Expte.440/02 C 1.- OBJETO DEL CONTRATO.

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1 Expte.440/02 C PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ELABORACION DE CONTABILIDAD O AUDITORIA, DIAGNÓSTICO ECONOMICO FINANCIERO, PLANES DE SANEAMIENTO E INVENTARIO DE BIENES. 1.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato será la prestación de servicio de Elaboración de contabilidad o auditoria, diagnóstico económico financiero, planes de saneamiento e inventario de bienes a Ayuntamientos de la provincia a petición del Servicio de Planificación Presupuestaria y Asesoramiento Económico Financiero de la Diputación de Badajoz, con arreglo a las especificaciones descritas tanto en este Pliego como en el de Prescripciones Técnicas que regirán en la presente contratación. 2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION. El procedimiento y forma de adjudicación del presente contrato de consultoría y asistencia técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Real Decreto 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se adjudicará por procedimiento abierto y bajo la forma de concurso. 3.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN La Diputación de Badajoz ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 113 y 114 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 4.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que se perfeccione tendrá la naturaleza de contrato administrativo de consultoría y asistencia y se regirá por el presente pliego de prescripciones técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las 1

2 Administraciones Públicas. Específicamente se ajustará a lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes de la citada norma. 5.- DURACIÓN El plazo de duración del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no podrá tener un plazo de vigencia superior a un año y en su defecto concluirá cuando se elaboren trabajos que agoten el presupuesto asignado, contado a partir de la formalización del contrato en documento administrativo. El contrato podrá modificarse o prorrogarse por mutuo acuerdo entre las partes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 198 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 4 años. Asimismo las prórrogas no podrán ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al establecido originariamente. 6.- PRESUPUESTO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 apartado segundo del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presupuesto base de licitación del contrato se fija en ,33 euros (IVA y otros gastos repercutibles incluidos), cantidad que podrá ser mejorada por los ofertantes. Dada la naturaleza del servicio de asistencia a contratar se fija el precio a tanto alzado de acuerdo con lo establecido en el artículo del mencionado Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 7.- FORMA DE PAGO El precio del contrato se irá abonando mediante la presentación por la empresa adjudicataria de las correspondientes facturas por trabajo realizado que reúnan todos los requisitos legales y con el VºBº del Servicio de Planificación Presupuestaria y Asesoramiento Económico Financiero. 8.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se financiará con cargo al presupuesto del ejercicio existiendo consignación en la partida presupuestaria GARANTIA DEFINITIVA Y PLAZO DE GARANTIA. El adjudicatario del contrato, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, estará obligado a constituir una garantía definitiva del 4 por 100 del importe de adjudicación. 2

3 De no cumplirse este requisito por causas imputables al contratista, la Diputación de Badajoz declarará resuelto el contrato. El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato. La garantía podrá constituirse en cualquiera de los medios previstos en el artículo 36.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La devolución de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas una vez aprobada la liquidación del contrato sin que resulten responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma durante el plazo de garantía que queda fijado para este contrato en un año CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del presente contrato, además de las establecidas con carácter general para todos los contratos administrativos en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las que se señalan específicamente para los contratos de consultoría y asistencia y de servicios en el artículo 214 de la misma disposición CAPACIDAD PARA CONTRATAR Están facultadas para suscribir el presente contrato la Diputación de Badajoz, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en la forma señalada en el presente pliego, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no estén afectados por ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 20 del citado Texto Refundido. Los ofertantes deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus Estatutos o reglas fundacionales, debiendo, asimismo, disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN Las empresas ofertantes presentarán las proposiciones correspondientes en la Oficina de Información Administrativa de la Diputación de Badajoz, de lunes a viernes, en horario de 9,30 a 14,00 horas, en días hábiles. La fecha límite de presentación de proposiciones será el de de Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado en el que figurará la inscripción OFERTA PRESENTADA POR PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y BAJO LA FORMA DE CONCURSO, DEL CONTRATO DE ASESORAMIENTO PERMANENTE DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, en el cual se integrarán los siguientes documentos: 3

4 A. La proposición económica y demás elementos que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego, constituyan base de negociación con las empresas ofertantes. B. La siguiente documentación administrativa: - El documento o documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, las cuales se acreditarán de la siguiente forma: 1. Los empresarios personas físicas, mediante el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 2. Los empresarios personas jurídicas mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. 3. Los representantes legales de las empresas, con el Documento Nacional de Identidad y el poder notarial que los acredita, debidamente inscrito en el Registro Mercantil. - Los documentos que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera, que se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: 1. Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. 2. En el caso de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria. 3. Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos realizados por la empresa en el curso de los últimos tres ejercicios. - Los documentos que justifiquen su solvencia técnica o profesional para la realización del presente contrato, que se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados que incluya importe, fechas y beneficiarios de los mismos. Específicamente, deberán incluirse aquellos contratos cuyo objeto sea similar al que se contrata mediante el presente Pliego de cláusulas administrativas y técnicas. - Una declaración responsable de no estar la empresa incursa en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de hallarse al corriente del cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la disposiciones vigentes. C. Oferta técnica y de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2 de los presentes Pliegos. 4

5 13.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS En relación con la valoración económica a tener en cuenta en la elaboración del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del servicio para la prestación de servicios contables, económicos financieros y elaboración de inventario se desarrollará conforme a los siguientes criterios: 1º OFERTA ECONOMICA: De 0 a 24 puntos. Se otorgará un punto por cada 1% de baja sobre el presupuesto base según la siguiente escala y baremo: A.- ELABORACION DE CONTABILIDAD O AUDITORIA. Ayuntamientos < habitantes: 3.600,00 Euros/ejercicio + I.V.A. Ayuntamientos entre y habitantes: 4.200,00 Euros/ejercicio + I.V.A. Ayuntamientos entre y habitantes: 4.800,00 Euros/ejercicio + I.V.A. Baremo: 25%..- DIAGNOSTICO ECONOMICO FINANCIERO: Ayuntamientos < habitantes: 2.400,00 Euros/ejercicio + I.V.A. Ayuntamientos entre y habitantes: 3.000,00 Euros/ejercicio + I.V.A. Ayuntamientos entre y habitantes: 3.600,00 Euros/ejercicio + I.V.A. Baremo: 25%. C.- PLANES DE SANEAMIENTO: Ayuntamientos < habitantes: 2.400,00Euros/ejercicio + I.V.A. Ayuntamientos entre y habitantes: 3.000,00 Euros/ejercicio + I.V.A. Ayuntamientos entre y habitantes: 3.600,00 Euros/ejercicio + I.V.A. Baremo: 25%. D.- ELABORACION DE INVENTARIO: Ayuntamientos < habitantes: 9.015,18 Euros/ejercicio + I.V.A. Ayuntamientos entre y habitantes: ,54 Euros/ejercicio + I.V.A. Ayuntamientos entre y habitantes: ,33 Euros/ejercicio + I.V.A. Baremo: 25%. Calculada la puntuación conforme se ha descrito, se dividirá por tres la puntuación global obtenida y ésta será la que se aplicará para la selección del adjudicatario por el concepto de oferta económica. 2º MEJORAS AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS: De 0 a 24 puntos. Sin que constituyan modificación ni variantes de las características fundamentales del objeto del contrato, se otorgará hasta un máximo de 24 puntos por las mejoras que sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas presenten los licitadores. Calculada la puntuación conforme se ha descrito, se dividirá por tres la puntuación 5

6 global obtenida y ésta será la que se aplicará para la selección del adjudicatario por el concepto de oferta económica. 3º CUALIFICACION TECNICA Y PROFESIONAL DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA ELABORACION DE LOS TRABAJOS, QUE ESTARÁ EN FUNCION DE LA FORMACION ACADEMICA: De 0 a 24 puntos, según la formación académica y profesional, hasta un máximo de 24 puntos. Calculada la puntuación conforme se ha descrito, se dividirá por tres la puntuación global obtenida y ésta será la que se aplicará para la selección del adjudicatario por el concepto de oferta económica FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La empresa que resulte adjudicataria queda obligada a formalizar el contrato en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, previa constitución de la garantía definitiva en el plazo de quince días, también contados desde el día de dicha notificación RÉGIMEN JURÍDICO, NATURALEZA Y JURISDICCIÓN El presente contrato, que es de carácter administrativo, se regirá en lo no previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (art. 88); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (arts. 11 a 125); el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Badajoz, 17 de mayo de 2002 EL TESORERO ACCTAL Y JEFE SERVICIO DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y ASESORAMIENTO ECONOMICO FINANCIERO. Fdo.- Martín Serván Corchero. 6

7 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS. El Área de Economía y Hacienda va a continuar durante el ejercicio con asesoramiento a los municipios. La idea fundamental que se persigue a través de este programa es incluir, dentro de los servicios que la Diputación ya ofrece a los municipios de la Provincia, un conjunto de servicios diseñados para contribuir a la mejora en la eficacia de la gestión de la administración local. Para ello se requiere la colaboración de una o varias empresas que cuenten con experiencia en cuanto a la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, y que pueden desarrollar cuantos trabajos estén relacionados con el ámbito de competencias de las Entidades Locales. CLAUSULA 1º. TIPOLOGIA DE LOS TRABAJOS. Los trabajos que componen la presente prestación de servicio son de los tres tipos siguientes: ELABORACION DE CONTABILIDAD O AUDITORIA. DIAGNOSTICO ECONOMICO FINANCIERO. PLANES DE SANEAMIENTO. INVENTARIO DE BIENES. CLAUSULA 2ª. AMBITO DE APLICACIÓN. En toda la Provincia de Badajoz y siendo previa petición de los Ayuntamientos y selección realizada por la Diputación de Badajoz a la vista del volumen de trabajo solicitado y de la urgencia de los mismos. La empresa adjudicataria realizará cada uno de los trabajos según encargo específico del Servicio de Planificación Presupuestaria y Asesoramiento Económico Financiero, según modelo de autorización anexo al contrato. Dichos trabajos se realizarán conforme a los precios de adjudicación aprobados y a las prescripciones técnicas contenidas en el presente pliego, así como a las posibles mejoras realizadas al mismo por el adjudicatario. CLAUSULA 3ª. CONFIDENCIALIDAD DE LOS TRABAJOS. La empresa adjudicataria tiene absolutamente prohibida la utilización de la información municipal para fines distintos a los de ejecución del presente contrato, comprometiéndose por tanto a no reproducirla ni a obtener copias de las mismas, debiendo guardar absoluto secreto sobre los datos y demás operaciones del proceso de tratamiento a los que puedan tener acceso por razón de los trabajos objeto del contrato. En el mismo sentido, la administración municipal tendrá en consideración los intereses legítimos del prestador del servicio en lo referente a la protección de los secretos técnicos y comerciales de su empresa.

8 CLAUSULA 4ª. CONTENIDO DE LOS TRABAJOS ELABORACION DE CONTABILIDAD. Se elaborará la contabilidad de las Corporaciones Locales con arreglo a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local aprobada por Orden de 17 de julio de 1.990, la Ley 39/88 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales así como por las directrices marcadas por los técnicos municipales en aplicación de la legislación y bases de ejecución de los presupuestos de cada Entidad. La contabilidad estará organizada de manera que permita cumplir con los fines establecidos en la regla nº10 de la Instrucción de Contabilidad y que citamos a continuación: a) Establecer el balance de los Entes, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio así como sus variaciones. b) Determinar los resultados desde un punto de vista económico patrimonial. c) Determinar los resultados analíticos poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios. d) Registrar la ejecución del Presupuesto General de la Entidad poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios. e) Registrar los movimientos y situación de la Tesorería Local. f) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta General de la Entidad, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Tribunal de Cuentas. g) Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico financieras por parte del Ministerio de Economía y Hacienda. h) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del Sector Público y las Naciones de España. i) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión. j) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia. k) Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los interesados que se relacionen con la Entidad Local AUDITORIA. Consistirá en revisar todos los actos de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso CONTENIDO DEL DIAGNOSTICO ECONOMICO FINANCIERO. Los trabajos a ejecutar consistirán en la toma de datos y la realización del análisis y diagnosis necesaria para que a partir de la evolución durante los tres últimos

9 ejercicios de las variables económico financieras básicas que definen la situación real de la Entidad, se elaboren los diagnósticos de la situación económico financiera a 31 de diciembre del último ejercicio, de cada Ayuntamiento con el siguiente contenido: A) Balance, Cuadro de Financiación Anual y Cuenta de Resultados: Evolución y variación interanual de las masas de Activo y Pasivo, de los Resultados obtenidos y el empleo dado a los mismos y de los Resultados corrientes del ejercicio. B) Liquidación del Presupuesto: B.1. Ingresos y Gastos Corrientes: Evolución y variación interanual, por capítulos y artículos, de los derechos y obligaciones reconocidas. Estructura de los ingresos y gastos corrientes: Pesetas/ Habitante. Grado de realización. Capacidad impositiva potencial. Grado de cobertura de las operaciones corrientes. Distribución porcentual por capítulos. Evolución y variación interanual de los gastos de personal, por categorías y efectivos, de las transferencias corrientes y de los gastos en bienes corrientes y servicios. B.2. Resultado Presupuestario: Evolución y variación interanual del Resultado Presupuestario, bruto y ajustado. B.3. Nivel de Ahorro. Evolución y variación interanual del ahorro bruto y neto. B.4. Anexo de inversiones. Evolución y variación interanual de las inversiones reales, por artículos. Análisis de los gastos por inversión: Pesetas/habitantes. Grado de ejecución. Grado de realización. B.5. Estado de la deuda: Evolución y variación interanual del nivel de endeudamiento a largo plazo, carga financiera y deuda financiera a corto plazo. Análisis de la deuda financiera a largo y corto plazo: Por Entidades de crédito.

10 Gastos Financieros por habitante. B.6. Estado de Remanente de Tesorería: Evolución y variación interanual de los derechos pendientes de cobro presupuestarios distinguiendo entre ejercicio corriente y cerrados. Evolución y variación interanual de los fondos líquidos. Evolución y variación interanual de los derechos pendientes de cobro que se consideran de difícil o imposible recaudación distinguiendo entre ejercicio corriente y cerrados. Evolución y variación interanual del Remanente de Tesorería para Gastos Generales. Evolución y variación interanual de las obligaciones pendientes de pago, de carácter presupuestario y extrapresupuestario. B.7. RESULTADOS O CONCLUSIONES. a) Determinación del valor de los indicadores económico financiero relativos al nivel de ahorro bruto y neto, nivel de endeudamiento a largo plazo, nivel de carga financiera, deuda con acreedores presupuestarios y remanente de tesorería para gastos generales. b) Estudio comparativo de los indicadores anteriores con los procedentes de otras entidades locales situadas en estratos de población similares. c) Déficit Real de la Entidad. d) Elaboración del estudio económico financiero bajo las siguientes perspectivas: Análisis Patrimonial. Análisis Presupuestario. Análisis Económico y Financiero CONTENIDO DE LOS PLANES DE SANEAMIENTO. A partir de los resultados de cada diagnóstico, y cuando proceda, se elaborará un Plan de Saneamiento en el que se recomendarán la aplicación de determinadas actuaciones dentro del ámbito económico financiero para que en un periodo de tres años, se puedan corregir los desequilibrios detectados en cada caso, teniendo en cuenta los valores que arrojan los distintos indicadores económico financieros previamente determinados en el diagnóstico. Estas actuaciones pueden ser de distintos tipos: DE GESTION: Aumentar los recursos ordinarios o disminuir el gasto corriente, entre las que podemos citar: a) Revisar o modificar los Convenios de Colaboración suscritos con otras Administraciones para la cofinanciación de servicios o actividades cuya competencia sea compartida y, en su caso denunciar aquellos que se consideren lesivos para los intereses locales.

11 b) Modificar la forma de gestión de aquellos servicios, cuyo cambio genere ahorro. c) Potenciar las áreas administrativas generadoras de recursos públicos y de control del gasto PRESUPUESTARIAS: Generar economías en gasto de personal y por gestión de compras TRIBUTARIAS O FISCALES: Afectan al proceso de gestión de los tributos locales FINANCIERAS O DE INGRESOS: Afectan al proceso de gestión de la deuda local y de los ingresos patrimoniales. Los Planes de Saneamiento se instrumentarán en torno a un escenario económico provisional en el que se cuantificará el impacto que sobre la situación municipal tendrían las acciones sugeridas, distinguiéndose tres partes: Evolución de las acciones o medidas, cuantificándose por anualidades los resultados previsibles de las medidas previstas en ingresos corrientes, extraordinarios y en gastos corrientes y de capital. Evolución económico financiera del Presupuesto, detallándose por anualidades los importes estimados del presupuesto de ingresos, de gastos, márgenes de ahorro y remanente de tesorería. Evolución de los indicadores económico financieros, expresándose por anualidades la evolución en término de derechos reconocidos por operaciones corrientes de los niveles de ahorro bruto y neto, deuda a largo plazo, carga financiera, deuda con acreedores presupuestarios, remanente de tesorería para gastos generales ELABORACION DE INVENTARIO. Contenido del inventario. Los trabajos a ejecutar consistirán en la elaboración del inventario de bienes y derechos a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, formándose el inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su forma o naturaleza de adquisición. a) Documentos objeto de análisis. Para la realización del inventario de bienes municipales de Ayuntamientos se analizará la siguiente documentación: Inventario de bienes y derechos existente.. Planos parcelarios de fincas urbanas y rústicas. Padrón del impuesto sobre bienes inmuebles. Ponencia de valores. Callejero del municipio. Libros de actas municipales.

12 Escrituras de propiedad, expedientes de cesión u otros títulos. Títulos y derechos existentes sobre bienes y derechos revertibles. Certificaciones Registrales. b) Estructura a seguir en la elaboración de los trabajos: De la elaboración de los trabajos se entregará una ficha descriptiva por cada bien o derecho, que debe contener todos los requisitos exigidos por la legislación aplicable para los mismos y agrupándolos según su naturaleza en los siguientes epígrafes: b.1) Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Se debe hacer constar para cada uno de ellos la identificación y emplazamiento, descripción, datos urbanísticos, catastrales, jurídicos y valoración. b.2) Viales, espacios libres y zonas verdes. Se hacen constar todos los datos necesarios para su individualización, haciéndose referencia a la denominación de las calles, descripción, naturaleza del dominio y ubicación urbana, con especial mención a sus límites, longitud y anchura. b.3) Derechos Reales. Se elaborará el inventario municipal de derechos reales analizando la documentación recopilada tanto por el propio Ayuntamiento como por otros organismos. b.4) Bienes muebles de carácter histórico artístico. En aquellos municipios que conste la existencia de bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico. b.5) Valores mobiliarios, créditos y derechos de la corporación. En aquellos municipios que conste la existencia de valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la corporación. b.6) Vehículos. A partir de la relación facilitada por los Ayuntamientos, se procederá al inventariado de los distintos vehículos de propiedad municipal, en la que figurará para cada uno de ellos la clase de vehículo, matrícula, título de adquisición, destino y coste de adquisición y todos aquellos requisitos que exija la legislación vigente o en sus sucesivas modificaciones. b.7) Semovientes. Se elaborará el inventario de toda clase de semoviente que sea propiedad del Ayuntamiento. b.8) Bienes muebles no comprendidos en los apartados anteriores El inventario se realizará abarcando de forma genérica el mobiliario general y enseres, máquinas de oficina y, en su caso maquinaria específica, útiles y herramientas, así como el material informático existente en todas y cada una de las dependencias municipales. b.9) Bienes y derechos revertibles. Se incluirán todos aquellos cuyo dominio o disfrute hubiera de pasar o consolidarse en la Entidad cuando se cumpla una condición o un plazo, así como aquellos bienes que hallan sido cedidos por la corporación por un plazo determinado o sujetos al cumplimiento de determinada condición.

13 b.10) Resultados o Conclusiones. a) Determinar y delimitar con precisión los bienes y derechos de cualquier naturaleza que sean propiedad de los municipios, con el objeto de conocer en todo momento, la relación de bienes y derechos propiedad del Ayuntamiento, evitando que se pueda producir ninguna clase de menoscabo en los mismos. b) Cumplir con la normativa reguladora de los bienes de régimen local entre la que cabe destacar el R.D. 1372/19.86 de 13 de junio y la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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