I. Autorización por internación Única.

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1 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL. DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y CONTROL AERONÁUTICO. SUBDIRECCIÓN DE AVIACIÓN GENERAL Y SERVICIOS AÉREOS. México. D. F., 11 de agosto de LINEAMIENTOS PARA LA INTERNACIÓN AL PAÍS DE AERONAVES EXTRANJERAS DE TRANSPORTE AÉREO PRIVADO NO COMERCIAL. CONSIDERANDO que el artículo 28, de la Ley de Aviación Civil, establece que se considera transporte aéreo privado no comercial aquél que se destina a uso particular sin fines de lucro. CONSIDERANDO que el artículo 29, de la Ley de Aviación Civil, establece que Las aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, podrán sobrevolar el espacio aéreo nacional y aterrizar y despegar en territorio mexicano, siempre que cuenten con la autorización de la Secretaría. El primer aterrizaje deberán hacerlo en un aeropuerto internacional. CON OBJETO DE FACILITAR LA INTERNACIÓN AL PAÍS DE LAS AERONAVES PRIVADAS EXTRANJERAS, SE PREPARO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN, EN LA QUE SE INDICAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBEN DE CUMPLIR CUANDO VUELEN A LA REPUBLICA MEXICANA. G E N E R A L I D A D E S De conformidad con el Artículo 29 de la Ley de Aviación Civil, la interacción de las aeronaves privadas extranjeras al país, podrá realizarse a través de: 1. Autorización por internación única. 2. Autorización por entradas múltiples. I. Autorización por internación Única. Esta autorización se podrá obtener a través de la comandancia del aeropuerto internacional de entrada, o bien por conducto de la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico. 1 / 8

2 A) Autorización a través de la Comandancia del aeropuerto. Esta se realizara a través de la forma GHC-001 (Anexo I) emitida en la comandancia del aeropuerto internacional de su internación, en donde recabara el sello correspondiente, así como el acreditamiento de los sellos de Aduana y Migración. Al abandonar el País los pilotos deberán entregar la forma GHC-001 (Anexo I) al Comandante del aeropuerto internacional de salida. B) Autorización otorgada por la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico. 2 / 8

3 - 2 - El interesado deberá presentar solicitud a la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico, con la información indicada en el Anexo II. El trámite de esta solicitud requiere de 5 días hábiles. II. Autorización por entradas Múltiples. Esta Autorización será otorgada, previa solicitud, a la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico, cumpliendo con los requisitos que se contemplan en el (Anexo II). El trámite de esta autorización requiere de 10 a 15 días hábiles aproximadamente a partir de que su solicitud esté debidamente integrada y dependiendo de la temporada en que se solicite. Requisitos Legales de Ambas Autorizaciones. La autorización por internación única tendrá una vigencia de seis meses y vencerá de manera anticipada si durante su periodo de vigencia, la aeronave abandona territorio nacional. La autorización por entradas múltiples tendrá una vigencia hasta el último día del año en que fue solicitada. La legal estancia en el país tanto de tripulantes como de pasajeros extranjeros se suscribirá a lo establecido por las Leyes de Migración vigentes y a los demás lineamientos legales aplicables. 3 / 8

4 Las autorizaciones por internación única, o por entradas múltiples al país, otorgadas por la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico, no requiere que en las Comandancias se elabore la Forma GHC-001, ya que ambas contemplan el pago de los derechos por las autorizaciones otorgadas, de acuerdo al procedimiento seguido por la Dirección de Seguridad Aérea. Estos pagos podrán realizarse en las comandancias siempre que en el oficio de autorización, así se indique, cuando esto no sea así el pago de los derechos se realiza en la Ciudad de México. Requisitos aplicables para ambas autorizaciones: - Cumplir con los requisitos y formalidades de aduana, migración y sanidad, en los aeropuertos internacionales por donde se internen y salgan de la República Mexicana. 4 / 8

5 Cumplir con lo establecido en las Leyes de Aviación Civil y Aeropuertos, sus reglamentos, normas, así como las disposiciones de las autoridades de su país respecto a marcas de nacionalidad y matrícula, peso, instrumentos y accesorios de seguridad y auxilio así como contar con certificados de registro, Aeronavegabilidad, póliza de seguro, licencia del personal de vuelo y demás documentación pertinente en vigor. - La póliza de seguro puede ser del país de origen de la aeronave, o bien podrá ser contratada con una aseguradora mexicana, debiendo cubrir el limite territorial de la República Mexicana, así como la responsabilidad civil de daños a terceros con una suma asegurada equivalente a 56,900 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, Área Metropolitana, debiendo acreditar dicha póliza en el primer aeropuerto internacional en el que aterricen. Así mismo, se indica que el salario mínimo vigente hasta el 31 de Diciembre del 2003 en e l Distrito Federal Área Metropolit ana es de $ pesos, por lo cua l la cobertura deberá ser, para ambos conceptos, de $2,483,685 pesos. - Seguir las aerovías previamente establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme al P.I.A. - Observar los procedimientos reglamentarios contenidos en la Publicación de Información Aeronáutica P.I.A. de México. - Los pilotos de las aeronaves deberán con la debida anticipación y empleando los sistemas de comunicación más adecuados y expeditos, dar aviso a la autoridad aeronáutica que se encuentre en el aeropuerto internacional más cercano al punto en que se proyecte para cruzar la frontera mexicana. - En el caso de las aeronaves que sobrevuelen los aeropuertos fronterizos, los pilotos deberán comunicarse al Centro de Control de Tránsito Aéreo. 5 / 8

6 Una vez cumplidos en el primer aeropuerto internacional de entrada los requisitos de internación, las aeronaves extranjeras podrán operar libremente en territorio mexicano, sometiéndose siempre a las disposiciones señaladas en las Leyes de Aviación Civil y Aeropuertos y sus Reglamentos. Las aeronaves al salir del país podrán dejar alguna o a todas las personas con las que se internaron, para que éstas puedan permanecer y salir del país en fecha distinta a la de la salida de la aeronave y por cualquier otro medio de transporte, siempre y cuando cada una de dichas personas tenga su forma de Migración y ésta se encuentre vigente. Las solicitudes de entrada única o múltiples deberán presentarse o en las oficinas que mencionan a continuación y al domicilio señalado, así como cualquier duda aclaración respecto de estas operaciones y lineamientos. 4- Dirección General de Aeronáutica Civil. Dirección de Transporte y Control Aeronáutico y/o Subdirección de Aviación General y Servicios Aéreos Providencia 807-1er piso. Col. del Valle México, D.F., C.P Teléfono: y Fax: y Este documento es aplicable únicamente a las aeronaves privadas de marcas de nacionalidad y matrícula extranjera de cualquier tipo, realizando vuelos privados no comerciales.. Estos vuelos no serán para fines comerciales y solamente se podrán transportar en estas aeronaves, las tripulaciones, el propietario o poseedor, sus familiares e invitados en viajes de recreo y en el caso de las personas morales el propietario, ejecutivos empleados y socios de la empresa. 6 / 8

7 No se podrá transportar en las aeronaves carga, mercancía o artículos de cualquier índole que no sean de uso personal de los viajeros y de los tripulantes. Las aeronaves civiles extranjeras de servicio privado no comercial, podrán internarse o salir del país por cualquier aeropuerto internacional de la República Mexicana.. Este Documento deroga el de los requisitos para la internación al país de aeronaves extranjeras de transporte aéreo privado no comercial del 11 de octubre del Para cualquier otro asunto relacionado con este documento, los interesados podrán dirigirse al domicilio citado anteriormente. Por otra parte, se hace del conocimiento de los operadores que internen al país aeronaves extranjeras, de servicio privado no comercial, en la modalidad de entradas múltiples, registradas a nombre de personas físicas o morales, que a partir del 1 de octubre del 2003 al 28 de noviembre del mismo año, podrán presentar sus solicitudes para el periodo del 1 enero al 31 de diciembre del 2004 en las oficinas de la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico, o bien transmitirlas vía fax, a fin de poder procesarlas antes del 18 de diciembre..las solicitudes que se presenten a partir del 1 de diciembre del 2003 en adelante, serán atendidas a partir del 08 de enero del 2004, por lo que el plazo de días para su autorización, empezará a contar a partir de esta fecha Es importante que los usuarios envíen sus solicitudes a esta dependencia transcribiendo sus datos con letra y tinta legible, sin tachaduras o enmendaduras y 7 / 8

8 debidamente firmadas, anexando copia de sus certificados de registro y aeronavegabilidad vigentes de las aeronaves con las cuales pretendan operar. En caso contrario se les solicitará nuevamente la documentación y a partir de esa fecha se contabilizarán los días para analizar y procesar su autorización. Los usuarios que presenten un mínimo de 10 solicitudes a la semana para obtener autorizaciones de entradas múltiples, deberán proporcionar la información por escrito y a través de una base de datos en la cual anotarán los datos referentes a los conceptos que se indican en el Anexo III. Será responsabilidad del solicitante que la información proporcionada en la Base de Datos antes citada sea correcta, ya que esta se analizará e imprimirá para las firmas correspondientes en hoja oficial, sin tener que capturar los datos recibidos. El procedimiento que se tiene implementado, para el pago de los derechos indica que las autorizaciones serán pagadas en la comandancia del primer aeropuerto internacional de la República Mexicana en que se internen las aeronaves, sin embargo si el solicitante de más de 10 solicitudes por semana requiere realizar el pago en las oficinas de la D.G.A.C. deberá de indicarlo en sus solicitudes. Si hubiese un error en los datos enviados, deberán solicitar la modificación a la autorización otorgada, y efectuar los pagos correspondientes. Por otro, lado los usuarios que tramiten sus solicitudes a través de sus representantes legales en México, deberán asegurarse de obtener su recibo por concepto de pago de derechos, con el fin de traerlo a bordo de la aeronave y exhibirlo ante las comandancias de los aeropuertos correspondientes evitándose de esta manera, la duplicidad del pago u otros contratiempos. Lo anterior no exime que las solicitudes sigan siendo presentadas por escrito en las oficinas de la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico. La informaci ón de la Base de Datos podrá enviarse a las siguientes direccione s de correo electrónico: jnevarez@sct.gob.mx, rrcarreo@sct.gob.mx, ramante@sct.gob.mx,. 8 / 8

9 9 / 8

10 Anexo I 10 / 8

11 Anexo II Lineamientos para la entrada de las aeronaves privadas a Territorio Mexicano. DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y CONTROL AERONÁUTICO. Cd. de México, D.F. Numero de fax en la Cd. De México: (el fax esta apagado en las noches y fines de semana) Este documento ampara únicamente el vuelo solicitado, si se desea obtener una autorización anual, favor de indicar el año que solicita y omitir los puntos 1 y 2. Autorización previamente SI NO En caso afirmativo indicarlo Autorización Anual SI NO Año aplicación Datos requeridos para ingresar a México 1.- Fecha de llegada y salida : 2.- Ruta : 3.- Registro : 4.- Características de la Aeronave : 5.- Marca : 6.- Modelo : 7.- Color : 11 / 8

12 8.- Propietario : 9.- Teléfono : 10.- Numero de fax : 11.- Compañía de Seguros Numero de Póliza: 13.- Vigencia: Nombre : Firma : Fecha: Anexar: Los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad: 12 / 8

13 Anexo III SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL COLUMNA NOMBRE Y NUMERO DEL CAMPO CONTENIDO DEL CAMPO A 1. EMPRESA DEBERA ANOTAR EL NOMBRE DEL PROPIETARIO DE LA AERONAVE (MISMO NOMBRE(S) QUE APARECE(N) EN EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA). B C 2. EMPRESA 2 DEBERA ANOTAR EL NOMBRE DEL PROPIETARIO DE LA AERONAVE (MISMO NOMBRE(S) QUE APARECE(N) EN EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA), ESTO ES SI EN LA CASILLA (A) SON VARIOS NOMBRES. 3. REPRESENTANTE DEBERA ANOTAR EL NOMBRE COMPLETO DE LA EMPRESA QUE REALIZARA LOS TRAMITES. D 4. DIR DEBERA ANOTAR LA DIRECCION DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE REALIZA EL TRAMITE DE LA AERONAVE. E 5. COL DEBERA ANOTAR LA COLONIA DE LA DIRECCION DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE REALIZA EL TRAMITE DE LA AERONAVE. F 6. CP DEBERA ANOTAR EL CODIGO POSTAL DE LA COLONIA DE LA DIRECCION DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE REALIZA EL TRAMITE DE LA AERONAVE. G 7. CIUDAD DEBERA ANOTAR LA CIUDAD DE LA DIRECCION DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE REALIZA EL TRAMITE DE LA AERONAVE. H 8. EQUIPO DEBERA ANOTAR LA MARCA Y MODELO DE LA AERONAVE QUE SOLICITA LA AUTORIZACION ANUAL, (MISMA QUE APARECE EN EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA). I 9. MATRÍCULA DEBERA ANOTAR LA MATRICULA DE LA AERONAVE QUE SOLICITA LA AUTORIZACION ANUAL (MISMA QUE APARECE EN EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA). J 10. TELEFONO DEBERA ANOTAR EL TELEFONO DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE REALIZA EL TRAMITE DE LA AERONAVE. EMPRESA EMPRESA 2 REPRESENTANTE DIR COL CP CIUDAD EQUIPO MATRICULA TELEFONO FAX 13 / 8

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