b) Que no se presten por el sector privado en el territorio extremeño.
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- Soledad Bustamante Fuentes
- hace 5 años
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1 PROYECTO DECRETO DE 2016, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRECIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo , atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria. Estas competencias están atribuidas actualmente a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone en su artículo 3 que tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, en su caso entrega de bienes o realización de actividades, efectuadas en régimen de Derecho Público, cuando no concurran las circunstancias siguientes: a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados, bien por venir exigida su prestación por disposiciones legales o reglamentarias, bien porque los servicios o actividades requeridos sean objetivamente indispensables para poder satisfacer necesidades básicas de la vida personal o social de los receptores. b) Que no se presten por el sector privado en el territorio extremeño. En este sentido, las contraprestaciones por los servicios que prestan los centros públicos que imparten enseñanzas de régimen especial dependientes de la Consejería de Educación y Empleo tienen la consideración jurídica de precios públicos. Los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial, que comprenden las enseñanzas artísticas, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas, a las que se refieren respectivamente los capítulos VI, VII y VIII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se encuentran regulados en el Decreto 93/2002, de 8 de julio, por el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios de residencias de Institutos de Educación Secundaria y los correspondientes a la enseñanza de música e idiomas en los Conservatorios de Música y Escuelas Oficiales de idiomas, dependientes de la Consejería de 1
2 Educación, Ciencia y Tecnología. Las sucesivas modificaciones operadas en el Decreto 93/2002, así como la necesidad de establecer nuevos precios públicos relativos a estas enseñanzas, aconsejan su actualización y regulación en un nuevo Decreto. La regulación de estos precios públicos se establece, de conformidad con el artículo 17 de la referida Ley 18/2001, de 14 de diciembre, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa del Consejero correspondiente. En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día xx de xxxxxxxxx de 2016, Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación DISPONGO: El presente Decreto tiene por objeto fijar y regular los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial impartidas en centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas enseñanzas son: las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas; las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza impartidas en Conservatorios de Música y Danza; las enseñanzas deportivas de régimen especial impartidas en Institutos de Educación Secundaria; las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y las enseñanzas superiores de diseño impartidas en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, y los estudios superiores de arte dramático impartidos en la Escuela Superior de Arte Dramático. Artículo 2. Cuantía de los precios públicos correspondientes a enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales de Idiomas (Nº COD ) 2.1. Alumnado Oficial - Apertura de expediente... 20,33 - Matrícula por idioma: Primera matrícula ,07 Segunda matrícula ,61 Tercera y sucesivas matrículas. 56,34 - Servicios Generales.. 8, Alumnado de Enseñanza Libre - Apertura de expediente.. 20,33 - Derechos de examen: niveles básico, intermedio o avanzado.. 45,07 - Derechos de examen: otros niveles del Consejo de Europa 45,07 - Servicios Generales... 8,15 2
3 2.3. Cursos Monográficos - Cursos de 60 horas ,44 - Cursos de 120 horas. 216,92 Artículo 3. Cuantía de los precios públicos correspondientes a enseñanzas elementales y profesionales de música impartidas en Conservatorios de Música y Danza (Nº COD ) 3.1. Enseñanzas Elementales - Apertura de expediente.. 20,33 - Curso completo: precio por asignatura ,66 - Asignaturas pendientes 50,09 - Servicios Generales... 8, Enseñanzas Profesionales - Apertura de expediente.. 20,33 - Curso completo: precio por asignatura ,09 - Asignaturas pendientes.. 57,53 - Prueba de acceso... 35,88 - Servicios Generales... 8,15 Artículo 4. Cuantía de los precios públicos correspondientes a enseñanzas deportivas de régimen especial impartidas en Institutos de Enseñanza Secundaria (Nº COD. ) - Apertura de expediente ,33 - Matrícula : Módulos del bloque común ,00 /hora o fracción Módulos del bloque complementario 1,00 /hora o fracción Módulos del bloque específico.... 1,00 /hora o fracción Módulo de formación práctica... 5,00 /hora o fracción Módulo de proyecto final. 3,00 /hora o fracción - Prueba de acceso ,88 - Servicios Generales... 8,15.. Sobre el precio de la primera matrícula, la segunda tendrá un recargo del 50%, y la tercera y sucesivas, un recargo del 25%. Artículo 5. Cuantía de los precios públicos correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (Nº COD..) - Prueba de acceso... 13,08 3
4 Artículo 6. Cuantía de los precios públicos correspondientes a los estudios superiores de diseño impartidos en Escuela de Arte y Superior de Diseño (Nº COD ) - Apertura de expediente... 21,07 - Prueba de acceso... 43,10 - Precio por crédito ECTS: Primera matrícula ,50 Segunda matrícula ,75 Tercera y sucesivas matrículas. 13,13 - Servicios Generales.. 8,43 Artículo 7. Cuantía de los precios públicos correspondientes a los estudios superiores de arte dramático impartidos en la Escuela Superior de Arte Dramático (Nº COD ) - Apertura de expediente... 21,07 - Prueba de acceso... 43,10 - Precio por crédito ECTS: Primera matrícula ,50 Segunda matrícula ,75 Tercera y sucesivas matrículas. 13,13 - Servicios Generales.. 8,43 Artículo 8. Actualización de los precios públicos 1. La actualización de las cuantías de los precios públicos establecidos en el presente Decreto se realizará aplicando el coeficiente multiplicador que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Si el coste del servicio que se presta fuese superior a la cuantía actualizada del precio público, procederá su modificación, previo estudio de costes y memoria económicofinanciera que justifique el importe de los mismos. 3. Periódicamente, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, oída la Consejería competente en materia de educación, procederá a publicar las cuantías actualizadas. Artículo 9. Procedimiento de pago 1. El ingreso de los precios públicos se hará a través del Modelo-50 en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos. 2. Los alumnos satisfarán el importe total de las tarifas al formalizar la matrícula o inscripción mediante el ingreso correspondiente a través del Modelo Una vez realizado el ingreso del precio público correspondiente, el interesado deberá presentar en la Secretaría del centro gestor el ejemplar 1 (para la Administración) del 4
5 Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera. 4. El alumnado que curse las enseñanzas superiores de diseño y arte dramático podrá elegir la forma de efectuar el pago de los precios de matrícula, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principio de curso, bien fraccionándolo en tres pagos, que serán ingresados en las fechas y cuantías siguientes: - Primer pago : El 40% del importe total,que se abonará al formalizar la matrícula. - Segundo pago: El 30% del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de diciembre - Tercer pago: El 30% restante, que se abonará entre el 1 y el 15 de marzo. 5. En el caso de optar por el pago fraccionado, los precios de los servicios de secretaría se abonará íntegramente en el primer pago. 6. La falta de pago del importe total o parcial de los precios motivará la denegación de la matrícula, así como la pérdida de la cantidad abonada en el plazo o plazos anteriores. Artículo 10. Exenciones y bonificaciones Para estos servicios se establecen las exenciones y bonificaciones siguientes: 1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece una exención subjetiva a los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres. Se entiende por hijos dependientes los menores de edad, salvo que se hayan emancipado, y los menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de sus padres. Serán condiciones imprescindibles para obtener este beneficio fiscal: a) Que el domicilio familiar radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que el solicitante de la exención tenga vecindad administrativa en Extremadura al menos con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal. b) Que las unidades familiares a que pertenezcan o de que dependan los beneficiarios de las exenciones o reducciones tengan unas rentas familiares menores, en su conjunto, a cinco veces el salario mínimo interprofesional. 2. El alumnado miembro de familia numerosa de categoría especial estará exento del pago de los precios públicos previstos en este Decreto. Al alumnado miembro de familia numerosa de categoría general se le aplicará una bonificación del 50 por 100, para lo cual deberán acreditar su condición mediante la exhibición del título de beneficiario al formalizar la matrícula, comprobándose por la Secretaría del Centro el cumplimiento de los requisitos exigidos. 3. Está exento del pago de los precios públicos previstos en este Decreto el alumnado que, en el momento de formalizar la matrícula o solicitar el servicio, acredite tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En estos casos se deberá presentar, junto con la solicitud, fotocopia compulsada del reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que se trate. 5
6 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, están exentos del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos; para ello deberán presentar junto con la solicitud fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo de dicha condición. 5. Estarán exentas del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto las víctimas de la violencia de género a quienes hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género, hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente. 6. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen en las pruebas de acceso los aspirantes que acrediten documentalmente que tienen la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo. 7. En el caso de traslado de expediente, el alumnado procedente de otra Comunidad Autónoma, al matricularse en un centro público en enseñanzas de régimen especial en Extremadura, deberá abonar el precio público por apertura de expediente y servicios generales, así como la matrícula correspondiente al curso al que se incorpora. Cuando se trate de traslado de expediente entre dos centro públicos dentro de la Comunidad Autónoma, el alumno sólo pagará los gastos correspondientes a los servicio generales. Artículo 11. Becas, Premios y Matrículas de Honor 1. Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no abonarán cantidad alguna por ninguno de los conceptos establecidos en el presente Decreto. Los centros llevarán el adecuado control del alumnado que se encuentre en estas circunstancias, al objeto de asegurar el cumplimiento de esta previsión. 2. Los estudiantes que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtuviesen la condición de becario, o les fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono del precio público correspondiente a la matrícula que efectuaron y su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos en la legislación vigente, salvo que gocen de exención por alguna otra causa de las contempladas en este Decreto. 3. Está exento del pago de matrícula en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores el alumno que acredite haber obtenido matrícula de honor global en segundo curso de bachillerato y, también, el que hubiera obtenido premio extraordinario de bachillerato en convocatorias de la Consejería competente en materia de educación. 4. De igual modo, los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores que hayan obtenido una o varias matrículas de honor en un curso tendrán derecho a una bonificación en el próximo 6
7 curso académico en el que se matriculen en los mismos estudios o en otros estudios artísticos superiores distintos de los anteriores. Esta bonificación equivaldrá al precio de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que haya obtenido matrícula de honor. Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo sobre el importe total de los derechos de matrícula, previamente a computar otras posibles bonificaciones o exenciones. 5. En enseñanzas deportivas de régimen especial, quienes hayan obtenido la calificación como deportista, entrenador o árbitro extremeño de alto rendimiento, conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración autonómica (modificado por el Decreto del Presidente 32/2014, de 20 de octubre), así como quienes ostenten la condición de deportista de alto nivel, conforme al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, tendrán derecho a una bonificación del 50% del pago de los precios públicos. En ambos casos, los interesados deberán presentar fotocopia compulsada de la resolución que acredite documentalmente dicha calificación o condición. Disposición derogatoria única 1. Quedan derogados los siguientes Decretos: a) Del Decreto 93/2002, de 8 de julio, por el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios de residencias de Institutos de Educación Secundaria y los correspondientes a la enseñanza de música e idiomas en Conservatorios de Música y Escuelas Oficiales de idiomas, dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, los artículos 2.2, 2.3, 4.3, 5.2 y 5.5. b) El Decreto 32/2004, de 23 de marzo, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a los Estudios Superiores de Diseño de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 93/2002, de 8 de julio, por el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios de residencia de Institutos de Educación Secundaria y los correspondientes a las enseñanzas de música e idiomas en Conservatorios de Música y Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final primera. Desarrollo Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. 7
8 En Mérida, a de de El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA La Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES 8
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