INSTRUCTIVO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE POR EFICIENCIA OTORGADA A SERVIDORES PÚBLICOS DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR
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- José María Alarcón Reyes
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1 INSTRUCTIVO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE POR EFICIENCIA OTORGADA A SERVIDORES PÚBLICOS DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR I.- ANTECEDENTES En el Suplemento del Registro Oficial 357 de 20 de octubre de 2014, se publicó el Decreto Ejecutivo 465, de 30 de septiembre de 2014, por el que se dispone la inmediata suspensión de la aplicación y ejecución del Acuerdo MRL de 5 de junio de 2012 y su reforma expedida mediante Acuerdo MRL de 20 de agosto de 2013, así como la inmediata revisión de las normas técnicas que contemplan la política de remuneración variable por eficiencia (RVE) y la expedición de una nueva norma técnica que incluya a todo el sector público bajo los principios contenidos en la Constitución de la República. El artículo 3 del Decreto Ejecutivo 465 prescribe: Hasta que se expida la nueva norma técnica que regule la remuneración variable por eficiencia, se dispone que todos los servidores públicos de la administración pública central e institucional que hubieren percibido valores por dicho concepto al amparo de los acuerdos ministeriales cuyos efectos se suspenden por el presente Decreto Ejecutivo, procedan a su devolución, para lo cual todos los organismos del Estado y las unidades de administración de talento humano de aquellos adoptarán las medidas pertinentes. Respecto de aquellos servidores públicos que no procedieren a la devolución de los valores percibidos, se emitirán los correspondientes informes que serán remitidos a la Contraloría General del Estado Una vez expedida y publicada en el Registro Oficial esta disposición, se requiere proporcionar a las Entidades de la Administración Central que son parte del Presupuesto General del Estado un documento que contenga las directrices administrativas y el procedimiento para el registro contable de la devolución de la remuneración variable por eficiencia otorgado a servidores públicos del nivel jerárquico superior. II.- DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA En cumplimiento del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 465, y teniendo en cuenta que el pago de la RVE se debía realizar de manera periódica; para su devolución, las y los servidores públicos 1
2 del nivel jerárquico superior beneficiarios de este concepto, deberán devolver la totalidad de dicho valor en un solo pago o, sujetándose a las condiciones definidas por las unidades de administración de talento humano, podrán celebrar un convenio de pago con la institución, para que el valor adeudado sea recaudado de manera mensual y prorrateada, al momento de la cancelación de sus remuneraciones. En el convenio de pago, la o el servidor autorizará expresamente el débito periódico de una parte del valor adeudado y que en caso de cesación de funciones, se le descuente de su liquidación de haberes, íntegramente los valores y montos a que hubiere lugar. Casos especiales: Si el beneficiario de la RVE ya no trabaja en la institución en donde se le pagó la RVE sino en otra del Estado, el servidor podrá solicitar y autorizar a la entidad en la cual está prestando sus servicios, que le realice un descuento de su remuneración, por el monto que deba devolver, según lo estipulado en el convenio de pago celebrado con la entidad en la que recibió la RVE, en el que se hará constar esta circunstancia; y, Si el beneficiario de la RVE ha dejado de prestar sus servicios para el sector público, se aplicará lo prescrito en los artículos 9 de la LOSEP y 7 de su Reglamento General. Es responsabilidad de las unidades de administración del talento humano de las instituciones en las que dichos servidores prestaron sus servicios a la época del referido pago, el adoptar las medidas pertinentes para cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 465; y en caso de que los servidores no procedieren a la devolución de los valores por concepto de RVE, emitir los correspondientes informes para conocimiento de la Contraloría General del Estado y el Ministerio de Relaciones Laborales. III.- REGISTRO CONTABLE 1. APLICACIÓN A LA NORMATIVA El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en el Artículo Normativa aplicable, dispone El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa de expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero. 2. PROCEDIMIENTO 2.1 Incorporación de la Cuenta por Cobrar 2
3 Las Entidades de la Administración Central deberán incorporar una cuenta por cobrar de años anteriores a los servidores públicos que recibieron la remuneración variable por eficiencia, según el listado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales y los registros institucionales, mediante la clase de registro IBEP Incorporación cuentas por cobrar a servidores públicos - bono de eficiencia y la siguiente dinámica contable: RUTA: Contabilidad/Registro Contable/ Comprobante Contable UE Clase de Registro Descripción Mayor Cuenta Nivel 1 Cuenta Nivel 2 D/C IBEP INCORPORACION CUENTAS POR COBRAR A SERVIDORES PUBLICOS - BONO DE EFICIENCIA D C Previo a realizar el registro, la entidad deberá determinar los valores que se va a recuperar mediante descuentos en la nómina y los valores que se van recuperar mediante depósitos en la cuenta de recaudación institucional para proceder con la creación de los siguientes registros: Devolución de la remuneración variable por eficiencia mediante descuento por nómina, considerar los siguientes auxiliares: Cuenta Contable Auxiliar 1 Auxiliar 2 Auxiliar Entidad Operativa Entidad Operativa RUC de la entidad Devolución de la remuneración variable por eficiencia mediante depósito o transferencia, considerar los siguientes auxiliares: Cuenta Contable Auxiliar 1 Auxiliar 2 Auxiliar Entidad Operativa Cédula del servidor público Entidad Operativa 0 0 3
4 2.2 Reclasificación de la Cuenta por Cobrar Una vez que la entidad ha realizado el registro contable de incorporación de la cuenta por cobrar y el registro se encuentra en estado Aprobado, previo a hacer el descuento vía nómina o registrar el depósito, se debe realizar la reclasificación de la cuenta contable Cuentas por Cobrar Servidores Públicos Años Anteriores, mediante la siguiente dinámica contable: RUTA: Contabilidad/Registro de Operaciones No Presupuestarias / Ajustes y Reclasificaciones / Ajustes y reclasificaciones corrientes de inversión Tipo de transacción 6 Clase de Registro Descripción Mayor Cuenta Nivel 1 Cuenta Nivel 2 D/C IBE1 RECLASIFICACION CUENTAS POR COBRAR A SERVIDORES PUBLICOS BONO DE EFICIENCIA D C Nota: La reclasificación de la cuenta CONTABLE Cuentas por Cobrar Servidores Públicos Años Anteriores se debe REALIZAR antes de GENERAR la nómina en el SPRYN. Al ser una clase de registro automática, la entidad debe revisar que los auxiliares se encuentren ingresados correctamente, posteriormente solicitar y aprobar el registro contable 2.3 Devolución de la remuneración variable por eficiencia Una vez que la entidad ha realizado el registro contable de reclasificación de la cuenta contable Cuentas por Cobrar Servidores Públicos Años Anteriores a la cuenta contable Cuentas por Cobrar Servidores Públicos, se puede presentar la devolución de la remuneración variable por eficiencia ya sea mediante descuento a través de nómina o depósito a la cuenta de recaudación de la entidad Devolución mediante descuento por nómina Al realizar la nómina a través del sistema SPRYN, la entidad debe aplicar la deducción 861 Cuentas por Cobrar Servidores Públicos Bono de Eficiencia, la misma que se encuentra asociada a la cuenta contable Cuentas por Cobrar Servidores Públicos. 4
5 Producto del proceso de nómina se generan los siguientes movimientos contables: Devengado Código Cuenta Debe Haber 633 Remuneraciones XXX Cuentas por Pagar Gastos en Personal XXX Pago Código Cuenta Debe Haber Cuentas por Pagar Gastos en Personal XXX Cuentas por Cobrar Servidores Públicos XXX Recursos fiscales XXX La cuenta contable Cuentas por Cobrar Servidores Públicos se encuentra asociada al código de deducción 861 Cuentas por Cobrar Servidores Públicos Bono de Eficiencia Devolución mediante depósito o transferencia Si la persona que recibió la remuneración variable por eficiencia, realiza la devolución mediante depósito o transferencia, la entidad debe verificar el valor acreditado en la cuenta de recaudación y su traslado a la cuenta de registro en el BCE de la entidad, a partir de lo cual podrá realizar el registro de la recaudación mediante la clase de registro RIBE Recaudación cxc bono de eficiencia a servidores y la siguiente dinámica contable: RUTA: Contabilidad/Registro de Operaciones No Presupuestarias / Ajustes y Reclasificaciones / Ajustes y reclasificaciones corrientes de inversión Tipo de transacción 63 Clase de Registro Descripción Mayor Cuenta Nivel 1 Cuenta Nivel 2 D/C RIBE RECAUDACION CXC BONO DE EFICIENCIA A SERVIDORES D C 5
6 Al ser una clase de registro automática, la entidad debe revisar que los auxiliares se encuentren ingresados correctamente, posteriormente solicitar y aprobar el registro contable. Como caso particular de la devolución de la remuneración variable por eficiencia mediante depósito o transferencia, se puede considerar, si un funcionario público recibió la remuneración variable por eficiencia en una entidad y en la actualidad se encuentra prestando sus servicios en otra, en este caso se podrá aplicar el siguiente procedimiento: Con el conocimiento de la entidad a la cual debe devolver la remuneración variable, el funcionario podría solicitar a la entidad en la cual está prestando sus servicios, que le realice un descuento de su remuneración utilizando la deducción 840,por el monto que deba devolver, según lo acordado con la entidad. El descuento en el SPRYN deberá tener como beneficiario el RUC de la entidad donde recibió la remuneración variable por eficiencia y como cuenta bancaria, la cuenta de recaudación en el banco corresponsal de la entidad donde recibió la remuneración variable por eficiencia. Una vez que la entidad beneficiaria de la transferencia, verifique el valor acreditado en la cuenta de recaudación y su traslado a la cuenta de registro en el BCE de la entidad, procederá según lo indicado. En todos los casos, la cuenta por cobrar al beneficiario de la remuneración variable por eficiencia se generará en la entidad en la cual recibió la remuneración variable. 2.4 Consideraciones generales La incorporación de la cuenta por cobrar se debe realizar de conformidad al listado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales y los registros que posea la institución, con las consideraciones detalladas en los numerales y Las clases de registro mencionadas en el instructivo se encuentran desconcentradas. Por ningún concepto las entidades podrán considerar como un Ingreso Presupuestario la devolución de la remuneración variable por eficiencia realizada mediante depósito o transferencia. Una vez vencido el plazo que cada entidad haya establecido para hacer la recuperación, las entidades deberán remitir el detalle de los servidores públicos que han incumplido con la devolución a la Contraloría General del Estado y al Ministerio de Relaciones Laborales de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
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