NORMA FORAL 22/88, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONSTITUYE EL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO FORAL DE LA JUVENTUD-GAZTEDIAREN FORU ERAKUNDEA (BOTHA

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1 NORMA FORAL 22/88, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONSTITUYE EL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO FORAL DE LA JUVENTUD-GAZTEDIAREN FORU ERAKUNDEA (BOTHA nº 74, de 1 de julio de 1988) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por aplicación de la Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos, el Diputado General de Álava mediante Decreto 885/85 y el Gobierno Vasco por Decreto 31/85, de 5 de marzo, aprobaron el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco- Diputación Foral de Álava sobre traspaso de servicios de las Instituciones Comunes a las Forales en materia de Cultura, en el marco competencial de dicha Ley. Ante la naturaleza de los servicios traspasados y la sustantividad de las competencias asumidas, la Diputación Foral optó por realizar su gestión a través de una organización específica descentralizada, creando a tal efecto, por acuerdo de 23 de abril de 1985, ratificado por las Juntas Generales el 29 de julio del mismo año, el Instituto Foral de la Juventud y del Deporte como Fundación Pública con personalidad jurídica propia para la programación y gestión de los Servicios de la Juventud y Deporte. El Consejo de Diputados de la Diputación Foral, al aprobar el Decreto de estructura orgánica del Departamento de Cultura reconsideró la fórmula de prestación de los servicios gestionados por el Instituto de la Juventud y del Deporte y previó su modificación optando por la integración en su propia organización de las funciones correspondientes al fomento del deporte, programación del deporte escolar y del deporte para todos, aplazando la misma a la reordenación del Instituto y a su acomodación a la Norma Foral de Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales descentralizados. La Norma Foral 15/87, de 30 de octubre, entre otras cuestiones, tras adecuar a la normativa general la denominación y naturaleza de los instrumentos de gestión de los servicios públicos, otorgar la legitimidad constituyente y disolutoria de los Organismos Autónomos a las Juntas Generales y determinar las cuestiones a regular en la Norma constituyente, establece en su disposición adicional la necesidad de acomodación estatutaria de las Instituciones gestionadas extradepartamentalmente preexistentes. El cambio de los objetivos y fines del Instituto de la Juventud y del Deporte impiden el cumplimiento del mandato mencionado y requiere la simultaneidad en su disolución y en la constitución del nuevo, operadas a través de la presente Norma Foral. La constitución del Instituto Foral de la Juventud-Gaztediaren Foru Erakundea, se produce por esta Norma Foral que asume la sistemática, estructura y contenido del Art. 5 de la Norma Foral 15/87, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales descentralizados, y determina la disolución del Instituto Foral de la Juventud y del Deporte, la subrogación de aquel en los derechos y obligaciones derivados de la disolución de éste, así como el régimen transitorio aplicable. Termina la Norma con las correspondientes disposiciones derogatorias y declaratorias de la vigencia. 1

2 CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y ADSCRIPCIÓN Artículo 1 Con la denominación de Instituto Foral de la Juventud- Gaztediaren Foru Erakundea, se constituye un Organismo Autónomo Foral, dotado de personalidad jurídica propia, adscrito al Departamento de Cultura de la Diputación. FINES Artículo 2 Constituyen los fines del Instituto Foral de la Juventud la organización, gestión, prestación y ejecución de toda clase de actividades relacionadas con la formación y promoción integral de la juventud en el Territorio Histórico de Álava, y en el marco competencial establecido en la Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus Territorios Históricos. DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 3 El Instituto Foral de la Juventud tendrá duración indefinida y su domicilio en la c/ General Álava número 10, quinto, de Vitoria-Gasteiz, pudiendo ser alterado cuando las circunstancias lo requieran, por acuerdo del Consejo de Administración. ÓRGANOS RECTORES Artículo Los órganos rectores del Instituto Foral de la Juventud serán: - El Consejo de Administración - El Director Gerente. 2.- Reglamentariamente se determinará la organización complementaria procedente. Artículo El Consejo de Administración estará integrado entre 5 y 7 miembros correspondiendo la Presidencia al Diputado Foral de Cultura. Los demás miembros serán designados de acuerdo con el artículo 13.2 de la Norma Foral 15/87 de 30 de Octubre y de entre ellos el Consejo elegirá un Vicepresidente. 2.- Al Consejo de Administración, como órgano superior del Instituto le corresponde: 1) Aprobar los programas de actividades del Instituto, fijando sus principios básicos y las líneas generales de actuación del mismo y de sus entidades dependientes. 2) Aprobar la Memoria anual de actividades desarrolladas, para su remisión a la Diputación Foral. 3) Aprobar el anteproyecto del presupuesto, sus cuentas y liquidación. 4) Elevar las propuestas que requieran la aprobación de los órganos de la Diputación. 2

3 5) Aprobar las reglamentaciones, instrucciones, normas y demás resoluciones relativas a la organización y funcionamiento del Instituto. 6) Ejercer las acciones judiciales y plantear y comparecer en los recursos de toda clase en defensa de los derechos e intereses del Instituto, otorgando para ello los poderes oportunos. 7) Formalizar convenios de colaboración con Entidades públicas y privadas. 8) Cualesquiera otras funciones que, afectando al gobierno, gestión y administración del Instituto, no estén reservadas a los órganos de la Diputación Foral ni expresamente asignadas al Director Gerente. Artículo El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario mensualmente y con carácter extraordinario cuanto lo aconseje la urgencia de los asuntos a tratar. 2.- Las sesiones serán convocadas por el Presidente del Consejo de Administración, con dos días hábiles de antelación, acompañando a dicha convocatoria el orden del día. 3.- No podrán celebrarse, válidamente, sesiones del Consejo de Administración sin la presencia del Presidente o Vicepresidente, requiriéndose, en todo caso, la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros. 4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, dirimiendo, en su caso, los empates que puedan producirse, quien presida el Consejo. Artículo El Director Gerente, cuyo nombramiento y cese corresponde al Consejo de Diputados a propuesta del Consejo de Administración, dependerá de éste, siendo el responsable directo de la gestión ejecutiva del Instituto Foral de la Juventud. 2.- Corresponden al Director Gerente las siguientes atribuciones: 1) Ejecutar y desarrollar los acuerdos, planes y programas aprobados por el Consejo de Administración para la consecución de los fines del Instituto. 2) Confeccionar el anteproyecto de presupuesto del Instituto y elevarlo al Consejo de Administración para su aprobación. 3) Confeccionar la memoria de actividades desarrolladas por el Instituto y elevarla al Consejo de Administración para su aprobación. 4) Impulsar las actividades del Instituto y proponer al Consejo de Administración las medidas y acuerdos oportunos para la mayor eficacia en la consecución de sus fines. 5) Supervisar la gestión de los servicios y de las entidades dependientes del Instituto. 6) Expedir órdenes de pago, realizar cobros y formalizar contratos. 7) Aplicar la política de personal y ejercer su jefatura inmediata. 3

4 8) Desempeñar el cargo de Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. 9) Ejercer las funciones que en él delegue el Consejo de Administración. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Artículo 8 El Instituto Foral de la Juventud contará con un Presupuesto anual propio integrado dentro de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, elaborado de conformidad con lo dispuesto en las Normas Forales General Presupuestaria de Álava y de Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales descentralizados y en las directrices que señale el Consejo de Diputados. Artículo 9 La gestión económica y contable se ajustará al sistema establecido por la Normativa Foral presupuestaria vigente para la Diputación Foral. Artículo 10 El Instituto Foral de la Juventud contará con los siguientes recursos para la consecución de sus fines: 1.- Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos adscritos por la Diputación Foral. 2.- Las subvenciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico. 3.- Las subvenciones o aportaciones que pueda efectuar el Estado, Comunidad Autónoma, Municipios o cualesquiera otras Entidades, Organismos o personas, tanto públicas como privadas. 4.- Las cuotas y tasas que satisfagan los usuarios en razón a los servicios prestados a los mismos por los centros dependientes del Instituto. 5.- Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos. FACULTADES DE TUTELA Artículo 11 La Diputación Foral, además de las facultades que le corresponden según la Norma Foral sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales descentralizados, establecerá la política general del Instituto Foral de la Juventud y ejercerá su control económico y contable. RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 12 Contra los actos administrativos de los órganos del Instituto Foral podrán los interesados utilizar los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, agotando la vía administrativa los actos emanados del Consejo de Administración. 4

5 DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA A la entrada en vigor de esta Norma Foral quedará disuelto el Instituto de la Juventud y del Deporte subrogándose en todas sus obligaciones y derechos el Organismo Autónomo Foral por ella constituido. SEGUNDA En el plazo de cinco meses, a contar desde la constitución del Instituto Foral de la Juventud, la Diputación arbitrará las medidas necesarias para integrar en su Administración directa los medios humanos, materiales y presupuestarios adscritos al disuelto. TERCERA Las referencias efectuadas al Departamento de Cultura, se entenderán hechas en cada momento a aquel al que se atribuyan las competencias previstas en esta Norma Foral. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En tanto no se produzca la integración personal, material y presupuestaria de los medios mencionados en la disposición adicional segunda, en la Administración directa del Territorio Histórico, permanecerán adscritos al Instituto de la Juventud. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Norma. SEGUNDA La entrada en vigor de la presente Norma Foral se producirá el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. 5

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