REFORMA DE LA NORMATIVA MERCANTIL EN MATERIA CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA DE CATALUÑA.

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1 REFORMA DE LA NORMATIVA MERCANTIL EN MATERIA CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA DE CATALUÑA. PRESENTACIÓN DEL CAMBIO NORMATIVO Derivado de toda nueva la normativa contable hay que señalar que el 1 de enero de 2011 las cooperativas deben aplicar los criterios contables de delimitación entre fondos propios y ajenos establecidos por la NIC 32, de acuerdo con la interpretación dada por el CINIIF 2, relativa a las aportaciones de los socios de entidades cooperativas e instrumentos similares, de forma que las aportaciones de los socios al capital social de la cooperativa sólo pueden ser consideradas patrimonio limpio si la cooperativa tiene el derecho incondicional a rechazar el reembolso de las mismas, puesto que en cualquier otro caso deben ser consideradas pasivo financiero. Esta normativa contable se enfrenta con la actual configuración a la legislación de cooperativas, del derecho de reembolso de los socios. La Ley 18/2002, de cooperativas de Cataluña, regula como un derecho incuestionable el derecho del socio o la socia a recibir el reembolso de sus aportaciones, obligatorias y voluntarias al capital social, en caso de baja. La no modificación legal de la regulación sobre el derecho de reembolso del socio o la socia en caso de baja implicaría que las cooperativas catalanas se encontraran en una posición más desfavorable en cuanto a las exigencias de capitalización ante las entidades de crédito y otros agentes económicos. En definitiva, la no reforma urgente de la Ley podría tener graves repercusiones sobre la imagen de solvencia de las cooperativas catalanas, lo cual podría incidir negativamente en el desarrollo de su actividad económica.

2 Así, en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de cooperativas, la Generalidad de Cataluña procedió a modificar la vigente Ley de cooperativas, a fin y efecto de adaptarla a las normas internacionales de contabilidad, de forma que de cobertura legal a las modificaciones de estatutos de las cooperativas catalanas que voluntariamente decidan crear una categoría de aportaciones al capital no reembolsables publicando el Decreto ley 1/2011, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas de Cataluña, del que se puede destacar lo siguiente: - La modificación legal que se articula remite a la libre decisión de cada cooperativa prever la existencia de aportaciones a capital social no reembolsables con objeto de poder contabilizarlas como fondos propios. - Se prevén una serie de cautelas para las personas titulares de aportaciones de capital cuyo reembolso haya sido rehusado por la cooperativa en relación con su retribución y la participación en el haber social. - Se regula la posibilidad de que los Estatutos puedan prever que las aportaciones al capital de los nuevos socios y socias se tengan que efectuar preferentemente mediante la adquisición de las aportaciones cuyo reembolso haya sido rehusado por la cooperativa. - Se modifica la redacción de otros artículos de la Ley de cooperativas en coherencia con la nueva configuración del derecho de reembolso del socio y socia en caso de baja. Finalmente indicar que para que las cooperativas catalanas dispongan desde el 1 de enero de 2011 de los instrumentos legales necesarios para competir con respecto al tema de la capitalización con el resto de agentes económicos, en la disposición transitoria se prevé que las disposiciones de este Decreto ley se aplican retroactivamente a las modificaciones estatutarias en que las cooperativas hayan previsto la existencia de aportaciones no reembolsables y que se hayan aprobado desde el 1 de enero de 2011 y antes de la entrada en vigor de esta norma.

3 ARTÍCULOS A MODIFICAR Y AÑADIR EN BASE AL MODELO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS Artículo 8. Derechos de los socios Los socios tienen derecho a: a) Realizar una prestación de trabajo a la cooperativa y cobrar las cantidades por anticipado o anticipos, sin ninguna discriminación. b) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad. c) Participar, con voz y voto, en la presa de acuerdos a la Asamblea General y al resto de órganos de los cuales formen parte. d) Recibir información sobre las cuestiones que afectan sus intereses económicos y sociales en los términos que establece el artículo 24 de la Ley de cooperativas de Cataluña, que regula el derecho de información. e) Participar en los excedentes, si hay, de acuerdo con el que establecen estos estatutos. f) Percibir el reembolso de la aportación actualizada en caso de baja, liquidación o separación por fusión, escisión o transformación de la cooperativa. g) Todo aquello que resulte de las normas legales y estatutarias, y de los otros acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa. Artículo 8. Derechos de los socios Los socios tienen derecho a: a) Realizar una prestación de trabajo a la cooperativa y cobrar las cantidades por anticipado o anticipos, sin ninguna discriminación. b) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad. c) Participar, con voz y voto, en la presa de acuerdos a la Asamblea General y al resto de órganos de los cuales formen parte. d) Recibir información sobre las cuestiones que afectan sus intereses económicos y sociales en los términos que establece el artículo 24 de la Ley de cooperativas de Cataluña, que regula el derecho de información. e) Participar en los excedentes, si hay, de acuerdo con el que establecen estos estatutos. f) Percibir el reembolso de su aportación actualizada en el caso de baja o de liquidación o de transformación de la cooperativa, que no se tiene que ver afectado por una suspensión temporal de los derechos debido a un expediente sancionador; sin perjuicio del que dispone al artículo 12 con relación a las aportaciones el reembolso de las cuales pueda ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector. g) Todo aquello que resulte de las normas legales y estatutarias, y de los otros acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.

4 Artículo 11. Baja justificada y baja forzosa 1. La baja se considerará justificada: 2. Las decisiones del Consejo Rector sobre la calificación y los efectos de la baja del socio pueden ser recorridas, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de cooperativas de Cataluña, por este socio ante la Asamblea General dentro del mes siguiente a su notificación; las divergencias sobre la decisión de la Asamblea se pueden dirigir a la jurisdicción competente, con la conciliación previa ante el Consejo Superior de la Cooperación. 3. Pueden ser dados forzosamente de baja los socios que pierdan los requisitos objetivos, exigidos por estos estatutos, para formar parte de la cooperativa. Artículo 11. Baja justificada y baja forzosa 1.la baja se considerará justificada (entre otros motivos a poner a los estatutos): a) La baja de los socios *disconformes con el acuerdo de transformación de las aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja en aportaciones el reembolso de los cuales pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector, o la transformación inversa. Para que sea así tendrán que haber votado en contra, hecho constar expresamente en el acta su oposición. También la de los socios que no habiendo asistido, por causa justificada a la asamblea general pidan la baja por escrito dirigido al Consejo Rector, en el plazo de un mes después del acuerdo de transformación mencionado. En este supuesto serán también de aplicación el artículo 19.*bis.2, 12.4, 12.5 y 12.7 La baja de los socios o las socias disconformes con el acuerdo de establecimiento o disminución de este porcentaje, siempre que hayan votado en contra y hayan hecho constar expresamente en acta que se oponen. También los socios o las socias que, por causa justificada, no han asistido a la asamblea general, pidan por escrito dirigido al consejo rector, en el plazo de un mes después del acuerdo del establecimiento o disminución del porcentaje mencionado. En este supuesto serán también de aplicación el artículo 19.*bis.2, 12.4, 12.5 y Las decisiones del Consejo Rector sobre la calificación y los efectos de la baja del socio pueden ser recorridas, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de cooperativas de Cataluña, por este socio ante la Asamblea General dentro del mes siguiente a su notificación; las divergencias sobre la decisión de la Asamblea se pueden dirigir a la jurisdicción competente, con la conciliación

5 previa ante el Consejo Superior de la Cooperación. Artículo 12. Derecho de reembolso En todos los casos de baja de un socio, este socio tendrá derecho al reembolso de sus aportaciones, voluntarias y obligatorias, al capital social, así como al regreso cooperativo que le corresponda en función de su actividad *cooperativizada y, si procede, la parte individualizada del Fondo de reserva voluntario. En base a los resultados del ejercicio económico en que se produzca la baja y de la imputación de resultados que le sea atribuible, se procederá en el plazo de 1 mes, a contar desde la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio mencionado, a fijar el importe definitivo del reembolso de sus aportaciones al capital social. El Consejo Rector puede fijar provisionalmente este importe antes de la aprobación de las cuentas y, si procede, puede autorizar algún reembolso por anticipado del definitivo. Del importe resultante se puede deducir: las cantidades que la persona socia deba de a la cooperativa por cualquier concepto; hasta uno por baja no justificada o expulsión; las responsabilidades que puedan serle imputadas y cuantificadas, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que prevé el artículo 26.2 de la Ley de cooperativas de Cataluña; las pérdidas no compensadas de ejercicios anteriores, y las previsiones de pérdidas del ejercicio en curso a regularizar un golpe cerrado este ejercicio. 3.Pueden ser dados forzosamente de baja los socios que pierdan los requisitos objetivos, exigidos por estos estatutos, para formar parte de la cooperativa. Artículo 12. Derecho de reembolso 1. En todo los casos de la baja de un socio o socia, este tiene derecho al reembolso de sus aportaciones, voluntarias y obligatorias, al capital social, y también al regreso cooperativo que le corresponda en función de su actividad *cooperativizada y, si procede, a la parte individualizada de los fondos de reserva voluntario, sin perjuicio del que esta Ley y los estatutos sociales establezcan para las aportaciones el reembolso de las cuales pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector. 2. En base a los resultados del ejercicio económico en que se produce la baja del socio o socia y de la imputación de resultados que le sea atribuible, se tiene que proceder, en el plazo de un mes a contar de la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio mencionado, a fijar el importe definitivo del reembolso de sus aportaciones al capital social. El consejo rector puede fijar provisionalmente este importe antes de la aprobación de las cuentas, y, si procede, en el caso de las aportaciones reembolsables, puede autorizar que se haga un reembolso por anticipado del definitivo. 3. Del importe resultante se puede deducir: las cantidades que la persona socia deba de a la cooperativa por cualquier concepto; hasta uno por baja no justificada o expulsión; las responsabilidades que puedan serle imputadas y cuantificadas, sin perjuicio de la

6 El pago de los anticipos meritados y, si procede, de los regresos acordados se tiene que efectuar inmediatamente, excepto que haya un pacto contrario, pero el pago de las aportaciones sociales se tiene que hacer en el plazo que se fije de mutuo acuerdo o, si no es así, en el que señale el Consejo Rector, que no puede ser nunca superior a 5 años a partir de la fecha de la baja. La persona socia tiene derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado de dos puntos. responsabilidad patrimonial que prevé el artículo 26.2 de la Ley de cooperativas de Cataluña; las pérdidas no compensadas de ejercicios anteriores, y las previsiones de pérdidas del ejercicio en curso a regularizar un golpe cerrado este ejercicio. 4. El pago de los anticipos meritados y, si procede, de los regresos acordados, se tiene que efectuar inmediatamente, excepto si hay un pacto que estipule el contrario, pero el pago de las aportaciones sociales previstas al artículo 19.3.a) se tiene que hacer en el plazo que se fije de mutuo acuerdo o, si no es así, en el plazo que señale el consejo rector, que no puede ser nunca superior a los cinco años desde la fecha de baja. En el caso de las aportaciones previstas al artículo 19.3.b los plazos señalados en el párrafo anterior se computarán desde la fecha en que el Consejo Rector acuerde el reembolso que se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, en el supuesto de que no consten las solicitudes, por orden de antigüedad de la fecha de baja. 5. En las aportaciones el reembolso de las cuales haya sido acordado por el Consejo Rector, las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización un golpe acordada la cuantía por el Consejo Rector, pero el socio o la socia que se da de baja tiene derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. 6. En el supuesto de que los socios o las socias que causen baja forzosa justificada sean titulares de las aportaciones previstas al artículo 19.3.b y el consejo rector no acuerde su reembolso inmediato, los socios o las socias que permanezcan a la cooperativa

7 tienen que adquirir estas aportaciones en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de baja, en los términos que lo acuerde la asamblea general. Artículo 19. Capital social mínimo El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, obligatorias y voluntarias, que se tienen que acreditar mediante títulos nominativos. Estos títulos tienen que reflejar con claridad las aportaciones, las actualizaciones, los intereses y los excedentes que se acuerde capitalizar. Los títulos tienen que tener un valor d... euros cada uno. La aportación mínima para adquirir la condición de socio tiene que ser d... euros, la cual se tiene que desembolsar de la manera que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley de cooperativas de Cataluña. 7. Los socios que hayan causado baja y estén pendientes del reembolso de las aportaciones que han sido rehusadas incondicionalmente por el Consejo Rector participarán en la adjudicación de la haber social un golpe satisfecho el importe del fondo de educación y promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios. Artículo 19. Capital social mínimo 1. El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, obligatorias y voluntarias, que se tienen que acreditar mediante títulos nominativos. Estos títulos tienen que reflejar con claridad las aportaciones, las actualizaciones, los intereses y los excedentes que se acuerde capitalizar. 2. Los títulos tienen que tener un valor d... euros cada uno. La aportación mínima para adquirir la condición de socio tiene que ser.... euros, la cual se tiene que desembolsar de la manera que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley de cooperativas de Cataluña. 3. Las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios y socias que constituyen el capital social podrán ser: a) Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja. b) Aportaciones el reembolso de las cuales en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector. Párrafo opcional 4. Si durante el ejercicio económico la devolución de las aportaciones de los socios

8 supere el porcentaje de... los nuevos reembolsos estarán condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector. 5. Las aportaciones en el capital social pueden dar interés. 1a opción: El interés será lo del dinero mes... (límite 6 puntos) 2a opción: La asamblea general determinará el tipo de interés anualmente, este no puede ser superior al legal del dinero más 6 puntos. Para las aportaciones voluntarias lo determinará el acuerdo de admisión y en ningún caso puede exceder en ningún caso de seis puntos el tipo de interés legal del dinero. Artículo 28. Adopción de acuerdos La Asamblea General adopta los acuerdos por mayoría simple de los votos sociales presentes y representados. La Asamblea General adopta los acuerdos con el voto favorable de las 2/3 partes de los votos sociales asistentes en los casos siguientes: a)fusión, escisión, disolución y transformación de la sociedad cooperativa. b)emisión de obligaciones y títulos participativos. c)exigencia de nuevas aportaciones 5) Si la asamblea general acuerda el devengo de intereses para las aportaciones al capital social o si acuerda el reparto de regresos, las aportaciones previstas al artículo 19.3.b del socios o socias que hayan causado baja a la cooperativa y el reembolso de las cuales haya sido rehusado por el consejo rector, tendrán preferencia para percibir la remuneración que se establezca en los estatutos sociales. Artículo 28. Adopción de acuerdos La Asamblea General adopta los acuerdos por mayoría simple de los votos sociales presentes y representados. La Asamblea General adopta los acuerdos con el voto favorable de las 2/3 partes de los votos sociales asistentes en los casos siguientes: a)fusión, escisión, disolución y transformación de la sociedad cooperativa. b)emisión de obligaciones y títulos participativos. c)exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital social. d)cualquier acuerdo que implique una modificación de los estatutos sociales. e)aprobación del Reglamento de régimen

9 obligatorias al capital social. d)cualquier acuerdo que implique una modificación de los estatutos sociales. *e)aprobación del Reglamento de régimen interno. La acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector y la revocación de algún cargo social requieren votación secreta y la mayoría favorable de la mitad más uno de los votos de los asistentes, si constaba a la orden del día de la convocatoria, o la mayoría de la mitad más uno de los votos sociales, si no constaba. Los asuntos a tratar en la asamblea no podrán ser otras que los fijados previamente a la orden del día. Se exceptúan las cuestiones siguientes: 1. Convocatoria de una nueva asamblea general 2. Realización de la censura de cuentas por parte de miembros de la cooperativa o de una persona externa. 3. Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector o la revocación de algún cargo social. En cuanto a la ratificación de las sanciones que hayan sido objeto de recurso, se tiene que aplicar el que se establece al artículo 33.3 de la Ley de cooperativas catalana. interno. f) La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones el reembolso de las cuales pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector, o la transformación inversa. Aun así, los socios o socias *disconformes con el acuerdo de transformación que hayan votado en contra y hayan hecho constar expresamente en acta que se oponen, y también los socios o las socias que, por causa justificada, no han asistido a la asamblea general, tienen derecho a obtener, si la piden, por escrito dirigido al consejo rector, en el plazo de un mes después del acuerdo de transformación mencionado, la baja por esta causa, que es calificada de baja justificada. La acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector y la revocción de algún cargo social requieren votación secreta y la mayoría favorable de la mitad más uno de los votos de los asistentes, si constaba a la orden del día de la convocatoria, o la mayoría de la mitad más uno de los votos sociales, si no constaba. Los asuntos a tratar en la asamblea no podrán ser otras que los fijados previamente a la orden del día. Se exceptúan las cuestiones siguientes: 1. Convocatoria de una nueva asamblea general. 2. Realización de la censura de cuentas por parte de miembros de la cooperativa o de una persona externa. 3. Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector o la revocación de algún cargo social. En cuanto a la ratificación de las sanciones que hayan sido objete de recurso, se tiene que aplicar el que se establece al artículo 33.3 de la Ley de cooperativas catalana.

10 Nuevo artículo Artículo 19.bis. Aportaciones de los nuevos socios Artículo 19.bis. Aportaciones de los nuevos socios 1) La asamblea general fijará anualmente la cuantía de la aportación obligatoria inicial de los nuevos socios, que, salvo el caso de los socios colaboradores, no puede exceder las aportaciones obligatorias iniciales y sucesivas de los socios con más antigüedad, actualizadas según el índice de precios de consumo y, si procede, incrementadas de resultas de regularizaciones de balances y de la imputación de regresos cooperativos, ni puede ser inferior al importe mínimo escriturado para las aportaciones obligatorias en el capital social. 2) Las aportaciones en el capital de los nuevos socios se tienen que efectuar mediante la adquisición de las aportaciones previstas al artículo 19.3.b, el reembolso de las cuales hubiera sido solicitado por baja de sus titulares y rehusado por el consejo rector. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.

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