a favor de su representado, en contra de la resolució

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1 C.A. de Temuco Temuco, veititré s de oviembre de dos mil diecisiete. Visto: Que comparece doñ a Vaia Parodi Figueroa, Defesora Peal Mapuche, domiciliada e la ciudad de Collipulli, Saavedra Sur 1365, actuado e represetació de do Julio Armado Sataa Marima, cé dula acioal de idetidad N º , iterviiete e calidad de imputado e causa RUC , RIT de coocimieto del Juzgado de Letras y Garatí a de Collipulli, actualmete co orde de deteció vigete, quie recurre de amparo a favor de su represetado, e cotra de la resolució dictada por la Sra. Jueza Suplete de dicho tribual, doñ a Sadra Nahuelcura Villamá, co fecha 6 de Noviembre del añ o 2017, mediate la cual se orde ó la deteció de Julio Armado Sataa Marima. Segú ha expuesto la recurrete, co fecha 12 de eero de 2017, el Miisterio Público preset ó solicitud de citació a audiecia de formalizació e cotra de su represetado por el delito de lesioes meos graves, solicitado e el mismo escrito que dicha audiecia sirva para explorar ua salida alterativa. Señala que el Tribual accedi ó a la solicitud del Miisterio Público, fijado fecha de audiecia para el dí a 14 de febrero de E dicha fecha, el Tribual da cueta que o se habrí a realizado legalmete la otificació del imputado, toda vez que el exhorto iforma que el domicilio, ubicado e calle Staffes de la ciudad de Coyhaique, se ecotraba si moradores, por lo que se reprograma la audiecia. Agrega que co fecha 24 de abril, se realiza uevamete audiecia de formalizació y salida alterativa, la cual es reprogramada por o existir respuesta del exhorto e el sistema, el cual es subido al mismo pero co posterioridad a la audiecia, dado cueta de que se habría otificado a su represetado por el artículo 44 del Có digo de Procedimieto Civil.

2 Idica que co fecha 11 de octubre de 2017, e audiecia de formalizació y salida alterativa el tribual da cueta que el imputado o habrí a sido otificado, ya que el exhorto iforma que cosultada a la ex cuñada del imputado, esta habría dicho que él o vive ah í. Al fializar la audiecia, iguo de los iterviietes realiz ó peticioes. Añ ade que co fecha 6 de oviembre de 2017, el miisterio público solicita la orde de deteció del amparado, si previa citació y que de otra forma su comparececia puede verse demorada o dificultada, atedido a que fucioarios de Carabieros habrí a cocurrido a los dos domicilios de su represetado que tiee coocimieto, si teer resultados positivos. Refiere asimismo que e su solicitud el persecutor o señala que la orde de deteció pretedida lo sea para que el imputado comparezca a ua audiecia específica, úicamete se avoca a justificar, de acuerdo a su posició, la orde de deteció. Idica que por su parte el Tribual, provee dicha pretesió de la siguiete maera: Resolviedo la presetació del Fiscal del Miisterio Público, do Erique Vá squez Iostroza, e la que pide que se decrete orde de deteció para JULIO ARMANDO SANTANA MARIMÁ N, C.deI. N , si domicilio coocido, y teiedo a la vista los atecedetes presetados por el persecutor, como es el Iforme Policial N 905 de fecha catorce de marzo del presete añ o, que costituye fudameto plausible de su solicitud, respecto de quie ha maifestado descoocerse paradero actual, por lo que su comparececia a los actos del procedimieto evidetemete podrí a verse demorada o dificultada si se procediera de u modo distito, como pudiera ser, por ejemplo ua citació, y atedido lo dispuesto e los artí culos 127 iciso 1 del Código Procesal Peal, e relació co el artículo 9 del mismo texto legal, se decreta orde de deteció e cotra de do JULIO ARMANDO SANTANA MARIMÁ N Segú la recurrete, la resolució que ordea la deteció es atetatoria cotra el derecho costitucioal de su represetado a la

3 libertad persoal, siedo dicha resolució ilegal y arbitraria, por cuato el miisterio público se limit ó a peticioar la deteció, si precisar para que requiere esa deteció, pues o idica que comparezca a ua audiecia específica, se igora si se le est á ordeado traer compulsivamete para ua audiecia de salida alterativa, de procedimieto simplificado, o de formalizació de ivestigació, cosiderado que esta última audiecia tampoco podrí a ocurrir e la especie puesto que o se habrí a dado cumplimieto a lo dispuesto e el artículo 231 del Código Procesal Peal. Señala tambié que, la resolució recurrida ifrige de igual maera lo dispuesto e el artículo 122 del Có digo Procesal Peal, ya que las medidas cautelares sólo será impuestas cuado fuere absolutamete idispesables para asegurar la realizació de los fies del procedimieto, pero o a cualquier acto, sio aquellos que resulta ser ecesarios para dar curso al procedimieto, actos que reviste la aturaleza de preclusivos, puesto que so aquellos actos procesales los que o debe verse demorados y exige la presecia del imputado. A su juicio, o basta co solicitar o decretar ua orde judicial de deteció si que se especifique, e la resolució judicial, el acto procesal que exige la comparececia del imputado, que es lo que se deomia apariecia de bue derecho, elemeto basal de toda medida cautelar persoal, co lo que se icumplirí a ua exigecia legal del artículo 127 e relació al artículo 122 del có digo procesal peal, siedo dicha resolució ilegal. A cotiuació la recurrete, aduce que tampoco se cumple co la exigecia de ecesidad y de proporcioalidad propiamete tal, ya que si bie es ua medida idó ea para satisfacer los fies del procedimieto, existe otras medidas de meor etidad que permite satisfacer el objetivo para el cual é sta se ha decretado, debiedo a su juicio, agotarse al efecto todas las posibilidades que permita afectar el derecho a la libertad persoal e meor medida, citado a modo de ejemplo, que el persecutor realice diligecias cosultas al registro

4 civil, impuestos iteros, SERVEL, a policí a iteracioal etc.- que permita dar cueta de otros domicilios iformados por parte del amparado para lograr la citació de é ste ates de adoptar ligeramete la decisió de privarlo de libertad. Aduce asimismo que del exame de la imputació primitiva efectuada por el Miisterio Pú blico se desprede que se le atribuye u delito de lesioes meos graves, tipo peal que e abstracto tiee asigada ua pea que va de 61 a 540 dí as o multa, por lo que el persecutor o se ecuetra legalmete habilitado para proceder a formalizar al imputado sio que e el mejor de los casos, requerirlo e procedimieto simplificado, de modo que si se etediese que se pretede formalizar al amparado, ya se visualizaría ua ifracció al debido proceso que impide justificar ua deteció ; a la vez, el imputado tedrí a a su favor ua circustacia de irreprochable coducta aterior, lo que da cueta de que debe, ates de despacharse ua medida privativa de libertad, agotarse las otras posibilidades que impida que el imputado se cotamie co u sistema carcelario icluyedo la deteció e calabozos que es sabido o trae cosecuecias positivas e la vida de las persoas. Ello, e el caso de marras es relevate puesto que da cueta de la obligació de adoptar medidas meos itrusivas de la libertad persoal y por ede, la deteció al o ser proporcioal, es ilegal. Acto seguido, aaliza el iciso 1 del artículo 127 del Có digo Procesal Peal, realiza su propio aá lisis de dicha orma, coforme al cual cocluye que e suma, luego de realizarse todas las diligecias posibles, y de evacuados los oficios pertietes, si de todos ellos o se puede determiar u domicilio del imputado, sólo e esa hipó tesis es procedete la orde de deteció, pues e ese eveto la comparececia puede verse demorada o dificultada, pero que e el caso e estudio, segú la recurrete, el úico atecedete que existirí a e la ivestigació Fiscal, es u Iforme Policial e el cual se da cueta que carabieros de Coyhaique cocurriero al domicilio que le imputado

5 registra e esa ciudad, señalado que la dueña de casa les señal ó o coocer a mi represetado. Ate lo cual fucioarios de la BICRIM cocurri ó al otro domicilio que registra el imputado e la ciudad, etrevistádose co la cuñada, la que habría señ alado que el imputado ya o vivía ah í, siedo que el mismo exhorto del tribual de Cohyaique, de fecha 24 de abril, da cueta que fue posible otificarlo e este último domicilio. Cocluye señalado que existe ua coculcació a la garatí a costitucioal del artí culo 19 N º 7 de la Carta Fudametal, toda vez que la resolució que ordea la deteció, y por ede la privació de libertad de su represetado, bajo el presupuesto que debe ser coducida a la presecia judicial si haber sido legalmete citado y emplazado a ua audiecia, por lo que pide que se deje si efecto la resolució de fecha 06 de oviembre de 2017 que orde ó la deteció de su represetado e causa RUC , RIT de coocimieto del Juzgado de Letras y Garatía de Collipulli. Que iformado doña Sadra Nahuelcura Villamá, Juez de Garatí a (S) de Collipulli, refiere que la causa RIT , RUC , seguida cotra el amparado Julio Armado Sataa Marimá, imputado por el delito de lesioes meos graves del artí culo 399 del Código Peal, se iici ó co la solicitud del Miisterio Pú blico, de 12 de eero de 2017, para que se citara audiecia de formalizació, dode se idic ó como domicilio del imputado, el de calle Doctor Steffes N º 851, comua de Cochrae, la cual e defiitiva se fij ó para el día 14 de febrero de 2017, exhortádose al Juzgado de Garatí a de Cochrae para la otificació persoal del imputado, o subsidiaria del artículo 44 del Código de Procedimieto Civil. Idica que la audiecia señ alada o se pudo realizar por icomparececia del imputado, segú fue iformado por persoal policial a cargo de la otificació, luego de cocurrir, por tercera vez al domicilio del imputado, fue iformado por Violeta del Carme Seguel Martí ez, actual ocupate del imueble, quie maifiesta que

6 habita desde u añ o a la fecha y descooce todo tipo de atecedete del requerido por ese tribual. E la audiecia de 14 de febrero, se fij ó ua ueva fecha de audiecia, para el 22 de marzo, solicitá dose por la fiscalía, reiterar la otificació e el domicilio señalado. Añ ade que co posterioridad, y previo a la solicitud de orde de deteció, se verificaro las siguietes audiecias: 22 de marzo de 2017 (otificació egativa, imputado o vive e el domicilio, fiscalí a aporta uevo domicilio para la otificació: Errá zuriz N º 2419, Coyhaique, se fija ueva fecha de audiecia); 26 de abril de 2017 (otificació o devuelta, se fija ueva fecha de audiecia); 24 de mayo de 2017 (otificació si resultado, se fija ueva fecha de audiecia); 05 de julio de 2017 (otificació egativa, se fija ueva fecha de audiecia); 06 de septiembre de 2017 (No hay resultado de otificació e sistema, se fija ueva fecha de audiecia); 11 de octubre de 2017 (otificació co resultado egativo: iforma la ex cuñada del imputado que é ste o vive e la direcció y o matiee cotacto co é l Iterviietes o efectúa peticioes e audiecia. Señala que co posterioridad a la ú ltima audiecia referida, el Miisterio Público solicit ó por escrito, orde de deteció e cotra del imputado, trascribiedo ítegramete la presetació, de lo que advierte que la solicitud del Miisterio Pú blico, se ecotraba suficietemete fudada, pues se efectúa ua exposició de los atecedetes e virtud de los cuales el persecutor se form ó la covicció ecesaria para fudar ua imputació e cotra del amparado, por los hechos ocurridos el 20 de oviembre de 2016, solicitado, e su oportuidad e eero de 2017 se fijara audiecia para formalizar ivestigació e cotra del imputado. Además, se acompa ñó e el primer otros í de su escrito, el iforme policial de Bicrim Agol, que da cueta de las diligecias realizadas, e cumplimieto a Istrucció Particular ordeada por la fiscalí a para determiar el domicilio del imputado. Etre las gestioes realizadas, figura e dicho iforme, cosultas al Servicio de Registro

7 Civil e Idetificació, obteció de red familiar del requerido, cosultas a sistemas como BRAIN, GEPOL, EQUIFAX, AFP PROVIDA, verificá dose e defiitiva como posibles domicilios aquellos idicados por la fiscalí a para las otificacioes, esto es, Dr. Steffes 851, Cochrae, y Errázuriz 2419, Coyhaique, costatá dose que e iguo de ellos fue habido el imputado, respecto de quie, las persoas que fuero cosultadas, maifestaro o coocer su actual paradero, iformació que fue coicidete co lo expresado a fucioarios ecargados de tramitar los exhortos despachados a los juzgados de garatí a de Cochrae y de Coyhaique, coforme fue cosigado e los respectivos formularios co resultado de otificació egativos. Añade que habié dose costatado todo lo referido, y fudametalmete la circustacia de o haberse podido realizar la audiecia de formalizació, desde febrero del presete añ o, por o haber sido habido el imputado e iguo de sus domicilios coocidos, habiédose ordeado por la Fiscalí a las diligecias ecesarias para ubicarlo, si resultado positivo, se acogi ó la solicitud del Miisterio Público, decretá dose co fecha 6 de oviembre de 2017, la siguiete resolució : A LO PRINCIPAL: Resolviedo la presetació del Fiscal del Miisterio Público, do Erique Vá squez Iostroza, e la que pide se decrete orde de deteció para JULIO ARMANDO SANTANA MARIMÁ N, C. De I. N º , si domicilio coocido, y teiedo a la vista los atecedetes presetados por el persecutor, como es el Iforme Policial 905 de fecha 14 de marzo del presete añ o, que costituye fudameto plausible de su solicitud, respecto de quie ha maifestado descoocerse paradero actual, por lo que su comparececia a los actos del procedimieto evidetemete podrí a verse demorada o dificultada si se procediera de u modo distito, como pudiera ser por ejemplo ua citació, y atedido lo dispuesto e los artí culos 127 iciso 1 º del Código Procesal Peal, e relació co el artículo 9 del mismo texto legal, se decreta orde de deteció e

8 cotra de JULIO ARMANDO SANTANA MARIMÁ N, C. De I. Nº , si domicilio coocido. Argumeta que el iciso primero del artículo 127 del Có digo Procesal Peal, establece como presupuesto para decretar ua orde de deteció, si previa citació cuado de otra maera la comparececia pudiera verse demorada o dificultada, hipó tesis que se cumple e la especie, pues, la audiecia de formalizació, solicitada e el mes de eero de 2017, por hechos ocurridos e oviembre de 2016, o ha podido verificarse por o haber sido habido el imputado e iguo de los domicilios coocidos y que fuero proporcioados oportuamete por la fiscalí a. Tampoco las gestioes realizadas por la PDI fuero exitosas e cuato a poder determiar algú uevo domicilio distito a los ya coocidos, si que sea requisito para proceder a dictar ua orde de deteció, que se haya oficiado por el tribual a las etidades que señala la recurrete para obteer algú domicilio distito a aquellos que fuero proporcioados por las etidades que se cosiga e el iforme policial de Bicrim, má xime, cuado iguo de tales oficios fuero solicitados por la defesa pudiedo hacerlo e las siete oportuidades e que la audiecia de formalizació o pudo efectuarse. Tampoco exige el iciso primero del artículo 127 que, para decretarse orde de deteció deba tratarse ú icamete de imputados co atecedetes peales, o respecto de quie o sea procedete algú tipo de salida alterativa, pues, lo que persigue la orma es que, pueda asegurarse la comparececia de u imputado respecto de quie, de otro modo, pueda verse demorada o dificultada su comparececia. A su juicio, la demora e este caso, serí a evidete, pues, al día de hoy, ha trascurrido u añ o desde la ocurrecia del hecho por el cual pretede formalizar el Miisterio Pú blico a u imputado, si que haya podido efectuarse este acto de comuicació, por o haber sido habido, pese a haberse itetado de maera previa, su citació a audiecia, si resultado positivo, y si coocerse, al día de hoy, su paradero actual.

9 Cocluye su iforme maifestado que la orde de deteció decretada e esta causa, se ha ajustado a derecho, por cuato ha sido dictada por tribual competete e ejercicio de sus fucioes, a travé s de ua resolució debidamete fudada, y reuié dose los requisitos establecidos por el legislador, para decretarse la cautelar persoal que hoy se impuga a través de esta acció costitucioal de amparo. CON LO RELACIONAD O Y CONSIDE RA ND O 1 Que, coforme a la lata exposició ates realizada, la acció de amparo que ha itetado la Defesora peal mapuche doñ a Vaia Parodi Figueroa, e favor de su represetado Julio Armado Sataa Marima, e defiitiva se susteta e la supuesta improcedecia de haber sido decretada por el tribual a quo, co fecha dí a 6 de oviembre de 2017, ua orde de deteció e cotra de su represetado, de coformidad co lo dispuesto e el iciso primero del artículo 127 del Código Procesal Peal. 2 Que, segú la recurrete resultarí a improcedete haber decretado la deteció de acuerdo a lo dispuesto e el iciso primero del artículo 127 del Código Procesal Peal, disposició legal que establece: Artículo Deteció judicial. Salvo e los casos cotemplados e el artí culo 124, el tribual, a solicitud del miisterio público, podr á ordear la deteció del imputado para ser coducido a su presecia, si previa citació, cuado de otra maera la comparececia pudiera verse demorada o dificultada. Además, podr á decretarse la deteció del imputado por u hecho al que la ley asige ua pea privativa de libertad de crime. Tratá dose de hechos a los que la ley asige las peas de crime o simple delito, el juez podr á cosiderar como razó suficiete para ordear la deteció la circustacia de que el imputado haya cocurrido volutariamete ate el fiscal o la policí a, y recoocido volutariamete su participació e ellos.

10 Tambié se decretar á la deteció del imputado cuya presecia e ua audiecia judicial fuere codició de é sta y que, legalmete citado, o compareciere si causa justificada. La resolució que deegare la orde de deteció será susceptible del recurso de apelació por el Miisterio Pú blico. 3 Que, como se observa, el artículo 127 del Có digo Procesal Peal, cotempla varias posibilidades e que puede ser decretada la deteció de u imputado, partiedo por la del iciso primero, que de acuerdo a la redacció de la orma, salvo que se trate de ua falta que solo faculte citació, permite al tribual, a solicitud del miisterio público, ordear la medida cautelar que e este caso se decret ó, para asegurar la presecia del imputado, si previa citació, cuado de otra maera la comparececia pudiera verse demorada o dificultada. De acuerdo a los atecedetes aportados e la solicitud, se dio cueta de que ya se había realizado diligecias especí ficas para ubicar al imputado, como idagació de domicilios e Registro Civil sistemas como BRAIN, GEPOL, EQUIFAX, AFP Provida, verificá dose e defiitiva como posibles domicilios aquellos idicados por la fiscalí a para las otificacioes, esto es, Dr. Steffes 851, Cochrae, y Errá zuriz 2419, Coyhaique, cocurrecia a los mismos dode se etrevista co moradores, quiees maifiesta o coocer su actual paradero, lo cual es coicidete co las respuestas a exhortos diligeciados. 4 Que, de acuerdo a lo cosiderado, lo resuelto por el tribual a quo o aparece desprovisto de fudameto como el recurrete sostiee, i de proporcioalidad e relació a la aturaleza y circustacias del hecho ivestigado, que o es ua mera falta, sio ua agresió que habrí a realizado el imputado dado golpes co u objeto cotudete e la cabeza de la ví ctima, quie de acuerdo a los atecedetes - result ó co heridas cortates e cuero cabelludo de carácter meos grave. Costa, ademá s, que la audiecia de formalizació solicitada e el mes de eero de 2017, o ha podido verificarse por o haber sido habido el imputado e iguo de los

11 domicilios coocidos, dode se ha itetado e diferetes oportuidades ubicarlo, si resultado positivo y si coocerse hasta la fecha su actual paradero, peses a las diligecias realizadas para ello, lo que da cueta de que efectivamete su comparececia se ha visto demorada y dificultada, presupuesto que o es ya solo ua posibilidad, sio ua realidad, por lo que, el o acceder a lo pedido por el persecutor, solo habría redudado e mateer y agravar tal situació de etorpecimieto y dilació. 5 Que, para que pueda prosperar ua acció tutelar como la cotemplada e el artí culo 21 de uestra Carta Fudametal, la perturbació o ameaza a la libertad persoal que se deucia, debe ser ilegal, lo que, tal como se ha cosiderado previamete, aqu í o se costata. E cambio, se observa que la orde de deteció ha sido expedida por el tribual competete, luego de poderar los atecedetes acompañados por el miisterio pú blico, cosecuetemete e el marco de u proceso ajustado a los pricipios que lo iforma, y detro del á mbito de potestades legales de que el tribual dispoe, que se aprecia aqu í ejercidas co fudameto, proporcioalidad, prudecia y oportuidad, de acuerdo a lo que aturaleza y circustacias del caso requiere, lo que ecesariamete coduce al rechazo de la acció que ha itetado el recurrete, tal como e lo dispositivo se resuelve. Por estas cosideracioes, y visto lo dispuesto e los artí culo 19 N 7 y 21 de la Costitució Política de la República, se rechaza la acció de amparo, mediate la cual se ha pretedido se deje si efecto la orde de deteció decretada co fecha 6 de oviembre de 2017, e causa , RIT , del Juzgado de Letras y Garatí a de Collipulli, e cotra del imputado Julio Armado Sataa Marimá por el delito de lesioes meos graves, itetada e su represetació por su abogada defesora Peal doña Vaia Parodi Figueroa. Agréguese a la carpeta digital, regístrese, otifíquese, y archí vese e su oportuidad.

12 Redacció del miistro suplete do Luis Olivares Apablaza. Rol N Amparo (pvb). Se deja costacia que el abogado itegrate Sr. Roberto Cotreras Eddiger, o firma la setecia que atecede, o obstate haber cocurrido a la vista y acuerdo de la presete causa, por ecotrarse ausete.

13 Prouciado por la Primera Sala de la C.A. de Temuco itegrada por los Miistros (as) Luis Alberto Trocoso L., Luis Alberto Olivares A. Temuco, veititrés de oviembre de dos mil diecisiete. E Temuco, a veititrés de oviembre de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte

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