Acuerdo FGE 10/2017 por el que se establecen los criterios generales para la determinación de la pena que se solicitará en el procedimiento abreviado
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- Cristián Herrera Campos
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1 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 27 de enero de 2017 Acuerdo FGE 10/2017 por el que se establecen los criterios generales para la determinación de la pena que se solicitará en el procedimiento abreviado Ariel Francisco Aldecua Kuk, fiscal general, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 62 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 27, fracción XVII, y 41 del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 7 y 8, fracción II, de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, y Considerando: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en sus artículos 20 y 21 que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, y que el proceso penal será acusatorio y oral, y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Que, en relación con el procedimiento abreviado, la Constitución dispone, en la fracción VII del apartado A del artículo 20, que una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del imputado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley, y, si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia, y la ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al imputado cuando acepte su responsabilidad. Que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece, en su artículo 202, que el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral, y precisa que, al solicitar la reducción de pena en el procedimiento abreviado, deberá observar el acuerdo que al efecto emita el fiscal general del estado. Que la Constitución Política del Estado de Yucatán dispone en su artículo 62, párrafo tercero, que, para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio Público estará a cargo de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, que es una dependencia del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica y de gestión, bajo el mando del fiscal general del estado. 225
2 Que la Fiscalía General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, fracción I, de su ley, tiene la atribución de coordinar la política criminal del gobierno del estado, establecer sus objetivos y metas, y desarrollas las estrategias, programas y acciones encaminadas a su consecución, y señala que, es facultad y obligación del fiscal, expedir los acuerdos, circulares, instrucciones y demás normatividad administrativa que rija la actuación de las unidades administrativas y de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado. Que la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia emitió los Lineamientos por los que se establecen los criterios generales y el procedimiento para la aplicación de los criterios de oportunidad y de la determinación de la pena que el Ministerio Público solicitará al juez de control en la aplicación del procedimiento abreviado, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2016, para, de acuerdo con su artículo primero, establecer los criterios generales y el procedimiento que podrán observar la Procuraduría General de la República y las procuradurías y las fiscalías de las entidades federativas, para el desarrollo de sus respectivos acuerdos por los que se establecen los criterios generales y el procedimiento para la aplicación de los criterios de oportunidad y de la determinación de la pena que el Ministerio Público solicitará al juez de control en la aplicación del procedimiento abreviado. Que, por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo , en el eje del desarrollo Yucatán Seguro, establece el tema Procuración de Justicia, cuyo objetivo número 2 es Mejorar la eficiencia del sistema de justicia penal del estado. Entre estrategias para el cumplimiento de este objetivo, se encuentra establecer mecanismos de coordinación entre los poderes de estado y los tres órdenes de gobierno para consolidar las bases normativas y operativas de la implementación del sistema de justicia penal acusatorio. Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario regular, de conformidad con los lineamientos antes referidos, los criterios generales y el procedimiento para la determinación de la pena que el Ministerio Público solicitará al juez de control en la aplicación del procedimiento abreviado, a efecto de agilizar la procuración de justicia y, en consecuencia, contribuir al óptimo funcionamiento del nuevo sistema de justicia penal, por lo que he tenido a bien expedir el presente: 226
3 Acuerdo FGE 10/2017 por el que se establecen los criterios generales para la determinación de la pena que se solicitará en el procedimiento abreviado Artículo 1. Objeto Este acuerdo tiene como objeto establecer los criterios generales que deberán observar los fiscales investigadores para determinar la pena que solicitarían a los jueces de control, en el caso de un procedimiento abreviado. Artículo 2. Reducción de la pena Los fiscales investigadores del Ministerio Público, para efectos de llevar a cabo un procedimiento abreviado, podrán solicitar la reducción de la pena desde un día de la pena máxima, hasta los máximos establecidos en el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 3. Criterios para determinar la pena El Ministerio Público, dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en el artículo anterior, para determinar la pena que solicitará que se imponga en la aplicación de un procedimiento abreviado, deberá considerar los siguientes criterios: I. La gravedad de la conducta típica y antijurídica, con base en el valor del bien jurídico, el grado de afectación, la circunstancia de tratarse de delito que amerite prisión preventiva oficiosa, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como la forma de intervención del imputado. II. El grado de culpabilidad, con base en las circunstancias y características del hecho, la posibilidad de comportarse de manera distinta y de haber respetado la norma jurídica quebrantada, así como los motivos que lo llevaron a cometerlo; la edad, el nivel educativo, sus costumbres, las condiciones sociales y culturales; el vínculo de parentesco, relación o amistad que guarde con la víctima u ofendido y demás circunstancias especiales del imputado, víctima u ofendido. III. Los usos y costumbres, en caso de que el imputado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena. IV. La existencia de sentencias condenatorias o procesos previos en contra del imputado. 227
4 V. La colaboración del imputado, a través de la aportación de información para evitar la comisión de otro delito o para avanzar en la investigación de otros imputados o delitos. VI. El plazo transcurrido entre la emisión del auto de vinculación a proceso y la solicitud de apertura del procedimiento abreviado. Artículo 4. Oposición fundada de la víctima u ofendido Para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, el fiscal investigador del Ministerio Público deberá verificar que no haya oposición fundada de la víctima u ofendido, que el imputado consienta en su aplicación y que se satisfacen los requisitos de procedencia y oportunidad establecidos en los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 5. Autorización del vicefiscal Los fiscales investigadores, antes de solicitar la apertura de un procedimiento abreviado, deberán con la autorización del vicefiscal de Investigación y Procesos o del servidor público a quien el fiscal general le haya delegado esta facultad, para lo cual, deberán remitir, por cualquier medio que garantice su autenticidad, un informe ejecutivo en el que se establezca la procedencia del procedimiento, la pena que, estima, se debe solicitar y los motivos de esta estimación. El vicefiscal de Investigación y Procesos deberá analizar la propuesta y remitir su autorización o negación, en un plazo de setenta y dos horas, contados a partir de la recepción de la solicitud, por cualquier medio que garantice su autenticidad. Antes de resolver el vicefiscal podrá solicitar al fiscal investigador cualquier información que sea necesaria para determinar su viabilidad. Cuando en la aplicación de un procedimiento abreviado el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo es sancionado con pena de prisión máxima de cinco años, incluidas sus calificativas, atenuantes o agravantes, no se requerirá la autorización del vicefiscal a que se refiere este artículo. Artículo 6. Personas jurídicas Las disposiciones establecidas en este acuerdo, también serán aplicables para la solicitud de pena en la aplicación de un procedimiento abreviado para personas jurídicas. 228
5 Artículo transitorio Único. Entrada en vigor Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. Se expide este acuerdo en la sede de la Fiscalía General del Estado, en Mérida, a 23 de enero de ( RÚBRICA ) Ariel Francisco Aldecua Kuk Fiscal general 229
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