Buenos Aires, 04 de octubre de 2017 CIRCULAR DP Nº 68/17 LEY N PENSION NO CONTRIBUTIVA PRESTACION POR VEJEZ

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1 Buenos Aires, 04 de octubre de 2017 CIRCULAR DP Nº 68/17 LEY N PENSION NO CONTRIBUTIVA PRESTACION POR VEJEZ Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas para el inicio de una prestación Pensión no Contributiva - Prestación por Vejez, instituida por el artículo 9 de la Ley N y sus modificatorias. I. Aspectos Normativos Por Decreto N 746/2017 se determinó que a partir del 1 de octubre de 2017 se transfieran a ANSES las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley N , sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes N y N La prestación no contributiva mencionada está destinada a aquellas personas que posean 70 años o más que se encuentran en situación de vulnerabilidad social sin amparo previsional o no contributivo, cuyo monto será equivalente al 70% de un haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N , sus complementarias y modificatorias. II. Requisitos a) Titular 1. Tener SETENTA (70) o más años de edad. 2. Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido del beneficio. 3. Los extranjeros deberán tener una residencia mínima y continua de CUARENTA (40) años en el país, inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la prestación. 4. La ausencia definitiva del país hará perder el beneficio, desde el momento en que se tome conocimiento de ello.

2 5. No ser beneficiario, el titular ni su cónyuge, de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión. 6. No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados legalmente a prestar alimentos o que teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo. 7. Si el peticionante o cónyuge no beneficiario hubiera sido abandonado por su cónyuge, estuviera separado de hecho o divorciado, tales circunstancias se probarán mediante, información sumaria producida por autoridad competente o testimonio o copia certificada de la sentencia Judicial, según corresponda. De la misma manera se procederá para los casos de ausencia con presunción de fallecimiento o desconocimiento de la residencia o domicilio de los familiares obligados (punto 4. del Dto. reglamentario). 8. No encontrarse detenido a disposición de la Justicia. 9. Cuando se tratare de un matrimonio, la pensión a la vejez se tramitará solamente en favor de uno de los cónyuges. a) Pensión (Transferencia) Derechohabientes Ante el fallecimiento de un beneficiario tendrá derecho a Pensión el cónyuge supérstite no divorciado ni separado legalmente o de hecho o concubino/a con una convivencia pública y continua en aparente matrimonio durante por lo menos CINCO (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento, de SETENTA (70) años de edad o que estuviese incapacitado/a para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso. b) Detalle de Tareas UDAI a) Titular A los fines de dar curso a las solicitudes de la prestación por Vejez o su correspondiente transferencia (pensión a derechohabiente) se detallan las acciones que deberán llevar a cabo las UDAI para el inicio de los trámites: 1. Verifica, si existe información positiva en el SPRE y corrobora que tanto el titular o su cónyuge, de corresponder: No sea beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.

3 No registre un trámite para la obtención de un beneficio iniciado en ANME Solicita al titular y cónyuge, en caso de corresponder que complete el formulario DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad Si no se encuentra ninguna información o no declara que percibe otro beneficio, se continúa con el análisis Si se detecta que posee en ANME una prestación en trámite, se le debe informar que tiene un beneficio iniciado y que debe desistir del mismo, si desea percibir la presente Prestación Si opta por desistir, continúa con el análisis Si no optare por desistir, se le deniega la presente prestación y se continúa con la tramitación de la ya iniciada Si se detecta o declarase una Prestación distinta a las otorgadas por SIPA o a las enunciadas en los puntos precedentes, se indicará a la titular que a los efectos de percibir la prestación solicitada, oportunamente se requerirá presentación de la constancia de baja emitida por el Organismo pertinente. 2. Verifica en ADP: 2.1. Que la titular y su cónyuge o concubino, se encuentren debidamente acreditados Que resida en el país (domicilio en la República Argentina) Si el domicilio corresponde a la República Argentina continúa con el análisis De contar con un domicilio en el extranjero, de corresponder la actualización, deben atenderse las pautas vigentes de ADP La nacionalidad Si es Argentina, continúa con el trámite Si es naturalizada, accesoriamente debe acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos 5 años inmediatamente anterior a la solicitud Si es extranjero, accesoriamente debe acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos 40 años inmediatamente anteriores a la solicitud, para ello debe verificarse que en ADP se encuentre informada la fecha de ingreso al país y la fecha de radicación en el país, ya sea temporaria o permanente, de acuerdo a lo normado por las Circulares DPA N 23/17 y DPA N 24/17 o la que en el futuro las reemplacen Una vez que cuente con ambas fechas informadas, se debe considerar para establecer el tiempo de residencia, la correspondiente a la Fecha de ingreso al país Si se prueban los años requeridos según la nacionalidad, se continúa con el análisis.

4 Si no cumple con el requisito, no tiene derecho a la Prestación Si no tiene informada alguna de las fechas, o el titular no está de acuerdo con las informadas, deberá presentar la documentación respaldatoria, a fin de cumplir con las Circulares DPA N 23/17 y DPA N 24/17 o las que en el futuro las reemplacen e iniciar nuevamente el análisis. 3. Verifica Movimientos Migratorios en la aplicación Admisión de página web de la Dirección Nacional de Migraciones Ingresa a la aplicación de DNM/APLICACIONES/REGISTROS NACIONALES/ MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (tránsito), según lo establecido en Circular DPA N 24/17 para verificar si tiene Movimientos Migratorios en tránsito Si tiene Movimientos Migratorios, verifica: Que figure como último movimiento migratorio ENTRADA (E) en Argentina. Si carece de movimientos, sigue en Si tiene como último movimiento ENTRADA al país, sigue en Si no figura como último movimiento ENTRADA al país, indica al titular que para el inicio de la prestación deberá regularizar esa situación ante la DNM, teniendo en cuenta que para la percepción de la presente prestación, es condición indispensable residir en Argentina. 4. Completa la Solicitud de Prestaciones Previsionales PS 6.18 marcando OTRAS en el tipo de prestación solicitada y aclara Prestación por Vejez Ley N o Transferencia Prestación por Vejez Ley N (en el caso de una pensión de la primera), según corresponda. 5. Caratula por ANME un expediente con Tipo de Trámite 054 EXP. PENSION NO CONTRIBUTIVA LEY tanto para el caso del titular o para la transferencia y lo deja en estado 14-Iniciación. 6. Informa al titular que oportunamente, en caso de ser necesario, podrá ser citado a los efectos de aportar más documentación. 7. El expediente deberá contener: Carátula Impresión ADP Solicitud SPP (Form. PS 6.18), requiriendo la prestación por Vejez - Ley N

5 Formulario Carta Poder (Form. PS 6.4) original (de corresponder y sólo en caso de no ser incluido en el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales) Impresión SPRE Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder Otra documentación de corresponder (Certificado de Migraciones - Impresión de la Información de la aplicación de DNM/APLICACIONES/REGISROS NACIONALES/ ADMISIÓN-MOVIMIENTOS MIGRATORIOS)

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