DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

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1 Aprueba el Convenio de Préstamo GTM-1 entre los Gobiernos de Guatemala y Corea para el Proyecto Desarrollo del Área Rural; y Amplía el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2004) DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que de conformidad en lo estipulado en los Acuerdos de Paz que señala atender el desarrollo rural, permitiendo a la población del área rural más desposeída en servicios, lograr un mayor acceso a proyectos productivos, con lo cual se logrará elevar el nivel de vida de la misma, promover la participación ciudadana en dirección al desarrollo de la democracia. Que las políticas de Gobierno están definidas dentro de otras prioridades a alcanzar el desarrollo humano para lograr la reducción de la pobreza, proporcionando el marco general, orientado al fortalecimiento de la infraestructura básica, a fin que los beneficios lleguen a la población más necesitada. Que con base en el artículo 11 del Decreto Número , Ley del Organismo Ejecutivo, la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, creó la Unidad de Convoyes Regionales, con el fin de coordinar el uso y funcionamiento de la maquinaria pesada que es utilizada para la construcción, mantenimiento y rehabilitación de caminos vecinales en todas las comunidades de la República de Guatemala. Que el Gobierno de la República de Guatemala, consciente de la necesidad de promover el desarrollo económico en las comunidades rurales, suministrando maquinaria pesada, materiales y servicios necesarios con el objeto de construir caminos

2 rurales, ha gestionado por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas la suscripción del Convenio de Préstamo Número GTM-1 con el Gobierno de Corea por intermedio del Banco de Exportación e Importación de Corea, para el financiamiento parcial del Proyecto Desarrollo del Área Rural el cual cuenta con el dictamen favorable Número del 1 de agosto del año 2003, que en forma conjunta fue emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, y con la opinión favorable de la Junta Monetaria expresada en Resolución JM del 11 de septiembre de POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 incisos a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala. DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del convenio de préstamo. Se aprueba el Convenio de Préstamo Número GTM-1, en won coreano por el equivalente de hasta veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25,000,000.00), entre los Gobiernos de la República de Guatemala y Corea, para el financiamiento parcial del Proyecto Desarrollo del Area Rural. ARTICULO 2. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscriba el Convenio de Préstamo Número GTM-1, en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras: MONTO: Won coreano hasta por el equivalente a VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES de los Estados Unidos de América (US$ 25,000,000.00). DESTINO: Financiamiento parcial del Desarrollo del Area Rural. Proyecto de ORGANISMO EJECUTOR: Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República SCEP-. PLAZO: Treinta (30) años, que incluyen diez (10) años de período de gracia. TASA DE INTERES: Dos punto cinco por ciento ( 2.5%) anual.

3 TASA DE CARGO POR MORA: Dos punto cero por ciento ( 2.0%) anual. AMORTIZACIÓN: Cuarenta (40) pagos semestrales. COMISION DE SERVICIO: Un décimo del uno por ciento (0.1%) del monto de la carta de compromiso de desembolso. ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado, Ejercicio Fiscal Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del Estado Ejercicio Fiscal 2004, por la cantidad de DOSCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES, en la forma siguiente: PRESUPUESTO DE INGRESOS (En quetzales) 25 CODIGO DESCRIPCIÓN MONTO ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 203,750, Obtención de préstamos externos a largo plazo 203,750, De organismos e instituciones regionales e internacionales 203,750, ARTICULO 5. Ampliación del presupuesto General de Egresos del Estado, Ejercicio Fiscal Se amplía el Presupuesto General de Egresos del Estado, Ejercicio Fiscal 2004, por la cantidad de DOSCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES, en la forma siguiente: PRESUPUESTO DE EGRESOS (En quetzales) INSTITUCIÓN TOTAL Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia 203,750,000.00

4 TOTAL 203,750, ARTICULO 6. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número que reformó el artículo 4 del Decreto Número reformado por el artículo 43 literal b) del Decreto Número , todos los del Congreso de la República, el cual queda así: Artículo 1. Destino y Modalidad para el pago o cumplimiento de obligaciones. Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala Bonos Paz- o sus certificados representativos, se destinarán exclusivamente a financiar programas y proyectos de atención a la población en estado de pobreza o pobreza extrema afectada durante el conflicto armado, a programas de productividad y reconvención agropecuaria, a la desmovilización del Ejército, y al apoyo de los mecanismos que permitan facilitar a la población rural el acceso a la tierra; todo lo anterior dentro del marco de la reconciliación nacional, los Acuerdos de Paz y la estrategia de reducción de la pobreza; así también, a solventar las obligaciones de deuda pública, como las derivadas de contratos de infraestructura y otros servicios relacionados, celebrados del régimen de legalidad, con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Asimismo, los recursos provenientes de las colocaciones realizadas durante el ejercicio fiscal 2003 de los bonos referidos en el artículo 42 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2003, vigente para el 2004, serán destinados para financiar programas y proyectos de inversión física y/o financiera contenidas en el presupuesto antes indicado. ARTICULO 7. Se reforma el artículo 5 del Decreto del Congreso de la República, el cual queda así: Artículo 5. Las obras contenidas en el documento Programa de Inversión Física y Financiera para el Ejercicio Fiscal 2003, vigente para el 2004, solo podrán ser reprogramadas en casos plenamente justificados, previo dictamen de la comisión de Finanzas Públicas y Moneda, aprobado por el Pleno del Congreso de la República. ARTICULO 8. Se reforma el artículo 6 del Decreto del Congreso de la República, el cual queda así: Artículo 6. Los Ministerios, Secretarías de la Presidencia y otras Instituciones, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos contraídos por el Gobierno con la sociedad guatemalteca, deberán abstenerse de solicitar y aprobar la disminución de asignaciones que se encuentren programadas en el presupuesto de inversión para las funciones Salud y Asistencia Social, Educación y Agua y Saneamiento ; por lo que, de presentarse, el Ministerio de Finanzas Públicas denegará sin más trámite

5 las solicitudes de transferencia que disminuyan los créditos asignados a estas funciones. ARTICULO 9. Se aprueba el Programa de Inversión Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera para el Ejercicio Fiscal 2004, por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES QUETZALES (Q.642,852,883.00) del Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, de conformidad con la integración de proyectos contenida en el Listado Geográfico de Obras presentado por el Ministerio de Finanzas Públicas. ARTICULO 10. Se aprueba el Programa de Inversión Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera para el Ejercicio Fiscal 2004, con el mismo monto del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2003, por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES, TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NUEVE QUETZALES ( Q.8,985,321,609.00), de conformidad con el Listado Geográfico de Obras presentado por el Ministerio de Finanzas Públicas, el cual contiene en detalle la programación geográfica de los proyectos u obras a ejecutar, así como las transferencias de capital y la inversión financiera a realizar, el cual constituirá anexo del Presupuesto de Inversión del Ejercicio Fiscal ARTICULO 11. Se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas para que debite los recursos necesarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos, Ejercicio Fiscal 2004, a efecto de cubrir los saldos pendientes de obras ejecutadas por los Consejos Departamentales de Desarrollo durante el ejercicio fiscal ARTICULO 12. VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA SIETE DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ RUBIO PRESIDENTE EN FUNCIONES HAROLDO ERIC QUEJ CHEN SECRETARIO LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ SECRETARIO

6 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de enero del año dos mil cuatro PUBLIQUESE Y CUMPLASE PORTILLO CABRERA JOSE ADOLFO REYES CALDERON MINISTRO DE GOBERNACIÓN EDUARDO WEYMANN FUENTES MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Lic. J. Luis Mijangos C. SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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