I. Reglas de presentación de la información que sustituye al dictamen del IMSS
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- Hugo Barbero Vidal
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1 Express Fiscal 29/10 10/Diciembre/2010 Reglas para presentar la información que sustituye al dictamen del IMSS Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2010 Estimulo fiscal sobre el ISTUV, Listado de conceptos IETU acumulado 2010, Opción de no presentar (enviar) el dictamen a los estados financieros. Estimado Cliente y Amigo El pasado día 3, en el Diario Oficial de la Federación fueron realizadas dos publicaciones de índole fiscal de gran interés, por tal motivo nos permitimos presentarle a continuación los puntos que consideramos de importancia: I. Reglas de presentación de la información que sustituye al dictamen del IMSS Como bien recordamos, el pasado 30 de junio fue publicado Decreto de Facilidades Administrativas en materia de simplificación tributaria, en donde en su artículo 3 establecía lo siguiente: ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Por tal motivo, el Instituto Mexicano del Seguro Social emite las reglas a observar para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 citado, aplicable a los patrones obligados a dictaminarse ante el IMSS y opten en no presentar dicho instrumento. El plazo para notificar la opción y para la presentación de la información será dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal del que se tenga la obligación de dictaminarse; la cual se presentará en la subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón.
2 Información que debe de presentar: 1. Escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en el que manifieste la solicitud para optar por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto. (presentar copia simple y original). 2. En su caso, acta constitutiva de la sociedad o asociación, y modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda. (presentar en copia certificada y original). 3. Poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal. (presentar en copia certificada y original). 4. Identificación oficial del solicitante, cualquiera de las siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional. (presentar copia simple y original). 5. Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos. (presentar copia simple y original). 6. Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales. 7. Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias. 8. Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el diez por ciento (10%) de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos. 9. Archivo electrónico con la relación de trabajadores de salarios topados. 10. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta. (presentar copia simple y original). 11. Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2. (presentar copia simple y original). 12. Cuando menos, el diez por ciento (10%) de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros. (presentar copia simple y original). 13. Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo. (presentar copia simple y original).
3 Los patrones obligados de la industria de la construcción presentaran, además, por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior. 1. Descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas. 2. Relación del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas. 3. Relación de subcontratistas personas físicas y morales, señalando el Registro Patronal por cada una de las obras. Cabe mencionar que los patrones que opten por esta facilidad administrativa no gozaran de los beneficios del artículo 16 de la LSS (no visitas domiciliarias) y 173 del reglamento (no emisión o aclaración de cedulas de liquidación) de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. II. Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2010 Como bien se comentaba al inicio, también fue publicada la SEGUNDA modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A, en la que sufrieron modificaciones: 97 reglas fiscales 79 tramites 9 formatos 11 anexos De las cuales les destacamos que se han modificado las formas oficiales de: (al día de hoy no han sido puestas a disposición en la pagina del SAT) Solicitud de devolución, Aviso de compensación
4 i. Estimulo fiscal sobre el ISTUV Se publicaron también reglas relativas al Decreto por el que se otorga un estimulo fiscal relacionado con el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el DOF el 25 de junio pasado. Una de ellas es en relación a la documentación comprobatoria a proporcionar por el pago del ISTUV en la enajenación de vehículos nuevos a personas físicas: Copia simple que acredite el pago del ISTUV Estado de cuenta bancario que ampare el pago del ISTUV Además de asentar debidamente en los registros contables la documentación mencionada anteriormente. Quienes hayan ejercido la opción deberán de presentar aviso semestral respecto a los vehículos nuevos que hubieran enajenado durante la vigencia del mismo a personas físicas, en donde manifestaran que optaron por la aplicación del estimulo fiscal del decreto mencionado en los términos del artículo 25 del CFF, en donde se señale el monto del ISTUV pagado a cuenta de dichas personas físicas, desglosado por cada uno de los meses trascurridos desde el aviso anterior o desde junio, tratándose de 2010, a presentarse en los meses de enero y julio de cada ejercicio a partir de enero de ii. Listado de conceptos IETU acumulado 2010 Para quienes optaron por no presentar los listados de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, acogiéndose al artículo primero del Decreto de facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio pasado, deberán de realizar lo siguiente. Deberán de presentar durante el mes de enero de 2011 la información acumulada de enero a diciembre de 2010, a través del listado de conceptos contenido en la página de internet del SAT. La información será enviada mediante archivo electrónico a través de la página del SAT, señalando el número de operación bancaria y fecha de presentación o en caso de no existir cantidad a cargo, la fecha de envío el último listado y señalando en el campo de numero de operación CERO. Para efectos de esta regla, se podrá considerar como ISR propio por acreditar contra IETU, el correspondiente a los pagos provisionales a diciembre. Si con motivo de la presentación de la declaración anual del ejercicio de 2010, se determina un ISR propio del ejercicio por acreditar contra IETU diferente al considerado conforme al párrafo anterior, se deberá de presentar declaración complementaria en la que se corrija la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio.
5 iii. Opción de no presentar (enviar) el dictamen a los estados financieros Para los efectos del artículo Tercero y Sexto del multicitado Decreto, los contribuyentes que se encuentre obligados de dictaminar sus estados financieros y opten por no presentar (enviar) el dictamen fiscal, lo manifestaran en la declaración anual que corresponde al ejercicio por el que se ejerza la opción y dentro del plazo de presentación de la misma. Quienes ejerzan la opción deberán de enviar vía internet en el mes de junio de 2011 la información contenida en el anexo información alternativa al dictamen Quienes no ejerzan la opción dentro del plazo señalado o no presenten la información a que se refiere el párrafo anterior, deberán de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, en términos de las disposiciones aplicables. Es importante reiterar que el decreto únicamente otorga la facilidad de no enviar el dictamen fiscal, a cambio de enviar determinada información ( información alternativa al dictamen ), pero de ninguna manera elimina la obligación de dictaminarse conforme lo han dispuesto las leyes fiscales. Indicadores Uso Diario INPC (11/2010 ) Inflación % UDI(10/12/10) Recargos-Mora 1.13 Recargos Plazo 0.75 SMG Zona "A" SMG Zona "B" SMG Zona "C" Tipo de Cambio Del 06 al 10 de Diciembre de 2010 Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Nuestros Socios del Área están a su disposición para atender cualquier aclaración o asesoría Socios C.P.C Armando Alvarez armando@alvarezcarmona.com C.P.C Paúl Hernández C.P. José Guerrero Área Fiscal C.P. Rubén Betancourt jphernandez@alvarezcarmona.com jguerrero@alvarezcarmona.com rbetancourt@alvarezcarmona.com C.P. Alberto Guarneros aguarneros@alvarezcarmona.com Tel Ext. 143
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