TEMA 10 QUÉ PROCEDIMIENTOS EXISTEN PARA EXIGIR LOS TRIBUTOS?
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- María Antonia Serrano Segura
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1 TEMA 10 QUÉ PROCEDIMIENTOS EXISTEN PARA EXIGIR LOS TRIBUTOS?
2 Normas comunes a los procedimientos tributarios Los plazos. La prueba. Las notificaciones.
3 Los plazos La Administración n tributaria tiene obligación n de resolver expresamente y de notificar la resolución. El plazo general de resolución n será de seis meses. El incumplimiento del plazo produciría a la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.
4 La prueba Carga de la prueba: En los procedimientos de aplicación n de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
5 Las notificaciones La notificación constituye un requisito de eficacia de la liquidación, y un deber impuesto a la Administración. n. La notificación n puede ser: 1.- Expresa: : por comunicación n expresa e individualizada. 2.- Presunta: se practica en los tributos de cobro periódico por recibo, en los que, tras una primera notificación n de la liquidación n correspondiente al alta en el registro, padrón n o matrícula, las sucesivas liquidaciones pueden notificarse colectivamente mediante edictos.
6 Práctica de las notificaciones La notificación n personal: Con carácter cter general la notificación n se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o, en su defecto, en el domicilio fiscal. Si el interesado o su representante rechazan la notificación, n, se tendrá la misma por efectuada a todos los efectos legales. La notificación n por comparecencia mediante publicación n de edictos: : se produce en el caso de que intentada dos veces la notificación n personal al interesado o a su representante, no haya sido posible llevarla a cabo por causas no imputables a la Administración, n, y, además, se haya hecho constar en el expediente las circunstancias de los intentos de la misma. Será suficiente un solo intento de notificación n personal cuando el destinatario conste como desconocido.
7 Concepto de gestión n tributaria La gestión n tributaria es una función n o actividad administrativa ordenada a la determinación n de la existencia y cuantía a de la obligación tributaria, englobando las funciones de liquidación n y comprobación.
8 Procedimientos de gestión tributaria A) Procedimiento iniciado mediante declaración. B) Procedimiento de verificación n de datos. C) Procedimiento de comprobación de valores. D) Procedimiento de comprobación limitada.
9 A) Procedimiento iniciado mediante declaración Este procedimiento se inicia mediante la presentación n de una declaración n por el obligado tributario para que la Administración n cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación, que deberá ser notificada en un plazo de seis meses desde el día d siguiente a la finalización n del plazo para presentar dicha declaración.
10 B) Procedimiento de verificación La Administración n tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación n de datos cuando los declarados no coincidan con los que existen en poder de la administración, n, exista defecto formal o error aritmético tico o, en su caso, se requiera la aclaración n de algún n dato que no sea de actividades económicas.
11 C) Procedimiento de comprobación de valores La Administración n Tributaria puede comprobar el valor de los bienes y derechos del contribuyente,, utilizando, entre otros medios de comprobación, valores fiscales, dictamen de peritos, precios de mercado, valor de tasación n de las fincas hipotecadas, etc.. La valoración n dada por la Administración n deberá estar suficientemente motivada, especificando los criterios tenidos en cuenta a tal efecto. El contribuyente no podrá impugnar directamente la propuesta de valoración n notificada, pero si podrá oponerse a la misma cuando impugne la liquidación n que la Administración n tributaria le gire como consecuencia de dicha valoración.
12 D) Procedimiento de comprobación limitada En este procedimiento, la Administración n tributaria podrá examinar los datos de las declaraciones, los consignados en los libros registros, salvo la contabilidad mercantil, las facturas que sirvan de justificante a las operaciones incluidas en los libros y requerir información n a terceros.
13 Procedimiento de Inspección. n. Aspectos a considerar A) Objeto de las actuaciones inspectoras. B) Duración. C) Incumplimiento del plazo. D) Interrupción n injustificada. E) Las actas.
14 A) Objeto de las actuaciones inspectoras El procedimiento de inspección n tiene por objeto la comprobación n de los actos y elementos declarados por los obligados tributarios, así como la investigación n de aquellos hechos con relevancia tributaria que no hayan sido declarados o que lo hayan sido incorrectamente. En el ejercicio de esta tarea la inspección n puede adoptar medidas cautelares, debidamente motivadas, con el fin de impedir la destrucción de pruebas o garantizar el cobro de la obligación tributaria.
15 B) Duración Las actuaciones del procedimiento de inspección n deberán n concluir en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de notificación n al obligado tributario del inicio del mismo. Excepcionalmente se podrá ampliar este plazo por otros doce meses más m cuando se trate de actuaciones que revistan especial complejidad
16 C) Incumplimiento del plazo Las consecuencias de incumplir el plazo de duración n son, principalmente, que no se considera interrumpida la prescripción n y que no se exigirán n intereses de demora desde que se produzca el incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
17 D) Interrupción n injustificada La interrupción n injustificada del procedimiento inspector durante más m de SEIS MESES por causas no imputables al obligado tributario, tendrá igualmente como efecto la no interrupción n de la prescripción.
18 E) Las actas Son aquellos documentos públicos p que extiende la Inspección n con el fin de recoger los resultados de sus actuaciones de comprobación n e investigación. n.
19 Procedimiento de recaudación. Aspectos a considerar A) Qué es la gestión n recaudatoria?. B) Procedimiento de apremio. C) Cómo puedo evitar que se inicie el período ejecutivo y el procedimiento de apremio?. D) Puedo oponerme a la providencia de apremio?.
20 A) Qué es la gestión n recaudatoria? La gestión n recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias.
21 B) Procedimiento de apremio Si no se procede al pago de la deuda tributaria en período voluntario, la Administración n podrá dictar providencia de apremio en la que nos concederá un nuevo plazo de pago, advirtiendo que de no pagar procederá al embargo de bienes. Si tampoco se procede al pago en el nuevo plazo concedido, la Administración n embargará los bienes del deudor extendiendo diligencia de embargo. Tras el embargo se procederá a la tasación n de los bienes y a su venta en pública p subasta.
22 C) Cómo puedo evitar que se inicie el período ejecutivo y el procedimiento de apremio? Solicitando, en período voluntario, la compensación, n, el aplazamiento o el fraccionamiento de pago.
23 D) Puedo oponerme a la providencia de apremio Contra la providencia de apremio sólo s serán admisibles los siguientes motivos de oposición: Pago de la deuda o prescripción. Que se haya solicitado aplazamiento, fraccionamiento o compensación n en período voluntario, o que la liquidación n esté suspendida. Falta de notificación n de la liquidación. Anulación n de la liquidación. Error en la identificación n del deudor o en la determinación n de la deuda.
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