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4 Índice

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6 Programa RD-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. (Prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2011 para 2012). Aspectos destacados de la Reforma de Pensiones. Regulación de la Relación de los Empleados del Hogar. Desarrollo reglamentario de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Prestación por el cuidado de menores afectados por enfermedades graves. Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General. Cotización de los estudiantes de programas formativos. Regulación de prácticas no laborales. Regulación de prácticas no laborales. Compensación por el FOGASA de las indemnizaciones en despidos colectivos y objetivos. Otras novedades legislativas. Ruegos y preguntas. RD-LEY 20/2011 DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTRIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO.. 2

7 RD-LEY 20/2011, PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA EL AÑO Pensiones públicas. Prestaciones familiares. Cotizaciones sociales. Valores IPREM. RD-LEY 20/2011, PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. Las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social experimentan en el año 2012, un incremento del 1%. El límite máximo de percepción se establece en un valor íntegro anual de ,46. Si concurren en un mismo titular dos o más pensiones públicas la suma del importe anual íntegro de todas ellas no podrá superar el límite máximo anterior. Tope máximo mensual: 2.522,89 íntegros. PENSIONES DEL SOVI: A partir del 1 de enero de 2012 su cuantía anual queda fijada en 5.539,80, si concurren con pensiones de viudedad de alguno de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social el importe es de 5,383. 3

8 RD-LEY 20/2011,PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. Complementos por mínimos I Tienen derecho los beneficiarios de pensiones contributivas, que no alcancen la cuantía mínima de pensión establecida y no perciban ingresos de capital o de trabajo personal, o que, percibiéndolos, no excedan de 6.993,14 al año. CLASE DE PENSIÓN CON CÓNYUGE A CARGO * SIN CÓNYUGE CON CÓNYUGE NO A CARGO / año / año / año JUBILACIÓN 65 años Menor 65 años , , , , , ,00 INCAPACIDAD PERMANENTE Gran Invalidez Absoluta Total: Titular con 65 años Total: Titular con edad entre 60 y 64 años Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años , , , , , , , , , , , , , , , ,00 55% Base mínima cotización RGSS 8.218,00 * Limite rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge 8.157,57 euros/año RD-LEY 208/2011, PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA 2012 Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. Complementos por mínimos II CLASE DE PENSIÓN VIUDEDAD (1) Titular con cargas familiares Titular con 65 años o con discapacidad 65% Titular con edad entre 60 y 64 años Titular con menos de 60 años / año , , , ,00 ORFANDAD (2) Por beneficiario Por beneficiario menor de 18 años y con discapacidad 65% A FAVOR DE FAMILIARES (3) Por beneficiario Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario con 65 años Un solo beneficiario menor de 65 años 2.646, , , , ,20 (1) Sin cónyuge: unidad económica unipersonal. (2) En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.559,00 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. (3) En caso de varios beneficiarios el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.913,00 euros/año entre el número de beneficiarios. 4

9 RD-LEY 20/2011,PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. Tope máximo. Durante el año 2012 el importe de las pensiones no podrá superar la cuantía íntegra de 2.522,89 mensuales sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder al pensionista. En los supuestos en que un mismo titular cause derecho simultáneamente a más de una pensión el importe conjunto a percibir queda sometido al mismo límite. Quedan exceptuadas del tope máximo las pensiones derivadas de actos terroristas. RD-LEY 20/2011,PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. Determinación inicial de la cuantía. Desde el 1 de enero de 2012 la cuantía de las pensiones de jubilación y de invalidez no contributivas queda fijada en 5.007,80 íntegros anuales. Durante el año 2012 se establece un complemento especial de estas pensiones fijado en 525 anuales para los pensionistas que acrediten fehacientemente que carecen de vivienda en propiedad y residen habitualmente en una vivienda alquilada por propietario que no tenga con el pensionista relación de parentesco hasta el tercer grado. 5

10 RD-LEY 20/2011,PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA Prestaciones familiares. El límite de ingresos para tener derecho a la asignación por hijo a cargo no minusválido, en familias ordinarias, a partir del 1 de enero de 2012, es de ,66 anuales. El límite de ingresos para tener derecho a la asignación por hijo a cargo no minusválido en familias numerosas, a partir del 1 de enero de 2012, es de ,59 anuales con un incremento de 2.773,39 por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. La cuantía de la asignación por hijo a cargo con 18 o más años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, a partir del 1 de enero de 2012, es de 4.292,40 anuales. La cuantía de la asignación por hijo a cargo con 18 o más años afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75% y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida, a partir del 1 de enero de 2012, es de 6.439,20 anuales. RD-LEY 20/2011,PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA Cotizaciones sociales. Bases de Cotización en el Régimen General. Bases de cotización Régimen E. Trabajadores Autónomos. Régimen E. Agrario. Tipos de Cotización. Contratos para la Formación. 6

11 RD-LEY 20/2011,PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA Cotizaciones sociales. Régimen General. Topes máximos y mínimos de las Bases de Cotización. Tope máximo Tope mínimo 3.262,40 mensuales ó 108,75 diarios (3.230,10 mensuales ó 107,67 diarios + 1% ) Cuantía del SMI, incrementada en un sexto (1) (2) (1) Salvo disposición expresa en contrario. (2) Las Bases mínimas de Cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se mantienen en el mismo importe al no incrementarse el SMI RD-LEY 20/2011,PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA Cotizaciones sociales. Régimen General. Tipos de Cotización. CONTINGENCIA RÉGIMEN GENERAL EMPRESA (%) TRABAJADOR (%) TOTAL (%) CONTINGENCIAS COMUNES 23,60 4,70 28,30 ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES HORAS EXTRAORDINARIAS Fuerza Mayor No fuerza Mayor DESEMPLEO Contratación indefinida (2) Contratación duración determinada: A tiempo completo A tiempo parcial Tarifas de primas contenidas en la Disposición Adicional 4ª Ley 42/2006 (1) 12,00 23,60 5,50 6,70 7,70 2,00 4,70 1,55 1,60 1,60 14,00 28,30 7,05 8,30 9,30 FOGASA 0,20 0,20 FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70 (1) Según redacción dada por la Disposición Final 8ª de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año (2) Incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como los de duración determinada en las modalidades de contratos formativos, en prácticas y formación, de relevo, interinidad y contratos con discapacitados. 7

12 RD-LEY 20/2011,PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA Cotizaciones sociales. Bases de Cotización RETA. Base cotización máxima 3.262,40 Base cotización mínima 850,20 RD-LEY 20/2011,PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA Cotizaciones sociales. Bases de Cotización RETA. Se modifica el cambio de base de cotización a partir de los 47 años, hasta esa edad elección base entre mínima y máxima Igual elección podrán efectuar quien tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales 8

13 RD-LEY 20/2011,PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA Cotizaciones sociales. Bases de Cotización RETA. SUPUESTOS Autónomos 47 años edad sin base 1,682,70 Autónomos > 50 años >48 años RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS Cotización 5 años y Base 1.682,70 Cotización 5 años y Base > 1.682,70 Cónyuge supérstite titular del negocio 45 años BASE MÍNIMA Euros/mes 916,50 BASE MÁXIMA Euros/mes 1.870,50 (1) 1.870,50 850, ,50 850,20 Última Base cotizada incrementada en un 1% pudiendo optar a una base de 1,870,50 si resulta inferior (2) 850, ,50 (1) Salvo que opten antes del , con efecto del , o se trate del cónyuge supérstite entre 48 y 49 años que pueden elegir la máxima. (2) Aplicable a los autónomos con 48 o 49 años de edad que optaron por el incremento antes del RD-LEY 20/2011,PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA Cotizaciones sociales. Tipos de Cotización RETA. SUPUESTOS RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON COBERTURA IT Contratación Tipo (%) (1) Contratación * Autónomos Obligatoria 29,80 Voluntaria Autónomos económicamente dependientes Sistema Especial Autónomos Agrarios Autónomos en pluriactividad Obligatoria 29,80 Obligatoria CON COBERTURA AT Y EP Tipo (%) Tarifas de primas Disposición Adicional 4ª Ley 42/2006 (2) Tarifas de primas Disposición Adicional 4ª Ley 42/2006 (2) Voluntaria 29,80 (3) Voluntaria (4) Tarifas de primas Disposición Adicional 4ª Ley 42/2006 (2) Voluntaria 29,80 (5) Voluntaria Tarifas de primas Disposición Adicional 4ª Ley 42/2006 (2) (1)En caso de no contratarla deben cotizar adicionalmente el 0,1% para la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. (2)Según redacción dada por la Disposición Final 8ª de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año (3)No obstante, si sólo cotiza por las contingencias de cobertura obligatoria y ha optado por elegir como Base de Cotización hasta una base de 1,020,24 euros/mes (Ley 27/2011), el Tipo de Cotización aplicable será del 18,75%. En cambio, si el trabajador ha optado por una Base de Cotización superior a dicha Base, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el Tipo de Cotización del 28,30%. Cotización obligatoria del 1% por IMS de AT y EP. (4) En caso de que no lo contraten para todas las contingencias deben efectuar una cotización adicional del 0,1%. (5) A los trabajadores autónomos que no la contraten se les aplicará un tipo del 26,50%. * La cobertura de AT y EP implica la obligación de cotización por cese actividad. 9

14 RD-LEY 20/2011,PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA Cotizaciones sociales. Tipos de Cotización RETA. El tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del 2,2 %, aplicable a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubiere elegido, como propia, el trabajador autónomo con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación. Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. RD-LEY 20/2011,PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA Cotizaciones sociales. Bases de Cotización REA. MODALIDAD BASE FIJA MENSUAL. Las bases mensuales de cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social será para el grupo de cotización 1, la aplicación de la base mínima correspondiente al mismo grupo de cotización del Régimen General de la Seguridad Social y una base máxima de 1.393,80 euros. Para los grupos de cotización 2 a 11, 986,70 euros. Para la cotización por contingencias comunes, el tipo será del 20,20 %, siendo el 15,50 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador. Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas general sobre retribuciones. En la cotización respecto a los trabajadores incluidos en el censo agrario, encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, ambos inclusive, la aportación mensual a satisfacer por la empresa se reducirá en 56,35 euros, en cómputo mensual. 10

15 RD-LEY 20/2011,PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA Cotizaciones sociales REA. No resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias. Independientemente del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la de la base mínima diaria del grupo 10 de cotización establecida para los períodos de actividad. Para los trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización no será de aplicación Las reducciones establecidas en el apartado 1.º del artículo 4.4. a) de la ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad. RD-LEY 20/2011,PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples * (IPREM). Diario 17,75 Mensual 532,51 Anual 6.390,13 En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM Cuantía anual de 7.455,14 cuando se refiera al SMI en cómputo anual. Cuantía anual de 6.390,13 si expresamente excluyen las pagas extraordinarias. *Se mantienen mismos importes del 2010 y

16 RD 1888/2011, DE 30 DE DICIEMBRE. Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Cuantía se mantiene en el mismo importe de 2011: Diario 21,38 Mensual 641,40 RD-LEY 20/2011,PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA Suspensión incremento viudedad Ley 27/2011 Pensión viudedad Se suspende el incremento progresivo al 60% previsto en la Ley 27/2011, para determinadas pensiones de viudedad. 12

17 RD-LEY 20/2011,PRÓRROGA PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 PARA Retraso aplicación aumento periodo paternidad Paternidad El aumento del periodo de paternidad hasta cuatro semanas se retrasa a fecha ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE PENSIONES 13

18 ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES. Las materias afectadas por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, las podemos abarcar en los siguientes apartados: Complementos para pensiones inferiores a la mínima. Edad de jubilación ordinaria. Base reguladora. Lagunas de cotización/prolongación de la actividad laboral. Jubilación anticipada. Otros aspectos. Jubilación Parcial y Forzosa. Incapacidad Permanente. Orfandad y Viudedad. ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Complemento para pensiones inferiores a la mínima. El importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. Cuando la pensión de orfandad se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de la cuantía de los complementos a mínimos a que se refiere el párrafo anterior sólo quedará referido al de la pensión de viudedad que genera el incremento de la pensión de orfandad. Los pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende no resultarán afectados por los límites. 14

19 ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Complemento para pensiones inferiores a la mínima. La limitación prevista respecto a la cuantía de los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, no será de aplicación en relación con las pensiones que hubieran sido causadas con anterioridad a 1 de enero de Para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, se exigirá el requisito de residencia en territorio español para aquellas pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del día 1 de enero de Complemento a mínimos Limitación importe a la cuantía pensión no contributiva Reglas especiales en orfandad cuando se incrementa con la viudedad el límite complemento se aplica solo a la viudedad. Limites no se aplican en complemento gran invalidez. Límites no se aplican pensiones anteriores a Exigencia residencia en España a partir de las pensiones causadas a partir del

20 ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Edad de jubilación ordinaria. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas que hayan cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicará de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro: Edad jubilación ordinaria La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa 38 años y 6 meses será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años. 16

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22 ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Beneficios por cuidado de hijos o menores. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima cuarta, en cualquier régimen de Seguridad Social y a todos los efectos salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, se computará como periodo cotizado aquel de interrupción de la cotización, derivado de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. La duración de este cómputo como periodo cotizado será de 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido. Dicho período se incrementará anualmente, a partir del año 2013 y hasta el año 2018, hasta alcanzar el máximo de 270 días por hijo en el año 2019, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, a los exclusivos efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 161, y a partir de la entrada en vigor de esta ley, la duración del cómputo como periodo cotizado será de un máximo de 270 días cotizados por cada hijo o menor adoptado o acogido. ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Beneficios por cuidado de hijos o menores. En función de las posibilidades económicas del sistema de la Seguridad Social, podrán adoptarse las disposiciones necesarias para que el cómputo, como cotización efectiva, del periodo de cuidado por hijo o menor, en los términos contenidos en el párrafo primero del apartado anterior, se anticipe antes del 2018, en los supuestos de familias numerosas. En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en la presente disposición no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere cinco años por beneficiario. 18

23 Beneficio cuidado hijos Extinción relación laboral o de cobro prestaciones desempleo en 9 meses anteriores al nacimiento o tres meses anteriores adopción o acogimiento permanente. Hasta sexto año posterior. 112 días/hijo o menor. Incremento anual a partir 2013 hasta alcanzar 270 días en 2019 A efectos determinación edad jubilación se computaran 270 días desde La cotización presunta es valida a todos los efectos salvo para alcanzar el periodo mínimo de cotización Con tope interrupción y un máximo de 5 años por beneficiario. A uno de los progenitores. En caso desacuerdo madre. Se amplia a 3 años el periodo considerado como cotizado en caso de excedencia por cuidado hijos. Se mantiene vigente los 112 días DA 44ª LGSS ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Base Reguladora. La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Normas transitorias sobre base reguladora de la pensión de jubilación. 19

24 ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Lagunas de cotización. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran periodos durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán de acuerdo con las siguientes reglas: Si durante los treinta y seis meses previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de veinticuatro, a partir de la mensualidad más cercana al hecho causante de la pensión, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Las veinticuatro mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere la regla anterior, se integrarán con el 100 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración. El resto de mensualidades con lagunas de cotización, se integrarán con el 50 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración. Base reguladora El periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión pasará de 15 a 25 años. La elevación se realizará progresivamente a razón de un año desde 2013 a

25 Periodo transitorio base reguladora Elevación del periodo de cómputo (cálculo de la base reguladora) Referencia temporal Durante año 2013 Durante año 2014 Durante año 2015 Durante año 2016 Durante año 2017 Durante año 2018 Durante año 2019 Durante año 2020 Durante año 2021 A partir de 2022 Tiempo computado 192 meses (16 años)/ meses (17 años)/ meses (18 años)/ meses (19 años)/ meses (20 años)/ meses (21 años)/ meses (22 años)/ meses (23 años)/ meses (24 años) 300 meses (25 años) Regla especial Cese trabajo no imputable a su voluntad (art LGSS), a partir 55 años edad, que hayan sufrido 24 meses una reducción bases de cotización anterior a la extinción relación laboral Base reguladora ( 20 años/25 años), siempre que resulte más favorable que la regla general. Aplicable autónomos transcurso 1 año agotado cese actividad con cese a partir 55 años. 21

26 Lagunas cotización Si durante los 36 meses previos al periodo de calculo hay cotizaciones, cada base dará derecho en cuantía actualizada a una integración de 1 mes con el límite de 24 meses a partir de la mensualidad más cercana al hecho causante en los términos que se regulen reglamentariamente. En ningún caso inferior al 100% base mínima. Las correspondientes a los primeros 24 meses con lagunas más próximas a las anteriores con la base mínima de cotización y las que excedan de 24 meses con el 50% de la misma Lagunas cotización 36 meses años meses 4 años Integración laguna : 18 meses 100% (mínimo) + 24 meses base mínima + 6 meses 50% 22

27 ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Prolongación actividad laboral. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de la aplicación en cada caso de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 161, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en la letra b) del citado apartado, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala: Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100. Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100. A partir de 37 años cotizados. Prolongación vida laboral Edad jubilación superior a la que en cada caso corresponda. Con periodo mínimo de cotización acreditado (15 años). Se reconoce un porcentaje adicional por cada año completo cotizado ente la fecha que cumplió la edad y el hecho causante. 23

28 Prolongación vida laboral Para las carreras inferiores a 25 años, el coeficiente será del 2% anual. Para las carreras de cotización comprendidas entre 25 y 37 años, el incentivo a la extensión voluntaria de la vida laboral después de la edad de jubilación ordinaria será del 2,75% anual. El incentivo será del 4% anual para los trabajadores que tengan más de 37 años cotizados. Si supera tope pensión se abonara complemento con el Límite tope base cotización vigente ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Mutualismo Laboral. Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por 100 por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años. 24

29 Jubilación Mutualismo Laboral Se mantiene la jubilación anticipada a partir 60 años. Reducción 8% por cada año o fracción. ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Jubilación anticipada. Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada: La que derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. La que deriva de la voluntad del interesado 25

30 Nuevas jubilaciones anticipadas Por causa no imputable voluntad trabajador a partir 61 años. Por voluntad del trabajador 63 años. ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Jubilación anticipada. Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. a) Tener cumplidos los 61 años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior. b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. 26

31 ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Jubilación anticipada. d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes: a. El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. b. El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante. e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor. Jubilación anticipada 61 años reales Excepcional solo para situaciones de crisis Siempre que se tengan cotizados al menos 33 años* Inscritos demandantes de empleo al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación Reducción 1,875 por cada trimestre o fracción de anticipación sobre edad ordinaria en cada caso(7,5% anual), si hay cotización de 38 años y 6 meses el 1,625% trimestral ( 6,5% anual) Aplicación complementos a mínimos * Se computa 1 año servicio militar o prestación social 27

32 Situaciones de crisis Despido colectivo u objetivo por causas económicas. Extinción Ley Concursal. Muerte, jubilación o incapacidad empresario. Extinción personalidad jurídica empresa. Fuerza mayor. Trabajadora víctima violencia genero. Aplicación coeficientes Reducción 1,875 por cada trimestre o fracción de anticipación sobre edad ordinaria en cada caso(7,5% anual), si hay cotización de 38 años y 6 meses el 1,625% trimestral ( 6,5% anual). A efectos determinación edad legal jubilación se considera cotizado los años que restan al beneficiario dese el hecho causante hasta cumplimiento edad que corresponda. El computo periodos cotizados se toman periodos completos sin que se equipare la fracción del mismo. 28

33 ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Jubilación anticipada. Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado: a) Tener cumplidos los 63 años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior. b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. Jubilación anticipada a los 63 años Voluntariamente, con coeficiente reductor, siempre que se reúnan 33 años cotizados. No se reconoce si el importe es inferior a la mínima. Reducción 1,875% por trimestre o fracción sobre edad ordinaria en cada caso 7,5% anual, si hay cotización de 38 años y 6 meses el 1,625% (6,5% anual). Igual computo a efectos edad. 29

34 Aplicación reducción En todas las jubilaciones anticipadas los coeficientes reductores se aplican sobre el importe de la base reguladora. Una vez aplicados la cuantía resultante no puede ser superior al importe de reducir el tope de pensión fijado por la LPGE en un 0,25% por trimestre de anticipación. ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Acceso Jubilación actual. La disposición final duodécima, por una parte, determina la entrada en vigor de la presente Ley y, por otra, conforme a los contenidos del Acuerdo social y económico mantiene la aplicación de las normas reguladoras de la jubilación, vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley, así como a quienes viesen suspendida o extinguida su relación laboral como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, incluidos los supuestos de extinciones derivadas de planes sectoriales de ordenación y reestructuración, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos en todos los supuestos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de

35 Acceso jubilación actuales ( modalidades, requisitos, condiciones y reglas determinación prestaciones). Se mantendrán las condiciones de acceso a la jubilación anticipada previas a todas las personas con relación laboral suspendida o extinguida, como consecuencia de compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios Colectivos y/o acuerdos colectivos de empresa, procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad al , incluso con la extinción posterior al Se haya extinguido la relación laboral antes del Quienes hayan accedido a la jubilación parcial antes del , o incorporados antes de esa fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos, aunque la jubilación parcial sea posterior al Disp. Final duodécima ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Otros aspectos. La disposición derogatoria única establece una derogación del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, regulador de la modalidad de jubilación especial a los 64 años, sin perjuicio de las previsiones que se derivan de la disposición final décima. El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo (Disposición adicional trigésima séptima). 31

36 Jubilación especial 64 años como medida fomento empleo La actual jubilación a los 64 años desaparece en el momento de aplicación de la nueva norma ( ). Compatibilidad ingresos con la jubilación El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. Entrada en vigor el

37 Compatibilidad jubilación y trabajo El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden. TIN/1362/2011, de 23 de mayo. Entrada en vigor el Jubilación forzosa Se modifica la DA Décima ET. Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad del empleo. El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el periodo mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 por ciento a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. 33

38 ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Jubilación parcial. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere la letra a), apartado 1, del artículo 161 y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 75 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.» «e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.» «f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad a que se refiere la letra a), apartado 1, del artículo 161.» «g) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.» Jubilación parcial A partir edad jubilación correspondiente no necesario contrato relevo ( transitorio). Se mantiene la situación actual de jubilación parcial a los 61 años. Exigencia en todos los casos correspondencia 65% base cotización. La cotización será íntegra tanto para relevista como para relevado. Las personas con discapacidad o trastorno mental periodo carencia 25 años. 34

39 ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Jubilación parcial. La base de cotización durante la jubilación parcial a que se refiere la letra g) del apartado 2 del artículo 166 se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala: a) Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 30 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. b) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa. Modificaciones Jubilación parcial Cotización en 2013 el 30% de la base de cotización a jornada completa. A partir del 2014 un 5% más por cada año transcurrido. 35

40 ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Incapacidad Permanente. El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. Incapacidad permanente Se determina la incompatibilidad de los grados de absoluta y gran invalidez con el trabajo a partir edad jubilación. Entrada en vigor el

41 Incapacidad permanente total La pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Orfandad y Viudedad. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o en situación asimilada al alta. En Aplicación paulatina del límite de edad a efectos de las pensiones de orfandad, en los casos de orfandad simple en los que el huérfano no trabaje, cuando sobreviva uno de los progenitores, el límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad, será aplicable a partir de 1 de enero de Hasta alcanzar dicha fecha, el indicado límite será el siguiente: a) Durante el año 2012, de veintitrés años. b) Durante el año 2013, de veinticuatro años. 37

42 Orfandad (desde ) Edad general hasta 21 años. En caso de ingresos inferiores al SMI hasta los 25* años (orfandad absoluta). En casos de orfandad no absoluta: en 2012 los 23 años en 2013 los 24 años a partir del 2014 los 25 años. Si cursa estudios hasta el mes inicio siguiente curso escolar. ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Orfandad y Viudedad. El Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60 por ciento, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos: a) Tener una edad igual o superior a 65 años. b) No tener derecho a otra pensión pública. c) No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. d) Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados, no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad. La aplicación del porcentaje señalado en el apartado 1 se llevará a cabo de forma progresiva y homogénea en un plazo de ocho años, a partir del 1 de enero de Se mandata al Gobierno a regular un mecanismo corrector que permita una mayor progresividad en la tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta un importe equivalente a la pensión mínima de viudedad, en el caso de pensiones de viudedad que se acumulen exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras pensiones. 38

43 Viudedad El Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60 por ciento. Plazo de ocho años, a partir del 1 de enero de Requisitos: Tener una edad igual o superior a 65 años. No tener derecho a otra pensión pública. No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados, no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad. Se regularan medidas tributarias IRPF para declaración a presentar Viudedad en situaciones de divorcio o separación anteriores al Tendrán derecho a la pensión de viudedad las personas que no sean acreedoras de pensión compensatoria. Cuando se trate de personas con 65 o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años. La pensión se reconocerá en proporción al tiempo de convivencia. 39

44 ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES Convenio especial a suscribir en expedientes de regulación de empleo En el convenio especial a que se refiere el artículo del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las cotizaciones correspondientes al convenio serán a cargo del empresario hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 63 años, salvo en los casos de expedientes de regulación de empleo por causas económicas, en los que dicha obligación se extenderá hasta el cumplimiento, por parte del trabajador, de los 61 años. Convenio especial ERE desde Hasta edad 63 años a cargo empresa Incumplimiento infracción muy grave LISOS Salvo ERE causa económica a los 61 años 40

45 REGULACIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEADOS DE HOGAR REGULACIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEADOS DE HOGAR. Las materias afectadas por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se pueden abarcar en los siguientes apartados: Objeto y ámbito de aplicación. Retribución. Tiempo de trabajo. Extinción del contrato. Otros aspectos. 41

46 REGULACIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEADOS DE HOGAR. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos. Se clarifican las distintas relaciones que quedan excluidas de la regulación, en especial las concertadas por empresas de trabajo temporal o las relaciones de los cuidadores, tanto profesionales como no profesionales, respecto de las personas en situación de dependencia. Especificación ámbito aplicación Personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos. 42

47 Exclusiones a) Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, que se regirán por la normativa laboral común. b) Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. c) Las relaciones de los cuidadores profesionales. d) Las relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno. e) Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado en los términos del artículo 1.3, e) del Estatuto de los Trabajadores. f) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. Exclusiones Se presumirá la existencia de una única relación laboral de carácter común y, por tanto, no incluida en el ámbito de esta relación laboral de carácter especial, la relación del titular de un hogar familiar con un trabajador que, además de prestar servicios domésticos en aquél, deba realizar, con cualquier periodicidad, otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador. Dicha presunción se entenderá salvo prueba en contrario mediante la que se acredite que la realización de estos servicios no domésticos tiene un carácter marginal o esporádico con respecto al servicio puramente doméstico. 43

48 REGULACIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEADOS DE HOGAR. Contrato. Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o por intermediación de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas. El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra. Deberá celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal para una modalidad determinada. En todo caso, constarán por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas. En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. Cuando la duración de la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el trabajador deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito. Ingreso trabajo Contratación directa Intermediación SPE Intermediación Agencia de colocación 44

49 Contrato Por escrito cuando lo exija la modalidad o duración determinada superior a 4 semanas. En defecto pacto escrito se presume indefinido. El MTIN pondrá a disposición modelos a los empleadores. Periodo prueba máximo dos meses. 45

50 Comunicación contratos La comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal del contenido de los contratos de trabajo que se celebren conforme a lo previsto en el presente real decreto, así como su terminación, se entenderá realizada por el empleador mediante la comunicación en tiempo y forma del alta o de la baja en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo, cuando este se haya formalizado por escrito. 46

51 REGULACIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEADOS DE HOGAR Retribución y tiempo de trabajo. El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno, es aplicable en el ámbito de esta relación laboral especial, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento laboral común. Dicho salario mínimo se entiende referido a la jornada de trabajo completa a la que se refiere el artículo 9.1 de este real decreto, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior. En los casos de prestación de servicios domésticos con derecho a prestaciones en especie, como alojamiento o manutención, se podrá descontar por tales conceptos el porcentaje que las partes acuerden, siempre y cuando quede garantizado el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual y sin que de la suma de los diversos conceptos pueda resultar un porcentaje de descuento superior al 30 por 100 del salario total. Los incrementos salariales deberán determinarse por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios. REGULACIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEADOS DE HOGAR. Retribución. El empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Para la retribución de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo de referencia será el que se fije en el real decreto por el que se fija anualmente el salario mínimo interprofesional para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar, que incluye todos los conceptos retributivos; este salario mínimo se abonará íntegramente en metálico, en proporción a las horas efectivamente trabajadas. 47

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