DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL
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- Arturo Sosa Romero
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1 SECCIÓN MERCANTIL DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL Las Cuentas Anuales son unos estados que tienen por objeto permitir un conocimiento de la realidad económica y financiera de una empresa. La Ley de Sociedades de Capital las recoge en el artículo 254, estableciendo lo siguiente: 1. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto el ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. LAS CUENTAS ANUALES SON UNOS ESTADOS QUE TIENEN POR OBJETO PERMITIR UN CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA DE UNA EMPRESA. a) El balance ofrece una visión estática de la empresa. Recoge el conjunto de bienes y derechos que forman el activo de una empresa, y los recursos propios y fondos ajenos con que se financian éstos. Las Cuentas Anuales obligan a presentar conjuntamente el Balance a fecha de cierre del ejercicio junto con el de cierre del ejercicio anterior, por lo que permite comparar la evolución de las partidas, pero no aclara cuales son los motivos de estos cambios, para ello tendremos que acudir a otras Cuentas Anuales. b) La cuenta de pérdidas y ganancias ofrece información sobre el resultado económico de la empresa en un ejercicio determinado. Se formula como una cuenta en la que, a los ingresos obtenidos en la actividad ordinaria o no de la empresa, se restan los gastos en los que se ha incurrido, hasta obtener un excedente generado por la empresa durante el periodo. c) El estado de cambios en el patrimonio neto. Tradicionalmente se consideró en nuestro ordenamiento que si el Patrimonio Neto de una empresa variaba era, o por aportaciones externas, o porque se obtenía un beneficio o una pérdida en la actividad. Actualmente el esquema es un poco más complejo por cuanto existen determinadas operaciones que determinan que se imputen variaciones al Patrimonio Neto sin que exista un resultado, así por ejemplo cuando se valoran ciertos activos financieros a su valor razonable sin que se hayan vendido realmente, o cuando se percibe una subvención para adquirir un activo, sin que se impute al resultado. El Estado de Cambios del Patrimonio Neto ofrece información sobre todas las operaciones que afectan a los Fondos Propios, ya deriven del resultado económico del ejercicio (beneficio o pérdida), de operaciones imputadas al Patrimonio Neto directamente, o de operaciones realizadas con los propietarios del capital (ampliaciones del capital, reparto de dividendos ). d) El estado de flujos de efectivo. Este estado pretende ofrecer información, no sobre los resultados de la empresa, sino sobre sus medios para financiar sus operaciones. Recoge, lo que en economía se denomina Cash-Flow, o Flujos de Caja, esto es, la evolución de los recursos financieros de la entidad, con independencia de si los obtiene con sus propias operaciones, o si derivan de aportaciones ajenas. e) La memoria. La memoria completará, ampliará y comentará el contenido de los otros documentos que integran las cuentas anuales. La Memoria facilita información adicional sobre la empresa, que no se recoge en las cuentas anteriores, o que lo hace de forma que se considera insuficiente. Página 1
2 ESTÁN FORMADAS POR: BALANCE, CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO, ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Y MEMORIA. DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES 2. Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con esta ley y con lo previsto en el Código de Comercio. 3. La estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente. Están obligados a depositar las cuentas anuales: a) Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales. b) La sociedad dominante, en los casos de grupos de sociedades que presentan cuentas consolidadas. c) Las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España. d) Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio, todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras. e) Las fundaciones depositarán las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos para la sociedad dominante. Antes de pasar a analizar los modelos de Cuentas Anuales con los que nos podemos encontrar, podemos señalar que las empresas pueden aplicar el Plan General de Contabilidad en su versión íntegra, o bien la versión para PYMES. Además, las sociedades que apliquen el Plan General de Contabilidad en su versión íntegra, podrán formular modelos abreviados de Cuentas Anuales si cumplen determinados requisitos. SE PUEDEN PRESENTAR EN FORMATO NORMAL O ABREVIADO, EN FUNCIÓN DEL VOLUMEN DE VENTAS, IMPORTE TOTAL DEL ACTIVO Y NÚMERO DE TRABAJADORES. La decisión de aplicar el PGC para PYMES es voluntaria, el cumplimiento de los requisitos que permiten su aplicación no determina la obligación de hacerlo. Según el RD 151/2007, el PGC para PYMES se puede aplicar a entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: Página 2
3 DEBEN FORMULARSE EN EL PLAZO MÁXIMO DE 3 MESES DESDE LA a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos FECHA DE CIERRE DEL millones ochocientos cincuenta mil euros. EJERCICIO ECONÓMICO. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. En ningún caso podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de PYMES, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas. c) Que su moneda funcional sea distinta del euro. d) Que se trate de entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable. Finalmente, la opción que una empresa, incluida en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de PYMES, ejerza de seguir este Plan o el Plan General de Contabilidad, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, conforme a lo establecido en los apartados anteriores. Además, las empresas que no apliquen el PGC para PYMES pueden formular Cuentas Anuales abreviadas si cumplen los requisitos de los artículos 257 y 258 de la Ley de Sociedades de Capital. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. DEBEN SER APROBADAS EN JUNTA GENERAL EN EL PLAZO MÁXIMO DE 6 MESES DESDE LA FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO. Página 3
4 Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio. DEBEN SER DEPOSITADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL EN EL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS DESDE SU APROBACIÓN POR LA JUNTA GENERAL. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta. Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior. El resumen de lo expuesto se puede apreciar en la siguiente tabla: PGC PYMES Balance, Memoria y ECPN abreviados PyG abreviado Activo , , ,00 Cifra de negocios , , ,00 Trabajadores Página 4
5 Vemos que los requisitos establecidos para las PYMES y para formular Balance y Estado de Cambios del Patrimonio Neto abreviados son los mismos, pero no olvidemos que puede haber sociedades que voluntariamente hayan decidido no aplicar el PGC PYMES, y que hay sociedades que están excluidas del PGC PYMES por otros motivos. En cualquier caso, las sociedades cotizadas, en ningún caso podrán formular modelos abreviados de Cuentas Anuales. Por último, cualquier sociedad que pueda formular modelos de Cuentas Anuales abreviados, queda excluida de la obligación de formular Estado de Flujos de Efectivo. Estas cuentas, en todos sus modelos y formatos, están sujetas a plazos en cuanto a su formulación, aprobación y presentación o depósito en el Registro Mercantil: Formulación. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. Aprobación. Las cuentas anuales serán aprobadas por la Junta General. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Las cuentas consolidadas habrán de someterse a la aprobación de la junta general ordinaria de la sociedad dominante simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad. Si se aprueban en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil. Si no se aprueban, los administradores elaborarán otras cuentas anuales con los ajustes oportunos, para su aprobación. Depósito o presentación en el Registro Mercantil. Las cuentas anuales se presentarán en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de 1 mes desde su aprobación. El plazo de 1 mes se cuenta de fecha a fecha, es decir, si se aprueban el día 30 de Junio, se depositan el 30 de Julio. PUEDEN ESTAR SOMETIDAS A LA OBLIGACIÓN DE SER AUDITADAS. Página 5
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