EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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- Eugenio del Río Venegas
- hace 3 años
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1 EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno Municipal del Cantón Morona tiene la responsabilidad compartida la construcción del desarrollo justo y equilibrado en el marco del respeto a la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos, así como también redistribuir y reorientar los recursos públicos para compensar las inequidades garantizando la inclusión, la satisfacción de los servicios básicos, el equipamiento urbano, la infraestructura vial y al servicio social. Una de las ejes transversales del Gobierno Municipal del Cantón Morona es promover políticas públicas a través del Departamento de Gestión de Ordenamiento Territorial el de generar el reconocimiento de los asentamientos humanos de hecho consolidados y en proceso de consolidación que se encuentran en las parroquias rurales de la jurisdicción cantonal promoviendo un proceso socio organizativo, legal y técnico siendo beneficiarios de estos procesos la ciudadanía de esta forma se sientan identificadas y puedan participar activamente de las actividades que se desarrollen en cada una de ellos. La normativa identificará a la comunidad Numpaim como centro urbano comunitario rural con un desarrollo urbanístico ordenado, técnico planificado, equitativo y solidario, la ubicación y características, la recuperación ciudadana y el control social, la incorporación de los asentamientos humanos de hecho y consolidados y en proceso de consolidación como entes representantes de la organización a fin de garantizar a la ciudadanía a su derecho a la planificación, organización, participación, toma de decisiones, cogestión de los deberes ciudadanos y la vivienda digna, con espacios verdes recreativos, con servicios básicos, la infraestructura vial y al servicios social de calidad en el marco de la interculturalidad y el respeto a la diversidad. EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO: Que, el Art. 3.- numeral 5 de la Constitución de la República establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la
2 riqueza, para acceder al buen vivir. Que, el artículo de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.. Que, El artículo de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, el Artículo 282 de la Constitución de la República y la ley orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, establece que el estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental; que un fondo nacional de tierra, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la misma, además que se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra. Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, determina entre otros aspectos que el estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad y en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir con su función social y ambiental. Que, el Artículo 324 de la Constitución de la República, señala que el estado garantizará la igualdad de los derechos y oportunidades de las mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal. Que, el Art.5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales, prevista en la constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización, dispone la Garantía de Autonomía.- Ninguna función del Estado ni
3 autoridad extraña podrá interferir en la autonomía, política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la constitución y las leyes de la república. Que, el artículo 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización, manifiesta que el ordenamiento territorial les corresponde exclusivamente a los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales. Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Régimen de la Soberanía Alimentaria establece que; La ley que regule el régimen de la propiedad de la tierra permitirá al acceso equitativo a ésta, privilegiando a los pequeños productores y a las mujeres productoras jefas de familia, su extensión, el acaparamiento y concentración de tierras, establecerá los procedimientos para su eliminación y determinará los mecanismos para el cumplimiento de su función social y ambiental. Así mismo establecerá la expansión de áreas urbanas de uso o vocación agropecuaria o forestal, así como el avance de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles en zonas del patrimonio nacional, cultural y arqueológico, de conformidad con lo que establece el artículo 409 de la Constitución de la República. Que, el Gobierno Municipal del Cantón Morona promoverá a la comunidad Numpaim un desarrollo urbanístico ordenado, técnico, planificado, equitativo y solidario que permita desarrollarse ordenadamente. Que, en la fecha 13 de octubre de 2015, mediante Oficio Nº. 895-GMCM-GCC-2015, se remite el La Ordenanza que regula el funcionamiento del trazado vial Urbano De La Comunidad Numpaim de la parroquia Sevilla Don Bosco del cantón Morona, por parte del Director de Gestión de Control Urbano, Rural y Catastros del Gobierno Municipal, con el fin de que se proceda con los trámites de aprobación de la misma por parte del Concejo Municipal. Que, es competencia del Gobierno Municipal del cantón Morona declarar como política pública cantonal, la Planificación de los trazados viales urbanos comunitarios para garantizar a las comunidades rurales el ordenamiento territorial que permitan un desarrollo digno, planificado, ordenado, conforme los artículos 53,54 literal a), c) y f); articulo 55 literales a) y b) establecidas como competencias exclusivas y los artículos 56 y 57, literales a), y x) del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización. Que, El departamento de Gestión de Control Urbano, Rural y Catastros, emite el informe técnico favorable al proyecto del trazado vial urbano de la comunidad de Numpaim, perteneciente a la parroquia Sevilla don Bosco del Cantón Morona, en cumpliendo lo dispuesto en el artículo 466 de la ley del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
4 Que, el Departamento de Planificación mediante Memorando Nro. GMGCM-GPLA-A M emite la certificación de la jerarquía del asentamiento Humano denominado Numpaim, localizado en la zona de Traskutukú. El Concejo Municipal del Cantón Morona, en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización sus artículos 53, 54, literales a), c) y f); artículo 55 literales a) y b), los artículos 56 y 57 literales a) y x). EXPIDE: LA ORDENANZA QUE CREA EL ÁREA URBANA DE LA COMUNIDAD NUMPAIM, PARROQUIA SEVILLA DON BOSCO, CANTÓN MORONA. Art. 1.- CONSTITUCIÓN.- La comunidad shuar Numpaim fue constituida en el año 1962 como una organización de servicio social sin fines de lucro con personería jurídica, identificada con la cultura propia, su tradición milenaria con la visión de generar cambios a la organización orientada a mejorar los estándares de la calidad de vida con la misión de construir una sociedad intercultural, diverso e incluyente con valores humanos. Art. 2.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene como objeto: generar, planificar y promover en la comunidad rural Numpaim un desarrollo urbanístico ordenado, técnico, planificado, organizado, equitativo y solidario, que permita a la comunidad desarrollarse ordenadamente, y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de acuerdo a sus competencias intervenir con infraestructura básica, en procura de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Art. 3.- APROBACION DEL PLANO.- El Concejo del Gobierno Municipal del Cantón Morona, resuelve aprobar los planos del trazado vial urbano de la Comunidad NUMPAIM, perteneciente a la parroquia Sevilla Don Bosco del cantón Morona, conforme se anexa a la presente ordenanza. Art. 4.- Los nombres de las calles que constan en el trazado vial urbano de la comunidad Numpaim, luego de su socialización y consenso entre los socios de la comunidad quedan de la siguiente manera: Calle 1: Vicente Yuma, la cual va desde calle Luis Sharup por el lado este hasta la calle Rafael Yuma en el lado Oeste, la longitud de la vía es de 14 m. Calle 2: Miguel Ukuncham, la cual va desde calle Luis Sharup por el lado este hasta la calle Rafael Yuma en el lado Oeste, la longitud de la vía es de 12 m.
5 Calle 3: Vicente Wampis, la cual va desde calle Luis Sharup, por el lado este hasta la calle Rafael Yuma en el lado Oeste, la longitud de la vía es de 12 m. Calle 4: Margarita Nayap, la cual va desde calle Luis Sharup, por el lado este hasta la calle Rafael Yuma en el lado Oeste, la longitud de la vía es de 12 m. Calle 5: Rafael Yuma, la cual que va desde calle Margarita Nayap en la parte norte hasta la calle Vicente Yuma en la parte sur, la longitud de la vía es de 12 m. Calle 6: Andrés Sharup, la cual va desde calle Margarita Nayap en la parte norte hasta la calle Vicente Yuma en la parte sur, la longitud de la vía es de 12 m. Calle 7: Olga Ankuash, que va desde la calle Margarita Nayap en la parte norte hasta la calle Vicente Yuma en la parte sur, la longitud de la vía es de 14 m. Calle 8: Adolfina Sankup, que va desde la calle Margarita Nayap en la parte norte hasta la calle Vicente Yuma en la parte sur, la longitud de la vía es de 14 m. Calle 9: Antonio Narankas, que va desde la calle Margarita Nayap en la parte norte hasta la calle Vicente Yuma en la parte sur, la longitud de la vía es de 12 m. Calle 10: Luis Sharup, la cual va desde Margarita Nayap en la parte norte hasta la calle Vicente Yuma en la parte sur, la longitud de la vía es de 12 m. Art. 5.- Los propietario de los lotes de terreno que constan dentro del trazado vial urbano de la comunidad Numpaim, estarán sujetas a la ordenanza que regula la ocupación y uso del suelo para el cantón Morona. Art. 6.- Sobre la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza corresponderá a la Directiva de la Comunidad Numpaim en coordinación con los departamentos de Control Urbano Rural y Catastro así como también del departamento de Planificación del Gobierno Municipal del cantón Morona. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.- Luego de que se realice la consolidación del asentamiento humano en el sector que forma parte de la presente ordenanza, el departamento de Planificación en coordinación con el de Control Urbano, Rural y Catastros podrán realizar las proyecciones de expansión Urbana y Vial. SEGUNDA.- Considerando, que se trata de una comunidad rural perteneciente a un título
6 global se deja salvado la facultad legal que tiene la comunidad para lograr el nivel de consolidación, conforme su propia organización interna, respetando los trazados viales que forman parte de esta ordenanza y las correspondientes áreas verdes que será de uso comunal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: PRIMERA: VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación en segundo y definitivo debate por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio a su publicación en el registro oficial. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Morona a los 25 días del mes de abril del Dr. Roberto Villarreal C Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira ALCALDE DEL CANTON MORONA SECRETARIO SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- REMISIÓN: En concordancia al art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito LA ORDENANZA QUE CREA EL ÁREA URBANA DE LA COMUNIDAD NUMPAIM, PARROQUIA SEVILLA DON BOSCO, CANTÓN MORONA, que en sesiones ordinarias del Concejo Municipal del Cantón Morona de fechas 23 de noviembre de 2015 y 25 de abril de 2016, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente. Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira SECRETARIO GENERAL
7 ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- SANCIÓN Y PROMULGACIÓN: Macas, 28 de abril del En uso de las facultades que me confiere los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono la presente ordenanza y autorizo su promulgación y publicación. Dr. Roberto Villarreal ALCALDE DEL CANTON MORONA SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA CERTIFICACIÓN: en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Morona, Ciudad de Macas a las 16h00 del 28 de abril del Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Roberto Villarreal Cambizaca, Alcalde del Cantón Morona.- CERTIFICO. Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira SECRETARIO GENERAL.
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