LA NAVEGACIÓN EN LA CUENCA DEL RÍO GUADIANA

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1 INSTRUCCIONES Y REQUISITOS PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE LA NAVEGACIÓN Y FLOTACIÓN EN LA CUENCA DEL GUADIANA CON EMBARCACIÓN Estas instrucciones se mantendrán actualizadas y se podrán consultar en el dominio Web del Organismo de cuenca ( o bien contactando con la oficina de navegación: Confederación Hidrográfica del Guadiana Avda. Reina Sofía, 43, Teléfono: Fax: navegacion@chguadiana.es LA NAVEGACIÓN EN LA CUENCA DEL RÍO GUADIANA La regulación normativa viene dada por la Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del Guadiana, así como por el R.D. 849/86 de 11 de abril, Reglamento del Dominio Público Hidráulico. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 de dicho Reglamento, se presentará una declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación. QUÉ ES UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE LA NAVEGACIÓN Y FLOTACIÓN? Esta declaración responsable (en adelante DR), es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos por la Administración, con arreglo a la normativa vigente, para el ejercicio de la navegación en la cuenca del Guadiana, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad que motiva la declaración. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación, documento que se acompañe o incorpore a esta declaración responsable, o la no presentación ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. QUIÉN TIENE QUE PRESENTAR LA DR? El propietario de toda embarcación de recreo debidamente homologada con o sin motor o vela que navegue en las aguas de la cuenca del río Guadiana, comprendiendo aquella a todos los tramos de ríos y embalses declarados como navegables. Excepción: Las tablas de windsurf y paddle surf, los denominados patos o float tubes y las embarcaciones propulsadas a remo con eslora igual o inferior a 2,50 m, pues se consideran artefactos complementarios del baño sujetos al régimen de usos comunes del dominio público hidráulico y no precisarán la presentación de declaración responsable para su uso. Sólo podrán utilizarse en masas de agua donde no esté prohibido el baño. En aquellos embalses donde esté prohibido el baño, pero sí esté permitida la navegación, también podrán utilizarse estos artefactos.

2 CUÁNDO HAY QUE PRESENTAR LA DR? La DR deberá registrarse en la Confederación Hidrográfica del Guadiana: - Para usuarios particulares: el día anterior al inicio de su actividad para que pueda comprobarse su compatibilidad con los usos previstos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas de derivación o desagüe. - Para actividades empresariales o profesionales: con un periodo mínimo de antelación de 15 días, para que pueda comprobarse su compatibilidad con los usos previstos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas de derivación o desagüe - Para eventos y pruebas deportivas: con un periodo mínimo de antelación de 3 meses, para obtener la correspondiente autorización del Organismo de cuenca. CUÁNDO PUEDO NAVEGAR? - Usuarios particulares: a partir del día siguiente al del registro de la solicitud en cualquiera de los registros de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como cualquiera de los registros públicos a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE nº236, de 2 de octubre de Actividades empresariales o profesionales: deberán transcurrir 15 días hábiles desde la fecha de la solicitud para poder iniciar las actividades declaradas. - En el caso de eventos y pruebas deportivas: deberán esperar a recibir la correspondiente autorización administrativa. CUMPLIMENTANDO LA SOLICITUD 1. DATOS DEL DECLARANTE Deben figurar los datos del TITULAR de la embarcación. Si son varios, se adjuntará una hoja adicional donde se especifiquen los mismos datos de cada uno de los titulares. En el caso de usuarios particulares, el titular de la embarcación puede permitir el manejo de la misma a terceros, siempre y cuando éstos tengan la titulación suficiente en caso de ser necesaria, siendo siempre responsable a todos los efectos el titular de la embarcación. En el caso de empresas de alquiler, donde el cliente sea quien maneja la embarcación, éste deberá poseer la titulación suficiente, en su caso. CAMBIOS DE TITULAR: Debe presentarse nueva DR con los datos del nuevo titular debidamente actualizados aunque no haya finalizado el plazo concedido con anterioridad, pudiendo el interesado mantener el mismo plazo o ampliarlo (conlleva la aplicación del canon resultante del plazo adicional). COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES Y CAMBIO DE TITULAR: Debe presentarse nueva DR con los datos del nuevo titular debidamente actualizados aunque no haya finalizado el plazo concedido al anterior titular. Además se aportará copia del contrato de compraventa firmado por ambas partes con la fotocopia del DNI del vendedor y comprador.

3 2. DATOS DE CONTACTO Consignar si son diferentes respecto a los Datos del Declarante del apartado 1 3. DATOS DE LA EMBARCACIÓN Y DEL SISTEMA PROPULSOR La matrícula se asigna por el Organismo de cuenca, aunque si se trata de una renovación el declarante ya la conoce, por lo que se recomienda consignarla. Si se declaran varias embarcaciones debe presentarse adjunta una tabla con las características de cada embarcación según la siguiente tabla (no en caso de eventos): Marca modelo y Modalidad Potencia motor Eslora Nº ocupantes Certificado embarcación Certificado Motor A continuación se describen los campos de las características de la embarcación: - Tipo: especifique a cuál de los 8 tipos de embarcación se asimila la suya. - Marca y modelo: especifique la marca y modelo de la embarcación - NºSerie: especificar nº serie de la embarcación. - Eslora: indique eslora total de la embarcación en metros. Se trata de la distancia, tomada a sentido longitudinal, entre los 2 puntos más extremos de la embarcación. - Manga: indique manga total de la embarcación en metros. Se trata de la distancia, tomada en sentido transversal entre los 2 puntos de mayor anchura de la embarcación. - Capacidad: indique capacidad máxima de ocupantes permitida en la embarcación. - Altura del mástil: indicar la altura del mástil en metros. Sólo para embarcaciones a vela, con el objeto de delimitar las zonas de navegación a vela en el embalse o tramo solicitado y advertir de posibles peligros por el gálibo de puentes o líneas eléctricas. - Propulsión: especificar el sistema de propulsión de la embarcación. Deben marcarse todos los que en un momento dado puedan ser utilizados en la embarcación: remo, vela, motor explosión, motor eléctrico.no se permite la navegación con motores de carburación de 2 tiempos en la cuenca del Guadiana. - Marca y modelo del motor: especificar denominación comercial del motor. - NºSerie: especificar nº serie del motor.

4 - Potencia nominal: indique potencia real de su motor/motores en CV (Caballos de Vapor). En caso de motor eléctrico, puede indicar el empuje del motor en Libras (Lbs). La potencia real máxima permitida en las aguas de la cuenca del Guadiana es de 240 CV por embarcación (excepto casos debidamente justificados para embarcaciones destinadas a vigilancia, salvamento, estudios técnicos y embarcaciones militares o similares). - Ciclo operativo: especificar si el motor es de 2 ó 4 tiempos. No se permite la navegación con motores de carburación de 2 tiempos en la cuenca del Guadiana. - Año de fabricación: indicar el año de fabricación que consta en la ficha del motor. Tal y como se especifica junto a la casilla INICIAL, debe aportarse fotocopia del DNI. 4. PLAZO DECLARADO El plazo máximo que se puede solicitar son 12 meses. Puede declararse un plazo inferior, para lo cual deben especificarse las fechas inicial y final. El cálculo del canon por utilización del dominio público hidráulico para usuarios particulares y profesionales (ver apartado 7: CUÁNTO CUESTA NAVEGAR EN LA CUENCA DEL GUADIANA?), se determina por períodos mínimos de 3 meses. 5. USUARIO, ACTIVIDAD Y LUGAR DE NAVEGACIÓN La práctica de la navegación con fines de investigación, vigilancia, salvamento, trabajos técnicos para la construcción de obras públicas de interés general y para tareas propias del Organismo de cuenca se indicarán marcando el apartado Otros y especificando la tarea que se pretende desarrollar. Éstas actividades están exentas de las limitaciones establecidas en la Resolución de Limitaciones a la Navegación, salvo la relativa a la prohibición de navegar con motores de dos tiempos carburación. Del mismo modo, se encuentran exentas del pago del canon de utilización del dominio público hidráulico. Los descensos o rutas guiadas en tramos no embalsados (por el curso del río), organizados por empresas que tengan DR en vigor para todas sus embarcaciones deben ser EN TODO CASO consultados con la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para que en función de su localización (el tramo puede o no estar abierto a navegación o tener alguna restricción) y número de participantes se determine si se trata o no de un evento, con la consiguiente variación de la tramitación administrativa. En la casilla Lugar de navegación se especificará por parte de los que realicen actividades de alquiler, travesías guiadas, rutas con escolares, el embalse o tramo de río donde desempeñarán su actividad. No obstante, si prevén extender tal actividad a varios embalses, será suficiente consignar la expresión: Todos los embalses y tramos navegables. Los usuarios particulares no tienen que especificar el lugar de navegación.

5 LISTADO EMBALSES NAVEGABLES Embalse Remos y vela Motor eléctrico Motor explosión AGUIJÓN Sí No No ALANGE Sí Sí Sí ALBUERA DE CASTELLAR (LA) Sí No No ALQUEVA (ESPAÑA) Sí Sí Sí ANDÉVALO Sí Sí No AZUD DE BADAJOZ Sí Sí No AZUD DE MÉRIDA Sí No No BOQUERÓN Sí Sí No BROVALES Sí No No CABEZUELA (LA) Sí No No CANCHO DEL FRESNO Sí No No CHANZA Sí Sí No CÍJARA Sí Sí Sí COLADA Sí No No CUBILAR Sí No No CUNCOS Sí No No GARCÍA DE SOLA Sí Sí Sí GARGÁLIGAS Sí No No GASSET Sí No No HORNO TEJERO Sí No No LOS MOLINOS Sí Sí No MONTIJO Sí No No ORELLANA Sí Sí Sí PEÑARROYA Sí No No PIEDRA AGUDA Sí No No PROSERPINA Sí Sí No PUERTO DE VALLEHERMOSO Sí No No RINCÓN DE BALLESTEROS Sí No No RUECAS Sí No No SERENA (LA) Sí Sí Sí SIERRA BRAVA Sí No No TENTUDÍA Sí Sí No TORRE DE ABRAHAM Sí Sí No VALUENGO Sí No No VEGA DEL JABALÓN Sí No No VICARIO (EL) Sí Sí Sí VILLA DEL REY Sí Sí No VILLALBA Sí No No ZALAMEA Sí No No ZAOS Sí No No ZÚJAR Sí Sí Sí

6 TRAMOS DE RÍO NAVEGABLES Guadiana: Cola azud de Mérida hasta badén Villagonzalo Guadiana: Azud de Badajoz hasta Puente Ayuda Río Remos Vela Motor eléctrico Motor explosión Sí No No No Sí No No No 6. NÚMERO DE PÓLIZA Y MODALIDADES DE SEGURO DE R.C. Se consignará el número de póliza contratada. Usuarios particulares: marcarán casilla 14 Empresas, entidades públicas, clubes, federaciones: marcarán casilla 15 Eventos (aunque lo organice un particular o una empresa, entidad pública ): casilla 16 El resto de embarcaciones que no precisan tener un seguro de responsabilidad civil, marcarán la casilla 17. Durante la navegación debe llevarse algún documento acreditativo de que se dispone del seguro de responsabilidad civil en vigor (recibo en vigor, número de póliza, etc.). No es necesario llevar la póliza original o recibo original. 7. ASPECTOS DECLARADOS CON LA DR DE NAVEGACIÓN El declarante manifiesta, al presentar la DR para la navegación por los cursos legales anteriormente citados: Se trata de la norma que regula la navegación en la cuenca del río Guadiana, está disponible en el siguiente enlace: RESOLUCIÓN LIMITACIONES A LA NAVEGACIÓN.

7 Las especies invasoras de las aguas continentales en cauces y embalses constituyen una seria amenaza al hábitat natural y biodiversidad existente, por lo que deben extremarse las medidas de prevención contra la entrada de aquellas en la cuenca del río Guadiana. Existe un protocolo de desinfección incluido en el anexo 2 de la citada Resolución de Limitaciones a la Navegación. La legislación vigente a la que se refiere los apartados 3 y 4 será la establecida por el Ministerio de Fomento (Marina Mercante Náutica de Recreo). Entre otra normativa será aplicable en todo caso: - Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes - Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección - Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. - Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas. En el caso de chalecos salvavidas, la navegación en la cuenca del Guadiana se asimila a la Zona de navegación 7 definida en el artículo 3 de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de esa misma Orden, las embarcaciones deben llevar como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada. Además se proveerán chalecos salvavidas para el 100% de los niños a bordo. Apartado 5: La navegación en la cuenca del Guadiana sólo está permitida en los tramos de cauces y embalses que se especifican en el Anexo I de la Resolución de Limitaciones a la Navegación, con las restricciones que se establecen además en su apartado 7. Apartado 6: No se permite la navegación en tramos balizados para el baño. Las tablas de windsurf, los denominados patos o float tubes, así como las embarcaciones propulsadas a remo con eslora igual o inferior a 2,50 m no se utilizarán en tramos balizados para el baño. Apartado 7: La embarcación deberá llevar pintada, en el costado de estribor, junto a la proa y, por lo menos, a 20 cm. sobre la línea de flotación, la matrícula asignada, que consta de las letras C.A.G. y el número correspondiente, ajustándose a las medidas del croquis adjunto, y a los siguientes colores: Fondo: amarillo pálido o blanco Letras y número: negro C.A.G. Nº 30 cm 20 cm

8 Apartado 8: Aplicable a cualquier tipo de usuario. Apartado 9: Especialmente en cauces, embalses, lagos o lagunas donde existe una regulación específica por materia de protección medioambiental u otros motivos (abastecimiento, utilización para otros fines preferentes, etc.). La regulación legal viene dada por el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Será aplicable además lo indicado en el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo, así como el Real Decreto 1434/1999 de 10 de septiembre por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección En la Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del Guadiana se especifican las distancias de seguridad que deben respetarse en todo momento para la seguridad de todos los usuarios, tanto de embarcaciones como bañistas. 8. CUÁNTO CUESTA NAVEGAR EN LA CUENCA DEL GUADIANA? Las tasas y cánones vienen regulados en la siguiente normativa: - Tasas de cuantía fija aplicables para el De acuerdo con el art de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para el año 2017 prorrogados para Resolución de Limitaciones limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del Guadiana - R.D. 849/86 de 11 de abril, Reglamento del Dominio Público Hidráulico - Texto Refundido de la Ley de Aguas. R.D.L. 1/2001 de 20 de julio 8.1. Si es la primera vez que se solicita navegar: El declarante debe marcar necesariamente la casilla Inicial. Se aplicará una tasa por matriculación que en realidad es la apertura del expediente y asignación de matrícula y un canon de utilización del dominio público hidráulico: Tasa por matriculación

9 Se procede a la apertura de expediente y asignación (si procede) de matrícula. La tramitación de esta apertura tiene un coste de 65,29 en aplicación del apartado B (Tasa por informes y otras actuaciones) de las Tasas de Cuantía Fija Aplicables para el Canon de utilización del dominio público hidráulico Se calcula, en función del tipo de embarcación y potencia del motor (en su caso) el canon de utilización del dominio público hidráulico. Se recuerda que el canon actualmente se establece por períodos mínimos de 3 meses, por tanto se puede solicitar 3, 6, 9 ó 12 meses. En consecuencia, el canon se reducirá proporcionalmente al plazo solicitado. Se muestra a continuación varios ejemplos: Embarcación Importe anual Plazo solicitado Importe resultante Kayak > 4,0 m 40,00 12 meses 40,00 Kayak > 4,0 m 40,00 6 meses 20,00 Motor expl. 60 cv 300,00 3 meses 75,00 Importes totales resultantes para una nueva solicitud (según los ejemplos anteriores) : Embarcación Matriculación Canon de utilización DPH Kayak > 4,0 m 65,29 40,00 Kayak > 4,0 m 65,29 20,00 Motor expl. 60 cv 65,29 75,00 El declarante recibirá en su domicilio DOS documentos para efectuar el pago según las instrucciones que en los mismos se indican, uno para el pago de la Matriculación y otro para el pago del Canon de utilización del DPH Si se trata de una renovación: El declarante debe marcar necesariamente la casilla Renovación. Se aplicará únicamente el canon de utilización del dominio público hidráulico que corresponda de la misma manera que se ha especificado anteriormente. 9. DOCUMENTOS A LLEVAR DURANTE LA NAVEGACIÓN En la propia DR se especifica lo que el usuario debe llevar en todo caso: En el caso de titulares de una DR, que permitan el uso ocasional de su embarcación a terceros, éstos deberán poseer y llevar consigo la titulación que se requiera en su caso. En el caso de empresas de alquiler, donde el cliente sea quien maneja la embarcación, éste deberá poseer y llevar consigo la titulación suficiente, en su caso.

10 ANEXO I: MAPAS ZONAS NAVEGABLES Y NO NAVEGABLES Embalse de Cíjara: Embalse de García de Sola:

11 Embalse de La Serena Embalse de Orellana:

12 Embalse de Alange Embalse de Villar del Rey:

13 Embalse de Montijo: Embalse de Villalba:

14 Embalse de Valuengo: Embalse de Horno Tejero:

15 Zona española del Embalse de Alqueva: - Rivera de Táliga: En la zona de navegación portuguesa serán de aplicación las normas sobre navegación y títulos para el manejo de las embarcaciones que la administración correspondiente de ese país tenga establecidas. - Arroyo Cabriles y Friegamuñoz: En la zona de navegación portuguesa serán de aplicación las normas sobre navegación y títulos para el manejo de las embarcaciones que la administración correspondiente de ese país tenga establecidas.

16 ANEXO II: PROTOCOLO DE DESINFECCIÓN DE EMBARCACIONES Y MOTORES Protocolo de desinfección de embarcaciones para prevenir la entrada del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en la cuenca del Guadiana El mejillón cebra (Dreissena polymorpha) es una especie originaria de las aguas del mar Negro y Caspio. Debido a su carácter invasor y a los graves daños ambientales y económicos que puede producir, es necesario tomar medidas de carácter preventivo para evitar su entrada en la cuenca del Guadiana. En especial, en lo referente a la desinfección y limpieza de embarcaciones o materiales que puedan proceder de zonas ya infestadas, ya que esta especie tiene la posibilidad de desplazarse en estado larvario en las aguas que permanezcan en las embarcaciones, vehículos o remolques, e incluso en los aparejos de pesca u otros utensilios. A. Embarcaciones con motor. A.1 Limpieza de los elementos exteriores de la embarcación, remolque y vehículo. Deben limpiarse todos aquellas partes de la embarcación, remolque y vehículo que hayan estado en contacto con el agua, así como los recipientes o departamentos utilizados como viveros, para el almacenamiento de aguas residuales o aguas procedentes del río. Se eliminará cualquier resto que haya podido adherirse al casco o al motor de la embarcación mediante agua caliente a presión. La temperatura mínima del agua de lavado debe ser de 60 ºC y preferentemente debe tratarse de agua clorada. El agua empleada en la limpieza de la embarcación no puede ir en ningún caso a cursos de agua o redes de alcantarillado, debe recogerse en depósitos o verterse directamente sobre terreno filtrante. Se recomienda el uso de hidrolimpiadoras que reúnan las siguientes características: Presión: 160 bar mínimo. Temperatura de trabajo: 60 ºC mínimo. Calentador instantáneo. Caudal: l/h. Una manguera de suficiente longitud para alcanzar todas las partes a lavar con comodidad. Alimentación: preferiblemente gasoil, para garantizar el funcionamiento en cualquier sitio sin necesidad de contar con toma eléctrica. Si la desinfección en el lugar de entrada de la embarcación no fuera posible con un equipo móvil de limpieza y desinfección, deberá utilizarse la estación fija de desinfección más próxima. Fumigar con solución desinfectante (se debe añadir 1 ml/l, es decir unas 20 gotas de lejía por cada litro de agua) las zonas de la embarcación menos accesibles. A.2 Limpieza y renovación del circuito de refrigeración del motor. La limpieza debe hacerse con algún sistema que garantice la circulación de agua caliente (60 ºC) por el sistema de refrigeración del motor. Principalmente hay dos tipos: Sumergir el motor en un recipiente con agua caliente, para motores de pequeñas dimensiones. Hacer circular agua caliente a presión por el circuito de refrigeración, directamente, si es posible, o con la ayuda de piezas especiales que facilitan esta labor. Al finalizar la navegación, renovar los circuitos de refrigeración de los motores con agua limpia. Para ello se recomienda una pequeña aceleración antes de parar el motor para elevar la velocidad de circulación del agua y temperatura del motor provocando así la muerte de las larvas. Posteriormente se extrae el motor del agua y se enjuaga con agua limpia. B. Embarcaciones sin motor. Antes de meter la embarcación en un río, se asegurará que la barca o piragua está completamente seca y limpia, para evitar el traslado de larvas de mejillón y la introducción de adultos. En el lugar donde se proceda a la desinfección, se procederá al vaciado del agua del interior de la piragua o barca. Si la piragua es insumergible, se debe vaciar también el interior

17 del casco. Se inspeccionará cuidadosamente la embarcación para eliminar cualquier resto que pueda aparecer adherido al casco. Fumigar con solución desinfectante (se debe añadir 1 ml/l, es decir unas 20 gotas de lejía por cada litro de agua) las zonas de la embarcación menos accesibles. C. Embarcaciones de vela. El proceso de desinfección y limpieza de las embarcaciones de vela será el mismo que el de las embarcaciones a remo, y si dispusiera de motor auxiliar éste se limpiará y renovará tal y como figura en el apartado A.2 D. Tablas de windsurf y float tubes. En eventos, las tablas de surf, en sus distintas modalidades, o los medios de flotación diversos (float tubes, patos, catamaranes...) serán sometidos a desinfección y limpieza de forma análoga a las embarcaciones a remo. Desinfección de equipos. Para todos los supuestos anteriores, en los casos en que corresponda, se seguirán las siguientes recomendaciones: Se procederá al vaciado de restos de agua de lastre y viveros de la embarcación, depósitos, sentinas, así como de los equipos que hayan estado en contacto con el agua. Se deberá tener especial cuidado y atención con aquellas partes que puedan contener accidentalmente ejemplares de mejillón, como el dibujo de la suela de las botas, ganchos, tornillos, etc. Las artes de pesca (redes, nasas, etc.) deben ser desinfectadas, bien por inmersión o fumigación con solución desinfectante (se debe añadir 1 ml/l, es decir unas 20 gotas de lejía por cada litro de agua). Se debe tener especial cuidado de que las aguas de lavado no vuelvan al medio acuático, para evitar afecciones a otros organismos. El resto del equipo deportivo que haya estado en contacto con el agua (casco, palas de remo, salvavidas, etc.) debe ser desinfectado bien por remojo, inmersión o fumigación con una solución desinfectante (se debe añadir 1 ml/l, es decir unas 20 gotas de lejía por cada litro de agua). Se debe tener especial cuidado de que las aguas de lavado no vuelvan al medio acuático, para evitar afecciones a otros organismos. Competiciones Los organizadores de cualquier competición deportiva (pesca, piragüismo, remo...) en la que intervenga cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante, que tenga lugar dentro del ámbito de gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, deberán asegurarse de que todas las embarcaciones o artefactos participantes reciben un tratamiento adecuado a sus características. Se exigirá un certificado expedido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana u organismo autorizado. La especie se encuentra en plena dispersión, puede estar en sitios donde no se sepa, por tanto, actúe siempre como si estuviera presente. Si ve algún animal de características parecidas al mejillón cebra, o sospecha de su presencia, póngalo en conocimiento inmediato de la Confederación Hidrográfica del Guadiana ( ), de la Comunidad Autónoma o del SEPRONA.

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