Ilustre Municipalidad del Cantón Durán Prov. del Guayas Ecuador ALCALDIA
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- Julia Ríos Aguilar
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1 ORDENANZA REFFORMATORIIA A LLA ORDENANZA DE ELLEVACIIÓN DE LLA TARIIFFA POR CONSUMO DE AGUA POTABLLE Y COBRO DE UNA TASA POR DERECHO DE ABASTECIIMIIENTO ELL IILLUSTRE CONCEJJO CANTONALL DE DURAN CONSIIDERANDO: Que la Constitución Política de la República en su Art. 228 y la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 17, consagran la autonomía Municipal, financiera y administrativa de las Municipalidades y sus empresas afines; Que a la Municipalidad le corresponde cumplir con los fines que les son esenciales, esto es satisfacer las necesidades colectivas del vecindario del Cantón especialmente los derivados de la convivencia urbana, cuya atención no compete a otros organismos gubernamentales; Que es necesario garantizar los servicios municipales que sean eficientes en procura del bienestar colectivo. Que el Directorio de EMAPAD de conformidad con lo preceptuado en el Art. 13 de su Ordenanza de Constitución, publicada en el Registro Oficial N. 634 del 15 de Febrero de 1995 indica: Formulará y aprobará en dos sesiones celebradas en días diferentes los proyectos de ordenanza y sus reformas, los mismos que los someterá a resolución del Consejo Cantonal y al trámite legal correspondiente para su vigencia e igual procedimiento se seguirá para los reglamentos de dicha ordenanza; Que la Ordenanza de Elevación de la Tarifa por Consumo de Agua Potable y Cobro de una Tasa por Derecho de Abastecimiento del Servicio publicada en el Registro Oficial N 582 del 23 de mayo del 2002, fue la primera elevación después del inicio del régimen de dolarización en el país; sin que hasta la presente fecha se la haya incrementado, pese a los ingentes costos operativos y administrativos para mantenimiento del sistema de agua potable, lo cual la empresa ha tenido que asumirlos a costo de grandes limitaciones, a fin de brindar un servicio bajo parámetros limitantes lo cual ha sido comprendido por el usuario. Que siendo la misión primordial de EMAPAD dotar a sus usuarios de un servicio continúo, lo cual aspira realizarlo mediante la implementación y ejecución de proyectos con que cuenta la empresa, pero para llegar a esto se requiere contar con nuevos recursos económicos para el financiamiento de 1
2 dichos proyectos; los mismos que ejecutados redundarán en directo beneficio de toda la colectividad del Cantón. Que para el primer incremento de revisión del pliego tarifario por consumo de agua potable y derecho de abastecimiento; se lo hace, considerando que el usuario merece contar con el mejoramiento del servicio, para lo cual, EMAPAD tuvo que entrar a un proceso de fortalecimiento en todas sus áreas y fundamentalmente en la recuperación del Banco de Pozos del Sistema Chobo - Duran principal fuente de abastecimiento. En mismo que actualmente se encuentra tecnificado y optimizado; Y, Que el Art. 407 reformado de la ley Orgánica de Régimen Municipal, preceptúa que "Las Municipalidades y empresas de agua potable municipal fijaran las tasas de agua en función del costo de producción del servicio y de la capacidad contributiva de los usuarios" Por lo que en uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales que se haya investido. E X P I D E : La siguiente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE ELEVACIÓN DE LA TARIFA POR CONSUMO DE AGUA POTABLE Y COBRO DE UNA TASA POR DERECHO DE ABASTECIMIENTO DEL SERVICIO. Cámbiese: Art. 1.- En el Art. 2 hágase los siguientes cambios; en las letras a y b y suprímase la letra c; a) Quienes consuman de O a 20 metros cúbicos pagarán una tarifa mensual de $ 4.90 dólares americanos. b) Quienes consuman de 21 metros cúbicos en adelante pagarán una tarifa mensual de $ 4.90 dólares americanos más $0.22 centavos de dólar por cada metro cúbico adicional. Cámbiese: Art. 2.- En el Art. 3 hágase los siguientes cambios; en las letras a y b y suprímase la letra c; quedando así: 2
3 a) Quienes consuman de O a 30 metros cúbicos pagarán una tarifa mensual de $ 9.40 dólares americanos y, b) Quienes consuman de 31 metros cúbicos en adelante pagarán una tarifa mensual de $ 9.40 dólares americanos más $ 0.28 centavos de dólar por cada metro cúbico adicional. Cámbiese: Art. 3.- En el Art. 4 hágase los siguientes cambios; en las letras a y b y suprímase la letra c; el mismo que quedará así: a) Quienes consuman de O a 100 metros cúbicos pagarán una tarifa mensual de $ dólares americanos y, b) Quienes consuman de 101 metros cúbicos en adelante pagarán una tarifa mensual de $ dólares americanos más $ 0.33 centavos de dólar por cada metro cúbico adicional. Categoría Promedio Basico/Metros Cúbicos CUADRO TARIFARIO EXPLICATIVO Costo / metro Cúbico Subtotal Mantenimiento Tarifa Mensual Residencial 20 $ 0.22 $ 4.40 $ 0.50 $ 4.90 Comercial Industrial Los usuarios que consuman sobre la base mínima de cada categoría, pagarán la tarifa mensual de dicha categoría, más el valor de los metros cúbicos consumidos adicionalmente o estimados por cálculos que realice la Dirección Técnica de EMAPAD, para lo cual se considerará el tipo y pisos de la edificación en caso que dicho usuario no cuente con medición. MODIFIQUESE: Art. 4.- En el Art. 5 Hágase la siguiente modificación: a) Los usuarios de la Categoría Residencial pagarán por una sola vez el 22.12% del Salario Mínimo Vital del Trabajador en General Vigente, por derecho de abastecimiento previo a la instalación de la guía, y/o medidor de consumo; b) Los usuarios de la Categoría Comercial pagarán por una sola vez el 44.24% del Salario Mínimo Vital del Trabajador en General Vigente, por derecho de abastecimiento previo a la instalación de la guía y/o medidor de consumo; 3
4 c) Los usuarios de la Categoría Industrial pagarán por una sola vez el % del Salario Mínimo Vital del Trabajador en General Vigente, por derecho de abastecimiento previo a la instalación de guía y/o medidor de consumo. Art. 5.- incorpórese el siguiente articulo innumerado a continuación del Art. 5.- Establézcase la siguiente tabla valorada por costo de servicios técnicos y administrativos que presta EMAPAD. RUBROS 1. Instalación (mano de obra, materiales, excavación) otros COSTOS costo según lista de precios del Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas 2. Derecho de abastecimiento 25% del Salario Mínimo vital del Trabajador en General Vigente (SMVTG) 3. Medidor o Bomba Costo del mercado previa calificación por la Dirección Técnica; (se considerará costo rendimiento) 4. Corte y Reconexión 15% del derecho de abastecimiento 5. Multa por consumo clandestino del Servicio de agua potable y/o alcantarillado Valor de 2 años según tarifa vigente. 6. Alcantarillado mantenimiento del Sistema 50% del rubro agua potable 7. Derecho de conexión del servicio de Alcantarillado 50% del valor del derecho de abastecimiento del servicio de agua potable. 8. Solicitud por nueva conexión El valor de 1.11% del SMVTG Vigente 9. Solicitud de nueva conexión El valor de 0.75% SMVTG Vigente 10. Solicitud por reclamos en general El valor de 0.37% SMVTG Vigente 11. Certificaciones: De no constar en el catastro de usuarios. De cancelación por recibo extraviado De no mantener deuda con EMAPAD Emisión de Estado de Cuentas, otros El valor de 0.38% del SMVTG Vigente 4
5 Art. 6.- Dejase sin efecto legal, las Ordenanzas acuerdas, resoluciones y más disposiciones que se opongan con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Sala de Sesiones de la Casa Municipal a los ocho días del mes de noviembre del dos mil cinco. Lo Certifico. Sr. ALEXI ALTAMIRANO ZHUNO VICEPRESIDENTE DEL I. CONCEJO ABG. JORGE LOPEZ FARIÑO SECRETARIO MUNICIPAL C E R T I F I C O: Que la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE ELEVACIÓN DE LA TARIFA POR CONSUMO DE AGUA POTABLE Y COBRO DE UNA TASA POR DERECHO DE ABASTECIMIENTO, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Durán en Sesiones Ordinarias celebrada los días Lunes 7 y Martes 8 de Noviembre del 2005, en primera y segundo debate respectivamente. Durán, 8 de Noviembre del 2005 ABG. JORGE LOPEZ FARIÑO SECRETARIO MUNICIPAL De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciono y ordeno su promulgación a través de uno de los diarios de Mayor Circulación del Cantón y/o en el Registro Oficial de la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE ELEVACIÓN DE LA TARIFA POR CONSUMO DE AGUA POTABLE Y COBRO DE UNA TASA POR DERECHO DE ABASTECIMIENTO,. Durán 8 de Noviembre del
6 SRA. MARIANA MENDIETA DE NARVÁEZ ALCALDESA DEL CANTON DURAN Sancionó y ordenó su promulgación a través de la publicación en uno de los diarios de mayor circulación y/o en el Registro Oficial de la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE ELEVACIÓN DE LA TARIFA POR CONSUMO DE AGUA POTABLE Y COBRO DE UNA TASA POR DERECHO DE ABASTECIMIENTO. La Señora Mariana Mendieta de Narváez, Alcaldesa del Cantón Durán, a los tres día s del mes de Octubre del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO. Durán, 8 de Noviembre del 2005 ABG. JORGE LOPEZ FARIÑO SECRETARIO MUNICIPAL 6
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