CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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1 6291 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se establece el procedimiento de admisión y matriculación extraordinarias en los módulos de formación en centros de trabajo y de proyecto en oferta parcial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ( ) La Orden de 14 de julio de 2010, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2010, establece en su artículo 15.3 que la Consejería de Educación debe determinar el procedimiento que permita la realización de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto a quienes hayan superado el resto de los módulos incluidos en los títulos de Técnico o Técnico Superior a través de las pruebas para la obtención directa de dichos títulos. El objeto de esta resolución es establecer dicho procedimiento que será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura que impartan ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y para los casos que se describen en ella. Por consiguiente, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, Primero. Objeto. RESUELVO: La presente resolución tiene por objeto establecer el proceso de admisión y matriculación para cursar los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y/o, en su caso, Proyecto (este último para los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), para quienes hubieran terminado de superar el resto de módulos profesionales incluidos en los títulos de Técnico y Técnico Superior mediante una convocatoria de pruebas libres o a través de enseñanza modular parcial, ambas en Extremadura. Segundo. Requisitos de los solicitantes. Podrán solicitar la admisión para cursar los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso Proyecto, quienes cumplan los dos requisitos siguientes: a) Estar en posesión de los requisitos de acceso a ciclos formativos del sistema educativo, según lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Orden de 17 de mayo de 2010 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial en centros sostenidos con fondos públicos para el curso , para los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior respectivamente, a los que correspondan los módulos para los que se solicita la admisión.

2 6292 b) Haber superado el resto de módulos profesionales que conforman el título correspondiente de acuerdo con la regulación vigente en Extremadura, de acuerdo a la base primera de esta resolución, para dichos títulos. Tercero. Oferta de plazas. 1. Para este procedimiento, todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Extremadura que impartan enseñanzas de formación profesional presencial en las que el módulo de Formación en Centros de Trabajo o de Proyecto se realice ordinariamente a partir del segundo trimestre del curso, ofertarán las plazas vacantes de los módulos de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto, en los plazos establecidos en la base séptima. Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional presencial en las que el módulo de Formación en Centros de Trabajo se realice de forma ordinaria en el primer trimestre, sin perjuicio de lo establecido en la base octava de esta resolución, realizarán esta oferta de acuerdo con lo que se establezca en la Orden de Admisión a ciclos formativos para el curso A los efectos de determinar la oferta, los centros realizarán las previsiones de plazas teniendo en cuenta el número total de puestos escolares autorizado para los ciclos formativos que en él se imparten y el número de personas matriculadas en régimen ordinario que realicen o se prevea vayan a realizar los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo o Proyecto. 3. En ningún caso, la oferta modular recogida en esta Resolución supondrá un aumento de los grupos y puestos escolares autorizados para cada centro ni de los recursos humanos y materiales del centro educativo. Cuarto. Criterios de Admisión. 1. Cuando el número de solicitantes sea inferior al de plazas ofertadas, todos los solicitantes serán admitidos. 2. Cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, estas se ordenarán del siguiente modo: a) En orden decreciente de la nota media de los módulos superados del ciclo formativo. A estos efectos, no se considerarán los módulos convalidados o exentos. Para los módulos que, en aplicación de las correspondientes convocatorias, hubieran sido calificados como Reconocidos, se tomará la calificación correspondiente. b) Si se produjera un empate, los solicitantes empatados se ordenarán en orden decreciente de la nota media del expediente académico correspondiente a la enseñanza que da acceso a los ciclos formativos o de la nota correspondiente a la prueba de acceso a dicho ciclo o equivalente. En el cálculo de la nota media se aplicará lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 17 de mayo de c) Si persistieran, los empates se resolverán teniendo en cuenta el resultado del sorteo publicado por Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 36, de 23 de febrero de 2010), del que se extrajeron las letras

3 6293 HE. Para este proceso de admisión este sorteo se aplicará de la forma que sigue. Los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas, para los apellidos primero con la letra H y segundo con la letra E en orden alfabético ascendente. Si no existiera segundo apellido, la letra de referencia E se entenderá referida al primer nombre. 3. Cursar estos módulos no supone adquirir ningún derecho a, en su caso, repetir el módulo en el mismo u otro régimen de oferta de enseñanzas ni de preferencia para la admisión a ciclos formativos en régimen presencial completo para siguientes cursos. Quinto. Solicitudes. Las personas interesadas presentarán su solicitud siguiendo el modelo contenido en el Anexo I de esta resolución, en el centro en donde se impartan el ciclo formativo al que corresponda los módulos que desea cursar. Sexto. Documentación. 1. La acreditación de estar en posesión de los requisitos académicos y de la experiencia laboral se realizará conforme a lo que se establece en el artículo 13 de la Orden de 17 de mayo de 2010, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial en centros sostenidos con fondos públicos para el curso Si el título académico de ESO o Bachillerato o las pruebas de acceso a ciclos formativos se hubiesen obtenido o superado en centros públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La acreditación de superación del resto de los módulos profesionales incluidos en el título se realizará por medio de una certificación oficial en la que consten las calificaciones de los módulos. Para los módulos profesionales superados en centros públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. En cuanto a la acreditación de la identidad del solicitante, se consignará en la solicitud un apartado por el que se autorice expresamente a la Administración educativa a recabar dicha información del Sistema de Verificación de Datos de identidad. En el caso de no otorgarse dicha autorización, el solicitante deberá aportar fotocopia compulsada de cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, y fecha del nacimiento del solicitante. 4. La matrícula en el régimen regulado por la presente resolución es incompatible con: a) Módulos de otro ciclo formativo en régimen modular parcial, en el mismo o diferente centro.

4 6294 b) El mismo módulo en régimen modular parcial en otro centro. c) La matrícula en el mismo ciclo formativo en régimen ordinario, en el mismo o diferente módulo, en el mismo o en diferentes centros. Séptimo. Plazos del proceso de admisión y matrícula. 1. Los centros educativos abrirán un plazo ordinario de solicitudes entre el día de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura y el día 17 de marzo de Corresponde al Consejo Escolar de los centros públicos el estudio de las solicitudes presentadas así como de la documentación acreditativa. 3. En los centros privados concertados, corresponde al titular del mismo la admisión del alumnado, debiendo garantizar el Consejo Escolar el cumplimiento de las normas generales de admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con este fin, el referido Consejo Escolar asesorará al titular del centro que será el responsable del cumplimiento de las citadas normas. 4. El día 18 de marzo, el centro publicará en su tablón de anuncios el listado provisional de solicitantes con indicación de si han sido incluidos o excluidos del proceso de admisión y si han sido o no admitidos a los módulos solicitados. Para quienes hayan sido excluidos se indicará el motivo de tal exclusión. Asimismo, en este listado provisional se harán constar el título académico o prueba de acceso que se hace valer en la solicitud así como la calificación que corresponda, y la nota media del resto de los módulos superados. 5. Las reclamaciones a las listas provisionales podrán presentarse en el centro entre los días 21 y 22 de marzo. El Consejo Escolar en los centros públicos y el titular en el caso de los centros concertados, decidirán sobre las reclamaciones y publicarán el día 23 de marzo las listas definitivas con indicación de las personas excluidas del proceso y el motivo de la exclusión, y de personas admitidas y no admitidas a los módulos. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Delegación Provincial que corresponda, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 6. Las personas admitidas deberán formalizar su matrícula entregando el Anexo II de esta resolución y la documentación que en el mismo se indica. El plazo para realizar dicha matrícula será el comprendido entre los días 24 y 25 de marzo. Quienes no formalicen la matrícula en el plazo indicado, perderán su derecho a cursar los módulos correspondientes y la plaza podrá ser adjudicada a la siguiente persona de la lista de espera. 7. Las personas que no hayan sido admitidas quedarán integradas en una lista de espera a la que se incorporarán, por orden de entrada, las solicitudes realizadas fuera de plazo y las de nuevos solicitantes. En caso de que se generaran nuevas vacantes, el centro educativo realizará el llamamiento a los solicitantes incluidos en estas listas de espera según el orden en ellas establecido. Los llamamientos a que hace referencia este párrafo se realizarán hasta el día 31 de marzo.

5 El alumnado menor de 28 años debe abonar el Seguro Escolar. Para ello, solicitará la información sobre el importe y la forma de pago en la Secretaría del Centro. Octavo. Plazos extraordinarios. Sin perjuicio de lo anterior y a los mismos efectos, los centros podrán establecer plazos extraordinarios de solicitud de admisión y matrícula sin que ello pueda suponer un aumento de los recursos humanos y materiales. En estos casos se aplicarán los mismos criterios de admisión y de prioridad en el acceso, así como los mismos procedimientos administrativos en cuanto a los periodos de solicitud, reclamaciones y matrícula, exposición de listas y lista de espera. Los centros informarán de tal circunstancia a la Delegación Provincial que corresponda a fin de dar publicidad de los mismos y de habilitar los registros informáticos necesarios. Noveno. Programación didáctica. 1. La carga lectiva y el currículo de los módulos profesionales de formación en centro de trabajo y proyecto serán los vigentes en Extremadura para el ciclo formativo que corresponda. La programación didáctica será la establecida para el régimen ordinario en el proyecto curricular del centro. 2. No obstante, para aquéllos ciclos en los que el módulo de Formación en Centros de Trabajo se inicia en el segundo trimestre del curso, el equipo educativo del ciclo realizará las adaptaciones de los tiempos de estancia en las empresas a fin de que el alumnado pueda completar el módulo en el curso académico y pueda ser evaluado en la convocatoria ordinaria de junio. Décimo. Evaluación, certificación y titulación. 1. El proceso de evaluación, los documentos de evaluación y las certificaciones académicas del alumnado matriculado al amparo de esta Resolución serán los mismos que los establecidos con criterio general para el régimen ordinario de estas enseñanzas. En el expediente académico, actas e informes de evaluación se incluirá una diligencia en la que se haga constar que las enseñanzas se han seguido en régimen de matrícula parcial. 2. El alumnado admitido se integrará en el grupo-clase que corresponda del ciclo formativo y se incluirá en las actas de evaluación. Dicha evaluación se hará en las mismas condiciones y convocatorias que las establecidas para el alumnado de régimen ordinario. Para estos módulos formativos se aplicará el régimen general de permanencia en los estudios de formación profesional del sistema educativo. A estos efectos, las matrículas y convocatorias utilizadas en el régimen ordinario y en la matrícula en los módulos de Formación en Centros de Trabajo y de proyecto se computarán de forma independiente a las de enseñanza presencial. Asimismo, se aplicarán las normas generales sobre anulación de matrícula y convocatoria vigentes para el régimen ordinario. 3. El alumnado que supere la totalidad de los módulos que componen el ciclo formativo podrá solicitar la expedición del título de Técnico o Técnico Superior que corresponda.

6 6296 Decimoprimero. Régimen académico del alumnado. 1. El alumnado matriculado al amparo de esta resolución se incorporará al grupo-clase ordinario del módulo correspondiente y tendrá los derechos y obligaciones establecidos por la normativa vigente para el alumnado que cursa enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. La realización del módulo de FCT en puestos de trabajo que están fuera del entorno productivo del centro educativo estará sujeta a la disponibilidad del propio centro, y en todo caso deberá observarse la Instrucción número 7/2010, de 7 de septiembre, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se dictan normas para su aplicación en los centros docentes que imparten formación profesional durante el curso académico 2010/2011, especialmente lo indicado en su norma séptima. Decimosegundo. Cómputo de dedicación docente del profesorado. 1. El profesorado que imparta los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo en los que exista alumnado matriculado al amparo de esta Resolución mantendrá el cómputo de dedicación docente establecido para el régimen ordinario. 2. En el caso de los centros concertados, esta oferta no supondrá ninguna modificación del concierto. Decimotercero. Régimen jurídico. Para todo lo no previsto en esta resolución será de aplicación la normativa vigente sobre enseñanzas de Formación profesional en régimen presencial ordinario. Decimocuarto. Recursos. Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal como establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Mérida, a 25 de febrero de La Directora General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, MARÍA DEL CARMEN PINEDA GONZÁLEZ

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