COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO"

Transcripción

1 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, COM(2004) 420 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad con respecto al proyecto de decisión 1/2003 y al proyecto de recomendación 1/2003 del Comité Conjunto creado en virtud del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (presentada por la Comisión) ES ES

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 1 de enero de 2003 entró en vigor el Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús entre la Comunidad Europea, la República Checa, Letonia, Lituania, Hungría, Rumania y Eslovenia 1. El Acuerdo también fue ratificado por Bulgaria, Polonia y Croacia, países a los cuales es aplicable a partir del 1 de marzo, el 1 de julio y el 1 de agosto de 2003, respectivamente. El artículo 23 del Acuerdo establece un Comité Conjunto responsable de su gestión y de su correcta aplicación. El Comité Conjunto se reunió por primera vez en Bruselas el 6 de mayo de OBLIGACIONES DEL COMITÉ CONJUNTO De entre las diversas obligaciones que el Acuerdo Interbus encomienda al Comité Conjunto, destacan las siguientes: elaborar, sobre la base de la información facilitada por las Partes Contratantes, una lista de autoridades competentes responsables de determinadas tareas previstas por el Acuerdo; modificar o adaptar los documentos de control y otros modelos de documentos establecidos en los anexos al Acuerdo. modificar o adaptar los anexos relativos a las normas técnicas aplicables a los autobuses y autocares, así como el anexo 1 relativo a las condiciones aplicables al transporte de viajeros por carretera mencionadas en el artículo 4, para incorporar futuras medidas adoptadas por la Comunidad Europea; elaborar, a título informativo y sobre la base de la información suministrada por las Partes Contratantes, una lista de todos los derechos de aduana, impuestos y gravámenes a que se refiere el artículo 9; modificar o adaptar los requisitos relativos a las disposiciones sociales mencionadas en el artículo 8 para incorporar futuras medidas adoptadas por la Comunidad Europea. resolver toda disputa que pueda surgir en torno a la aplicación e interpretación del Acuerdo; recomendar nuevos avances hacia la liberalización de los servicios discrecionales que siguen estando sujetos a autorización. Asimismo, está previsto que el Comité Conjunto apruebe su reglamento interno. 1 DO L 321 de , p. 11. ES 2 ES

3 El Comité Conjunto podrá adoptar decisiones sobre la aplicación del Acuerdo Interbus. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 23, las decisiones se adoptarán por unanimidad de las Partes contratantes representadas en la reunión del Comité. El Comité Conjunto también podrá adoptar recomendaciones, en particular con arreglo a la letra g) del apartado 2 del artículo 24 del Acuerdo. 2. POSICIÓN DE LA COMUNIDAD CON RESPECTO AL PROYECTO DE DECISIÓN 1/2003 Y AL PROYECTO DE RECOMENDACIÓN 1/2003 El artículo 3 de la Decisión 2002/917/CE del Consejo de 3 de octubre de 2002 relativa a la celebración del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará por mayoría cualificada la posición de la Comunidad en el Comité Conjunto. El Consejo deberá pronunciarse por mayoría simple cuando la decisión propuesta por el Comité se refiera al reglamento interno del Comité. En la primera reunión del Comité Conjunto, celebrada el 6 de mayo de 2003, los representantes de las Partes Contratantes y los Estados miembros consideraron que el Comité debía aprobar una decisión, con el doble fin de adoptar su reglamento interno y de adaptar determinadas normas de carácter técnico y social. Asimismo, se consideró que el Comité Conjunto debía formular una recomendación relativa a la utilización de un informe técnico para autocares y autobuses. Se solicita del Consejo que apruebe la posición de la Comunidad relativa a la adopción de dicha decisión y a la formulación de esta recomendación del Comité Conjunto. Proyecto de decisión 1/2003 En primer lugar, el proyecto de decisión 1/2003 contempla la aprobación del reglamento interno del Comité Conjunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo Interbus. Entre otras disposiciones, el reglamento interno establece las normas para la convocatoria de las reuniones, la designación del presidente del comité y la formulación de su mandato. El reglamento interno propuesto prevé que el mandato de presidente del Comité Conjunto lo ejerza un representante de la Comisión Europea, que será asimismo jefe de la delegación de la Comunidad Europea. En esta tarea contará con la asistencia de representantes de los Estados miembros. Las Partes Contratantes también nombrarán a uno o varios representantes, así como a un jefe de delegación y, cuando proceda, a un jefe suplente. Habida cuenta del número de países contratantes del Acuerdo y de la circunstancia de que dicho número pudiera aumentar a raíz de futuras adhesiones al mismo, en la reunión del Comité Conjunto de 6 de mayo de 2003 se convino en que sería muy difícil desde el punto de vista práctico mantener una presidencia rotativa. El reglamento interno contiene las disposiciones relativas a la organización y convocatoria de las reuniones y a los procedimientos de toma de decisiones y formulación de recomendaciones. ES 3 ES

4 Para las reuniones del Comité y la redacción de los documentos, se utilizan el francés, el inglés y el alemán, esto es, las tres lenguas en las que se depositó el Acuerdo Interbus en los archivos de la Secretaría General del Consejo. En segundo lugar, este proyecto de decisión tiene por objeto adaptar, de conformidad con lo dispuesto en las letras c) y e) del apartado 2 del artículo 24 del Acuerdo Interbus, el anexo 2 relativo a las normas técnicas aplicables a autobuses y autocares, así como los requisitos relativos a las disposiciones sociales contempladas en el artículo 8 de dicho Acuerdo, con el fin de incorporar las nuevas medidas adoptadas en la Comunidad Europea. La apertura del mercado del transporte de pasajeros en el marco del Acuerdo Interbus debe ir acompañado de la adopción, por los países contratantes, tanto de la legislación comunitaria técnica y social aplicable a este sector, como de las modificaciones de la misma. Procede, por lo tanto, velar por que, en aras de una sana competencia, todos los operadores, Estados miembros y países contratantes del Acuerdo Interbus estén sujetos a las mismas exigencias en la realización de su actividad. Las adaptaciones propuestas también contribuirán a la mejora de las condiciones de seguridad, en particular por lo que respecta a las disposiciones en cuanto al tiempo de conducción y de descanso y a las especificaciones técnicas para la construcción de autobuses. Con todo, se propone una excepción a la adopción del acervo comunitario en Bulgaria y Rumania por lo que respecta al Reglamento (CE) n 1360/2002 relativo a la implantación del tacógrafo electrónico, pues resulta evidente que ambos Estados no estarán en condiciones de aplicarlo. Este tratamiento especial reservado a Bulgaria y Rumania se ajusta a las posiciones manifestadas en la reunión del Comité Conjunto de 6 de mayo de Proyecto de recomendación 1/2003 El proyecto de recomendación 1/2003 tiene por objeto fomentar la utilización de un informe técnico para autocares y autobuses por parte de los Estados miembros y los países contratantes del Acuerdo Interbus. Los nuevos vehículos homologados en un país contratante a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Interbus que se utilicen para realizar los servicios internacionales discrecionales cubiertos por dicho Acuerdo deben cumplir los requisitos técnicos previstos en el artículo 2 del anexo 2. Habida cuenta de la complejidad de dichos requisitos y de la dificultad que presenta la realización de un control adecuado de los mismos por parte de las autoridades nacionales competentes, se insta a las autoridades de los países contratantes del Acuerdo Interbus y de los Estados miembros a que elaboren un documento que certifique que los autobuses o autocares matriculados en su país responden a los requisitos técnicos contemplados en el artículo 2 del anexo 2 del Acuerdo. Aunque dicho documento no otorgará ningún derecho suplementario, permitirá, no obstante, facilitar las inspecciones y reducir, por lo tanto, el tiempo necesario para el control de los vehículos. ES 4 ES

5 Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad con respecto al proyecto de decisión 1/2003 y al proyecto de recomendación 1/2003 del Comité Conjunto creado en virtud del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (Texto pertinente a los fines del EEE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 2002/917/CE del Consejo de 3 de octubre de relativa a la celebración del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El 1 de enero de 2003 entró en vigor el Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»). (2) Su artículo 23 establece un Comité Conjunto responsable de la gestión y correcta aplicación del Acuerdo. (3) Con arreglo el apartado 3 del artículo 23, el Comité debe establecer su reglamento interno. (4) De conformidad con lo dispuesto en las letras c) y e) del apartado 2 del artículo 24, compete al Comité adaptar el anexo 2 relativo a las normas técnicas aplicables a autobuses y autocares, así como los requisitos relativos a las disposiciones sociales mencionadas en el artículo 8 del Acuerdo para incorporar futuras medidas adoptadas en la Comunidad Europea. (5) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24, el Comité Conjunto garantizará la correcta aplicación del Acuerdo. A tal efecto, procede que el Comité recomiende la utilización de un informe técnico para autocares y autobuses, con el fin de facilitar el control de las disposiciones de los artículos 1 y 2 del anexo 2 del Acuerdo. (6) La Comunidad debe adoptar una posición respecto a los proyectos de decisión y recomendación del Comité Conjunto, 2 DO L 321 de , p. 11. ES 5 ES

6 DECIDE: Artículo único La posición de la Comunidad Europea en el Comité Conjunto creado por el artículo 23 del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús se basará en los proyectos de decisión y recomendación adjuntos a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el [...]. Por el Consejo El Presidente ES 6 ES

7 ANEXO Proyecto de decisión nº 1/2003 Del Comité Conjunto creado en virtud del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús de. por la que adopta su reglamento interno y adapta el anexo 2 relativo a las normas técnicas aplicables a autobuses y autocares y las disposiciones sociales contempladas en el artículo 8 del Acuerdo EL COMITÉ CONJUNTO, Visto el Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús 3 y, en particular, sus artículos 23 y 24, Considerando lo siguiente: (1) Con arreglo el apartado 3 del artículo 23 del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), el Comité debe establecer su reglamento interno. (2) De conformidad con lo dispuesto en las letras c) y e) del apartado 2 del artículo 24, compete al Comité adaptar el anexo 2 relativo a las normas técnicas aplicables a autobuses y autocares, así como los requisitos relativos a las disposiciones sociales mencionadas en el artículo 8 del Acuerdo, para incorporar futuras medidas adoptadas en la Comunidad Europea. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado el reglamento interno del Comité Conjunto adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 Se adaptan asimismo, de conformidad con el anexo adjunto, el anexo 2 relativo a las normas técnicas aplicables a autobuses y autocares y los requisitos relativos a las disposiciones sociales mencionadas en el artículo 8 del Acuerdo. Hecho en Bruselas, el [...]. El presidente El secretario 3 DO L 321 de , p. 13. ES 7 ES

8 Reglamento interior del Comité Conjunto creado en virtud del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús Artículo 1 Denominación del Comité Conjunto El Comité Conjunto creado en virtud del artículo 23 del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús se denominará en lo sucesivo «el Comité». Artículo 2 Presidencia 1. La presidencia del Comité será ejercida por un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas (denominada en lo sucesivo «la Comisión»), en nombre de la Comunidad Europea (denominada en lo sucesivo «la Comunidad»). 2. El jefe de delegación de la Comunidad, o cuando proceda su suplente, ejercerá las funciones de presidente del Comité. 3. El presidente dirigirá las tareas del Comité. Artículo 3 Delegaciones 1. Las Partes para las que el Acuerdo se encuentre en vigor (en lo sucesivo «las Partes») designarán a sus representantes en el Comité. La delegación de la Comunidad estará formada por representantes de la Comisión y contará con la asistencia de representantes de los Estados miembros. 2. Cada una de las Partes designará al jefe de su delegación y, cuando proceda, al jefe suplente. 3. Cada una de las Partes podrá designar a nuevos representantes en el Comité. El secretario del Comité deberá ser informado inmediatamente de tales cambios por escrito. 4. Las reuniones del Comité podrán celebrarse con la asistencia de representantes del Consejo de la Unión Europea en calidad de observadores. Previo acuerdo de los demás jefes de delegación, el presidente podrá invitar a personas que no sean miembros de las delegaciones para que asistan a una reunión del Comité, al objeto de proporcionar información sobre asuntos concretos. 5. Las Partes deberán informar al secretario del Comité, al menos una semana antes de la reunión, acerca de la composición de su delegación. Artículo 4 Secretaría 1. Un representante de la Comisión actuará como secretario del Comité. El secretario será designado por el presidente del Comité y ejercerá sus funciones hasta el nombramiento de un nuevo secretario. El presidente comunicará a las otras Partes el nombre y demás datos relativos al secretario. 2. El secretario será responsable de la comunicación entre las delegaciones, incluida la transmisión de documentos, y supervisará las funciones de secretaría. ES 8 ES

9 Artículo 5 Reuniones del Comité 1. El Comité se reunirá a instancias de una Parte como mínimo y por convocatoria de su presidente. 2. El presidente deberá enviar la convocatoria a los jefes de las demás delegaciones, acompañada del proyecto de orden del día y de los documentos de sesión correspondientes, 15 días laborables antes del inicio de la reunión, como mínimo. 3. Cualquiera de las Partes podrá solicitar del presidente que acorte los plazos indicados en el apartado 2, a fin de tener en cuenta el carácter urgente de un caso concreto. 4. Las reuniones del Comité no serán públicas, salvo que los jefes de las delegaciones decidan lo contrario 5. El Comité se reunirá en Bruselas, salvo cuando las Partes acuerden reunirse en otro lugar. Artículo 6 Orden del día 1. El presidente elaborará, con la asistencia del secretario, el orden del día provisional de cada reunión y establecerá, previa consulta a los jefes de las demás delegaciones, la fecha y el lugar de la reunión. El presidente enviará el orden del día provisional a los demás jefes de delegación a más tardar 15 días laborables antes del inicio de la reunión. El orden del día irá provisto de todos los documentos de trabajo necesarios. 2. El plazo fijado en el apartado 1 no se aplicará a las reuniones urgentes convocadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo Cada una de las Partes podrá proponer la inclusión de unos o varios puntos suplementarios en el orden del día hasta 24 horas antes del inicio de la reunión. La solicitud de inclusión de puntos suplementarios en el orden del día deberá justificarse e ir dirigida por escrito al presidente. 4. El Comité aprobará el orden del día al inicio de la reunión. El Comité podrá decidir la inclusión en el orden del día de un punto que no figure en el orden del día provisional. Artículo 7 Adopción de los actos 1. El Comité adoptará sus decisiones por unanimidad de las Partes representadas, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 23 del Acuerdo. Las recomendaciones, y en particular las que se contemplan en la letra g) del apartado 2 del artículo 24 del Acuerdo, deberán hacerse por consenso entre las delegaciones de las Partes representadas. Las decisiones y recomendaciones recibirán la denominación de «decisión» o «recomendación», seguida de un número de serie, la fecha de su adopción y la mención del asunto al que se refieren. 2. Las decisiones y las recomendaciones del Comité portarán la firma del presidente y el secretario. Este las enviará a las demás delegaciones. 3. Cada Parte podrá decidir la publicación de cualquier acto adoptado por el Comité. ES 9 ES

10 4. Los actos del Comité podrán adoptarse por procedimiento escrito en caso de que así lo convengan los jefes de delegación. El presidente presentará el proyecto de acto a los demás jefes de delegación, quienes indicarán en su respuesta si aceptan o no aceptan el proyecto, proponen modificaciones al mismo o requieren más tiempo para reflexionar. Si el proyecto queda adoptado, el presidente finalizará la decisión o recomendación con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y Las recomendaciones y las decisiones se redactarán en lengua inglesa, francesa y alemana, siendo auténticas dichas versiones. Cada Parte procurará una traducción correcta de las recomendaciones y las decisiones a su lengua o lenguas oficiales. La Comisión velará por su traducción a las restantes lenguas de la Comunidad. Artículo 8 Acta 1. El secretario elaborará, bajo la responsabilidad del presidente, un proyecto de acta de cada reunión del Comité, en un plazo de 15 días laborables tras su celebración. 2. Por regla general, el acta incluirá, en relación con cada punto del orden del día: la relación de los documentos presentados ante el Comité, las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por una Parte, las decisiones adoptadas, las recomendaciones formuladas y las conclusiones aprobadas. 3. El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Comité con arreglo al procedimiento escrito contemplado en el apartado 4 del artículo 7. Si este procedimiento no llegare a buen término, el acta será adoptada por el Comité en el curso de su reunión siguiente. 4. Tras su adopción por el Comité, el presidente y el secretario firmarán el acta, que será conservada por este. El secretario enviará una copia a los demás jefes de delegación. Artículo 9 Confidencialidad Sin perjuicio de la disposición relativa a la publicación de los actos prevista por el apartado 3 del artículo 7, las deliberaciones de las reuniones y los documentos del Comité estarán sujetos al secreto profesional. Artículo 10 Gastos 1. Cada Parte financiará los gastos en que incurra como consecuencia de su participación en las reuniones del Comité. 2. El Comité decidirá el reparto de los gastos vinculados a las misiones encomendadas a los expertos invitados por el presidente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3. ES 10 ES

11 Artículo 11 Correspondencia Toda la correspondencia expedida por el presidente del Comité o dirigida al mismo se enviará al secretario del Comité. Este remitirá copia de toda la correspondencia relativa al Acuerdo al conjunto de las delegaciones. Artículo 12 Lenguas 1. En las reuniones del Comité se utilizarán las lenguas inglesa, francesa y alemana. La Parte anfitriona no estará obligada a proporcionar la interpretación a otras lenguas. 2. Sin perjuicio de las disposiciones al artículo 7 relativas al régimen lingüístico de los actos del Comité, los documentos de este y toda la correspondencia se redactarán en inglés, francés y alemán. ES 11 ES

12 Adaptación del anexo 2 relativo a las normas técnicas aplicables a autobuses y autocares y de los requisitos relativos a las disposiciones sociales mencionadas en el artículo 8 del Acuerdo Interbus Se añaden a los actos enumerados en el anexo 2 del Acuerdo Interbus los actos comunitarios siguientes 4 : Artículo 1 del anexo 2 a) Control técnico de los vehículos de motor y de sus remolques Directiva 1999/52/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 96/96/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos de motor y de sus remolques (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 142 de , p. 26). Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de junio de 2000 relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 203 de , p. 21). Directiva 2001/9/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 96/96/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos de motor y de sus remolques (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 48 de , p. 18). Directiva 2001/11/CE de la Comisión, de 14 febrero 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 96/96/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos de motor y de sus remolques- Control de funcionamiento de los limitadores de velocidad de los vehículos comerciales (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 48 de , p. 20). b) Limitadores de velocidad Directiva 2002/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Directiva 92/6/CEE del Consejo relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 327 de , p. 8). c) Dimensiones máximas y pesos máximos Directiva 2002/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por la que se modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 67 de , p.47). 4 La actualización de los actos tiene en cuenta las nuevas medidas adoptadas por la Comunidad hasta el 31 de marzo de ES 12 ES

13 d) Aparato de control en el sector de los transportes por carretera Reglamento (CE) n 1360/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002, por el que se adapta por séptima vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) n 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 207 de , p.1) El Reglamento (CE) n 1360/2002 no es aplicable a Bulgaria y Rumania. Emisiones de escape Artículo 2 del anexo 2 Directiva 1999/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la aproximación de las legislación de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores diésel destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos y por la que se modifica la Directiva 88/77/CE del Consejo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 44 de , p. 1). Directiva 2001/27/CE de la Comisión, de 10 de abril de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 88/77/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos y la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos (Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 107 de , p. 10). Humos Directiva 97/20/CE de la Comisión de 18 de abril de 1997 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/306/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diesel destinados a la propulsión de vehículos (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 125 de , p. 21). Emisiones sonoras Directiva 96/20/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 1996, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/157/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos de motor (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 92 de , p. 23). Directiva 1999/101/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/157/CEE del Consejo relativa al nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos de motor (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 334 de , p. 41). Neumáticos Directiva 2001/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 92/23/CEE del Consejo sobre los neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques así como de su montaje (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 211 de , p. 25). ES 13 ES

14 Depósito de carburante Directiva 70/221/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los depósitos de carburante líquido y los dispositivos de protección trasera de los vehículos a motor y de sus remolques (Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 76 de , p. 23). Directiva 2000/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se modifica la Directiva 70/221/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los depósitos de carburante líquido y los dispositivos de protección trasera de los vehículos de motor y de sus remolques (Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 106 de , p. 7). Retrovisores Directiva 71/127/CEE del Consejo, de 1 de marzo de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor (Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 68 de , p. 1). Directiva 88/321/CEE de la Comisión, de 16 de mayo de 1988, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 71/127/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 147 de , p. 77). Cinturones de seguridad- Instalación Directiva 77/541/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor (Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 220 de , p. 95). Directiva 96/36/CE de la Comisión de 17 de junio de 1996 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 178 de , p. 15). Directiva 2000/3/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2000, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a los cinturones de seguridad y sistemas de retención de los vehículos de motor (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 53 de , p. 1). Cinturones de seguridad - Anclajes para cinturones Directiva 76/115/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor (Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 24 de , p. 6). Directiva 96/38/CE de la Comisión de 17 de junio de 1996 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/115/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 187 de , p. 95). Cinturones de seguridad - Asientos Directiva 74/408/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos a motor ES 14 ES

15 (resistencia de los asientos y de su anclaje) (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 221 de , p.1). Directiva 96/37/CE de la Comisión de 17 de junio de 1996 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/408/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos a motor (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 186 de , p. 28). Acondicionamiento interior (prevención del riesgo de propagación de incendios) Directiva 95/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos a motor (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 281 de , p. 1). Acondicionamiento interior (salidas de emergencia, accesos, dimensiones de los espacios, resistencia de la superestructura, etc.) Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento del conductor, y por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 97/27/CE (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 42 de , p. 1). En consecuencia, el cuadro del artículo 2 del anexo 2 se sustituye por el cuadro siguiente: Aspecto Emisiones de escape Humos Emisiones sonoras Frenado Neumáticos Dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa Depósito de carburante Retrovisores Cinturones de seguridad (instalación) Reglamento ONU-CEPE / última enmienda 49/01 49/02, aprobación A 49/02, aprobación B 24/03 51/02 13/ /01 34/02 67/ /01 16/04 44/03 Directiva CE (originalmodificaciones) 88/77/CEE 91/542/CEE fase 91/542/CEE fase 96/1/CE 1999/96/CE 2001/27/CE 72/306/CEE 97/20/CE 70/157/CEE 84/424/CEE 92/97/CEE 96/20/CE 1999/101/CE 71/320/CEE 88/194/CEE 91/422/CEE 98/12/CE 92/23/CEE 2001/43/CE 76/756/CEE 91/663/CEE 97/28/CE 70/221/CEE 2000/8/CE 71/127/CEE 88/321/CEE 77/541/CEE 96/36/CE 2000/3/CE Fecha de entrada en vigor en la UE ES 15 ES

16 Cinturones de seguridad (anclajes) Cinturones de seguridad (asientos) Acondicionamiento interior (prevención del riesgo de propagación de incendios) Acondicionamiento interior (salidas de emergencia, accesos, dimensiones de los espacios, resistencia de la superestructura, etc.) 14/05 17/07 80/01 Propuesta de reglamento TRANS/WP.29/2002/23 36/03 52/ /115/CEE 96/38/CE 74/408/CEE 96/37/CE 95/28/CE 2001/85/CE Se añaden a los actos enumerados en el artículo 8 del Acuerdo Interbus los actos comunitarios siguientes 5 : Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, por la que se modifica la Directiva 93/104/CE del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, para incluir los sectores y las actividades excluidos de dicha Directiva (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 195 de , p. 41). Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 80 de , p. 35). 5 La actualización de los actos tiene en cuenta las nuevas medidas adoptadas por la Comunidad hasta el 31 de marzo de ES 16 ES

17 Proyecto de recomendación nº 1/2003 del Comité Conjunto creado en virtud del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús de. relativa a la utilización de un informe técnico para autocares y autobuses, con el fin de facilitar el control de las disposiciones de los artículos 1 y 2 del anexo 2 del Acuerdo EL COMITÉ CONJUNTO, Visto el Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús y, en particular, sus artículos 23 y 24, Considerando lo siguiente: (1) El 1 de enero de 2003 entró en vigor el Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»). (2) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24, el Comité Conjunto garantizará la correcta aplicación del Acuerdo. A tal efecto, procede recomendar la utilización de un informe técnico para autocares y autobuses, con el fin de facilitar el control de las disposiciones de los artículos 1 y 2 del anexo 2 del Acuerdo. Recomienda a los Estados miembros y los países contratantes del Acuerdo Interbus la utilización de un informe técnico para autocares y autobuses que responda a los requisitos contemplados en los artículos 1 y 2 del anexo 2 del Acuerdo y se ajuste al modelo adjunto. Hecho en Bruselas, el El presidente El secretario ES 17 ES

18 Marca y tipo de vehículo Fecha de primera matriculación Informe técnico para autocares y autobuses Número de matrícula y código del país Número de bastidor Limitador de velocidad Dimensiones máximas Tacógrafo Emisiones de escape Humos Emisiones sonoras Frenado Neumáticos Dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa Depósito de carburante Retrovisores Cinturones de seguridad (instalación) Cinturones de seguridad (anclajes) Cinturones de seguridad (asientos) Acondicionamiento interior (prevención del riesgo de propagación de incendios) Acondicionamiento interior (salidas de emergencia, accesos, dimensiones de los espacios, resistencia de la superestructura, etc.) Legislación comunitaria Directiva 92/6/CEE Directiva 2002/85/CE Dir. 96/53/CE Directiva 2002/7/CE Reglamento. (CEE) n 3821/85 Reglamento (CE) n 2135/98 Reglamento (CE) n 1360/2002 (1) Directiva 88/77/CEE Directiva 91/542/CEE Directiva 96/1/CE Directiva 1999/96/CE Directiva 2001/27/CE Directiva 72/306/CEE Directiva 97/20/CE Directiva 70/157/CEE Directiva 84/424/CEE Directiva 92/97/CEE Directiva 96/20/CE Directiva 1999/101/CE Directiva 71/320/CEE Directiva 88/194/CEE Directiva 91/422/CEE Directiva 98/12/CE Directiva 92/23/CEE Directiva 2001/43/CE Directiva 76/756/CEE Directiva 91/663/CEE Directiva 97/28/CE Directiva 70/221/CEE Directiva 2000/8/CE Directiva 71/127/CEE Directiva 88/321/CEE Directiva 77/541/CEE Directiva 96/36/CE Directiva 2000/3/CE Directiva 76/115/CEE Directiva 96/38/CE Directiva 74/408/CEE Directiva 96/37/CE Directiva 95/28/CE Directiva 2001/85/CE (1) No es aplicable a Rumania y Bulgaria. Reglamento ONU-CEPE /01 49/02, aprobación A 49/02, aprobación B 24/03 51/02 13/ /01 34/02 67/ /01 16/04 44/03 14/05 17/07 80/01 (Propuesta de reglamento TRANS/WP.29/2002/23) 36/03 52/ Nº de homologación Marca/indicación en el vehículo ES 18 ES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES L 8/38 Diario Oficial de la Unión Europea 12.1.2012 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES DECISIÓN N o 1/2011 DEL COMITÉ CONJUNTO CREADO EN VIRTUD DEL CONVENIO INTERBUS

Más detalles

ANEXO. de la propuesta de. Decisión del Consejo

ANEXO. de la propuesta de. Decisión del Consejo COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.3.2016 COM(2016) 156 final ANNEX 1 ANEXO de la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición a adoptar, en nombre de la Unión Europea, concerniente al proyecto

Más detalles

ANNEX ANEXO. de la. Decisión del Consejo

ANNEX ANEXO. de la. Decisión del Consejo COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 16.5.2018 COM(2018) 291 final ANNEX ANEXO de la Decisión del Consejo relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Conjunto creado

Más detalles

DECISIONES. (Texto pertinente a efectos del EEE)

DECISIONES. (Texto pertinente a efectos del EEE) L 185/16 DECISION DECISIÓN (UE) 2018/1034 DEL CONSEJO de 16 de julio de 2018 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Conjunto creado en virtud del Convenio

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) DECISIONES

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) DECISIONES 5.7.2017 L 172/1 II (Actos no legislativos) DECISION DECISIÓN (UE) 2017/1190 DEL CONSEJO de 12 de junio de 2017 relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de

Más detalles

DECISIÓN Nº 1/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ

DECISIÓN Nº 1/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ DECISIÓN Nº 1/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ Adopción de las Reglas de Procedimiento del Comité de Comercio mencionadas en el artículo 13, subpárrafo 1(j), del Acuerdo Comercial entre la

Más detalles

ANNEX ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

ANNEX ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 25.5.2018 COM(2018) 344 final ANNEX ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto

Más detalles

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES L 134/40 23.5.2017 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN N. o 1/2015 DEL SUBCOMITÉ SANITARIO Y FITOSANITARIO UE-GEORGIA de 20 de marzo de 2015 por la que se adopta

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 28.4.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 108/13 REGLAMENTO (UE) N o 407/2011 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 2011 por el que se modifica el (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,

Más detalles

CONSEJO ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) 12.3.2001 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 70/1 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓNN o 1/2001 DEL CONSEJO CONJUNTO UE-MÉXICO de 27 de febrero

Más detalles

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES 25.6.2018 L 160/11 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN N. o 1/2018 DEL CONSEJO CONJUNTO UE-CUBA de 15 de mayo de 2018 por la que adopta su reglamento interno y

Más detalles

ACUERDOS INTERNACIONALES

ACUERDOS INTERNACIONALES 28.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 177/1 II (Actos no legislativos) ACUERDOS INTERNACIONALES DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de abril de 2013 sobre la posición que se ha de tomar en nombre de la

Más detalles

ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE

ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE 1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Artículo del Reglamento Disposición Adicional Tercera Párrafo Materia Legislación

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.2.2016 COM(2016) 69 final 2016/0041 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo

Más detalles

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE)

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE) 2.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 315/51 DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE) EL CONSEJO EUROPEO, HA ADOPTADO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO SOBRE VEHÍCULOS DE MOTOR. Adoptado el 26 de noviembre de 2013 Versión revisada adoptada el 3 de octubre de 2016

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO SOBRE VEHÍCULOS DE MOTOR. Adoptado el 26 de noviembre de 2013 Versión revisada adoptada el 3 de octubre de 2016 REGLAMTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO SOBRE VEHÍCULOS DE MOTOR Adoptado el 26 de noviembre de 2013 Versión revisada adoptada el 3 de octubre de 2016 EL COMITÉ TÉCNICO SOBRE VEHÍCULOS DE MOTOR, Vista la Directiva

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE TRACTORES AGRÍCOLAS O FORESTALES

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE TRACTORES AGRÍCOLAS O FORESTALES COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA E INDUSTRIA Bienes de consumo Industria del automóvil COMITÉ DE ADAPTACIÓN AL PROGRESO TÉCNICO - TRACTORES AGRÍCOLAS (CATP-AT) ENTR/04-ES Bruselas, 3 de junio

Más detalles

Núm Santiago, 15 de marzo de Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Núm Santiago, 15 de marzo de Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República. Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : DTO-53 Fecha de Publicación : 30.06.2005 Fecha de Promulgación

Más detalles

REGLAMENTOS. L 160/8 Diario Oficial de la Unión Europea

REGLAMENTOS. L 160/8 Diario Oficial de la Unión Europea L 160/8 Diario Oficial de la Unión Europea 21.6.2012 REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 523/2012 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento

Más detalles

DGC 2A COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y KAZAJSTÁN. Bruselas, 7 de marzo de 2017 (OR. en) UE-KZ 2301/17

DGC 2A COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y KAZAJSTÁN. Bruselas, 7 de marzo de 2017 (OR. en) UE-KZ 2301/17 COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y KAZAJSTÁN Consejo de Cooperación Bruselas, 7 de marzo de 2017 (OR. en) UE-KZ 2301/17 Expediente interinstitucional: 2017/0019 (NLE) ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS

Más detalles

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 26.2.2014 COM(2014) 100 final Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía

Más detalles

(Comunicaciones) PARLAMENTO EUROPEO

(Comunicaciones) PARLAMENTO EUROPEO 4.8.2011 Diario Oficial de la Unión Europea C 229/1 II (Comunicaciones) COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA PARLAMENTO EUROPEO Reglamento de la Conferencia

Más detalles

L 120/4 Diario Oficial de la Unión Europea

L 120/4 Diario Oficial de la Unión Europea L 120/4 Diario Oficial de la Unión Europea 1.5.2013 REGLAMENTO (UE) N o 397/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2013 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 443/2009 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

L 65/22 Diario Oficial de la Unión Europea

L 65/22 Diario Oficial de la Unión Europea L 65/22 Diario Oficial de la Unión Europea 7.3.2006 DIRECTIVA 2006/26/CE DE LA COMISIÓN de 2 de marzo de 2006 por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, las Directivas 74/151/CEE,

Más detalles

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO 26.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 160/5 DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 17 de junio de 2010 relativa al examen, por una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados

Más detalles

DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN. de 29 de abril de 2004

DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN. de 29 de abril de 2004 L 153/104 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2004 DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 2004 por la que se modifica la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA CCA/DEC 9/2000 ANEXO REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA Artículo 1 El Consejo Conjunto de Administración está

Más detalles

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES L 166/20 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN N. o 1/2018 DEL COMITÉ DE TRANSPORT TERRTR COMUNIDAD/SUIZA de 12 de junio de 2018 por el que se modifica el anexo 1

Más detalles

ANEXO. de la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

ANEXO. de la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.5.2014 COM(2014) 291 final ANNEX 1 ANEXO Acuerdo sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 352/79

Diario Oficial de la Unión Europea L 352/79 24.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 352/79 DECISIÓN N o 1/2013 DEL COMITÉ DE TRANSPORTES TERRESTRES COMUNIDAD/SUIZA de 6 de diciembre de 2013 por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre

Más detalles

Artículo 1 El anexo 1 del Acuerdo queda sustituido por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 1 El anexo 1 del Acuerdo queda sustituido por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión. L 186/38 9.7.2016 DECISIÓN N. o 2/2016 DEL COMITÉ DE TRANSPORT TERRTR COMUNIDAD/SUIZA de 10 de junio de 2016 por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 24.4.2014 L 121/21 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 410/2014 DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 2014 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 293/2012 en lo que se refiere al seguimiento

Más detalles

DIRECTIVA 2009/58/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DIRECTIVA 2009/58/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO L 198/4 Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2009 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2009/58/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 relativa a los dispositivos de remolque y de marcha atrás

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 1.2.2017 C(2017) 451 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 1.2.2017 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión en lo que se refiere

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.6.2011 COM(2011) 378 final 2011/0165 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, 29.4.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 127/129 DIRECTIVA 2014/46/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 3 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa

Más detalles

DIRECTIVA 1999/100/CE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 1999/100/CE DE LA COMISIÓN L 334/36 DIRECTIVA 1999/100/CE DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1999 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 80/1268/CEE del Consejo relativa a las emisiones de dióxido de carbono y al

Más detalles

F1 71 PE T4.3 TRACTORES

F1 71 PE T4.3 TRACTORES ES F1 71 PE T4.3 TRACTORES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Proyecto de Bruselas, 23 de junio de 2009. DIRECTIVA.../ /CE DE LA COMISIÓN de [ ] por la que se modifican las Directivas 74/152/CEE,

Más detalles

REGLAMENTO (CE) N 216/96 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 1996 por el que se establece el reglamento de procedimiento de las salas de recurso de la

REGLAMENTO (CE) N 216/96 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 1996 por el que se establece el reglamento de procedimiento de las salas de recurso de la REGLAMENTO (CE) N 216/96 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 1996 por el que se establece el reglamento de procedimiento de las salas de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas,

Más detalles

CONSEJO EUROPEO Bruselas, 7 de mayo de 2012 (OR. en)

CONSEJO EUROPEO Bruselas, 7 de mayo de 2012 (OR. en) CONSEJO EUROPEO Bruselas, 7 de mayo de 2012 (OR. en) EUCO 81/12 CO EUR 6 POLGEN 77 INST 321 ACTOS JURÍDICOS Asunto: DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO relativa al examen, por una Conferencia de representantes

Más detalles

DIRECTIVA 2009/68/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DIRECTIVA 2009/68/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO L 203/52 Diario Oficial de la Unión Europea 5.8.2009 DIRECTIVA 2009/68/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 relativa a la homologación de los dispositivos de alumbrado y señalización

Más detalles

DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN 9.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 238/7 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 2010 por la que se modifican, para adaptar sus disposiciones técnicas, las Directivas

Más detalles

DECISIONES. (Texto pertinente a efectos del EEE)

DECISIONES. (Texto pertinente a efectos del EEE) 22.6.2018 ES L 159/31 DECISIONES DECISIÓN (UE) 2018/893 DEL CONSEJO de 18 de junio de 2018 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea 2.2.2017 L 28/73 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/179 DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 2017 por la que se establecen las disposiciones de procedimiento necesarias para el funcionamiento del Grupo de cooperación

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 8.12.2014 COM(2014) 721 final 2014/0345 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Austria, Bélgica y Polonia a ratificar o a adherirse al Convenio de Budapest

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.2.2016 COM(2016) 76 final 2016/0046 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en los correspondientes

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.10.2015 COM(2015) 537 final 2015/0253 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en los

Más detalles

Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.11.2015 COM(2015) 575 final 2015/0036 (CNS) Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.5.2014 COM(2014) 291 final 2014/0152 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados

Más detalles

DECISIÓN Nº 4/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ

DECISIÓN Nº 4/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ DECISIÓN Nº 4/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ Adopción de las Reglas de Procedimiento para el Grupo de Expertos en Comercio y Desarrollo Sostenible mencionadas en el artículo 284, párrafo

Más detalles

CONSEJO DECISIONES Diario Oficial de la Unión Europea L 121/3

CONSEJO DECISIONES Diario Oficial de la Unión Europea L 121/3 15.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 121/3 II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 6 de abril

Más detalles

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 16.5.2018 COM(2018) 289 final 2018/0142 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica y se corrige el Reglamento (UE) n.º 167/2013,

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 22.10.2014 L 302/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1112/2014 DE LA COMISIÓN de 13 de octubre de 2014 por el que se determina un modelo común para el intercambio

Más detalles

DIRECTIVA 2009/59/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DIRECTIVA 2009/59/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 30.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 198/9 DIRECTIVA 2009/59/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 relativa a los retrovisores de los tractores agrícolas o forestales

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.6.2011 COM(2011) 360 final 2011/0157 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma y la celebración del acuerdo monetario entre la Unión Europea y la República Francesa

Más detalles

UNIÓN EUROPEA 2006/0287 (COD) PE-CONS 3648/2/07 REV 2

UNIÓN EUROPEA 2006/0287 (COD) PE-CONS 3648/2/07 REV 2 UNIÓN EUROPEA EL PARLAMENTO EUROPEO EL CONSEJO Bruselas, 26 de febrero de 2008 (OR. en) 2006/0287 (COD) PE-CONS 3648/2/07 REV 2 ENV 447 ENT 104 CODEC 899 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto:

Más detalles

DECISIONES. Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 4, apartado 2,

DECISIONES. Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 4, apartado 2, 19.10.2017 L 269/39 DECISION DECISIÓN (UE) 2017/1908 DEL CONSEJO de 12 de octubre de 2017 relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 12.8.2016 COM(2016) 503 final 2016/0246 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma, en nombre la de Unión Europea, de un Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado

Más detalles

6714/10 clr/dp/nas 1 DG H

6714/10 clr/dp/nas 1 DG H CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 24 de febrero de 2010 (02.03) (OR. en) 6714/10 SCH-EVAL 25 SIRIS 28 COMIX 144 NOTA De: Presidencia A: Grupo "Evaluación de Schengen" Asunto: Proyecto de Decisión del

Más detalles

Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte 1 y 2 de abril de 2004 Washington, DC

Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte 1 y 2 de abril de 2004 Washington, DC MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA OEA/Ser.L. IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN SG/MESICIC/doc.58/04 rev. 7 INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN 1 abril 2004 Original: español Primera Reunión de la Conferencia

Más detalles

III ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

III ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE L 176/20 Diario Oficial de la Unión Europea 4.7.2008 III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE ACCIÓN COMÚN 2008/550/PESC DEL CONSEJO

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 19.9.2017 L 239/3 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1576 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 2017 que modifica el Reglamento (UE) n. o 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los

Más detalles

Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) 29.11.2002 L 324/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 2099/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de noviembre de 2002 por el que se crea el Comité

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 6 de abril de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 6 de abril de 2017 (OR. en) Conseil UE Consejo de la Unión Europea Bruselas, 6 de abril de 207 (OR. en) Expediente interinstitucional: 203/0448 (NLE) 7524/7 LIMITE ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: PUBLIC ENV 278 ENER

Más detalles

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, DIRECTIVA 2002/84/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJODE 5 DE NOVIEMBRE DE 2002 POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DIRECTIVAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD MARÍTIMA Y A LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN PORLOS

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 29.4.2014 C(2014) 2727 final DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 29.4.2014 por la que se modifica la Decisión nº C(2010)1620 final de la Comisión, de 19 de marzo de 2010,

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea DECISIONES

Diario Oficial de la Unión Europea DECISIONES L 37/8 DECISION DECISIÓN (EURATOM) 2015/224 DEL CONSEJO de 10 de febrero de 2015 que modifica la Decisión 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 9.3.2018 COM(2018) 111 final 2018/0046 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión Europea en la 55.ª sesión del Comité

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea C 214 E/1. (Comunicaciones) CONSEJO. POSICIÓN COMÚN (CE) N o 40/2003

Diario Oficial de la Unión Europea C 214 E/1. (Comunicaciones) CONSEJO. POSICIÓN COMÚN (CE) N o 40/2003 9.9.2003 Diario Oficial de la Unión Europea C 214 E/1 I (Comunicaciones) CONSEJO POSICIÓN COMÚN (CE) N o 40/2003 aprobada por el Consejo el 28 de marzo de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE)

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea 9.5.2003 L 115/63 DIRECTIVA 2003/20/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 8 de abril de 2003 por la que se modifica la Directiva 91/671/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones

Más detalles

(Actos no legislativos) DECISIONES

(Actos no legislativos) DECISIONES 1.12.2014 L 345/1 II (Actos no legislativos) DECISION DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de diciembre de 2014 relativa a la notificación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 10.4.2014 L 107/39 REGLAMENTO (UE) N o 361/2014 DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

DIRECTIVA 2009/80/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DIRECTIVA 2009/80/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO L 202/16 Diario Oficial de la Unión Europea 4.8.2009 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2009/80/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea 7.6.2004 L 199/7 Corrección de errores de la Decisión 2004/382/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por la que se adoptan decisiones comunitarias sobre la importación de determinados productos químicos

Más detalles

REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO

REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO L 82/56 2.6.204 REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO EL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, Visto el Reglamento

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 2002R1606 ES 10.04.2008 001.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 1606/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL

Más detalles

DIRECTIVA 2014/44/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2014/44/UE DE LA COMISIÓN L 82/20 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2014 DIRECTIVA 2014/44/UE DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2014 por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 190/17

Diario Oficial de la Unión Europea L 190/17 18.7.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 190/17 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 2008 relativa a la creación de un comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

Más detalles

L 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea

L 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea L 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea 28.3.2013 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 2013 por la que se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período

Más detalles

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 87. DIRECTIVA 2004/74/CE DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 87. DIRECTIVA 2004/74/CE DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 87 DIRECTIVA 2004/74/CE DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo que respecta a la posibilidad de que

Más detalles

7209/18 DSI/laa/ec DGE 2

7209/18 DSI/laa/ec DGE 2 Consejo de la Unión Europea Bruselas, 14 de mayo de 2018 (OR. en) Expedientes interinstitucionales: 2018/0046 (NLE) 2016/0053 (NLE) 7209/18 TRANS 116 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: DECISIÓN

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 7.4.2015 COM(2015) 146 final 2015/0071 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que, en el 68º periodo de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino

Más detalles

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 31 de mayo de 2010 (OR. en) 9920/10 Expediente interinstitucional: 2009/0136 (NLE)

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 31 de mayo de 2010 (OR. en) 9920/10 Expediente interinstitucional: 2009/0136 (NLE) CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 31 de mayo de 2010 (OR. en) 9920/10 Expediente interinstitucional: 2009/0136 (NLE) SIRIS 82 SCHENGEN 41 COMIX 371 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: REGLAMENTO

Más detalles

DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN L 82/12 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2014 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2014 por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE del

Más detalles

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 121/98 de 18 de diciembre de 1998 por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 121/98 de 18 de diciembre de 1998 por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE L 297/50 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18. 11. 1999 DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 121/98 de 18 de diciembre de 1998 por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo

Más detalles

REGLAMENTOS. L 72/2 Diario Oficial de la Unión Europea

REGLAMENTOS. L 72/2 Diario Oficial de la Unión Europea L 72/2 Diario Oficial de la Unión Europea 10.3.2012 REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 205/2012 DE LA COMISIÓN de 6 de enero de 2012 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) n o 510/2011

Más detalles

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 13 de enero de 2012 (16.01) (OR. en) 5313/12 TRANS 9

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 13 de enero de 2012 (16.01) (OR. en) 5313/12 TRANS 9 CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 13 de enero de 2012 (16.01) (OR. en) 5313/12 TRANS 9 NOTA DE TRANSMISIÓN Emisor: Comisión Europea Fecha de recepción: 9 de enero de 2012 Destinatario: Secretaría General

Más detalles

REGLAMENTOS ANEJOS AL ACUERDO DE GINEBRA DE

REGLAMENTOS ANEJOS AL ACUERDO DE GINEBRA DE 1 REGLAMENTOS ANEJOS AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20.3.58 NUMERO, TITULO Y REFERENCIA OFICIAL DE NACIONES UNIDAS REFERENCIA COMUN: E/ECE/324, E/ECE/TRANS/505 / REV 2 (Nuevo texto del Acuerdo, de fecha 5.10.95)

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 13.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 334/37 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 2013 que modifica la Decisión 2012/226/UE por la que se establece la segunda serie de objetivos

Más detalles

7296 Jueves 23 febrero 2006 BOE núm. 46

7296 Jueves 23 febrero 2006 BOE núm. 46 7296 Jueves 23 febrero 2006 BOE núm. 46 Norma Título UNE-EN ISO 12217-3: 2003 Embarcaciones de recreo. Evaluación y clasificación de la estabilidad. Parte 1: Embarcaciones de eslora inferior a seis metros

Más detalles

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN 27.4.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 115/27 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 2012 por la que se establece la segunda serie de objetivos comunes de seguridad para el sistema ferroviario

Más detalles

DIRECTIVA../ /UE DE LA COMISIÓN. de XXX

DIRECTIVA../ /UE DE LA COMISIÓN. de XXX COMISIÓN EUROPEA Bruselas, XXX [ ](2013) XXX draft DIRECTIVA../ /UE DE LA COMISIÓN de XXX por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA REGLAMENTO PARA CONFERENCIAS REGIONALES

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA REGLAMENTO PARA CONFERENCIAS REGIONALES FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA REGLAMENTO PARA CONFERENCIAS REGIONALES aprobado en el XIV periodo de sesiones de la Asamblea General Ginebra, 28-30 de noviembre

Más detalles

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. 11.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 337/37 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1180/2012 DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 2012 que modifica el Reglamento (CEE) n o 2454/93, por el que se fijan

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 21.6.2018 COM(2018) 486 final 2018/0260 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo

Más detalles

Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1999/535/CE)

Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1999/535/CE) L 204/43 COMISIÓN DECISIÓN N o 1/1999 DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN ADUANERA CE/TURQUÍA de 28 de mayo de 1999 relativa al procedimiento destinado a facilitar la expedición de los certificados de circulación

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 19.12.2016 C(2016) 8383 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 19.12.2016 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

L 192/4 Diario Oficial de la Unión Europea

L 192/4 Diario Oficial de la Unión Europea L 192/4 Diario Oficial de la Unión Europea 24.7.2007 REGLAMENTO (CE) N o 866/2007 DEL CONSEJO de 23 de julio de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 234/2004 relativo a determinadas medidas

Más detalles