Carolina Gala Durán Universidad Autónoma de Barcelona

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1 Carolina Gala Durán Universidad Autónoma de Barcelona 1

2 Tres conceptos interrelacionados cuando se habla de personas de edad avanzada : Envejecimiento activo. Equilibrio presupuestario. Sostenibilidad financiera del sistema de pensiones. Personas de edad avanzada aquéllas que ya están cercanas a la edad de jubilación o que incluso ya están jubiladas pero que pueden seguir vinculadas al mercado de trabajo. 2

3 Fomento en los últimos años Textos de la UE OIT. Concepto: fomentar la continuidad de la presencia social de las personas mayores, lo que se traduce en el campo específicamente laboral, por un lado, en la adopción de medidas destinadas a prolongar la vida laboral, alargando la edad de jubilación ordinaria, y por otro lado, en la introducción o ampliación de vías que permiten compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con el TCA o por CP. 3

4 Visión positiva presencia social activa. Visión oculta Persigue contribuir a la sostenibilidad financiera del sistema de SS ahorro en pensiones de jubilación y el alargamiento de la cotización. El envejecimiento activo se convierte en un instrumento para garantizar la sostenibilidad financiera. Dos medidas: Alargamiento de la vida laboral jubilación a los 67 años obligatoria y de aplicación general. La compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo. 4

5 Esta visión del EA esconde un doble problema: Presupone que es posible realmente alargar la vida laboral. Si las personas se mantienen en el empleo hasta los 67 años y una vez jubiladas deciden compatibilizar la pensión con el trabajo quién contratará a los jóvenes? 5

6 Alargamiento de la vida laboral de las personas de mayor edad mediante el retraso de la edad de jubilación: , jubilación a los 67 años. El papel del factor demográfico. La reinterpretación del elemento contributividad. Dos medidas complementarias: la nueva DA 10ª ET y la reforma de elementos estructurales de la pensión de jubilación (BR, porcentaje aplicable). El impacto del factor de sostenibilidad vertiente exclusivamente económica. 6

7 Implica el alargamiento de la vida laboral de la persona ya jubilada, contribuyendo con ello también a la sostenibilidad financiera. Art LGSS regla general incompatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y el trabajo obligación de suspensión. En los últimos años se ha promocionado la compatibilidad. Diversas vías en casi todas ellas se evita el cobro total de la pensión, se prolonga la vida laboral sin límite temporal y se mantiene la cotización al sistema. 7

8 Vías: Jubilación flexible. Compatibilidad de la pensión de jubilación con un TCP con ingresos escasos. Jubilación activa. Jubilación parcial una vez cumplida la edad de jubilación ordinaria. Jubilación flexible: Un pensionista de jubilación puede compatibilizar el cobro de su pensión con un CTP y durante ese tiempo se le reduce el importe de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada del pensionista en relación a la de un trabajador a TC comparable 8

9 Muy restrictiva TCA y a tiempo parcial. Todo tipo de pensionista y en cualquier momento. Se mantiene la cotización (posible aplicación del art. 112 bis LGSS). CTP con una jornada del 25 al 50 % en cualquier sector o empresa, incluso la anterior. Comunicación previa al INSS posible aplicación de la LISOS. 9

10 Reducción proporcional de la pensión. Efectos de las nuevas cotizaciones sobre la pensión de jubilación y otras pensiones (muerte y supervivencia). Impacto de esta medida sobre la sostenibilidad financiera: se reduce la pensión de jubilación sin límite temporal, continuarán cotizando tanto la empresa como el jubilado (salvo que se aplique el artículo 112 bis de la LGSS) y esas nuevas cotizaciones no variarán como regla general- el importe de la BR de la pensión y sólo podrán, en su caso, incrementar el porcentaje aplicable a la BR o compensar el coeficiente reductor en el caso de jubilación anticipada. 10

11 Art LGSS regulación escasa y falta el desarrollo reglamentario. Esta medida permite compatibilizar la totalidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por CP cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI. Pueden acceder todos los pensionistas de jubilación (ordinaria, flexible, anticipada ). Solo trabajo por cuenta propia (cualquier tipo, ocasional o habitual ). 11

12 No existe obligación de comunicación al INSS. No existe la obligación de cotizar. Es beneficioso para poder continuar con la actividad anterior o iniciar una nueva. No cabe incurrir en fraude, escondiendo los ingresos percibidos el control es esencial. Cabe tener presente que si bien esta vía se sitúa en la lógica del envejecimiento activo ya que permite alargar la vida laboral una vez ya se está jubilado, no cumple el requisito de contribuir a la sostenibilidad financiera del sistema ya que quien disfruta de esta vía no cotiza y sigue cobrando la totalidad de su pensión de jubilación. 12

13 Solo se aplica a la jubilación ordinaria y con una BR del 100 por 100. El paso a esta modalidad puede producirse al cumplir la edad ordinaria de jubilación o con posterioridad. La pensión de jubilación es compatible con cualquier trabajo en el sector privado, ya sea por CA o por CP, a TC o TP y con independencia de la remuneración que se perciba y del sector de actividad. Cabe la posibilidad que el trabajador solicite la pensión de jubilación y continúe vinculado con su empresa o negocio anteriores. 13

14 Es incompatible con un puesto de trabajo o con ser alto cargo en el sector público. Si se trata de un CTP con una jornada de entre un 25 y un 50 por 100, el pensionista puede optar por esta vía o bien por la JF o la JP. Comunicación al INSS y alta en la SS. Se cobra, siempre, el 50 por 100 del importe de la pensión reconocida inicialmente, una vez aplicado, si procede el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, excluido el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que se realice. 14

15 Se mantiene la condición de pensionista a efectos sanitarios. Al finalizar el trabajo compatible se reestablece el cobro íntegro de la pensión de jubilación, con las correspondientes revalorizaciones, sin que se proceda a ningún tipo de recálculo. Sólo se cotiza por IT y por contingencias profesionales, si bien quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por 100, no computable para las prestaciones. 15

16 El que la cotización resulte tan baja puede inducir a un posible efecto sustitución, ya que a la empresa, especialmente para ciertos tipos de trabajo en que la edad no supone ningún condicionante, le resulta menos costoso contratar a un jubilado que a un no jubilado LÍMITES, pero débiles. Y, esta medida no solo fomenta el envejecimiento activo sino que también pretende ayudar a la sostenibilidad ya que, por un lado, se reduce la pensión al 50 por 100 sin un límite temporal, y, por otro, se continúa cotizando a la Seguridad Social aunque sea con una cantidad muy reducida del 8 por 100. También se evita, dado el caso, el pago del complemento a mínimos. 16

17 Una vez alcanzada la edad de jubilación ordinaria, se continúa prestando servicios en la misma empresa pero con una jornada reducida (de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100 en relación a un TTCC) junto con la remuneración se empieza a percibir la pensión de jubilación. No se requiere contrato de relevo. Se celebra un CTP. La pensión de jubilación se calcula en función de los años de cotización que acredita el jubilado en el momento del HC, pero no se aplica el coeficiente adicional del artículo de la LGSS. 17

18 Se continúa cotizando a la SS, sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 112 bis LGSS. Impacto de las cotizaciones resulta beneficiosa la celebración de un contrato de relevo. Esta figura supone una ventaja desde la perspectiva de la sostenibilidad financiera, ya que por un lado se continúa cotizando a la Seguridad Social salvo que se aplique la exención del artículo 112 bis de la LGSS-, se pasa a cobrar sólo parcialmente la pensión de jubilación sin límite temporal y, además, una vez se acceda a la jubilación total no se aplicará el porcentaje adicional del de la LGSS, a pesar de haberse alargado la vida laboral más allá de la edad de jubilación ordinaria. 18

19 Se contradice totalmente la interrelación entre el envejecimiento activo y la sostenibilidad financiera del sistema de SS Colegiados profesionales (médicos, abogados ). Plena compatibilidad entre el cobro total de la pensión de jubilación y la continuidad en el desarrollo de su actividad profesional, sin límite temporal. Alta en la correspondiente Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional. 19

20 Dos consideraciones generales: El modelo aplicado actualmente no resulta coordinado y, además, presenta importantes contradicciones, ya que dos de las vías la compatibilidad entre la pensión de jubilación y un TCP con escasos ingresos y el caso de los colegiados profesionales- van en sentido contrario, ya que si bien fomentan el EA al alargar la vida laboral, suponen un claro gasto para el sistema y no aportan ingresos adicionales al mismo Colegiados profesionales, paso a la jubilación activa/el otro supuesto supresión o JA. 20

21 Si bien la gran mayoría de las medidas examinadas pueden tener efectos positivos desde la perspectiva de la sostenibilidad financiera del sistema, no puede olvidarse que deberían abordarse otras medidas, de mayor calado. Impacto real: Alargamiento de la edad de jubilación a los 67 años y otras reformas estructurales ahorro del 3% del PIB + el impacto del factor de sostenibilidad. Pensión de jubilación más baja las fórmulas de compatibilidad con el trabajo no serán una opción sino una necesidad. 21

22 Muy escaso éxito de la jubilación flexible muy escaso impacto real en términos de sostenibilidad. No hay datos sobre la fórmula del art LGSS supresión o reformulación. Muy escaso impacto JP 65 o más años debería reformularse. La jubilación activa ha tenido una buena acogida debería flexibilizarse su régimen, ampliándolo. Reflexiones finales 22

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