MONOTRIBUTO. Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Sistema Previsional.
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- Ricardo Maldonado Fuentes
- hace 8 años
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1 MONOTRIBUTO 1) Qué es el Monotributo o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes? El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo es un régimen integrado y simplificado destinado a los pequeños contribuyentes relativo a: Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Sistema Previsional. Los pequeños contribuyentes deberán encuadrarse en categorías tomando distintos parámetros y efectuar solamente el pago mensual de un tributo (de aquí surge la denominación de Monotributo ). 2) Quiénes pueden ser pequeños contribuyentes? Pueden ser pequeños contribuyentes: Personas que realicen: a) Venta de cosas muebles b) Locaciones (alquileres) de cosas (tanto muebles como inmuebles) c) Locaciones de obras y/o prestaciones de servicios Sociedades de hecho e irregulares siempre que tengan hasta 3 socios Integrantes de cooperativas de trabajo Etc. 3) Cuáles son los parámetros para encuadrarse en las distintas categorías del Monotributo? Para encuadrarse en las diferentes categorías los criterios fijados son: Ingresos brutos anuales Superficie afectada a la actividad Energía eléctrica consumida anual Monto de los alquileres devengados en el año El importe del impuesto a ingresar variará según la actividad realizada por el pequeño contribuyente, ya sea que se trate de: Locaciones y/o prestaciones de servicios ó Venta de cosas muebles
2 4) Cuáles son las categorías del Monotributo? El sujeto deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros dispuestos para ella. Categoría Ingresos Brutos Superficie afectada Energía eléctrica consumida Monto de alquileres devengados B Hasta $ Hasta 30 m 2 Hasta KW Hasta $ C Hasta $ Hasta 45 m 2 Hasta KW Hasta $ D Hasta $ Hasta 60 m 2 Hasta KW Hasta $ E Hasta $ Hasta 85 m 2 Hasta KW Hasta $ F Hasta $ Hasta 110 m 2 Hasta KW Hasta $ G Hasta $ Hasta 150 m 2 Hasta KW Hasta $ H Hasta $ Hasta 200 m 2 Hasta KW Hasta $ I Hasta $ Hasta 200 m 2 Hasta KW Hasta $ Exclusivamente para venta de bienes muebles Categoría Cantidad mínima de empleados Ingresos Brutos J 1 $ K 2 $ L 3 $ ) Qué se debe tener en cuenta al realizar la categorización? Entonces, se debe tener en cuenta que: o No se podrán superar los parámetros máximos definidos para cada categoría. o El precio máximo unitario de venta no deberá superar el importe de $ o No podrán realizar más de 3 actividades simultáneas o no poseer más de 3 unidades de explotación. 6) Cuál es el impuesto integrado según las diferentes categorías? El impuesto integrado está compuesto por un componente impositivo y un componente previsional. El importe a pagar en concepto de componente impositivo va a variar según la actividad desarrollada por el contribuyente, ya sea: Locaciones y/o prestaciones de servicios ó Venta de cosas muebles como así también, la categoría en que el contribuyente resulte encuadrado (según los parámetros mencionados anteriormente).
3 El impuesto integrado que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente es: Categoría COMPONENTE IMPOSITIVO: (a) o Locaciones y/o Venta de prestaciones de servicios (a) cosas mueble B $ 39 $ 39 C $ 75 $ 75 D $ 128 $ 118 E $ 210 $ 194 F $ 400 $ 310 G $ 550 $ 405 H $ 700 $ 505 I $ $ J $ K $ L $ El importe a pagar en concepto de componente previsional es: $ 100 correspondientes al aporte para Obra Social y $ 157 correspondientes al aporte para las prestaciones de la Seguridad Social al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino). Entonces, el IMPORTE TOTAL A INGRESAR en concepto de MONOTRIBUTO surge de la suma de: Componente Impositivo, Aportes de Obra Social y Aportes de Seguridad Social. 7) Cómo efectuar la categorización en el Monotributo al iniciar actividades? CATEGORIZACIÓN INICIAL Deberá encuadrarse: Según superficie afectada a la actividad y en su caso al monto del alquiler pactado. Si no posee Estimación razonable. Transcurridos 4 meses: la finalización del período coincide con la finalización del cuatrimestre calendario?: SI Se deberá anualizar Ingresos brutos obtenidos y Energía eléctrica consumida Alquileres devengados en dicho período NO Mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización. Confirma categorización Se recategoriza Supera los límites conforme la actividad y de acuerdo a la cantidad de empleados que posea Permanecerá dentro del RS debiendo encuadrarse hasta la próxima recategorización, en la última categoría que corresponda a la actividad que desarrolla (I o L, según el caso).
4 8) Cuándo y cómo se deberá hacer la recategorización? A la finalización de cada cuatrimestre calendario. Se deberá calcular Ingresos brutos obtenidos y Energía eléctrica consumida Alquileres devengados En los 12 meses inmediatos anteriores. Superficie afectada a la actividad A la finalización del cuatrimestre. Determina la categoría en que resulta encuadrado. Nueva categoría: a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo. 9) Cuándo vence el Monotributo y cómo se efectúa el pago? El Monotributo vence el día 20 del correspondiente mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el 1º pago podrá efectuarse hasta el último día de ese mes. Las modalidades de pago son: débito directo en cuenta bancaria, tarjeta de crédito, a través de cajero automático, Pago Fácil, Rapipago, etc. Para abonar se deberá exhibir la credencial para el pago, formularios 152, 153 o 157, según corresponda.
5 10) Tabla resumen del importe a pagar para las diferentes categorías. Categ Ingresos brutos Superficie afectada Energía eléctrica consumida Monto de alquileres devengados Cantidad mínima de empleados Componente impositivo (I) Locaciones y/o Prestaciones de Servicios (a) Venta de cosa mueble Componente previsional Aportes al SIPA (II) Aporte Obra Social (III) Monto TOTAL a ingresar (I+II+III): De (a) ó Locaciones y/o Prestaciones de Servicios (a) Venta de cosa mueble B Hasta $ Hasta 30 m 2 Hasta kw Hasta $ No requiere $ 39 $ 157 $ 100 $ 296 C Hasta $ Hasta 45 m 2 Hasta kw Hasta $ No requiere $ 75 $ 157 $ 100 $ 332 D Hasta $ Hasta 60 m 2 Hasta kw Hasta $ No requiere $128 $ 157 $ 157 $ 100 $ 385 $ 375 E Hasta $ Hasta 85 m 2 Hasta kw Hasta $ No requiere $ 210 $ 157 $ 157 $ 100 $ 467 $ 451 F Hasta $ Hasta 110 m 2 Hasta kw Hasta $ No requiere $ 400 $ 157 $ 157 $ 100 $ 657 $ 567 G Hasta $ Hasta 150 m 2 Hasta kw Hasta $ No requiere $ 550 $ 157 $ 157 $ 100 $ 807 $ 662 H Hasta $ Hasta 200 m 2 Hasta kw Hasta $ No requiere $ 700 $ 157 $ 157 $ 100 $ 957 $ 762 I Hasta $ Hasta 200 m 2 Hasta kw Hasta $ No requiere $ $ 157 $ 157 $ 100 $ $ J Hasta $ Hasta 200 m 2 Hasta kw Hasta $ No aplicable $ 157 $ 157 $ 100 No aplicable $ K Hasta $ Hasta 200 m 2 Hasta kw Hasta $ No aplicable $ 157 $ 157 $ 100 No aplicable $ L Hasta $ Hasta 200 m 2 Hasta kw Hasta $ No aplicable $ 157 $ 157 $ 100 No aplicable $ Observaciones El IMPORTE TOTAL A INGRESAR en concepto de MONOTRIBUTO surge de la suma de I + II + III correspondientes al: Componente impositivo Aportes de Seguridad Social (al SIPA: Sistema Integrado Previsional Argentino) Aportes de Obra Social 30/07/12
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