Arbitrios Municipales
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- María Victoria Jiménez Soto
- hace 7 años
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1 Arbitrios Municipales Que son los Arbitrios Municipales? Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Serenazgo y Barrido de Calles. Los arbitrios para el año 2018 han sido aprobado mediante la Ordenanza Nº 375/MDSJM debidamente Ratificado por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima N 483 respectivamente, la cual establece los montos de las tasas que deben pagar los contribuyentes del Distrito de San Juan de Miraflores por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Serenazgo y Barrido de Calles para el ejercicio Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo. Predio: toda unidad habitacional, local, oficina y terreno sin construir, o en proceso de construcción, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores. No tendrán la calidad de predios, para efectos de cálculo de Arbitrios Municipales, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamiento, azoteas aires, depósitos, vitrinas, cocheras, closet, tendales u otras unidades inmobiliarias similares, con excepción de aquellos espacios que cuenten con Licencia de Funcionamiento. Cuando el predio se destine a distintas modalidades de uso a la vez, se determinara los arbitrios municipales separadamente, considerando las áreas destinadas a la realización de cada uso. Cómo se adquiere la condición de contribuyente para el pago de arbitrios? Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.
2 En caso de los ocupantes que tengan vigente o hayan tenido la respectiva Licencia de Funcionamiento, adquieren la condición de responsables solidarios desde el primer día calendario del mes siguiente de obtenida la Licencia. (Base Legal: Decreto Supremo N EF, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal). Cómo se pagan los arbitrios? Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Serenazgo y Barrido de Calles son de periodicidad mensual y su recaudación es trimestral. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al contado. Qué tasas comprende los Arbitrios Municipales? Los arbitrios es una tasa que se liquida por la prestación o mantenimiento de un servicio público real o potencial individualizado por contribuyente. Comprende los servicios de Limpieza Publica (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo. Recolección de Residuos Sólidos: comprende el servicio de recolección de residuos sólidos y escombros en la vía publica, proveniente de los predios, así como el transporte, descarga, transferencia y la disposición final de los desechos sólidos. Barrido de Calles: Comprende el servicio de Limpieza y barrido de calles, veredas y plazas del distrito. Servicio de Parques y Jardines: Comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento, riego, mejoras y monitoreo permanente de las principales vías públicas, para su atención inmediata. Todo ello destinado a atender prioritariamente los parques y jardines y demás áreas del distrito de uso público. Recolección de malezas, su transporte y disposición final. Servicio de Serenazgo: comprende el servicio de organización, implementación, mantenimiento y mejora de la vigilancia publica con uso de tecnologías en las zonas críticas y de mayor riesgo, protección civil y atención de emergencias para procurar una mayor seguridad de la ciudadanía en el distrito, en colaboración con la Policía Nacional del Perú. Quiénes se encuentran obligados al pago de los Arbitrios Municipales? Se encuentran obligadas al pago de los Arbitrios Municipales las personas naturales y jurídicas de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando le den el uso bajo cualquier título. Adicionalmente cuando no sea posible identificar al propietario se dará la calidad de contribuyente al poseedor del predio. Desde cuándo corresponde la obligación al pago de los Arbitrios Municipales? La Municipalidad de San Juan de Miraflores ha determinado que el pago de los arbitrios se efectué trimestralmente y será exigible este pago desde el día siguiente al vencimiento de cada trimestre.
3 Cuando se efectué cualquier transferencia, el nuevo propietario estará obligado al pago desde el primer día del trimestre siguiente al que se adquirió el inmueble. Cómo se calcula los Arbitrios Municipales? Los Arbitrios Municipales se calculan tomando en consideración los siguientes criterios de distribución: Limpieza Publica: Tamaño de predio (m²) entendido en metros cuadrados de superficie construida, debido a que guarda relación directa e indirecta con el servicio de recolección de residuos sólidos, pues a mayor área construida u ocupada se presume mayor generación de desechos. Uso de Predio.- se ha utilizado criterios de clasificación en los siguientes usos: - Casa habitación: predio de uso de vivienda - Educación. Entidades dedicadas a la enseñanza en los diferentes niveles privados o públicos - Salud: establecimientos de atención a la salud privada o público (hospitales, clínicas centros de salud o consultorio). - Mercados: predios destinados a mercados, galerías o campos feriales - Organizaciones Sociales: predios de propiedad de organizaciones sociales inscritos en el RUOS. - Comercio 1: predios dedicados a los giros: bodegas, bazares, librerías, boticas, farmacias y ferreterías. - Comercio 2: predios dedicados a los giros: restaurantes, cevicherias, pollerías, bancos o entidades financieras, locales de diversión y grifos. - Servicios: predios dedicados a brindar servicios; profesionales, internet, servicios públicos. - Gobierno: Instituciones Publicas u Organismos Descentralizados. - Supermercados y Centros Comerciales: Hipermercados, centros comerciales o supermercados y grandes almacenes. - Predios de las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas, que se encuentren destinados a templos conventos, monasterios, siempre y cuando no produzcan rentas y sean destinados a cumplir fines. - Servicio de Hospedaje: hospedajes, hostales y hoteles - Industria: predios destinados a actividad de producción - Comercio ambulatorio de puesto fijo: comercio en la vía publica en quiosco con o sin autorización municipal - Comercio ambulatorio de transito: comercio en la vía pública sin puesto fijo Limpieza Publica= Área techada * uso del predio
4 Barridos de Calles Zona Municipal.- Se ha factorizado el servicio en (05) zonas, las cuales están establecidas en el informe Técnico Financiero y que responden a la operatividad del servicio de Barrido de Calles. En función al tamaño del área de promedio del frontis del predio, expresada en metros lineales y condicionada a la frecuencia de barrido de frontis. Barrido de Calles = Frontis del Predio * Zona Municipal
5 Parques y Jardines Zona: - San Juan - Ciudad de Dios - Pamplona Baja y San Juanito - Pamplona Alta - Panamericana Sur y Zona Residencial Ubicación del predio respecto de áreas verdes: La ubicación de los predios son: - Frente a áreas verdes.- los cuales perciben una mayor intensidad del disfrute del servicio debido a su cercanía al parque o áreas verdes. - Cercano a áreas verdes.- son los predios que se ubican a una cuadra redonda del parque o área verdes (100 mts). - Otras zonas.- predios ubicados en ninguna de las categorías anteriores, esto debido a que la prestación de este servicio es potencial. Parques y Jardines = Zona * ubicación del predio respecto de áreas verdes. Serenazgo Sector del Distrito.- el distrito se han dividido en cinco (05) zonas - Zona Urbana San Juan - Ciudad de Dios, Pamplona Baja y San Juanito - Pamplona Alta - Pampas de San Juan y Maria Auxiliadora - Panamericana Sur y Zona Residencial Uso del predio.- se ha utilizado el criterio de uso clasificándolo en: - Casa habitación: predio de uso de vivienda - Comercio 1: predios dedicados a los giros: bodegas, bazares, librerías, boticas, farmacias y ferreterías. - Comercio 2: predios dedicados a los giros: restaurantes, cevicherias, pollerías, bancos o entidades financieras, locales de diversión y grifos.
6 - Industria: predios destinados a actividad de producción - Servicios: predios dedicados a brindar servicios; profesionales, internet, servicios públicos. - Educación. Entidades dedicadas a la enseñanza en los diferentes niveles privados o públicos - Organizaciones Sociales: predios de propiedad de organizaciones sociales inscritos en el RUOS. - Salud: establecimientos de atención a la salud privada o público (hospitales, clínicas centros de salud o consultorio). - Mercados: predios destinados a mercados, galerías o campos feriales - Terrenos sin construir.- predios sin construcción - Servicio de Hospedaje: hospedajes, hostales y hoteles. - Supermercados y Centros Comerciales: Hipermercados, centros comerciales o supermercados y grandes almacenes. - Predios de las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas, que se encuentren destinados a templos conventos, monasterios, siempre y cuando no produzcan rentas y sean destinados a cumplir fines. - Gobierno: Instituciones Publicas u Organismos Descentralizados. - Entidades financieras: predios destinados a agencias bancarias, financieras, cajas municipales, cooperativas de ahorro, EDYPYMES y otros similares. Serenazgo= Sector del distrito * uso del predio Cuándo se debe pagar el Impuesto Predial? Fraccionado en cuatro cuotas: el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre. Quiénes están exonerados del pago de Arbitros Municipales? Se encuentran exonerados los arbitrios municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo. - Los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores - Los predios de Municipalidad de Metropolitana de Lima, siempre y cuando este destinado a proporcionar servicios públicos en beneficio o intereses de la comunidad de San Juan de Miraflores
7 - El cuerpo general de Bomberos Voluntarios del Perú. Respecto a los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Parques y jardines, están exonerados, las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas, cuyos predios se encuentran destinados a templos, conventos y monasterios, siempre y cuando no produzcan rentas y sean destinadas a cumplir sus fines. Lugares y Forma de Pago Los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pueden ser cancelados en: - Sede Central (Palacio Municipal) Dirección: Av. Belisario Suárez 1075, Zona D, San Juan de Miraflores Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. sábados de 8:30 a.m. a 1:00 p.m.
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