La norma básica en materia de Seguridad Social en el ordenamiento español es el art. 41 de la Constitución de 1978.
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- Pedro Farías Moreno
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1 PLAN DE FORMACIÓN 2015
2 1 INCAPACIDAD LABORAL E INVALIDEZ ACCION FORMATIVA Nº /INT/ OBJETIVOS Conocer la normativa relativa a incapacidad laboral e invalidez. Identificar las distintas situaciones administrativas. Reconocer las principales prestaciones y la determinación de contingencias. Conocer los conceptos básicos relativos a la afectación de la capacidad funcional CONTENIDO Incapacidad laboral e invalidez. Situaciones administrativas. Determinación de contingencias y prestaciones. Afectación de la capacidad funcional. La norma básica en materia de Seguridad Social en el ordenamiento español es el art. 41 de la Constitución de CONSTITUCIÓN: otros artículos Art. 9.2: Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo. Art. 25.2: Beneficios correspondientes de la Seguridad Social durante las penas privativas de libertad. Art. 35: Derecho al trabajo y remuneración suficiente. Art. 39: Protección social, económica y jurídica de la familia. Art. 43: Derecho a la protección de la salud. CONSTITUCIÓN: otros artículos Art. 49: Política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. Art. 50: suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Art. 53.3: La política social y económica informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos CONSTITUCIÓN: otros artículos Art : Participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. Art : CCAA: Asistencia social. Art : Competencia exclusiva del Estado en legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas El sistema de la Seguridad Social dispensa la protección pública contemplada en el artículo 41 de la Constitución a través de entidades con naturaleza de Derecho Público dotadas de capacidad jurídica (INSS/ISM), pero también a través de entidades privadas (MUCOSS) 11 1
3 SEGURIDAD SOCIAL Es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. La seguridad social ha sido considerada como un derecho humano básico en la Declaración de Filadelfia de la OIT (1944). Este derecho está confirmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, y en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de1966. La Seguridad Social es una rama del ordenamiento jurídico que nace tal y como la conocemos hoy a partir de la Ley de Bases de la Seguridad Social del 28 de Diciembre de 1963 El Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social. Titulo ll Que protege nuestro sistema de Seguridad Social: Se protege la salud y el mecanismos protector es a través de prestaciones medicas y farmacéuticas. Se protege la incapacidad temporal o permanente con prestaciones de contenido económico. Se protege la vejez con prestaciones de contenido económico. Familiares del trabajador fallecido a través de prestaciones de supervivencia. Las cargas familiares. La situación de desempleo Tras sucesivas modificaciones legislativas, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 es la norma que recoge todas las disposiciones en materia de Seguridad Social de nuestro ordenamiento jurídico actual. Las prestaciones se diferencian por el tipo de financiación en dos grupos: Prestaciones contributivas, que se financian con las cotizaciones sociales de los trabajadres y los empresarios. Prestaciones no contributivas, financiadas a cargo de ls presupuestos del Estado Pensiones no contributivas: Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes: jubilación e invalidez. La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma Prestaciones contributivas 1 Desempleo 2
4 2 Asistencia sanitaria Incapacidad Temporal Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural Maternidad Paternidad Incapacidad Permanente Lesiones permanentes no invalidantes Jubilación Protección por muerte y supervivencia : auxilio por defunción, pensión de viudedad, pensión de orfandad Prestaciones por actos terroristas Prestación a favor de familiares : Por hijo a cargo, por nacimiento de hijo, por parto múltiple Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Prestaciones del Seguro Escolar 21 El Pacto de Toledo es una comisión formada por parlamentarios. Se encarga de velar por los intereses del sistema de pensiones. Se creó en 1995 con el apoyo de todos los partidos políticos Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social (Pacto de Toledo): Separación y clarificación de las fuentes de financiación del sistema. Ampliación del periodo de determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación. Revalorización anual automática de las pensiones en función del índice de precios al consumo. Previsión de un fondo de reserva Esto ha supuesto que las pensiones contributivas se abonen con las cotizaciones sociales aportadas por empresa y trabajador, y que las no contributivas (y también los gastos sanitarios y asistenciales) se financien a través de los Presupuestos Generales del Estado. 24 PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS (INSS) NO CONTRIBUTIVAS (IMAS) COTIZACIÓN SI NO GRADOS SI NO CUANTÍA VARIA IGUAL VAL. MEDICA EMPIRICA BAREMO TRABAJO SI NO 25 Ley General de la Seguridad Social Campo de aplicación (contributiva). 3
5 Estructura del sistema (regímenes). Acción protectora. Entidades gestoras. Cotización de trabajadores y empresarios (cuotas) Campo de aplicación: Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva Trabajadores por cuenta ajena o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a domicilio. Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años. Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado. Estudiantes. Funcionarios públicos, civiles y militares. Estructura del sistema Régimen General. Regímenes especiales: Trabajadores del mar. Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Funcionarios públicos, civiles y militares. Estudiantes Acción protectora : Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo. Prestaciones económicas en las situaciones de: Incapacidad temporal. Maternidad. Riesgo durante el embarazo Invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva. Jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva. Desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial. Muerte y supervivencia Prestaciones familiares por hijo a cargo, en sus modalidades contributiva y no contributiva Entidades gestoras: El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la administración y gestión de servicios sanitarios. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas. Entidades Gestoras de regímenes externos: MUFACE: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado: Gestiona el Mutualismo administrativo obligatorio. Su tutela corresponde al Ministerio de Administraciones públicas. ISFAS Instituto Social de las Fuerzas Armadas: Gestiona el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Su tutela corresponde al Ministerio de 4
6 Defensa. MUJEJU Mutualidad General Judicial): Gestiona el Régimen Especial de Funcionarios de la Administración de Justicia. Su tutela corresponde al Ministerio de Justicia. 31 Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Es una Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema público de Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, con independencia de que la legislación aplicable tenga naturaleza nacional o internacional Reconocimiento, gestión y control de: Jubilación Incapacidad permanente Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, en favor de familiares y auxilio por defunción). Incapacidad temporal. Maternidad. Riesgo durante el embarazo. Prestaciones familiares (hijo a cargo, nacimiento de tercer o sucesivos hijos y parto múltiple (nivel contributivo y en nivel contributivo y no contributivo). Indemnizaciones económicas derivadas de lesiones permanentes no invalidantes. Prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico. Seguro escolar. El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. Colaboración en la Gestión: MUCOSS Empresas: Colaboración obligatoria. Colaboración voluntaria. Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. La Subsección 2.ª de la Sección Cuarta del Capítulo VII del Título I DEFINICION Asociaciones de empresarios, de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo es al colaboración en al gestión de la Seguridad Social y cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional. La colaboración en la gestión: Prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria derivada de las contingencias profesionales. Realización de actividades de prevención de riesgos laborales de la Seguridad Social. Prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. 5
7 37 38 Las prestaciones y los servicios atribuidos a la gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social forman parte de la acción protectora del Sistema y se dispensarán a favor de los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos conforme a las normas del régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados y con el mismo alcance que dispensan las Entidades Gestoras en los supuestos atribuidos a las mismas, Prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria derivada de las contingencias profesionales. 39 CONTINGENCIAS PROFESIONALES Corresponderá a las Mutuas la determinación inicial del carácter profesional de la contingencia, sin perjuicio de su posible revisión o calificación por la Entidad Gestora competente. Las prestaciones sanitarias comprendidas en la protección de las contingencias profesionales serán dispensadas a través de los medios e instalaciones gestionados por las Mutuas, mediante convenios con otras Mutuas o con las Administraciones Públicas Sanitarias, así como mediante conciertos con medios privados Corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social la función de: Declaración del derecho a la prestación económica, así como las de denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción del mismo, sin perjuicio del control sanitario de las altas y bajas médicas por parte de los servicios públicos de salud. Las Mutuas no podrán desarrollar las funciones de gestión de la prestación a través de medios concertados. Podrán realizar los mencionados actos a partir del día de la baja médica. La incomparecencia injustificada a las citaciones para el examen o reconocimiento será causa de extinción del derecho a la prestación económica, Podrán realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos, previa autorización del médico del Servicio Público de Salud y consentimiento informado del paciente. Los resultados de estas pruebas y tratamientos se pondrán a disposición del facultativo del Servicio Público de Salud que asista al trabajador. En ningún caso las pruebas y tratamientos supondrán la asunción de la prestación de asistencia sanitaria derivada de contingencias comunes Podrán formular propuestas motivadas de alta médica a través de los médicos dependientes de las mismas, dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las Mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto 6
8 Nacional de la Seguridad Social, para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta. 46 La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud estará obligada a comunicar a la Mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de alta, la estimación de la misma, con la emisión del alta, o su denegación, en cuyo caso acompañará informe médico motivado que la justifique. 7
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