Dictamen 203/2015 I. ANTECEDENTES

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1 Dictamen 203/2015 D. Alberto MUÑOZ GONZÁLEZ Presidente D. ª Lorena ÁLVAREZ GONZÁLEZ D. ª Maximina FERNÁNDEZ OTERO D. ª Violeta GARCÍA FERNÁNDEZ D. Juan Luis GONZÁLEZ DÍAZ D. ª Elena GONZÁLEZ FERNÁNDEZ D. Carmen GONZÁLEZ SANZ D. José LÓPEZ-SELA FDEZ-CAVEDA D. Fernando PADILLA PALICIO D. ª Ana Isabel ROCES SUÁREZ D. ª Susana RODRIGUEZ LUZURIAGA D. Javier SÁNCHEZ PIQUERO D. Roberto SUÁREZ MALAGÓN D. Faustino ZAPICO ÁLVAREZ D. ª Angélica ÁLVAREZ LÓPEZ Secretaria El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2015, ha emitido, por unanimidad, el siguiente Dictamen a la propuesta de Decreto por el que se establece el currículo de ciclo formativo de grado superior de formación profesional en Higiene Bucodental. I. ANTECEDENTES La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6, que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, currículo que se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional. Asimismo, su artículo 6 bis.4, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, señala que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no lo tengan. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 8.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el - 1 -

2 que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas. En su disposición final segunda se establece que las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar Según el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, dispone en su artículo 8.3 que las administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socioproductivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Se hace necesario establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior conducente al título de Técnica Superior o de Técnico Superior en Higiene Bucodental de aplicación en el Principado de Asturias. Este ciclo formativo está dirigido a personas que ejercen o desean ejercer su actividad en equipos de salud bucodental, clínicas dentales, unidades bucodentales de hospitales y en centros de salud, así como en la industria del sector odontológico y en los equipos de investigación y promoción de la higiene bucodental. Dichas características son precisamente las que ofrecen al alumnado de este ciclo formativo posibilidades de empleo en todo el territorio del Principado de Asturias por cuenta ajena o por cuenta propia, dado que se configura un módulo específico para desarrollar la iniciativa empresarial. La higiene bucodental es una parcela muy eficiente dentro de la medicina preventiva, ya que se desarrolla tanto en el ámbito de la promoción como en el de la prevención y en el de tratamiento. Según la Organización Mundial de la Salud, entre un 60% y un 90% de los escolares de todo el mundo tiene caries dental y entre el 5% y el 20% de los adultos padecen enfermedades periodontales graves que pueden desembocar en la pérdida de dientes. La formación de Técnicas Superiores y Técnicos Superiores en Higiene Bucodental contribuirá a la promoción de la salud bucodental de las personas y de la comunidad y aportará profesionales con formación para incorporarse a un equipo dental multidisciplinar en el seguimiento y tratamiento de pacientes

3 Finalmente, cabe destacar que en la regulación del currículo de este ciclo formativo se ha tenido en cuenta la formación en diseño para todas las personas, tal y como se establece en la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Por otro lado, se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en su artículo 24 y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en su artículo 15, establecen la integración del principio de igualdad entre hombre y mujeres en la educación. Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo pues necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. II. CONTENIDOS La propuesta de Decreto que ahora se dictamina está compuesta por un preámbulo, siete artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, dos disposiciones finales y tres anexos. - En el Preámbulo del proyecto, se citan las disposiciones normativas de aplicación y los ámbitos de actividad que ofrecen posibilidades de empleo. - En el Artículo 1, se determinan el objeto y ámbito de aplicación. - En el Artículo 2, se expresa la identificación, perfil y entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores. - En el Artículo 3, se determinan los objetivos generales, añadiendo a los establecidos en el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, el de conocer el sector dental sanitario de Asturias y aplicar la lengua extranjera para el uso profesional. - En el Artículo 4, se explicita la estructura y organización del ciclo formativo y se fijan los módulos profesionales que constituyen el ciclo. - En el Artículo 5, se establece el currículo. - En el Artículo 6, se remite al anexo III que fija los requisitos que deben reunir los centros para impartir el ciclo formativo

4 - En el Artículo 7, se establece la atribución docente de los módulos profesionales conforme al Real Decreto 169/2014, de 12 de septiembre. - En la Disposición adicional primera, se establece la posibilidad de oferta del ciclo formativo a distancia. - En la Disposición adicional segunda, se determina la atribución docente para el módulo profesional de lengua extranjera para uso profesional en la familia profesional de Sanidad. - En la Disposición adicional tercera, se determina la obligatoriedad de adecuación para la incorporación de personas con discapacidad a las enseñanzas. - En la Disposición adicional cuarta, se establecen dos elementos transversales en el desarrollo del currículo. - En la Disposición adicional quinta, se establecen las condiciones de autorización para impartir las enseñanzas del ciclo formativo, tanto en centros públicos como en privados. - En la Disposición transitoria única, se establece el calendario de implantación de las enseñanzas. - En la Disposición final primera, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este proyecto de decreto. - En la Disposición final segunda, dado el carácter urgente en su tramitación, se establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA. - En el anexo I, se establece la duración de los módulos formativos y la adscripción por cursos. - El anexo II recoge el currículo de los módulos profesionales. - El anexo III determina los espacios y equipamientos mínimos. III. OBSERVACIONES AL CONJUNTO DE LA PROPUESTA Esta Comisión Permanente considera que la Propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del CFGS en Higiene Bucodental que ahora se dictamina contiene los elementos sustanciales para la correcta ordenación y desarrollo de estas enseñanzas. La Propuesta está ajustada al marco normativo de referencia, incluyendo las enseñanzas mínimas contenidas en el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica de nuestra Comunidad según lo establecido por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, e incluyendo lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de

5 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. Asimismo se ajusta a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Es por ello que la Comisión Permanente considera que la Propuesta es adecuada en los términos en que está planteada. Es Dictamen que se eleva a su consideración Oviedo, 29 de junio de 2015 Vº.Bº. EL PRESIDENTE LA SECRETARIA Alberto Muñoz González Angélica Álvarez López - 5 -

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