ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NAVARRA DE FAMILIAS NUMEROSAS
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- Elisa Correa Villalba
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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NAVARRA DE FAMILIAS NUMEROSAS DISPOSICIONES GENERALES DENOMINACION Artículo I o.- Bajo el nombre de Asociación Navarra de Familias Numerosas, se constituye una Asociación, sin ánimo de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus Organos directivos dentro de su respectiva competencia y por la legislación vigente en materia de Asociaciones. AMBITO Artículo 2 o.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende el Territorio Foral de Navarra. DOMICILIO Artículo 3 o.- Su domicilio se establece en la calle García Ximénez n 3 I o de Pamplona, pudiendo ser variado, dentro de su ámbito territorial, por acuerdo de la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección. PERSONALIDAD Artículo 4.- Esta Asociación tendrá personalidad jurídica y capacidad plena de obrar ajustándose a estos estatutos y en su defecto, a lo dispuesto en la legislación vigente. Tendrá autonomía plena en sus actividades. FINES Artículo 5 o.- La Asociación Navarra de Familias Numerosas tiene como finalidad esencial la protección y defensa de la familia numerosa, que contribuye al sostenimiento de la sociedad, en los términos que a continuación se especifican:
2 a) Cooperar en la defensa, mejora y perfeccionamiento de los derechos otorgados a las familias numerosas por la legislación vigente, gestionando, si preciso fuere, cerca de los poderes públicos, cuantas modificaciones se consideren oportunas en dicha legislación, defendiendo el derecho a la vida de todos y a la integridad física y moral al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Española b) Representar a todos y cada uno de los socios en sus relaciones con la Administración y con las entidades públicas o privadas que tengan encomendadas funciones o prestaciones relacionadas con las familias numerosas. c) Asesorar e informar a los socios sobre sus deberes o derechos en lo concerniente a su condición de familia numerosa. d) Impulsar la protección a la familia numerosa mediante la celebración de conferencias, ciclos culturales, programas educativos u otros actos públicos, y por medio de la publicación de revistas, monografías y folletos de divulgación. e) Instar o colaborar en las iniciativas que tiendan a los fines expuestos o en cualesquiera otras de carácter familiar, aunque fuesen de índole general. f) Expresamente se excluye de sus fines cualquier ánimo de lucro en la gestión de sus actividades. DURACION Artículo 6 o.- La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes. DISOLUCION Artículo 7 o.- La Asociación se disolverá: a) Cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia judicial.
3 En el caso de disolución, la Asamblea General encargará a la última Junta Directiva, o a una Comisión liquidadora, que proceda a la liquidación del patrimonio social; extinguiendo, en primer lugar, las cargas de la Asociación y destinando el sobrante, si lo hubiere, a cualquier institución benéfica en cuyos fines se contemple la protección a la familia y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación. DE LOS SOCIOS DE LOS ASOCIADOS Artículo 8.- Podrán pertenecer a la Asociación cuantas personas mayores de edad y con capacidad de obrar, tengan interés en la defensa de los derechos de las familias numerosas, acepten los presentes Estatutos y en especial los fines de la misma, y lo soliciten debidamente de la Junta Directiva de la Asociación. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva. ALTAS Artículo 9.- Quienes aspiren a ingresar en la Asociación, deberán cumplir los trámites y requisitos siguientes: a) Estar en posesión de los derechos civiles. b) Formalizar la solicitud de ingreso y declaración, ajustada al modelo aprobado por la Junta Directiva.
4 BAJAS Artículo 10.- Se causará baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria comunicada por escritoa la Junta Directiva. b) Por acuerdo de la Junta Directiva, basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos c) Por el impago de dos cuotas de socio. d) Por fallecimiento del asociado. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Artículo 11.- Todo asociado tiene derecho a disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y a asistir a cuantos actos en ella se celebren. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Se electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios. DEBERES DE LOS ASOCIADOS Artículo 12.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Acatar y cumplir los presentes estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
5 b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e) Notificar a la Asociación cualquier cambio de domicilio a efectos de facilitar la comunicación entre ambos. Artículo 13.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuren en los apartados c) y d) del Artículo 12, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto. REGIMEN SANCIONADOR Artículo 14.- Los Socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 15 a 18, ambos incluidos. A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva y deberá ir precedida de la audiencia del interesado. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio del derecho que todo asociado tiene a impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley o a los estatutos, dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado. Artículo 15.- En caso de incurrir un socio en un incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presente Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva, el Presidente
6 podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 13, o bien, expediente de separación. En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "Quorum" de la mitad mas uno de los componentes de la misma. Artículo 16.- El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo. En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo. Artículo 17.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en el ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos. Artículo 18.- Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso. REGISTROS Artículo 19.- Se llevará un libro-registro de socios. REGIMEN DE LA ASOCIACION Artículo 20.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
7 La Asamblea General de socios, como órgano supremo. La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 21.- La Asamblea general es el órgano superior de la Asociación y está integrada por la Junta Directiva y todos los asociados. Artículo 22.- Se reunirá una vez cada año, con carácter ordinario o con carácter extraordinario a propuesta de la Directiva o cuando lo soliciten por escrito una décima parte de los asociados. Actuarán como presidente y secretario de la misma los que lo sean de la Junta Directiva. Artículo 23.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora Artículo 24.- La Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Artículo 25.- Los acuerdos se tomarán por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) disolución de la entidad b) modificación de estatutos c) disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado d) remuneración de los miembros del órgano de representación Artículo 26.- Son facultades de la Asamblea General: a) aprobar la gestión de la Junta Directiva b) examinar y aprobar las cuentas anuales c) elegir a los miembros de la Junta Directiva d) fijar la cuotas ordinarias o extraordinarias e) disolución de la asociación f) modificación de los Estatutos g) disposición o enajenación de los bienes h) acordar, en su caso la remuneración de los miembros de los órganos
8 de representación i) cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social. Artículo 27.- Será preciso el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto para la modificación de los Estatutos así como la disolución de la asociación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 28.- Para el gobierno de la Asociación actuará la Junta Directiva, integrada por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y seis vocales. La propia Junta Directiva podrá designar, entre los vocales, quienes hayan de sustituir al secretario y al tesorero. Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato. La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas y por expiración del mandato. La Junta directiva asumirá la representación de la Asociación y tendrá, además, las siguientes atribuciones: a) Establecer la cuantía de las aportaciones económicas de los asociados. b) Fiscalizar el régimen económico y administrativo, formulando y sometiendo a la aprobación de la Asamblea General los balances y las Cuentas Anuales c) Crear y nombrar las comisiones y ponencias que estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, así como que convengan al interés y buena marcha de la misma. d) Cubrir provisionalmente, en su caso, las vacantes de la Junta Directiva.
9 e) Ejercer las funciones necesarias para la buena administración, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General f) Resolver sobre la admisión y baja de los socios g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. h) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría. En caso de igualdad, el voto del Presidente tendrá un valor cualificado que deshará el empate. La Junta Directiva se reunirá una vez al menos cada mes y además cuando así lo soliciten su Presidente o cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el Visto bueno del Presidente. DEL PRESIDENTE Artículo 29.- Corresponderá al presidente: a) Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea general. b) Ostentar la representación personalmente o mediante la persona en quien delegue, ante toda clase de autoridades, e) Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la asociación. f) ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. g) adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. DEL VICEPRESIDENTE Artículo 30.- El vicepresidente asumirá las funciones de asistir al presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal en el ejercicio de su cargo.
10 Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el presidente. DEL TESORERO Artículo 31.- Corresponde al tesorero: a) Recaudar los fondos de la Asociación y custodiarlos. b) Realizar los pagos ordenados por el presidente. DEL SECRETARIO Artículo 32.- Incumbe al Secretario: a) la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación y la expedición de certificaciones b) llevar los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de los asociados; custodiando la documentación de la entidad c) hacer que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes. d) el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente corresponden. DE LOS VOCALES Artículo 33.- Los vocales, independientemente de su participación en el gobierno general de la Asociación, podrán ejercer la dirección de una Sección, bajo la dependencia de la Junta directiva, a la que propondrán sus iniciativas y darán cuenta de su gestión. DE LAS SECCIONES Y SECRETARIA TECNICA Artículo 34.- Al objeto del mejor cumplimiento de los fines sociales, podrán crearse secciones de estudio y de trabajo.
11 REGIMEN ECONOMICO RECURSOS Artículo 35.- La Asociación, para atender a sus fines, contará con los medios económicos siguientes: Las cuotas de sus socios, periódicas o extraordinarias. Los donativos, aportaciones, donaciones y legados. Las subvenciones del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, corporaciones y entidades. Cualquier otro recurso lícito Los recursos obtenidos por la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios. PATRIMONIO FUNDACIONAL Artículo 36.- Esta asociación carece de patrimonio fundacional. Artículo 37.- La Junta Directiva confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea general correspondiente. CONTABILIDAD Artículo 38.- Anualmente, la Junta Directiva hará la liquidación de cuentas del transcurso del año anterior, que someterá a la censura y aprobación de la Asamblea general. El cierre del ejercicio asociativo y económico tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
12 D a Cristina Arvizu Badarán de Osinalde, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: Que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a la las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados convocada al efecto de fecha 24 de Mayo de En Pamplona, a 25 de Mayo de 2004 Fdo. EL PRESIDENTE FDO. EL SECRETARIO FDO. EL TESORERO
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