Foja: 60 Sesenta. Valparaí

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1 Foja: 60 Seseta. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaí so, catorce de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que la setecia dictada e los atecedetes RIT O por la juez suplete doña Claudia Veró ica Reveco Iglesias del Juzgado de Letras de Villa Alemaa, de fecha 28 de marzo próximo pasado, e lo decisorio resolvi ó : acoger parcialmete la demada iterpuesta por do Alex Cortés Díaz e represetació covecioal de doña Jocely Adrea Ferá dez Gaete, e cotra de Costructora Marga-Marga S.A. e Imobiliaria e Iversioes Puerta del Sol SpA, todos ya idividualizados, declará dose al efecto lo siguiete y ordeado el pago de las siguietes prestacioes laborales: a-. Que se declara termiada la relació laboral co fecha 24 de agosto de 2017, por la causal del artí culo 160 N 7 del Có digo del Trabajo, por aplicació del artí culo 171 del citado cuerpo legal, cumpliedo la actora co las formalidades del caso. Por lo cual el empleador debe de pagar a la ex trabajadora, idemizació por falta de mes aviso y 3 años de servicios, a razó de ua remueració de $ , por el primero $ y el segudo por el moto de $ , má s el icremeto legal del 50% que es el moto de $ ; b-. El empleador debe de compesar e diero los feriados de los perí odos 2015, 2016, , por el moto de $ ; c-. Que la empresa Costructora Marga-Marga S.A., es la cotiuadora legal de la empresa Igeproc SpA, e los térmios del artí culo 4 iciso 2 del Có digo del Trabajo; d-. Correspode idemizar el fuero restate de la actora, por el perí odo compredido etre el 5 de agosto de 2017 al 28 de abril de 2018, ambas fechas iclusive por el moto de $ y e-. La actora prestaba servicios bajo vículo de subcotratació, siedo el madate Imobiliaria e Iversioes Puerta del Sol SpA, quie de acuerdo a lo ya resuelto, tiee resposabilidad subsidiaria, rechazado la demada e todo lo demá s y, que las prestacioes laborales ordeadas pagar lo será co los reajustes e itereses correspodietes segú lo establecido e los artículos 63 y 173 del Có digo del Trabajo, segú liquidació que se practicar á e su oportuidad por quie correspoda, si costas a las demadadas, por o haber sido totalmete vecidas. Que la aludida setecia, fue recurrida de ulidad por ambos demadados Costructora Marga-Marga S.A. y la empresa Igeproc SpA. SEGUNDO: Que la parte demadada pricipal Costructora Marga-Marga S.A, como recurrete de ulidad ivoc ó la causal prevista e el artículo 477 del Có digo del Trabajo, ya

2 que la setecia se prouci ó co ifracció de ley, ya que trasgredió el artí culo 4 iciso segudo del Código del Trabajo co relació al artí culo 3 del Código del Trabajo; el artí culo 23 del DFL N º 2 de 1967 Estatuto orgáico de la Direcció del Trabajo; artí culo 163 bis del Código del Trabajo y 171 e relació co el artí culo 160 N º 7 del Có digo del Trabajo, ifraccioes que ifluye sustacialmete e lo dispositivo del fallo y as í e el petitorio del recurso pide: 1.- Que se aule y deje si efecto la setecia de autos e aquella parte que acogi ó la demada y dio por establecida la existecia de ua cotiuidad laboral etre Costructora Marga-Marga S.A. e Igeproc SpA, segú se idica e el puto I, de la parte resolutiva; 2.- Que se aule y deje si efecto la setecia de autos e aquella parte que acogi ó la demada y orde ó el pago de las prestacioes que se detalla e el ú mero I letras a, b, y d, de la parte resolutiva; 3.- Que S.S. ILTMA. declare que la setecia fue dictada co ifracció maifiesta de las ormas aalizadas co ifluecia sustacial e lo dispositivo del fallo; 4.- Que acto cotiuo y si previa vista de la causa, se dicte la setecia de reemplazo que correspoda rechazado la demada iterpuesta, y 5.- Que, se codee e costas a la demadate. TERCERO: Que la otra parte demadada e forma subsidiaria, Imobiliaria Puerta del Sol SpA como otro recurrete de ulidad ivoc ó la causal prevista e el artí culo 477 del Código del Trabajo, ya que la setecia se prouci ó co ifracció de ley, al ifrigir el artí culo 4 iciso segudo del Có digo del Trabajo lo que ifluye sustacialmete e lo dispositivo del fallo. Pide se acoja el recurso de ulidad y se declare que se ha cofigurado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo e relació co el artí culo 4 iciso 2 del mismo cuerpo legal, para que as í aule la setecia, se dicte la correspodiete setecia de reemplazo coforme a derecho, declarado ijustificado el despido idirecto realizado por doñ a Jocely Adrea Ferádez Gaete, todo ello co costas. I.- E relac ió co la ifracció de ley aleg ada resp ecto del euciad o ormativo del art í cu lo 4 iciso 2 º del Có digo de Trabajo por ambos recurret es (Costructora Marga-Marga S.A. e Imobiliaria Puerta del Sol SpA) CUARTO: Que la orma que se dice ifrigida e el fallo por ambos recurretes señ ala: Las modificacioes totales o parciales relativas al domiio, posesió o mera teecia de la empresa o alterará los derechos y obligacioes de los trabajadores emaados de sus cotratos idividuales o de los istrumetos colectivos de trabajo, que matedrá su vigecia y cotiuidad co el o los uevos empleadores. Cabe añadir que la Direcció del Trabajo sobre este euciado ormativo ha señalado e sus dictá mees, que el precepto legal trascrito recoge el Pricipio de Cotiuidad de la Relació Laboral, e virtud del cual el Derecho Laboral aspira a que las

3 relacioes jurí dico laborales sea idefiidas, estables y de larga duració y tutela su cotiuidad, protegié dola de rupturas e iterrupcioes. (Dictame N º 1607/35, de ). Que, e la especie, la seteciadora e el basameto décimo señal ó las razoes por las cuales estima que la demadada Costructora Marga-Marga S.A. es cotiuadora legal de Igeproc SpA y además razo ó all í porque los servicios prestados por la actora lo fuero bajo el régime de subcotratació, siedo el dueñ o de la obra Imobiliaria e Iversioes Puerta del Sol SpA. Que ambos recurretes e sus respectivos escritos discute la decisió de la jueza del grado, e toro a la aplicació que hizo de la orma del iciso 2 del artículo 4 del Có digo del Trabajo, si embargo, tales disquisicioes dice más relació co ua distita apreciació de los hechos asetados, que, co ua ifracció de ley, pues o ha egado que Imobiliaria Puerta del Sol SpA le haya madatado primero a Igeproc SpA, y luego a Costructora Marga- Marga S.A., ua misma faea. QUINTO: Que, la juez laboral e su setecia, despué s de aalizar las probazas, cocluye de la forma aotada e el basameto aterior, señalado que su valoració probatoria se codice además co el pricipio de la primacía de la realidad e i dubio pro- operario. SEXTO: Que tal como ha expresado el pricipio de la primací a de la realidad e materia laboral cetra su sigificado e la circustacia de que ha de prevalecer siempre la verdad de los hechos por ecima de los acuerdos formales, es decir, es má s importate lo que ocurra e la prá ctica que aquello que las partes haya pactado de maera má s o meos soleme o expresa, o lo que aparezca e documetos, formularios e istrumetos de cotrol. Este pricipio emaa de la gra mayorí a de las istitucioes que coforma el Derecho del Trabajo idividual, e los que se plasma ua desigualdad formal, e tato ellas recooce que la volutad de las persoas cotratates se ve afectada por las circustacias dode maifiesta su volutad de cotratació, obligado a u trato desigual, toda vez que es ua má xima de justicia tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales para evitar privilegios que o correspode. E la prá ctica, el pricipio e estudio observa la realidad de las circustacias materiales y como ellas repercute e la libertad de la volutad, permitiedo coocer cuado se est á ate ua situació que autorice el trato formalmete desigual propio del Derecho del Trabajo (motivo 8º del Voto de Miorí a, Miistro Sr. Blaco, e autos Rol 55135/2016 de la Cuarta Sala Peal de la Excma. Corte Suprema, de fecha 3 de abril de 2017) SÉ PTIMO: Que la iterpretació que ha hecho la juez laboral de las probazas que eumera y valora e el motivo dé cimo del fallo la hace cocluir acertadamete, a juicio de esta Corte, acerca de que la cotiuidad de ua relació laboral est á esecialmete

4 determiada por el compoete factual, esto es, la ivariabilidad de la situació laboral del trabajador que jurí dicamete pasa a ser depediete de u empleador distito, idepedietemete de la forma e que esto ocurre, dado que el té rmio de Igeproc SpA e la faea y el comiezo de Costructora Marga-Marga e la misma obra para ua ú ica sociedad imobiliaria Puerta del Sol SpA, debe etederse de acuerdo al pricipio de primací a de la realidad que Costructora Marga-Marga S.A. es cotiuadora legal e la obra ecomedada iicialmete a Igeproc SpA, por lo que la aplicació a este juicio de la orma del iciso 2 del artículo 4 del Có digo del Trabajo o costituye ua ifracció de ley. II.- E cuato co la ifracció de ley aleg ada resp ecto de los euciados ormativos de los art í culos 23 del DFL N º 2 de 1967 Estatuto Orgáico de la Direcci ó del Trab ajo; artícu lo 163 bis del C ó digo del Trab ajo y 171 e relació co el artí culo 160 N º 7 del C ó digo del Trabajo por la recurrete Imobiliaria Puerta del Sol SpA OCTA VO: Que las alegacioes de ifracció de ley relativas al artí culo 23 del DFL N 2 Estatuto Orgáico de la Direcció del Trabajo, 163 bis y 171 e relació al artí culo 160 N º 7 del Có digo de Trabajo, tambié será desoí das por cuato lo que hace la juez e su setecia e el motivo décimo es darle ua iterpretació jurí dica distita a la de los recurretes acerca de los hechos acreditados, co lo que uevamete e esta parte el recurso pretede ua revaloració o ueva valoració de hechos ya asetados. NOVENO: As í, e primer lugar, la juez laboral se hace cargo de por qu é, e su opiió, la fiscalizació que hizo la Ispecció del Trabajo e el proceso de fiscalizació por fuero materal de la actora o cocluy ó e ua multa, reicorporació o recomedacioes. Que la iterpretació de este hecho de ua fiscalizació si sació - que hace el recurrete costructora Marga-Marga S.A., es e orde a que el silecio o absteció del ó rgao fiscalizador debe ser iterpretado y asumido como correspode, esto es, si o hay sació, o hay ifracció. Que, la juez laboral tiee ua iterpretació diferete de aqué l hecho, dado razoes fudadas para ello, idicado sobre este puto que, o ser multado o quiere decir que o tega la calidad de cotiuador legal, pará frasis co la que o se coforma este recurrete, lo que o sigifica que aquello costituya ua ifracció de ley. Que, a mayor abudamieto el citado artí culo del DFL Nº 2 señ ala: Los Ispectores del Trabajo tedrá el cará cter de miistros de fe respecto de todas las actuacioes que realice e el ejercicio de sus fucioes, detro de las cuales podrá tomar declaracioes bajo jurameto. E cosecuecia, los hechos costatados por los Ispectores del Trabajo y de los cuales deba iformar de oficio o a requerimieto, costituirá presució legal de veracidad para todos

5 los efectos legales, icluso para los efectos de la prueba judicial ; y el que la fiscalizació realizada o haya termiado e la imposició de algua sació e ada vulera la orma que se dice ifrigida, pues ella tato e su iciso primero coo e el segudo se refiere a la calidad de miistros de fe de los fiscalizadores y de la valoració que tiee sus actuacioes y, e cosecuecia, o se divisa ifracció de ley a la orma e cometo. DÉ CIMO: Que, tambié ser á rechazada esa otra alegació relativa a ifracció de ley del artículo 163 bis del Có digo del Trabajo. Que, el iciso 1 del artículo 163 bis del Có digo del Trabajo señ ala, lo siguiete: El cotrato de trabajo termiar á e caso que el empleador fuere sometido a u procedimieto cocursal de liquidació. Para todos los efectos legales, la fecha de té rmio del cotrato de trabajo ser á la fecha de dictació de la resolució de liquidació. Costa de la seguda probaza documetal de la demadada Costructora Marga-Marga S.A. que, mediate resolució del 4 Juzgado Civil de Satiago, de fecha 23 de octubre de 2017, e causa Rol C se decret ó la liquidació forzosa de los biees de Igeproc S.A. Que, la carta de auto despido de la actora fue eviada co fecha 24 de agosto de 2017, es decir, co dos meses de aterioridad a la fecha e que se decret ó la liquidació forzosa, co lo que la juez laboral desecha correctamete la aplicació de dicha ormativa, ya que la juez laboral estim ó que, si bie Igeproc SpA est á e proceso de liquidació forzosa, o hubo otras probazas que acreditara los supuestos del citado artículo 163 bis, o bastado para hacer aplicació de dicha orma ua declaració judicial al respecto, pues echa de meos ua ó mia de acreedores y u certificado del liquidador para los efectos de tal orma. Es decir, uevamete la juez da razoes que o covece al recurrete, si embargo, ello o quiere decir que haya ifracció de ley e su iterpretació. Cabe añ adir a lo aterior que la actora - demadate de auto despido a esa fecha - se ecotraba co fuero materal. UNDÉ CIMO: Que, por ú ltimo, se dice por este recurrete que el fallo trasgredi ó el artículo 171, e relació co lo previsto e el artí culo 160 N º 7 del Código del Trabajo. E el raciociio décimo primero la juez laboral señ ala los hechos que estima so los que costituye que el empleador haya icumplido gravemete co las obligacioes que le impoí a el cotrato, esto es, el o recibirla e su lugar de trabajo el dí a 5 de agosto de 2017 y o respetar su fuero materal. DUODÉ CIMO: Que e el mismo motivo la juez del grado señ ala co que medios probatorios da por acreditados cada uo

6 de aquellos, cocluyedo etoces que su acaecimieto permite declarar termiada la relació laboral. DÉ CIMO TE RCE RO : Que, e suma, la juez laboral ha dado estricto cumplimieto a la ormativa vigete e orde a teer por acreditado que la empresa demadada Costructora Marga-Marga S.A. es cotiuadora legal de Igeproc SpA; que se da los supuestos del auto despido de la actora, fudados e icumplimieto grave de las obligacioes que el cotrato impoí a al empleador y que e las prestacioes debidas a la actora tiee resposabilidad subsidiaria la Imobiliaria demadada Puerta del Sol SpA, pues la actora prestaba servicios bajo vículo de subordiació, ya que etre Costructora Marga-Marga y la citada imobiliaria hay ua relació de madato de obra. DÉ CIMO CUA RTO: Que, e suma, o hay ifracció de ley e la aplicació de la juez laboral de las ormas ya citadas e esta setecia, y por lo ates razoado los recursos de ulidad itetados será desestimados. Visto, además, lo dispuesto e los artí culos 474, y 482 del Código del Trabajo, se resuelve que se rechaza los recursos de ulidad deducidos por el demadado pricipal Costructora Marga-Marga S.A. y el demadado subsidiario Imobiliaria e Iversioes Puerta del Sol SpA, e cotra de la setecia de fecha veitiocho de marzo de dos mil dieciocho, dictada e los atecedetes RIT O del Juzgado de Letras de Villa Alemaa, la que o es ula. Regístrese, comuíquese y archívese. Redacció del Miistro Suplete do Fracisco Hermosilla Iriarte. N Lab oral - Cobraz a

7 Prouciado por la Primera Sala de la C.A. de Valparaíso itegrada por los Miistros (as) Mario Ree Gomez M., Teresa Carolia De Jesus Figueroa C. y Miistro Suplete Fracisco Atoio Hermosilla I. Valparaiso, catorce de mayo de dos mil dieciocho. E Valparaiso, a catorce de mayo de dos mil dieciocho, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de mayo de 2018, la hora visualizada correspode al horario de iviero establecido e Chile Cotietal. Para la Regió de Magallaes y la Atártica Chilea sumar ua hora, mietras que para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más iformació cosulte

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