Derecho de la Seguridad Social. Lectura No.5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio
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- Andrés Montoya Moreno
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1 Derecho de la Seguridad Social Lectura No.5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio
2 Contextualización En esta Semana estudiaremos la base de cotización y pago de las cuotas al régimen obligatorio, ya que los asegurados presentan diversas condiciones por el ausentismo, incapacidades y límites del salario base de cotización. También se identificará como están compuestas las cuotas obrero patronales, según la ley del Seguro Social, cómo deben ser retenidas las cuotas que el asegurado debe aportar al Instituto y cómo deben ser pagadas al mismo. Se identificará cómo se integran las cuotas y aportaciones referidas al Seguro Social por parte de los trabajadores.
3 Introducción La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) estima que la cuenta individual es patrimonio del trabajador asegurado y tiene el derecho a su aportación en retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pudiendo transferirse a una cuenta individual para ser administrada por una Administradora de Fondos para el Retiro, (Afore) que el trabajador seleccione para su mejor inversión, a través de una Sociedad de Inversión Especializada en fondos para el Retiro (Siefore).
4 Integración del Salario para el pago de cuotas al IMSS, SAR e Infonavit Cómo se integra el pago para las cuotas al IMSS, SAR e Infonavit? La LSS de 1997 es su artículo 5A fracción XVIII solamente proporciona una forma de integración del salario y no un concepto expreso, esto hace que la norma sea confusa, al intentar crear una interpretación para efectos fiscales, en cuanto a que esto es el fundamento para el cobro de las cuotas. Ley del Seguro Social Artículo 5A fracc. XVIII. Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, por sus servicios.
5 Integración del Salario para el pago de cuotas al IMSS, SAR e Infonavit De acuerdo a esa definición solamente las prestaciones normales, ordinarias y periódicas son las que deben tomarse en cuenta para incrementar el salario base de cotización. Todas las demás prestaciones extraordinarias u ocasionales; horas extras, gratificaciones, incentivos, estímulos, primas, no debe tomarse en cuenta para el pago regular, semanal o quincenal que se debe hacer al trabajador, solamente se acreditarán para efectos de liquidación.
6 Bases de cotización por los diferentes seguros Cuáles son las bases de cotización de los diferentes seguros? Ausentismo: La importancia de este es determinar y tener la posibilidad de disminuir las cuotas para ser ajustadas a los periodos verdaderamente laborados. Esto parte del supuesto de que el patrón no pague salarios en los siguientes casos: co/2013/443230/6/dan-de-alta-atrabajador-de-pemex.htm 1. Si las ausencias son por periodos de 15 días consecutivos o interrumpidos, se debe pagar el importe de las cuotas correspondientes a la rama II de enfermedades y maternidad. Se debe presentar un escrito, por parte del patrón que aclare la situación de los trabajadores y los días de ausentismo.
7 Bases de cotización por los diferentes seguros 2. En el caso cuando las ausencias son menores de 15 días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará solamente esos períodos en el seguro de enfermedades y maternidad, para ellos se deben presentar las listas de raya o nómina, según corresponda. El número de días de cada mes se obtiene al restar los días que contiene el periodo menos el número de ausencias sin pago en el mismo periodo correspondiente. 3. Cuando las ausencias son por periodos de 15 días consecutivos o mayores, el patrón está liberado de la obligación del pago de las cuotas obrero patronales, siempre que se dé aviso de baja según lo previsto en el artículo 37.
8 Bases de cotización por los diferentes seguros 4. La ausencias temporales por incapacidades médicas expedidas por el Instituto, no se debe cubrir las cuotas obrero patronales, excepto en los casos que se refieran al ramo de retiro. En el caso de las incapacidades, no es recomendable dejar de cubrir el pago de la cuota, pues implica muchos problemas acreditar los supuestos de suspensión, como el de arresto o prisión preventiva
9 Bases de cotización por los diferentes seguros Incapacidades: La incapacidad permanente parcial se refiere a la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. La incapacidad permanente total, es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Límites del salario base de cotización: Es objeto de debate la naturaleza jurídica de las cuotas del salario base de cotización, pues se considera a la cuota una contribución, contraponiéndose con la propiedad que se reconoce del trabajador asegurado y la participación de las empresas privadas que la administran y la convierten en acciones mercantiles. nte.com/blog/2012/10/30/indemniz acion-por-incapacidad-permanente/
10 Cuotas obrero patronales Cómo se integran las cuotas obrero patronales? El artículo 168 dictamina cómo deben ser los importes de las cuotas obrero patronales, éste artículo es dividido en 4 fracciones; la primer fracción señala la aportación del patrón en el seguro de retiro del 2% del salario base de cotización; en la segunda fracción, la correspondiente a los patrones y trabajadores en los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez; los patrones cubrirán 3.150% y los trabajadores 1.125%; la tercera y cuarta fracción se refiere a las aportaciones del Gobierno Federal. tima-oportunidad-para-deudores-del-imss/ Los patrones deben aportar el 5.15% del salario base de cotización, los trabajadores 1.25%, esto obliga al patrón a entregará un total de 6.27% del salario base de cotización.
11 Cuotas obrero patronales Como se mencionó anteriormente los trabajadores aportarán el 1.125% del salario base de cotización. De tal forma que las aportaciones y cuotas referidas al Seguro Social por parte de los trabajadores quedan integradas en: 1. El ramo del retiro, los patrones cubrirán el importe que equivale al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador. 2. El ramo de cesantía en edad avanzada y vejez a los trabajadores y a los patrones deben cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente. 3. El ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, también el Estado debe contribuir con el siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos. 4. El Gobierno Federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial que equivale al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se deposita en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. Esta cantidad inicial de cuota social, se debe actualizar trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
12 Conclusión A través del siguiente tema se describió la base de cotización para los diferentes seguros que se deben pagar al Instituto, observando tres casos: ausentismo, incapacidades y los límites del salario base de cotización. Las cuotas obrero patronales son las aportaciones que el patrón debe efectuar, para el pago de la seguridad social de los trabajadores, estas cuotas están comprendidas en tres partes que son las aportaciones del mismo asegurado, del patrón y del gobierno federal. Las aportaciones que realiza el asegurado se hacen mediante las retenciones de las cuotas obreras que el patrón está obligado a pagar directamente a la institución
13 Referencias Briceño Ruíz, A. (2010). Derecho de la seguridad social. México: Oxford. Cámara de Diputados (2012). Ley del Seguro Social, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: IMSS. (2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. Recuperado el 30 de marzo de 2013, de: Instituto Mexicano del Seguro Social. (30 de junio de 2012). Portal del IMSS. Recuperado el 27 de marzo de 2013, de Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso e la Unión sobre la situación financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social : 1web.pdf
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