REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR IES PABLO PICASSO. (Aprobado por Consejo Escolar el 28/06/2013) (Actualizado a marzo de 2017)

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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR IES PABLO PICASSO (Aprobado por Consejo Escolar el 28/06/2013) (Actualizado a marzo de 2017)

2 TÍTULO I. NATURALEZA DEL CENTRO 4 Artículo 1. El IES Pablo Picasso 4 Artículo 2. Objetivos del 4 Artículo 3. Miembros de la comunidad educativa 5 Artículo 4. Ámbitos de aplicación del 5 TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE PARTICIPACIÓN 6 APARTADO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO 6 Artículo 5. Consejo Escolar: composición y funcionamiento 6 Artículo 6. Consejo Escolar: competencias 6 Artículo 7. Consejo Escolar: comisiones* 7 Artículo 8. Equipo Directivo Del Centro: composición y competencias 8 Artículo 9. Competencias del Director 9 Artículo 10. Competencias del Jefe de Estudios 10 Artículo 11. jefatura de Estudio Adjunta 11 Artículo 12. Competencias del Secretario 11 APARTADO II. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN 12 Artículo 13. Claustro de Profesores: composición y competencias 12 Artículo 14. Comisión de Coordinación Pedagógica : composición y competencias 13 Artículo 15. Comisión de Coordinación Pedagógica : subcomisiones 14 Artículo 16. Departamentos Didácticosy de Familia Profesional: competencias 14 Artículo 17. Departamentos Didácticos: funciones de los Jefes de Departamento 15 Artículo 18. Departamento de Orientación 16 Artículo 19. Departamento de Orientación: funciones del Jefe de Departamento 17 Artículo 20. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares 18 Artículo 21. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares: funciones del Jefe de Departamento 18 Artículo 22. Los Tutores: funciones del Profesor Tutor 19 Artículo 23. Equipos docentes: composición y funciones 20 Artículo 24. Juntas de Evaluación: composición y funciones 21 Artículo 25. Juntas de Evaluación: procedimiento 21 pág. 1

3 TITULO III. PROYECTOS Y PARTICIPACIÓN EDUCATIVA 22 APARTADO I. LOS PROYECTOS EDUCATIVOS 22 Artículo 26. Proyecto Educativodel Centro 22 Artículo 27. Proyecto Curricular de Etapa 23 Artículo 28. Programaciones Didácticas 24 Artículo 29. Memoria final del curso 26 Artículo 30. Plan de Convivencia 26 Artículo 31. Plan de Orientación Académica y Profesional y Plan de Acción Tutorial 26 Artículo 32. Adaptaciones Curriculares. Alumnado con desfase curricular. 27 Artículo 33. Programa de actividades complementarias y extraescolares 27 Artículo 34. Programación General Anual 28 APARTADO II. PARTICIPACIÓN EDUCATIVA 29 Artículo 35. Los alumnos: cauces de participación 29 Artículo 36. Delegados de Grupo: elección, funciones, revocación 30 Artículo 37. Junta de delegados: composición y funciones 30 Artículo 38. Profesores: mecanismos de participación 31 Artículo 39. Los Padres y Madres de alumnos: cauces de participación 32 Artículo 40. Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos 32 Artículo 41. Personal de Administración y Servicios 33 Artículo 42. Equipo de mejora de la convivencia 33 TÍTULO IV. LAS ACTIVIDADES DOCENTES 34 Artículo 43. Horario general de Instituto 34 Artículo 44. Horarios de los alumnos 34 Artículo 45. El profesorado de guardia y apoyo: organización y funciones 35 TÍTULO V. SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DEL CENTRO 36 Artículo 46. Utilización de las instalaciones 36 Artículo 47. Distribución de los espacios 36 Artículo 48. Aulas de Materias Específicas 37 Artículo 49. Aula de Trabajo Individual (ATI) y Aula Temporal (AT) 37 Artículo 50. La Biblioteca 37 TÍTULO VI. DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES 38 pág. 2

4 Artículo 51. Ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes 38 Artículo 52. Derechos y deberes de los padres de los alumnos 38 Artículo 53. Derechos y deberes del Personal de Administración y Servicios (PAS) 39 Artículo 54. Derechos y Deberes de los Profesores 40 Artículo 55. Derechos de los Alumnos 40 Artículo 56. Deberes de los Alumnos 42 Artículo 57. Asistencia a las clases y puntualidad 43 Artículo 58. El procedimiento de reclamaciones de los alumnos 43 TÍTULO VII. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA 44 Artículo 59. Criterios para la adopción de sanciones 44 Artículo 60. Circunstancias atenuantes y agravantes 45 Artículo 61. Responsabilidad y reparación de los daños 45 Artículo 62. Faltas de asistencia 46 Artículo 62.bis Autoridades públicas y presunción de veracidad. 46 TÍTULO VIII. FALTAS DE DISCIPLINA Y SANCIONES 47 Artículo 63. Faltas leves y sanciones 47 Artículo 64. Faltas graves y sanciones 47 Artículo 65. Faltas muy graves y sanciones 49 Artículo 66. Órganos competentes para la adopción de sanciones 50 TÍTULO IX. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES 51 Artículo 67.- Procedimiento ordinario 51 Artículo 68. Tramitación del procedimiento ordinario 51 Artículo 69. Procedimiento especial 51 Artículo 70. Modificación del 52 pág. 3

5 INTRODUCCIÓN La necesidad de un es evidente en cualquier Centro de Enseñanza. Se trata de tener un documento en el que se recojan las obligaciones, derechos y normas de actuación que posibiliten una convivencia eficaz entre todos los sectores de la comunidad escolar. El Instituto de Enseñanza Secundaria Pablo Picasso, consciente de lo anterior, desea que el sea un documento complementario del Proyecto Educativo de Centro y coherente con él. Se trata sobre todo, de unificar la acción docente y concienciar al alumnado de que el Instituto no es sólo un lugar de transmisión de conocimientos si no también un vehículo para acercarle a la sociedad, hacerle sentirse ciudadano, proponerle cauces de participación democrática y posibilitarle el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos. TÍTULO I. NATURALEZA DEL CENTRO Artículo 1. El IES Pablo Picasso El Instituto de Enseñanza Secundaria de Pinto es un centro público de enseñanza que, desde el momento de su creación y de acuerdo con su Proyecto Educativo de Centro, asume los siguientes principios fundamentales de trabajo y funcionamiento: a) La enseñanza como servicio a la sociedad. b) La participación democrática en la gestión del Instituto. c) La preocupación por el rendimiento del alumnado. d) La formación de los alumnos en el rigor y en coherencia intelectuales. e) La formación de los alumnos en la solidaridad y el compañerismo. f) La práctica de una pedagogía activa. g) El fomento de modos de vida sanos. Artículo 2. Objetivos del El presente Reglamento, partiendo de la legislación/ vigente en el momento de su redacción: Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, 8/2013 de 9 de diciembre. Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de Mayo (BOE nº. 106 de 4 de Mayo) que regula el Derecho a la Educación; Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. (BOE. de 21 de febrero). Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de (BOE. de 9 de marzo). Orden 5559, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se amplía la regulación vigente sobre la organización y funcionamiento de los Institutos de pág. 4

6 Educación Secundaria en algunos aspectos relacionados con el horario de los alumnos. (B.O.C.M. de 20 de octubre). Decreto 15/2007, de 19 de Abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. de 25/04/07). Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor. Pretende: a) Ser el referente básico para regular la convivencia en el IES Pablo Picasso, y resolver los conflictos que en él aparezcan. b) Establecer las normas de convivencia, concretar derechos y deberes de los alumnos y de toda la comunidad educativa y fijar las medidas de corrección de las conductas contrarias a dichas normas de convivencia. c) Establecer la composición, competencias y puntos de actuación de la comisión de convivencia y demás normas que el Consejo Escolar considere necesarias para la organización y participación en las actividades del Centro. d) Dictar normas de carácter educativo que contribuyan a crear un adecuado clima de respeto mutuo, responsabilidad y esfuerzo en el proceso de enseñanza/aprendizaje necesarios para el buen funcionamiento del centro. Artículo 3. Miembros de la comunidad educativa Son miembros de la comunidad educativa del Instituto de Enseñanza Secundaria Pablo Picasso : 1. Los Profesores que desempeñan sus funciones en el Centro. 2. Los alumnos con matrícula escolar en vigencia. 3. El personal de administración y servicios destinado en el Instituto. 4. Los padres, madres y/o tutores legales de los alumnos del apartado 2. Artículo 4. Ámbitos de aplicación del Las normativas contenidas en este Reglamento tendrán vigencia y aplicación en los siguientes espacios y en las siguientes actividades: 1. Dentro del recinto escolar: En cualquier actividad docente, cultural o extraescolar organizada por el Instituto por y para miembros de la comunidad educativa. 2. Fuera del recinto escolar: En cualquier actividad docente cultural o extraescolar, cuando la misma sea organizada por el centro, para miembros de la comunidad educativa, y la actividad forme parte del plan del centro o haya sido aprobada por el Consejo Escolar. 3. Igualmente se podrán corregir los actos de alumnos que, realizados fuera del recinto escolar, tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar y afecten a los miembros de la comunidad educativa. pág. 5

7 TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE PARTICIPACIÓN APARTADO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO Son órganos de gobierno del Instituto de Enseñanza Secundaria Pablo Picasso: El Consejo Escolar. El Equipo Directivo. Artículo 5. Consejo Escolar: composición y funcionamiento 1. El Consejo Escolar del IES Pablo Picasso está formado por los siguientes miembros: El Director del centro, que será su Presidente. El Jefe de Estudios. Un representante del Ayuntamiento de Pinto. Siete Profesores, elegidos por el Claustro y de acuerdo con la legislación en vigor. Tres madres o padres, uno de los cuales será designado por la asociación de madres o padres más representativa del centro. Cuatro alumnos, elegidos respectivamente por y entre todos los alumnos matriculados en el Centro. Si alguno de los representantes de los alumnos pertenece a la primera etapa de la ESO, no podrá participar en la selección o el cese del Director. Un representante del personal de administración y servicios del centro. El Secretario del centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto. 2. El Consejo Escolar del Instituto se reunirá, como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además una reunión al principio de curso y otra al final del mismo. 3. Las reuniones del Consejo Escolar y sus respectivas comisiones se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. El Director enviará a los miembros del Consejo Escolar, para que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión, así como la documentación que vaya a ser objeto de debate, y en su caso de aprobación. 4. El Consejo podrá invitar a sus sesiones con voz y sin voto- a cualquier miembro de la comunidad escolar, cuando el asunto o la índole del tema a tratar lo requiera. Artículo 6. Consejo Escolar: competencias El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE. Evaluar la Programación General Anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesores, en relación con la planificación y organización docente. pág. 6

8 Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. Participar en la selección del Director del centro en los términos que la Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del Director. Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la LOMCE y disposiciones que la desarrollen. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LOMCE. Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración Competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración Educativa. Artículo 7. Consejo Escolar: comisiones* 1. En el seno del Consejo Escolar funcionarán una Comisión Económica, una Comisión de Convivencia y una Comisión Permanente. 2. La Comisión Económica estará formada por el Director, el Secretario, un profesor y una madre o padre. 3. Serán funciones fundamentales de la Comisión Económica: Hacer propuestas al Consejo Escolar para la aprobación del Presupuesto y de la Gestión Económica de cada semestre. Cualquier otra que determine el Consejo Escolar en el ámbito de sus competencias. 4. La Comisión de Convivencia estará formada por el Director que actuará como presidente, el Jefe de Estudios, un profesor, un alumno y un padre. El Jefe de Estudios podrá actuar como presidente por delegación expresa del Director. pág. 7

9 5. Serán funciones fundamentales de la Comisión de Convivencia: Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro. Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta. Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas. Cualquier otra determinada por el Consejo Escolar en el ámbito de sus competencias. 6. La Comisión Permanente está formada por el Director, el Jefe de Estudios, un profesor, un padre o madre y un alumno. 7. Serán competencias de la Comisión Permanente: Aprobar la realización de actividades extraescolares o de otra índole que requieran la participación del Consejo Escolar. Informar de todo lo referente a los apartados 1 a 11 del artículo 6, de este RRI que se refieren a las competencias del Consejo Escolar. Cualesquiera otras que el Consejo Escolar delegue en dicha Comisión Artículo 8. Equipo Directivo Del Centro: composición y competencias 1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del instituto y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. El equipo directivo del IES Pablo Picasso está formado por: El Director El Jefe de Estudios El Secretario El Jefe de Estudios adjunto 2. El equipo directivo tendrá las siguientes competencias: Velar por el buen funcionamiento del centro. Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro. Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. pág. 8

10 Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. Elaborar la propuesta del Proyecto Educativodel centro, la Programación General Anual y la memoria final de curso. En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los Profesores y el equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal. Elaborar las normas de conducta que habrán de ser de obligado cumplimiento para todos los alumnos del centro. Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia. 3. El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. Artículo 9. Competencias del Director El Director es el representante de la Administración Educativa en el Centro y tiene atribuidas las siguientes competencias: Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativodel centro. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar. A tal fin promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. pág. 9

11 Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro. Aprobar los proyectos y las normas a las que se refiere el capítulo II del título IV de la presente Ley Orgánica. Aprobar la Programación General Anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesorado, en relación con la planificación y organización docente. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnos, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y las disposiciones que la desarrollan. Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. Artículo 10. Competencias del Jefe de Estudios Son competencias fundamentales del Jefe de Estudios: Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. Sustituir al Director en caso de delegación, ausencia o enfermedad. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de Profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo del instituto, los proyectos curriculares de etapa y la Programación General Anual y, además, velar por su adecuado cumplimiento. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y Profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento. Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento. pág. 10

12 Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial. Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de Profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de Profesores realizadas por el instituto. Organizar los actos académicos. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados. Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo. Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en este reglamento y los criterios fijados por el consejo escolar. Ser responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y de la disciplina escolar. En el desempeño de esta función, deberá llevar el control de las faltas de los alumnos cometidas contra las citadas Normas de Conducta y de las sanciones impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia. Artículo 11. jefatura de Estudio Adjunta En el Instituto Pablo Picasso existen las jefaturas de estudios adjuntas que las normas actuales nos asignan en función del número de unidades de las que disponemos, que actualmente es una, designada y nombrada con los requisitos determinados por la legislación vigente. Además de la jefatura de Estudios de Bilingüismo según la normativa vigente. Las funciones de los jefes de estudios adjuntos serán las que en ellos delegue el Jefe de Estudios, siéndoles asignadas éstas por el Director. Una vez nombrados, los jefes de estudios adjuntos formarán parte del equipo directivo. Artículo 12. Competencias del Secretario Son competencias fundamentales del Secretario: Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del Director. Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. Custodiar los libros y archivos del instituto. pág. 11

13 Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al instituto. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto. Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia. APARTADO II. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN Son órganos de participación y coordinación docentes: 1. El Claustro de Profesores 2. La Comisión de Coordinación Pedagógica 3. El Departamento de Orientación 4. Los Departamentos Didácticos 5. Los Tutores y Las Juntas de Profesores Artículo 13. Claustro de Profesores: composición y competencias 1. El Claustro, órgano propio de participación de los Profesores en el instituto, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. 2. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los Profesores que presten servicios en el instituto. 3. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. 4. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. 5. Son competencias del Claustro: Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. pág. 12

14 Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General Anual. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. Elegir sus representantes en el consejo escolar del centro y participar en la selección del Director por la presente Ley. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque estas se atengan a la normativa vigente. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración Educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. Artículo 14. Comisión de Coordinación Pedagógica : composición y competencias 1. En el Instituto Pablo Picasso existirá una Comisión de Coordinación Pedagógica, que estará integrada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios y los jefes de departamento. Actuará como Secretario el jefe de departamento de menor edad. 2. La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias: Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa. Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa. Proponer al Claustro los proyectos curriculares para su aprobación. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa. pág. 13

15 Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios. Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y de la Programación General Anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y del proceso de enseñanza. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. Proponer al Director la adscripción a un determinado departamento de materias no adscritas o impartidas por Profesores de diferentes departamentos, de acuerdo con lo indicado en el apartado 4 del Art.16 de este reglamento. 3. El pleno de la CCP se reunirá al menos una vez al trimestre, previa citación del Director y con indicación de los asuntos a tratar. En estas sesiones se conocerán los trabajos de las subcomisiones y se harán las indicaciones o correcciones pertinentes. Artículo 15. Comisión de Coordinación Pedagógica : subcomisiones En el seno de la CCP se constituirán puntualmente las subcomisiones necesarias para llevar cabo el plan de trabajo de dicha comisión. Artículo 16. Departamentos Didácticosy de Familia Profesional: competencias 1. Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. 2. A cada departamento didáctico pertenecerán los Profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos a un departamento los Profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. Aquellos Profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan, por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos arriba indicados. 3. Cuando en un departamento se integren Profesores de más de una de las especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a los Profesores respectivos. 4. Cuando se impartan materias o módulos que o bien no están asignadas a un departamento, o bien pueden ser impartidas por Profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el Director, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos. Este departamento será el responsable de resolver todas las cuestiones pertinentes a ese módulo o materia asignada. 5. Son competencias de los departamentos didácticos: pág. 14

16 Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del instituto y la Programación General Anual. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. Mantener actualizada la metodología didáctica. Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres. Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes. Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos. Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los Profesores del mismo. Artículo 17. Departamentos Didácticos: funciones de los Jefes de Departamento 1. Los jefes de los Departamentos Didácticos serán designados por el Director del instituto y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos. (Para la designación y cese de los mismos, el Director se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente). 2. La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo con la condición de catedrático. 3. Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe el Director, oído el departamento. 4. Cuando en un departamento no haya ningún catedrático, la jefatura será desempeñada por un profesor del cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria, que pertenezca al mismo, designado por el Director, oído el departamento. pág. 15

17 5. Son competencias del jefe de departamento: Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas. Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento. Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación. Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento. Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa. Los jefes de los departamentos de familia profesional tendrán, además de las especificadas en el artículo anterior, las siguientes competencias: Coordinar la programación de los ciclos formativos. Colaborar con el Jefe de Estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la educación secundaria obligatoria, y de materias optativas de formación profesional de base en el bachillerato. Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de trabajo. Artículo 18. Departamento de Orientación 1. El Departamento de Orientación estará compuesto por: Profesores del cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria, destinados a este departamento. Aquellos otros Profesores que las autoridades educativas hayan incorporado a este departamento. pág. 16

18 2. Son funciones del departamento de orientación: Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del instituto y la Programación General Anual. Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales. Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. Colaborar con los Profesores del instituto, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación. Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados. Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse al término de la educación secundaria obligatoria. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. Coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia. Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo. Artículo 19. Departamento de Orientación: funciones del Jefe de Departamento 1. El jefe del Departamento de Orientación será designado por el Director y desempeñará su cargo durante cuatro cursos académicos. pág. 17

19 2. El jefe del Departamento de Orientación actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. 3. Son competencias del jefe del departamento de orientación: Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa. Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso. Dirigir y coordinar las actividades del departamento. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento. Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa. Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento. Artículo 20. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares 1. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. 2. Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los Profesores y alumnos responsables de la misma. 3. El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares será designado por el Director por un período de cuatro años. 4. La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor con destino definitivo en el instituto, a propuesta del Jefe de Estudios. 5. El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. Artículo 21. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares: funciones del Jefe de Departamento El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares tendrá las siguientes funciones: Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa. Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los Profesores, de los alumnos y de los padres. pág. 18

20 Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento. Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el Claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos y la asociación de padres y de alumnos. Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos. Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares. Organizar la utilización de la biblioteca del instituto. Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección. Artículo 22. Los Tutores: funciones del Profesor Tutor 1. Todos y cada uno de los grupos de alumnos del IES pablo Picasso tendrán un profesor que ejercerá las funciones de Profesor Tutor de grupo. 2. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. En el horario individual del Profesor Tutor y en el de los alumnos a su cargo, cuando estos cursen Enseñanza Secundaria Obligatoria, figurará una hora lectiva dedicada a tutoría. 3. El tutor será designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los Profesores que impartan docencia a todos o al mayor número de alumnos del grupo. 4. El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. 5. El Profesor Tutor ejercerá las siguientes funciones: Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y en colaboración con el Departamento de Orientación del instituto. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. Organizar y presidir el Equipo Docente y las sesiones de evaluación de su grupo. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales. Colaborar con el Departamento de Orientación del instituto, en los términos que establezca la jefatura de estudios. Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los Profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen. Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo. pág. 19

21 Informar a los padres, a los Profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico. Facilitar la cooperación educativa entre los Profesores y los padres de los alumnos. Valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos, fomentar la participación de estos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia, y mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los objetivos de dicho Plan. Imponer las sanciones a los alumnos previstas en Art (b) del presente Reglamento. 6. En los Ciclos Formativos de Formación profesional así como en PCPI, el tutor del módulo de FCT de cada grupo asumirá las siguientes funciones: La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo. La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro. La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la calificación que se pretende. La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el período de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación. 7. El Profesor Tutor informará a los alumnos de su grupo de la fecha y hora en la que podrá recibir a los padres o tutores legales de los alumnos que deseen conversar con él sobre aspectos o temas relacionados con su labor como tutor. 8. Realizada la evaluación, el Profesor Tutor firmará y entregará a los alumnos de su grupo un cuadernillo con las calificaciones o resultados de la evaluación. Los alumnos deberán devolver al Profesor Tutor el resguardo firmado por sus padres. Artículo 23. Equipos docentes: composición y funciones 1. Todos los Profesores que imparten clase a un mismo grupo de alumnos forman el Equipo Docente. 2. Las funciones del Equipo Docente serán: Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación. Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. pág. 20

22 Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo. Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo. Artículo 24. Juntas de Evaluación: composición y funciones 1. Las Juntas de Evaluación estarán formadas por todos los Profesores que impartan docencia al mismo grupo de clase. 2. Las Juntas de Evaluación se reunirán al menos tres veces al año: una cada trimestre. En los cursos de la ESO podrá convocarse una reunión informativa al inicio del curso escolar. 3. La Junta de Evaluación será presidida y convocada por el Tutor del grupo cada vez que se considere oportuno. Para que sus decisiones tengan validez deben estar presentes al menos tres cuartas partes de sus miembros. 4. Los alumnos harán oír sus problemas e inquietudes en la Junta de Evaluación a través de los delegados de sus respectivos grupos. 5. La Junta de Evaluación tendrá las siguientes funciones fundamentales: Evaluar y calificar el aprendizaje de los alumnos a lo largo del curso, así como su actitud. Decidir la promoción y la obtención de las titulaciones de las enseñanzas impartidas en el Instituto. Adoptar medidas extraordinarias como el cambio de grupo, el seguimiento específico o el apoyo integrador a cualquier alumno del grupo. En la tercera evaluación, las decisiones de la Junta respecto a la promoción y la titulación serán inapelables, salvo que se hayan producido variaciones en alguna calificación. Sólo si esto último se produjera, la Junta volvería a reunirse a reconsiderar, si procediera, sus decisiones. Artículo 25. Juntas de Evaluación: procedimiento 1. La jefatura de estudios expondrá en el tablón de anuncios de la sala de Profesores el lugar y la fecha de celebración de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las directrices y lo determinado por el Claustro de Profesores. 2. La junta de evaluación estará presidida por el profesor tutor. A ella podrá asistir, como supervisor, el Director o alguno de los Jefes de Estudios. 3. Para que la sesión de evaluación no se convierta en una mera reunión en la que se dicen las notas y se integre como un elemento más en la actividad académica, el Profesor Tutor deberá preparar con sus alumnos la sesión de evaluación. Para ello dedicará algunas de las horas de tutoría previas a la evaluación, para analizar con sus alumnos todo aquello pág. 21

23 que de una u otra manera haya incidido en la marcha y desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje dentro del grupo en el periodo evaluado. 4. Si los miembros de la Junta así lo deciden podrán personarse en la reunión el Delegado y Subdelegado del grupo para exponer ante la junta cualquier acuerdo o aclaración que el grupo desee plantear sobre cuestiones que afecten a la totalidad del grupo y que tengan que ver con el buen o mal funcionamiento del mismo. En ningún caso se llevarán a la sesión aspectos o problemas que no se hayan intentado solucionar antes. Finalizada su exposición los alumnos deberán abandonar la sala para que pueda dar comienzo la sesión de evaluación. 5. La Junta de Evaluación analizará el funcionamiento general del grupo, su comportamiento, su rendimiento académico, las relaciones entre sus miembros, los problemas detectados, y cualquier otro tema que de un modo incida en la actividad docente. Se estudiarán de forma conjunta las posibles soluciones con la finalidad de mejorar el funcionamiento del grupo. 6. El Profesor Tutor levantará acta de la reunión. En ella se dejará constancia de los Profesores asistentes, los problemas generales detectados en el grupo y las soluciones previstas. También podrán figurar análisis relativos a alumnos o situaciones concretas, así como las previsiones o soluciones propuestas. TITULO III. PROYECTOS Y PARTICIPACIÓN EDUCATIVA Los proyectos educativos y el reglamento de régimen interior constituyen documentos que concretan y definen el modelo de gestión organizativa y pedagógica del IES Pablo Picasso. APARTADO I. LOS PROYECTOS EDUCATIVOS Artículo 26. Proyecto Educativo del Centro 1. Para la realización del Proyecto Educativo del centro, la junta directiva tendrá en cuenta las directrices del Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro. También tomarán en consideración las aportaciones de la Junta de Delegados de los alumnos y de la AMPA. 2. El Proyecto Educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá: a) La organización general del instituto, que deberá contener entre otros los siguientes puntos: Las características del entorno escolar y las necesidades educativas que en función del mismo ha de satisfacer el Instituto. Las enseñanzas que se imparten y las materias optativas que el Instituto ofrece, junto con la determinación del departamento que las asume, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto curricular. Otras actividades realizadas por el Instituto, tales como las complementarias y extraescolares y los intercambios escolares que se organicen. pág. 22

24 La participación en programas institucionales, de integración, de compensación educativa o en proyectos educativos. Las actividades deportivas, musicales y culturales en general o relacionadas con el funcionamiento de la biblioteca que hayan sido previstas. Las secciones lingüísticas especializadas o las enseñanzas de régimen especial combinadas con las de régimen general, si las tiene autorizadas. Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del instituto. b) La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el instituto. c) El. d) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa. e) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio. En este epígrafe se determinarán: Los centros de Educación Primaria que se adscriben al instituto; Otros centros con los que estuviera relacionado el instituto; Los departamentos universitarios con los que el instituto colabora y la Universidad a la que está adscrito el centro a efecto de acceso de sus alumnos a los estudios universitarios; Las empresas o instituciones en las que los alumnos de Ciclos Formativos de Formación profesional podrán realizar la formación en centros de trabajo. f) Los criterios para la posible utilización de las instalaciones del instituto por parte de otras instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, así como las decisiones adoptadas que supongan un uso estable de dichas instalaciones. 3. El Proyecto Educativo del instituto será aprobado y evaluado por el consejo escolar. 4. El Director del instituto adoptará las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Proyecto podrá ser consultado por los Profesores, padres y alumnos interesados por el instituto, aun sin formar parte de él. 5. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto educativo, las propuestas de modificación podrán hacerse por el equipo directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros de este órgano. Una vez presentada la propuesta, el Director fijará un plazo de, al menos, un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente. Artículo 27. Proyecto Curricular de Etapa 1. La Comisión de Coordinación Pedagógica supervisará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del proyecto curricular para cada una de las etapas educativas que se impartan en el instituto, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el Claustro. En el proceso de reflexión y discusión, la Comisión de pág. 23

25 Coordinación Pedagógica promoverá y garantizará la participación de todos los Profesores de la etapa. 2. Una vez elaborado o modificado, el Proyecto curricular será sometido a la aprobación del Claustro antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas. Cuando esté aprobado, se incorporará a la Programación General Anual. 3. Los Proyectos curriculares serán evaluados anualmente por el Claustro. Las propuestas de valoración y de modificaciones del Proyecto curricular, si las hubiese, serán presentadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica al Claustro en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente. 4. Los proyectos curriculares de etapa incluirán: a) Las directrices y las decisiones generales siguientes: La adecuación de los objetivos generales de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional específica al contexto socioeconómico y cultural del instituto, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo. Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica. Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos. Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los contenidos de carácter transversal de la educación secundaria obligatoria. Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad de los alumnos. Cuando existan alumnos con necesidades educativas especiales, se incluirán los criterios para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para estos alumnos. La determinación de las materias optativas que ofrece el instituto. Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de los Profesores. En el caso del proyecto curricular de bachillerato, la organización de los itinerarios propuestos en cada una de las modalidades impartidas en el instituto. b) El plan de orientación y de acción tutorial. c) Las programaciones didácticas de los departamentos, reguladas en el artículo 28 de este Reglamento. Artículo 28. Programaciones Didácticas 1. Los Departamentos Didácticos elaborarán, bajo la coordinación y dirección del Jefe del departamento y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, de acuerdo con el currículo oficial y con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. pág. 24

26 2. La programación didáctica de los departamentos incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las áreas, materias y módulos asignados o integrados en él: a) En el caso de la educación secundaria obligatoria, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para cada uno de los cursos de los que se componen estas enseñanzas. b) En el caso del bachillerato y de los ciclos formativos, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para cada curso. c) En la programación de los distintos aspectos que se señalan en los párrafos a) y b) de este artículo deberá aparecer la forma en que se incorporan los temas transversales. d) La distribución temporal de los contenidos en el ciclo o curso correspondiente. e) La metodología didáctica que se va a aplicar. f) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos. g) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar. h) Las actividades de recuperación para los alumnos de bachillerato con asignaturas pendientes y las profundizaciones y refuerzos para lograr dicha recuperación. i) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos. j) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento. k) Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen. l) La contribución de las TIC al trabajo en el aula. m) El Plan de Fomento de la Lectura n) La autoevaluación de la práctica docente, así como la evaluación con participación del alumnado. 3. Los Profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezcan. En caso de que algún profesor decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación del departamento consensuada por el conjunto de sus miembros, dicha variación, y su justificación, deberán ser incluidas en la programación didáctica del departamento. En todo caso, las variaciones que se incluyan deberán respetar las decisiones generales adoptadas en el proyecto curricular de la etapa correspondiente. 4. La programación de los ámbitos en los que se organizan las áreas específicas de los programas de diversificación será elaborada por el Departamento de Orientación con la participación de los Departamentos Didácticos implicados. 5. Los Profesores que impartan las enseñanzas correspondientes a las distintas religiones elaborarán la programación didáctica de las mismas de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo. pág. 25

27 6. La Comisión de Coordinación Pedagógica comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a las directrices de dicha Comisión y a lo establecido en el párrafo 2 del presente artículo. En caso contrario, el Director devolverá al departamento la programación didáctica para su reelaboración. Una vez elaboradas, las programaciones didácticas de los departamentos serán incorporadas al proyecto curricular. Artículo 29. Memoria final del curso Al finalizar el curso escolar, los departamentos realizarán una Memoria Final de curso. En la misma deberán, al menos, figurar los siguientes puntos: a) Grado de cumplimiento de los objetivos y contenidos recogidos en las Programaciones del departamento b) Problemas detectados y cambios aconsejables. c) La metodología empleada. d) Los procedimientos de evaluación. e) Las actividades de recuperación. f) Los materiales didácticos empleados. g) Resultados de la evaluación y autoevaluación de la actividad docente. h) Evaluación de la aplicación del Plan de Fomento de la Lectura. i) Valoración de las actividades extraescolares realizadas por el departamento. j) Análisis y valoración de los resultados académicos obtenidos y propuestas para mejorarlos. k) Propuestas organizativas para el próximo curso escolar. Artículo 30. Plan de Convivencia 1. El Plan de Convivencia será elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa. Será aprobado por el Consejo Escolar del centro y se incluirá en la Programación General Anual del centro. 2. El Plan deberá recoger todas las actividades que, a iniciativa del equipo directivo, del Claustro de Profesores o del consejo escolar, se programen, ya sea dentro o fuera del horario lectivo, con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar. 3. También deberán formar parte del Plan de Convivencia el conjunto de Normas de Conducta que sean de obligado cumplimiento, tanto dentro como fuera de las aulas, para que reine en el centro un buen clima de convivencia. Artículo 31. Plan de Orientación Académica y Profesional y Plan de Acción Tutorial 1. Las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional y las del plan de acción tutorial serán elaboradas por el departamento de orientación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro, las aportaciones de los pág. 26

28 tutores y las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Una vez elaboradas las propuestas, serán elevadas a dicha Comisión, antes del comienzo de las actividades lectivas, para su discusión e inclusión en el proyecto curricular. 2. En el plan de orientación académica y profesional deberán figurar los criterios para organizar dicha orientación. 3. El plan de acción tutorial incluirá la planificación de las actividades que corresponden a los tutores. Una vez designados los tutores podrán realizar las propuestas que consideren oportunas para su correspondiente discusión e inclusión en el plan de acción tutorial. Artículo 32. Adaptaciones Curriculares. Alumnado con desfase curricular. 1. Los Departamentos Didácticos teniendo en cuenta las directrices del Departamento de Orientación (previa evaluación psicopedagógica), y bajo la coordinación del tutor, elaborará los Programas de Adaptación Curricular para aquellos alumnos o grupos que las precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación curricular. 2. Cuando las adaptaciones curriculares sean significativas, deberán quedar registradas en la documentación personal del alumno (expediente académico, actas de evaluación, boletines de notas ) 3. Protocolo para el diagnóstico y trabajo con el alumnado de NCE a) Cuando la información procedente del Colegio de procedencia indique la posibilidad de que un alumno pueda ser susceptible de incorporarse al programa de NCE, el Departamento de Orientación recabará de los Servicios Sociales del Ayuntamiento un informe sobre la situación socioeconómica del alumno a la vez que solicitará del o los departamentos correspondiente/s sean aplicadas las pruebas necesarias para determinar si su nivel curricular pudiera tener un desfase igual o superior a dos cursos académicos. Cuando el resultado de ambos informes sea positivo el alumno quedará incorporado al programa de NCE, informándose de este hecho a todos los departamentos que impartan materias en donde el alumno está matriculado. b) El Director del centro velará porque en las programaciones de los departamentos figuren las indicaciones necesarias para la aplicación de las Adaptaciones Curriculares Significativas, correspondientes tanto a estos alumnos como a los del programa de integración. Artículo 33. Programa de actividades complementarias y extraescolares 1. El centro dispone de un protocolo de Actividades complementarias y extraescolares que será consensuado en la Comisión de Coordinación Pedagógica y que servirá de base para la elaboración del programa anual. En éste constará, en todo caso, los motivos por los que un alumno puede ser excluido de alguna de las mismas, sin que en ningún caso estas disposiciones entren en contradicción con lo establecido en los artículos 64 y 65 de este Reglamento. 2. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares será elaborado por el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares y recogerá las pág. 27

29 propuestas del Claustro, de los restantes departamentos, de la Junta de Delegados de alumnos y de los representantes de padres. Este programa anual se elaborará según las directrices del Consejo Escolar, a cuya aprobación será sometido. 3. Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y Profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro. A pesar de lo expresado en este punto, los Departamentos podrán evaluar las actividades realizadas en éstas, señalando la realización de otras, alternativas, para el alumnado que no asista a ellas. 4. La organización de actividades complementarias y extraescolares que se incluyan en el programa anual podrá realizarse por el mismo instituto, a través de asociaciones colaboradoras o con el Ayuntamiento. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades. 5. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares incluirá: Las actividades complementarias que vayan a realizarse. Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de acuerdos con otras entidades. Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar. Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar. La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca. En las residencias, la organización del ocio y el tiempo libre. Cuantas otras se consideren convenientes. 6. Una vez elaborado, el programa de actividades complementarias y extraescolares se incluirá en la Programación General Anual. 7. Al finalizar el curso, el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares redactará la Memoria de evaluación de las actividades realizadas, que deberá incluirse en la Memoria de dirección. Artículo 34. Programación General Anual 1. La Programación General Anual será elaborada por el equipo directivo del instituto, y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del consejo escolar, así como las propuestas de la junta de delegados. 2. La Programación General Anual incluirá: El horario general del instituto y los criterios pedagógicos para su elaboración. El Proyecto Educativo del Instituto o las modificaciones del ya establecido. Los Proyectos Curriculares de Etapa o las modificaciones de los ya establecidos. El Programa Anual de Actividades Complementarias y Extraescolares. pág. 28

30 Una memoria administrativa, que incluirá el documento de organización del instituto (DOC), la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento. El Plan de Atención a la Diversidad en el que se incluya el Plan de Compensación Educativa. Otras decisiones de carácter anual que afecten a la organización y funcionamiento del centro y que estarán referidas a: Planes de trabajo de los órganos de gobierno y de los órganos colegiados; Planes de trabajo de la Comisión de Coordinación Pedagógica; Planificación de las sesiones de evaluación; Planificación de la información a las familias: reuniones y entrevistas con padres. 3. La Programación General Anual será informada por el Claustro en el ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación posterior, al consejo escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro. La aprobación de la misma por el Consejo Escolar deberá efectuarse en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas. 4. Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición y consulta de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar al Director Provincial antes del 31 de octubre, sin perjuicio de que se respeten las fechas que para cada componente concreto de esta programación se establecen. El envío irá acompañado de una copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya aprobado. 5. La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los Profesores con responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de Estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o al Servicio de Inspección Técnica, si procede. 6. Al finalizar el curso, el Consejo Escolar, el Claustro y el equipo directivo evaluarán la Programación General Anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria que se remitirá antes del 10 de julio a la Dirección Provincial, para ser analizada por el Servicio de Inspección Técnica. APARTADO II. PARTICIPACIÓN EDUCATIVA Artículo 35. Los alumnos: cauces de participación 1. Los alumnos del Instituto de Enseñanza Secundaria Pablo Picasso tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, en las actividades escolares y extraescolares que les afecten de manera directa o indirecta. 2. Los cauces de participación del alumnado son: Los delegados y subdelegados de clase. La Junta de Delegados. Las Asociaciones de Alumnos. pág. 29

31 El Equipo de Mejora de la Convivencia Artículo 36. Delegados de Grupo: elección, funciones, revocación 1. Cada clase elegirá por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado que formará parte de la Junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones. 2. Las elecciones de delegados serán impulsadas y convocadas por el Jefe de Estudios. Los Profesores Tutores presidirán el acto de elección y levantarán acta de la misma. 3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por mayoría absoluta de los alumnos del grupo al que representa. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de 15 días y de acuerdo con lo establecido en el apartado d) de este artículo. 4. Corresponde a los delegados de grupo: Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones. Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo. Colaborar con el tutor y con el Equipo Docente del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste. Colaborar con los Profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen funcionamiento del mismo. Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto. Acompañar al ATI a los alumnos expulsados de la clase. Plantear ante la Junta de evaluación las sugerencias y acuerdos generales del grupo, teniendo en cuenta lo determinado en el apartado 4 del artículo Los delegados de grupo o clase, no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos. 6. Se considerarán causas de revocación el incumplimiento manifiesto y reiterado de sus funciones. La revocación podrá ser solicitada por el tutor o a petición de la mayoría absoluta de los alumnos a los que re presenta. En caso de revocación el tutor nombrará un delegado provisional y se procederá a una nueva elección según el apartado 1 del presente artículo. Artículo 37. Junta de delegados: composición y funciones 1. Estará formada por todos los delegados y subdelegados de clase así como por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar. Actuará como portavoz el miembro de mayor edad. 2. La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones: Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del instituto. pág. 30

32 Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso. Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo y de las Confederaciones, Federaciones Estudiantiles y organizaciones Juveniles legalmente constituidas. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. Elaborar propuestas de modificación del, dentro del ámbito de su competencia. Informar a los estudiantes de las actividades de dicha Junta. Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares. Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo. 3. La Junta de Delegados será oída en pleno o en comisión siempre que lo solicite, por el Equipo Directivo para tratar aquellos asuntos relacionados con el alumnado, en especial los relativos a: Celebración de pruebas y exámenes. Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto. Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del instituto. Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos. Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente. Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos. 4. El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. 5. Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del consejo escolar, y cualquier otra documentación administrativa del instituto, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas. Artículo 38. Profesores: mecanismos de participación 1. Los órganos de participación de los Profesores son el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. 2. Todo profesor tiene derecho individual a hacer oír su voz en cuantas decisiones le afecten de manera directa o indirecta. pág. 31

33 3. El Equipo Directivo del Instituto favorecerá la participación de todos y cada uno de los Profesores en la discusión de aquellas decisiones que les afecten. 4. Todo profesor que no sea Jefe de Departamento podrá participar en las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica con voz y sin voto. Artículo 39. Los Padres y Madres de alumnos: cauces de participación 1. Los padres, madres y tutores legales de los alumnos matriculados en el Instituto tienen derecho a participar en la toma de cuantas decisiones puedan afectar a la educación de sus hijos. 2. Los cauces de participación de los padres y madres y tutores legales de alumnos son: a) El Consejo Escolar a través de sus representantes. b) Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos. (AMPA) c) A título individual por mediación del tutor del grupo de su hijo y para asuntos relacionados con la marcha de las clases. d) A título individual previa petición de cita al Director del Instituto. Artículo 40. Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos 1. En el Instituto podrán constituirse asociaciones de padres y madres y asociaciones de alumnos siempre que estén constituidas y cumplan la legislación al respecto. 2. Las asociaciones de madres y padres de alumnos y las asociaciones de alumnos constituidas podrán: a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativoy de la Programación General Anual. b) Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que consideren oportuno. c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad. d) Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. e) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar. i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones. j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. pág. 32

34 k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar. m) Colaborar en las actividades educativas del centro. n) Promover la participación de las madres y padres de alumnos en las actividades del centro. o) Asistir a los tutores en aquellos ámbitos que conciernan a la educación de los alumnos. Artículo 41. Personal de Administración y Servicios 1. El personal no docente del I.E.S. "Pablo Picasso" tiene derecho a hacer oír su voz en cuantas decisiones les afecten de manera directa o indirecta. 2. El cauce fundamental de participación del personal no docente será su representante en el Consejo Escolar. Artículo 42. Equipo de mejora de la convivencia 1. En el Instituto se constituirá un Equipo de mejora de la convivencia del que podrán formar parte los Profesores, los alumnos y las madres y padres de los alumnos que lo deseen y hayan realizado el correspondiente curso de formación. Estará coordinado por un profesor del centro que haya realizado los correspondientes cursos de formación y será nombrado por el Director al inicio del curso escolar. El profesor coordinador podrá formar parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica, y se le aplicarán las horas de reducción correspondientes para que pueda desempeñar sus funciones. 2. Los objetivos de este equipo serán: a) Diseñar, planificar y desarrollar medidas preventivas para el desarrollo y mejora de la convivencia escolar. b) Diseñar, planificar y determinar instrumentos de intervención para solucionar los conflictos de convivencia y las situaciones de maltrato entre compañeros con el fin de resolverlos de forma pacífica. c) Diseñar materiales y sugerir actividades de formación para el desarrollo, mantenimiento y puesta en marcha de los equipos de Alumnos de Ayuda y del Equipo de Mediación en conflictos. d) Fomentar la existencia de actividades, espacios y tiempos comunes para facilitar la convivencia entre el alumnado en el centro. e) Analizar el clima de convivencia del centro y los recursos utilizados para resolver los conflictos. f) Realizar actividades de mediación en los conflictos escolares. 3. El equipo de mejora de la convivencia estará formado por: a) Profesores, Alumnos y Madres y Padres Mediadores. b) Profesores y Alumnos Ayudantes. pág. 33

35 c) Alumnos Colaboradores. TÍTULO IV. LAS ACTIVIDADES DOCENTES Artículo 43. Horario general de Instituto 1. El Equipo Directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la Programación General Anual. Dicha jornada podrá ser distinta para las diferentes etapas o ciclos, a fin de que se facilite una mejor organización de la optatividad, el mayor rendimiento de los alumnos según su edad y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del instituto. 2. Cuando un instituto decida modificar el horario general para el curso siguiente, la aprobación de la propuesta del nuevo horario se llevará a cabo en la última sesión del Consejo Escolar del año académico en curso. 3. El horario general del instituto que apruebe el Consejo Escolar deberá especificar: a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo. b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas normales para cada una de las etapas o ciclos. c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del instituto. 4. El Director del instituto enviará a la Dirección provincial el horario general y la jornada escolar aprobados por el Consejo Escolar para el curso siguiente. 5. Para la elaboración de los horarios del los Profesores y del resto del personal del centro, así como para su implantación y cumplimiento, la dirección estará a lo dispuesto en: a) Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. b) Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. c) Art. 15 de la Ley 4/2012, 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. Artículo 44. Horarios de los alumnos 1. En la primera reunión del Claustro, al comenzar el curso, el Jefe de Estudios presentará los datos de matrícula y propondrá los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos, que serán sometidos a la aprobación del Claustro. 2. Para la elaboración de estos horarios se tendrán en cuenta las propuestas de la Junta de Delegados, que habrán de presentarse antes de finalizar el curso anterior. En todo caso se respetarán los siguientes criterios: pág. 34

36 a) Ningún grupo de alumnos podrá tener más de siete períodos lectivos diarios. b) Cada período lectivo tendrá una duración cincuenta y cinco minutos. c) Después de cada tres períodos lectivos habrá un descanso de quince minutos, como mínimo. d) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los alumnos. e) La distribución de las áreas y materias en cada jornada, y a lo largo de la semana, se realizará atendiendo a razones exclusivamente pedagógicas. f) En ningún caso las preferencias horarias de los Profesores o el derecho de los mismos a elección, podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los que pueda establecer el Claustro. Artículo 45. El profesorado de guardia y apoyo: organización y funciones 1. En la medida de lo posible, se procurará que haya al menos dos Profesores de guardia en cada hora lectiva. 2. En cada hora lectiva habrá también un profesor de guardia en el aula ATI, para atender a los alumnos expulsados de clase de acuerdo con lo determinado en el Art El profesor de guardia será auxiliado en su labor por los miembros del Equipo Directivo. 4. El profesor iniciará la guardia cuando suene el timbre de salida de clase. 5. El profesor de guardia prestará atención a pasillos y vestíbulos durante los cambios de clase. 6. El profesor de guardia firmará en el parte de guardia y anotará en él las ausencias y retrasos de los Profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido. 7. Las ausencias de Profesores serán cubiertas por los Profesores de guardia. 8. Serán funciones del profesor de guardia: a) Velar por el orden y buen funcionamiento del Instituto. b) Atender a los alumnos que carezcan de clase y orientarles para que realicen actividades educativas. c) Atender a los alumnos que sufran indisposiciones o lesiones y que no puedan permanecer en el Centro. Se encargará de ponerse en contacto con los padres del alumno y de arbitrar con ellos medidas para que sea atendido. d) Amonestar a los alumnos que interfieran en el normal desarrollo de las actividades del Instituto y comunicárselo al Jefe de Estudios. 9. Son funciones del profesor de Apoyo a) Sustituir las bajas de entre 4 y 15 días que quedan sin profesor sustituto de acuerdo con la normativa vigente. b) Cuando este profesorado no tenga cometido, realizará tareas de apoyo al Equipo Directivo. pág. 35

37 TÍTULO V. SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DEL CENTRO Artículo 46. Utilización de las instalaciones 1. Se prohíbe el consumo de sustancias tóxicas en cualquiera de las instalaciones del Centro, incluidos los patios anterior y posterior y las pistas deportivas. 2. Se cuidarán de forma muy especial el pabellón polideportivo, las aulas de Informática, plástica, música, los talleres, los laboratorios, el gimnasio y, en general, todas aquellas aulas especiales del Centro. Se considerará falta gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro cualquier daño ocasionado voluntariamente allí por un alumno. 3. Con el fin de evitar sustracciones, los alumnos procurarán no dejar material valioso en el aula. 4. Los daños ocasionados en las instalaciones serán pagados por quienes los hayan producido. Si no apareciera un culpable, los gastos serán repartidos de forma igual entre todos los alumnos del grupo o de la planta. 5. Para acceder al centro cualquier persona ajena a él, deberá ir debidamente documentada y ponerse inmediatamente en contacto con los Auxiliares de Control en la entrada. Artículo 47. Distribución de los espacios 1. Al inicio del curso la dirección distribuirá a los alumnos teniendo en cuenta el mejor aprovechamiento de los espacios. 2. Todos y cada uno de los alumnos son responsables de las aulas que utilicen así como de los espacios comunes. Cualquier deterioro será imputado al alumno o grupo de alumnos responsable del mismo. 3. El delegado de grupo comunicará al profesor cualquier anomalía que observe en el aula. Este, a su vez, lo pondrá en conocimiento del equipo directivo. 4. El aula es un lugar de estudio y trabajo. Los alumnos se situarán en el lugar que el profesor les asigne y deberán cuidar la limpieza de las mesas y las sillas que ocupen. 5. Al realizar los horarios de los alumnos, se procurará que en cada hora lectiva exista el suficiente número de aulas de desdoble para que no surjan problemas de espacio a la hora de impartir las asignaturas optativas. 6. Se evitará que en los espacios ocupados por los departamentos se impartan clases a los alumnos. 7. Se procurará que las aulas de desdoble estén lo más cerca posible de las aulas de grupos para evitar la acumulación de alumnos en los pasillos. 8. Al inicio del curso se indicará a cada grupo de alumnos las escaleras por las que deberán ascender o descender, los baños que deben utilizar, la situación de las aulas de desdoble, las salidas a los patios exteriores, el acceso a la cafetería, a las aulas especiales, gimnasio, patio, etc., con el fin de facilitar el movimiento de los alumnos y evitar aglomeraciones. pág. 36

38 Artículo 48. Aulas de Materias Específicas 1. Desde el curso 2011/12 el Instituto está organizado en aulas-materia, de forma que consideramos aulas específicas, además de éstas, los espacios correspondientes a: aula de música, salón de actos, gimnasio, aula de dibujo, departamentos, talleres, las aulas de informática, de familia profesional así como las aulas de informática. 2. Estas aulas permanecerán siempre cerradas y los alumnos no podrán acceder a ellas si no están acompañados por un profesor. 3. En estas aulas los alumnos seguirán las instrucciones del profesor, y deberán cuidar el material teniendo en cuenta que cualquier desperfecto ocasionado por desidia o mal uso del mismo le será imputable y deberá reponer dicho material o correr con los gastos para su reposición. 4. El profesor responsable del grupo, pondrá en conocimiento de la dirección cualquier anomalía observada para que, en caso de mal uso de las instalaciones o de los objetos, éstas puedan adoptar las medidas correctoras correspondientes. 5. Las normas específicas de uso, para cada una de estas aulas, serán determinadas por cada departamento al inicio del curso y permanecerán expuestas durante el mismo. Artículo 49. Aula de Trabajo Individual (ATI) y Aula Temporal (AT) 1. En el Instituto existirá un Aula de Trabajo Individual (ATI) en la cual habrá un profesor de guardia en cada una de las horas en las que se impartan clases en el centro siempre y cuando la disponibilidad de tiempos en el horario del profesorado lo permita. 2. El aula ATI es un aula especial y sus funciones serán las siguientes: a) Es un aula de trabajo, destinada para los alumnos que impidan manifiesta y reiteradamente el normal desarrollo de las clases lectivas y sean destinados por su profesor de referencia a continuar sus actividades en dicha aula. b) El profesor responsable será designado por el equipo directivo dentro de los Profesores de guardia y realizará el registro del nombre del alumno, aula de la que proviene, profesor y motivo por el que se encuentra destinado en el aula. c) Las normas de funcionamiento específicas de esta aula serán fijadas al inicio del curso por la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP), transmitidas a la totalidad del profesorado y expuestas en la parte que afecte a los alumnos en dicha aula. 3. El Aula Temporal es un espacio creado dentro del ATI pero con funciones específicas que, fundamentalmente, contemplan el trabajo vigilado como sanción rehabilitadora. Artículo 50. La Biblioteca 1. La biblioteca es un lugar de lectura y estudio abierto durante la parte del horario lectivo que la disponibilidad de profesorado lo permita. 2. Los alumnos deberán permanecer con la compostura requerida y en silencio. En ella no se podrá comer ni beber. pág. 37

39 3. El Equipo Directivo nombrará los profesores de guardia de apoyo al personal específico y para la cobertura del horario que sea posible de acuerdo con los recursos disponibles. 4. Se podrá destinar a otros usos en dicho horario, si las condiciones organizativas del centro lo requieren y previa comunicación a las personas afectadas. 5. Las normas de funcionamiento se aprobarán por la CCP al inicio del curso, y serán expuestas aquellas que afecten a los usuarios. TÍTULO VI. DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES Artículo 51. Ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes 1. Los miembros de todos los sectores de la comunidad educativa tienen garantizado el ejercicio de sus derechos recogidos en la legislación en vigor y en este reglamento. 2. Todos los miembros de la comunidad escolar tienen la obligación de cumplir los deberes recogidos en la legislación vigente. 3. Ninguno de los derechos o de los deberes atentará contra la dignidad de la persona o contra los principios pedagógicos recogidos en el Proyecto Educativo de Centro. 4. El Equipo Directivo es el máximo responsable del Instituto y, en virtud de ello, el encargado de velar por que se respeten los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar y por que cada uno cumpla sus deberes. 5. El Equipo Directivo adoptará medidas correctoras cuando se demuestre que no se han respetado los derechos o que no se han cumplido los deberes. Artículo 52. Derechos y deberes de los padres de los alumnos 1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos: a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. pág. 38

40 2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde: a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. b) Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los Profesores y los centros. f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. (PAS) Artículo 53. Derechos y deberes del Personal de Administración y Servicios 1. Los miembros del personal de administración y servicios tienen derecho a: a) Ser respetados por todos los miembros de la comunidad escolar. b) Denunciar todas las anormalidades que alteren la normal convivencia del Centro. c) Los recogidos en el Convenio Laboral vigente. 2. Son deberes de los Auxiliares de Control: a) Cumplir el horario establecido b) El vigilar el acceso al centro y el buen uso de sus instalaciones. c) Orientar y atender a los visitantes del Instituto. d) Controlar las entradas y pasillos del centro, sobre todo al comienzo de la jornada, en los recreos y en los descansos entre clases. e) Poner en conocimiento de la Junta Directiva todas las anormalidades que observen y que alteren la normal convivencia en el Instituto. f) Realizar aquellas tareas o actividades señaladas por el Secretario y el Director en relación con sus funciones. g) Los recogidos en el convenio Laboral vigente. pág. 39

41 Artículo 54. Derechos y Deberes de los Profesores 1. Los Profesores del centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el centro y corregir en aquéllos comportamientos que sean contrarios a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente del centro y demás normas educativas. 2. Los Profesores tienen garantizada la libertad de cátedra en el ámbito de sus funciones. 3. Tienen derecho a ser respetados en sus personas y en su labor docente por todos los miembros de la comunidad educativa 4. Tienen el derecho y el deber de cumplir con sus obligaciones docentes de acuerdo con la legislación educativa vigente y el estatuto de la función pública. 5. El profesor tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan. 6. Todos los Profesores del centro están involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas. Cualquier profesor testigo de una infracción a dichas Normas, cuando tenga la consideración de leve, está facultado para imponer la sanción correspondiente. 7. En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los Profesores y el equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal. Artículo 55. Derechos de los Alumnos 1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. 2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos. 3. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos: a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. d) A recibir orientación educativa y profesional. e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. f) A la protección contra toda agresión física o moral. pág. 40

42 g) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. i) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. 4. Son derechos de los alumnos complementarios con el recogido en el apartado anterior: 1º) Derecho a plantear cuestiones sobre las clases. a) Todo alumno tiene derecho a plantear sugerencias constructivas acerca del desarrollo de las clases. Para ello, hablará en privado con el profesor. b) Si el grupo tuviera mayoritariamente un problema en alguna clase, el delegado se lo hará saber al profesor implicado. Si el problema no se resuelve lo pondrá en conocimiento del profesor tutor. c) El profesor, el grupo y el tutor tratarán de llegar a acuerdos y soluciones consensuados, con la colaboración del Jefe de Estudios, si fuese necesario. 2º) Derecho a una evaluación justa y objetiva. a) Los alumnos tienen el derecho a conocer la forma en la que van a ser evaluados y a serlo de forma justa y objetiva. b) Con esta finalidad los Profesores presentarán a los alumnos de forma escrita, breve y clara, el principio de cada curso, y, si es posible de cada evaluación, los objetivos generales de la asignatura, los contenidos, los criterios de evaluación, y los instrumentos de calificación seleccionados. c) Los Profesores evaluarán a sus alumnos mediante pruebas individuales (trabajos, cuestionarios, textos, cuadernos ) y pruebas comunes (ejercicios escritos u orales comunes para todo el grupo). Para la realización de estas pruebas colectivas, los Profesores procurarán consensuar las fechas con los alumnos del grupo. Una vez fijadas se mantendrán las fechas, salvo fuerza mayor. d) Para evitar penalizar a los alumnos que preparan estos ejercicios de forma organizada y sistemática, no se permitirá el cambio de la fecha de dicha prueba dentro de los dos días lectivos anteriores al día señalado para su realización. e) Si algún alumno no puede realizar la prueba común, el profesor, a la vista de la justificación que presente el alumno, podrá fijar una fecha para que el alumno realice la prueba de forma individual. f) En el caso de que un alumno falte a una prueba común sin justificación aceptable, o no asista a las clases de forma reiterada en una o varias asignaturas en las horas y fechas en las que se han fijado pruebas comunes, el profesor podrá desestimar la justificación aportada por el alumno y no ponerle una prueba individual sino derivarlo a la realización de la prueba común de recuperación. 3º) Derecho a recibir orientación escolar y profesional. pág. 41

43 a) Al finalizar una etapa, el alumno recibirá un consejo sobre el camino escolar o profesional más adecuado en relación con sus capacidades y preferencias. b) La orientación profesional y escolar es competencia sobre todo de su tutor, asesorado para ello por el Departamento de Orientación. c) Las actividades de orientación serán recogidas cada año en el Plan de Acción Tutorial. 4º) Derecho de reunión. a) Los alumnos tienen derecho a reunirse en horario no lectivo para tratar los temas que les afecten. b) Cuando vayan a reunirse lo comunicarán con antelación suficiente al Director, así como el tema objeto de la reunión y la persona responsable. El Director procurará asignarles un espacio y unos medios adecuados para realizar la reunión, garantizando siempre este derecho Artículo 56. Deberes de los Alumnos Son deberes básicos de los alumnos: 1º) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. 2º) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. 3º) Seguir las directrices del profesorado en el ámbito de su actividad docente. 4º) Asistir a clase con puntualidad. 5º) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. 6º) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 7º) Conocer las normas de convivencia recogidas en el RRI, y respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo. 8º) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos. 9º) El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros. 10º) El respeto a la autoridad del profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar. 11º) El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso el ejercicio de violencia física o verbal. pág. 42

44 12º) La realización de los trabajos que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase. 13º) El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de alumnos y Profesores. 14º) El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar. Artículo 57. Asistencia a las clases y puntualidad 1. La asistencia a las clases es uno de los derechos y el deber más importante de los alumnos. Cuando el alumno sea menor de edad, sus padres o tutores legales deberán justificar debidamente todas sus faltas de asistencia. Dicha justificación deber ser mostrada a los Profesores afectados y posteriormente entregada a su profesor tutor, dentro de los tres días siguientes a la falta. En caso de que tal justificación no se produjera o no se hiciera de la forma correcta, el profesor lo pondrá en conocimiento de la jefatura de Estudios. 2. En el caso de faltas reiteradas no justificadas o justificadas de forma no aceptable a juicio del tutor, el alumno podrá perder el derecho a la evaluación en una o varias asignaturas a tenor del artículo 62.3 de este Reglamento. 3. En Conserjería así como en la página web están disponibles los impresos necesarios para favorecer y agilizar las justificaciones de faltas. El alumno que falte a alguna o a todas las clases de la jornada lectiva, deberá rellenar el modelo de justificación de la falta, indicando los motivos, las fechas y las horas de clase a las que no ha asistido. Cuando la falta sea debida a visita médica, asunto oficial o administrativo adjuntará a la misma el justificante expedido por el organismo oficial correspondiente. Si la falta fuese prevista, el alumno la comunicará al tutor en el espacio previsto para ello en la agenda escolar. 4. Es también deber de los alumnos la puntualidad en su entrada al Centro y a la clase. Todos los alumnos deberán entrar en sus clases y ocupar el lugar que tienen asignado inmediatamente después de sonar el timbre que indica el comienzo de la clase. 5. Si un alumno llega 5 minutos después de la señal de comienzo de la clase, los auxiliares de control tomarán nota del retraso comunicándolo a jefatura de Estudios. La acumulación de tres retrasos dará lugar a la sanción correspondiente. 6. Si el retraso es superior a 5 minutos el alumno será derivado al ATI. 7. Es deber de los Profesores comenzar y acabar las clases con puntualidad; si previera un retraso debe comunicárselo al profesor de guardia para que éste tome las medidas oportunas. 8. Cuando se prevea una ausencia prolongada de un profesor, el Departamento respectivo impondrá a los alumnos las tareas que les permiten continuar el desarrollo de las programaciones. Artículo 58. El procedimiento de reclamaciones de los alumnos 1. Cuando un alumno no esté conforme con la calificación de algún ejercicio o prueba individual o colectiva de las realizadas a lo largo del curso, hablará personalmente con el profesor correspondiente, que deberá atenderle y explicarle los criterios aplicados en la pág. 43

45 corrección de dicho ejercicio o prueba. En caso de que no estuviese de acuerdo con las explicaciones recibidas podrá plantear la cuestión, por escrito, ante el departamento correspondiente, el cual resolverá. 2. Reclamaciones de la nota de Junio o Septiembre. Los alumnos podrán presentar reclamaciones sobre la calificación que haya recibido. Para tal efecto, presentarán por escrito en un plazo de tres días y en modelo oficial las razones que considera que apoyan su reclamación. El Departamento al que afecte la reclamación responderá, también por escrito, en un plazo de tres días después de recibida la reclamación. En su respuesta deberán tenerse en cuenta los criterios de evaluación fijados por el departamento al inicio del curso. 3. Reclamaciones de la decisión de promoción. Si una Junta de Evaluación decide que un alumno no debe promocionar, éste podrá reclamar siempre que cumpla las condiciones que el Proyecto Curricular de Centro prescribe para que sea efectiva la promoción. No obstante, el Director del Centro desestimará de oficio cualquier reclamación sobre la promoción si no se ha modificado alguna nota desde que se decidió la no promoción. 4. Cualquier otra reclamación. Si un alumno quisiera plantear alguna queja relativa al funcionamiento general del Centro, a la vulneración de alguno de sus derechos o al incumplimiento, por quien fuera, de algún deber, podrá hacerlo en escrito dirigido al Director del Centro, quien estará obligado a responder del mismo modo y garantizando el anonimato de quien formule la reclamación, si así se solicita. TÍTULO VII. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 59. Criterios para la adopción de sanciones En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales: a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro. b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso. Por esta razón la reiteración de conductas que repercutan en el buen clima escolar y puedan deteriorar de forma recurrente el ambiente de trabajo será considerado un factor a tener en cuenta a la hora de imponer sanciones como un importante factor agravante. c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria. d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno. e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas. f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables. pág. 44

46 g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro. Artículo 60. Circunstancias atenuantes y agravantes 1. Para la graduación de las correcciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta. 2. Se considerarán circunstancias atenuantes: a) El reconocimiento espontáneo. b) La ausencia de intencionalidad. c) La reparación inmediata del daño causado. d) La presentación de excusas por la conducta incorrecta. e) No haber incumplido las normas de convivencia anteriormente. 3. Se considerarán circunstancias agravantes: a) La premeditación y la reiteración. b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro. c) Causar daño, injuria, u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro. d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa. f) La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia. g) La incitación a cualquiera de los actos contemplados en los apartados anteriores (b), (c), (d), (e), (f). Artículo 61. Responsabilidad y reparación de los daños 1. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la ley. La reparación económica no eximirá de la sanción. 2. En aquellos casos en los que los desperfectos no sean graves, o las circunstancias del hecho o de los autores así lo recomienden, el Jefe de Estudios podrá sustituir la reparación material de los daños por tareas que sirvan para restaurar o paliar los daños causados, tales como: tareas de limpieza, asistencia a cursos, colaboración con tutoría, etc. pág. 45

47 3. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección. Artículo 62. Faltas de asistencia 1. Tanto en la enseñanza obligatoria como en la post-obligatoria, el alumno tiene el derecho y el deber de asistir a las clases, debiendo justificar por escrito cualquier ausencia a las mismas. 2. La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el profesor de la misma, por el tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jornada escolar, la sanción será impuesta por el tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos Profesores. 3. Sin perjuicio de las medidas de corrección que, a juicio del tutor, se adopten ante las faltas injustificadas, la falta de asistencia a las clases que superen el 20% del número de horas lectivas de la evaluación en cualquier área o materia o módulo pueden hacer inviable la aplicación de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua del alumno. En este caso, el profesor de la materia podrá proponer la pérdida del derecho de evaluación continua del alumno en cuestión. 4. Para el alumnado absentista se estará, en todo caso, a lo dispuesto en el Plan Marco de prevención y control del absentismo escolar de la DAT Madrid- Sur (2007). La adecuación de estas normas al centro (en sus vertientes de intervención) está reflejada en el Anexo I a este RRI. 5. Se fijará en el calendario establecido en la Programación General Anual un día al final de curso, para la celebración de pruebas extraordinarias para aquellos alumnos que hayan perdido el derecho a la evaluación continua en un área, materia o módulo. 6. En consonancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro. Artículo 62.bis Autoridades públicas y presunción de veracidad. De acuerdo con la legislación vigente, el Director, Jefe de Estudios, Jefes de Estudios adjuntos, Secretario, así como los Profesores, tendrán, en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad pública, y gozarán de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico. Por otra parte los hechos constatados por el Director y Profesores, gozan de presunción de veracidad, siempre y cuando se formalicen por escrito de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente. pág. 46

48 TÍTULO VIII. FALTAS DE DISCIPLINA Y SANCIONES Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia del centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 63. Faltas leves y sanciones 1. Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave. Entre otras: a) El uso indebido o maltrato del material del centro. b) La desidia en el estudio y el bajo rendimiento por abandono consciente e inmotivado de las obligaciones escolares. c) La asistencia a clase sin el material adecuado, cuando esto se realice de forma reiterada. 2. Sanciones correspondientes a las faltas leves Las faltas leves se corregirán de forma inmediata por los Profesores del alumno teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 66 de este reglamento. Podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o por escrito. b) Expulsión de la sesión de clase y realización de tareas en el aula ATI c) Privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar. d) La realización de tareas o actividades de carácter académico. Artículo 64. Faltas graves y sanciones 1. Se califican como faltas graves las siguientes: a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas. b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar. d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de conducta. pág. 47

49 h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Reglamento. i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves. j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve. k) La destrucción o manipulación de cualquier documento utilizado por el centro para comunicarse con los padres o tutores legales de los alumnos. l) Portar teléfonos móviles así como dispositivos de grabación y/o reproducción de imagen y/o sonido. m) El abandono del aula sin permiso n) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto 2. Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones. a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director. Posteriormente se dirigirá al aula ATI en la que permanecerá hasta la clase siguiente. b) La privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. c) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar. d) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro. e) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo máximo de un mes. Durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase. f) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de 6 días lectivos. Durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase. g) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos. h) Sin perjuicio de otras medidas, en los casos previstos en el art letra l, al alumno le será retirado el dispositivo permitiéndole quedarse con la tarjeta SIM. Dicho dispositivo solo podrá ser recogido por los padres cuando hayan transcurrido al menos 24 horas de su retirada. i) En caso de reincidencia en el uso de aparatos de los reseñados en el Art. 63 c) estos serán retenidos hasta que los padres o tutores legales comparezcan en el centro para su retirada. pág. 48

50 Artículo 65. Faltas muy graves y sanciones 1. Son faltas muy graves las siguientes: a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro. b) El acoso físico o moral a los compañeros. c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de imágenes obtenidas en el Centro, de miembros de la comunidad educativa, obtenidas sin su consentimiento. f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. j) El abandono del Centro sin permiso. k) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. l) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave. 2. Sanciones correspondientes a las faltas muy graves. Las faltas muy graves sólo podrán ser castigadas por el Director del centro y podrán ser corregidas con las siguientes sanciones: a) Realización de tareas en el centro, fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro, o, dirigidas a reparar los daños causados. b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un periodo máximo de tres meses. El alumno deberá realizar las tareas y actividades que determinen los Profesores que le imparten clases. c) Cambio de grupo del alumno. pág. 49

51 d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas. El alumno realizará las tareas y actividades que determinen los Profesores a cuyas clases no puede asistir. e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes. El alumno deberá realizar las tareas y actividades que determinen los Profesores que le imparten clase. f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria. Esta sanción exige el procedimiento especial indicado en el Art. 68 de este RRI. g) Expulsión definitiva del centro. Esta sanción solo puede ser aplicada teniendo en cuenta el procedimiento especial desarrollado en el artículo 68 de este reglamento. 3. La aplicación de las sanciones previstas en las letras (f) y (g) del apartado 1 se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un profesor. 4. La sanción prevista en la letra (f) procederá en el caso de alumnos de enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad. En ese supuesto, la Consejería de Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El Director del centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de 5 días hábiles. 5. El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros afectados. Artículo 66. Órganos competentes para la adopción de sanciones 1. Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve, serán competentes: a) Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios. b) El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios c) Cualquier profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios. 2. En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves, serán competentes: a) Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras (a), (b) y (c) del artículo b) El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras (b) y (c) del artículo c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d) del artículo d) El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las letras (e) y (f) del artículo pág. 50

52 3. La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del Centro. TÍTULO IX. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Artículo 67.- Procedimiento ordinario 1. El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos. 2. Podrá también utilizarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones de las letras f) y g) del artículo 14.2, se abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la tramitación del procedimiento especial regulado en la Sección II de este Capítulo. Artículo 68. Tramitación del procedimiento ordinario 1. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el profesor. El profesor comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta. 2. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación de lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos. 3. En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción. 4. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan. Artículo 69. Procedimiento especial 1. El procedimiento especial se seguirá, con carácter general, en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 de este reglamento. 2. En el procedimiento especial, El Director del centro, con carácter inmediato y en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un profesor del centro. Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente. pág. 51

53 3. Para la instrucción del expediente y demás actuaciones se estará a lo que determina el articulo 24 y siguientes del Decreto 15/2007 de la Comunidad de Madrid. Artículo 70. Modificación del 1. El único órgano competente para modificar el es el Consejo Escolar. Todas las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta. 2. El Director del Centro efectuará de oficio la modificación cuando varíe la legislación aplicable al Reglamento. 3. Se necesitará al menos un tercio de los miembros del Consejo Escolar para proponer modificaciones en uno o varios de los artículos del Reglamento. 4. Todos los miembros de la comunidad escolar podrán proponer o promover modificaciones en el RRI. Para ello se seguirá el procedimiento siguiente: a) Las propuestas deberán hacerse en escrito razonado dirigido al Director. b) El Director presentará dichas modificaciones ante la subcomisión que en el seno de la CCP, se encarga del RRI. La subcomisión estudiará las modificaciones y, en el plazo de un mes, presentará ante la CCP. Un informe razonado sobre las mismas. c) El pleno de la CCP votará la propuesta de aceptación o rechazo del informe de la subcomisión. Si es aceptada, la propuesta pasará al Consejo Escolar para su aprobación e incorporación final al RRI. En Pinto, a 28 de junio de 2013 El Director pág. 52

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