III. Otras Resoluciones

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1 31170 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación y Universidades 4054 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 24 de octubre de 2016, por la que se dictan instrucciones sobre el reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Vista la necesidad de establecer el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y, teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El Espacio Europeo de Educación Superior tiene entre sus objetivos aumentar la compatibilidad y comparabilidad entre los sistemas europeos de Educación Superior, respetando su diversidad, con la intención de promover la movilidad de estudiantes. Esta movilidad territorial y académica del alumnado en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores se asienta en el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos, marco común para establecer procesos de reconocimiento y transferencia de créditos. Segundo.- A los efectos de posibilitar la movilidad de los estudiantes tanto dentro del ámbito nacional como fuera de él, procede dictar instrucciones sobre el reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE nº 259, de 27 de octubre), en su redacción actual, regula en su artículo 6 el reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores. El apartado primero del citado artículo establece que las Administraciones educativas harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores. Segundo.- El Real Decreto 21/2015, de 23 de enero (BOE nº 33, de 7 de febrero), por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modifica el apartado 2 del artículo 6, incorporando la posibilidad de reconocimiento de créditos por la experiencia laboral y profesional acreditada, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. Tercero.- El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley

2 31171 Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nuevo artículo 8, incorporado en virtud de modificación por el Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo (BOE nº 88, de 13 de abril), establece el modelo de Suplemento Europeo al Título en las enseñanzas artísticas superiores. Cuarto.- Los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, todos de 14 de mayo, por los que se regula, respectivamente, el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música y Diseño (BOE nº 137, de 5 de junio), en sus respectivos artículos 10, establecen determinados criterios que la transferencia y el reconocimiento de créditos en estas enseñanzas deben respetar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre. Quinto.- El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior (BOE nº 302, de 16 de diciembre), regula el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior, determinando los estudios susceptibles de reconocimiento, las autoridades competentes, los criterios de valoración, las relaciones entre titulaciones, los límites al reconocimiento o convalidación, la iniciación del procedimiento y su resolución, así como los efectos del reconocimiento. Sexto.- En relación con los títulos y estudios extranjeros de educación superior, el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE nº 283, de 22 de noviembre), establece, en su redacción actual, los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. Séptimo.- La Orden de 14 de marzo de 2014, por la que se modifica parcialmente la Orden de 29 de abril de 2011, que aprueba, con carácter experimental, la implantación de los Estudios Oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y culmina el proceso de implantación experimental de dichos estudios (BOC nº 66, de 3 de abril), en el Anexo I, en su apartado noveno, el Anexo II, en su apartado séptimo y el Anexo III, en su apartado octavo, se recogen las tablas de equivalencias entre asignaturas de las especialidades correspondientes a los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores de Música, Arte Dramático y Diseño, respectivamente, establecidas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y las asignaturas de las especialidades correspondientes a los planes de estudio establecidos bajo la ordenación educativa emanada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conducentes, asimismo, a la obtención de los citados títulos superiores artísticos. Octavo.- La Orden de 29 de abril de 2011 (BOC nº 91, de 9 de mayo), en su Disposición final primera, apartado primero, autoriza a los centros directivos de esta Consejería, competentes en sus respectivas materias, a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la citada orden.

3 31172 En virtud de lo expuesto, resulta necesario y oportuno dictar instrucciones sobre el reconocimiento y transferencia de créditos conducentes a la obtención de los títulos oficiales establecidos para las enseñanzas artísticas superiores, determinando con claridad el procedimiento administrativo de solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos y de resolución del expediente. En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), y el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3 de agosto), R E S U E L V O: Dictar las instrucciones, que se detallan a continuación, relativas al reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento. Primera.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. Con objeto de hacer efectiva la movilidad del alumnado, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, se establece en la presente resolución el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se entiende por reconocimiento la aceptación por una Administración educativa de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial. 3. Asimismo, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. Segunda.- Criterios para el reconocimiento de créditos. Para el reconocimiento de los créditos previamente superados en otras enseñanzas oficiales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Podrán ser objeto de reconocimiento los estudios completos que conduzcan a la obtención de los siguientes títulos oficiales españoles de educación superior: a) Los títulos universitarios de graduado.

4 31173 b) Los títulos de enseñanzas artísticas superiores. c) Los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño. d) Los títulos de técnico superior de formación profesional. e) Los títulos de técnico deportivo superior. 2. Los períodos de estudios superados conducentes a titulaciones oficiales españolas de enseñanzas universitarias o artísticas superiores y los cursos de especialización referidos a un título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico Deportivo Superior de Enseñanzas Deportivas podrán ser objeto de reconocimiento siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS. 3. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, cuando entre los títulos alegados y aquellos a los que conducen las enseñanzas que se pretenden cursar exista una relación directa, se garantizará el reconocimiento de un número mínimo de créditos ECTS variable en función de la duración de los currículos o planes de estudio. A su vez, el artículo 4.2 del citado Real Decreto contempla que, en estos casos, deberá ser objeto de reconocimiento, total o parcial, la formación práctica superada de similar naturaleza y, concretamente: a) Las prácticas externas curriculares en enseñanzas universitarias y artísticas superiores. b) El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de las enseñanzas de formación profesional de grado superior. c) Los créditos asignados a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres de las enseñanzas profesionales de grado superior de artes plásticas y diseño. d) Los créditos asignados a la fase o módulo de Formación Práctica de las enseñanzas deportivas de grado superior. 4. Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que el alumnado se encuentre cursando. 5. Serán susceptibles de ser reconocidas aquellas asignaturas en las cuales la identidad de contenidos, competencias y créditos tenga una equivalencia de, al menos, el 75 por ciento con respecto a las asignaturas cursadas. 6. En caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos. 7. Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título, serán objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias y asignaturas de formación básica.

5 Los títulos extranjeros se podrán considerar a efectos de reconocimiento siempre que estos hayan sido homologados a alguno de los títulos españoles oficiales de educación superior, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada caso. 9. Además, los estudiantes podrán obtener reconocimiento de créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. 10. También podrá ser reconocida, en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, la experiencia laboral y profesional acreditada, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título correspondiente. Tercera.- Límites al reconocimiento. 1. En ningún caso, se podrá obtener otro título de educación superior a través del reconocimiento de la totalidad de sus enseñanzas. 2. Los créditos reconocidos por estudios no podrán superar el 60 por ciento del total de los créditos del plan de estudios o del currículo del título que se pretende cursar. Este límite no es de aplicación en los casos de traslado de expediente, adaptación del plan de estudios y cambio de especialidad dentro de la misma titulación. 3. Los créditos reconocidos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación serán como máximo seis. 4. Los créditos reconocidos por la experiencia laboral y profesional no podrán superar el 15 por ciento del total de los créditos del plan de estudios. 5. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a: a) Los trabajos de fin de grado de enseñanzas universitarias o artísticas superiores. b) Los módulos de obra final o de proyecto integrado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. c) Los módulos profesionales de proyecto de las enseñanzas de formación profesional. d) Los módulos de proyecto final de las enseñanzas deportivas. 6. La unidad mínima de valoración es la asignatura, por lo que no procederá el reconocimiento parcial de asignaturas, siendo de aplicación tanto para asignaturas de origen como de destino. 7. No cabe trasladar el reconocimiento de créditos obtenido para una titulación a terceras enseñanzas. En su lugar, será necesario solicitar un nuevo reconocimiento desde la asignatura de origen.

6 31175 Cuarta.- Reconocimiento de créditos por participación en actividades. 1. Según lo establecido en el artículo 10 de los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, todos ellos de 14 de mayo, los estudiantes podrán obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. 2. Las actividades susceptibles de ser reconocidas y sus créditos se ajustarán a lo establecido en el Anexo II de la presente resolución que se podrá actualizar anualmente. A tales efectos, se establece que un crédito ECTS se corresponderá, con carácter general, a un mínimo de 25 horas de dedicación a la actividad objeto de reconocimiento. 3. Los créditos reconocidos por la participación en distintas actividades podrán acumularse y, una vez obtenido el máximo de seis, el exceso no constará en el expediente académico. 4. Los créditos así reconocidos, se incorporarán en el bloque de optatividad del plan de estudios y no incluirán calificación, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente. Quinta.- Reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional. 1. Según lo establecido en el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. 2. El número de créditos objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios y se reconocerán, preferentemente, en la asignatura de Prácticas Externas y en la optatividad. Para el reconocimiento de dicha experiencia deberá existir al menos un 75 por ciento de coincidencia entre la actividad desarrollada y las competencias de la asignatura cuyo reconocimiento se solicita. 3. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente. Sexta.- Reconocimiento de créditos en caso de movilidad. 1. El alumnado que participe en programas de movilidad nacionales o internacionales suscritos por los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, cursando un período de estudios en otras Instituciones de Educación Superior obtendrá el reconocimiento completo que se derive del acuerdo académico (Learning Agreement) establecido antes de su partida. 2. Para ello, el centro de origen facilitará a los estudiantes la adecuada y suficiente información actualizada sobre los programas de estudios a cursar en la institución de destino, así como un contrato de estudios que contenga las equivalencias en función de las

7 31176 competencias entre las asignaturas a matricular en el centro de origen y las que vaya a cursar en el centro de destino. 3. Resultarán igualmente de aplicación las normas que eventualmente se aprueben por los órganos nacionales o internacionales competentes para cada programa específico de movilidad. Séptima.- Transferencia de créditos. 1. Atendiendo a lo establecido en la instrucción primera, apartado tercero, de la presente resolución, los créditos no reconocidos serán transferidos al expediente del alumno para la expedición del Suplemento Europeo al Título. A tal efecto, en el expediente académico se ha de establecer una separación clara entre los créditos que conducen a la obtención del correspondiente título y aquellos otros créditos transferidos que no tienen repercusión en la obtención del título. 2. La transferencia de créditos no será considerada a los efectos del cálculo de la nota media del expediente de los interesados. Octava.- Adaptación de los planes de estudio anteriores. El alumnado que hubiese realizado estudios de enseñanzas artísticas superiores de planes anteriores, podrá incorporarse a los estudios regulados por el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones adicionales cuartas de los reales decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, todos de 14 de mayo. Con ese fin, cada estudiante solicitará un reconocimiento individualizado de créditos, para cuya resolución se tendrá en cuenta su expediente académico y el procedimiento especial de reconocimiento establecido por el órgano competente en materia de enseñanzas artísticas superiores. Novena.- Iniciación del procedimiento. 1. El procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos se iniciará siempre a instancia del interesado, mediante el modelo recogido en el Anexo I de la presente resolución. 2. La solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos se presentará en el centro en el que el estudiante se encuentre matriculado, y deberá dirigirse al órgano competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para su resolución. El solicitante deberá haber satisfecho los derechos de matrícula de los estudios para los que solicita el reconocimiento. 3. Estas solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir de la iniciación oficial del curso en el que el interesado se encuentra matriculado. Una vez finalizado este plazo, no será admitida ninguna solicitud por parte de los centros de enseñanzas artísticas superiores. 4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la acreditación oficial de los estudios cuyo reconocimiento se solicita, mediante la aportación del título oficial de educación superior expedido por las autoridades competentes españolas o certificación sustitutoria de aquel, además de la certificación académica oficial correspondiente.

8 En el caso de estudios parciales, deberá aportarse la certificación académica oficial correspondiente a las enseñanzas superadas, así como la referencia normativa en la que se incluye el plan de estudios y las guías docentes de las asignaturas visadas por el centro en el que cursó los estudios. 6. En el caso de títulos extranjeros, estos deben estar homologados a alguno de los títulos españoles oficiales de educación superior, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada caso. 7. Las solicitudes de reconocimiento por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, deberán ir acompañadas de la documentación que acredite dicha participación tal y como se contempla en el Anexo II. El alumnado interesado indicará en la solicitud la relación de actividades objeto de reconocimiento señalando los créditos correspondientes a cada una de ellas. Asimismo, indicará sobre cuál de las asignaturas de carácter optativo de las que se encuentre matriculado desea que se le aplique el reconocimiento. 8. Las solicitudes de reconocimiento por experiencia laboral y profesional deberán ir acompañadas de la documentación que acredite la experiencia alegada. La documentación a presentar por los estudiantes interesados es la siguiente: a) En el caso de trabajadores por cuenta ajena: 1. Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, relacionando las actividades realizadas en el período de trabajo desarrollado. 2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el estudiante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación. b) En el caso de trabajadores por cuenta propia: 1. Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de seis meses. 2. Declaración responsable del interesado de las actividades más representativas realizadas. 3. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Décima.- Órgano competente en materia de reconocimiento y transferencia de créditos. El reconocimiento y la transferencia de los créditos a los que se refiere la presente resolución corresponde al órgano competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.

9 31178 Undécima.- Instrucción del expediente. Si de la revisión administrativa de la documentación presentada con la solicitud, se observara la falta de algún documento o, en su caso, se presentaran incompletos o carentes de la necesaria formalización, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Duodécima.- Resolución de las solicitudes y efecto de los créditos reconocidos y transferidos. 1. Según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir del día siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. 2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa a la solicitud presentada legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. 3. Siguiendo lo expresado en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y con el fin de garantizar la movilidad, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, todos los créditos obtenidos por el estudiante en cualquiera de los centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, es decir, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico especificándose su tipología, número de créditos y calificación previa obtenida. Asimismo, serán reflejados en el Suplemento Europeo al Título. 4. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando sean varias las asignaturas de origen que se agrupen en un único reconocimiento, la calificación se obtendrá a partir de la media ponderada de todas ellas. En el caso de que sean varias las asignaturas de destino de un único reconocimiento, la calificación será la misma para todas. El reconocimiento de créditos en el que no exista calificación no se tendrá en cuenta a efectos de la obtención de la nota media del expediente académico. Decimotercera.- Recursos sobre las resoluciones de reconocimiento y transferencia de créditos. Contra la resolución del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas superiores que resuelva la solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre). Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

10 31179 ANEXO I SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES RD 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 259, de 27 de diciembre), modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero (BOE núm. 33, de 7 de febrero). RRDD 630/2010, 631/2010 y 633/2010, de 14 de mayo, por los que se regula, respectivamente, el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Arte Dramático, Música y Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.(BOE núm. 137, de 5 de junio). RD 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior (BOE núm. 302, de 16 de diciembre). Orden de 14 de marzo de 2014, por la que se modifica parcialmente la Orden de 29 de abril de 2011, que aprueba, con carácter experimental, la implantación de los Estudios Oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y culmina el proceso de implantación experimental de dichos estudios (BOC núm. 66, de 3 de abril). DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A APELLIDOS: NOMBRE: DNI: FECHA NACIMIENTO: TELÉFONO FIJO: TELÉFONO MÓVIL: DOMICILIO: POBLACIÓN: PROVINCIA: CÓDIGO POSTAL: CORREO ELECTRÓNICO: NACIONALIDAD: ESTUDIOS DE DESTINO (Enseñanzas Artísticas Superiores en las que se encuentra matriculado) ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE CURSO: ESPECIALIDAD: ITINERARIO (en su caso): ESTUDIOS Y TITULACIONES DE ORIGEN (Enseñanzas cursadas con anterioridad) ESTUDIOS DE CICLOS FORMATIVOS DE PROCEDENCIA CURSADOS Título de Técnico Superior ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE PROCEDENCIA CURSADOS Licenciado Ingeniero Diplomado Ingeniero Técnico Grado Rama de conocimiento Universidad Título Período de estudios superados ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE PROCEDENCIA CURSADAS Enseñanzas Artísticas Superiores de en la especialidad de Itinerario (en su caso) Título Período de estudios superados ENSEÑANZAS SUPERIORES DE ORIGEN EXTRANJERO Título extranjero homologado o declarado equivalente a efectos académicos:

11 31180 SOLICITA El reconocimiento de créditos ECTS de las siguientes asignaturas: Estudios de origen: Curso Nombre de la asignatura / módulo (1) Créditos (si procede) Estudios de destino: Enseñanzas Artísticas Superiores de Calificación Curso Nombre de la asignatura Créditos ECTS (1) En el caso en el que los estudios de origen sean un Ciclo Formativo de Grado Superior El reconocimiento de créditos ECTS por participación en actividades. Tipo de actividad Créditos ECTS Optativa a reconocer Cultural o artística Deportiva Representación estudiantil Solidaria y de cooperación El reconocimiento de créditos ECTS por experiencia laboral y profesional. DOCUMENTACIÓN APORTADA: Fotocopia del DNI Certificado de matrícula Título Certificación académica oficial de origen y, en su caso, de destino Normativa de referencia de la publicación del plan de estudios de origen Plan de estudios Programa/guía docente Otros documentos: En, a de de 20 (Firma) El/La solicitante

12 31181 ANEXO II PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS Tipo de actividad Acreditación Créditos ECTS Participación en actividades desarrolladas dentro del ámbito de la educación superior, organizadas por instituciones públicas o privadas, cuyo contenido se considere complementario al plan de estudios y especialidad cursada por el estudiante. Actividades organizadas por los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores. Conocimiento de lenguas extranjeras. Certificado de asistencia a la actividad en el que conste el contenido de la misma, el nombre de la institución organizadora y su duración. Certificado de asistencia a la actividad en el que conste el contenido de la misma y su duración. Certificado y diplomas que acrediten la competencia en idiomas y que estén recogidos en la normativa vigente de aplicación*. 1 crédito por cada 25 horas presenciales. 1 crédito por cada 25 horas presenciales. 3 créditos por certificado de nivel B1. 6 créditos por certificado de nivel B2 o superior (C1 ó C2). * Anexo I de la Orden de 21 de septiembre, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia pata las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 191, de 30 de septiembre). PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS Tipo de actividad Acreditación Créditos ECTS Programa de deportistas de alto nivel. Certificado expedido por el Consejo Superior de Deportes. 3 créditos Programa de deportistas de alto rendimiento o Certificado expedido por la equivalente. Comunidad Autónoma. 3 créditos Pertenencia a equipos que participen en competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, nacional e internacional, siempre y cuando estas actividades se desarrollen de manera simultánea con los estudios oficiales para los que se solicita el reconocimiento. Certificado de la federación correspondiente. 1 crédito por curso académico completo. Se podrán obtener hasta un máximo de 3 créditos. PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL Tipo de actividad Acreditación Créditos ECTS Participación en el Consejo (Rector/Escolar). Certificado expedido por el Secretario del órgano colegiado donde se acredite, al menos, la asistencia a un 90% de las sesiones del órgano colegiado convocadas por curso académico. PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN 1 crédito por curso académico completo. Se podrán obtener hasta un máximo de 3 créditos. Tipo de actividad Acreditación Créditos ECTS Participación en actividades y proyectos solidarios, promovidos por organizaciones no gubernamentales o sin ánimo de lucro. Certificado de la organización en el que conste el tipo de colaboración prestado y la duración de la misma. 1 crédito por cada 25 horas presenciales. Se podrán obtener hasta un máximo de 3 créditos.

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