INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS ACREDITADAS

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1 Protocolo: Instaladores y Empresas Instaladoras Acreditadas [PT-EI-14] Rev.2 Página: 1 de 16 PT- EI-14 Revisión: 2 Fecha: 09/04/2014 Página 1 de 16 PARA LA INSPECCIÓN DE ENTIDADES HABILITADAS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS ACREDITADAS Elaborado por: ACEICO Revisado por: ACEICO Aprobado por: DGIE Dª. María Eugenia Guerra Montes Coordinadora Fecha: 12/03/2014 D. Javier Seoane Barrientos Secretario General Fecha: / / D. Antonio Carlier Millán Jefe de Servicio Desarrollo Industrial Fecha: / /

2 Protocolo: Instaladores y Empresas Instaladoras Acreditadas [PT-EI-14] Rev.1 Página: 2 de 16 PT- EI-14 Revisión: 1 Fecha: 12/03/2014 Página 2 de OBJETO 2.- ALCANCE 3.- LEGISLACIÓN APLICABLE 4.- REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIFICACIÓN DE INSPECTORES PARTICIPANTES 5.- GENERAL Requisitos generales Asignación de inspectores Codificación de las Inspecciones. 6.- PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Proceso previo a la inspección Inicio de la inspección Desarrollo de la Inspección Finalización de la inspección Informe Informe de subsanación 7.- ANEXOS.- ANEXO I: ANEXO II: ANEXO III: ANEXO IV: ANEXO V: ANEXO VI: PLAN DE INSPECCION PROTOCOLOS DE INSPECCIÓN ACTA DE INSPECCIÓN HOJA ANEXA A ACTA DE INSPECCIÓN HOJA INFORMATIVA HOJA DE ALEGACIONES

3 Protocolo: Instaladores y Empresas Instaladoras Acreditadas [PT-EI-14] Rev.2 Página: 3 de 16 PT- EI-14 Revisión: 2 Fecha: 09/04/2014 Página 3 de OBJETO Este protocolo tiene por objeto establecer la sistemática de actuación a seguir para la realización de inspecciones de entidades habilitadas en el ámbito de la seguridad industrial, empresas instaladoras/mantenedoras/reparadoras habilitadas, realizando fundamentalmente siguientes tareas: Comprobación de equipos necesarios para el desarrollo de su actividad, con objeto del cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Comprobación de toda aquella documentación que le sea de aplicación a cada actividad para el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para su habilitación. 2.- ALCANCE El presente protocolo técnico será aplicado en el marco del Convenio Específico de Colaboración, para el ejercicio de 2014 entre la CIEC (Consejería de Empleo, Industria y Comercio) del Gobierno de Canarias y ACEICO (Asociación de Organismos de Control de Canarias) para el Programo de Inspecciones de la CEIC, en materia de instalaciones y establecimientos industriales y mineros, tal y como se recoge en la Resolución de 10 de abril de 2013, publicada en el BOC (Boletín Oficial de Canarias), núm. 77 de 23 de abril de El presente protocolo se aplicará a entidades habilitadas en el ámbito de la seguridad industrial, instaladores y empresas instaladoras acreditadas. 3.- LEGISLACIÓN APLICABLE Normativa legal en las que se amparan las inspecciones de oficio. Orden de 18 de agosto de 2010, por la que se establece el Programa de Inspecciones de la Consejería, en instalaciones y establecimientos industriales y mineros Normativa específica aplicable en función del tipo de instalación de que se trate: Instalaciones de suministro y de evacuación de aguas: Decreto 134/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en (B.O.C. núm. 122 de 22 de junio). Instalaciones térmicas en edificios: Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, modificado por - Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

4 Protocolo: Instaladores y Empresas Instaladoras Acreditadas [PT-EI-14] Rev.2 Página: 4 de 16 PT- EI-14 Revisión: 2 Fecha: 09/04/2014 Página 4 de 16 - Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Plantas e instalaciones frigoríficas: Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE número 57 de 8 de marzo de 2011). Aparatos y sistemas contra incendios: El Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios, modificado por el artículo tercero del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El Decreto 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la norma nacional anteriormente mencionada. Instalaciones eléctricas de baja tensión: Decreto 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (BOE del 18/09/2002), modificado por el RD 560/2010, de 7 de mayo (BOE 22/05/10). Instalaciones a gas: R.D. 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias IGC 01 a 11(BOE del 4/09/06), modificado por el RD 560/2010, de 7 de mayo (BOE 22/05/10). Productos petrolíferos líquidos: Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos» (B.O.E. núm. 100 de 27 de abril), modificado por el RD 560/2010, de 7 de mayo (BOE 22/05/10).

5 Protocolo: Instaladores y Empresas Instaladoras Acreditadas [PT-EI-14] Rev.2 Página: 5 de 16 PT- EI-14 Revisión: 2 Fecha: 09/04/2014 Página 5 de 16 Instalaciones de aparatos de elevación y manutención: Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE 11/12/85), modificado por el RD 560/2010, de 7 de mayo (BOE 22/05/10). Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE 22/02/13). Equipos a presión: Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE del 05/02/09), modificado por el RD 560/2010, de 7 de mayo (BOE 22/05/10). Instalaciones de alta tensión: Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE del 18/03/08), modificado por el RD 560/2010, de 7 de mayo (BOE 22/05/10). Aparatos Elevadores: Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una ITC MIE-AEM-2 referente a grúas torre para obra u otras aplicaciones, modificado por el RD 560/2010, de 7 de mayo (BOE 22/05/10). REAL DECRETO 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsada, modificado por el RD 560/2010, de 7 de mayo (BOE 22/05/10). 4.- Requisitos mínimos de los inspectores participantes Las inspecciones serán realizadas por técnicos con habilitación del Organismo de Control al que pertenecen según el sistema aprobado por la entidad de acreditación. Los requisitos mínimos exigibles a los inspectores que vayan a participar en este programa, tendrán que cumplir lo indicado en el apartado 4.5 del PGA (Protocolo General de Actuación): El inspector deberá cumplir los requisitos de cualificación señalados en los procedimientos acreditados por ENAC en la actividad correspondiente a la inspección.

6 Protocolo: Instaladores y Empresas Instaladoras Acreditadas [PT-EI-14] Rev.2 Página: 6 de 16 PT- EI-14 Revisión: 2 Fecha: 09/04/2014 Página 6 de General 5.1. Requisitos generales Para la realización de las inspecciones, los inspectores no habrán participado ni mantenido relaciones con la empresa a inspeccionar, en materia diferente a la actividad derivada como OCA hasta que finalice el alcance del presente Convenio Asignación de inspectores Los OCA participantes en este programa asignarán uno o varios inspectores cualificados por ACEICO y comprobarán el cumplimiento de los requisitos generales descritos en el apartado anterior. En caso de incompatibilidad, ésta será comunicada por escrito a ACEICO Codificación de las inspecciones La codificación de los informes de inspección será de la siguiente forma: Siguiendo los criterios establecidos en PGA-14, todos los documentos generados en una inspección se identificarán como sigue: Dónde: EI-YY-AAMMM EI YY AA MMM Siglas que identifican el Programa Identificación de la provincia (LP, TF) Año nº secuencial para la intervención 6.- PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Para todas las actividades realizadas se tendrán en cuenta todos los criterios establecidos en el PGA (Plan de inspección, documentación generada, criterios de inspección, informes, comunicación de intervenciones, etc.), salvo que se indique lo contrario en el presente documento. Con carácter general las instalaciones y/o establecimientos a inspeccionar se realizarán mediante visita programada. La DGIE, a través del servicio correspondiente, indicará a ACEICO aquellas empresas que serán objeto del presente programa de inspección. Una vez filtrada la información por el coordinador del programa, ésta será remitida a cada OCA participante.

7 Protocolo: Instaladores y Empresas Instaladoras Acreditadas [PT-EI-14] Rev.2 Página: 7 de 16 PT- EI-14 Revisión: 2 Fecha: 09/04/2014 Página 7 de Proceso previo a la inspección Cada OCA tendrá que realizar las gestiones necesarias para localizar y ponerse en contacto con los titulares de las entidades a inspeccionar con el fin de hacerles llegar, por el medio que considere más oportuno, el Plan de inspección (ver 6.2.2), según anexo I y la Notificación de la DGIE según anexo I-A, del presente documento. Para este programa de inspección no será necesaria la revisión previa de los expedientes. Este hecho hace que la determinación de los defectos documentales se realice sólo en función de la documentación aportada por el titular en el momento de la inspección. La DGIE, a través del servicio correspondiente, remitirá certificación de las habilitaciones de las entidades a inspeccionar Inicio de la inspección Preparación de la inspección En la solicitud de inspecciones enviadas por el Coordinador a los servicios responsables, se detallarán los siguientes datos mínimos: Nombre de la empresa instaladora o instalador Nombre del titular. Emplazamiento (provincia y población). Nº de Registro Industrial y nº de Registro Especial en su caso, otorgado en el Servicio de Desarrollo Industrial correspondiente (si se dispone de tal información) Plan de inspección El inspector elaborará un plan de inspección (anexo I), en base a la información facilitada por el coordinador, que remitirá al titular de la instalación previamente a la realización de dicha inspección. El plan de inspección recogerá, al menos, los siguientes puntos: Empresa e inspector. Objeto y alcance. Lugar y fecha de realización. Documentación de referencia (normativa y documentación). Medios requeridos. Los equipos inspectores en este programa deberán proporcionar al coordinador del proyecto la información correspondiente de aquellos establecimientos, incluidos en los listados proporcionados por la Dirección General de Industria, que no hayan sido inspeccionados, indicando las causas. La razón por la que no hayan sido inspeccionados deberá encuadrarse dentro de las siguientes opciones: No Inspeccionada No inspeccionada (negativa del titular) No se dedica a la actividad contemplada No existe la instalación

8 Protocolo: Instaladores y Empresas Instaladoras Acreditadas [PT-EI-14] Rev.2 Página: 8 de 16 PT- EI-14 Revisión: 2 Fecha: 09/04/2014 Página 8 de 16 No localizable (carta certificada) No localizable (visita del lugar) No localizable (llamada telefónica) No entra dentro del alcance Faltan datos para su localización Otros (explicar) El coordinador del proyecto informará a la Dirección General de Industria aquellas inspecciones que no han podido ejecutarse Desarrollo de la inspección Se procederá a la identificación y clasificación de la empresa instaladora o instalador, de tal forma que se puedan valorar los reglamentos que van a intervenir en la inspección. Una vez identificados, se aplicarán las partes aplicables de los formatos correspondientes al tipo de actuación a realizar. Las comprobaciones a realizar en el presente plan únicamente serán documentales. Se realizaran las comprobaciones utilizando las listas de comprobación según anexos II LISTA DE COMPROBACIÓN, utilizando el anexo correspondiente según la clasificación del Instalador o Empresa Instaladora (RITE, BT ). En las correspondientes listas de comprobación, se reseña el punto de la normativa de aplicación a la que se refiere cada cuestión planteada (que habrá que indicar posteriormente en el acta de inspección). En todos los casos si se marca SI significa que la documentación es correcta en ese punto, y si se marca NO, será incorrecta, por lo que se generará un acta desfavorable. En el caso de que sea necesario más espacio para definir correctamente los defectos u otros aspectos se utilizarán el apartado OBSERVACIONES incluido en la última página de todas las listas de comprobación. Se debe codificar correctamente para que exista trazabilidad. Dado que las comprobaciones a realizar son todas Documentales, no le aplica la clasificación de defectos (Leve, Grave, Crítico) Se deberá obtener fotocopias de la documentación presentada durante la inspección. En caso de no disponer de medios para fotocopiar se podrá sacar fotos de dichos documentos así como de las placas de características de cada uno de los equipos. Todos estos documentos serán adjuntados como anexo en el informe Finalización de la Inspección Una vez finalizada la inspección, el inspector generará un "Acta de Inspección" (Anexo III), en la cual reflejará el dictamen de la inspección (existencia o no de defectos). Se realizarán tres actas con firmas originales. Una será entregada al titular, otra será para el archivo del OCA y la restante será la que se remita al Servicio correspondiente a través de ACEICO. Esta última acta debe ser original de forma completa (es decir no fotocopia con firmas originales).

9 Protocolo: Instaladores y Empresas Instaladoras Acreditadas [PT-EI-14] Rev.2 Página: 9 de 16 PT- EI-14 Revisión: 2 Fecha: 09/04/2014 Página 9 de 16 Hay que poner especial atención en la descripción de las anomalías, deben ser claras, comprensibles y concretas. Además la escritura debe ser lo más clara posible con objeto de que sea perfectamente legible por el titular. Las actas tienen que ser firmadas y selladas (si es posible; caso de negativa a firmar se consignará este extremo en el acta) por el titular y siempre tienen que ser firmadas y selladas por el inspector. Estas firmas serán originales en todas las hojas del acta, incluidas las posibles hojas anexas (Anexo IV), y en todas las copias de la misma. Junto con el acta se le entregará al titular la Hoja Informativa correspondiente a la intervención, también se entregará una Hoja con los datos de las Oficinas e información de contacto de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (según ANEXO V) Informes Para la elaboración de los informes se actuará de acuerdo a lo estipulado en el apartado del P.G.A Informe de subsanación Para poder justificar la subsanación de los defectos detectados durante la inspección, el titular podrá aportar en un plazo máximo de 2 MESES documentación que acredite y evidencien este hecho. Una vez terminada la revisión de esta documentación, se debe elaborar el informe de subsanación de anomalías. Para la elaboración de dicho informe se actuará de acuerdo a lo estipulado en el apartado del P.G.A.

10 Protocolo: Instaladores y Empresas Instaladoras Acreditadas [PT-EI-14] Rev.2 Página: 10 de 16 PT- EI-14 Revisión: 2 Fecha: 09/04/2014 Página 10 de ANEXOS ANEXO I: ANEXO II: ANEXO III: ANEXO IV: ANEXO V: ANEXO VI: PLAN DE INSPECCION LISTAS DE COMPROBACIÓN ACTA DE INSPECCIÓN HOJA ANEXA A ACTA DE INSPECCIÓN HOJA INFORMATIVA HOJA DE ALEGACIONES

11 Protocolo: Instaladores y Empresas Instaladoras Acreditadas [PT-EI-14] Rev.2 Página: 11 de 16 PT- EI-14 Revisión: 2 Fecha: 09/04/2014 Página 11 de 16 ANEXO I PLAN DE INSPECCIÓN

12 Protocolo: Instaladores y Empresas Instaladoras Acreditadas [PT-EI-14] Rev.2 Página: 12 de 16 PT- EI-14 Revisión: 2 Fecha: 09/04/2014 Página 12 de 16 ANEXO II: LISTAS DE COMPROBACIÓN

13 Protocolo: Instaladores y Empresas Instaladoras Acreditadas [PT-EI-14] Rev.2 Página: 13 de 16 PT- EI-14 Revisión: 2 Fecha: 09/04/2014 Página 13 de 16 ANEXO III: ACTA DE INSPECCIÓN

14 Protocolo: Instaladores y Empresas Instaladoras Acreditadas [PT-EI-14] Rev.2 Página: 14 de 16 PT- EI-14 Revisión: 2 Fecha: 09/04/2014 Página 14 de 16 ANEXO IV: HOJA ANEXA A ACTA DE INSPECCIÓN

15 Protocolo: Instaladores y Empresas Instaladoras Acreditadas [PT-EI-14] Rev.2 Página: 15 de 16 PT- EI-14 Revisión: 2 Fecha: 09/04/2014 Página 15 de 16 ANEXO V: HOJA INFORMATIVA

16 Protocolo: Instaladores y Empresas Instaladoras Acreditadas [PT-EI-14] Rev.2 Página: 16 de 16 PT- EI-14 Revisión: 2 Fecha: 09/04/2014 Página 16 de 16 ANEXO VI: HOJA DE ALEGACIONES

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