encuentra cotizando, a través de la cual le informa todos los movimientos que ha registrado su Cuenta Individual en los cuatro meses anteriores a su emisión. Además, da a conocer el costo de administración y la rentabilidad obtenida por los fondos, permite verificar que las cotizaciones previsionales hayan sido pagadas por él o los empleadores y verificar que las cotizaciones estén en el tipo de fondo o combinación de tipos de fondos que el cotizante haya escogido. 19

20 La cartola debe recibirse cada cuatro meses, en febrero, junio y octubre de cada año. En caso que el afiliado/a no este cotizando, recibirá sólo una cartola al año, en el mes de febrero. Si no recibe la cartola en las fechas señaladas, le conviene concurrir a una agencia de su Administradora para solicitar la Cartola Detallada y verificar si está correctamente registrado su domicilio, de modo de ratificarlo o corregirlo. TIPOS Y MODALIDADES DE PENSION DEL PILAR CONTRIBUTIVO En el Sistema de Capitalización Individual, el principal beneficio generado, es el otorgamiento de pensiones, las que se financian con los recursos acumulados en las cuentas de capitalización individual de cada uno de los afiliados/as. La cartola debe recibirse cada cuatro meses, en febrero, junio y octubre de cada año. En caso que el afiliado/a no este cotizando, recibirá sólo una cartola al año, en el mes de febrero. Si no recibe la cartola en las fechas señaladas, le conviene concurrir a una agencia de su Administradora para solicitar la Cartola Detallada y verificar si está correctamente registrado su domicilio, de modo de ratificarlo o corregirlo. Tipos y Modalidades de Pension del Pilar contributivo En el Sistema de Capitalización Individual, el principal beneficio generado, es el otorgamiento de pensiones, las que se financian con los recursos acumulados en las cuentas de capitalización individual de cada uno de los afiliados/as. 20

21 Tipos de Pensión Pensión De Vejez La pensión de vejez consiste en el derecho que tienen los afiliados/as al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido la edad legal para tales efectos: 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres. Pensión de Vejez Anticipada Es el derecho que tiene el afiliado/a de acogerse, si así lo desea, a una pensión de vejez antes de que cumpla la edad de 60 años, si es mujer o 65 años si se trata de un hombre. Para acceder a ella se debe contar con los siguientes requisitos: Afiliados/as que al 19 de agosto del 2004 tenían 55 años Los hombres y 50 las mujeres, quienes deben cumplir con el 50% promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años y obtener una pensión igual o superior al 110% de la pensión mínima de vejez vigente. Afiliados/as que al 19 de agosto del 2004 tenían menos 55 años los hombres y 50 las mujeres deben cumplir con la tabla de edad y porcentajes vigente Requisitos para Pensionados del antiguo Sistema que cotizan en el actual Sistema previsional: Tener al menos 5 años de afiliación al Nuevo Sistema Previsional Los afiliados/as que en este Sistema de Pensiones obtengan una pensión que sumada a la pensión que reciben del antiguo régimen previsional, sea igual o superior al 50% del promedio de las renta imponibles en los últimos 10 años. 21

22 Pensión de Invalidez La pensión de invalidez, es un beneficio que consiste en una cantidad mensual de dinero, que se concede a todo afiliado/a, que ha sido declarado inválido por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones. Requisitos: Estar afiliado/a a una AFP y no estar pensionado por vejez normal o anticipada Tener menos de 65 o 60 años según sea hombre o mujer respectivamente No ser pensionado por accidente de trabajo o Enfermedad profesional Poseer una enfermedad o debilitamiento de la fuerza Física o intelectual que signifique un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo Pensión de Sobrevivencia La pensión de sobrevivencia es un beneficio que reciben los familiares más cercanos de un trabajador/a afiliado/a al sistema de AFP cuando fallece como consecuencia de un accidente no laboral o a causa de una enfermedad no profesional. 22

23 Qué Requisitos se deben cumplir para acceder a esta Pensión? La o el cónyuge sobreviviente: Debe haber contraído matrimonio con el o la causante a lo menos con 6 meses de anterioridad a la fecha del fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó, siendo el o la causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplicará si quedaren hijos comunes, o en el caso de la cónyuge que se encontrare embarazada. El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial sólo tendrán derecho a pensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra a contar del 1º de octubre de Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de dicha fecha. Los hijos deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos: Ser menores de 18 años de edad, o Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad, o Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en el artículo 4º del DL La invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda. Los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años de edad solo recibirán pago de pensiones de sobrevivencia mientras tengan la calidad de estudiantes. 23

24 Las Madres o Padres de hijos de filiación no matrimonial del o de la causante: Deben ser soltera(o)s o viuda(o)s y vivir a expensas del o la causante, a la fecha de su fallecimiento. Los padres del causante tendrán derecho a pensión si no existen ninguno de los beneficiarios antes mencionados, y son causantes de asignación familiar a la época del fallecimiento del causante. El padre de hijos de filiación no matrimonial sólo tendrá derecho a pensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra a contar del 1º de octubre de Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de dicha fecha. También podrá ser beneficiaria la cónyuge o el cónyuge cuyo matrimonio haya sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884, siempre que aquélla reúna las exigencias establecidas. Pensión de Referencia del Causante 70% del Ingreso Base, si el afiliado/a a la fecha de fallecimiento se encontraba cubierto por el seguro. En caso que el causante no se encuentra cubierto por el seguro, las pensiones solo se generan con el capital disponible sin concurrencia del seguro. Pensiones de Referencia de los Beneficiarios Para efectos del cálculo del capital necesario las pensiones de referencia de los beneficiarios serán equivalentes a los siguientes porcentajes de la pensión de referencia del causante, definida anteriormente, según corresponda: 24

25 60% para el o la cónyuge 50% para el o la cónyuge con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 60% cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión. 36% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la causante 30% para la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 36% cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión 15% para cada hijo hasta los 18 años o mayores de 18 y menores de 24 solteros y estudiantes. Este porcentaje se reducirá al 11% para hijos declarados inválidos parciales al cumplir los 24 años. 50% para los padres siempre que a la época del fallecimiento del afiliado/a sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente y sólo cuando no existan las personas señaladas anteriormente. 36% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la causante 30% para la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 36% cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión 15% para cada hijo hasta los 18 años o mayores de 18 y menores de 24 solteros y estudiantes. Este porcentaje se reducirá al 11% para hijos declarados inválidos parciales al cumplir los 24 años. 50% para los padres siempre que a la época del fallecimiento del afiliado/a sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente y sólo cuando no existan las personas señaladas anteriormente. 25

26 Modalidades de Pension Retiro Programado Renta Vitalicia Inmediata Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado Pilar Voluntario Está compuesto por los planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuentas de Ahorro Voluntario. La Reforma Previsional, además introdujo los planes de APV Colectivo, modificó el tratamiento tributario del APV y creó la figura del Afiliado Voluntario. Estas modificaciones rigen desde el 1 de octubre de Trabajadores/as Independientes Obligados a Cotizar Deberán cotizar aquellos trabajadores/as independientes que perciban durante un año calendario honorarios por actividades independientes, es decir, que perciban rentas del artículo 42 N 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta Entre los trabajadores/as independientes que reciben honorarios están los que emiten boletas de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, entendiendo que con la emisión de la respectiva boleta existe el pago de la renta. 26

27 Se mantendrá la obligación de cotizar, cuando existan retenciones que no hayan sido enteradas en arcas fiscales por los agentes retenedores. Las cotizaciones obligatorias para pensiones, así como las de accidentes del trabajo y salud pueden deducirse como gasto, si declara gastos efectivos. 27

28 Cuál es la renta Imponible Considerada? La renta será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 n 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida por el afiliado/a independiente en el año calendario anterior a la declaración del impuesto, lo que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior al producto de multiplicar 12 por el límite máximo imponible expresado en UF (HOY 60 UF), para lo cual el valor de la UF considerado será la del último día del mes de diciembre. Trabajadores/as Independientes NO Obligados a Cotizar Trabajadores que al 1º de enero de 2012, tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres. Afiliados/as al IPS, DIPRECA o CAPREDENA. Afiliados/as independientes mayores de sesenta y cinco años de edad en el caso de los hombres, o mayor de sesenta en el caso de las mujeres. Los acogidos a una pensión de vejez, vejez anticipada o invalidez total del Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N Los trabajadores/as independientes con renta imponible anual del art. 42 N 2 de la LIR, menores a un Ingreso Mínimo mensual (año 2011 $ ). 28

29 Los trabajadores/as independientes que perciban rentas del artículo 42 N 2 de la LIR, y que hayan cotizado como dependiente en todos los meses del año calendario, por el tope imponible mensual (66 UF). Medidas de Equidad de Genero Bono por hijo nacido Vivo Entrada en Vigencia a partir del 1 de Julio del 2009 Es un beneficio que incrementa el monto de pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorgará a todas las mujeres que cumpliendo con los requisitos se pensionen a contar del 1 de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L Quiénes tienen derecho al bono por hijo nacido vivo? Pensionadas por AFP o Compañía de Seguros, a contar del 1º de julio de Mujeres con Pensión Básica Solidaria (PBS) que comenzaron a recibir el beneficio después del 01/07/

30 Pensionadas por sobrevivencia ya sea de una AFP, Compañía de Seguros o del IPS, sin estar afiliadas a un sistema previsional, deben afiliarse a un AFP para recibir el/los bonos por hijo. En este caso no afecta que la mujer haya comenzado a recibir esta pensión antes de julio de Tener un hijo nacido vivo o adoptado, Tener cumplidos 65 años o más, Requisitos Haber vivido al menos 20 años en Chile y 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio Que la mujer se haya pensionado a partir de julio de 2009 en adelante (porque el bono empezó a pagarse desde esa fecha). Qué sucede con los hijos adoptados? Un hijo adoptado genera dos bonos: uno para la madre biológica y otro para la mujer que lo adoptó. Cuál es el monto del Bono por Hijo? El monto del bono corresponde al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales vigentes al mes en que nace el hijo. Lo importante es que esta bonificación va ganando rentabilidad hasta que la mujer cumpla 65 años, edad en que puede solicitarlo. 30

31 Cómo se calcula la rentabilidad Bono? Dependiendo de cuándo nació el hijo, se calcula la rentabilidad: Para los hijos nacidos ANTES del 1 de julio de 2009: Empieza a contar desde julio de 2009 hasta que la mujer cumpla 65 años (momento en que solicita el bono). Para los hijos nacidos DESPUÉS del 1 de julio de 2009: Se contará desde el mes en que nazca el hijo y hasta que la mujer cumpla 65 años. Quienes NO tienen derecho al Bono? Pensionadas con sus propios fondos y por sobrevivencia antes del 1 de julio de 2009 (pensión autofinanciada) Mujeres imponentes del sistema antiguo (IPS), CAPREDENA y DIPRECA Cómo se transfiere el Bono? Es a los 65 años y se deposita directamente en su cuenta de AFP, aumentando los ahorros y su pensión. 31

32 Dónde solicito el Bono? Cumpliendo con los requisitos, la mujer puede solicitar el beneficio en cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social, en su Municipalidad o en su AFP, sólo si está afiliada a una. En el caso de no estar afiliada a una AFP y recibir pensión de Sobrevivencia, la Mujer debe incorporarse a la AFP MODELO, que ganó la licitación, hacer una única cotización y luego solicitar el bono en el Instituto de Previsión Social. Perfeccionamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) Con la Reforma al Sistema de Pensiones (2008) se perfecciona el funcionamiento del SIS, disminuyendo las inequidades, en relación a la cobertura y beneficios de este seguro. Aumento de Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) A contar del 1 de octubre de 2008 se igualó a 65 años la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para hombres y mujeres. Antes, las mujeres sólo estaban cubiertas hasta los 60 años. 32

33 Nuevo beneficiario de Pensión de la Mujer Se incluye como beneficiario de pensión de sobrevivencia (o viudez) de la mujer, a su cónyuge y al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a sus expensas. Antes de la Reforma Previsional, sólo el cónyuge con calidad de inválido podía recibir dicha pensión. Con esta medida se iguala el derecho al acceso de beneficios previsionales, mejorando la calidad de vida de miles de chilenos y chilenas. Compensación Económica en Caso de Divorcio o Nulidad Esta medida permite dividir los fondos que existan en la AFP para pensión de uno de los cónyuges, siempre y cuando el juez de familia que lleve la causa considere que la unión matrimonial le provocó menoscabo económico a uno de ellos. El monto compensatorio NO podrá ser mayor a la mitad de lo acumulado en dicha cuenta exclusivamente mientras duró el matrimonio. Esta medida es aplicable sólo a los juicios de nulidad o divorcio que hayan comenzado a partir del 1 de octubre de 2008, en adelante. 33

34 34

35 SUS CONSULTAS O RECLAMOS RELACIONADOS CON MATERIAS PREVISIONALES PUEDE REALIZARLOS EN ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES: Superintendencia de Seguridad Social Teléfono para realizar consultas Superintendencia de Pensiones Teléfono para realizar consultas Subsecretaría de Previsión Social Teléfono para realizar consultas AFP Modelo Teléfono para realizar consultas / Instituto de Previsión Social Teléfono para realizar consultas Comisión Defensora Ciudadana Teléfono para realizar consultas IMPORTANTE: Si realiza un reclamo, es conveniente que lo haga por escrito, y que registre el número de Folio del mismo, ya que así podrá hacerle Seguimiento. Más que cualquier otra cosa, yo creo que son nuestras decisiones, y no las condiciones de nuestra vida, las que determinan nuestro destino 35

36 Datos de contacto de mis compañeras 36

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