núm. 204 miércoles, 26 de octubre de 2016

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1 núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 sumario boltín oficial d la provincia C.V.E.: BOPBUR II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo Convnio Colctivo d trabajo para l sctor d las actividads d comrcio mixto d la provincia d Burgos 4 Convnio Colctivo d trabajo para l comrcio dl mubl d la provincia d Burgos 21 Convnio Colctivo d trabajo para l sctor dl comrcio para l quipaminto d la prsona d la provincia d Burgos 38 Convnio Colctivo d trabajo para la actividad d comrcio d alimntación mayorista d colonials, dtallistas d ultramarinos, suprmrcados y autosrvicios d la provincia d Burgos 55 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS UNIDAD DE CULTURA Rsolución d la convocatoria d subvncions a la acción cultural para asociacions AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS Concurso para l arrndaminto d cinco fincas rústicas d cultivo 79 AYUNTAMIENTO DE ANGUIX Cunta gnral dl jrcicio d AYUNTAMIENTO DE BARBADILLO DEL MERCADO Convocatoria para la dsignación d Juz d Paz titular 82 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

2 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 sumario AYUNTAMIENTO DE BURGOS GERENCIA MUNICIPAL DE FOMENTO Convocatoria para contratar la jcución d las obras d rmodlación d la plaza Nustra Sñora d Blén y San Zadornil 83 AYUNTAMIENTO DE CARCEDO DE BUREBA Subasta dl arrndaminto d 23 fincas rústicas n Valdarndo 86 AYUNTAMIENTO DE HORNILLOS DEL CAMINO Aprobación dl pligo d condicions particulars qu rgirá los próximos procdimintos d adjudicación d fincas rústicas d st municipio 88 AYUNTAMIENTO DE LA HORRA Cunta gnral dl jrcicio d AYUNTAMIENTO DE PINILLA TRASMONTE Solicitud d licncia ambintal para tallr mcánico 90 AYUNTAMIENTO DE VILLARIEZO Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE CUBILLO DEL BUTRÓN Aprobación provisional dl xpdint d modificación prsupustaría númro uno para l jrcicio d Cunta gnral dl jrcicio d JUNTA VECINAL DE LA MOLINA DE UBIERNA Subasta para l arrndaminto dl aprovchaminto agrícola d fincas rústicas d Cobos junto a La Molina 94 Subasta para l arrndaminto dl aprovchaminto agrícola d fincas rústicas 95 JUNTA VECINAL DE QUINTANARRAYA Aprobación inicial dl xpdint d modificación prsupustaria númro uno para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE QUINTANARRUZ Subasta para l arrndaminto dl aprovchaminto agrícola d 19 fincas rústicas 97 Subasta para l arrndaminto dl aprovchaminto agrícola d fincas rústicas n l M.U.P. númro 92 «El Carrascal» 98 JUNTA VECINAL DE RUYALES DEL PÁRAMO Aprobación dfinitiva dl xpdint d modificación prsupustaria númro uno para l jrcicio d diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

3 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 sumario JUNTA VECINAL DE VILLASUSO DE MENA Cunta gnral dl jrcicio d IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOS Procdiminto ordinario 600/ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE BURGOS Procdiminto ordinario 206/ VI. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE REGANTES TUMECILLO Convocatoria a Asambla Gnral ordinaria 105 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

4 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR Rsolución d fcha 7 d octubr d 2016 dl Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo d Burgos, por la qu s dispon la inscripción y publicación dl Convnio Colctivo d trabajo para l sctor d las actividads d comrcio mixto d la provincia d Burgos. (C.C ). Visto l txto dl Convnio Colctivo d trabajo para l sctor d las actividads d comrcio mixto d la provincia d Burgos, suscrito ntr las rprsntacions d los mprsarios prtncints a la Fdración d Emprsarios d Comrcio d Burgos y d los trabajadors prtncints a las Cntrals Sindicals Comisions Obrras (CC.OO.) y Unión Gnral d Trabajadors (U.G.T.), sindicatos más rprsntativos a nivl provincial, prsntado a través dl Rgistro Tlmático d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo (REGCON) d conformidad con lo dispusto n l artículo 90.2 dl R.D. Lgislativo 2/2015, d 23 d octubr, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly dl Estatuto d los Trabajadors, n l Ral Dcrto 713/2010, d 28 d mayo, sobr Rgistro y Dpósito d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo (BOE 12/06/2010), R.D. 831/95, d 30 d mayo, sobr traspaso d funcions y srvicios d la Administración dl Estado a la Comunidad d Castilla y Lón n matria d Trabajo y Ordn d 21 d novimbr d 1996 (BOCyL 22/11/1996) d las Consjrías d Prsidncia y Administración Trritorial y d Industria, Comrcio y Turismo, por la qu s dfinn las funcions d las Oficinas Trritorials d Trabajo. Esta Oficina Trritorial d Trabajo acurda: Primro. Ordnar su inscripción n l Rgistro d Convnios d st Organismo, con notificación a la Comisión Ngociadora. Sgundo. Disponr su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos. En Burgos, a 7 d octubr d El Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo, Andrés Padilla García * * * diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

5 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO MIXTO DE LA PROVINCIA DE BURGOS Artículo 1.º Parts contratants. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES El prsnt Convnio s concirta dntro d la normativa vignt, ntr las rprsntacions d los mprsarios prtncints a la Fdración d Emprsarios d Comrcio y d los trabajadors prtncints a las cntrals sindicals U.G.T. y CC.OO., sindicatos más rprsntativos a nivl provincial. Artículo 2.º Ámbito trritorial. Est Convnio Colctivo d trabajo obliga a todas las mprsas, prsnts y futuras, cuyos cntros d trabajo radiqun n Burgos capital y provincia, aun cuando las mprsas tuviran su domicilio social n otra provincia, cuyas actividads vinn rgidas n l artículo 3.º dl prsnt Convnio. Artículo 3.º Ámbito funcional. Los prcptos d st Convnio obligan xclusivamnt a las mprsas cuya actividad sté afctada o rgida por l acurdo d sustitución d la Ordnanza d Comrcio d 6 d marzo d 1996, con xcpción d aqullas qu tngan Convnio stablcido, cualquira qu sa su ámbito y vigncia. Artículo 4.º Ámbito prsonal. El prsnt Convnio afctará a la totalidad dl prsonal qu durant su vigncia trabaj bajo la dpndncia d las mprsas ncuadradas dntro dl ámbito trritorial y funcional sin más xcpcions qu las qu sñala l artículo 1.º dl R.D. Lg. 2/2015, d 23 d octubr, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly dl Estatuto d los Trabajadors. Artículo 5.º Vigncia y duración. El prsnt Convnio ntrará n vigor tras su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia y surtirá fctos conómicos dsd l 1 d nro d Su duración srá d cuatro años finalizando l 31 d dicimbr d El prsnt Convnio s ntndrá tácitamnt dnunciado a su vnciminto, lo qu s pacta a los fctos prvistos n l artículo 85.3d) dl R.D. Lgislativo 2/2015, d 23 d octubr, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly dl Estatuto d los Trabajadors. Est Convnio mantndrá su vigncia mintras no sa sustituido por otro. Artículo 6.º Compnsación y absorción. Todas las mjoras pactadas n st Convnio, sobr las strictamnt rglamntarias, podrán sr absorbidas y compnsadas hasta dond alcancn, por las rtribucions d cualquir clas qu tuviran stablcidas las mprsas, así como los incrmntos futuros d caráctr global qu s stablzcan, todo llo sin prjuicio d lo dispusto n la Disposición Transitoria Sgunda. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

6 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 Artículo 7.º Garantía «ad prsonam». Subsistirán strictamnt «ad prsonam» las condicions o mjoras más bnficiosas qu pudan xistir, considradas globalmnt n su cómputo anual, dntro d los concptos rtributivos. Artículo 8.º Vinculación a la totalidad. Las condicions pactadas forman un todo orgánico indivisibl, y a fctos d su aplicación práctica y posibl absorción srán considradas globalmnt n su stimación conómica anual. Artículo 9.º Salarios. CAPÍTULO II. RETRIBUCIONES S abonarán mnsualmnt dntro d los cuatro días naturals siguints a su dvngo, n l modlo oficial. Para l año 2015 los salarios pactados son los qu s rfljan n las tablas salarials corrspondints al año 2014, ya qu la subida salarial para dicho año s dl 0%. S adjuntan a fctos informativos las tablas para l año Para l año 2016 los salarios pactados srán los qu s rfljan n las tablas salarials adjuntas, rsultando d aplicar a las prcdnts un incrmnto dl 0,60%. Para los años 2017 y 2018 los salarios pactados srán los qu figuran n las tablas salarials adjuntas y qu rsultan d aplicar a las tablas prcdnts un incrmnto a cada uno d los años dl 1%. Estas tablas no sufrirán variación alguna, cualsquira qu san los IPC s qu s rgistrn durant l priodo al qu corrspondan. Artículo 10.º Rvisión salarial. No habrá rvisión salarial alguna para los salarios stablcidos n st Convnio. Artículo 11.º Complmntos salarials. Complmnto prsonal d antigüdad consolidada. Est concpto qudó suprimido d forma dfinitiva, tanto n sus aspctos normativos como rtributivos, a partir dl 31 d dicimbr d 1998 Boltín Oficial d la Provincia 4/6/98 mdiant la oportuna compnsación conómica, qu s intgró n l rcibo d salarios bajo la dnominación d «antigüdad consolidada». Dicho concpto no s compnsabl o absorbibl, ni participa n los incrmntos salarials qu s pactn n Convnio Colctivo. En conscuncia, ningún incrmnto d la antigüdad consolidada ni dvngo d nuvas antigüdads podrán drivars dl prsnt Convnio. Nocturnidad. Las horas trabajadas ntr las 22 horas y las 6 horas prcibirán un plus d nocturnidad, consistnt n l incrmnto dl 25% dl salario bas, salvo qu l trabajo sa nocturno por su propia naturalza. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

7 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 Dscunto n compras. Los trabajadors tndrán drcho a disfrutar d un dscunto d al mnos un 5% sobr las compras qu ralicn n los stablcimintos d la mprsa qu ésta dsign. Plus d adaptación profsional. S stablc st plus, con objto d qu l prsonal mantnga una prmannt adaptación a los rqurimintos d su pusto d trabajo a nivl formativo. Para tnr drcho a prcibir st complmnto s ncsario qu l trabajador haya agotado sus posibilidads d promoción profsional, por ncontrars n l nivl profsional suprior al qu pud accdr por l transcurso dl timpo y la ralización d la formación ncsaria, la cual srá provista, por las mprsas, d acurdo con la promoción profsional stablcida n l prsnt Convnio. Al margn d la prtnncia al nivl profsional qu s indica n l párrafo antrior, para gnrar l drcho a rcibir st plus srá ncsario acrditar documntalmnt habr rcibido al mnos 20 horas d formación prsncial n l año inmdiatamnt antrior. La formación rcibida dbrá tratar conocimintos y matrias rlacionadas con las actividads y habilidads propias dl pusto d trabajo. A fctos d dtrminar la formación hábil s stará a lo stablcido n los artículos rguladors d la formación y la promoción profsional. El cómputo dl plazo para rcibir dicha formación comnzará l 1 d nro d 2015, d manra qu srá ncsario rcibir 20 horas d formación ants dl 1 d nro d 2016 para prcibir l plus durant todo l año Est plus s tmporal y no consolidabl d forma qu s prcibirá únicamnt durant l año inmdiatamnt postrior al qu s hayan rcibido las horas d formación rquridas, prdiéndos inxorablmnt al finalizar l año natural; todo llo sin prjuicio d la posibilidad d gnrar st plus todos los años d st Convnio si s cumpln los rquisitos stablcidos. El import dl plus srá l 1% d su salario bas anual, prorratado n las 15 pagas. Nadi stará obligado a rcibir la formación ncsaria para la gnración d st plus. La formación qu haya sido mplada por l trabajador para obtnr una promoción profsional no srá válida a los fctos d gnrar st plus. Ditas. Todos aqullos trabajadors qu por ncsidads d srvicio y por ordn d la mprsa tngan qu fctuar viajs y dsplazamintos a poblacions distintas d aqullas a dond radiqu la mprsa dbrán prcibir una compnsación n concpto d ditas por un import d 45,00 uros cuando s trat d dita complta y d 25,00 uros por mdia dita. No incluy prnocta. Plus d dsplazaminto. Los trabajadors qu prstn srvicios n polígonos industrials prcibirán como complmnto por st concpto la cantidad d 3,50 uros por día trabajado durant la vigncia dl Convnio. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

8 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 Artículo 12.º Gratificacions xtraordinarias. Con l caráctr d complmnto salarial s abonarán trs gratificacions xtraordinarias n «vrano», «Navidad» y «bnficios», n la cuantía d una mnsualidad dl salario bas d st Convnio más la antigüdad consolidada cada una d llas. La paga d vrano srá abonada ants dl día 20 dl ms d julio, la d Navidad ants dl 20 d dicimbr d cada año, y la d bnficios ants dl 30 d marzo dl año siguint. Estas pagas tndrán caráctr anual, salvo qu las mprsas tngan stablcida una fórmula distinta d liquidación, corrspondindo a los trabajadors qu s incorporn o csn durant l año d vigncia d st Convnio las parts proporcionals corrspondints d las mismas. CAPÍTULO III. JORNADA LABORAL Y VACACIONES Artículo 13.º Jornada laboral. La jornada ordinaria d trabajo para l prsonal afctado por l prsnt Convnio durant toda la vigncia dl Convnio Colctivo srá d horas anuals d trabajo fctivo. S crrará los sábados por la tard salvo pacto xprso, con la compnsación horaria o conómica qu ntr las parts s acurd. Dicho pacto s formalizará por scrito. El calndario corrspondint srá conocido por los trabajadors dntro d los trs primros mss dl año. Artículo 14.º Vacacions. El prsonal disfrutará anualmnt d 31 días naturals d vacacions. Con objto d armonizar las ncsidads d la mprsa con los intrss d los trabajadors n cuanto al príodo vacacional, aquélla y éstos, al mnos con dos mss d antlación a su disfrut, planificarán las vacacions dl prsonal, conciliando los intrss tanto d los trabajadors con la mprsa como d los trabajadors ntr sí, a cuyo fcto podrá partirs l timpo d vacacions d tal manra qu l trabajador puda lgir d su príodo d vacacions 21 días a disfrutar ntr l 1 d junio y l 30 d sptimbr y la mprsa los otros 10 días rstants a lo largo dl año. Las vacacions s iniciarán n luns si no s fstivo, salvo acurdo ntr mprsa y trabajador. Si prvio al inicio d las vacacions l trabajador s ncontras n situación d I.T. drivada d accidnt d trabajo o nfrmdad grav, s fijará d mutuo acurdo un nuvo príodo d disfrut. Si s produjra l alta durant l príodo vacacional prvisto, los días hasta la finalización s considrarán d fctivo disfrut. S ntndrá nfrmdad grav la stancia hospitalaria suprior a 48 horas o la intrvnción quirúrgica qu por prscripción facultativa rquira una convalcncia quivalnt. Si las vacacions no pudiran sr disfrutadas durant l año natural n l qu s gnran, podrán disfrutars una vz finalic su incapacidad y simpr qu no hayan trascurrido más d 18 mss a partir dl final dl año n qu s hayan originado. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

9 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 Artículo 15.º Prmisos rtribuidos. CAPÍTULO IV. PERMISOS Y LICENCIAS El prsonal afctado por l prsnt Convnio tndrá drcho a prmisos rtribuidos n cualquira d los siguints supustos: 1. Prmisos: Dos días por naciminto d hijo, d los cuals uno al mnos db sr laborabl, ampliándos a cuatro días cuando l trabajador tnga qu hacr un dsplazaminto al fcto. Hasta doc horas al año para acompañar a familiars con los qu s conviva d hasta sgundo grado d afinidad o consaguinidad a consulta médica. Dbrá pravisars con al mnos 48 horas d antlación, simpr qu sa posibl, y dbrá acrditars la causa mdiant l oportuno crtificado médico. Cuatro días laborabls por fallciminto d cónyug o hijos, ampliándos a cinco n caso d dsplazaminto al fcto. Dos días por fallciminto, accidnt o nfrmdad grav u hospitalización o intrvnción quirúrgica sin hospitalización qu prcis rposo domiciliario, d parints hasta l 2.º grado d consanguinidad o afinidad, ampliabls a cuatro si l trabajador hubira d hacr un dsplazaminto al fcto. El prmiso por hospitalización s podrá utilizar mintras l familiar prmanzca n l hospital. Únicamnt los prmisos rcogidos n los cuatro párrafos antriors s xtndrán y srán d aplicación n los mismos términos para las parjas d hcho lgalmnt constituidas. A tal fcto dbrá acrditars la condición d parja d hcho mdiant crtificación mitida por l rgistro corrspondint o n caso d no xistir tal rgistro n l municipio, mdiant crtificación d convivncia. Un día por asuntos propios, qu dbrá comunicars a la mprsa con un mínimo d trs días hábils d antlación y qu no podrá utilizars para l disfrut d punts, ni podrá coincidir con otras solicituds dl prsonal, qu impliqun l disfrut d st día por un númro d trabajadors qu sobrpas l 10% d la plantilla d cada cntro d trabajo. En stos casos s disfrutará por quins hubirn prsntado ants su solicitud. 2. A tnor d lo dispusto n la Ly 31/95, d 8 d novimbr, las trabajadoras mbarazadas tndrán drcho a ausntars dl pusto d trabajo, con drcho a rmunración, por l timpo indispnsabl para la ralización d xámns prnatals y técnicas d prparación al parto, y n los casos d adopción, guarda con fins d adopción o acogiminto, para la asistncia a las prcptivas ssions d información y prparación y para la ralización d los prcptivos informs psicológicos y socials prvios a la dclaración d idonidad, simpr n todos los casos prvio aviso al mprsario y justificación d la ncsidad d su ralización dntro d la jornada d trabajo. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

10 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 En l supusto d parto d la mujr trabajadora, la suspnsión dl contrato tndrá una duración d diciséis smanas qu s disfrutarán d forma inintrrumpida, a distribuir a opción d la intrsada, simpr qu sis smanas san inmdiatamnt postriors al parto. Igualmnt, por lactancia d un hijo mnor d 9 mss, tndrá drcho a 1 hora d ausncia al trabajo, qu podrá dividir n dos fraccions, pudindo sustituir st drcho por una rducción d la jornada n mdia hora con la misma finalidad. CAPÍTULO V. OTRAS PERCEPCIONES Y MEJORAS SOCIALES Artículo 16.º Incapacidad tmporal. Sin prjuicio d las condicions más favorabls qu tuvisn stablcidas las mprsas comprndidas n l acurdo d sustitución d la Ordnanza d Comrcio, n caso d nfrmdad común o profsional y d accidnts, san o no d trabajo, s obsrvarán las normas siguints: El prsonal comprndido n l régimn d asistncia d la Sguridad Social, admás d los bnficios otorgados por la misma, tndrá drcho a los siguints: 1.º En caso d incapacidad laboral por nfrmdad o accidnt, dbidamnt acrditado por la Sguridad Social o Mutua, dl prsonal comprndido n l régimn d asistncia d la misma, la mprsa compltará las prstacions obligatorias hasta l import íntgro d sus rtribucions hasta l límit d doc mss aunqu l trabajador haya sido sustituido. 2.º Al prsonal qu n caso d nfrmdad común o accidnt no laboral no tnga cumplido un príodo d cotización d cinto ochnta días dntro d los cinco años inmdiatamnt antriors al hcho causant, la mprsa vndrá obligada a satisfacr la rtribución básica hasta qu sa cubirto dicho príodo d carncia. Artículo 17.º Plus d prmanncia n la mprsa. Los trabajadors, al cumplir cada dcnio d prmanncia n una misma mprsa, prcibirán por una sola vz una paga por import dl salario bas mnsual, qu podrá sr prorratada n los doc mss siguints a la fcha d gnración. S gnrará una sola paga por cada dcnio cumplido. Est plus s prcibirá únicamnt por los trabajadors qu cumplan dcnio a partir dl 1 d nro d Artículo 18.º Sguro d accidnts y rsponsabilidad civil. Las mprsas afctadas por l prsnt Convnio qudan obligadas a suscribir a su cargo y n bnficio d sus trabajadors una póliza d sguros para cubrir las siguints contingncias, con indpndncia d las lgalmnt stablcidas y cuya cuantía s stablc: Fallciminto por accidnt laboral: Indmnización: uros, a prcibir por los hrdros. Incapacidad prmannt total o absoluta por accidnt laboral o gran invalidz: Indmnización: uros, a prcibir por l inválido. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

11 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 La póliza stará simpr n vigor indpndintmnt d cómo s ncuntr l Convnio. Los risgos a cubrir por l sguro aquí pactado srán al mnos los xprsamnt contmplados n la póliza tipo qu quda a disposición d mprsas y trabajadors n las Cntrals Sindicals y la Fdración d Emprsarios d Comrcio d Burgos para su consulta. Los mprsarios dbrán incluir n su póliza d rsponsabilidad civil los dtrioros, roturas o pérdidas d los bins matrials d sus mplados producidos n l dsarrollo d su actividad laboral. En caso d qu la mprsa s vira obligada a abonar al trabajador una indmnización por rsponsabilidad civil drivada d accidnt laboral qu dira lugar al prcibo d las cantidads asguradas, éstas srán dtraídas d la cantidad total a pagar por la mprsa. Artículo 19.º Ayuda por dfunción. En caso d fallciminto dl trabajador con un año al mnos prtncindo a la mprsa, qudará ésta obligada a satisfacr a sus drchos habints l import d dos mnsualidads, iguals cada una d llas a la última qu l trabajador prcibira, incrmntado con todos los molumntos inhrnts a la misma. En l supusto d qu la prmanncia fura suprior a diz años, la ayuda por st concpto consistirá n trs mnsualidads, calculadas d la misma forma qu stablc l párrafo antrior. Artículo 20.º Conciliación d la vida familiar. Las parts asumn l contnido d la Ly 39/99, d 5 d novimbr para promovr la conciliación d la vida familiar y laboral d los trabajadors, y n spcial n lo rfrnt a las modificacions introducidas n l Estatuto d los Trabajadors sobr suspnsión d contrato por matrnidad y prmiso d lactancia, rcogidos n los arts y 37.4 dl citado Estatuto. Igualmnt las parts asumn la Ly d Igualdad n su intgridad. Artículo 21.º Cláusula d no discriminación. Las parts firmants d st Convnio s compromtn a garantizar la no discriminación por razón d sxo, raza, dad, orign, nacionalidad, prtnncia étnica, orintación sxual, discapacidad o nfrmdad; por l contrario, vlar por qu la aplicación d las normas laborals no incurrira n supusto d infracción alguna qu pudira ponr n tla d juicio l cumpliminto stricto d los prcptos constitucionals. El ingrso d las y los trabajadors s ajustará a las normas lgals gnrals sobr la colocación y a las spcials para quins stén n colctivos d mayors d 45 años, jóvns, discapacitados, mujrs, tc. Todos los trabajadors tinn drcho a sr tratados con dignidad y no s prmitirá ni tolrará l acoso sxual n l ámbito laboral, asistiéndols l drcho d prsntar dnuncias. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

12 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 Artículo 22.º Faltas muy gravs. CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Las conductas d acoso sxual n l trabajo srán considradas como ataqu a la librtad y la dignidad d la prsona, tipificándos xprsamnt tal conducta como falta muy grav, sindo sancionabl a tnor d lo prvisto para tals faltas n l Acurdo d sustitución d la Ordnanza d Comrcio. Para l rsto d las faltas, s stará a lo dispusto n l Acurdo Marco para la sustitución d la Ordnanza d Comrcio d 1996 y disposicions vignts d caráctr gnral. CAPÍTULO VII. SALUD LABORAL EN EL TRABAJO Artículo 23.º Salud laboral. Las parts firmants d st acurdo dclaran su voluntad d stablcr un adcuado nivl d protcción d la salud d los trabajadors frnt a los risgos drivados d las condicions d trabajo, con spcial atnción a la prvnción d risgos laborals, compromtiéndos a una puntual obsrvancia d las prscripcions contnidas n la Ly d Prvnción d Risgos Laborals 31/95, d 8 d novimbr. En concordancia con lo ants xpusto, todas las mprsas dl sctor dispondrán d la Evaluación d Risgos actualizada; un Plan d Prvnción. A los fctos dl Srvicio d Prvnción, s stará a la normativa vignt. Para llo, ambas parts convinn n colaborar para la información y formación d los trabajadors, rspcto d los concrtos y spcíficos risgos drivados dl trabajo n l comrcio. A tal fcto, los Dlgados d Prvnción dsignados d ntr los rprsntants d los trabajadors dispondrán d una hora adicional mnsual, qu habrán d ddicar ncsariamnt a la colaboración con la dircción d la mprsa y los trabajadors dl cntro n la mjora d la acción prvntiva n l cntro d trabajo. El cambio d Mutua s consultará prviamnt a los rprsntants d los trabajadors. Artículo 24.º Ropa d trabajo. Para las actividads qu procda, por sus spcials xigncias para su jcución, s procdrá por las mprsas qu corrsponda a provr a los trabajadors dos buzos, botas, guants u otras prndas qu s rquiran para l trabajo. La provisión d stas prndas s ha d ralizar al comnzar la rlación laboral, n númro máximo d dos anuals, qu s rpondrán n anualidads sucsivas d manra convnint o al mnos n la mitad d las mismas y prvia ntrga d las usadas. CAPÍTULO VIII. CONTRATACIÓN Artículo 25.º Contratos vntuals por circunstancias dl mrcado. La duración máxima d los contratos vntuals por circunstancias dl mrcado, acumulación d taras o xcso d pdidos podrá sr d hasta 12 mss dntro d un príodo d 18. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

13 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 En caso d habrs concrtado para plazo infrior, podrá prorrogars, por una sola vz, sin sobrpasar la duración máxima convnida. Los contratos clbrados con antrioridad a la publicación dl Convnio podrán prorrogars hasta los 12 mss n las condicions y forma dtalladas n l prsnt artículo. A la trminación dl contrato, la mprsa vndrá obligada a satisfacr al trabajador/a una indmnización quivalnt a doc días d salario por año trabajado, ncontrándos incluida dntro d dicha liquidación la indmnización lgal corrspondint contmplada n l Estatuto d los Trabajadors. Artículo 26.º Contratos tmporals d duración dtrminada y formativos. Los contratos n prácticas srán rtribuidos con un salario quivalnt al 80% l primr año y 90% n l sgundo dl stablcido n st Convnio para un trabajador qu dsmpñ l mismo pusto d trabajo o quivalnt. Dichos contratos llvarán consigo l drcho a una indmnización d dos días por ms, n l supusto d qu l trabajador no siga prstando srvicios n la mprsa. A su finalización s ntrgará al trabajador l corrspondint crtificado n l qu const la duración d las prácticas, l pusto o pustos dsmpñados y las taras ralizadas. En los contratos para la formación y l aprndizaj, la rtribución no podrá sr infrior al salario mínimo intrprofsional, qu s fija n proporción al timpo d trabajo fctivo d acurdo con lo stablcido n l Convnio Colctivo. En ningún caso la rtribución podrá sr infrior al salario mínimo intrprofsional n proporción al timpo d trabajo fctivo. Artículo 27.º Priodo d pruba. S stablc un priodo d pruba para las prsonas d nuvo ingrso n la mprsa d 3 mss para los dl Grupo I, 1 ms para los dl Grupo II y d 15 días para los dl Grupo III. Artículo 28.º Cs y praviso. En los contratos d duración suprior a 6 mss srá obligatorio tanto para la mprsa como para l trabajador pravisar por scrito con una antlación mínima a la finalización dl contrato d un ms si prtnc al Grupo Profsional I y con sit días d antlación si prtnc al Grupo Profsional II o III; no obstant, si quin ds abandonar la mprsa fura l único vnddor adscrito a un stablciminto, l praviso dbrá sr d al mnos quinc días. El incumpliminto dl praviso stablcido, por cualquira d las parts, dará lugar a la otra a abonar o dscontar d la liquidación final l import dl salario d los días d praviso no rsptado. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

14 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 CAPÍTULO IX. FORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 29.º Formación. Las parts firmants d st Convnio asumn l contnido íntgro d los Acurdos d Formación Continua, dclarando qu los mismos podrán dsarrollar sus fctos n su ámbito funcional. Las mprsas informarán y facilitarán a sus trabajadors la formación, no pudindo sr xigida fura d la jornada laboral. Las horas d formación rcibidas qu formn part d los módulos formativos tndnts a la conscución d Unidads d Comptncia d alguna d las Cualificacions Profsionals d la Familia dl Sctor dl Comrcio, stablcidas por l Instituto Nacional d Cualificacions, srán considradas horas d formación válidas a todos los fctos. Si l trabajador acudira d forma voluntaria fura d su jornada laboral a cursos d formación promovidos por la mprsa o n los qu ésta particip prtncints a: Plans formativos d las mprsas; accions bonificabls d las mprsas; accions d contratos programa n los qu ésta particip o aprub xprsamnt, s l compnsará con un dscanso quivalnt al 50% dl timpo ddicado, una vz acrditada su asistncia y aprovchaminto; tal compnsación podrá sr sustituida por una indmnización conómica, prvio acurdo ntr las parts. El trabajador no tndrá drcho a sta compnsación si la formación rcibida l sirvira para subir l nivl profsional o s aplicara a la xigncia prvista para disfrutar dl Plus d Adaptación Profsional; no obstant, sí rcibirá compnsación por l xcso d horas stablcido n stos dos supustos. Con l fin d garantizar l accso a la formación y rciclaj por part d todos los trabajadors, la FEC prsntará anualmnt un plan d formación a la Comisión Paritaria para su conociminto y difusión. Si a lo largo d la vigncia dl Convnio la ofrta formativa fus insuficint para atndr a la dmanda dl sctor, la Comisión Paritaria dtrminará la manra d garantizar st drcho fundamntal a los trabajadors. Artículo 30.º Clasificación profsional. Clasificación d pustos por Grupos Profsionals: Grupo I: Sus funcions suponn la ralización d taras técnicas compljas y htrogénas, con objtivos globals dfinidos y alto grado d xigncia n autonomía, iniciativa y rsponsabilidad. Tinn rsponsabilidad última dntro d su ára, rprsntando la autoridad última sobr l prsonal. Grupo II: Ralizan funcions qu xign habitualmnt iniciativas por part d los trabajadors ncargados d su jcución con autonomía complta. Funcions qu suponn intgración, coordinación y suprvisión d taras homogénas. Normalmnt supondrá corrsponsabilidad d mando. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

15 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 Grupo III: Ralizan taras qu consistn n la jcución d trabajos qu s ralizan bajo instruccions, con una autonomía limitada y un total grado d dpndncia jrárquica. Dntro d cada uno d stos grupos profsionals s distingun los siguints pustos d trabajo, n función dl ára d actividad: Dntro dl Grupo I s ncuntran los siguints pustos d trabajo: Grnt: Es quin a las órdns inmdiatas d la mprsa y participando n la política d la misma dirig y coordina las actividads d gstión financira, compra d mrcadrías y contratación d prsonal. Encargado gnral: Es quin asum la dircción d varios stablcimintos o sucursals coordinando su actividad bajo la suprvisión d la Grncia. Encargado d stablciminto: Es l qu stá al frnt d un stablciminto y asum la dircción suprior sobr l prsonal d dicho stablciminto. Jf d administración: Es l qu, provisto o no d podr, asum con plnas facultads la dircción y vigilancia d todas las taras administrativas d una mprsa. Dntro dl Grupo II s ncuadran los siguints pustos d trabajo: Oficial d administración: Es quin, n possión d los conocimintos técnicos y prácticos ncsarios para la vida mrcantil y/o comrcial, raliza trabajos qu rquiran propia iniciativa, tals como rdacción d corrspondncia o d contratos mrcantils corrints, laboración stadística con capacidad analítica, gstión d informs, llvanza d la contabilidad d la socidad, liquidación d salarios y sguros socials, tc. Vnddor «A»: Es l mplado ncargado d ralizar las vntas, con conocimintos prácticos d los artículos cuyo dspacho l stá confiado, n forma qu puda orintar al público n sus compras; dbrá cuidar l rcunto d mrcancías para solicitar su rposición n timpo oportuno y d xhibición d scaparats y vitrinas, posyndo admás los conocimintos lmntals dl cálculo mrcantil qu son ncsarios para fctuar las vntas. Tndrá ncsariamnt bajo su control al rsto d prsonal d vntas d los stablcimintos qu s ncuntrn a su cargo. En todo stablciminto dbrá habr al mnos una prsona dl Grupo I o dl Grupo II ddicada a la vnta durant al mnos l 50% d la jornada. Oficial d srvicios spcíficos: Es l qu dntro d las funcions qu auxilian, con un caráctr spcifico, a la actividad comrcial, como son la dcoración, scaparatismo, lctricidad, informática, almacén, montaj, tc., asum las funcions d dircción y gstión d las mismas, con rsponsabilidad y control sobr las prsonas d apoyo. Dntro dl Grupo III s ncuntran los siguints pustos d trabajo: Auxiliar d administración «A» y «B»: Es l qu, con conocimintos gnrals d índol administrativa, auxilia a los oficials n la jcución d trabajos propios d sta catgoría n las siguints funcions: Rdacción d corrspondncia d trámit, confcción d facturas y stados para la liquidación d intrss impustos, mcanografía, informática, tc. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

16 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 Vnddor «B» y «C»: Es l qu auxilia al Vnddor «A», ncargado d stablciminto o grnt n sus funcions d vnta, facilitándols la labor, ralizando por sí opracions d vnta. Auxiliar d srvicios spcíficos y gnéricos «A», «B» y «C»: Es l qu dntro d las funcions auxiliars d la mprsa, habindo ralizado aprndizaj y bajo la dircción dl prsonal técnico n caso d srvicios spcíficos, auxilia n las funcions básicas qu s l ncomindn rlativas a dichas actividads. En st grupo, dntro d los srvicios gnéricos s ncuntra l prsonal d limpiza, vigilancia y ordnanzas. El nivl «C» únicamnt quda rsrvado a los mnors d dad. S ntndrán incluidos dntro d los «srvicios spcíficos» a aqullos trabajadors qu ddiqun al mnos un 50% d su jornada al dsarrollo d una misma tara, salvo los rsñados n l párrafo antrior. En otro caso srán incluidos n la catgoría d «srvicios gnéricos». Artículo 31.º Promoción profsional. Para ascndr d grupo profsional s dbrá producir un cambio n las funcions dsmpñadas por l trabajador, d surt qu sus taras pasn a sr las propias dl grupo profsional suprior. Por tanto, la prmanncia n la mprsa y formación no srán suficints para l ascnso d grupo profsional, a xcpción d las salvdads qu s rcogn xprsamnt n st artículo. Los trabajadors subirán d nivl profsional tnindo n cunta su xprincia n l sctor d actividad al qu s d aplicación st Convnio, y particularmnt la xprincia adquirida dntro d la propia mprsa, así como considrando los conocimintos adquiridos a través d accions formativas programadas por la mprsa o por la Fdración d Emprsarios d Comrcio d Burgos, rfrida inludiblmnt a los contnidos dl pusto d trabajo. Ambas circunstancias dbrán sr acrditadas documntalmnt. La subida d nivl profsional s producirá xclusivamnt dntro dl grupo profsional n l qu s ncuntr l trabajador, con las únicas xcpcions d las áras d vnta y administración, n las qu s podrá promocionar dl Grupo III al Grupo II, sin qu sa ncsario n st caso un cambio d las funcions dsmpñadas. Áras d actividad: SISTEMA DE PROMOCIÓN GERENCIA VENTAS ADMINISTRACI ON G I Grnt Encargado Jf administración Encargado Gral. Establciminto G II Vnddor A Oficial Administración SERV.AUXILIARES ESPECIFICOS Oficial SERV.AUXILIARES GENERICOS G III Vnddor B Vnddor C Auxiliar A Auxiliar B Auxiliar A Auxiliar B Auxiliar A Auxiliar B Auxiliar C diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

17 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 Ára d vntas: El nivl d accso al sctor para los trabajadors srá l d Vnddor «D». Para promocionar d Vnddor «C» a Vnddor «B» s rqurirá dos años d prmanncia n la mprsa y 40 horas d formación. Para promocionar d Vnddor «B» a Vnddor «A» s rqurirá trs años d prmanncia n la mprsa y 60 horas d formación. Ára administrativa: El nivl d accso al sctor srá l d Auxiliar «B» d administración. Para promocionar a Auxiliar «A» s rqurirá dos años d prmanncia n la mprsa y 40 horas d formación. Para promocionar d Auxiliar «A» a Oficial: Trs años d prmanncia n la mprsa y 60 horas d formación. Ára d srvicios spcíficos: El nivl d accso srá l d Auxiliar «B». Para promocionar a Auxiliar «A» s prcisará dos años d prmanncia n la mprsa y 40 horas d formación. Ára d srvicios gnéricos: El nivl d accso srá l d Auxiliar «B». Para promocionar d Auxiliar «B» a Auxiliar «A» s rqurirá dos años d prmanncia n la mprsa y 40 horas d formación. Aqullos trabajadors d nuvo ingrso qu hayan prstado sus srvicios n otra mprsa qu comrcialic la misma clas d productos durant al mnos 2 años, dntro d los cinco años antriors a la incorporación, vrán disminuida la obligación d prmanncia y las horas d formación a la mitad, para accdr a la primra promoción profsional. Los trabajadors qu inicin su prstación d srvicios sindo mnors d dad y hasta qu alcancn los 18 años prmancrán n l ára d srvicios auxiliars gnrals como Auxiliar «C». Una vz alcanzada la mayoría d dad s ncuadrarán n l ára qu corrsponda. La formación dbrá habr sido rcibida dntro d los últimos cinco años al momnto n l qu s prtnda subir d nivl profsional y dbrá acrditars. La formación qu sa tnida n cunta para la subida d nivl no podrá sr considrada para la prcpción dl Plus d Adaptación Profsional. Primra. Rsolución d conflictos. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES La Comisión Paritaria dl Convnio s l órgano d intrprtación, conciliación, arbitraj y vigilancia dl cumpliminto dl mismo, y stá intgrada por dos vocals dsignados por la Fdración d Emprsarios d Comrcio d Burgos y otros dos vocals dsignados por las Cntrals Sindicals, 1 n rprsntación d U.G.T. y otro d CC.OO. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

18 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 Srá prcptivo somtr a dicha Comisión Paritaria, con caráctr prvio a cualquir rclamación judicial, cualquir conflicto qu surja con motivo d la intrprtación y aplicación d st Convnio, spcialmnt los conflictos drivados d la rclasificación profsional y dl Plus d Adaptación Profsional. A los fctos d la rsolución d los posibls conflictos qu pudan surgir n la no aplicación dl prsnt Convnio al amparo d lo dispusto n l art dl E.T., s dbrá somtr con caráctr prvio la discrpancia a la Comisión Paritaria. Si no fura rsulta por ésta, s sguirán los trámits prvistos por l art dl E.T. Sgunda. A todos los fctos, para lo qu no sté prvisto n st Convnio s stará a lo dispusto n l Estatuto d los Trabajadors y n l Acurdo d sustitución d la Ordnanza Laboral d Comrcio y otras disposicions qu l afctn. Trcra. A fctos d unificar la documntación acrditativa d la liquidación d cuntas por la xtinción d la rlación laboral, s stablc l modlo d finiquito siguint: H rcibido d la mprsa, la cantidad d uros, n concpto d liquidación final, saldo y finiquito d cuntas ntr las parts, como conscuncia d la rsolución dl contrato d trabajo. Dicha cantidad s dsglosa d la forma siguint: Indmnización. Salarios pndints. Pluss. Parts proporcionals d xtraordinarias y bnficios. Vacacions. Otros concptos (rsñar los qu corrspondan). Con l pago d sta cantidad dclaro tnr prcibidas cuantas cantidads m han podido corrspondr durant la prstación d srvicios a la mprsa, rnunciando, n conscuncia, a cualquir rclamación postrior drivada dl contrato d trabajo rsulto. Y n pruba d conformidad, firmo l prsnt rcibo d finiquito n a d d SÍ/NO dsa la asistncia d rprsntant lgal d los trabajadors. Fdo.: El trabajador Por la rprsntación lgal dl trabajador Fdo.:... Fdo.: La mprsa Con l pago d finiquito, cuya fcha srá la d su misión, srá pusto a disposición dl trabajador durant los diz siguints días para qu formul, si procdir, la rclamación oportuna ant la mprsa. Una vz firmado surtirá los fctos libratorios qu l son propios. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

19 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 La liquidación final d salarios db ntrgars y abonars dntro d los dos días hábils siguints a la finalización d la rlación laboral. Cada día d rtraso adicional gnrará una indmnización al trabajador d un día d salario hasta un máximo d 15 días d indmnización. Cuarta. En aqullas mprsas afctadas por st Convnio Colctivo n las qu s promuva la ngociación d un nuvo Convnio d mprsa, la part promotora comunicará por scrito la iniciativa d dicha promoción a la otra part, a la Comisión Paritaria dl prsnt Convnio y a la autoridad laboral a través dl REGCON, xprsando dtalladamnt las matrias objtivo d ngociación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Dbido al xtnso priodo d vigncia, ambas parts manifistan su voluntad d stablcr runions durant la vigncia dl Convnio para ir studiando una posibl mjor structuración d los ámbitos d aplicación d los Convnios d Comrcio y para podr adaptarlo a las posibls modificacions lgislativas qu pudiran dars n l ámbito d la contratación y d la ngociación colctiva. Burgos, junio d * * * diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

20 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO MIXTO GRUPO CATEGORIA SALARIO SALARIO SALARIO SALARIO UNIFICADA GRUPO I Grncia Grnt 1.713, , , , , , , ,82 GRUPO II GRUPO III Encargado Gnral 1.459, , , , , , , ,39 Vntas Encargado d Establciminto 1.332, , , , , , , ,57 Administración Jf d Administración 1.396, , , , , , , ,38 Vntas Vnddor A 1.145, , , , , , , ,70 Administración Oficial d Administración 1.269, , , , , , , ,61 Srvicios Auxiliars Espcíficos Oficial 1.205, , , , , , , ,65 Vntas Vnddor B 1.046, , , , , , , ,21 Vnddor C 971,09 976,92 986,69 996, , , , ,32 Administración Auxiliar A 1.015, , , , , , , ,70 Auxiliar B 983,52 989,42 999, , , , , ,68 Srvicios Auxiliars Espcíficos Auxiliar A 1.078, , , , , , , ,57 - Auxiliar B 1.046, , , , , , , ,21 Srvicios Auxiliars Gnricos Auxiliar A 1.046, , , , , , , ,21 Auxiliar B 983,52 989,42 999, , , , , ,68 Auxiliar C 750,34 754,84 762,39 770, , , , ,29 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

21 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR Rsolución d fcha 7 d octubr d 2016 dl Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo d Burgos, por la qu s dispon la inscripción y publicación dl Convnio Colctivo d trabajo para l comrcio dl mubl d la provincia d Burgos. (C.C ). Visto l txto dl Convnio Colctivo d trabajo para l comrcio dl mubl d la provincia d Burgos, suscrito ntr las rprsntacions d los mprsarios prtncints a la Fdración d Emprsarios d Comrcio d Burgos y d los trabajadors prtncints a las Cntrals Sindicals Comisions Obrras (CC.OO.) y Unión Gnral d Trabajadors (U.G.T.), sindicatos más rprsntativos; prsntado a través dl Rgistro Tlmático d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo (REGCON) d conformidad con lo dispusto n l art dl R.D. Lgislativo 2/2015, d 23 d octubr, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly dl Estatuto d los Trabajadors, n l Ral Dcrto 713/2010, d 28 d mayo, sobr Rgistro y Dpósito d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo (BOE 12/06/2010) y R.D. 831/95 d 30 d mayo, sobr traspaso d funcions y srvicios d la Administración dl Estado a la Comunidad d Castilla y Lón n matria d Trabajo y Ordn d 21 d novimbr d 1996 (BOCyL 22/11/1996) d las Consjrías d Prsidncia y Administración Trritorial y d Industria, Comrcio y Turismo, por la qu s dfinn las funcions d las Oficinas Trritorials d Trabajo. Esta Oficina Trritorial d Trabajo acurda: Primro. Ordnar su inscripción n l Rgistro d Convnios d st Organismo, con notificación a la Comisión Ngociadora. Sgundo. Disponr su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos. En Burgos, a 7 d octubr d El Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo, Andrés Padilla García * * * diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

22 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL «COMERCIO DEL MUEBLE» DE LA PROVINCIA DE BURGOS Artículo 1.º Parts contratants. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES El prsnt Convnio s concirta dntro d la normativa vignt, ntr las rprsntacions d los mprsarios prtncints a la Fdración d Emprsarios d Comrcio d Burgos y d los trabajadors prtncints a las cntrals sindicals CC.OO y U.G.T., sindicatos más rprsntativos. Artículo 2.º Ámbito trritorial. Est Convnio Colctivo d trabajo, obliga a todas las mprsas, prsnts y futuras, cuyos cntros d trabajo radiqun n Burgos capital y provincia, aun cuando las mprsas tuviran su domicilio social n otra provincia. Artículo 3.º Ámbito funcional. Los prcptos d st Convnio obligan xclusivamnt a las mprsas cuya actividad xclusiva, principal o prdominant, sa la d «Comrcio dl Mubl» y stén rgidas por l acurdo d sustitución d la Ordnanza d Comrcio d 6 d marzo d 1996, con xcpción d aqullas qu tngan Convnio stablcido, cualquira qu sa su ámbito y vigncia. Artículo 4.º Ámbito prsonal. El prsnt Convnio afctará a la totalidad dl prsonal qu durant su vigncia trabaj bajo la dpndncia d las mprsas ncuadradas dntro dl ámbito trritorial y funcional sin más xcpcions qu las qu sñala l artículo 1 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2015, d 23 d octubr, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly dl Estatuto d los Trabajadors. Artículo 5.º Vigncia y duración. El prsnt Convnio ntrará n vigor tras su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia y surtirá fctos conómicos dsd l 1 d nro d Su duración srá d cuatro años, finalizando l 31 d dicimbr d S ntndrá tácitamnt dnunciado a su vnciminto, lo qu s pacta a los fctos prvistos n l art d) dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2015, d 23 d octubr, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly dl Estatuto d los Trabajadors. Est Convnio mantndrá su vigncia, mintras no sa sustituido por otro. Artículo 6.º Compnsación y absorción. Todas las mjoras pactadas n st Convnio, sobr las strictamnt rglamntarias, podrán sr absorbidas y compnsadas hasta dond alcancn, por las rtribucions d cualquir clas qu tuviran stablcidas las Emprsas, así como los incrmntos futuros d caráctr global qu s stablzcan. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

23 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 Artículo 7.º Garantía «Ad prsonam». Subsistirán, strictamnt «ad prsonam», las condicions o mjoras más bnficiosas qu pudan xistir considradas globalmnt n su cómputo anual, dntro d los concptos rtributivos. Artículo 8.º Vinculación a la totalidad. Las condicions pactadas forman un todo orgánico indivisibl, y a fctos d su aplicación práctica y posibl absorción, srán considradas globalmnt n su stimación conómica anual. Artículo 9.º Salarios. CAPÍTULO II. RETRIBUCIONES S abonarán mnsualmnt dntro d los cuatro días naturals siguints a su dvngo, n l modlo oficial. Para l año 2015, los salarios pactados son los qu s rfljan n las tablas salarials corrspondints al año 2014, ya qu la subida salarial para dicho año s dl 0%. S adjuntan a fctos informativos las tablas para l año Para l año 2016, los salarios pactados srán los qu s rfljan n las tablas salarials adjuntas, rsultando d aplicar a las prcdnts un incrmnto dl 0,60 %. Para los años 2017 y 2018, los salarios pactados srán los qu figuran n las tablas salarials adjuntas y qu rsultarán d aplicar a las tablas prcdnts un incrmnto a cada uno d los jrcicios dl 1%. Estas tablas no sufrirán variación alguna, cualsquira qu san los IPC s qu s rgistrn durant l priodo al qu corrspondan. Artículo 10.º Rvisión salarial. No habrá rvisión salarial alguna, para los salarios stablcidos n st Convnio. Artículo 11.º Complmntos salarials. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA. Est concpto qudó suprimido d forma dfinitiva, tanto n sus aspctos normativos como rtributivos, a partir dl 31 d dicimbr d 1998 Boltín Oficial d la Provincia mdiant la oportuna compnsación conómica, qu s intgró n l rcibo d salarios bajo la dnominación d «antigüdad consolidada». Dicho concpto no s compnsabl o absorbibl, ni participa n los incrmntos salarials qu s pactn n Convnio Colctivo. En conscuncia, ningún incrmnto d la antigüdad consolidada, ni dvngo d nuvas antigüdads podrán drivars dl prsnt Convnio. NOCTURNIDAD. Las horas trabajadas ntr las 22 horas y las 6 horas, prcibirán un plus d nocturnidad, consistnt n l incrmnto dl 25% dl Salario Bas, salvo qu l trabajo sa nocturno por su propia naturalza. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

24 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 DESCUENTO EN COMPRAS. Los trabajadors tndrán drcho a disfrutar d un dscunto d al mnos un 5% sobr las compras qu ralicn n los stablcimintos d la mprsa, qu ésta dsign. PLUS DE ADAPTACIÓN PROFESIONAL. S stablc st plus, con objto d qu l prsonal mantnga una prmannt adaptación a los rqurimintos d su pusto d trabajo a nivl formativo. Para tnr drcho a prcibir st complmnto s ncsario qu l trabajador haya agotado sus posibilidads d promoción profsional, por ncontrars n l nivl profsional suprior al qu pud accdr por l transcurso dl timpo y la ralización d la formación ncsaria, la cual srá provista, por las mprsas, d acurdo con la promoción profsional stablcida n l prsnt Convnio. Al margn d la prtnncia al nivl profsional qu s indica n l párrafo antrior, para gnrar l drcho a rcibir st Plus srá ncsario acrditar documntalmnt habr rcibido al mnos 20 horas d formación prsncial n l año inmdiatamnt antrior. La formación rcibida dbrá tratar conocimintos y matrias rlacionadas con las actividads y habilidads propias dl pusto d trabajo. A fctos d dtrminar la formación hábil s stará a lo stablcido n los artículos rguladors d la formación y la promoción profsional. El cómputo dl plazo para rcibir dicha formación comnzará l 1 d nro d 2015, d manra qu srá ncsario rcibir 20 horas d formación ants dl 1 d nro d 2016 para prcibir l plus durant todo l año Est plus s tmporal y no consolidabl d forma qu s prcibirá únicamnt durant l año inmdiatamnt postrior al qu s hayan rcibido las horas d formación rquridas, prdiéndos inxorablmnt al finalizar l año natural; todo llo sin prjuicio d la posibilidad d gnrar st plus todos los años d st Convnio si s cumpln los rquisitos stablcidos. El import dl plus srá l 1% d su salario bas anual, prorratado n las 15 pagas. Nadi stará obligado a rcibir la formación ncsaria para la gnración d st plus. La formación qu haya sido mplada por l trabajador para obtnr una promoción profsional no srá válida a los fctos d gnrar st plus. DIETAS. Todos aqullos trabajadors qu por ncsidads d srvicio y por ordn d la mprsa tngan qu fctuar viajs y dsplazamintos a poblacions distintas d aqullas a dond radiqu la mprsa dbrán prcibir una compnsación n concpto d ditas por un import d 45,00 uros cuando s trat d dita complta y d 25 uros por mdia dita. No incluy prnocta. PLUS DE DESPLAZAMIENTO. Los trabajadors cuyo cntro d trabajo s ubiqu n polígonos industrials prcibirán como complmnto por st concpto la cantidad d 3,5 uros por día trabajado durant la vigncia dl Convnio. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

25 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 Artículo 12.º Gratificacions xtraordinarias. Con l caráctr d complmnto salarial s abonarán trs gratificacions xtraordinarias d «vrano», «Navidad» y «bnficios», n la cuantía d una mnsualidad dl salario bas d st Convnio, más antigüdad consolidada. La paga d vrano srá abonada ants dl día 20 dl ms d julio, y la d Navidad ants dl 20 d dicimbr d cada año, y la d bnficios ants dl 30 d marzo dl año siguint. Estas pagas tndrán caráctr smstral, salvo qu las mprsas tngan stablcida una fórmula distinta d la liquidación, corrspondindo a los trabajadors qu s incorporn o csn durant l año d vigncia d st Convnio las parts proporcionals corrspondints d las mismas. CAPÍTULO III. JORNADA LABORAL Y VACACIONES Artículo 13.º Jornada laboral. La jornada ordinaria d trabajo para l prsonal afctado por l prsnt Convnio durant toda su vigncia srá d horas anuals d trabajo fctivo. S crrará los sábados por la tard. Si por ncsidads dl mrcado o mprsarials, s tuvira qu abrir los sábados por la tard, habrá qu contmplar los siguints rquisitos: La acptación a dsarrollar la actividad laboral n sábado por la tard srá totalmnt voluntaria y no dpndrá n ningún caso ni dl tipo d contrato, ni d la jornada qu s tuvira. Aqullos trabajadors qu optn por trabajar l sábado por la tard no incrmntarán su jornada laboral smanal, sino qu srá una distribución dntro d la jornada qu haya stablcida n la mprsa, si no la hubira s stablcrá una d tal modo qu, n ningún caso podrá suprar las 40 horas smanals. Los trabajadors qu voluntariamnt hubiran incluido dntro d su jornada laboral l sábado tard, podrán lgir hasta cinco tards d sábado al año librs, admás d los sábados qu coincidan con alguna fstividad d las 14 stablcidas. S cra un complmnto d sábados tard, consistnt n l abono d 210 uros, por cada tard d sábado trabajada. Todas las custions aquí rsñadas, srán d obligado cumpliminto, indpndintmnt dl tipo d contrato o jornada qu s tnga o pudira tnr. Artículo 14.º Vacacions. El prsonal disfrutará anualmnt d 31 días naturals d vacacions. S podrá dividir dicho priodo n dos parts, d las cuals una d llas, 21 días d lcción dl trabajador podrá disfrutars ntr l 1 d junio y 30 d sptimbr n todo caso inintrrumpidamnt, sindo la otra, d 10 días, d libr fijación por la mprsa. Las vacacions s iniciarán n luns si no s fstivo salvo acurdo ntr mprsa y trabajador. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

26 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 Si prvio al inicio d las vacacions l trabajador s ncontras n situación d I.T. drivada d accidnt d trabajo o nfrmdad grav, s fijará d mutuo acurdo un nuvo príodo d disfrut. Si s produjra l alta durant l príodo vacacional prvisto, los días hasta la finalización s considrarán d fctivo disfrut. S ntndrá nfrmdad grav la stancia hospitalaria suprior a 48 horas o la intrvnción quirúrgica qu por prscripción facultativa, rquira una convalcncia quivalnt. Si las vacacions no pudiran sr disfrutadas durant l año natural n l qu s gnran, podrán disfrutars una vz finalic su incapacidad y simpr qu no hayan trascurrido más d 18 mss a partir dl final dl año n qu s hayan originado. Artículo 15.º Prmisos rtribuidos. CAPÍTULO IV. PERMISOS Y LICENCIAS El prsonal afctado por l prsnt Convnio tndrá drcho a prmisos rtribuidos n cualquira d los siguints supustos: 1. Prmisos: Dos días por naciminto d hijo d los cuals, uno al mnos, db sr laborabl, ampliándos a cuatro días cuando l trabajador tnga qu fctuar un dsplazaminto al fcto. Hasta doc horas al año para acompañar a familiars con los qu s conviva d hasta sgundo grado d afinidad o consaguinidad a consulta médica. Dbrá pravisars con al mnos 48 horas d antlación, simpr qu sa posibl, y dbrá acrditars la causa mdiant l oportuno crtificado médico. Cuatro días laborabls por fallciminto dl cónyug hijos, ampliándos a cinco n caso d dsplazaminto al fcto. Dos días por fallciminto, accidnt o nfrmdad grav u hospitalización o intrvnción quirúrgica sin hospitalización qu prcis rposo domiciliario, d parints hasta 2.º grado d consanguinidad o afinidad, ampliabls a cuatro si l trabajador hubira d hacr un dsplazaminto al fcto. El prmiso por hospitalización s podrá utilizar mintras l familiar prmanzca n l hospital. Únicamnt los prmisos rcogidos n los cuatro párrafos antriors s xtndrán y srán d aplicación n los mismos términos para las parjas d hcho lgalmnt constituidas. A tal fcto dbrá acrditars la condición d parja d hcho mdiant crtificación mitida por l rgistro corrspondint o n caso d no xistir tal rgistro n l municipio, mdiant crtificación d convivncia. Un día por asuntos propios, qu dbrá comunicars a la mprsa con un mínimo d trs días hábils d antlación y qu no podrá utilizars para l disfrut d punts; ni podrá coincidir con otras solicituds dl prsonal, qu impliqun l disfrut d st día por un númro d trabajadors qu sobrpas l 10% d la plantilla d cada cntro d trabajo. En stos casos s disfrutará por quins hubirn prsntado ants su solicitud. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

27 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d A tnor d lo dispusto n la Ly 31/95 d 8 d novimbr las trabajadoras mbarazadas, tndrán drcho a ausntars dl pusto d trabajo, con drcho a rmunración, por l timpo indispnsabl, para la ralización d xámns prnatals y técnicas d prparación al parto y n los casos d adopción, guarda con fins d adopción o acogiminto, para la asistncia a las prcptivas ssions d información y prparación y para la ralización d los prcptivos informs psicológicos y socials prvios a la dclaración d idonidad, simpr n todos los casos prvio aviso al mprsario, y justificación d la ncsidad d su ralización dntro d la jornada d trabajo. En l supusto d parto d la mujr trabajadora, la suspnsión dl contrato tndrá una duración d diciséis smanas qu s disfrutarán d forma inintrrumpida, a distribuir ntr los cónyugs a opción d la intrsada, simpr qu las sis primras smanas inmdiatamnt postriors al parto san disfrutadas por la madr. Igualmnt, por lactancia d un hijo mnor d nuv mss, tndrá drcho a 1 hora d ausncia al trabajo, qu podrá dividir n dos fraccions, pudindo sustituir st drcho por una rducción d la jornada n mdia hora con la misma finalidad. Artículo 16.º Incapacidad tmporal. CAPÍTULO V. MEJORAS SOCIALES Sin prjuicio d las condicions más favorabls qu tuvisn stablcidas las mprsas comprndidas n l acurdo d sustitución d la Ordnanza d Comrcio, n caso d nfrmdad común o profsional y d accidnts, san o no d trabajo, s obsrvarán las normas siguints: El prsonal comprndido n l régimn d asistncia d la Sguridad Social, admás d los bnficios otorgados por la misma, tndrán drcho a los siguints: 1.º En caso d incapacidad tmporal por nfrmdad o accidnt, dbidamnt acrditado por la Sguridad Social o Mutua, dl prsonal comprndido n l régimn d asistncia d la misma, la mprsa compltará las prstacions obligatorias hasta l import íntgro d sus rtribucions hasta l límit d doc mss aunqu l trabajador haya sido sustituido. 2.º Al prsonal qu n caso d nfrmdad común o accidnt no laboral no tnga cumplido un príodo d cotización d cinto ochnta días dntro d los cinco años inmdiatamnt antriors al hcho causant, la mprsa vndrá obligada a satisfacr la rtribución básica hasta qu sa cubirto dicho príodo d carncia. Artículo 17.º Plus d prmanncia n la mprsa. Los trabajadors, al cumplir cada dcnio d prmanncia n una misma mprsa prcibirán por una sola vz una paga por import dl Salario Bas mnsual, qu podrá sr prorratada n los doc mss siguints a la fcha d gnración. S gnrará una sola paga por cada dcnio cumplido. Est plus s prcibirá únicamnt por los trabajadors qu cumplan dcnio a partir dl 1 d nro d diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

28 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 Artículo 18.º Sguro d accidnts y rsponsabilidad civil. Las Emprsas afctadas por l prsnt Convnio qudan obligadas a suscribir a su cargo y n bnficio d sus trabajadors una póliza d sguros para cubrir las siguints contingncias, con indpndncia d las lgalmnt stablcidas y cuya cuantía s stablc: Fallciminto por accidnt laboral: Indmnización: uros, a prcibir por los hrdros. Incapacidad prmannt total o absoluta por accidnt laboral o gran invalidz: Indmnización: uros, a prcibir por l inválido. La póliza stará simpr n vigor indpndintmnt d cómo s ncuntr l Convnio. Los risgos a cubrir por l sguro aquí pactado, srán al mnos los xprsamnt contmplados n la póliza tipo qu quda a disposición d mprsas y trabajadors n las Cntrals Sindicals y la Fdración d Emprsarios d Comrcio d Burgos para su consulta. Los mprsarios dbrán incluir n su póliza d rsponsabilidad civil, los dtrioros, roturas o pérdidas d los bins matrials d sus mplados producidos n l dsarrollo d su actividad laboral. En caso d qu la mprsa s vira obligada a abonar al trabajador una indmnización por rsponsabilidad civil drivada d accidnt laboral qu dira lugar al prcibo d las cantidads asguradas, éstas srán dtraídas d la cantidad total a pagar por la mprsa. Artículo 19.º Ropa d trabajo. La mprsa facilitará al mnos dos quipacions d ropa d trabajo cuando s obligu a llvar una dtrminada; d no xistir tal obligación únicamnt s ls facilitará a los trabajadors d aqullos grupos d actividad qu razonablmnt tngan un dsgast particular por razón d su pusto d trabajo, y n todo caso, al prsonal d srvicios auxiliars. Artículo 20.º Conciliación d la vida familiar. Las parts asumn l contnido d la Ly 39/99, d 5 d novimbr, para promovr la conciliación d la vida familiar y laboral d los trabajadors, y n spcial n lo rfrnt a las modificacions introducidas n l Estatuto d los Trabajadors sobr suspnsión d contrato por matrnidad y prmiso d lactancia, rcogidos n los arts y 37.4 dl citado Estatuto. Igualmnt las parts asumn la Ly d Igualdad n su intgridad. Artículo 21.º Cláusula d no discriminación. Las parts firmants d st Convnio, s compromtn a garantizar la no discriminación por razón d sxo, raza, dad, orign, nacionalidad, prtnncia étnica, orintación sxual, discapacidad o nfrmdad, por l contrario, vlar por qu la aplicación d las normas laborals no incurrira n supusto d infracción alguna qu pudira ponr n tla d juicio l cumpliminto stricto d los prcptos constitucionals. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

29 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 El ingrso d los trabajadors s ajustará a las normas lgals gnrals sobr la colocación y a las spcials para quins stén n colctivos d mayors d 45 años, jóvns, discapacitados, mujrs, tc. Todos los trabajadors tinn drcho a sr tratados con dignidad y no s prmitirá ni tolrará l acoso sxual n l ámbito laboral, asistiéndol l drcho d prsntar dnuncias. Artículo 22.º Faltas muy gravs. CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Las conductas d acoso sxual n l trabajo srán considradas como ataqu a la librtad y la dignidad d la prsona tipificándos xprsamnt tal conducta como falta muy grav, sindo sancionabl a tnor d lo prvisto para tals faltas n l acurdo d sustitución d la Ordnanza d Comrcio. Para l rsto d las faltas, s stará a lo dispusto n l Acurdo d Sustitución d la Ordnanza d Comrcio d 1996, y disposicions vignts d caráctr gnral. Artículo 23.º Salud laboral. CAPÍTULO VII. SALUD LABORAL EN EL TRABAJO Las parts firmants d st Convnio dclaran su voluntad d stablcr un adcuado nivl d protcción d la salud d los trabajadors frnt a los risgos drivados d las condicions d trabajo, con spcial atnción a la prvnción d risgos laborals, compromtiéndos a una puntual obsrvancia d las prscripcions contnidas n la Ly d Prvnción d Risgos Laborals 31/95, d 8 d novimbr. En concordancia con lo ants xpusto, todas las mprsas dl sctor, dispondrán d la Evaluación d Risgos actualizada; un Plan d Prvnción y Vigilancia d la Salud d los Trabajadors. A los fctos dl Srvicio d Prvnción, s stará a la normativa vignt. Para llo, ambas parts convinn n colaborar para la información y formación d los trabajadors, rspcto d los concrtos y spcíficos risgos drivados dl trabajo n l comrcio. A tal fcto, los Dlgados d Prvnción, dsignados d ntr los rprsntants d los trabajadors dispondrán d una hora adicional mnsual, qu habrán d ddicar ncsariamnt a la colaboración con la dircción d la mprsa y los trabajadors dl cntro, n la mjora d la acción prvntiva n l cntro d trabajo. El cambio d Mutua y Srvicio d Prvnción s consultará prviamnt a los rprsntants d los trabajadors. CAPÍTULO VIII. CONTRATACIÓN Artículo 24.º Contratos vntuals por circunstancias dl mrcado. La duración máxima d los contratos vntuals por circunstancias dl mrcado, acumulación d taras o xcso d pdidos, podrá sr d hasta 12 mss dntro d un príodo d 18. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

30 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 En caso d habrs concrtado para plazo infrior, podrá prorrogars, por una sola vz, sin sobrpasar la duración máxima convnida. Los contratos clbrados con antrioridad a la publicación dl Convnio, podrán prorrogars hasta los 12 mss n las condicions y forma dtalladas n l prsnt artículo. A la trminación dl contrato, la mprsa vndrá obligada a satisfacr al trabajador una indmnización quivalnt a doc días d salario por año trabajado, ncontrándos incluida dntro d dicha liquidación, la indmnización lgal corrspondint contmplada n l Estatuto d los Trabajadors. Artículo 25.º Contratos tmporals d duración dtrminada y formativos. Los contratos n prácticas srán rtribuidos con un salario quivalnt al 80% l primr año y 90% n l sgundo, dl stablcido n st Convnio para un trabajador qu dsmpñ l mismo pusto d trabajo o quivalnt. Dichos contratos llvarán consigo l drcho a una indmnización d dos días por ms, n l supusto d qu l trabajador no siga prstando srvicios n la mprsa. A su finalización s ntrgará al trabajador l corrspondint crtificado n l qu const la duración d las prácticas; l pusto o pustos dsmpñados y las taras ralizadas. En los contratos para la formación y l aprndizaj, la rtribución s fija n proporción al timpo d trabajo fctivo d acurdo con lo stablcido n l Convnio Colctivo. En ningún caso la rtribución podrá sr infrior al salario mínimo intrprofsional, n proporción al timpo d trabajo fctivo. Artículo 26.º Priodo d pruba. S stablc un priodo d pruba para las prsonas d nuvo ingrso n la mprsa d 3 mss para los dl Grupo I, 1 ms para los dl Grupo II y d 15 días para los dl Grupo III. Artículo 27.º Cs y praviso. En los contratos d duración suprior a 6 mss, srá obligatorio tanto para la mprsa como para l trabajador pravisar por scrito con una antlación mínima a la finalización dl contrato d un ms si prtnc al Grupo Profsional I y con sit días d antlación, si prtnc al Grupo Profsional II o III; no obstant, si quin ds abandonar la mprsa fura l único vnddor adscrito a un stablciminto, l praviso dbrá sr d al mnos quinc días. El incumpliminto dl praviso stablcido, por cualquira d las parts, dará lugar a la otra a abonar o dscontar d la liquidación final l import dl salario d los días d praviso no rsptado. CAPÍTULO IX. FORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 28.º Formación. Las parts firmants d st Convnio asumn l contnido íntgro d los Acurdos d Formación Continua, dclarando qu los mismos podrán dsarrollar sus fctos su ámbito funcional. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

31 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 Las mprsas informarán y facilitarán a sus trabajadors la formación, no pudindo sr xigida fura d la jornada laboral. Las horas d formación rcibidas qu formn part d los módulos formativos tndnts a la conscución d Unidads d Comptncia d alguna d las cualificacions profsionals d la familia dl Sctor dl Comrcio, stablcidas por l Instituto Nacional d Cualificacions, srán considradas horas d formación válidas a todos los fctos. Si l trabajador acudira d forma voluntaria fura d su jornada laboral a cursos d formación promovidos por la mprsa o n los qu ésta particip prtncints a: plans formativos d las mprsas; accions bonificabls d las mprsas; accions d contratos programa n los qu ésta particip o aprub xprsamnt, s l compnsará con un dscanso quivalnt al 50% dl timpo ddicado, una vz acrditada su asistncia y aprovchaminto; tal compnsación podrá sr sustituida por una indmnización conómica, prvio acurdo ntr las parts. El trabajador no tndrá drcho a sta compnsación si la formación rcibida l sirvira para subir d nivl profsional o s aplicara a la xigncia prvista para disfrutar d los Pluss d Adaptación al Pusto d Trabajo o dl Plus d Estímulo Promocional, no obstant sí rcibirá compnsación por l xcso d horas stablcido n stos dos supustos. Con l fin d garantizar l accso a la formación y rciclaj por part d todos los trabajadors, la Fdración d Emprsarios d Comrcio prsntará anualmnt un Plan d Formación a la Comisión Paritaria para su conociminto y difusión. Si a lo largo d la vigncia dl Convnio la ofrta formativa fus insuficint para cubrir la dmanda dl sctor, la Comisión Paritaria dtrminará la manra d garantizar st drcho fundamntal a los trabajadors dl sctor. Artículo 29.º Clasificación profsional. Clasificación d pustos por Grupos Profsionals: Grupo I: Sus funcions suponn la ralización d taras técnicas compljas y htrogénas, con objtivos globals dfinidos y alto grado d xigncia n autonomía, iniciativa y rsponsabilidad. Tinn rsponsabilidad última dntro d su ára, rprsntando la autoridad última sobr l prsonal. Grupo II: Ralizan funcions qu xign habitualmnt iniciativas por part d los trabajadors ncargados d su jcución con autonomía complta. Funcions qu suponn intgración, coordinación y suprvisión d taras homogénas. Normalmnt supondrá corrsponsabilidad d mando. Grupo III: Ralizan taras qu consistn n la jcución d trabajos qu s ralizan bajo instruccions, con una autonomía limitada y un total grado d dpndncia jrárquica. Dntro d cada uno d stos grupos profsionals, s distingus los siguints pustos d trabajo, n función dl ára d actividad: diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

32 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 Dntro dl Grupo I s ncuntran los siguints pustos d trabajo: Grnt: Es quin a las órdns inmdiatas d la mprsa y participando n la política d la misma dirig y coordina las actividads d gstión financira, compra d mrcadrías y contratación d prsonal. Encargado d stablciminto: Es l qu stá al frnt d un stablciminto, y asum la dircción suprior sobr l prsonal d dicho stablciminto, sindo posibl qu asuma la dircción d varios stablcimintos o sucursals dntro d la misma plaza. Jf d Administración: Es l qu provisto o no d podr, asum con plnas facultads la dircción y vigilancia d todas las taras administrativas d una mprsa. Dntro dl Grupo II s ncuadran los siguints pustos d trabajo: Oficial Administración: Es quin, n possión d los conocimintos técnicos y prácticos ncsarios para la vida mrcantil y/o comrcial, raliza trabajos qu rquiran propia iniciativa, tals como rdacción d corrspondncia o d contratos mrcantils corrints, laboración stadística con capacidad analítica, gstión d informs, llvanza d la contabilidad d la mprsa, liquidación d salarios y sguros socials, tc. Vnddor «A»: Es l mplado ncargado d ralizar las vntas, con conocimintos prácticos d los artículos cuyo dspacho l stá confiado, n forma qu puda orintar al público n sus compras, dbrá cuidar l rcunto d mrcancías para solicitar su rposición n timpo oportuno y d xhibición d scaparats y vitrinas, posyndo admás los conocimintos lmntals dl cálculo mrcantil qu son ncsarios para fctuar las vntas. Tndrá ncsariamnt bajo su control al rsto d prsonal d vntas d los stablcimintos qu s ncuntrn a su cargo. En todo stablciminto dbrá habr al mnos una prsona dl Grupo I o dl Grupo II ddicada a la vnta durant al mnos l 50% d la jornada. Oficial srvicios spcíficos: Es l qu dntro d las funcions qu auxilian, con un caráctr spcífico, a la actividad comrcial, como son la dcoración, scaparatismo, lctricidad, informática, almacén, montaj, tc, asum las funcions d dircción y gstión d las mismas, con rsponsabilidad y control sobr las prsonas d apoyo. Dntro dl Grupo III s ncuntran los siguints pustos d trabajo: Auxiliar d Administración «A» y «B»: Es l qu con conocimintos gnrals d índol administrativa, auxilia a los oficials n la jcución d trabajos propios d sta catgoría n las siguints funcions: Rdacción d corrspondncia d trámit, confcción d facturas y stados para la liquidación d intrss impustos, mcanografía, informática, tc. Vnddor«B», «C»: Es l qu auxilia al Vnddor «A», ncargado d stablciminto o grnt n sus funcions d vnta, facilitándols la labor, ralizando por sí opracions d vnta. Auxiliar d srvicios spcíficos y gnéricos «A», «B» y «C»: Es l qu dntro d las funcions auxiliars d la mprsa, habindo ralizado aprndizaj y bajo la dircción dl prsonal técnico n caso d srvicios spcíficos, auxilia n las funcions básicas qu diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

33 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 s l ncomindn rlativas a dichas actividads. En st grupo, dntro d los srvicios gnéricos s ncuntra todo l prsonal d limpiza, vigilancia y ordnanzas. El nivl «C» únicamnt quda rsrvado a los mnors d dad. S ntndrán incluidos dntro d los «srvicios spcíficos» a aqullos trabajadors qu ddiqun al mnos un 50% d jornada al dsarrollo d una misma tara, salvo los rsñados n l párrafo antrior. En otro caso srán incluidos n la catgoría d «srvicios gnéricos». Artículo 30.º Promoción profsional. Para ascndr d Grupo Profsional s dbrá producir un cambio n las funcions dsmpñadas por l trabajador, d surt qu sus taras pasn a sr las propias dl grupo profsional suprior. Por tanto, la prmanncia n la mprsa y formación no srán suficints para l ascnso d grupo profsional, a xcpción d las salvdads qu s rcogn xprsamnt n st artículo. Los trabajadors subirán d nivl profsional tnindo n cunta su xprincia n l sctor d actividad al qu s d aplicación st Convnio, y particularmnt la xprincia adquirida dntro d la propia mprsa, así como considrando los conocimintos adquiridos a través d accions formativas programadas por la mprsa o por la Fdración d Emprsarios d Comrcio d Burgos, rfrida inludiblmnt a los contnidos dl pusto d trabajo. Ambas circunstancias dbrán sr acrditadas documntalmnt La subida d nivl profsional s producirá xclusivamnt dntro dl grupo profsional n l qu s ncuntr l trabajador, con las únicas xcpcions d las áras d vnta y administración, n las qu s podrá promocionar dl grupo III al Grupo II, sin qu sa ncsario n st caso un cambio d las funcions dsmpñadas. Áras d actividads. SISTEMA DE PROMOCIÓN Ára vntas: El nivl d accso al sctor para los trabajadors srá l d Vnddor «C». Para promocionar a Vnddor «B» s rqurirá 2 años d prmanncia n la mprsa y 60 horas d formación. Para promocionar d Vnddor «B» a Vnddor «A» s rqurirá trs años d prmanncia n la mprsa y 60 horas d formación. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

34 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 Ára administrativa: El nivl d accso al sctor srá l d Auxiliar «B» d administración. Para promocionar a Auxiliar «A» s rqurirá dos años d prmanncia n la mprsa y 40 horas d formación. Para promocionar d Auxiliar «A» a Oficial: trs años d prmanncia n la mprsa y 60 horas d formación. Ára d srvicios spcíficos: l nivl d accso srá l d Auxiliar «B». Para promocionar a Auxiliar «A» s prcisará dos años d prmanncia y 40 horas d formación. Ára d srvicios gnéricos: l nivl d accso srá l d Auxiliar «B». Para promocionar a Auxiliar «B» s prcisa 2 años d prmanncia y 40 horas d formación. Para promocionar d Auxiliar «B» a Auxiliar «A» s rqurirá dos años d prmanncia y 40 horas d formación. Aqullos trabajadors d nuvo ingrso qu hayan prstado sus srvicios n otra mprsa qu comrcialic la misma clas d productos, durant al mnos 2 años dntro d los 5 años antriors a la incorporación, vrá disminuida la obligación d prmanncia y las horas d formación a la mitad, para accdr a la primra promoción profsional. Los trabajadors qu inicin su prstación d srvicios sindo mnors d dad y hasta qu alcancn los 18 años prmancrán n l ára d srvicios auxiliars gnrals como Aux. «C». Una vz alcanzada la mayoría d dad s ncuadrará n l ára qu corrsponda. La formación dbrá habr sido rcibida dntro d los últimos cinco años al momnto n l qu s prtnda subir d nivl profsional y dbrá acrditars. La formación qu sa tnida n cunta para la subida d nivl, no podrá sr considrada para la prcpción dl Plus d Adaptación Profsional. Primra. Rsolución d conflictos. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES La Comisión Paritaria dl Convnio s l órgano d intrprtación, conciliación, arbitraj y vigilancia dl cumpliminto dl mismo, y stá intgrada por dos vocals dsignados por la Fdración d Emprsarios d Comrcio d Burgos y, otros dos vocals dsignados por las Cntrals Sindicals, uno n rprsntación d U.G.T. y otro d CC.OO. Srá prcptivo somtr a dicha Comisión Paritaria, con caráctr prvio a cualquir rclamación judicial, cualquir conflicto qu surja como motivo d la intrprtación y aplicación d st Convnio, spcialmnt los conflictos drivados d la rclasificación profsional y dl Plus d Adaptación Profsional. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

35 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 A los fctos d la rsolución d los posibls conflictos qu pudan surgir n la no aplicación dl prsnt Convnio al amparo d lo dispusto n l Art dl ET, s dbrá somtr con caráctr prvio la discrpancia a la comisión paritaria. Si no fura rsulta por ésta, s sguirán los trámits prvistos por l Art dl ET. Sgunda. A todos los fctos, para lo qu no sté prvisto n st Convnio s stará a lo dispusto n l Estatuto d los Trabajadors y n l Acurdo d Sustitución d la Ordnanza Laboral d Comrcio y otras disposicions qu l afctn. Trcra. A fctos d unificar la documntación acrditativa d la liquidación d cuntas por la xtinción d la rlación laboral, s stablc l modlo d finiquito siguint: H rcibido d la mprsa, la cantidad d uros, n concpto d liquidación final, saldo y finiquito d cuntas ntr las parts, como conscuncia d la rsolución dl contrato d trabajo. Dicha cantidad s dsglosa d la forma siguint: Indmnización. Salarios pndints. Pluss. Parts proporcionals d Extraordinarias y Bnficios. Vacacions. Otros concptos (rsñar los qu corrspondan). Con l pago d sta cantidad, dclaro tnr prcibidas cuantas cantidads m han podido corrspondr durant la prstación d srvicios a la mprsa, rnunciando, n conscuncia, a cualquir rclamación postrior drivada dl contrato d trabajo rsulto. Y n pruba d conformidad, firmo l prsnt rcibo d finiquito n, a d d SI/NO dsa la asistncia d rprsntant lgal d los trabajadors. Fdo.: El trabajador Fdo.: La mprsa Por la rprsntación lgal dl trabajador Fdo.: Con l pago d finiquito, cuya fcha srá la d su misión srá pusto a disposición dl trabajador durant los diz siguints días para qu formul, si procdir, la rclamación oportuna ant la mprsa. Una vz firmado surtirá los fctos libratorios qu l son propios. La liquidación final d salarios db ntrgars y abonars dntro d los dos días hábils siguints a la finalización d la rlación laboral. Cada día d rtraso adicional gnrará una indmnización al trabajador d un día d salario hasta un máximo d 15 días d indmnización. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

36 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 Cuarta. En aqullas mprsas afctadas por st Convnio Colctivo, n las qu s promuva la ngociación d un nuvo Convnio d mprsa, la part promotora comunicará por scrito la iniciativa d dicha promoción, a la otra part a la Comisión Paritaria dl prsnt Convnio y a la autoridad laboral a través dl REGCON, xprsando dtalladamnt las matrias objtivo d ngociación. Disposición transitoria. Dbido al xtnso priodo d vigncia, ambas parts manifistan su voluntad d stablcr runions durant la vigncia dl Convnio para ir studiando una posibl mjor structuración d los ámbitos d aplicación d los Convnios d comrcio y para podr adaptarlo a las posibls modificacions lgislativas qu pudiran dars n l ámbito d la contratación y d la ngociación colctiva. Burgos, junio * * * diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

37 boltín oficial d la provincia núm. 204 miércols, 26 d octubr d 2016 CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO MUEBLE diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

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núm. 77 miércoles, 24 de abril de 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 70 viernes, 12 de abril de 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 110 jueves, 12 de junio de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TOBALINA Presupuesto para el ejercicio de 2014

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boletín oficial de la provincia núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2017-04658 Rsolución d fcha 4 d agosto

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boletín oficial de la provincia núm. 220 miércols, 22 d novimbr d 2017 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO ConCjalía d ComrCio y Consumo C.V.E.: BOPBUR-2017-06219 470,00 Pligo d condicions particulars para la adjudicación

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núm. 39 jueves, 26 de febrero de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO GESTIÓN TRIBUTARIA

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núm. 138 jueves, 24 de julio de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 88 martes, 10 de mayo de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN

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núm. 174 viernes, 13 de septiembre de 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 25 viernes, 6 de febrero de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLALMANZO

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núm. 85 miércoles, 7 de mayo de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ROA DE DUERO

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núm. 222 viernes, 20 de noviembre de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE GUMIEL DE IZÁN

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boletín núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018 Convenio Colectivo para la industria de hostelería de la provincia de Burgos 4

boletín núm. 100 lunes, 28 de mayo de 2018 Convenio Colectivo para la industria de hostelería de la provincia de Burgos 4 oficial núm. 100 luns, 28 d mayo d 2018 sumario boltín d la provincia C.V.E.: BOPBUR-2018-100 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo

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núm. 72 lunes, 14 de abril de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 149 miércoles, 7 de agosto de 2013

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núm. 76 miércoles, 22 de abril de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS

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