ART. 9, FRACC. III. DEPENDENCIA O ENTIDAD: SECRETARÍA DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES No. UNIDAD ADMINISTRATIVA

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1 ART. 9, FRACC. III FACULTADES 31 DE OCTUBRE DE 2016 DEPENDENCIA O ENTIDAD: SECRETARÍA DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES No. UNIDAD ADMINISTRATIVA FACULTADES FUNDAMENTO LEGAL 1 Secretaria de la Juventud Artículo 6.- El Secretario tendrá las facultades siguientes: I. Representar al Gobernador del Estado en la atención y seguimiento de las políticas públicas del sector juvenil ante las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como ante los sectores social y privado, dentro del marco de sus atribuciones; II. Dirigir, coordinar, instrumentar, controlar, evaluar e impulsar la política estatal de la juventud que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del Estado; III. Formular y proponer al Gobernador, conforme a lo establecido en la Ley, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, contratos, convenios y demás disposiciones sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría, así como las propuestas de reforma a los mismos; IV. Aprobar las medidas técnicas y administrativas para la adecuada organización y funcionamiento de la V. Proponer al Gobernador el otorgamiento de reconocimientos y estímulos a jóvenes que realicen un trabajo sobresaliente en beneficio de la sociedad; VI. Aprobar y actualizar en términos de ley los manuales de organización procedimientos, necesarios para el eficiente desempeño de los asuntos de la VII. Elaborar y presentar el ante proyecto de Presupuesto de Egresos de la VIII. Determinar las comisiones que sean necesarias para el mejor desempeño de los asuntos de la IX. Acordar con los directores y en su caso, con los demás servidores públicos de la Secretaría, los asuntos de su respectiva competencia; X. Revisar en términos de los establecido en la Ley, los nombramientos de las personas propuestas a ocupar un cargo, empleo o comisión, y la propuesta de creación de plazas, a efecto de someterlos a consideración y en su caso, a firma del Gobernador; XI. Proporcionar los datos relativos a las Art. 6 Reglamento Interior de la Secretaría de la

2 labores desarrolladas por la Secretaría para la formulación del Informe de Gobierno; XII. Intervenir en los convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que celebre el Gobernador, en materia de competencia de la Secretaría, y dar seguimiento a los mismos; XIII. Proponer a la Secretaría de Finanzas la contratación de toda clase de créditos y financiamientos en materia de su competencia; XIV. Ejecutar las sanciones administrativas que a través de la Dirección Jurídica se impongan al personal de la Secretaría en términos de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado, sus Municipios y Organismos Descentralizados, circulares, o cualquier otra disposición laboral aplicable, así como atender las incidencias de carácter laboral que se presenten; XV. Coordinar las acciones de promoción de la Secretaría con las autoridades federales, municipales y la iniciativa privada, así como asesorar en la materia a los municipios de la entidad cuando así lo soliciten; XVI. Informar periódicamente al Gobernador el desarrollo y avance de las acciones realizadas en la Secretaría, y someter al acuerdo del mismo, los asuntos que así lo ameriten; XVII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del Reglamento, así como la competencia y atribuciones de las diferentes direcciones; XVIII. Promover la creación de instancias municipales de la juventud, así como de espacios físicos acordes al sector juvenil en los que puedan desarrollar actividades de creatividad, expresión y recreación; XIX. Promover la creación de espacios en los medios de comunicación, que permitan la difusión, expresión e interlocución del sector juvenil; XX. Realizar la evaluación de las políticas públicas y servicios en relación con su efectiva incidencia en la vida y desarrollo de los jóvenes del Estado ; XXI. Celebrar, previa autorización del Gobernador, convenios de coordinación y colaboración con los tres órdenes de gobierno y organismos de la sociedad civil, así como con organismos internacionales, para la promoción y ejecución de programas en beneficio de la juventud del Estado; y XXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y contratos, así como aquellas otras que le encomiende

3 el Gobernador. 2 Dirección de Vinculación y Enlace Municipal 3 Dirección Administrativa La Dirección de Vinculación y Enlace tendrá las siguientes funciones: I. Supervisar las acciones que promuevan el reconocimiento a las actividades realizadas por jóvenes en materia de derechos humanos y en diversas áreas del acontecer nacional; II. Establecer y coordinar programas que propicien entre los jóvenes, una cultura de protección del medio ambiente, en coordinación con el sector público, privado y social competente; III. Organizar y difundir programas para la juventud, derivados de convocatorias locales, nacionales e internacionales; IV. Facilitar a los jóvenes las condiciones adecuadas para el mejor aprovechamiento de su servicio social y prácticas profesionales en beneficio propio y de las comunidades en donde lo realicen; V. Concertar acuerdos de colaboración con instituciones públicas, sociales y privadas, a fin de conjuntar esfuerzos en beneficio de la población juvenil, en el ámbito de su competencia; VI. Tener acercamiento con organizaciones, consejos y federaciones de estudiantes de las de distintas instituciones de educación para ofrecer los servicios que brinda la VII. Promover la creación de programas que ayuden a los jóvenes en materia de prevención de adicciones y enfermedades de transmisión sexual; VIII. Proporcionar a los jóvenes la información requerida sobre la oferta gubernamental existente en materia de programas de juventud; IX. Implementar la bolsa de trabajo donde se le oriente e informe a los jóvenes sobre las vacantes con las que cuentan las empresas públicas y privadas del estado de Aguascalientes; y X. Las demás que señalen otros La Dirección Administrativa tendrá las siguientes funciones: I. Aplicar normas y políticas generales que rigen en la Administración Pública Estatal en cuanto a re-cursos humanos, materiales, financieros y servicios generales; II. Promover y ejecutar las acciones de mejoramiento para cubrir las necesidades de Art. 11 del Art. 12 del

4 recursos humanos, materiales, financieros y servicios generales; III. Controlar y vigilar el buen manejo del pre-supuesto asignado a la dependencia en base a la normatividad vigente; IV. Elaborar la propuesta para el presupuesto de egresos de la V. Realizar la planeación y presupuestación anual de los bienes o servicios que se requieran, efectuando su adquisición de acuerdo a la normatividad vigente; VI. Presentar a Oficialía Mayor la propuesta de presupuesto en materia de remuneración del personal de la VII. Gestionar, rembolsar y comprobar los egresos generados por la operatividad de la VIII. Tramitar y gestionar los documentos maestros que se generen en la operación de la IX. Gestionar el trámite de solicitudes de materiales y útiles de oficina a través del almacén dependiente de Oficialía Mayor; X. Elaborar y dar seguimiento al cumplimiento del programa operativo anual de la dependencia, dicho programa será formulado en coordinación con las demás Direcciones de la XI. Elaborar y actualizar las descripciones de puestos de acuerdo a las habilidades y aptitudes del personal que labora dentro de la dependencia; XII. Gestionar, controlar y notificar las incidencias del personal a Oficialía Mayor de acuerdo con la normatividad vigente; XIII. Recabar y presentar a Oficialía Mayor la documentación necesaria para el ingreso del nuevo personal; XIV. Elaborar, validar y actualizar en conjunto con Oficialía Mayor los cambios en la estructura orgánica; XV. Controlar la asistencia del personal de la XVI. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades así como de las prohibiciones de los trabaja-dores al servicio de Gobierno del Estado; XVII. Actualizar el padrón de servidores públicos obligados a la presentación de la declaración patrimonial en el sistema electrónico implementado por la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas; XVIII. Notificar al personal de nuevo ingreso la obligación de presentar su declaración patrimonial, siempre y cuando su cargo lo amerité ; XIX. Gestionar los trámites de mantenimiento y reparación del parque vehicular de la

5 dependencia, ante la Unidad de Mantenimiento Automotriz o a través de talleres externos cuando así lo determine; XX. Elaborar el expediente documental así como los resguardos internos de cada vehículo propiedad de la dependencia; XXI. Realizar y actualizar los resguardos de los bienes muebles, propiedad de la dependencia; XXII. Gestionar la asignación del número del inventario a los bienes muebles de nueva adquisición ante la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas; XXIII. Gestionar la transferencia y bajas de los bienes muebles ante la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas; XXIV. Gestionar ante Oficialía Mayor la contratación de servicios de energía eléctrica, telefonía, internet, telefonía celular, agua potable y radio comunicaciones; XXV. Gestionar ante Oficialía Mayor la contratación de seguros para los bienes muebles e inmuebles de la dependencia, así como informa de cualquier siniestro que pudiera presentarse; XXVI. Comunicar a la Oficialía Mayor las incidencias de los servidores públicos de la y XXVII. Las demás que señalen otros 4 Dirección Jurídica La Dirección Jurídica tendrá las siguientes funciones: I. Representar a la Secretaría para su defensa jurídica en las gestiones judiciales, extrajudiciales y administrativas en los términos de los poderes otorgados; II. Acordar con el Secretario la intervención que corresponda a la Secretaría en los anteproyectos de leyes, reglamentos, Decretos, acuerdos, contratos y convenios, locales, nacionales e internacionales, relacionados con su ámbito de competencia; III. Interponer las demandas judiciales y promover los recursos de revisión, queja y reclamación; IV. Substanciar los recursos administrativos competencia de la V. Expedir copias certificadas de documentos y constancia existentes en los archivos de la VI. Asesorar jurídicamente a las Direcciones de la VII. Elaborar, supervisar, validar y resguardar los convenios y contratos que celebre la Secretaría con terceros; VIII. Recopilar y difundir la información legislativa, jurisprudencial y administrativa, referida a los aspectos jurídicos de la Art. 13 del

6 IX. Realizar y revisar los estudios y anteproyectos de reforma a la ley y reglamentos que integran el marco jurídico de la X. Dictaminar, evaluar y registrar los convenios y contratos que suscriba el Secretario, de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de carácter patrimonial; XI. Levantar las actas administrativas a los servidores públicos que incurran en violaciones a la ley o incumplan con las condiciones de trabajo, así como tramitar los procedimientos administrativos necesarios para rescindir, suspender o terminar la relación laboral de la Secretaría y sus trabajadores; XII. Fungir Unidad de Enlace en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, coordinándose con las demás Direcciones para atender lo que respecta a la XIII. Dar seguimiento al cumplimiento de las metas anuales de la Secretaría y reportar el avance de las mismas ante las dependencias correspondientes; y XIV. Las demás que señalen otros 5 Dirección de Desarrollo Juvenil La Dirección de Desarrollo Juvenil tendrá las siguientes funciones: I. Definir acciones y estrategias que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de desarrollo de los jóvenes; II. Proporcionar a los jóvenes la información requerida sobre la oferta gubernamental existente en materia de programas de juventud; III. Delinear estrategias de coparticipación entre los tres ámbitos de gobierno y las organizaciones civiles que dirigen su trabajo a la población juvenil, a fin de optimizar recursos económicos y humanos en programas de desarrollo; IV. Promover la formación de grupos y mesas de trabajo sobre temas específicos de juventud, así como realizar consultas públicas con el fin de determinar programas y proyectos conjuntos; V. Generar un sistema de investigación permanente sobre los sectores juveniles del país, de acuerdo con las prioridades nacionales; VI. Realizar estudios dirigidos a los jóvenes del estado para implementar los programas necesarios para combatir las diferente problemáticas y así cubrir sus necesidades; y Art. 10 del

7 VII. Las demás que señalen otros 6 Dirección de Comunicación Social y Eventos La Dirección de Comunicación Social y Eventos, tendrá las siguientes funciones: I. Supervisar las actividades de información, producción audiovisual, diseño de imagen y difusión institucional de la II. Optimizar la utilización de espacios de comunicación, expresión y difusión juvenil; III. Buscar espacios alternativos de comunicación entre los jóvenes, así como promover su acercamiento a las actividades de la IV. Dar a conocer permanentemente a los medios de información masiva los logros alcanzados por la Secretaría, tanto en el ámbito local como nacional e internacional; V. Dar apoyo y asesoría en las materias de su competencia a las otras áreas de la VI. Gestionar en el ámbito de su competencia y en conjunto con la Dirección Administrativa, la contratación de bienes y servicios diversos para la organización y desarrollo de eventos de la VII. Elaborar y administrar la agenda mensual de eventos de la VIII. Planear, programar y organizar los eventos públicos de la IX. Programar, coordinar y supervisar la producción de programas y medios alternativos a su cargo, en los términos y con la colaboración de las áreas que determine el Secretario; X. Difundir las diversas actividades del Secretario de la de Aguascalientes a través de los distintos medios de comunicación, proporcionando la imagen de la Secretaría de la de Aguascalientes; XI. Otorgar asistencia especializada y brindar el apoyo necesario a las Direcciones de la Secretaría para la difusión y producción de medios y materiales relacionados con sus actividades; XII. Elaborar y dirigir los procesos de sondeo, encuesta y monitoreo de opinión, para analizar en los medios de difusión masiva el grado de presencia de la Secretaría y sus actividades; XIII. Proponer al Secretario la realización de las acciones de imagen institucional que requiera la XIV. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las actividades de las áreas a su cargo; Art. 14 del

8 XV. Organizar y difundir programas para la juventud, derivados de convocatorias locales, nacionales e internacionales; y XVI. Las demás que señalen otros

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