C3/%0 MUNICIPAUDAD DE/^BMO"*
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- Inmaculada Mora Muñoz
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1 C3/%0 MUNICIPAUDAD DE/^BMO"* RESOLUCION DE CONCEJO Licenciada María Fernanda Naranjo Alcaldesa de Ambato (e) Licenciada Aracelly Calderón Presidenta de la Comisión de Legislación Ciudad De mi consideración: El Concejo Municipal de Ambato en sesión ordinaria de martes 24 de marzo de 2015, en uso de sus atribuciones contempladas en el artículo 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que estipula: "a).- El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobiemo autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones"; "d).- Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobiemo autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares"; y considerando: Que, mediante oficio DA , el señor Alcalde, indica que con oficio DITH del 19 de mar ió del 2015, suscrito por los Directores; doctor Fabián Usinia, Procurador Síndico; ingeniero Martín Córdova, Director de Desarrollq Institucional y del Talento Humano y señor Ney Abedrabbo, Director Financiero presentan el informe técnico financiero y legal, sobre la incidencia en el pago de remuneraciones al personal municipal conforme lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo, a través del Acuerdo Ministerial N MDT del 25 de febrero del 2015 que establece la escala remunerativa de pisos y techos para los gobiemos autónomos descentralizados municipales donde se establece las siguientes conclusiones y recomendaciones: a) Que la remuneración del señor Alcalde sea fijada en USD ; b) Que en cumplimiento a lo establecido en el Art. 358 del COOTAD, concordante con el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Número MDT las remuneraciones de los señores concejales sea de USD ; c) Que las remuneraciones del resto del personal de la Dirección; Edificio Centro: Calle Bolívar 5-23 y Castillo Dirección, Edificio Matriz: Avenida Atahualpa entre Pallatanga y Río Cutuchi Telfs: (03) / Ambato - Ecuador íx/siwv^rt».
2 a GA.D MUNICIPAUDAD DE/^BMO-- Resolución de Concejo Página 2 Il/IO Municipalidad, amparados por la LOSEP se mantenga en la situación actual por cuanto se encuentran dentro de las escalas de pisos y techos establecidos en el Acuerdo Ministerial N MDT , expedido por el Ministerio del Trabajo. Que, de conformidad con lo que manifiesta el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que en su parte pertinente indica; "Todos los organismos previstos en el Art. 225 de la Constitución de la República y este artículo se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, en lo atinente a remrmeraciones e ingresos complementarios."; en este sentido, una de las atribuciones de este Ministerio es establecer las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, las que deberán sujetarse a su real capacidad económica y no excederán los techos para cada puesto o grupo ocupacional y que en ningún caso el piso será inferior al salario básico unificado del trabajador en general. Que, el artículo 247 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que las Remuneraciones de las y los servidores de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se contemplarán como rm porcentaje de la RMU de la máxima autoridad municipal, las que no podrán exceder los techos ni ser inferiores a los pisos de las determinadas por el Ministerio del Trabajo, para cada grupo ocupacional. Que, de acuerdo con lo expuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, el Ministerio del Trabajo emite el Acuerdo Ministerial No. MDT , mediante el cual establece la escala de pisos y techos de las Remrmeraciones Mensuales Unificadas de las y los servidores de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Mrmicipales, para lo cual, en aplicación del Modelo de Equidad Territorial se ha procedido a clasificar a los municipios del país en cuatro categorías: A, B, C o D. Que, según la tabla señalada en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial, se han definido cinco niveles que en orden jerárquico descendente son: Ejecutivo, Directivo 1, Directivo 2, Profesional, y Operativo. En base a las disposiciones emitidas por el Ministerio del Trabajo, la Municipalidad de Ambato ha sido clasificada en la categoría B, por lo que de conformidad con la tabla, corresponde aplicar los siguientes pisos y techos: Dirección: Edificio Centro: Calle Bolívar 5-23 y Castillo Dirección, Edificio Matriz: Avenida Atahualpa entre Pallatanga y Río Cutuchi Telfs: (03) / Ambato - Ecuador
3 MUNiCIPAUCm DE/^BMO*-- Resolución de Concejo Página 3 > i. fe;» tb W I - NIVEL EJECUTIVO DIRECTIVO 1 DIRECTIVO 2 PROFESIONAL CLASIFICACIÓN MUNICIPAL REMUNERACION PISO MENSUAL UNIFICADA TECHO ALCALDE ROL DEL PUESTO PROCURADOR SÍNDICO, SECRETARIO GENERAL, COORDINADOR GENERAL, DIRECTOR GENERAL SUBPROCURADOR, SUBDIRECTOR GENERAL, SECRETARIO, COORDINADOR, DIRECTOR O JEFE TECNICO DE AREA COORDEIACIÓN/SUPERVISIÓN DE PROCESOS, EJECUCIÓN DE PROCESOS, EJECUCIÓN DE PROCESOS DE APOYO Y S.B.U TECNOLÓGICO OPERATIVO S.B.U. 675 TECNICO ADMINISTRATIVO Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial citado, indica: "Es obligación y responsabilidad del Concejo Municipal de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal emitir el acto normativo o resolución respectiva que regule su escala remunerativa sujetándose a los techos remunerativos determinados en el artículo 2 del presente Acuerdo, observando criterios de austeridad y su real capacidad económica y financiera". Que, el artículo. 5 IBIDEM, indica: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales se sujetarán a lo establecido en el Código Orgánico de Organización 1Territorial, Autonomía y Descentralización para determinar la remuneración mensual unificada de las y los Concejales". Que, la Disposición Derogatoria del citado cuerpo legal, señala: "Quedan derogadas expresamente todas aquellas disposiciones constantes en Acuerdos, Resoluciones u Ordenanzas expedidas que se opongan o contravengan al presente Acuerdo". Que, la Disposición Final del Acuerdo materia de la presente resolución, precisa que el Acuerdo entrará en vigencia a partir del 01 de marzo del 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dirección; Edificio Centro: Calle Bolívar 5-23 y Castillo Dirección, Edificio Matriz: Avenida Atahualpa entre Pallatanga y Río Cutuchi Telfs: (03) / Ambato - Ecuador tsj^o MUNicjr-v^íja^
4 MUNICIPAUCAD DEAMBMO-- Resolución de Concejo Página 4 üi: Que, con fecha 29 de octubre de 2013, el Concejo Municipal aprobó la "Ordenanza para la Administración del Talento Humano y Escala Remunerativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato". Según lo precisado en el Art. 5 de esta norma, la remuneración de los directores departamentales, ubicados en la escala nacional de la jerarquía superior, corresponderá basta el 50% de la remuneración del señor Alcalde. Así mismo, se precisa que la remuneración de los jefes departamentales será de basta él 40% de la remuneración mensual tmifícada del Alcalde. Que, de igual manera, el inciso cuarto del artículo 5 de la Ordenanza citada en el considerando anterior, se señala que la remuneración de los jefes de sección tanto de la carrera del servicio público como de libre nombramiento y remoción y demás niveles inferiores de la carrera del servicio público de la escala nacional de remuneraciones resuelta por el Ministerio de Relaciones Laborales, corresponderá porcentualmente a la remuneración del señor Alcalde en el siguiente orden: nivel 15 basta el 31%; nivel 14 basta el 27%; nivel 13 basta el 26%, nivel 12 basta el 22%; nivel 11 basta el 19%; nivel 10 basta el 17%; nivel 09 basta el 16%, nivel 08 basta 15%; nivel 07 basta el 13%; nivel 06 basta el 12%; nivel 05 basta el 11%; nivel 04 basta el 10%; nivel 03 basta el 9.5%; nivel 02 basta el 9%; y nivel 01 basta el 8.5% RESOLVIO Aprobar lo determinado en los literales a) y b) del oficio DA de Alcaldía; y que el literal c) del mismo sea analizado por la Comisión de Legislación para que entregue un informe basta el miércoles 25 de marzo de 2015, para que sea tratado en sesión extraordinaria del Concejo Municipal- Notifíquese.- Atentamente, Dra. Miriam Viteri Sánchez \ Secretaria del Concejo Municip^ój\^SECR^.1 AdJ. Oficios: DA y DnH c.c. Asesoría Financiero Talento Humano MV/Sonia Cepeda Sec. Ejec. Alcaldía Archivo Dirección: Edificio Centro: Calle Bolívar 5-23 y Castillo Dirección, Edificio Matriz: Avenida Atahualpa entre Pallatanga y Río Cutuchi Telfs: (03) / Ambato - Ecuador vvww.ambato.gob.ee O wuniár-v^.itv\tí
5 a DEAMBATO REPÚBLICA DEL ECUADOR ALCALDÍA DA O MAR 2015 Señores Miembros del Concejo Municipal Presente.- io. y o'»'' De mi consideración: Habiendo recibido el oficio No. DITH del 19 de marzo de 2015, mediante el cual los Directores doctor Fabián Usinia, Procurador Síndico, ingeniero Martín Córdova, Director de Desarrollo Institucional y del Talento Humano, y señor Ney Abedrabbo, Director Financiero, presentan el informe técnico, financiero y legal sobre la incidencia en el pago de remuneraciones al personal municipal, conforme lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo, a través del Acuerdo Ministerial No. MDT del 25 de febrero de 2015, que establece la escala remunerativa de pisos y techos para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, cuya copia adjunto al presente, donde se establece las siguientes conclusiones y recomendaciones: a) Que, la remuneración del señor Alcalde sea fijada en $ 5.009,00. b) Que, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 358 del COOTAD concordante con el Art. 5 del Acuerdo Ministerial No. MDT , las remuneraciones de los señores Concejales sea $ 2.504,50. c) Que, las remuneraciones del resto del personal de la Municipalidad amparados por la LOSEP se mantenga en la situación actual, por cuanto se encuentran dentro de las escalas de pisos y techos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. MDT expedido por el Ministerio del Trabajo. Considerando que el informe recoge todos los aspectos técnicos, financieros y legales correspondientes, esta Alcaldía acoge el contenido de dicho informe en todas sus partes, por tanto, me permito recomendar a los señores Concejales emitan la resolución pertinente en los términos expresados en el citado documento, tomando en cuenta que esta disposición legal debe ser aplicada para el pago de remuneraciones, a partir del 01 de marzo del presente año, evitando de esta manera incurrir en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Servicio de Rentas Internas y los beneficiarios de pensiones alimenticias. ^ Atentamente, bp Ao/h. / / ÍK Alcalde lora : A L o IA y,,o Anexo: documentación Copia: Financiero Talento Humano NA/MC/Alexandra C. Dirección, Edificio Centro: Calle Eiolívar 5-23 y Castillo. Dirección, EdificioMatriz: Avenida Atahualpa entre Pallatanga y Río CutuchI. Telfs.: (03) / Ambato Ecuador mcnicipaj.jdad DEAMBATO
6 DEAMBATO DESARROLLO INSTITUCIONAL Y DEL TALENTO HUMANO DITH Ambaío, 19 de marzo del 2015 Ingeniero Msc Luís Amoroso Mora ALCALDE DE AMBATO Presente í De nuestra consideración: En referencia ai Acuerdo Ministerial No. MDT del 25 de febrero de 2015, relacionado con la clasificación municipal y la escala de pisos y techos de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, y a fin de que se dé cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 del citado Acuerdo, nos permitimos poner a su consideración el presente informe que recoge aspectos técnicos, financieros y legales; ANTECEDENTES: De conformidad con lo que manifiesta el Art. 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que en su parte pertinente indica: 'Todos los organismos previstos en el Art. 225 de la Constitución de la República y este articulo se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios."; en este sentido, una de las atribuciones de este Ministerio es establecer las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, las que deberán sujetarse a su real capacidad económica y no excederán los techos para cada puesto o grupo ocupacional y que en ningún caso el piso será inferior al salario básico unificado del trabajador en general. Conforme establece el Art. 247 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que las Remuneraciones de las y los servidores de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se contemplarán como un porcentaje de la RMU de la máxima autoridad municipal, las que no podrán exceder los techos ni ser inferiores a los pisos de las determinadas por el Ministerio del Trabajo, para cada grupo ocupacional De conformidad con lo expuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, el Ministerio del Trabajo emite el Acuerdo Ministerial No. MDT , mediante el cual establece la escala de pisos y techos de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los servidores de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, para lo cual, en aplicación del Modelo de Equidad Territorial se ha procedido a clasificar a los municipios del país en cuatro categorías: A, B,C o D. Según la tabla señalada en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial, se han definido cinco niveles que en orden jerárquico descendente son: Ejecutivo, Directivo 1, Directivo 2, Profesional, y Operativo. En base a las disposiciones emitidas por el Ministerio del Trabajo, la Municipalidad de Ambato ha sido clasificada en la categoría B, por io que de conformidad con la tabla, corresponde aplicar los siguientes pisos y techos: r i. Dirección, Edificio Centro; Caile Simón Bolívar s-23 y Castiilo Dirección, Edificio Matriz; Avenida Atahuaipa entre Papailacta y Río Cutuchi Telfs: (03) / Ambato Ecuador DEAMBATO " r. uü'
7 DEAMBATO REMUNERACION NIVEL CLASIFICACIÓN MUNICIPAL MENSUAL UNIFICADA ROL DEL PUESTO PISO TECHO EJECUTIVO B ALCALDE DIRECTIVO 1 B DIRECTIVO 2 B PROFESIONAL B S.B.U PROCURADOR SÍNDICO, SECRETARIO GENERAL, COORDINADOR GENERAL, DIRECTOR GENERAL SUBPROCURADOR, SUBDIRECTOR GENERAL, SECRETARIO, COORDINADOR, DIRECTOR 0 JEFE TECNICO DE AREA COORDINACIÓN/SUPERVISIÓN DE PROCESOS, EJECUCIÓN DE PROCESOS, EJECUCIÓN DE PROCESOS DE APOYO Y TECNOLÓGICO OPERATIVO B S.B.U. 675 TÉCNICO ADMINISTRATIVO 6. El Art. 4 del Acuerdo Ministerial citado, indica; "Es obligación y responsabilidad del Concejo Municipal de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal emitir el acto normativo o resolución respectiva que regule su escala remunerativa sujetándose a los techos remunerativos determinados en el artículo 2 del presente Acuerdo, observando criterios de austeridad y su real capacidad económica y financiera". 7. El Art. 5 IBIDEM, indica; "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales se sujetarán a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para determinar la remuneración mensual unificada de las y los Concejales". 8. La Disposición Derogatoria del citado cuerpo legal, señala; "Quedan derogadas expresamente todas aquellas disposiciones constantes en Acuerdos, Resoluciones u Ordenanzas expedidas que se opongan o contravengan al presente Acuerdo". (Lo resaltado es nuestro). 9. La Disposición Final del Acuerdo materia del presente Informe, precisa que el Acuerdo entrará en vigencia a partir del 01 de marzo del 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 10. Con fecha 29 de octubre de 2013, el Concejo Municipal aprobó la "Ordenanza para la Administración del Talento Humano y Escala Remunerativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato". Según lo precisado en el Art. 5 de esta norma, la remuneración de los directores departamentales, ubicados en la escala nacional de la Jerarquía superior, corresponderá hasta el 50% de la remuneración del señor Alcalde. Así mismo, se precisa que la remuneración de losjefes departamentales será de hasta el 40% de la remuneración mensual unificada del Alcalde., _ Dirección, EdificioCentro: Calle Simón Bolívar5-23 y Castillo Dirección, Edificio Matriz; Avenida Atahuaipa entre Papallacta y Río CutuchI Telfs.- (03) / Ambato Ecuador DEAMBATO <
8 DEAMBATO De igual manera, se señala que la remuneración de los jefes de sección tanto de ia carrera del servicio público como de libre nombramiento y remoción y demás niveles inferiores de la carrera del servicio público de la escala nacional de remuneraciones resuelta por el Ministerio de Relaciones Laborales, corresponderá porcentualmente a la remuneración del señor Alcalde en el siguiente orden; nivel 15 hasta el 31%; nivel 14 hasta el 27%; nivel 13 hasta el 26%, nivel 12 hasta el 22%; nivel 11 hasta el 19%; nivel 10 hasta el 17%; nivel 09 hasta el 16%, nivel 08 hasta 15%; nivel 07 hasta el 13%; nivel 06 hasta el 12%; nivel 05 hasta el 11%; nivel 04 hasta el 10%; nivel 03 hasta el 9.5%; nivel 02 hasta el 9%; y nivel 01 hasta el 8.5%. ANALISIS: Conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, el Ministerio del Trabajo es el ente rector en materia de remuneraciones, en tal razón y haciendo uso de su facultad, emite el Acuerdo Ministerial No. MDT en el que se determina la clasificación de las Municipalidades y establece la escala de pisos y techos de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. De acuerdo a la categorización señalada en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial y revisada la tabla publicada en la página del Ministerio del Trabajo, se evidencia que la Municipalidad de Ambato está clasificada en la Categoría B, por lo tanto, para determinar las remuneraciones mensuales unificadas de la Municipalidad de Ambato, deberá tomarse en cuenta lo siguiente; a) La remuneración del Alcalde, si se considera el techo, seria de $5.009,00; lo cual significarla una reducción de $1.491,00 respecto de la remuneración que actualmente percibe, $6.500,00. b) Según el Art. 358 del COOTAD, en ningún caso la remuneración mensual unificada de los señores Concejales será superior al 50% de la Remuneración del ^ecutivo del respectivo nivel de gobierno; en consecuencia, si se define que la remuneración del Alcalde fuese $5.009,00; la remuneración de los señores Concejales seria $2.504,50; existiendo una reducción de $745,50, respecto de la remuneración que actualmente perciben $3.250,00. c) Para elcaso de Directores Departamentales delibre nombramiento y remoción, incluido el Registrador de la Propiedad, vista la potestad resolutoria contemplada en el Art. 383 del COOTAD, se ubican en el Nivel Directivo 1 de la tabla que consta en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. MDT cuyo piso es $3.038,00 y un techo de $3.798,00. La remuneración que actualmente perciben es $3.250,00, que se encuentra dentro de la banda remunerativa señalada. d) Para el caso dejefes Departamentales delibre nombramiento y remoción, que incluye a la Coordinación de la Unidad Técnica de Contratación y Compras Públicas, que tiene una remuneración mensual unificada de $2.500,00 se ubica en el Nivel Directivo 2 de la tabla queconsta en elart. 2 del Acuerdo Ministerial No. MDT , que considera un piso de $1.677,00 y un techo de $3.038,00, estando dentro de la banda remunerativa señalada en el Acuerdo. e) Para el caso de los Jueces de Contravenciones considerados como Servidores Públicos de Periodo Fijo, tienen una remuneración mensual unificada de $2.250,00, se ubican en el Nivel Directivo 2 de la tabla que consta en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. MDT , que considera un piso de $1.677,00 y un techo de $3.038,00, estando dentro de la banda remunerativa señalada en el Acuerdo. f' Dirección, Edificio Centro: CaileSimón Bolívar5*23 y Castiiio Dirección, Edificio Matriz; Avenida Atahualpa entre Papallacta y Río Cutuchi Telfs: (03) / Ambato Ecuador MUNICIPAUDAD DEAMBATO
9 J'; A.' DEAMBATO f) Los Jefes de Sección de libre nombramiento y remoción, que corresponden a; Jefe de Comunicación Institucional, Prosecretaria/o, Jefe de Litigios y Asesoría Legal, Tesorero/ra General, y Administrador/a de la Unidad de Terminales, cuya remuneración es $2.100,00; se ubican en el Nivel Directivo 2 de la tabla que consta en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. MDT , que considera un piso de $1.677,00 y un techo de $3.038,00, la remuneración que actualmente percibe este personal está dentro de la banda remunerativa señalada en el Acuerdo. g) Para el caso de Jefes de Sección de carrera, cuya remuneración es $2.015,00; se ubican en el Nivel Directivo 2 de la tabla que consta en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. MDT , que considera un piso de $1.677,00 y un techo de $3.038,00, la remuneración que actualmente percibe este personal está dentro de la banda remunerativa señalada en el Acuerdo. h) Los demás cargos de la carrera del servicio público y período fijo, están ubicados en los niveles; Profesional y Operativo, señalados en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. MDT , que considera como pisos un salario básico unificado y como techos $1.676,00 y $675,00; respectivamente; las remuneraciones que actualmente percibe este personal, están dentro de las bandas remunerativas señaladas en el Acuerdo. Según lo señalado en la Tercera Disposición General del Acuerdo Ministerial No. MDT , para el caso del personal de carrera que supere los techos establecidos en el citado acuerdo, se mantendrá el valor mientras sean titulares de los puestos, una vez que el puesto quede vacante, la remuneración mensual unificada se ajustará inmediatamente. En virtud de que el Ministerio del Trabajo, desde el 11 de agosto de 2010, fecha en la que se promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público, no determinó la Escala de Remuneraciones para los Gobiernos Autónomos Descentralizados; el Concejo Municipal, con fecha 29 de octubre de 2013, en uso de sus atribuciones, expidió la "Ordenanza para la Administración del Talento Humano y Escala Remunerativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato", la que en su Art. 5 fija las Remuneraciones de las y los servidores del GADMA; instrumentojurídico que a nuestro criterio tenia el carácter de provisional, es decir, hasta que el Ministerio del Trabajo emita oficialmente la escala remunerativa para los GADS. Una vez que el Ministerio del Trabajo ha expedido el Acuerdo Ministerial No. MDT , la Municipalidad de Ambato, en estricto cumplimiento a lo señalado en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público y Art. 247 del Reglamento General a la LOSEP, deberá acoger obligatoriamente los pisos y techos definidos en el citado Acuerdo, para lo cual, el Concejo Municipal, mediante resolución regulará la escala remunerativa de la Municipalidad. En consecuencia, el Art. 5 de la Ordenanza está derogado. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: En base a la normativa expuesta y al análisis realizado, quienes suscribimos el presente informe, sugerimos; a) Que, la remuneración del señor Alcalde sea fijada en $5.009,00. b) Oue, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 358 del COOTAD concordante con el Art. 5 del Acuerdo Ministerial No. MDT , las remuneraciones de los señores Concejales sea $2.504,50. c) Que, las remuneraciones del resto del personal de la Municipalidad amparados por la LOSEP se mantenga en la situación actual, por cuanto se encuentran dentro de la escala de pisos y techos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. MDT expedido por el Ministerio del Trabajo. Dirección, Edífldo Centro: Calle Simón Bolívar5-23 y Castillo Dirección, Edificio Matriz;Avenida Atahualpa entre Papallacta y Río Cutuchi Telfs: (03) / Ambato Ecuador MUNICIPAUDAD DEAMBATO
10 o DEAMBATO Con las consideraciones expuestas ponemos en su conocimiento el presente informe que recoge aspectos de carácter técnico, financiero y legal, a fin de que en cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 del citado Acuerdo, sea analizado por su Autoridad y puesto a consideración del Concejo Municipal para la emisión de la Resolución correspondiente. Cabe señalar que la aplicación del Acuerdo Ministerial, es de carácter obligatorio a partir del I de marzo del presente ano, por lo que adicionaimente se sugiere que el Concejo Municipal resuelva de manera URGENTE el particular, toda vez que este documento se constituirá en habilitante para el pago de las remuneraciones de todo el personal. El cumplimiento de estos trámites, evitará incurrir en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Servicio de Rentas Internasy los beneficiarios de pensionesalimenticias. Particular que comunicamos para los fines pertinentes. Atentamente, Dr. Fabián Usinia Procurador Sindico Ing. Martín Córc a M. Director DITR Ar. Neyabedrabbo /Director Financiero Dirección, EdificioCentro: CalleSimón Bolívar5-23 y Castillo Dirección, Edificio Matriz; Avenida Atahualpa entre Papallacta y Rió Cutuchi Telfs: (03) / Ambato Ecuador DEAMBATO
ORDENANZA QUE FIJA LAS REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL GAD MUNICIPAL DE MORONA.
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