R.D. N 28-2/ Montevideo, 16 de agosto de
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- Elvira Pérez Camacho
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1 BANCO DE PREVISION SOCIAL R.D. N 28-2/ Montevideo, 16 de agosto de PROYECTO DE DECRETO SOBRE ASIGNACIONES FAMILIARES Universalización- menores que concurren a proyectos de educación no formal.- GCIA.GRAL./ 4516 VISTO: el informe de fecha , elaborado por la Gerencia de Prestaciones Económicas, relativo al Proyecto de Decreto del Poder Ejecutivo que remitiera el Ministerio de Educación y Cultura, sobre extensión de la prestación de la Asignación Familiar, a quienes se encuentren participando de proyectos de educación no formal y manifiesten su compromiso de reingresar a la educación formal; CONSIDERANDO: I) que en el citado informe se observa que en todas las normas relativas al beneficio de Asignación Familiar, existe la disposición que refiere a cumplir el ciclo de Enseñanza Primaria y a cursar estudios de nivel superior en instituciones estatales o privadas autorizadas por el órgano competente, por lo que para ampliar el beneficio a quienes no cursen estudios formales, no bastaría con referirse a la Ley N , de , sino que habría que considerar todas las normas relacionadas, por lo que a tales efectos se sugiere un nuevo texto del proyecto de referencia; II) que se comparte la iniciativa normativa propuesta, ya que la misma propende a la universalización de la asignación familiar y a promover la concurrencia de los menores a los centros educativos; III) que el Cuerpo entiende pertinente aprobar el informe de referencia, como parte integrante de la presente resolución; ATENTO: a lo expuesto precedentemente; EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL R E S U E L V E : 1 ) APROBAR EL INFORME DE FECHA , ELABORADO POR LA GERENCIA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO DEL PODER EJECUTIVO, SOBRE EXTENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR, A QUIENES SE ENCUENTREN PARTICIPANDO DE PROYECTOS DE EDUCACIÓN NO FORMAL Y MANIFIESTEN SU COMPROMISO DE REINGRESAR A LA EDUCACIÓN FORMAL, CONSIDERÁNDOLO PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE.-
2 BANCO DE PREVISION SOCIAL R.D. N 28-2/ ) PASE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y COMUNÍQUESE AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. DR. EDUARDO GIORGI Secretario General ERNESTO MURRO Presidente dc/mtm
3 Dirección Técnica de Prestaciones Montevideo, 4 de agosto de GERENCIA PRESTACIONES ECONOMICAS Exp : 2006/1/63069 Titular: Oficinas: Poder Ejecutivo, Secret. M.E.C., B.P.S. y Dirección Técnica de Prestaciones Asunto: Solicitud informe proyecto de decreto del Poder Ejecutivo sobre AFAM Tal como se expone reiteradamente en autos, el beneficio de la Asignación Familiar (AFAM) está regulado por diversas normas, a saber: Decreto - Ley N del 25/11/1980 y Leyes N y del 16//07/1999 y 04/05/2004 respectivamente.- En todas ellas se refiere a la necesidad de acreditar la concurrencia a los institutos docentes. Así, el Decreto - Ley N dice textualmente: "ARTICULO 5.- El beneficiario de la asignación familiar es el hijo o menor a cargo de los atributarios referidos en el artículo 2, hasta la edad de catorce años. El periodo de presentación de la asignación se extenderá en la forma que se establece a continuación: 1) Hasta los dieciseis años, cuando se compruebe que el beneficiario no ha podido completar el ciclo de Educación Primaria a los catorce años por impedimento plenamente justificado, así también como cuando sea hijo de empleado absolutamente incapacitado para el trabajo o que sufra privación de libertad; 2) Hasta los dieciocho años cuando el beneficiario curse estudios de nivel superior a los de Educación Primaria en institutos docentes estatales o privados autorizados por el órgano competente. En todos los casos los atributarios deberán comprobar la inscripción y concurrencia asidua de los beneficiarios a los institutos docentes, los que estarán obligados a expedir la certificación respectiva; 3) De por vida o hasta que perciba otra prestación de la Seguridad Social, cuando el beneficiario padezca de una incapacidad síquica o física tal que impida su incorporación a todo tipo de tarea remunerada." Por su parte el Decreto N 316/999 reglamentario de la Ley N establece: "ARTICULO 6.- Término de la prestación.- El periodo de prestación de la asignación se extenderá en la forma que se establece a continuación: 1) Hasta los 16 años cuando se compruebe que el beneficiario no ha podido completar el ciclo de Educación Primaria a los 14 años por impedimento plenamente justificado, así como también cuando sea hijo de atributario principal o único sustento de hogar, fallecido, o que sufra privación de libertad. 2) Para la percepción de la asignación: a) Hasta los 4 años de edad deberá comprobarse que el beneficiario reciba asistencia y controles médicos regulares; b) hasta los 14 años de edad deberá comprobarse que el beneficiario recibe Educación Preescolar o Primaria, con las excepciones establecidas en el artículo 75 del Código del Niño. 3) Hasta los 18 años de edad, cuando el beneficiario curse estudios de nivel superior o los de Educación Primaria en instituciones docentes estatales o privadas autorizadas por el órgano competente."
4 Gerencia Prestaciones Económicas La Ley N contiene los siguientes términos: "ARTICULO 4.-(Término de la prestación).- El período de prestación de la asignación familiar se extenderá en la forma que se establece a continuación: 1) A partir de la constatación fehaciente del estado de gravidez por parte del Banco de Previsión Social y hasta los 14 (catorce) años del menor beneficiario. 2) Se prorrogará hasta los 16 (dieciseis) años del beneficiario, cuando se compruebe que el mismo no ha podido completar el ciclo de educación primaria a los 14 (catorce) años por impedimento plenamente justificado. 3) Finalmente, se extenderá la prestación hasta los 18 (dieciocho) años de edad del beneficiario, cuando el mismo curse estudios de nivel superior a los de educación primaria en instituciones docentes estatales o privadas autorizadas por el órgano competente. 4) Cuando el beneficiario padezca de una incapacidad física o psíquica tal que impida su incorporación a todo tipo de tarea remunerada, se le pagará por períodos de tres años con revisión médica al finalizar cada periodo, con el objeto de determinar si mantiene el grado de incapacidad y por lo tanto la continuación del pago doble de la prestación.-" Como se observa en todas las normas existe la disposición que refiere a cumplir el ciclo de Enseñanza Primaria y a cursar estudios de nivel superior e instituciones estatales o privadas autorizadas por el órgano competente. Vale decir que para ampliar el beneficio a quienes no cursen estudios formales, no bastaría con referirse a la Ley N sino que habría que considerar todas las mencionadas. En tal sentido se sugiere la siguiente redacción: "Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto - Ley N del 28/11/1980, por el artículo 6 del Decreto N 316/999, reglamentario de Ley N del 16/07/1999 y por el artículo 4 de la Ley N del 04/05/2004, el período de la prestación de Asignación Familiar regulado por dichas normas se abonará a todos los beneficiarios que, se encuentren participando en proyectos socioeducativos, instrumentados por Institutos de Educación no Formal estatales o privados".- "A los efectos de lo dispuesto precedentemente se entiende que el órgano competente referido en el art. 5 numeral 2) del Decreto - Ley N , en el art. 6 numeral 3) del Decreto N 316/999 y en el art. 4 numeral 3) de la Ley N será: - tratándose de instituciones de educación formal, la Administración Nacional de Educación Pública. - tratándose de institutos de educación no formal, el Ministerio de Educación y Cultura." " El M.E.C. reglamentará el Registro de Institutos de Educación no Formal así como el contenido de los Proyectos Socioeducativos que deberán instrumentar los mismos, y tendrá entre sus cometidos el de recomendar la aprobación de las solicitudes de pago de Asignación Familiar en estos casos. Para percibirla el aspirante al beneficio, además de estar participando en un proyecto socioeducativo deberá manifestar, a traves de los administradores de la prestación su compromiso de reingresar a la educación formal"
5 Gerencia Prestaciones Económicas "El beneficio de la Asignación Familiar se servirá una vez cumplidos los requerimientos del art. precedente; se otorgará por una sola vez y se extenderá desde el momento de la aceptación hasta el inicio del año lectivo siguiente, sin perjuicio de la facultad del M.E.C. de recomendar una prórroga por un año en atención a causas debidamente justificadas." "El M.E.C. y el B.P.S. establecerán los mecanismos que permitan garantizar el cumplimiento de lo dispuesto, así como del resto de las normas sobre Seguridad Social que corresponda" La referencia a "única vez" está dada por la necesidad de evitar entradas y salidas reiteradas del sistema formal y la de las prórrogas, que podrían considerarse por períodos continuos o discontinuos, refiere a casos como, por ejemplo, inexistencia de Institutos Formales en determinadas zonas, etc.- Con lo informado se eleva a la Dirección Técnica de Prestaciones.-
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