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1 MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCIÓN No POR CUANTO. Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera y tributaria del Estado y del Gobierno. POR CUANTO: Se hace necesario establecer regulaciones financieras para las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano que complementen aquellas definidas en el Código de Comercio y en la Ley No. 73 del Sistema Tributario. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

2 2 POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, RESUELVO Primero. Las regulaciones financieras que por la presente se establecen serán de aplicación para todas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, en lo adelante sociedades mercantiles. I.- De la Distribución de Utilidades después de determinado el Impuesto sobre Utilidades. I.1- Creación de Reservas a partir de Utilidades. Segundo: Las sociedades mercantiles constituyen con cargo a la utilidad real de cada ejercicio económico, antes del pago del Impuesto sobre Utilidades, y con carácter obligatorio, una Reserva para Pérdidas y Contingencias, de acuerdo con lo expresamente regulado al efecto por este Ministerio. Tercero: Las sociedades mercantiles proponen y fundamentan a sus Juntas de Accionistas y de Gobierno, según sea el caso, al cierre de cada ejercicio económico, la retención de utilidades después del impuesto para el financiamiento descentralizado de inversiones, de desarrollo e investigaciones, incremento de capital de trabajo o cualquier otro concepto asociado a su desarrollo, mediante la formación de reservas voluntarias a partir de utilidades. Cuarto: Las sociedades mercantiles solo pueden formar y aplicar reservas voluntarias a partir de las utilidades cuando estas estén debidamente autorizadas, según se dispone en los procedimientos generales de la presente resolución. Quinto: Las sociedades mercantiles autorizadas, según los procedimientos generales que en esta Resolución se establecen, a formar y aplicar reservas voluntarias a partir de utilidades después del impuesto, declararán como Dividendos a favor de sus accionistas, minorando dichas reservas, las

3 acumulaciones no utilizadas, una vez concluido el ejercicio económico para el que fueron previstas. Se exceptúan de lo anterior, aquellas sociedades mercantiles autorizadas expresamente a utilizar reservas acumuladas en períodos siguientes. I.2.-De la Creación de Provisiones de Gastos Sexto: Las Juntas de Accionistas y de Gobierno, según corresponda, deciden financieramente sobre la pertinencia de constituir provisiones operacionales no consideradas como deducibles por la legislación tributaria vigente o crear éstas más allá de los límites reconocidos fiscalmente. Ante decisiones de este tipo, surgen diferencias entre la utilidad contable y la utilidad imponible a los fines del Impuesto sobre Utilidades que se asumen por las sociedades mercantiles con las utilidades reales después de determinado correctamente el Impuesto sobre Utilidades a pagar. Séptimo: La creación de la Provisión para Cuentas Incobrables en las sociedades mercantiles será deducible a efectos de la determinación del Impuesto sobre Utilidades, cuando esté aprobada por este Ministerio para cada ejercicio económico, a propuesta de sus Juntas de Accionistas y de Gobierno, según corresponda De la Declaración de Dividendos. Octavo: Las sociedades mercantiles a las que se autorice la retención de utilidades después del impuesto para crear reservas voluntarias, declaran como Dividendos, en el primer trimestre de cada año, la diferencia entre la utilidad después de impuesto al cierre del ejercicio económico y la utilidad autorizada a retener para reservas voluntarias. Las sociedades mercantiles que al finalizar su ejercicio económico no requieran retener utilidades después del impuesto para crear reservas voluntarias, declaran Dividendos por la totalidad de su utilidad después del impuesto, durante el primer trimestre del año siguiente de concluido el ejercicio económico. Noveno: Las sociedades mercantiles pagan los dividendos declarados a sus accionistas en la proporción que les corresponda a partir de las acciones que poseen. El término para hacer efectivo el pago de los dividendos a los 3

4 accionistas será hasta el 30 de mayo de cada año. Las entidades empresariales estatales que son accionistas de sociedades mercantiles aportan en moneda nacional al Presupuesto, los ingresos por dividendos que perciban, por el párrafo Dividendos, del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado vigente y en los términos que a tales efectos se establece, de acuerdo a lo que este Ministerio tiene expresamente regulado. II.- Del Financiamiento de las Inversiones. Décimo: Las inversiones aprobadas en los planes de inversiones del país para ser ejecutadas por las sociedades mercantiles, se financian mediante el empleo de recursos financieros descentralizados provenientes de la depreciación anual de activos fijos tangibles, la venta de activos fijos tangibles o sus partes por desmantelamiento, la amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación y la reserva autorizada a crear a partir de las utilidades después del impuesto. Se exceptúan aquellas sociedades mercantiles a las que puntualmente se les haya aprobado otra forma de operar. Undécimo: A los efectos de la planificación financiera, las sociedades mercantiles respaldan las inversiones de inicio que han propuesto mediante el empleo de créditos bancarios a mediano y largo plazo para el financiamiento de inversiones. Los créditos otorgados para el financiamiento de inversiones constituyen un anticipo de recursos descentralizados que estarán disponibles en ejercicios económicos futuros, por lo que las fuentes de financiamiento de inversiones dispuestas en el apartado Décimo de esta resolución, quedan comprometidas en años sucesivos con dichos créditos hasta su completa devolución. Duodécimo: En correspondencia con el Apartado precedente, la devolución de los créditos a mediano y largo plazo para el financiamiento de inversiones tiene prioridad en la distribución de la utilidad después del impuesto antes de la declaración de dividendos o retener utilidades para el financiamiento descentralizado de otros destinos. Decimotercero: A los efectos de la planificación financiera, las sociedades mercantiles respaldan las inversiones de reposición que han propuesto y la devolución de créditos recibidos para el financiamiento de inversiones mediante el empleo, en primer lugar, de recursos provenientes de su depreciación anual de activos fijos tangibles. Si dicha fuente no resulta 4

5 suficiente para cubrir la demanda, la sociedad mercantil aplica entonces la venta de activos fijos tangibles que pueda planificar, la amortización de cargos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación y, finalmente, propone, según se establece en el apartado Tercero de esta resolución, la retención necesaria de utilidades después del impuesto para crear una reserva voluntaria. Las fuentes de financiamiento que se mencionan en el párrafo anterior no podrán ser utilizadas hasta que le sea notificada a la sociedad mercantil la aprobación de la inversión propuesta en el Plan de Inversiones del país. Decimocuarto: El Presupuesto del Estado no financia inversiones materiales en las sociedades mercantiles. Cuando excepcionalmente se decida centralmente que el Presupuesto del Estado participe en el financiamiento de inversiones materiales en una sociedad mercantil, este Ministerio asigna recursos financieros para gastos de capital con destino al incremento del capital de las sociedades mercantiles. Decimoquinto: La política de depreciación de activos fijos tangibles se adopta descentralizadamente por cada sociedad mercantil, previa aprobación de las Juntas de Accionistas y de Gobierno, según corresponda. A los efectos de la determinación del Impuesto sobre Utilidades se atendrán a lo que al respecto se establece en la legislación tributaria vigente. Decimosexto: Las sociedades mercantiles forman la Provisión para Inversiones con los recursos descentralizados para el financiamiento de inversiones provenientes de la depreciación de activos fijos tangibles, la venta de activos fijos tangibles y la amortización de cargos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación. En esta provisión se acumulan también los recursos provenientes de las fuentes antes detalladas comprometidos con la devolución de créditos a mediano y largo plazo recibidos para el financiamiento de inversiones. III.- Del tratamiento financiero de las pérdidas. Decimoséptimo: Las sociedades mercantiles que presenten pérdidas en el ejercicio económico las asumen, en primer lugar, con los recursos acumulados en la Reserva para Pérdidas y Contingencias. De no resultar suficiente la reserva disponible, las pérdidas fiscales no cubiertas se aplican a las utilidades 5

6 de períodos futuros, según se establece al respecto en la legislación tributaria vigente. Decimoctavo: Cuando las pérdidas contables resultan superiores a las pérdidas fiscales que son cubiertas con utilidades futuras, según se dispone en el Apartado precedente, las sociedades mercantiles, proponen a su Junta de Accionistas y de Gobierno, según sea el caso, el financiamiento de estas mediante la retención de utilidades después del impuesto. IV. De los Procedimientos Generales. Decimonoveno: Cuando en las sociedades mercantiles con Junta de Gobierno se requiera crear reservas voluntarias a partir de la retención de utilidades después del impuesto acorde con lo dispuesto en la presente Resolución, la propuesta se efectuará por la Junta de Accionistas de la sociedad mercantil debidamente fundamentada, sometiéndola a la consideración de la Junta de Gobierno, para que ésta, de estar conforme, la someta a la aprobación del Gobierno a través del Grupo Ejecutivo del Perfeccionamiento Empresarial. La decisión que se adopte acerca de la creación de las reservas propuestas será comunicada, por este Ministerio, a la sociedad mercantil solicitante, al Presidente de la Junta de Gobierno, al Grupo Ejecutivo del Perfeccionamiento Empresarial y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en lo adelante ONAT. Vigésimo: Cuando en sociedades mercantiles sin Junta de Gobierno se requiera crear reservas voluntarias a partir de la retención de utilidades después del impuesto, acorde con lo dispuesto en la presente Resolución, la propuesta debidamente fundamentada se someterá a la consideración de la Junta de Accionistas, para que estas, de estar conformes, la sometan a la aprobación de este Ministerio. Si son sociedades mercantiles que aplican el perfeccionamiento empresarial, la Junta de Accionistas envía su propuesta al Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial para su consulta con el Gobierno. La decisión que se adopte acerca de la creación de las reservas propuestas será comunicada por este Ministerio a la sociedad mercantil, al Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial, si son empresas que aplican el nuevo sistema, y a la ONAT. 6

7 7 Vigésimo Primero: Cuando en sociedades mercantiles con Junta de Gobierno se requiera descentralizar recursos para el financiamiento de inversiones acorde con lo dispuesto en la presente Resolución, ya sea porque se propone la ejecución de inversiones de reposición, mantienen pendientes de pago obligaciones de inversiones al cierre del año anterior o tienen pendiente la devolución de un crédito para inversiones, la Junta de Accionistas somete la propuesta debidamente fundamentada a la consideración de la Junta de Gobierno, para que ésta, de estar conforme, la someta a aprobación del Gobierno a través del Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial. La decisión que se adopte acerca de la descentralización de recursos para el financiamiento de inversiones será comunicada por este Ministerio a la sociedad mercantil solicitante, al Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial, al Presidente de la Junta de Gobierno, y a la ONAT. Vigésimo Segundo: Cuando en sociedades mercantiles sin Junta de Gobierno se requiera descentralizar recursos para el financiamiento de inversiones acorde con lo dispuesto en la presente Resolución, ya sea porque se propone la ejecución de inversiones de reposición, mantienen pendientes de pago obligaciones de inversiones al cierre del año anterior o tienen pendiente la recuperación de un crédito para inversiones, la Junta de Accionistas somete la propuesta debidamente fundamentada a la consideración de este Ministerio. Si son sociedades mercantiles que aplican el perfeccionamiento empresarial, la propuesta se envía al Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial para su consulta con el Gobierno. La decisión que se adopte acerca de la descentralización de recursos para el financiamiento de inversiones será comunicada por este Ministerio a la sociedad mercantil, al Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial si son empresas que aplican el nuevo sistema y a la ONAT. V- Disposiciones Generales. Vigésimo Tercero: Se exceptúa del cumplimiento de lo que se dispone en la presente Resolución a las instituciones financieras bancarias constituidas como sociedades mercantiles.

8 Vigésimo Cuarto: Se delega, en los viceministros que atienden a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección de Ingresos de este Ministerio, la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece. Vigésimo Quinto: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5)días posteriores a la fecha de su firma y en lo que en ella se dispone se aplicará a partir del cierre de las operaciones correspondientes al año NOTIFIQUESE a los Jefes máximos de los organismos de la Administración Central del Estado, a la Jefa de la ONAT, al Director General de Presupuesto y al Director de Ingresos, ambos de este Organismo. COMUNÍQUESE al Consejo de Estado, a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los Presidentes de los Consejos de la Administración de las Asambleas provinciales del Poder Popular y del Municipio Especial de Isla de la Juventud, a la Fiscalía General de la República, y al Tribunal Supremo Popular. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. 8 Dada en la ciudad de La Habana, a los 5 días del mes de mayo de 2006 Georgina Barreiro Fajardo Ministra

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