CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

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1 CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA Resolucón en relacón con el crtero a segur para las altas y modfcacones de contrato de todas las nstalacones de baja tensón y la petcón de certfcados de nstalacón. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha 14 de novembre de 2012 se recbe solctud de la Asocacón de Instaladores Eléctrcos y de Telecomuncacones de Cantabra (ASIECAN) en la que demandan a la Dreccón General de Innovacón e Industra la elaboracón de un documento que refleje los crteros para aplcar la normatva en relacón con los cambos de contrato en nstalacones de más de 20 años. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: El drector general de Industra es el órgano competente para resolver la presente cuestón, en vrtud de lo dspuesto en el artículo 59.f de la Ley de Cantabra 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra. VISTO: La Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de dcembre, por el que se regulan las actvdades de transporte, dstrbucón, comercalzacón, sumnstro y procedmentos de autorzacón de nstalacones de energía eléctrca, la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de régmen jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común, modfcada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y demás normatva de legal y vgente aplcacón. VISTA la propuesta del Servco de Energía, de fecha 11 de febrero de 2011, esta Dreccón General de Innovacón e Industra RESUELVE aprobar y publcar los textos en que se recogen los crteros a segur para las altas y modfcacones de contrato de todas las nstalacones de baja tensón en relacón con la petcón de certfcados de nstalacón y los mínmos a cumplr por una nstalacón eléctrca de baja tensón ya exstente para obtener resultado favorable en la verfcacón de compañía dstrbudora o poder ser certfcada por nstalador habltado medante certfcado de nstalacón según modelo ofcal, ncludos en los anexos I y II. Contra la presente Resolucón que no agota la vía admnstratva, cabe nterponer recurso de alzada ante el consejero de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco en el plazo de un mes a partr del día sguente a su notfcacón, de acuerdo con lo establecdo en el artículo 128 de la ley 6/2002, 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra y en el artículo 114 y sguentes de la ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común. Santander, 26 de febrero de El drector general de Innovacón e Industra, Fernando Javer Rodríguez Puertas. Pág /5

2 ANEXO I CRITERIO INTERPRETATIVO A SEGUIR PARA LAS ALTAS Y MODIFICACIONES DE CONTRATO DE TODAS LAS INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN EN RELACIÓN CON LA PETICIÓN DE CERTIFICADOS DE INSTALACIÓN En relacón con este epígrafe debe tenerse en cuenta lo sguente: 1. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de dcembre, por el que se regulan las actvdades de transporte, dstrbucón, comercalzacón, sumnstro y procedmentos de autorzacón de nstalacones de energía eléctrca, en su artículo 83 punto 5 ndca para las modfcacones de contratos en baja tensón cuya antgüedad sea superor a vente años, las empresas dstrbudoras deberán proceder a la verfcacón de las nstalacones, autorzándose a cobrar, en este caso los derechos de verfcacón vgentes. S efectuada dcha verfcacón se comprobase que las nstalacones no cumplen las condcones técncas y de segurdad reglamentaras, la empresa dstrbudora deberá exgr la adaptacón de las nstalacones y la presentacón del correspondente boletín del nstalador. 2. El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnco para Baja Tensón y sus ITCS, en su artículo 18 fja los requstos para la ejecucón y puesta en servco de las nstalacones, sendo la ITC-BT-04 del ctado reglamento la que detalla la documentacón exgble según el tpo de nstalacón. El punto 6 de dcha ITC atrbuye a la compañía dstrbudora la potestad para verfcar las nstalacones antes de su puesta en servco. La antgüedad de una nstalacón vendrá dada por la fecha de emsón del últmo boletín/ certfcado de la nstalacón. En los casos de nstalacones con certfcado de nstalacón de antgüedad nferor o gual a 20 años, la compañía dstrbudora tene la potestad de verfcar la nstalacón según lo prevsto en el punto 6 de la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnco para Baja Tensón. En el caso de nstalacones con certfcado de nstalacón de antgüedad superor a 20 años, el ttular deberá presentar ante la compañía dstrbudora el oportuno certfcado de nstalacón eléctrca (CIE), salvo que opte por solctar que la propa compañía dstrbudora verfque la nstalacón en base al artículo 83 punto 5 del Real Decreto 1955/2000 sguendo los requstos mínmos establecdos por este Organsmo para dcha verfcacón. Para ello, la compañía dstrbudora emtrá el correspondente Informe de Verfcacón que estará a dsposcón del Organsmo competente. Cuando, como resultado de la verfcacón de baja tensón por la Compañía Dstrbudora, se observasen defcencas o ncumplmentos del Reglamento Electrotécnco para Baja Tensón, éstas deberán ser notfcadas al ttular de la ctada nstalacón por escrto, quen deberá subsanar las defcencas aportando certfcado de nstalacón eléctrca (CIE) que acredte la segurdad de esa nstalacón. Tenendo en cuenta lo anteror, en los sguentes apartados se detalla la actuacón a realzar en el proceso de contratacón: 1.- Altas de sumnstro: a. Instalacón nueva (nunca tuvo sumnstro): Se exgrá el certfcado de la nstalacón eléctrca según proceda. b. Instalacón antgua (más de 20 años) que tuvo sumnstro en su día y está dado de baja,(altas de Segunda Ocupacón): En el caso de nstalacones con certfcado de nstalacón de antgüedad superor a 20 años, el ttular deberá presentar ante la compañía dstrbudora el oportuno certfcado de nstalacón eléctrca (CIE), salvo que opte por solctar que la propa compañía dstrbudora verfque la nstalacón en base al artículo 83 punto 5 del Real Decreto 1955/2000, sguendo los requstos mínmos establecdos por este Organsmo para dcha verfcacón. En aquellos sumnstros dados de baja y sobre los que se solcten Altas de Segunda Ocupacón, no será necesaro realzar verfcacón por parte de la empresa dstrbudora sempre que no hayan transcurrdo más de ses meses desde la baja, se mantenga el msmo ttular Pág /5

3 en el punto de sumnstro y no se hayan modfcado las condcones del contrato de acceso n del punto de sumnstro. c. Instalacón antgua (más de 20 años y nunca tuvo sumnstro): En este caso, el ttular deberá presentar ante la compañía dstrbudora el certfcado de nstalacón eléctrca (CIE), como alternatva se puede optar por solctar que la propa compañía dstrbudora verfque la nstalacón en base al artículo 83 punto 5 del Real Decreto 1955/2000, sguendo los requstos mínmos establecdos por este Organsmo para dcha verfcacón aportando el boletín ncal. d. Instalacón con antgüedad menor o gual a 20 años que tuvo sumnstro en su día y está dado de baja: No se exgrá nngún boletín/certfcado, sempre que la potenca solctada esté cuberta por el boletín/certfcado exstente. 2.- Modfcacones de contrato: a. Modfcacón de potenca contratada en nstalacones con antgüedad menor o gual a 20 años: Cuando la potenca solctada sea gual o nferor a la del boletín/certfcado o del hstórco de la compañía, no se exgrá nngún boletín/certfcado. Cuando se supere la potenca máxma admsble del boletín/certfcado o del hstórco de la compañía, se exgrá la presentacón de nuevo certfcado de nstalacón eléctrca (CIE) que cubra la potenca solctada. b. Modfcacón de potenca contratada en nstalacones de más de 20 años: Cuando la potenca solctada sea gual o nferor a la del boletín o del valor de la potenca máxma admsble que fgure en los regstros de la compañía dstrbudora, el ttular deberá presentar ante la compañía comercalzadora el certfcado de nstalacón eléctrca (CIE), salvo que opte por solctar que la propa compañía dstrbudora verfque la nstalacón en base al artículo 83 punto 5 del Real Decreto 1955/2000, sguendo los requstos mínmos establecdos por este Organsmo para dcha verfcacón. Cuando se supere la potenca máxma admsble del boletín/certfcado o del valor de la potenca máxma admsble que fgure en los regstros de la compañía dstrbudora, se exgrá la presentacón de nuevo certfcado de nstalacón eléctrca (CIE) que cubra la potenca solctada. c. Cambos de tensón: En todos los casos se exgrá el certfcado de la nstalacón (CIE) Para los cambos de tensón realzados por la Compañía, se presentan tres stuacones: I. Instalacones sujetas al régmen de nspeccón del Organsmo de Control Autorzado. En estos casos la Compañía Dstrbudora, prevamente al cambo de tensón, comprobará que el ttular dspone de acta de nspeccón favorable y en vgor, con lo cual queda garantzada la segurdad de la nstalacón y solo serán necesaros los ajustes oportunos por parte de la Compañía Dstrbudora. II. S la nstalacón nteror reúne las condcones mínmas de segurdad exgbles, la Compañía Dstrbudora realzará la adaptacón oportuna y tramtará el correspondente Informe de Verfcacón sn coste para el clente. III. S la nstalacón nteror no reúne las condcones mínmas de segurdad exgbles, el ttular realzará a su costa la adaptacón a dchos mínmos que quedarán recogdos en el certfcado de la nstalacón (CIE) emtdo por empresa nstaladora y posterormente la Compañía Dstrbudora realzará la adaptacón oportuna y tramtará el correspondente Informe de Verfcacón sn coste para el clente. 3.- En todos los casos, tanto altas como modfcacones: a. Para todas las nstalacones sujetas a nspeccón peródca de Organsmo de Control Autorzado (OCA), deberá presentarse acta de nspeccón favorable y vgente de Organsmo de Control Autorzado. La potenca a contratar será como máxmo la que fgure en el boletín/ certfcado de nstalacón o en su caso el valor de la potenca máxma admsble que fgure en los regstros de la compañía dstrbudora. Pág /5

4 b. La potenca máxma admsble de la nstalacón y como crtero para contratar, deberán admtr los certfcados de nstalacón y antguos boletnes cuya potenca máxma admsble esté defnda por un nterruptor general automátco de corte omnpolar o por un grado de electrfcacón con ntensdad gual o superor a la del escalón de contratacón solctado, sempre que la tensón sea la normalzada o la anteror tensón susttuda por ésta. (Ejemplo: boletín con nterruptor general automátco de corte omnpolar 25A y potenca máxma admsble 5.000W a 220V podría contratar W a 230V y le correspondería un nterruptor de control de potenca de 25 A). Las nstalacones con certfcado de nstalacón de antgüedad superor a 20 años deben estar avalados por un certfcado de nstalacón (CIE), salvo que opte por solctar que la propa compañía dstrbudora verfque la nstalacón en base al artículo 83 punto 5 del Real Decreto 1955/2000, sguendo los requstos mínmos establecdos por este Organsmo para dcha verfcacón. c. En todo caso, en aquellas modfcacones de los contratos de sumnstros que úncamente afecten a modfcacones admnstratvas del msmo (cambos de ttular, datos de contacto, cuenta bancara, etc.) y donde no se modfquen las condcones técncas de la nstalacón, no será necesaro presentar un nuevo certfcado de nstalacón eléctrca n realzar la verfcacón correspondente. ANEXO II CRITERIOS SOBRE MINIMOS A CUMPLIR POR UNA INSTALACION ELECTRICA DE BAJA TENSIÓN YA EXISTENTE PARA OBTENER RESULTADO FAVORABLE EN LA VERIFICACIÓN DE COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA O PODER SER CERTIFICADA POR INSTALADOR HABILITADO MEDIANTE CERTIFICADO DE INSTALACIÓN (CIE) SEGÚN MODELO OFICIAL La verfcacón de la nstalacón se lmtará a las nstalacones ndvduales propedad del ttular que solcta la modfcacón de contrato y se consderará favorable cuando cumpla las sguentes exgencas mínmas: 1.- La dervacón ndvdual rá bajo tubo ndependente, los conductores presentarán aslamento mínmo de 450/750 V, y su seccón deberá ser acorde con la potenca máxma admsble asocada al nterruptor general. 2.- El cuadro general de la nstalacón deberá ncorporar como mínmo nterruptor general automátco de corte omnpolar, nterruptor dferencal e nterruptores automátcos magnetotérmcos para la proteccón ndvdual de cada crcuto. Se admtrá que los nterruptores automátcos magnetotérmcos no sean de corte omnpolar s ben su calbre será el adecuado para que quede protegda la seccón más desfavorable del crcuto correspondente. La proteccón dferencal contra contactos ndrectos garantzará que la tensón de contacto no sea superor a 24 voltos en locales mojados y 50 voltos en el resto de locales. En las vvendas los dferencales serán de alta sensbldad (30 ma). 3.- La nstalacón debe dsponer de puesta a terra conectada y en servco con resstenca nferor a 100 ohmos. Las tomas de corrente en cocnas, baños y locales mojados en general, dspondrán de contacto de puesta a terra con conexón y los receptores conectados drectos estarán gualmente conectados a terra. Quedan exentos de esta exgenca los crcutos destnados a lumnacón en vvendas. En el caso de que una nstalacón ndvdual neceste ser conectada a la terra general del edfco y ésta no exsta, será responsabldad de la comundad de propetaros la nstalacón de ésta últma en la centralzacón de contadores, a fn de permtr la conexón de las nstalacones ndvduales a la puesta a terra general del edfco, ncluyendo todas aquellas que en el futuro lo precsen. No se tramtará nnguna nstalacón que no dsponga de conexón a terra en aplcacón del artículo 1, del Reglamento Electrotécnco para Baja Tensón. 4.- Los conductores de la nstalacón nteror serán aslados con una tensón nomnal mínma de aslamento adecuado al sstema de nstalacón y nunca nferor a 450/750V. Deberán Pág /5

5 gualmente dsponer de proteccón mecánca en todos los emplazamentos que lo requeran y sempre en nstalacones con altura nferor a 2,5 m. En nngún caso se permtrá la unón de conductores, con empalmes o dervacones por smple retorcmento o arrollamento entre sí de los conductores, sno que deberá realzarse sempre utlzando bornes de conexón montados ndvdualmente o consttuyendo bloques o regletas de conexón en el nteror de cajas de conexón. 5.- Las nstalacones deberán superar con resultado favorable los sguentes controles y pruebas: Examen vsual verfcando el nteror de cuadros y cajas de conexón. Medda de la resstenca de puesta a terra y control de la contnudad hasta las tomas de corrente y puntos de sumnstro a receptores. Medda del aslamento y de la corrente de fuga. Prueba de funconamento de dsparo de nterruptores dferencales. Cuando una nstalacón exstente y de antgüedad superor a 20 años cumpla lo ndcado en los 5 apartados anterores, el nstalador habltado podrá extender el Certfcado de Instalacón (CIE). Para que dcho certfcado se consdere váldo a efectos de modfcacón de contratos de sumnstro deberá estar dlgencado por el órgano competente de la Comundad Autónoma. Para la tramtacón del Certfcado de Instalacón se presentarán 5 copas del msmo, así como Memora Técnca de Dseño de acuerdo a nuestra orden de 17 de octubre de En los casos en que la Compañía Dstrbudora verfque una nstalacón de antgüedad superor a 20 años se consderará que ésta es favorable s cumple los 5 apartados anterores. Los certfcados de nstalacón no podrán susttur los certfcados de nspeccón peródca de las nstalacones que estén sujetas a las msmas. El Certfcado de Instalacón y el Certfcado de organsmo de Control no son váldos para realzar aumentos de potenca sobre la que fgure en el valor de la potenca máxma admsble que fgure en los regstros de la compañía dstrbudora el últmo Boletín/Certfcado. 2013/3381 Pág /5

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