RAMOS TÉCNICOS TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS

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1 COBERTURA PRINCIPAL A RAMOS TÉCNICOS TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS Este seguro cubre, según se menciona en las condiciones particulares, los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación, que no pudiere ser cubierta bajo las coberturas adicionales. COBERTURAS ADICIONALES Mediante aceptación y convenio expreso de los límites de indemnización, así como el pago de la prima extra correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican: 1. Que no implican cambio de valor alguno en la cobertura principal "A". a) Cobertura "B": daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica. b) Cobertura "C": daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. c) Cobertura "D": daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas o cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción. 2. Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado. Se entenderá que la Compañía indemnizará sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas: d) Cobertura "E": La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el período del seguro. Pero la Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a: a. Gastos incurridos en hacer, rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal "A" de esta Póliza. b. Daños a cualquier bien, terreno o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño (salvo que se haya acordado específicamente por Endoso) c. Pérdida de o daño a la propiedad perteneciente al o tenida a cargo, en custodia o control del contratista o del principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción o a un empleado u obrero de uno de los antedichos. e) Cobertura "F": la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción, o de otros contratistas o sub contratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas. La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriere al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. f) Cobertura "G": Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza.

2 EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION a) Mediante aceptación expresa, con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir: Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, máquinas, e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizados en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable. b) Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme al artículo 12, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible. PARTES NO ASEGURABLES a) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado. b) Dinero, valores, planos y documentos. EXCLUSIONES 1. La Compañía no será responsable, cualquiera sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de: a) Dolo o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sea atribuible a dichas personas directamente. b) Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, ley marcial, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas. c) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva. d) Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o parcial. 2. La Compañía tampoco responderá por: a) Desgaste, deterioro, corrosión, derrumbes o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales. b) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente. c) Pérdida o daño debidos a cálculo o diseño erróneo. d) Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa. Esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes convenientemente construidos, resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa. e) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción. f) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética. g) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control. h) Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos. i) Gastos de reparación provisional y daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación

3 de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad. j) Gastos adicionales por horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo hayan sido acordados específicamente por Endoso. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO a) Al tener conocimiento de una pérdida producida por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Contratante, Asegurado o Beneficiario tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y preservar cualquier propiedad dañada para inspección por parte de la Compañía. Si no hay peligro en la demora pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a lo que ella indique. b) Al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro el Contratante, Asegurado o Beneficiario tendrá la obligación de dar aviso a la Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, más no reducirse, por acuerdo de las partes. c) Incumbe al Asegurado probar la ocurrencia del siniestro el cual se presume producido por caso fortuito salvo prueba en contrario, así como, comprobar la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía, por lo que presentará a la Compañía los documentos que según esta póliza son necesarios para la reclamación del siniestro. A éste incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. d) El Asegurado podrá proceder a la reparación de cualquier máquina, siempre que se dé cumplimiento a las disposiciones de este Artículo y que cualquier pieza o parte dañada que requiera reemplazo se conserve para inspección por parte de la Compañía. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el presente, harán perder al Asegurado o Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la Ley sobre la Póliza. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE UN SINIESTRO El asegurado para realizar cualquier reclamación por concepto de la presente póliza, deberá adjuntar a la misma los siguientes documentos: a) Aviso de siniestro en el formato proporcionado por la Compañía, debidamente llenado y firmado, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada; b) Carta de presentación formal y explicativa del reclamo, con informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños materiales motivo de la reclamación; c) Informe técnico indicando causas y daños; d) Valoración de la pérdida con presupuesto o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados, reservándose la Compañía la facultad de revisar y verificar las cifras correspondientes; e) Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurrió el Asegurado para evitar la extensión y propagación de las pérdidas; f) Denuncia a las autoridades en caso de que las circunstancias lo requieran; g) Cronograma de trabajo en caso de requerirse; y, h) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debidos a hurto o robo i) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía. j) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. Además de lo indicado en los incisos a) y c) que anteceden, y si así lo pidiere la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique, para que proceda a continuar la defensa en el litigio. Sin la autorización escrita

4 de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir, por cuenta de la presente Póliza, en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo. PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN Este seguro se rescindirá, además de los causales legales, si la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza. En caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente Póliza. La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación quince (15) días después de que el asegurado tuvo conocimiento del siniestro. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado o Beneficiarios, según corresponda, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según esta Póliza, sean indispensables. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguros. La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude el Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.

5 ALCANCE DE AMPARO ROTURA DE MAQUINARIA La Compañía asegura, la maquinaria especificada en las condiciones particulares contra rotura de la misma durante la vigencia de esta póliza, siempre que dicha rotura suceda en forma accidental, súbita e imprevista, que haga necesaria su reparación o reposición. Para efectos de esta Póliza se definen como rotura, las pérdidas o daños materiales directos, que sufra la maquinaria descrita por: a) Defectos en el material, diseño, construcción o erección, vibraciones: desajustes y desalineamientos; pérdida de partes o piezas, esfuerzos anormales; fatiga molecular; fuerza centrífuga; lubricación defectuosa o falla accidental de la misma; excesos de tensión eléctrica surgidos por cualquier causa; fallas en los aislantes. corto circuitos. circuitos abiertos o formación de arcos voltaicos; fallas en los controles y otros sistemas de protección; fallas por maquinarias desconectadas; golpes de ariete y recalentamiento por falta de agua. b) Impericia, negligencia o actos mal intencionados individuales de los empleados del Asegurado o de terceras personas. c) Caídas, impactos, colisiones u ocurrencias similares, obstrucciones o introducción de cuerpos extraños. d) Tempestad, congelamiento o acumulación de hielo. e) Cualquier otra causa no excluida específicamente en esta Póliza. APLICACIÓN DEL AMPARO: El presente seguro ampara la maquinaria descrita, únicamente dentro del predio señalado en las condiciones particulares de esta póliza, sea que ella se encuentre: a) En actividad o en reposo. b) Desmontándose o reinstalándose para fines de inspección, limpieza, reparación o cambio de sitio dentro de los predios asegurados. AMPAROS ADICIONALES Por convenio expreso y dejando constancia de ello en esta póliza, mediante el pago de la prima correspondiente, este seguro puede extenderse a cubrir, las pérdidas o daños a otras maquinarias del Asegurado y la responsabilidad civil de éste por daños causados a bienes de terceros o lesiones corporales, incluyendo la muerte, ocurridos a personas que no estén al servicio del Asegurado, como consecuencia de una rotura debido a la fuerza centrífuga amparada bajo esta póliza, sin exceder de las sumas aseguradas establecidas en las condiciones particulares de esta póliza para estos amparos. EXCLUSIONES La Compañía no será responsable por: a) Actos malintencionados o culpa grave del asegurado, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre que tales actos o culpas sean atribuidas a dichas personas directamente. b) Daños ocasionados por incendio, rayo, explosión o labores de extinción de un incendio o demoliciones consiguientes; robo, intento de robo; colapso o caída de edificios; inundaciones, agua escapada o desbordada de los sitios o aparatos que lo contengan; temblores, terremotos, deslizamientos, fallas geológicas, derrumbes, avalanchas, huracanes, ciclones, erupciones volcánicas y otras convulsiones de la naturaleza no mencionadas en el alcance del amparo.

6 c) Daños ocasionados por someter la maquinaria a condiciones de trabajo anormales que resulten directa o indirectamente de sobrecargos intencionales o trabajos experimentales. d) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados. e) Daños ocurridos por fallas o defectos ya conocidos por el asegurado o cualquiera de sus empleados responsables, antes o en el momento de la contratación de este seguro que no se le haya puesto en conocimiento de la Compañía. f) Daños a cimientos, obras de mampostería, partes reemplazables o intercambiables y accesorios tales como taladros, brocas, cuchillas y otros implementos para cortar y aserrar; troqueles, moldes, patrones, muelas de pulverizadoras o trituradoras, cribas, zarandas y tamices; revestimientos refractarios; vidrios y esmaltes, cables, correas de transmisión, cadenas. amarres, encofrados, bandas transportadoras, combustibles y lubricantes, llantas, cables y alambres eléctricos, mangueras, material para empaquetaduras y acoplamiento y todas las partes no metálicas excepto los aislantes de conductores eléctricos, baterías. g) Desgaste, uso y agotamiento de cualquier parte de las maquinarias. ocasionados o que resulten del uso o trabajos ordinarios; herrumbre. cavitaciones, erosiones, corrosiones e incrustaciones; deterioro gradual ocasionado por condiciones atmosféricas y otros motivos; raspaduras o desperfectos a superficies pulidas, pintadas o esmaltadas. h) Pérdidas o daños provenientes de lucro cesante, demora o pérdida de mercado, pérdida de utilidades u otros beneficios o ventajas que pudieren interrumpirse, sea cualquiera la causa que los origine. i) Cualquier consecuencia, directa o indirecta, de guerra invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades (ya sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpación del poder. Ley marcial o estado de sitio, terrorismo, sabotaje, confiscación, destrucción o requisición por orden del gobierno o de cualquier autoridad pública; motín, huelga, paro forzoso, conmoción civil o tumultos o desórdenes causados por personas que tomen parte en conflictos de trabajo o que actúen maliciosamente por cuenta o en conexión con cualquier organización política. j) Pérdidas de cualquier naturaleza o responsabilidades en general que directa o indirecta, próxima o remotamente, tengan su origen o se relacionen con la ionización. radiación o contaminación radioactiva, proveniente de cualquier fuente de energía nuclear o de cualquier proceso de desintegración atómico o de aprovechamiento de su energía. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO e) Al tener conocimiento de una pérdida producida por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Contratante, Asegurado o Beneficiario tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y preservar cualquier propiedad dañada para inspección por parte de la Compañía. Si no hay peligro en la demora pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a lo que ella indique. f) Al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro el Contratante, Asegurado o Beneficiario tendrá la obligación de dar aviso a la Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, más no reducirse, por acuerdo de las partes. g) Incumbe al Asegurado probar la ocurrencia del siniestro el cual se presume producido por caso fortuito salvo prueba en contrario, así como, comprobar la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía, por lo que presentará a la Compañía los documentos que según esta póliza son necesarios para la reclamación del siniestro. A éste incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. h) El Asegurado podrá proceder a la reparación de cualquier máquina, siempre que se dé cumplimiento a las disposiciones de este Artículo y que cualquier pieza o parte dañada que requiera reemplazo se conserve para inspección por parte de la Compañía.

7 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el presente artículo, harán perder al Asegurado o Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la Ley sobre la Póliza. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS El Asegurado para realizar cualquier reclamación por concepto de la presente póliza, deberá adjuntar a la misma los siguientes documentos: a) Aviso de siniestro en el formato proporcionado por la Compañía, debidamente llenado y firmado, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada; b) Carta de presentación formal y explicativa del reclamo, con informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños materiales motivo de la reclamación; c) Título de propiedad que demuestre la propiedad del bien; d) Informe técnico indicando causas y daños; e) Valoración de la pérdida con presupuesto o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados, reservándose la Compañía la facultad de revisar y verificar las cifras correspondientes; f) Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurrió el Asegurado para evitar la extensión y propagación de las pérdidas; g) Denuncia a las autoridades en caso de que las circunstancias lo requieran; h) Cronograma de trabajo en caso de requerirse; y, i) Informe de las autoridades que intervinieron en el siniestro si es del caso. PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN La Compañía, quedará relevada de toda responsabilidad y el Asegurado o Beneficiario perderá todo derecho a la indemnización por esta póliza en los siguientes casos: a) Si la reclamación es fraudulenta o engañosa o se apoyare en declaraciones falsas; b) Si al presentar la reclamación, o posteriormente, el Asegurado por sí o por interpuesta persona, emplea medios o documentos engañosos para sustentarla o para derivar beneficios indebidos de este seguro; c) Si la pérdida ha sido causada voluntariamente por el Asegurado o con su complicidad o conocimiento; y, d) Cuando prescriban los derechos al pago de la indemnización; OPCIÓN PARA PAGAR LA INDEMNIZACIÓN. En lugar de pagar en dinero, LA COMPAÑÍA a su elección, puede hacerse cargo de reparar, reemplazar o reinstalar cualquier maquinaria dañada o cualquiera de sus partes. No será responsable por reparaciones provisionales hechos por el Asegurado sin su consentimiento, ni por las consecuencias que ello traiga. Tampoco responderá por el costo de cambios, adiciones, mejoras o inspecciones que efectúe el Asegurado aprovechando la ocasión de la reparación. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Si la Compañía aceptare una reclamación en caso de siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada dentro de los treinta (30) días siguientes al que el Asegurado o su representante le presentó por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según el contrato de Seguro, sean indispensables. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía se estará o lo dispuesto en la Ley General de Compañías de Seguros.

8 La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso, intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude al Asegurado, como resultado de un siniestro, cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o, con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelaría solicitada por terceros y ordenado por autoridad competente.

9 PÉRDIDA DE BENEFICIOS POR ROTURA DE MAQUINARIA COBERTURA El amparo de la presente póliza quedará limitado a la pérdida de beneficio bruto, debido a la disminución del volumen del negocio y el aumento en el costo de producción. El monto indemnizable bajo la presente póliza será: a) Respecto a la disminución del volumen del negocio: El monto que se obtiene aplicando el porcentaje o factor de beneficio bruto, al importe en que, a consecuencia del siniestro, se reduzca el volumen del negocio durante el período de indemnización en relación al volumen normal del negocio. b) Respecto al aumento en el costo de producción: El gasto adicional que se realiza necesaria y razonablemente con el único fin de evitar o aminorar la reducción del volumen del negocio que, a no ser por tal gasto, habría tenido lugar durante el período de indemnización, pero sin que el importe indemnizable por este concepto exceda del monto resultante de aplicar el porcentaje o factor de beneficio bruto al importe de la reducción evitada. De la indemnización total se reducirá la parte de los gastos permanentes asegurados que, a consecuencia del siniestro, hayan podido ahorrarse por haberse suprimido o reducido durante el período de indemnización. En caso de que la suma asegurada sea inferior a la que resulte de aplicar el porcentaje o factor de beneficio bruto al volumen anual del negocio, la indemnización sé reducirá proporcionalmente. EXCLUSIONES La presente póliza no cubre la pérdida de beneficio bruto derivado de la interrupción del negocio a consecuencia directa o indirecta de una de las siguientes causas: a) Daños por incendio, impacto directo de rayo, explosión química, extinción de incendios y/o remoción de escombros consiguiente, caída de aeronaves u objetos desprendidos de los mismos, robo o intento de robo, derrumbamiento de edificios, desbordamiento, inundación escape de agua de recipientes, terremoto, hundimiento de terreno, deslizamiento de tierras, avalanchas, huracanes, ciclones, erupción volcánica o catástrofes similares de la naturaleza; b) Daños por rotura de maquinaria debido a condiciones normales derivadas directa o indirectamente de pruebas de operaciones, sobrecargas intencionales o ensayos; c) Pérdidas o daños por los cuales el proveedor, contratista o taller de reparación sean responsables, ya sea legal o contractualmente o de otra forma. En caso de que tal responsabilidad sea negada, y que por esta circunstancia la pérdida estuviera amparada bajo la presente póliza, la Aseguradora indemnizarán la pérdida en cuestión y conforme a lo dispuesto en el Art. 24 de esta póliza, estará facultada para exigir, a su vez, el pago de la indemnización de parte de los proveedores, contratistas o talleres de reparación. d) Daños por fallas o defectos conocidos por el Asegurado o por cualquiera de sus empleados responsables en el momento de concertarse la póliza que no fueron avisados a la Compañía; e) Daños derivados de un acto intencional o culpa grave del Asegurado o de uno de sus funcionarios responsables. f) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por o como consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades y operaciones bélicas (exista o no declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, alborotos populares, huelga. Lock-out (consiste en la paralización total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades económicas, por decisión del empresario o patrón), conmoción civil, poder militar o usurpado, o actividades maliciosas de personas a favor de o en conexión con cualquier organización política, confiscación, comandos, requisición o daños a los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno de jure o de ipso o de cualquier autoridad civil. g) Daños en: 1) Cimientos y mampostería a no ser que estén incluidos y especificados expresamente en la Especificación de la Maquinaria y/o Instalaciones a Asegurar. 2) Piezas recambiables, tales como brocas, taladros, cuchillas, hojas de sierra.

10 3) Troqueles, plantillas, moldes, matrices, piedras, herramientas para triturar, punzones, revestimientos de cilindros y rodillos. 4) Partes que por su uso y/o naturaleza están expuestos a un rápido desgaste o depreciación, tales como trituradores, bolas, martillos, tamices, mallas, cilindros gravados de metal dulce, planchas, correas o bandas transportadoras, cadenas, tubos flexibles, materiales de soldadura y de embalaje, telas de filtro, piezas fabricadas de cristal, caucho o plástico, muelas, cuerdas, correas, cintas, cables que no sean conductores eléctricos, escobillas, baterías, neumáticos, material refractario, barras de parrilla, boquillas; 5) Medios de operación, tales como combustibles, agentes químicos, sustancias filtradas, medios para transmitir calor, agentes de limpieza, lubricantes. h) Reparación o reposición que sea necesaria a causa de desgaste, corrosión erosión, incrustaciones, encenagamiento u otros depósitos, así como cualquier otra consecuencia directa resultante del funcionamiento continuo, condiciones atmosféricas o agentes químicos; herrumbre o rasguño en superficies pintadas o pulidas, sin embargo, la Aseguradora responderá de los demás daños asegurados bajo la presente Póliza que se deriven de las citadas causas; i) Todo daño o pérdida, destrucción de cualquier propiedad, así como pérdida o gasto de cualquier tipo derivado de ello o resultante de daños consecuenciales; j) Toda responsabilidad legal de cualquier clase causada directa o indirectamente, por, agravada o que se derive de rayos ionizantes, contaminación radioactiva ocasionada por cualquier combustible nuclear o desperdicio radioactivo resultante de la combustión de un combustible nuclear. Para los efectos de esta exclusión, la combustión comprende todo proceso de fisión nuclear que se sustente por sí mismo. k) Todo siniestro, pérdida, destrucción, daño o responsabilidad legal causado directa o Indirectamente, agravado o que se derive de armas nucleares. l) Merma, destrucción o daños a materias primas, productos elaborados o semielaborados o medios de operación u otros materiales requeridos para las operaciones del asegurado. m) Restricciones para la reparación u operación de los bienes dañados, declarados por cualquier autoridad pública. n) Modificaciones, mejoras o reacondicionamientos efectuados por ocasión de la reparación o reposición de los bienes destruidos o dañados. o) Falla de capital suficiente por parte del Asegurado para reparar o reponer los bienes destruidos o dañados. En cualquier acción, juicio o procedimiento judicial en el cual la Compañía alegue, que por razón de las exclusiones citadas bajo c) a f), alguna pérdida, destrucción, daño o responsabilidad no está amparada por esta Póliza, las pruebas afirmativas de que dicha pérdida, destrucción, daño o responsabilidad sí está cubierta deberán ser aportadas por el Asegurado. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO i) Al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro el Contratante, Asegurado o Beneficiario tendrá la obligación de dar aviso a la Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, más no reducirse, por acuerdo de las partes. j) Hacer y permitir que se haga todo cuanto fuere razonablemente posible para aminorar o detener cualquier interrupción o entorpecimiento del negocio y para evitar y disminuir la pérdida. k) Suspender la utilización de la maquinaria dañada hasta que los Aseguradores le autoricen expresamente para que pueda continuar utilizando la misma (los Aseguradores no responderán por cualquier interrupción o entorpecimiento posterior del negocio si la maquinaria no ha sido reparada a satisfacción de los Aseguradores). l) Hacer todo cuando fuere razonablemente necesario para no prolongar el período para conservar cualquier parte defectuosa o dañada que pudiera ser necesario como evidencia en relación con cualquier reclamo. m) Suministrar a su costa, dentro de los 30 días subsiguientes al siniestro, o dentro de cualquier plazo adicional que los Aseguradores hayan concedido por escrito, una relación escrita, dando pormenores del reclamo formulado junto con detalles de cualquier otro seguro

11 cubriendo el daño o alguna parte del mismo o la perdida secuencial de cualquier naturaleza que resulte del daño. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado o Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la ley sobre la Póliza. DOCUMENTOS BASICOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE UN SINIESTRO El Asegurado para realizar cualquier reclamación por concepto de la presente Póliza, deberá adjuntar a la misma los siguientes documentos: a) Aviso de siniestro en el formato proporcionado por la Compañía, debidamente llenado y firmado, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada; b) Carta de presentación formal y explicativa del reclamo, con informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños materiales motivo de la reclamación; c) Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurrió el Asegurado para evitar la extensión y propagación de las pérdidas, reservándose la Compañía la facultad para verificar la razonabilidad de tales gastos, solo si se encuentran cubiertos específicamente en la Póliza; d) Balances Generales y Estados de Pérdidas y Ganancias, de los últimos dos (2) ejercicios económicos y a la fecha del siniestro, incluyendo sus auxiliares contables. e) Presupuesto mensual, de ventas y de producción, para los dos (2) últimos ejercicios económicos vencidos y para el actual ejercicio; f) Ventas mensuales de los dos (2) últimos ejercicios económicos, las ventas realizadas hasta la fecha del siniestro; g) Inventario valorizado de materias primas, productos en proceso y productos terminados, a la fecha del siniestro; h) Programa de producción y de mantenimiento del presente ejercicio; i) Ingresos y egresos mensuales para los dos (2) últimos ejercicios económicos vencidos y para el actual ejercicio, hasta la fecha del siniestro; j) Declaración de impuesto a la renta de los dos (2) últimos ejercicios económicos; k) Cuantificación de la pérdida de beneficio generada, con sus respectivos soportes y aclaraciones; l) Denuncia a las autoridades en caso de que las circunstancias lo requieran; y, m) Informe de las autoridades que intervinieron en el siniestro si es del caso. PERDIDA DE DERECHOS El Asegurado o Beneficiario perderán el derecho a la indemnización por esta Póliza en los siguientes casos: a) Si el asegurado por sí o por sus empleados exagerare el importe de los perjuicios o encubriere u ocultare los libros o documentos del negocio o empleare medios de documentos falsos o fraudulentos u ocultare las pruebas para la averiguación de la verdad perderá todo derecho a indemnización bajo la presente Póliza. b) Si los Aseguradores rechazaren la reclamación y si una demanda o procedimiento judicial no se inicie dentro de los plazos señalados por la Ley, el Asegurado quedará privado de todo derecho a indemnización bajo la presente Póliza respecto al reclamo formulado. c) Cuando la reclamación fuere fraudulenta; d) Cuando prescriban los derechos al pago de la indemnización PAGO DE LA INDEMNIZACION La indemnización será abandonada inmediatamente a su determinación definitiva Si transcurrido un mes desde el comienzo de la interrupción o entorpecimiento del negocio y al final de cada mes siguiente, resultare posible determinar el importe mínimo que los Aseguradores debieren indemnizar por la duración

12 de la interrupción ya transcurrida, el Asegurado podrá solicitar que este importe le sea abonado por anticipado a cuenta de la indemnización total. Los aseguradores estarán facultados para aplazar el pago: 1. Cuando existan dudas sobre el derecho del Asegurado a recibir dicho importe, hasta haberse suministrado las pruebas requeridas. 2. Cuando a consecuencia de cualquier daño material o interrupción o entorpecimiento del negocio se hubiera iniciado contra el Asegurado una acción judicial, policial o similar, hasta la terminación de tal procedimiento. Los Aseguradores no abonarán otros intereses que los intereses de mora.

13 RIESGOS AMPARADOS EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS Esta Póliza cubre dentro del predio especificado en las condiciones particulares de la misma, todos los daños o pérdidas que sufran los bienes asegurados o partes de los mismos de manera accidental, súbita e imprevista y por cualquier causa que fuere (salvo las excluidas expresamente) en forma tal que exijan su reparación o reposición, ya sea que tales bienes estén o no trabajando o hayan sido desmontados para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sean desmontados, trasladados, montados y probados en otro lugar del predio mencionado. La Compañía indemnizará por pérdidas o daños súbitos e imprevistos que hagan necesaria una reparación o reemplazo del equipo o maquinaria que resulten de: a) Incidentes durante el trabajo; b) Incendio, rayo, explosión, robo; c) Errores en el montaje; d) Mal manejo, ignorancia, negligencia o malevolencia por parte de empleados; e) Tempestad, huracán, hundimiento de suelo o de cimentaciones, inundación, terremoto, erupción volcánica, caída de rocas, deslizamiento de tierra; f) Colisión, volcamiento, descarrilamiento; g) Cualquier otro accidente que no se excluya a continuación. RIESGOS EXCLUIDOS La Compañía no será responsable por: a) Avería mecánica o eléctrica, congelación de refrigerante o de otros fluidos, lubricación deficiente o falta de aceite o de refrigerante; sin embargo, si un accidente ocurre como consecuencia de tal avería causando daños externos, estos daños serán indemnizables; b) Corrosión, erosión, uso o desgaste de cualquier parte del equipo o de la maquinaria causados por el trabajo normal o por otra influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera, depósitos excesivos de hollín, fango, incrustaciones en calderas u otros depósitos; c) Inundación total o parcial por mareas; d) Daños por actos intencionales, negligencia intencional del Asegurado o de sus administradores, directores o empleados; e) Fallas o desperfectos que existían en el momento de concertar este seguro, que eran conocidos por el Asegurado o por sus administradores, directores o empleados; f) Pérdida o daño por los que el suministrador o fabricante del objeto responden legalmente o según obligaciones contractuales; g) Pérdida de beneficios u otros daños consecuenciales de cualquier tipo; h) Guerra, invasión, actos de una potencia extranjera enemiga, hostilidades (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, tumulto, huelga, lockout, movimientos populares, toma de poder por las fuerzas armadas o usurpadores, actos malévolos de personas que actúan por cuenta de o en nombre de cualquier organización política, confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública; i) Cualquier daño, pérdida o responsabilidad, directa o indirectamente provocados por material bélico nuclear; combustible o desechos nucleares. BIENES EXCLUIDOS No se aseguran: a) Herramientas cambiables de cualquier tipo como brocas, quebradoras, cuchillas, sierras, cribas, cadenas y correas, tuberías flexibles, juntas y empaquetaduras; b) Cintas transportadoras, cables, bandas, neumáticos y baterías; c) Combustibles, refrigerantes, aceites de lubricación;

14 d) Vehículos autorizados para su uso general en carreteras (esta exclusión no se aplica cuando se usa solamente en un sitio específico, fuera de carreteras públicas), buques y otras instalaciones flotantes, aviones. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO n) Al tener conocimiento de una pérdida producida por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Contratante, Asegurado o Beneficiario tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y preservar cualquier propiedad dañada para inspección por parte de la Compañía. Si no hay peligro en la demora pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a lo que ella indique. o) Al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro el Contratante, Asegurado o Beneficiario tendrá la obligación de dar aviso a la Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, más no reducirse, por acuerdo de las partes. p) Incumbe al Asegurado probar la ocurrencia del siniestro el cual se presume producido por caso fortuito salvo prueba en contrario, así como, comprobar la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía, por lo que presentará a la Compañía los documentos que según esta póliza son necesarios para la reclamación del siniestro. A éste incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. q) El Asegurado podrá proceder a la reparación de cualquier máquina, siempre que se dé cumplimiento a las disposiciones de este Artículo y que cualquier pieza o parte dañada que requiera reemplazo se conserve para inspección por parte de la Compañía. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el presente artículo, harán perder al Asegurado o Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la Ley sobre la Póliza. DOCUMENTOS BÁSICOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE UN SINIESTRO El Asegurado para realizar cualquier reclamación por concepto de la presente póliza, deberá adjuntar a la misma los siguientes documentos: a) Comunicación escrita dirigida a la Compañía notificando el siniestro; b) Comunicación escrita dirigida a la Compañía indicando las causas y circunstancias que originaron el siniestro acompañada de un detalle valorizado de la pérdida o daños; c) Título de propiedad que demuestre la propiedad del bien; d) Informe técnico indicando causas y daños; e) En caso de robo, copia certificada de la denuncia a las autoridades policiales detallando los objetos robados y el monto del perjuicio. Facturas que demuestren la preexistencia de los objetos robados. f) Relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes afectados por el siniestro. g) Presupuesto de reparación o reemplazo del daño. h) Documentos que prueben la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía. PÉRDIDA DE DERECHOS Esta póliza perderá inmediatamente su validez si ocurriese alguno de los hechos siguientes, a menos que la Compañía hubiese expresado, mediante su firma, estar de acuerdo con ellos: a) Cambio material del riesgo; b) Modificación, alteración o ampliación del objeto asegurado; c) Desviación de métodos de operación prescritos, que pueden aumentar el riesgo de pérdida o daño; d) Cambios en el interés del Asegurado (descontinuación, liquidación o quiebra).

15 El Asegurado cesa en el disfrute de cualquier derecho emanante de esta póliza, si la demanda de indemnización tiene un carácter fraudulento, si el Asegurado o cualquier otra persona que obrase por cuenta de él se sirvieren de una declaración falsa o utilizase documentos falsos u otros medios fraudulentos con la finalidad de obtener cualquier provecho del presente seguro, así como, cuando haya prescrito los derechos al pago de la indemnización. PAGO DE INDEMNIZACIÓN Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado o beneficiarios, según corresponda, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según esta Póliza, sean indispensables. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguros. La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude el Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelaría solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.

16 EQUIPO ELECTRÓNICO COBERTURAS Sección 1: Daños Materiales.- Esta Póliza cubre dentro del predio especificado en las condiciones particulares de la misma, todos los daños o pérdidas que sufran los bienes asegurados o partes de los mismos de manera accidental, súbita e imprevista y por cualquier causa que fuere (salvo las excluidas expresamente) en forma tal que exijan su reparación o reposición, ya sea que tal equipo este o no trabajando o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada en otro lugar del predio mencionado. Sección 2: Portadores Externos de Datos.- La Compañía acuerda con el Asegurado que, si los portadores externos de datos especificados en las condiciones particulares de la Póliza, incluida la información ahí acumuladas que pueden ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos, sufrieran un daño material indemnizable bajo la Sección 1 de la misma, la Compañía indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según los términos y condiciones estipulados en esta Póliza, hasta una suma que por cada anualidad en la misma no exceda de la suma asegurada asignada a cada uno de los portadores externos de datos especificados en sus condiciones particulares, ni de la cantidad total garantizada según se indica en la Póliza, siempre que esas pérdidas y daños ocurran en el curso de la vigencia especificada en sus condiciones particulares o durante cualquier período de renovación de la misma, por el cual el Asegurado ha pagado y la Compañía ha percibido la prima correspondiente. La presente cobertura opera solamente mientras los portadores de datos se hallen dentro del predio estipulado en las condiciones particulares. Sección 3: Incrementos en el Costo de Operación.- La Compañía acuerda con el Asegurado que, si un daño material indemnizable según los términos y condiciones de la Sección 1 de esta Póliza diera lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos especificado en las condiciones particulares, la Compañía indemnizará al Asegurado por concepto de cualquier gasto adicional que el Asegurado pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que no esté asegurado en la misma, hasta una suma que no exceda de la indemnización diaria convenida ni, en total, de la suma asegurada que por cada anualidad de la Póliza se estipule en las condiciones particulares de la misma, siempre que tal interrupción ocurra en el curso de la vigencia de la Póliza especificada en sus condiciones particulares o durante cualquier período de renovación de la misma, por el cual el Asegurado ha pagado y la Compañía ha percibido la prima correspondiente. EXCLUSIONES A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por: Todas las secciones a) Guerra invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública competente; b) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes. c) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva; y, d) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, la cual estará a cargo del Asegurado por evento; En cualquier demanda, litigio u otro procedimiento en el cual la Compañía alegará que, a causa de las disposiciones de las exclusiones a) - c) precedentes, una pérdida, destrucción o daño no estuviera cubierto por esta Póliza, entonces estará a cargo del Asegurado probar que tales pérdidas, destrucciones o daños si están cubiertos por esta Póliza.

17 Sección 1 a) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por, o resultantes de terremoto, temblor, golpe de mar por maremoto y erupción volcánica, tifón, ciclón o huracán; b) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto; c) Pérdidas o daños causados por cualquier fallo o defecto existente al inicio de esta Póliza, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes responsables de los bienes asegurados; sin tomar en cuenta de que dichos fallos o defectos fueran o no conocidos por la Compañía; d) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua; salvo que los equipos estén protegidos con reguladores de voltaje o supresores de pico, de acuerdo a las especificaciones mínimas y necesarias para su adecuado funcionamiento, según las instrucciones del proveedor o fabricante; e) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas; f) Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados; g) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados, tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento; h) Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento; i) Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente; j) Daños y responsabilidades consecuenciales de toda clase, como por ejemplo responsabilidad civil, lucro cesante, etc.; k) Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos de vidrio, porcelanos o cerámicos o cualquier medio de operación (por ejemplo lubricantes, combustibles, agentes químicos); l) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas; m) Daños o pérdidas que se descubran solamente al efectuar un inventario físico o revisiones de control; n) Daños o pérdidas que se produzcan por sobrecarga habitual o intencional, así como utilizarlos en trabajos para los cuales no fueron diseñados o construidos; y, o) Daños o pérdidas que se produzcan por no cumplir las disposiciones legales y administrativas, así como por inobservar las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación y funcionamiento. En cualquier demanda, litigio u otro procedimiento en el cual la Compañía los alegará que, a causa de las disposiciones de las exclusiones i) - o) precedentes, una pérdida, destrucción o daño no estuviera cubierto por esta Póliza, entonces estará a cargo del Asegurado probar que tales pérdidas, destrucciones o daños si están cubiertos por esta Póliza. Sección 2 a) Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos, y pérdida de información causada por campos magnéticos; y b) Pérdidas consecuenciales de cualquier clase. Sección 3 a) Restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado; y, b) Que el Asegurado no disponga de los fondos necesarios para reparar o reemplazar los equipos dañados o destruidos.

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