NÚMERO 137 Lunes, 16 de julio de 2018
|
|
- María Isabel Maestre Murillo
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 28130 DECRETO 105/2018, de 10 de julio, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Actividades Ecuestres en la Comunidad Autónoma de Extremadura. ( ) El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria. El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, define el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de la enseñanzas. Por otra parte, establece en su artículo 6 bis 4 con relación a la Formación Profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo ª y 7.ª de la Constitución, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 70.2 que el currículo será determinado por la Administración educativa, en el marco de la normativa básica estatal. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en el artículo 9 la estructura de los títulos de la formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. Asimismo, el artículo 7 del citado real decreto establece que el perfil profesional de los títulos incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
2 28131 Por Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo. La competencia general que se le atribuye a este título consiste en manejar y cuidar el ganado equino en cada una de sus fases productivas, así como desarrollar actividades de guía por itinerarios ecuestres, con especial atención a la seguridad y bienestar animal, utilizando y manteniendo instalaciones maquinaria y equipos y cumpliendo la normativa de bienestar animal, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental. En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar del Extremadura y del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de julio de 2018, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título de Técnico en Actividades Ecuestres en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas y de la familia profesional de Agraria. Artículo 2. Marco general de la formación. Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo. (BOE núm. 162, de 8 de julio). Artículo 3. Módulos profesionales. Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes: 1. Los incluidos en el Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, es decir: Alimentación, manejo general y primeros auxilios de équidos Mantenimiento físico, cuidados e higiene equina.
3 Reproducción, cría y recría de équidos Herrado de équidos Desbrave y doma a la cuerda de potros Adiestramiento Técnicas de equitación Exhibiciones y concursos de ganado equino Guía ecuestre Atención a grupos Organización de itinerarios Primeros auxilios Formación y orientación laboral Empresa e iniciativa emprendedora Formación en centros de trabajo. 2. Los que son propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura Ex. Ingles. Artículo 4. Aspectos del currículo. 1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 de este decreto son los definidos en el Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo. 2. Los contenidos de los módulos relacionados en el artículo 3.1 de este decreto se incluyen en el anexo I del presente decreto. 3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.2, son los relacionados en el anexo II de este decreto.
4 28133 Artículo 5. Organización modular y distribución horaria. La duración de este ciclo formativo es de horas, distribuidas en dos cursos académicos. La distribución de cada uno de los cursos, la duración y asignación horaria semanal de cada uno de los módulos profesionales que conforman estas enseñanzas se concretan en el anexo III de este decreto. Artículo 6. Desarrollo curricular. 1. Los centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica, concretarán y desarrollarán las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Actividades Ecuestres mediante la elaboración de un proyecto curricular del ciclo formativo que responda a las necesidades del alumnado y a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional, en el marco del proyecto educativo del centro. 2. El equipo docente responsable del desarrollo del ciclo formativo elaborará las programaciones para los distintos módulos profesionales. Estas programaciones didácticas deberán contener, al menos, la adecuación de las competencias profesionales, personales y sociales al contexto socioeconómico y cultural dentro del centro educativo y a las características del alumnado, la distribución y el desarrollo de los contenidos, la metodología de carácter general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos. Artículo 7. Evaluación. 1. El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 2. La evaluación del alumnado se realizará atendiendo a los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación establecidos para los diferentes módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo. 3. Dada la estructura modular de los ciclos formativos la evaluación de los aprendizajes del alumnado se realizará por módulos profesionales. 4. El alumnado que obtenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales correspondientes al ciclo formativo obtendrá el título de formación profesional de Técnico en Actividades Ecuestres. 5. Por otra parte, para la evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este decreto se atendrá a las normas dictadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación.
5 28134 Artículo 8. Convalidaciones, exenciones y correspondencias. 1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son las establecidas en el anexo IV del citado Real Decreto 652/2017, de 23 de junio,por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo. 2. En los términos del artículo 38 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, quienes tengan acreditada oficialmente alguna unidad de competencia que forme parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán convalidados los módulos profesionales correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título o cursos de especialización. Además de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 38.1.c) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá ser objeto de convalidación siempre que se acredite haber superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se acredite la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con la normativa vigente. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos. 4. La correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales que conforman las enseñanzas del título de Técnico en Actividades Ecuestres para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) del Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo. 5. La correspondencia de los módulos profesionales que conforman las enseñanzas de este título con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) del Real Decreto 652/2017, de 23 de junio. Artículo 9. Metodología didáctica. 1. La metodología didáctica debe adaptarse a las peculiaridades colectivas del grupo, así como a las peculiaridades individuales.
6 La tutoría, la orientación profesional y la formación para la inserción laboral, forman parte de la función docente y serán desarrolladas de modo que al finalizar el ciclo formativo el alumnado alcance la madurez académica y profesional. Corresponde a los equipos educativos la programación de actividades encaminadas a conseguir la optimización de los procesos de formación del alumnado. 3. La función docente incorporará la formación en prevención de riesgos laborales, tecnologías de la información y la comunicación, fomento de la cultura emprendedora y la creación y gestión de empresas, dentro de cada módulo profesional y serán consideradas como áreas prioritarias. Artículo 10. Especialidades del profesorado. 1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 son las establecidas en el anexo III. A) Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo. Las titulaciones requeridas al profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas para impartir dichos módulos son las que se concretan en el anexo III. C) del referido real decreto. 2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales incluidos en el artículo 3.2 de este decreto son las que se determinan en el anexo IV del presente decreto. Artículo 11. Espacios y equipamientos. 1. Los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en el artículo 11 del Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo. 2. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos de estudiantes que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas. 3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos. Disposición adicional primera. Calendario de implantación. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, el currículo establecido por este decreto se implantará en el curso escolar
7 /2019 para los módulos profesionales de primer curso y en el 2019/2020 para el resto de módulos. Disposición adicional segunda. Oferta en régimen a distancia. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos. En el anexo V del presente decreto se recogen los módulos susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia, así como su modalidad. Disposición adicional tercera. Unidades formativas. 1. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Consejería con competencias en materia de educación podrá configurar mediante orden los módulos profesionales incluidos en este título en unidades formativas de menor duración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. 2. Las unidades formativas que conformen cada módulo profesional deben incluir la totalidad de los contenidos de dichos módulos. Cada módulo no podrá dividirse en más de cuatro unidades formativas ni éstas tener una duración inferior a 30 horas. 3. Las unidades formativas superadas podrán ser certificadas con validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La superación de todas las unidades formativas que componen un módulo profesional dará derecho a la certificación del correspondiente módulo profesional con validez en todo el territorio nacional. Disposición adicional cuarta. Otras organizaciones y distribuciones de los módulos profesionales. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para reordenar mediante orden la distribución de los módulos profesionales establecidos en la normativa que determina los currículos de los ciclos formativos de la familia profesional de Agraria, o de otras familias con el fin de poner en práctica iniciativas o proyectos experimentales propiciados por centros autorizados por dicha Administración Educativa, manteniendo los contenidos y las horas anuales atribuidas a cada módulo profesional en los currículos vigentes en los ciclos formativos objeto de la experiencia. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
8 28137 Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 10 de julio de La Consejera de Educación y Empleo, MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
9 28138
10 28139
11 28140
12 28141
13 28142
14 28143
15 28144
16 28145
17 28146
18 28147
19 28148
20 28149
21 28150
22 28151
23 28152
24 28153
25 28154
26 28155
27 28156
28 28157
29 28158
30 28159
31 28160
32 28161
33 28162
34 28163
35 28164
36 28165
37 28166
38 28167
39 28168
40 28169
41 28170
42 28171
43 28172
NÚMERO 137 Lunes, 16 de julio de 2018
28232 DECRETO 107/2018, de 10 de julio, por el que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040124)
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
28047 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DECRETO 103/2018, de 10 de julio, por el que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Más detallesNÚMERO 137 Lunes, 16 de julio de 2018
28173 DECRETO 106/2018, de 10 de julio, por el que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040123)
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
13801 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DECRETO 76/2015, de 21 de abril, por el que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento
Más detallesNÚMERO 137 Lunes, 16 de julio de 2018
28107 DECRETO 104/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto 3/2012, de 13 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Patronaje
Más detallesArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo correspondiente al Título de Técnico en Explo
DECRETO 83/2006, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN EXPLOTACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Más detallesD I S P O N G O: CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Orden ECD/ xx/2015, de xx de xxxx, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29 Lunes 3 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 7330 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1096 Real Decreto 983/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen cuatro certificados
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO FORAL 95/2008, de 25 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad en el ámbito de la Comunidad
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223 Martes 17 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 70835 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9636 Real Decreto 623/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215 Sábado 7 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 65041 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9415 Real Decreto 611/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados
Más detallesDISPONGO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Orden ECD/XX/XXXX, de XX de XXXXXXXX, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos en
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214 Miércoles 5 de septiembre de 2012 Sec. I. Pág. 61889 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 11325 Real Decreto 1076/2012, de 13 de julio, por el que se establecen seis
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO FORAL 89/2017, de 27 de septiembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. EXPOSICIÓN
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224 Miércoles 18 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 71746 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9678 Real Decreto 625/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen cuatro
Más detallesDICTAMEN Nº. 170/2008, de 4 de septiembre. *
DICTAMEN Nº. 170/2008, de 4 de septiembre. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mecanizado
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214 Miércoles 5 de septiembre de 2012 Sec. I. Pág. 62285 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 11326 Real Decreto 1077/2012, de 13 de julio, por el que se establecen cinco
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO FORAL 38/2017, de 24 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, en el ámbito de la Comunidad Foral de
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 7667 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Educación y Universidades 1109 Orden de la Consejería de Educación y Universidades, de 3 de febrero de 2017, por la que se establece
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32 Jueves 6 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 9304 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1219 Real Decreto 989/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen tres certificados
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO FORAL 80/2017, de 13 de septiembre, por el que se establecen la estructura y el currículo de Formación Profesional Especial de Auxiliar en Actividades Polivalentes en el ámbito de la Comunidad
Más detallesDICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE (C.P. 11/2012) SOBRE DOCE PROYECTOS DE DECRETO
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE (C.P. 11/2012) SOBRE DOCE PROYECTOS DE DECRETO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE ESTABLECEN, PARA LA COMUNIDAD DE MADRID, LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223 Martes 17 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 70954 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9637 Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen ocho
Más detallesEL Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, establece el título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y fija sus enseñanzas mínimas.
11397 DECRETO 59/2015, de 7 de abril, por el que se modifica el Decreto 209/2013, de 29 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Mecatrónica
Más detallesNúm. 111 Boletín Oficial de Aragón 25/07/2008
Núm. 111 Boletín Oficial de Aragón 25/07/2008 ORDEN de 30 de junio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos
Más detallesMINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden ESD/..., de XX de XXXXX de 2008, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Vehículos
Más detallesNúm. 117 Boletín Oficial de Aragón 04/08/2008
ORDEN de 30 de junio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215 Sábado 7 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 64808 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9414 Real Decreto 610/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados
Más detallesLa Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, señala la necesidad de que la administración educativa adopte iniciativas para
DECRETO FORAL 82/2017, de 13 de septiembre, por el que se establecen la estructura y el currículo de Formación Profesional Especial de Auxiliar de Celador Sanitario en el ámbito de la Comunidad Foral de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220 Viernes 13 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 69129 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9536 Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos
Más detallesConselleria de Educación
Conselleria de Educación Proyecto de ORDEN --/2011, de --- de ------, de la Conselleria de Educación por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Superior
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
18164 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 1 de agosto de 2012 por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros
Más detallesBOJA de 08/02/2004. CAPITULO I Disposiciones Generales
DECRETO 12/2004, de 20 de enero, por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior
Más detallesOTRAS RESOLUCIONES III CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
19134 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se establece el Programa
Más detallesNúm. 117 Boletín Oficial de Aragón 04/08/2008
ORDEN de 3 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, para la que se aprueba el currículo de los módulos específicos que desarrolla el perfil profesional del programa de cualificación
Más detalles2ª MESA. Organización de mesas. Hora Actividad Responsable
2ª MESA Organización de mesas 2ª Mesa Instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (Preside y presenta José Martínez Evaristo) Hora Actividad Responsable 09.45/10.05 10.05/10.25
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31 Miércoles 5 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 8507 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1179 Real Decreto 986/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen tres
Más detallesLey Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Ley Orgánica 5/2002 Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. «BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2002 Última modificación: 20 de junio de 2012 Ley Orgánica
Más detallesBOR nº 135, de 21 de octubre de 2011 [página 8754]
BOR nº 135, de 21 de octubre de 2011 [página 8754] Orden 21/2011, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establece la estructura básica del currículo del ciclo
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 68145 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9513 Real Decreto 616/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen siete
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32 Jueves 6 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 9483 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1220 Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen seis certificados
Más detallesDICTAMEN 3/2016 PROFESIONAL. D. Rafael Carbonell Peris Presidente
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE (CP 4/2016) SOBRE EL DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE
Más detallesPOR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ÓPTICA DE ANTEOJERÍA Y LAS CORRESPONDIENTES ENSEÑANZAS MÍNIMAS.
POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ÓPTICA DE ANTEOJERÍA Y LAS CORRESPONDIENTES ENSEÑANZAS MÍNIMAS. El artículo 35.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
Más detallesEl Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, establece el título de Técnico Superior en Proyectos Obra Civil y fija sus enseñanzas mínimas.
11403 DECRETO 60/2015, de 7 de abril, por el que se modifica el Decreto 205/2013, de 29 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Proyectos
Más detallesDISPONGO. 2. Los profesores especialistas podrán impartir módulos completos o partes especializadas de los mismos.
Decreto /2016, de... de..., por el que se regula la contratación de profesores especialistas para impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial. El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
3101 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DECRETO 7/2011, de 28 de enero, por el que se regula la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, así como específicos
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ORDEN FORAL /2016, de, por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que curse ciclos formativos de grado
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40 Sábado 15 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 14434 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1645 Real Decreto 992/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen ocho
Más detallesCurso Edición del 5 de octubre de Página 1 de 13. Instrucciones para la implantación de nuevos ciclos formativos
Instrucciones para la implantación en el curso 2018-2019 de ciclos formativos de formación profesional de grado superior correspondientes a nuevas titulaciones desarrolladas al amparo de la ley orgánica
Más detallesSe modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, quedando redactado en los siguientes términos
Consejería de Educación, Universidades Empleo Modificaciones a la Le Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones de la Formación Profesional por la Le Orgánica 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Folio 1/5 Vista la necesidad de dictar instrucciones para determinar en la Comunidad Autónoma de Canarias la institución educativa que puede ofertar los estudios conducentes a obtener la certificación
Más detallesACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
BÁSICA GRADO MEDIO Técnico en Actividades Ecuestres GRADO SUPERIOR Técnico Superior en Acondicionamiento Físico Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva Página 1 de 7 Título en el que se
Más detallesAvenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n VALLADOLID TLF: FAX:
PROYECTO DE DECRETO /2016 DE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO ESPECÍFICO DE LA ENSEÑANZA SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 54769 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA DECRETO 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 142 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 46575 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 45/2015, de 23 de
Más detallesXIIª Jornadas de FP Valencia 31 de mayo de
BORRADOR ORDEN XXX/2014, de XXX de XXX, de la Conselleria de Educación,Cultura y Deporte, por la que se establecen veinte currículos correspondientes a los ciclos formativos de formación profesional básica
Más detallesTécnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional Página 1 de 10
Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional Página 1 de 10 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden EDU/.../2011, de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado
Más detallesMINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden EDU/.../2010, de XX de XXXXX de, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables.
Más detalles8326 Boletín Oficial de Canarias núm. 94, lunes 16 de mayo de 2005
8326 Boletín Oficial de Canarias núm. 94, lunes 16 de mayo de 2005 Consejería de Educación, Cultura y Deportes 646 ORDEN de 29 de abril de 2005, por la que se determinan las convalidaciones de módulos
Más detallesDICTAMEN Nº. 168/2008, de 4 de septiembre. *
DICTAMEN Nº. 168/2008, de 4 de septiembre. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en panadería,
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
25774 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO ORDEN de 20 de junio de 2018 por la que se convocan cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 24237 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 6603 Orden de 15 de julio de 2016, de la Consejera de Educación y Universidades, por la que se establece
Más detallesTécnico Superior en Asistencia a la Dirección Página 1 de 11
Técnico Superior en Asistencia a la Dirección Página 1 de 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden EDU/.../ 2011., de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente
Más detalleslos doce títulos de formación profesional básica que se implantan en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso
Borrador Decreto XXXXX, de XXX, por el que se establecen los currículos de doce ciclos formativos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en
Más detallesDISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
DECRETO XXX/XXX DE XXXX POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DI- SEÑO DE CERÁMICA ARTÍSTICA PERTENECIENTE A LA FAMILIA PROFE- SIONAL DE LA CERÁMICA
Más detalles2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II.
REAL DECRETO 1834/2008, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DEFINEN LAS CONDICIONES DE FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, EL BACHILLERATO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225 Jueves 19 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 72957 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9707 Real Decreto 628/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen cuatro
Más detallesMINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden EDU/..., de XX de XXXXX de 2009, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
Más detallesINTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA TRAMITACIÓN DE CONVALIDACIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
INTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA TRAMITACIÓN DE CONVALIDACIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Apartado 6.2. Convalidaciones y Exenciones de la Circular de la DGFP que dicta las instrucciones a los centros
Más detallesTécnico Superior en Diseño y Amueblamiento Página 1 de 11
Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento Página 1 de 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden EDU/.../2011, de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente
Más detallesTécnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería Página 1 de 9
Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado
Más detallesI. COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 21 ORDEN 2682/2008, de 28 de mayo, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la carga lectiva semanal
Más detallesMEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
Ref: 09/229910.9/16 Dirección General de Formación Profesional y PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO DE CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA
PROYECTO DE REAL DECRETO DE CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Educación Infantil Capítulo III Educación Primaria Capítulo IV Educación
Más detallesIII. Otras Resoluciones
Página Boletín Oficial de Canarias núm. 139 23763 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación y Universidades 3455 Viceconsejería de Educación y Universidades.- Resolución de 29 de mayo de 2018, por
Más detallesDictamen 207/2015 I. ANTECEDENTES
Dictamen 207/2015 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2015, ha emitido, por unanimidad, el siguiente Dictamen al proyecto de Decreto por el
Más detallesBORRADOR DE DECRETO /2011, DE DE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 231/2007, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE
BORRADOR 0 BORRADOR DE DECRETO /2011, DE DE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 231/2007, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230 Miércoles 23 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 79501 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 15054 Real Decreto 1210/2009, de 17 de julio, por el que se establecen cinco
Más detallesDecreto 138/2017, de 5 de septiembre, y previo informe del Consejo Escolar de Aragón, dispongo:
ORDEN ECD/ /2018, de de, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del
Más detallesBOR nº 7, de 17 de enero de 2011 [página 422]
BOR nº 7, de 17 de enero de 2011 [página 422] Orden 2/2011, de 10 de enero por el que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica
Más detalles196 Miércoles, 6 de agosto 2003 Suplemento al N.º 151
196 Miércoles, 6 de agosto 2003 Suplemento al N.º 151 DECRETO 88/2003, de 31 de julio, por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnico en Elaboración de Vinos y Otras Bebidas
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
16566 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, por la que se establece la organización del Programa de Cualificación
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39 Viernes 14 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 13462 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1583 Real Decreto 985/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen diez
Más detallesDecreto xxx/2015 de xx de xx, por el que se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por
Decreto xxx/01 de xx de xx, por el que se modifica el Decreto 01/00, de 1 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios. 1
Más detallesDISPONGO: Artículo 1. Características y organización de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.
Proyecto de Orden de xxxx de xxxx, por la que se establecen las características y la organización de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias, así
Más detallesBOCM. C) Otras Disposiciones I. COMUNIDAD DE MADRID BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Consejería de Educación e Investigación
Pág. 85 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación e Investigación 21 ORDEN 872/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la
Más detallesDECRETO /2015, DE DE, SOBRE EL CATÁLOGO VASCO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y EL REGISTRO VASCO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.
DECRETO /2015, DE DE, SOBRE EL CATÁLOGO VASCO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y EL REGISTRO VASCO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. Las Administraciones laborales competentes han de garantizar una
Más detallesDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/409/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la
Más detalles1. ANTECEDENTES. D. Gabriel Fernández Rojas Presidente DICTAMEN 6/2015
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE (CP 3/2015) SOBRE EL DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE
Más detallesNÚMERO 115 Viernes, 15 de junio de 2012
13014 ORDEN de 7 de junio de 2012 por la que se inscriben en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de Extremadura y se autoriza a impartir enseñanzas a Escuelas Infantiles Públicas dependientes
Más detalles