DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 392 SAN SALVADOR, LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011 NUMERO 170

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 12 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 392 SAN SALVADOR, LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Reformas a la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura.... Decretos Nos. 800 y Se establecen límites entre los municipios de Santa Catarina Masahuat y Santo Domingo de Guzmán y entre Chalchuapa y Nahuizalco.... Decreto No Ley especial transitoria para la remedición de la contaminación por plomo en el Cantón Sitio del Niño, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decreto No Reformas al Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos Durante el Conflicto Armado Interno.... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias De la Profecía Palabra Divina, Bautista Jesucristo es la Respuesta de El Salvador y Ministerios Elohim y Acuerdos Ejecutivos Nos. 137, 166 y 168, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN S U M A R I O Pág ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 668-D, 708-D, 719-D, 724-D, 732-D, 733-D, 743-D, 748-D, 751-D, 752-D, 757-D, 760-D, 766-D, 769-D, 776-D, 779-D, 770-D, 782-D, 791-D, 795-D, 799-D, 802-D, 803-D, 807-D, 809-D, 812-D, 813-D, 814-D, 825-D, 826-D, 833-D y 834-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... Acuerdo No. 711-D.- Se modifican los Acuerdo Nos. 515-D y 818-D, de fechas 1 de diciembre de 1998 y 3 de noviembre de 2000, emitidos a nombre de la Licenciada Marina Inés Palacios Zúniga.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza para la Gestión Ambiental con énfasis en el Control de la Deforestación, Monitoreo y Regulación de la Actividad Geotérmica en el Municipio de Berlín.... Decreto No. 4.- Ordenanza Reguladora del Uso del Suelo en el Municipio de Santa Tecla.... Estatutos de la Asociación Comunal Las Terrazas y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Pág Acuerdo No Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 16 de mayo de Declaratoria de Herencia Cartel No María Olimpia Amaya (1 vez).... Cartel No Nicolás Rosales Campos y otra (1 vez) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 Pág. Pág. Cartel No Ana Mercedes García viuda de Escobar y otros (1 vez).... Cartel No Rosa Amanda Carranza viuda de Ayala (1 vez).... Cartel No Nicolás Rosales Campos y otras (1 vez.).... Cartel No Ramón David Argueta y otra (1vez)... Cartel No Daniel Gámez Rivas y otra (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No José Angel Ruiz Ramírez y otra (3 v. alt.).... Cartel No Leonor Alvarado Flores y otro (3 v. alt.).... Titulos Supletorios Cartel No María de los Angeles Peña Durán (3 v. alt.).... Muerte Presunta Cartel No José Arnoldo Girón Quintanilla (3 v. c.). Edicto de Emplazamiento Cartel No Roxana Margarita Campos de Martínez (1 vez).... DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Herencia Yacente Cartel No Wilber Giovanni Rodríguez, se nombra curador al Lic. José Rafael Cabezas Quezada (3 v.alt.)... DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Rodrigo Rivas y otra ( 3 v. alt.).... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C002379, C002387, F009126, F009140, F009141, F009142, F009146, F009176, F009177, F009210, F009213, F009220, F009241, F009250, F009254, F009261, F009262, F009264, F009267, F009268, F009295, F009300, F009304, F009306, F009311, F009339, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. F009132, F009169, F009180, F009190, F009212, F009269, F009292, F009293, F009302, F009344, F009347, C002373, C002375, C002382, F009137, F009148, F009196, F009201, F009255, F009257, F009259, F009270, F009271, F009291, F009294, F009308, F Título Supletorio Carteles Nos. F009128, F009223, C002372, F Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F Aviso de Inscripción Carteles Nos. F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F009198, F Cambio de Nombre Carteles Nos. F Renovación de Marcas Carteles Nos. F009249, F009320, F009325, F009326, F009328, F Marca de Fábrica Carteles Nos. F009242, F009246, F009247, F Nombre Comercial Carteles Nos. C002370, C Subasta Pública Carteles Nos. C002374, F009203, F009205, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F009229, F009231, F009303, F Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. C Marca Industrial Cartel No. C Título Municipal Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F009199, F009237, F Marca de Servicios Carteles Nos. F009206, F009228, F Reposición de Cheque Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. C002376, C002377, F009243, F009332, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Pág. 3 Pág. DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002312, F008710, F008729, F008739, F008773, F008788, F008798, F008834, F008836, F008838, F Marca de Producto Carteles Nos. C002306, C002307, C002308, C002309, F DE TERCERA PUBLICACIÓN Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F008719, F008736, F008786, F Título de Dominio Cartel No. F Marca de Fábrica Cartel No. F Nombre Comercial Carteles Nos. F008757, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Convocatorias Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. C002323, F008715, F008717, F008811, F008829, F008881, F Reposición de Certificados Cartel No. C Marca Industrial Carteles Nos. C002299, C002300, C002301, C002303, C002304, C002305, C002313, C Título Municipal Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C002294, C002295, C002296, C002297, C002298, C Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002201, C002202, F008331, F008343, F008345, F008352, F008384, F009033, F008437, F008449, F008503, F008504, F008505, F Herencia Yacente Carteles Nos. F008367, F Título de Propiedad Carteles Nos. F008379, F008400, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C002191, C002192, C002193, C002194, C002207, C002208, C002209, F008490, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C002196, C002197, C002198, C002199, C Nombre Comercial Cartel No. F Convocatorias Carteles Nos. F008548, F008549, F008551, F Subasta Pública Carteles Nos. F008432, F008433, F008434, F008435, F008436, F008438, F008439, F008440, F008441, F008471, F008472, F008474, F008476, F008479, F008480, F008481, F008483, F008484, F Balances de Liquidación Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C002195, C002211, F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. F Estatutos del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Alcaldía de San Vicente y Resolución No. 40, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 683 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 101 de la Constitución determina que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, y para lograrlo es condición necesaria proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible, lo cual se establece en el artículo 117 de dicha Carta Magna, y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales. II. III. Que mediante Decreto Legislativo No. 637, de fecha 13 de diciembre del año 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353, de fecha 19 del mismo mes y año, se emitió la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, la cual tiene como objeto regular la ordenación y promoción de las actividades de pesca y acuicultura asegurando la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos. Que para mantener los recursos naturales, proteger las distintas especies marinas y en general el medio ambiente marino y que estos recursos naturales sean fuentes de empleo para nuestros pescadores y sus familias; manteniendo así la sostenibilidad alimentaria y el desarrollo económico en ese rubro, es necesario delimitar el marco de la actividad pesquera, reformando la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Irma Lourdes Palacios Vásquez, Alberto Armando Romero Rodríguez, Roberto José d'aubuisson Munguía, Ramón Arístides Valencia Arana, Rodolfo Antonio Parker Soto, Santos Guevara Ramos; y con el apoyo de los Diputados y Diputadas: Rubén Orellana Mendoza, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Nery Arely Díaz de Rivera, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Gilberto Rivera Mejía, Rodrigo Samayoa Rivas, Mario Alberto Tenorio Guerrero y Manuel Rigoberto Soto Lazo, DECRETA las siguientes reformas a la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura: Art. 1.- Refórmase el Art. 28 de la manera siguiente: "Art. 28- Los métodos de pesca por arrastre y aquellos que no sean selectivos o autorizados por la autoridad competente, quedan prohibidos en las áreas de reserva acuática. Para los efectos de esta Ley se declaran áreas de reserva acuática las siguientes: Las bocanas de Garita Palmera, Barra de Santiago, Cordoncillo, Desembocadura del Río Lempa y La Bahía de Jiquilisco que comprende las bocanas de El Bajón y La Chepona; con un área de protección de dos millas a partir de cada extremo de la bocana y cinco millas mar adentro. De igual manera se declara área de reserva acuática la distancia de una milla marina contada a partir de la línea de más baja marea en toda la costa salvadoreña" Art. 2.- Adiciónase un Art. 31-A, entre el Art. 31 y el Art. 32, de la siguiente manera: "Art. 31-A.- Se prohíbe la pesca industrial dentro de las tres millas marinas contadas desde la línea de más baja marea. Dentro de dicha zona y después del área de reserva acuática, únicamente podrá autorizarse la pesca artesanal, de pequeña escala o la no comercial." Art. 3.- Refórmanse los literales a) e i) del Art. 79, de la siguiente manera: "a) "i) Realizar cualesquiera de las fases de las actividades de pesca y acuicultura en contravención a las disposiciones de la presente Ley o sin la autorización o licencia correspondiente, sean éstas efectuadas por embarcaciones nacionales o por embarcaciones con bandera extranjera no acreditadas en el país; considerándose esta actividad como un acto de piratería." Realizar actividades de extracción dentro de las áreas de reserva acuática o en contravención de lo dispuesto en el artículo 31-A;"

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Disposición Transitoria Art. 4.- Todo permiso, autorización o licencia concedida a la actividad de pesca industrial, quedará modificada por ministerio de ley sin necesidad de decreto o modificación alguna, y deberá entenderse redactada conforme lo dispuesto en el Art. 31-A. Vigencia Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, a los trece días del mes de abril del OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO Nota: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 inciso 3 del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República el día once de mayo del año dos mil once, resolviendo esta Asamblea Legislativa no aceptar dichas observaciones, en Sesión Plenaria celebrada el día dieciocho de agosto de dos mil once. ELIZARDO GONZALEZ LOVO, TERCER SECRETARIO DIRECTIVO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 DECRETO N 800 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal SAN- TA CATARINA MASAHUAT - SANTO DOMINGO DE GUZMÁN con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Santa Catarina Masahuat y Santo Domingo de Guzmán ambos del Departamento de Sonsonate, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por seis trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del uno al dos, por lindero de parcelas; el segundo trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del dos al cuatro, por elemento natural hidrográfico; el tercer trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del cuatro al seis, por lindero de parcelas; el cuarto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del seis al siete, por elemento natural hidrográfico; el quinto trayecto formado de dos tramos, determinados con tres puntos, numerados del siete al nueve, por lindero de parcelas; el sexto y último trayecto formado de solo un tramo, determinado con dos puntos, numerados del nueve al diez, por elemento natural hidrográfico. Punto Trifinio de Inicio. Se encuentra ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas siete, del sector cero tres trece R cero cuatro y la número uno, del sector cero tres trece R cero cuatro, con el eje central de la quebrada El Camalote, el cual es el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de San Pedro Puxtla del departamento de Ahuachapán, Santa Catarina Masahuat y Santo Domingo de Guzmán, ambos del departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil doscientos ochenta y nueve punto quince metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil trescientos ochenta y cuatro punto veintiún metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Pedro Puxtla, parcela doscientos ochenta y cuatro, del sector cero uno diez R cero tres; para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela siete, del sector cero tres trece R cero cuatro y para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas uno, del sector cero tres trece R cero cuatro y la parcela doscientos sesenta y ocho, del sector cero tres catorce R cero uno. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de trescientos noventa y seis punto once metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil seiscientos setenta y cinco, punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual doscientos

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de noventa y dos mil trescientos cinco punto ochenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas siete y treinta y cinco, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas uno, veintidós y cuarenta y cinco, todas del sector cero tres trece R cero cuatro. Trayecto dos Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de una quebrada sin nombre, la cual sirve de lindero de propiedad, aguas abajo, hasta interceptar el eje central del río Cacahuata, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de doscientos siete punto treinta y seis metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil setecientos ochenta y uno punto treinta y nueve metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil ciento cuarenta y dos punto cuarenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas sesenta y tres y setenta y dos, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas cuarenta y cinco, cuarenta y ocho y cincuenta y uno, todas del sector cero tres trece R cero cuatro. Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Cacahuata, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas sesenta y ocho, del sector cero tres trece R cero cuatro y la seiscientos setenta, del sector cero tres catorce R cero uno, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de setenta y cinco punto setenta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y nueve punto once metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil sesenta y nueve punto cuarenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas setenta y uno y sesenta y ocho, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro, para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas cincuenta y uno y sesenta y dos, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro. Trayecto tres. Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón Veracruz conduce al cantón El Caulote, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de doscientos nueve punto cincuenta metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil novecientos sesenta y nueve punto sesenta y seis metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil trece punto cuarenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela sesenta y ocho y noventa, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela seiscientos setenta, del sector cero tres catorce R cero uno. Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de propiedad, hasta interceptar el eje central del río Tepechapa, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de doscientos cuarenta y siete punto treinta y un metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos quince mil ciento noventa y tres punto noventa y tres metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil novecientos doce punto cero ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela trescientos veintinueve, del sector cero tres trece R cero cuatro, para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela trescientos sesenta y tres, del sector cero tres catorce R cero uno. Trayecto cuatro. Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Noreste, en línea semicurva, por el eje central del río Tepechapa, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas trescientos ochenta y siete, del sector cero tres catorce R cero uno y la trescientos setenta y dos, del sector cero tres trece R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de doscientos sesenta y ocho punto cuarenta metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos quince mil trescientos veinte punto treinta y cinco metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil ciento cuarenta y tres punto noventa y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 Santa Catarina Masahuat, parcelas trescientos veintinueve, trescientos veintiocho, trescientos veintisiete, trescientos veintiséis, trescientos veinticinco y trescientos veinticuatro, todas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas trescientos setenta y nueve y trescientos ochenta y siete, ambas del sector cero tres catorce R cero uno. Trayecto cinco. Tramo uno, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del pueblo de Santa Catarina Masahuat conduce al pueblo de Santo Domingo de Guzmán, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de doscientos sesenta y tres punto sesenta y cinco metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos quince mil quinientos sesenta y siete punto setenta y ocho metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil cincuenta y nueve punto noventa y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas que pertenecen al asentamiento Las Cruces, todas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela trescientos ochenta y siete, del sector cero tres catorce R cero uno. Tramo dos, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada La Barranca, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de trescientos doce punto cero nueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos quince mil ochocientos cincuenta y uno punto setenta y un metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil novecientos sesenta y seis punto setenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas ciento diecisiete y ciento veintitrés, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela trescientos noventa y siete, del sector cero tres catorce R cero uno. Trayecto seis. Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la quebrada La Barranca, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas ciento cincuenta y seis, del sector cero tres trece R cero cuatro y la parcela siete, del sector cero tres once R cero uno, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de ochocientos veintiocho punto sesenta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos dieciséis mil doscientos dieciséis punto setenta y tres metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil trescientos diez punto cuarenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas ciento treinta y uno, ciento treinta y siete y ciento cincuenta y seis, todas del sector cero tres trece R cero cuatro, para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas trescientos noventa y siete, trescientos noventa y cinco y cuatrocientos tres, todas del sector cero tres catorce R cero uno. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada es el que se describe como punto número diez, al mismo tiempo punto trifinio para los municipios de Santa Catarina Masahuat, San Antonio del Monte y Santo Domingo de Guzmán, todos del departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela ciento cincuenta y seis, del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de San Antonio del Monte, parcela siete, del sector cero tres once R cero uno y para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela cuatrocientos tres, del sector cero tres catorce R cero uno. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SANTA CATARINA MASAHUAT Y SANTO DOMINGO DE GUZMÁN REF En el Centro Nacional de Registros a las catorce horas y treinta minutos, del día veinticinco del mes de septiembre del año dos mil diez, comparecen los infrascritos: Señor Ovidio Ruiz Osorio, actuando en su calidad de alcalde municipal, Señor Pedro Corona Mártir, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Santa Catarina Masahuat; Señor Gerardo Cuéllar Sigüenza, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor Álvaro Ramiro Vásquez, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Santo Domingo de Guzmán; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación de los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo. según acuerdos municipales, por Santa Catarina Masahuat, acta número cuatro, acuerdo número once del día veintiocho de abril del año dos mil ocho y por Santo Domingo de Guzmán, acta número doce, acuerdo número cuatro del día ocho de mayo del año dos mil ocho, DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por seis trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del uno al dos, por lindero de parcelas; el segundo trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del dos al cuatro, por elemento natural hidrográfico; el tercer trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del cuatro al seis, por lindero de parcelas; el cuarto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del seis al siete, por elemento natural hidrográfico; el quinto trayecto formado de dos tramos, determinados con tres puntos, numerados del siete al nueve, por lindero de parcelas; el sexto y último trayecto formado de sólo un tramo, determinado con dos puntos, numerados del nueve al diez, por elemento natural hidrográfico. Punto Trifinio de Inicio. Se encuentra ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas siete, del sector cero tres trece R cero cuatro y la número uno, del sector cero tres trece R cero cuatro, con el eje central de la quebrada El Camalote, el cual es el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de San Pedro Puxtla del departamento de Ahuachapán, Santa Catarina Masahuat y Santo Domingo de Guzmán, ambos del departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil doscientos ochenta y nueve punto quince metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil trescientos ochenta y cuatro punto veintiún metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Pedro Puxtla, parcela doscientos ochenta y cuatro, del sector cero uno diez R cero tres; para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela siete, del sector cero tres trece R cero cuatro y para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas uno, del sector cero tres trece R cero cuatro y la parcela doscientos sesenta y ocho, del sector cero tres catorce R cero uno. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de trescientos noventa y seis punto once metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil seiscientos setenta y cinco, punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil trescientos cinco punto ochenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas siete y treinta y cinco, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas uno, veintidós y cuarenta y cinco, todas del sector cero tres trece R cero cuatro.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Trayecto dos Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de una quebrada sin nombre, la cual sirve de lindero de propiedad, aguas abajo, hasta interceptar el eje central del río Cacahuata, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de doscientos siete punto treinta y seis metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil setecientos ochenta y uno punto treinta y nueve metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil ciento cuarenta y dos punto cuarenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas sesenta y tres y setenta y dos, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas cuarenta y cinco, cuarenta y ocho y cincuenta y uno, todas del sector cero tres trece R cero cuatro. Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Cacahuata, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas sesenta y ocho, del sector cero tres trece R cero cuatro y la seiscientos setenta, del sector cero tres catorce R cero uno, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de setenta y cinco punto setenta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y nueve punto once metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil sesenta y nueve punto cuarenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas setenta y uno y sesenta y ocho, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro, para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas cincuenta y uno y sesenta y dos, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro. Trayecto tres. Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón Veracruz conduce al cantón El Caulote, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de doscientos nueve punto cincuenta metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos catorce mil novecientos sesenta y nueve punto sesenta y seis metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil trece punto cuarenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela sesenta y ocho y noventa, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela seiscientos setenta, del sector cero tres catorce R cero uno. Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de propiedad, hasta interceptar el eje central del río Tepechapa, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de doscientos cuarenta y siete punto treinta y un metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos quince mil ciento noventa y tres punto noventa y tres metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil novecientos doce punto cero ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela trescientos veintinueve, del sector cero tres trece R cero cuatro, para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela trescientos sesenta y tres, del sector cero tres catorce R cero uno. Trayecto cuatro. Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Noreste, en línea semicurva, por el eje central del río Tepechapa, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas trescientos ochenta y siete, del sector cero tres catorce R cero uno y la trescientos setenta y dos, del sector cero tres trece R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de doscientos sesenta y ocho punto cuarenta metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos quince mil trescientos veinte punto treinta y cinco metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil ciento cuarenta y tres punto noventa y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas trescientos veintinueve, trescientos veintiocho, trescientos veintisiete, trescientos veintiséis, trescientos veinticinco y trescientos veinticuatro, todas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas trescientos setenta y nueve y trescientos ochenta y siete, ambas del sector cero tres catorce R cero uno.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 Trayecto cinco. Tramo uno, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del pueblo de Santa Catarina Masahuat conduce al pueblo de Santo Domingo de Guzmán, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de doscientos sesenta y tres punto sesenta y cinco metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos quince mil quinientos sesenta y siete punto setenta y ocho metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil cincuenta y nueve punto noventa y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas que pertenecen al asentamiento Las Cruces, todas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela trescientos ochenta y siete, del sector cero tres catorce R cero uno. Tramo dos, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada La Barranca, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de trescientos doce punto cero nueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos quince mil ochocientos cincuenta y uno punto setenta y un metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil novecientos sesenta y seis punto setenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas ciento diecisiete y ciento veintitrés, ambas del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela trescientos noventa y siete, del sector cero tres catorce R cero uno. Trayecto seis. Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la quebrada La Barranca, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas ciento cincuenta y seis, del sector cero tres trece R cero cuatro y la parcela siete, del sector cero tres once R cero uno, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de ochocientos veintiocho punto sesenta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos dieciséis mil doscientos dieciséis punto setenta y tres metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil trescientos diez punto cuarenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas ciento treinta y uno, ciento treinta y siete y ciento cincuenta y seis, todas del sector cero tres trece R cero cuatro, para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcelas trescientos noventa y siete, trescientos noventa y cinco y cuatrocientos tres, todas del sector cero tres catorce R cero uno. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada es el que se describe como punto número diez, al mismo tiempo punto trifinio para los municipios de Santa Catarina Masahuat, San Antonio del Monte y Santo Domingo de Guzmán, todos del departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela ciento cincuenta y seis, del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de San Antonio del Monte, parcela siete, del sector cero tres once R cero uno y para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela cuatrocientos tres, del sector cero tres catorce R cero uno. OVIDIO RUIZ OSORIO PEDRO CORONA MARTIR ALCALDE MUNICIPAL DE SINDICO MUNICIPAL DE SANTA CATARINA MASAHUAT SANTA CATARINA MASAHUAT GERARDO CUELLAR SIGÜENZA ALCALDE MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN ALVARO RAMIRO VASQUEZ SINDICO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN DR. JOSE ENRIQUE ARGUMEDO CASULA DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de DECRETO No. 801 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. POR TANTO, Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal CHAL- CHUAPA - NAHUIZALCO con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortíz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA: Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Chalchuapa y Nahuizalco de los Departamentos de Santa Ana y Sonsonate, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, determinado por un solo tramo, numerado del uno al dos, por elemento natural hidrográfico. Punto Trifinio de inicio. Está ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, entre las parcelas doscientos ochenta y tres, del sector cero tres cero siete R cero siete y la sesenta y ocho, del sector cero tres cero ocho R cero nueve, con el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Chalchuapa, del Departamento de Santa Ana, Nahuizalco y Juayúa, ambos del Departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta mil ciento setenta y siete punto veinte metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil dos punto setenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcela sesenta y ocho (parte norte), del sector cero tres cero ocho R cero nueve; para el municipio de Nahuizalco, parcela sesenta y ocho (parte sur), del sector cero tres cero ocho R cero nueve y para el municipio de Juayúa, parcela doscientos ochenta y tres, del sector cero tres cero siete R cero siete. Trayecto único Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central de la quebrada sin nombre, hasta el punto donde convergen varias quebradas sin nombre, las cuales dan origen al nacimiento de quebrada Ceniza o Chorrera Blanca, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil ochenta y uno punto treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil ciento treinta y tres punto veintiocho metros; Latitud igual, trescientos tres mil seiscientos noventa y tres punto noventa y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas sesenta y ocho (parte norte), del sector cero tres cero ocho R cero nueve, cincuenta mil seis, del sector cero dos diez R cuarenta y dos; para el municipio de Nahuizalco, parcela sesenta y ocho (parte sur), del sector cero tres cero ocho R cero nueve, cincuenta mil seis, del sector cero dos diez R cuarenta y dos.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 Punto Trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Chalchuapa y Santa Ana, ambos pertenecientes al departamento de Santa Ana y Nahuizalco, perteneciente al Departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para los municipios de Chalchuapa y Santa Ana y Nahuizalco, parcela cincuenta mil seis, del sector cero dos diez R cuarenta y dos, que corresponde a un extremo del cráter del Volcán de Santa Ana. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Ref ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CHALCHUAPA Y NAHUIZALCO En el Centro Nacional de Registros a las catorce horas y treinta minutos, del día seis del mes de junio del año dos mil once, comparecen los infrascritos: Señor Mario Rafael Ramos Sandoval, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, señor Ricardo Alfonso Rosales, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Chalchuapa; Doctor Jorge Willer Patriz Castaneda, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, señor Felipe Alberto Batán, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Nahuizalco; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según acuerdos municipales, por Chalchuapa; acta número cuatro, acuerdo número sesenta y dos, del día veinticinco de enero del año dos mil once y por Nahuizalco, acta número veinte, acuerdo número trece, del día quince de octubre del año dos mil diez. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, determinado por un solo tramo, numerado del uno al dos, por elemento natural hidrográfico. Punto Trifinio de inicio. Está ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, entre las parcelas doscientos ochenta y tres, del sector cero tres cero siete R cero siete y la sesenta y ocho, del sector cero tres cero ocho R cero nueve, con el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Chalchuapa, del Departamento de Santa Ana, Nahuizalco y Juayúa, ambos del Departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta mil ciento setenta y siete punto veinte metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil dos punto setenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcela sesenta y ocho (parte norte), del sector cero tres cero ocho R cero nueve; para el municipio de Nahuizalco, parcela sesenta y ocho (parte sur), del sector cero tres cero ocho R cero nueve y para el municipio de Juayúa, parcela doscientos ochenta y tres, del sector cero tres cero siete R cero siete. Trayecto único Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central de la quebrada sin nombre, hasta el punto donde convergen varias quebradas sin nombre, las cuales dan origen al nacimiento de quebrada Ceniza o Chorrera Blanca, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil ochenta y uno punto treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil ciento treinta y tres punto veintiocho metros; Latitud igual, trescientos tres mil seiscientos noventa y tres punto noventa y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas sesenta y ocho (parte norte), del sector cero tres cero ocho R cero nueve, cincuenta mil seis, del sector cero dos diez R cuarenta y dos; para el municipio de Nahuizalco, parcela sesenta y ocho (parte sur), del sector cero tres cero ocho R cero nueve, cincuenta mil seis, del sector cero dos diez R cuarenta y dos. Punto Trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Chalchuapa y Santa Ana, ambos pertenecientes al departamento de Santa Ana y Nahuizalco, perteneciente al Departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para los municipios de Chalchuapa y Santa Ana y Nahuizalco, parcela cincuenta mil seis, del sector cero dos diez R cuarenta y dos, que corresponde a un extremo del cráter del Volcán de Santa Ana. Mario Rafael Ramos Sandoval, Alcalde Municipal de Chalchuapa. Dr. Jorge Willer Patriz Castaneda, Alcalde Municipal de Nahuizalco. Dr. José Enrique Argumedo Casula, Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros. Ricardo Alfonso Rosales, Síndico Municipal de Chalchuapa. Felipe Alberto Batán, Síndico Municipal de Nahuizalco. Ing. Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 DECRETO N 818 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I. Que el Art. 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado y que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la salud. Asimismo, el Art. 35 de la Carta Magna expresa que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia. II. Que el Art. 65 de la Constitución de la República ordena que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento; por su parte, el Art. 69 de la misma norma expresa que el Estado controlará las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar. III. Que la Constitución en su Art. 117 establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. IV. Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el día diecinueve de agosto del año dos mil diez, decretó Estado de Emergencia Ambiental en la zona identificada como Cantón Sitio del Niño, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, en el área comprendida dentro del radio de 1,500 metros a partir de las instalaciones donde funcionó, hasta el año 2007 la planta de fabricación y reciclaje de baterías ácido plomo de la Sociedad Baterías de El Salvador, S.A. de C.V., ubicada en el kilómetro 31.5, carretera a San Juan Opico, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, ya que por medio de análisis elaborados, se confirmó mediante la determinación de concentraciones de plomo en muestras de suelo y agua, que existe contaminación ambiental por escoria, cenizas y vapores de ácidos procedentes de las baterías automotores usadas y del proceso de reciclaje, fuera de niveles permisibles, que constituye peligro para la salud de la población y al medio ambiente. V. Que a partir de la mencionada Declaratoria de Emergencia Ambiental, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha llevado a cabo una serie de acciones en coordinación con el resto de las Instituciones de la Administración Pública, a fin de adoptar medidas de asistencia, movilización de recursos humanos y financieros, entre otros, para apoyar a las poblaciones afectadas y mitigar el deterioro ambiental ocasionado. VI. Que se vuelve necesario dotar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de las facultades legales que le permitan llevar a cabo acciones ambientalmente adecuadas y definitivas para remediar, remover, desalojar, tratar o contener la contaminación por plomo y otras sustancias contaminantes que estan ocasionando un deterioro ambiental. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Orlando Arévalo Pineda, Francisco José Zablah Safie, Santos Guevara Ramos, Douglas Mejía Avilés; y con el apoyo de las Diputadas y los Diputados Francisco Roberto Lorenzana Durán, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Karla Gisela Abrego Cáceres, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Álvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Raúl Omar Cuellar, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Emma Julia Fabián Hernández, Santiago Flores Alfaro, Iris Marisol Guerra Henríquez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, Hortensia Margarita López Quintana, Guillermo Francisco Mata Bennett, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Inmar Rolando Reyes, Gilberto Rivera Mejía, Pedrina Rivera Hernández, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Karina Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos Membreño, DECRETA la siguiente: LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA REMEDIACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR PLOMO EN EL CANTÓN SITIO DEL NIÑO, JURISDICCIÓN DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Objeto. Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto facultar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que realice y coordine las acciones para remediar la contaminación ambiental por plomo, en el Cantón Sitio del Niño, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por remediación la remoción, el desalojo, el tratamiento, movimiento o la contención para la reparación de daños al medio ambiente derivados de la contaminación por plomo en las áreas establecidas en esta Ley, para la protección integral de la salud humana y del ambiente o de tierras previstas para el desarrollo; en tal sentido, deberá observarse lo establecido en los Convenios Internacionales. Ámbito de Aplicación. Art. 2.- El ámbito territorial de aplicación de esta Ley, será el inmueble donde operó la planta de fabricación y reciclaje de baterías ácido plomo de la Sociedad Baterías de El Salvador, S.A. de C.V.; así como, un radio alrededor de la misma de mil quinientos metros, el cual podrá ampliarse a otros lugares en los que se encuentre contaminación por plomo derivada de las operaciones de dicha fábrica. Autoridad Competente. Art. 3.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, será la Autoridad Competente para la aplicación de la presente Ley. De la Colaboración y Asistencia Interinstitucional. Art. 4.- Las instituciones del Estado, inclusive el Órgano Judicial y los Tribunales Jurisdiccionales respectivos que se encuentren conociendo de las acciones legales derivadas de la contaminación ambiental provocada en la zona, por Ministerio de Ley deberán colaborar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la aplicación de la presente Ley. Para ello deberán implementar las medidas y acciones necesarias para cumplir el objeto de la misma. Las personas naturales o jurídicas encargadas por Ley o las propietarias de la planta de fabricación y reciclaje de baterías ácido plomo, así como los representantes legales de la Sociedad Baterías de El Salvador, S.A de C.V. estarán obligadas a brindar toda la colaboración requerida en tiempo y forma para que el Ministerio cumpla con la presente Ley. En caso de negativa de cualquiera o todas las personas a las cuales se hace referencia en el inciso anterior, se entenderá como negativa total y habilitará al Ministerio para que en coordinación con la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República implementen todas las medidas y acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ley. Para los efectos anteriores, se faculta al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que ingrese irrestrictamente a las instalaciones de la Sociedad Baterías de El Salvador, S.A. de C.V., con el objeto exclusivo de darle cumplimiento a esta Ley. De la Facultades del Ministerio. Art. 5.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tendrá las facultades en el marco de la aplicación de la presente Ley, la identificación, la coordinación y el mandato para ordenar la remediación de la contaminación ambiental por plomo, que se encuentren en el ámbito de esta Ley. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales notificará al Juez o Tribunal competente del proyecto de remediación, en virtud del cual deberá liberar de medidas cautelares o precautorias del material tóxico que tiene en secuestro, debiendo resguardar la cantidad necesaria, que no sea inferior a diez kilogramos, garantizando que se pueda reproducir como prueba judicial la existencia de la misma. De los Responsables. Art. 6.- La Junta Directiva, accionistas o representantes legales, presentes o futuros, de la Sociedad Baterías de El Salvador, S.A de C.V. o cualquier delegado expreso por éstos, serán los responsables solidarios directos de realizar las acciones y etapas de la remediación en la forma, modo y tiempo estipulados por el Ministerio. La no ejecución de las directrices emanadas por el Ministerio en el plazo no mayor de 30 días corridos a partir de la notificación hecha por el Ministerio, por parte las personas descritas en el inciso anterior, habilitará al Ministerio para llevar a cabo todas las medidas y acciones necesarias para la remediación y garantizar el cumplimiento de la presente Ley. Dicho incumplimiento hará perder al responsable todo derecho de reclamación futura por las acciones derivadas en la remediación.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 Para las acciones que tenga que realizar el Ministerio en el marco de la aplicación de la presente Ley, y en los casos determinados por éste, podrá realizar la contratación directa de personas naturales o jurídicas que deberán llevar a cabo la remediación de aquellos sitios en los que se identifique contaminación por plomo. Costos por Incumplimiento. Art. 7.- En el caso en que los responsables solidarios no cumplan con la remediación, su responsabilidad económica será equivalente a tres veces del total de lo erogado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en las acciones de la remediación y contratación de terceros, así como un porcentaje del 10% adicional sobre el monto total de lo erogado. Esta responsabilidad económica será adicional e independiente a cualquier fianza o costos de respuesta que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tenga derecho a recuperar o de la responsabilidad penal. De la Evaluación Ambiental. Art. 8.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el marco de la aplicación de esta Ley, podrá modificar el proceso de evaluación ambiental establecido en la Ley del Medio Ambiente; un reglamento especial desarrollará el procedimiento. Carácter Especial de la Ley. Art. 9.- La presente Ley es de Carácter Especial y de Orden Público, y sus disposiciones prevalecerán sobre cualesquiera otras que la contraríen. Financiamiento. Art Se establece por Ley que el Ministerio, tendrá derecho preferente y prelación respecto de terceros para el cobro de las obligaciones derivadas de la consecución del objetivo de la presente Ley. Podrán utilizarse como fuentes de financiamiento, los bienes incautados a nombre de la sociedad y/o accionistas; asignaciones especiales por parte del Ministerio de Hacienda; los fondos propios del Ministerio, la Cooperación Internacional; Donaciones y otros empréstitos. Facúltese al Ministerio de Hacienda para asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. Vigencia. Art La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos caducarán un año después de haber entrado en vigencia. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ VDA. DE SUTTER, Ministra de Salud. HERMÁN HUMBERTO ROSA CHÁVEZ, Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de fecha 15 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo No. 386, del 18 del mismo mes y año, se creó la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno; Decreto que fue reformado por medio del Decreto Ejecutivo No. 45, de fecha 9 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 75, Tomo No. 387, del 26 de ese mismo mes y año, reforma que se emitió con el propósito de ampliar la posibilidad de participación de personas idóneas para integrar dicha Comisión; la que debe atender sobre todo a la experiencia de los candidatos o candidatas en materia de atención, búsqueda y acompañamiento a procesos de reparación de víctimas de la desaparición forzada de niños y niñas; II. Que la creación de dicha Comisión respondió al cumplimiento de una obligación internacional del Estado salvadoreño, derivada de la sentencia pronunciada el 1 de marzo de 2005 en el caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya competencia fue aceptada por el Estado a partir del 6 de junio de 1995 y la cual mantiene abierto el seguimiento y supervisión del cumplimiento del punto de la sentencia referido al "Funcionamiento de una Comisión Nacional de Búsqueda de Jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto interno y participación de la sociedad civil"; III. Que dicha Comisión, de conformidad a los estándares requeridos en la sentencia del caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, IV. debe gozar de garantías de independencia, capacidad investigativa y representación de las víctimas de la desaparición forzada de niñas y niños; Que además de lo señalado en los considerandos anteriores, el Decreto de creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno, estableció en su artículo 10 que la Comisión funcionaría durante un período de dos años contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto, lo que se hizo efectivo el 18 de enero de 2010, por lo que su período finalizaría en un mediano plazo; y, V. Que la continuación de la labor de dicha Comisión resulta fundamental para investigar y determinar el paradero y situación de las niñas y los niños desaparecidos durante el conflicto armado interno en El Salvador que aún no han sido localizados y para propiciar el reencuentro con su familia de origen en un contexto de respeto a la dignidad de las víctimas; por lo que es necesario introducir la pertinente reforma, para que pueda continuar desarrollando sus funciones hasta el 31 de mayo de 2014.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA, las siguientes: REFORMAS AL DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE NIÑAS Y NIÑOS DESAPARECIDOS DURANTE EL CONFLICTO Art. 1.- Sustitúyese el Art. 6, por el siguiente: ARMADO INTERNO. "Art.6.- La Comisión de Búsqueda es una institución de carácter estatal que dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a lo financiero y será éste el que proveerá los recursos necesarios para su funcionamiento y operación. Además, la Comisión podrá recibir cooperación financiera, técnica y en especie directamente de organismos cooperantes. La Comisión de Búsqueda será independiente en el ejercicio de sus funciones técnicas y administrativas para el desempeño de sus atribuciones y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional. En atención a este principio de independencia, su sede principal se instalará en oficina separada del Ministerio de Relaciones Exteriores; además, podrá entablar comunicaciones y entrar en coordinación con organizaciones internacionales gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, para efectos de ejercer su mandato. La Comisión dictará informes anuales sobre los resultados de su trabajo; los cuales serán entregados al Presidente de la República". Art. 2.- Sustitúyese el Art. 10, por el siguiente: "Art. 10. La Comisión desarrollará sus funciones hasta el treinta y uno de mayo de dos mil catorce". Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE LA PROFECIA PALABRA DIVINA CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en la Ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA DE LA PROFECIA PALABRA DIVINA y que podrá abreviarse IGLESIA PALABRA DIVINA, como una entidad sin interés particular, religiosa y sin finés de lucro, la que en los presentes estatutos se denominará la Iglesia. Artículo dos. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo tres. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Artículo cuatro. Los fines de la Iglesia serán: a) La Iglesia de la Profecía Palabra Divina, tiene como fin principal, expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para, la salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en cumplimiento fiel del mandato de las Sagradas Escrituras: "Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo 28:19) b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz, la honestidad y todo aquello que va de acorde a las Sagradas Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad en que vivimos. c) Establecer y sostener instituciones de enseñanza, previa autorización de la institución gubernamental correspondiente. d) Fundar y mantener obras de caridad. e) Publicar y difundir libros, revistas y folletos. Así mismo contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo de la cultura cristiana. f) Fomentar y coordinar los esfuerzos de la Iglesia, para alcanzar los fines antes mencionados, tanto por la acción misionera, literaria, radiofónica, televisiva, así como cualquier otro medio legal. Artículo cinco. Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas que lo deseen, sin distinción de credo, raza, sexo, ideología política, condición social, que lo soliciten de una forma verbal o por escrito a la Junta Directiva. Artículo seis. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tale en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo siete. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo ocho. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Contribuir económicamente para el sostenimiento de la Iglesia, mediante ofrendas voluntarias. e) Cumplir y hacer Cumplir los presente Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General. f) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Artículo nueve. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo diez. El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo once. La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo doce. La Asamblea General se reunirá ordinariamente unan vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo trece. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representación es de un miembro, llevando la voz y voto del representado. Artículo catorce. Son atribuciones de la Asamblea General. a) Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva. e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo quince. La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo dieciséis. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo diecisiete. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciocho. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y los acuerdos deberán de ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecinueve. La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo veinte. Son atribuciones del presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinaria de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier Informe que le sea solicitado por la misma.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 por: Artículo veintiuno: Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que sean solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo veintidós. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo veintitrés. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo veinticuatro. El patrimonio de la Iglesia estará constituido a) Las cuotas de los miembros, b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo veinticinco. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo veintiséis. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo veintisiete. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo veintiocho. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo veintinueve. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo treinta. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y uno. LA IGLESIA DE LA PROCESIA PALABRA DIVINA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y dos. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 137 San Salvador, 07 de julio de 2011 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA DE LA PROFECIA PALABRA DIVINA, que podrá abreviarse "IGLESIA PALABRA DIVINA", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a las quince horas con treinta minutos del día doce de septiembre del año dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION. GREGORIO ERNESTO ZELA- YANDIA CISNEROS. (Registro No. F009155)

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA JESUCRISTO ES LA RESPUESTA DE EL SALVADOR. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: Artículo 1.- Créase en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA BAUTISTA JESUCRISTO ES LA RESPUESTA DE EL SAL- VADOR, y que podrá abreviarse JESUCRISTO ES LA RESPUESTA, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "LA IGLESIA". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Ana en el departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Adorar a Dios; b) Proclamar el evangelio de la revelación de Dios a través de Jesucristo; c) Ministrar en el nombre de Jesús; d) Enseñar los Principios de las Santas Escrituras es decir la Biblia. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo 5.- Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que le soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo diez. El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribucio- a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. nes: Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Iglesia presentada por la Junta Directiva. Asamblea General. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. CAPITULO VI. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta DE LA JUNTA DIRECTIVA. Directiva. Artículo 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo 21. Son atribuciones del Vicepresidente: presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinaria de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier Informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por los miembros de la Asociación. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán de ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de la contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva excepto al Presidente en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo 25.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo 26.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 32.- LA IGLESIA BAUTISTA JESUCRISTO ES LA RESPUESTA DE EL SALVADOR, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 166 San Salvador, 10 de agosto de 2011 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA BAUTISTA JESUCRISTO ES LA RESPUESTA DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse JESUCRISTO ES LA RES- PUESTA, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las diecisiete horas del día veintrés de abril del año dos mil diez y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Arts. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER- DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.- (Registro No. F009235)

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIOS ELOHIM. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en la Ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA MINISTERIOS ELOHIM y que podrá abreviarse IGLESIA ELOHIM, como una entidad de interés particular, religiosa y sin fines de lucro, la que en los presentes estatutos se denominará "la Iglesia". Artículo dos. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Rafael Cedros en el departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo tres. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Artículo cuatro. Los fines de la Iglesia serán: a) La Iglesia Tiene como fin principal, expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en cumplimiento fiel del mandato de las Sagradas Escrituras: "Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo 28:19) b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz, la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad en que vivimos. c) Establecer y sostener la Iglesia como una institución de enseñanza de valores. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo cinco. Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas que lo deseen, sin distinción, de credo, raza, sexo, ideología política, condición social, que lo soliciten de una forma verbal o por escrito a la Junta Directiva. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo siete. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos de directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia. Artículo ocho. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Contribuir económicamente para el sostenimiento de la Iglesia, mediante ofrendas voluntarias. e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General. f) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo nueve. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. Artículo seis. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo diez. El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo dieciocho. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y los acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo once. La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo doce. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo trece. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representación es de un miembro, llevando la voz y voto del representado. Artículo catorce. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva. e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo quince. La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Artículo dieciséis. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo diecisiete. La junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo diecinueve. La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo veinte. Son atribuciones del presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la memoria de Labores de la Iglesia y cualquier Informe que le sea solicitado por la misma. Artículo veintiuno. Son atribuciones del Vicepresidente: Apoyar al Presidente en todas sus funciones y representarlo y/o sustituirlo en caso necesario, cuando la Junta Directiva o la Asamblea General lo decida, Artículo veintidós. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que sean solicitadas a la Iglesia.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. por: Artículo veintitrés. Son atribuciones del tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de la contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo veinticuatro. Son atribuciones del Vocal a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo veinticinco. El patrimonio de la Iglesia estará constituido a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo veintiséis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo veintisiete. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo veintinueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo treinta. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo treinta y uno. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y dos. LA IGLESIA MINISTERIOS ELOHIM, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 168 San Salvador, 15 de agosto de 2011 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA MINISTERIOS ELOHIM, y que podrá abreviarse IGLESIA ELOHIM, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil once y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE- ROS.- (Registro No. F009160)

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 1 de Septiembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido por el artículo 54 de la Constitución de la República el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las Instituciones y Servicios que sean necesarios; II) Que según lo expresado en los artículos 20 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Ministros y Viceministros de Estado mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en Diario Oficial podrán autorizar, delegar o descentralizar en los funcionarios de sus respectivos ramos, la ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares; III) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial Número 68, Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación (MINED) y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA), que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; IV) Que las Disposiciones Generales de Presupuestos, en sus artículos 81 y 83 disponen entre otras cosas que previo a que una persona tome posesión de su cargo, deberá haber sido nombrado o contratada formalmente conforme la autorización del Ministerio de Hacienda para celebrar el contrato, salvo las excepciones legales; V) Que por medio de Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 16 de mayo de 2011, se nombró a la Licenciada GRACIELA BEATRIZ RAMÍREZ CORTEZ DE SALGADO, como Gerenta Ad-honorem, de la Gerencia de Educación Técnica y Tecnológica, de la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación, con el fin de operativizar el funcionamiento de dicha Gerencia y con el propósito de continuar con el proceso de fortalecimiento de la Educación Técnica y Tecnológica y especialmente del Plan Social Educativo "Vamos a la Escuela", ha considerado necesario nombrar una persona que dé continuidad al cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con los programas de educación media técnica y tecnológica y delegarle facultades y competencias administrativas para que ejerza las funciones propias del cargo, mientras se nombre a la persona que fungirá como propietario en el mismo; POR TANTO, en uso de las facultades que le confiere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, a los considerandos anteriores y a las disposiciones constitucionales, legales y normativas antes relacionadas, se ACUERDA: A) DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo , de fecha 16 de Mayo de 2011, por medio del cual se delegó a la Licenciada GRACIELA BEATRIZ RAMÍREZ CORTEZ DE SALGADO, como Gerenta Ad-honorem, de la Gerencia de Educación Técnica y Tecnológica, de la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación; B) NOMBRAR a la Licenciada GRACIELA BEATRIZ RAMÍREZ CORTEZ DE SALGADO, como Gerenta de la Gerencia de Educación Técnica y Tecnológica, de la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación, a partir de esta fecha, quien deberá ser juramentada y rendir la protesta constitucional ante este Despacho Ministerial; C) DELEGAR a la Licenciada GRACIELA BEATRIZ RAMÍREZ CORTEZ DE SALGADO, para realizar las siguientes funciones: a) Aprobar y velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo de la Gerencia de Educación Técnica y Tecnológica y su respectivo plan operativo; b) Coordinar los equipos técnicos de las diferentes áreas que conforman la Gerencia de Educación Técnica y Tecnológica, para el cumplimiento de los objetivos y metas relacionadas con los programas de educación media técnica y tecnológica superior; c) Gestionar la atención a centros educativos que imparten plan de estudio en áreas técnicas y tecnológicas en los niveles de Educación Media y Superior Tecnológica. (Atención desde el punto de vista curricular, gestión institucional, capacitación de docentes, directores y otros proyectos); d) Consolidar el manejo de estadísticas y publicación de información de Educación Media Técnica; e) Crear y actualizar planes y programas de estudio en áreas técnicas articuladas, entre el nivel de Educación Media y Tecnológica Superior; f) Gestionar e implementar proyectos complementarios vinculantes que apoyen la formación técnica en Educación Media y Tecnológica Superior; g) Ser contraparte institucional en diferentes iniciativas públicas y privadas en relación a la formación técnica; h) Gestionar la vinculación de las instituciones que pertenecen a la red MEGATEC con diferentes sectores productivos del país; i) Dar seguimiento a la implementación de la oferta tecnológica de nivel superior en las diferentes instituciones autorizadas; j) Proponer e implementar los mecanismos legales y financieros que permiten la operación, administración y otorgamiento de becas para el funcionamiento de las diferentes sedes MEGATEC; k) Apoyar al desarrollo de los diferentes programas del Ministerio de Educación, específicamente en lo correspondiente del área técnica; l) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto asignado, de acuerdo a la normativa del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Educación; m) Responder a los diferentes requerimientos administrativos y técnico-financieros solicitados por las diferentes unidades que componen el MINED; n) Apoyar a la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innocación y al Vicedespacho de Ciencia y Tecnología, en las diferentes actividades asignadas y requerimientos demandados. El Presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia partir de la suscripción del mismo y deberá publicarse en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 668-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once. El Tribunal con fecha siete de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LETICIA MARICELA ORELLANA DE MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009315) ACUERDO No. 708-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha dos de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RUMILDA SANTOS NAVARRETE AMAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009157) ACUERDO No. 719-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintitrés de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AGNA MARIZABELL SANCHEZ PONCE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009305) ACUERDO No. 724-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha dos de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YOLANDA CECIBEL RAMIREZ FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009272)

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de ACUERDO No. 732-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha seis de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada XOCHILT MARCELA DOMINGUEZ ARGUETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009211) ACUERDO No. 733-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintiséis de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANDREA DEL TRANSITO DIAZ RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009233) ACUERDO No. 743-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha diecisiete de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NANCY YASMIN ARTEAGA MOZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009297) ACUERDO No. 748-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintisiete de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN AZUCENA CARRANZA MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009193) ACUERDO No. 751-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CRUZ ALEXIS ARGUETA HURTADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009219)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 ACUERDO No. 752-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha siete de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELINA MARGARITA ARGUETA MARROQUIN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009276) ACUERDO No. 757-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintiséis de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ANGELA MONTES DE RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009215) ACUERDO No. 760-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintitrés de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROXANA PATRICIA MENENDEZ AMAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009289) ACUERDO No. 766-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha treinta de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DIANA BEATRIZ ALFARO CARCAMO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009222) ACUERDO No. 769-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha veinticinco de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA RUTH ALBERTO DE ORANTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009239) ACUERDO No. 776-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha dieciocho de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRNA SOFIA NERIO NAVARRETE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009287)

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de ACUERDO No. 779-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintiséis de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LICIDA STEPHANIE HERNANDEZ URQUILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009283) ACUERDO No. 770-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha veinticuatro de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARTA HILDA AGUILAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE- SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009310) ACUERDO No. 782-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha siete de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DINORA GUADALUPE MARCIANO MEDINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009218) ACUERDO No. 791-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha diecinueve de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA MARIBEL GERMAN DE ACEVEDO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009165) ACUERDO No. 795-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha dos de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AIDA MARCELA GUZMAN FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUE- SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009286) ACUERDO No. 799-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha cinco de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE OLIVERIO HERNANDEZ MELENDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009145)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 ACUERDO No. 802-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha ocho de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LESTER EDGARDO ORANTES GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU- NIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- GUZMAN U. D. C.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009240) ACUERDO No. 803-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha dieciocho de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NAHUM ARISTIDES MADRID ALARCON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009181) ACUERDO No. 807-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha diecisiete de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAVIER JESUS MORALES RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009281) ACUERDO No. 809-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha veintinueve de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE LUIS MACHADO BENAVIDES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009265)

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de ACUERDO No. 812-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha veinticinco de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GERMAN ALEJANDRO SOLIS MURILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009195) ACUERDO No. 813-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha treinta de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAIRO HERNAN VAQUERANO ALVARADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009278) ACUERDO No. 814-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha diecisiete de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DAVID ALEXANDER VELASQUEZ LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009187) ACUERDO No. 825-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha veinte de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALEXIS RAFAEL DUARTE VILLAFUERTE, para que ejerza la profesión de ABO- GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009273)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 ACUERDO No. 826-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha siete de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN ANTONIO ECHEVERRIA CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009336) ACUERDO No. 833-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha nueve de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAVIER ANTONIO LANDAVERDE NOVOA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009275) ACUERDO No. 834-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once.- El Tribunal con fecha diecisiete de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE AGUSTIN LEMUS MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009189) ACUERDO No. 711-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de julio de dos mil once.- EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las diez horas y diez minutos del diecisiete de junio de dos mil once, ACUERDA: MODIFICAR los acuerdos número 515-D de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho y el acuerdo número 818-D de fecha tres de noviembre del dos mil, mediante los cuales se autorizó a la Licenciada MARINA INES PALACIOS ZUNIGA, para el ejercicio de la Abogacía y la función pública del Notariado respectivamente, en el sentido que a partir del veintidós de julio de dos mil once, ejercerá la profesión de Abogado y la función pública del Notariado, con el nombre de MARINA INES PALACIOS DE TOBAR, en vista de haber cambiado su estado familiar COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009114)

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 39 DECRETO NÚMERO DOS: El Concejo Municipal de Berlín, Departamento de Usulután; CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Artículo 204, numeral 5 de la Constitución de la República, Art. 3 numeral 5 y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su Autonomía decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo de sus competencias. II. Que de conformidad con el Artículo 4, numerales 5, 10, 19 y 22 y Artículo 31 numeral 6 del Código Municipal, es competencia y obligación municipal incrementar y proteger los recursos naturales. III. Que de conformidad al Art. 131 de la ley General Tributaria Municipal, los municipios están facultados a establecer tasas municipales por los servicios públicos que presten. IV, Que la actividad geotérmica es estratégica para la vida del país, pero, también representa riesgos potenciales para las comunidades vecinas en la microcuenca, por lo cual la municipalidad debe ejercer un control de la misma. V. Que la contaminación a que están siendo sujetas las cuencas de los ríos de este Municipio y sus afluentes, por el lavado de bombas de fumigar insecticidas, inadecuado uso de agroquímicos y vertidos de desechos sólidos; situación que amerita la intervención de las autoridades legalmente constituidas, para evitar grandes consecuencias que afecten a las presentes y futuras generaciones. VI. Que la tala indiscriminada de árboles disminuye las diferentes fuentes de abastecimiento de agua, tanto en calidad como en cantidad, provocando además la erosión de los suelos y pone en riesgo la vida de la población en general; así como el ambiente natural de la fauna, situación que amerita la intervención de las autoridades legalmente constituidas y la colaboración de la población en general de este Municipio. VII. Que la coordinación entre las diferentes instituciones de Gobierno y de otra naturaleza con el Concejo Municipal, es de trascendental importancia para optimizar recursos y obtención de mejores resultados en la consecución de los objetivos, para alcanzar el desarrollo sostenible de este Municipio. POR TANTO EN USO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y MUNICIPALES, DECRETA: ORDENANZA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL CON ÉNFASIS EN EL CONTROL DE LA DEFORESTACIÓN, MONITOREO Y REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD GEOTÉRMICA EN EL MUNICIPIO DE BERLÍN

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 Título I Disposiciones Generales Capítulo I Objeto, ámbito de aplicación, principios, competencias. Objeto. Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el aprovechamiento, protección y recuperación del agua, el bosque y el suelo en las microcuencas hidrográficas que forman parte del territorio municipal. Ámbito de aplicación. Art. 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites establecidos en la jurisdicción Municipal, siendo de obligatorio cumplimiento por parte de las y los habitantes del Municipio de Berlín y de las personas naturales y jurídicas particulares, que visiten o realicen actividades industriales o comerciales permanentes o temporales en el territorio o sectores aledaños, que tengan o puedan tener impactos negativos en la población o los ecosistemas, tal como lo establecen los Artículos 32 y 35 del Código Municipal, sin perjuicio de las normas contenidas en la Ley del Medio Ambiente y sus demás reglamentos. Competencia. Art. 3.- Compete al Concejo Municipal, a través de la Unidad Ambiental Municipal, en lo sucesivo la UAM, la aplicación de la presente Ordenanza. Para esta función la UAM se va a apoyar de los organismos auxiliares del Estado (PNC, Fiscalía, Etc.). Principios de la Ordenanza. Art. 4.- El aprovechamiento, protección y recuperación de los elementos de las microcuencas del municipio se dirigirán por los siguientes principios: 1. Corresponsabilidad. Las autoridades, organizaciones sociales, sector privado empresarial y los particulares tienen responsabilidad en la protección, aprovechamiento y recuperación del agua y las micro cuencas en la jurisdicción, con el fin de proteger la salud y garantizar una vida digna para su población. 2. Participación. Para hacer una gestión sustentable del agua y de las microcuencas es imprescindible lograr la participación plena, consciente y responsable de las comunidades y ciudadanía en general. 3. Acceso a la información ambiental del municipio. Las autoridades municipales deberán garantizar el acceso de la ciudadanía a la información veraz y oportuna sobre proyectos públicos y privados que puedan afectar el agua y los demás elementos de las microcuencas. 4. Equidad. Mujeres y hombres, independientemente de sus diferencias biológicas, sociales y económicas tienen derecho a acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de las microcuencas, así como a la toma de decisiones sobre cómo se manejan las mismas. 5. Sustentabilidad. Se debe garantizar que en el aprovechamiento de los elementos naturales de las microcuencas se evite su agotamiento y se conserve para las generaciones futuras. 6. Enfoque de gestión de Cuencas. La cuenca hidrográfica es la unidad territorial de gestión de las agua y es el eje de articulación de las políticas de ordenamiento ambiental del territorio. 7. Valoración Económica y Social de los elementos de la Naturaleza. El agua, el bosque y el suelo son elementos de las cuencas a los que no se les puede poner precio, pero es importante establecer mecanismos de compensación que garanticen que si hay afectación por las acciones humanas existan condiciones materiales para la recuperación de los ecosistemas dañados y el resarcimiento de los daños a la población afectada. 8. Gestión Ecológica de Riesgos. Todas las políticas y proyectos municipales y privados, deberán tener en consideración las amenazas y vulnerabilidades del territorio y la población, de modo de no desarrollar acciones que incrementen el riesgo.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Conceptos o definiciones. Art. 5.- Para la correcta interpretación de los preceptos y contenidos de la presente Ordenanza, las definiciones a utilizar serán las siguientes: Acuífero: Cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas por efectos de la gravedad y que pueden ser extraídas para su uso o aprovechamiento. Área Natural Protegida: Son aquellas partes del territorio nacional legalmente establecidas con el objeto de posibilitar la conservación, recuperación y manejo sostenible de los recursos naturales contenidos en la misma y zonas de amortiguamiento. Aguas Subterráneas: Las aguas que se infiltran y penetran en el suelo y subsuelo, saturando los poros o grietas de las rocas y que eventualmente se acumulan encima de capas impermeables formando un reservorio subterráneo. Aguas Superficiales: Los cuerpos de aguas naturales y artificiales que incluyen los cauces de corrientes naturales, continuas y discontinuas, así como los lechos de los lagos, lagunas y embalses. Aprovechamiento: Es el uso del agua para la satisfacción de las necesidades humanas considerando la protección y sustentabilidad de los ecosistemas calidad de un cuerpo de agua: la caracterización física, química y biológica de aguas naturales para determinar su composición y utilidad a los seres humanos y demás seres vivos. Agua Potable: Agua que cumple con los requerimientos de la normativa vigente con el objeto de ser apta para el consumo humano. Agua Residual o Servida: La que proviene de las descargas del uso del agua en actividades domésticas o de otro tipo. Aguas Alternativas: Son aquellas aguas abastecidas en forma separada de la red de distribución de agua potable, que de acuerdo a su calidad pueden ser destinadas para actividades como riego, limpieza, refrigeración y otras similares; y, Aguas Ornamentales: Son todas aquellas que tienen una función decorativa, ya sea en monumentos, estanques o similares de propiedad pública o privada. Arboles Típicos de la Zona: Son aquellos árboles que son originarios del municipio como: El almendro macho, tempisque, ujushte, cedro, caoba, conacaste, maquilishuat, entre otros. Áreas Naturales Protegidas: Son territorios que debido a sus valores genéticos, históricos escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, forestales, de biodiversidad y aquellas que por su fragilidad o por ser consideradas de uso restringido ameriten ser protegidas y que las mismas previo al cumplimiento de los requisitos de Ley, puedan ser incorporadas al Sistema Nacional de las Áreas Naturales protegidas de El Salvador. Basura: Son los desechos fundamentalmente de origen domiciliar o agroindustrial, comercio, etc., de tipo sólidos. Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y marinos. Carga contaminante: Es el grado o cantidad de sustancias contaminantes de un vertido, proveniente de una fuente de contaminación. Cauce: Es el canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Caudal Ambiental: Es el régimen hídrico mínimo y permanente característico y propio de cada cuenca, que se da en un río, humedal o zona costera, que permite todo aprovechamiento, con la condición de que se mantenga la estabilidad de los ecosistemas y satisfaga las necesidades de derechos de uso y aprovechamiento. Contaminación: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna o que degradan la calidad de la atmósfera del agua, del suelo o de los bienes de los recursos naturales. Contaminación de las Aguas: La acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su función ecológica. La degradación de las aguas incluye las alteraciones perjudiciales de su entorno. Cuenca Hidrográfica: Es el área de recogimiento de aguas lluvias, cuyos escurrimientos fluyen a través de un sistema de drenaje hacia un colector común que puede ser un río, lago o laguna y al mar; y conforman espacios en el cual se desarrollan complejas interacciones e interdependencias entre los componentes bióticos y abióticos, sociales, económicos, políticos, y culturales, a través de flujo de insumos, información y productos. La cuenca, conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión del agua. Conexión de Agua Potable: Sistema de tuberías y accesorios que permiten la introducción de agua potable desde la red de distribución a las instalaciones domiciliares de los usuarios.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 Consumo bajo: Es aquel consumo que no exceda de los 30 metros cúbicos mensualmente. Cuerpo receptor: Curso o depósito de agua o lugar en el que se descargan las aguas residuales. Desechos: Es el producto inservible, residual o basura procedentes de las diversas actividades humanas. Disposición final de residuos: Eliminación física o transformación en productos no dañinos, de bienes nocivos o peligrosos para el ambiente, el equilibrio de los ecosistemas y la salud y calidad de vida de la población, bajo estricta normas de control. Ecosistemas: Es la unidad funcional básica de interacción de organismos vivos entre sí y de éstos con el medio ambiente, en un espacio y tiempo determinado. Erosión: Es la pérdida de suelo fértil provocada por la acción de la lluvia y el viento en las tierras con poca cubierta vegetal. Especies Exóticas: Son todas aquellas especies de flora y fauna no nativas, traídas del exterior. Espejo de Agua: Superficie lisa y reflectiva de los rayos solares compuesta por la totalidad de agua de un lago, laguna. Fauna: Conjunto de especies animales de una época geológica, de un país o región. Flora: Conjunto de especies vegetales que habitan un país o región. Gestión Integral del Agua: Conjunto de acciones que involucra el manejo del recurso agua para su aprovechamiento racional y controlado, el cual incluye todos los procesos relacionados con la planificación, la conservación, la protección y la restauración del recurso agua. Geomorfología: Estudio de las formas, del relieve y su evolución. Humedales Naturales: La variedad de hábitat acuáticos tales como pantanos, ciénagas, llanuras de aluvión, ríos y lagos o zonas costeras como marismas, manglares y praderas de pastos marinos, arrecifes de coral y otras zonas marinas de una profundidad no superior a seis metros en marea baja. Interés Social: Es la prevalencia del interés colectivo del Estado sobre el interés personal, con base al cual se planifican, programan y ejecutan proyectos a nivel nacional, regional, municipal y comunal. Intereses Colectivos: Aquellos intereses supra individuales, de naturaleza indivisible, cuyo resguardo interesa a toda la colectividad, por afectar a una pluralidad de sujetos que se encuentran en una misma situación en relación con el consumo de los servicios públicos de agua potable y saneamiento. Intereses Difusos: Los que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto a integrantes de grupos, clases o categorías de personas, ligadas en virtud de la pretensión de goce, por parte de cada una de ellas, de una misma prerrogativa. De forma tal que la satisfacción de fragmento o porción de interés que atañe a cada individuo se extiende, por naturaleza, a todos; del mismo modo que la lesión a cada uno afecta simultánea y globalmente a los integrantes del conjunto comunitario. Jurisdicción Hídrica: Es la aplicación territorial del principio rector de aprovechamiento de los recursos locales con visión de cuenca superficial y subterránea, con capacidad para abastecer un determinado grupo poblacional garantizando la sustentabilidad de los recursos. Medio Receptor: Es todo cuerpo natural o artificial de aguas superficiales y subterráneas, en los cuales se vierten o descargan aguas residuales de distintos orígenes, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos, subsuelo o los acuíferos. Manto Acuífero: Capa de roca subterránea, porosa y fisurada que actúa como reservorio de aguas por infiltración de aguas lluvias. Mapa de Ruido: Es la representación cartográfica de los niveles de presión sonora (ruido) existentes en una zona concreta y en un período determinado. El mapa de ruido determina la exposición de la población al ruido ambiental, para así adoptar los planes de acción necesarios para prevenir y reducir el ruido ambiental y, en particular, cuando los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos en la salud humana. Ordenamiento del Territorio: Es la proyección en el espacio de las políticas social, cultural, ambiental y económica de una sociedad. El estilo de Desarrollo determina, por tanto el modelo territorial, expresión visible de una sociedad, cristalización de los conflictos que en ella se dan, cuya evolución no es sino el reflejo del cambio en la escala de valores sociales. Prestador o Proveedor: Toda persona natural o jurídica de carácter público o comunitario, que desarrolle actividades de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento. Permiso Ambiental: Acto administrativo, por medio del cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo a la Ley del Medio Ambiente y su reglamento, a solicitud del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza que éstas se realicen, sujetos al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Quebrada: Es una corriente natural de agua que normalmente fluye con continuidad, pero que, a diferencia de un Río, tiene escaso caudal, que puede desaparecer durante el verano. Reciclaje: Obtención de materias primas a partir de desechos, introduciéndolos de nuevo al ciclo de la utilización. Regiones Hidrogeológicas: Las regiones de características generales similares en cuanto a las condiciones de ocurrencia de las aguas subterráneas, tomándose como factores para su definición la conformación geológica y las características fisiográficas, entre otros. Residuo peligroso: Se define como aquel residuo líquido o sólido, ya sea biológico, químico o de otra naturaleza que provoque daño a la salud humana y al medio ambiente. Sistema de Agua Potable: El conjunto de obras de infraestructura, sistemas organizativos, contables, etc., destinados al abastecimiento de agua potable. Servicio de Agua Potable: Servicio público que comprende las actividades de captación, tratamiento y almacenamiento de agua para hacerla apta para consumo humano y el sistema de distribución a los consumidores o usuarios mediante redes de tuberías. Planta de depuración de aguas residuales: Es una infraestructura que utilizando una serie de procesos físicos, químicos y biológicos eliminan los contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en el agua efluente del uso humano doméstico o industrial. Selvicultura: Es el cultivo de los bosques o montes y también, por extensión, la ciencia que trata de este cultivo; es decir, de las técnicas que se aplican a las masas forestales para obtener de ellas una producción continua. Sustentabilidad: La satisfacción equitativa de las necesidades actuales de la población mediante el uso del agua, suelo y bosque, manteniendo la vitalidad de los ecosistemas, su conservación y la calidad para el beneficio de las generaciones futuras; Sustancias Peligrosas: Todo material con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, toxicas, inflamables o con actividad biológica. Tala: Es la acción de cortar o derribar árboles por el pie. Uso doméstico: Cantidad de agua utilizada para satisfacer las necesidades cotidianas de reproducción social en sus viviendas. Vertido líquido: Toda descarga de aguas que se realice directa o indirectamente a los cuerpos de agua mediante canales, desagües o drenajes de agua, descarga directa sobre el suelo o inyección en el subsuelo, descarga a redes de cloacas, descarga al medio costero marino y descargas submarinas. Vibración: Movimiento oscilante que hace una partícula alrededor de un punto fijo. Este movimiento, puede ser regular en dirección, frecuencia y/o intensidad, o bien aleatorio, que es lo más corriente. Capítulo II De las atribuciones de las Autoridades Municipales Del concejo Municipal Art. 6.- El Municipio de Berlín, para garantizar el aprovechamiento, protección y recuperación del agua, el bosque y el suelo de las microcuencas deberá realizar las actividades siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza Municipal y coordinar con las autoridades competentes las denuncias de los ilícitos cometidos en su contra al igual que de otras normativas vinculantes a la misma. 2. Apoyar los esfuerzos coordinados con otras Municipalidades, Instituciones de Gobierno y no Gubernamentales, en la protección de las cuencas, sub-cuencas y micro-cuencas hidrográficas. 3. Coordinar la relación de organizaciones no gubernamentales de la zona tanto en la zona urbana como rural, con el fin de que los mismos actúen bajo los principios y objetivos de este instrumento. 4. Gestionar convenios de cooperación orientados a la investigación científica con las Universidades a nivel nacional e internacional. 5. Gestionar cooperación internacional orientada a brindar créditos blandos a los agricultores que se dediquen a la producción de semillas criollas, viveros, zoo criaderos, y otras actividades acordes con la conservación. 6. Promover la modificación de las actividades tradicionales productivas y dirigirlas a procesos ambientales sanos.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Aprobar los planes de: Ordenamiento sustentable del territorio y de gestión de la microcuenca y sus respectivos planes operativos anuales. 8. Conocer y aprobar el dictamen de la UAM referente a la solicitud de proyectos de cualquier índole a desarrollarse en el territorio. 9. Realizar campañas de vigilancia a través de los Agentes Municipales, División de Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil, los Comités de Asesoría Local y Guarda recursos. 10. Aprobar a solicitud de la Unidad Ambiental Municipal el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas del Municipio. 11. Declarar en coordinación con las autoridades competentes vedas totales y parciales de pesca y caza. 12. Crear el Fondo Ambiental Municipal hasta con un 5 % del Presupuesto Municipal. De la Unidad Ambiental Municipal. Art. 7.- La Unidad Ambiental Municipal, que en el desarrollo de esta ordenanza será nombrada como UAM, es la estructura especializada de la municipalidad encargada de dar seguimiento a las normas jurídicas relacionadas a la gestión del ambiente y las demás funciones relacionadas a la presente Ordenanza, en el ámbito del municipio. Art. 8.- Son funciones de la Unidad Ambiental Municipal: 1. Dar a conocer los contenidos de la presente Ordenanza. 2. Presentar al Concejo Municipal para su aprobación o desaprobación la resolución amparada en el análisis técnico y científico necesario, realizado por sí o por medio de especialistas, para el otorgamiento de los permisos para lotificaciones, geotermia y otros proyectos de cambio de uso del suelo. 3. Desarrollar un proceso de separación domiciliar de desechos sólidos y compostaje; así como campañas de limpieza en las comunidades. 4. Construir, presentarlos al Concejo Municipal para su aprobación y ejecutar los planes de gestión de las microcuencas hidrográficas en la jurisdicción municipal, en los términos que establece esta ordenanza, y sus respectivos planes operativos anuales. 5. Construir, presentar al Concejo Municipal para su aprobación el Plan Municipal de Protección Civil, prevención y mitigación de desastres en los términos que establece la presente Ordenanza y la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. 6. La actualización y facilitación del Plan Municipal de Protección Civil, prevención y mitigación de desastres aprobado por el Concejo Municipal. 7. Construir participativamente el plan de ordenamiento ambiental del territorio municipal. 8. Organización y fortalecimiento de los comités ambientales comunitarios. 9. Crear una red de contraloría y defensa del medio ambiente conformada por referentes de los comités ambientales de todas las comunidades del municipio y por las organizaciones comunales e instituciones con trabajo ambiental en el mismo. 10. Recibir y dar seguimiento a las denuncias de la comunidad respecto a las violaciones de sus derechos ambientales, en todos los contenidos de la presente ordenanza como en lo referente a las leyes vinculadas a la temática ambiental a nivel nacional. 11. Diseñar y ejecutar campañas encaminadas a concientizar a la población de la necesidad de proteger el medio ambiente. 12. Promover el uso de prácticas agroecológicas, especialmente la conservación de la semilla criolla, conservación de suelos y diversificación de cultivos con los y las agricultoras del municipio. 13. Y todas las que se establezcan en la presente Ordenanza. Art. 9.- Para ser responsable de la Unidad Ambiental Municipal será necesario tener el siguiente perfil: 1. Ser mayor de 30 años. 2. Con probidad demostrable. 3. Con Título Universitario a nivel de Ingeniería en Ciencias Agronómicas.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Con experiencia en elaboración y desarrollo de planes y programas de gestión de riesgos y ordenamiento ambiental del territorio. 5. Experiencia en el trabajo comunitario. 6. Capacidad de diálogo y negociación 7. Capacidad para la resolución de conflictos. 8. Con conocimientos de tecnologías apropiadas. Art La UAM estará conformada como mínimo por tres personas, incluyendo el Coordinador de la misma. Las responsabilidades de cada uno de los miembros de la UAM serán las listadas a continuación: un responsable de la construcción, actualización e implementación del Plan Municipal de Protección Civil; un responsable para la construcción, actualización y facilitación, implementación de los planes de microcuencas; y un responsable del monitoreo de la empresa LaGeo. En torno a estos temas se deberán agregar el conjunto de responsabilidades y campañas establecidas como funciones de la UAM. Título II De la protección del ambiente a nivel Municipal. Capítulo I Disposiciones Generales Art Es de interés social asegurar la sustentabilidad de los elementos naturales de las microcuencas en el ámbito municipal, el Concejo Municipal por medio de la UAM está obligado al diseño y ejecución de las medidas y acciones necesarias para su debida y permanente protección y conservación. Daño Ambiental. Art Se entenderá por daño ambiental, el deterioro significativo de un ecosistema o un conjunto de ecosistemas, como consecuencia de: a. La contaminación de los mantos acuíferos y de las aguas superficiales del municipio; b. El mal manejo de sustancias peligrosas; c. El mal manejo de residuos de manejo especial; d. El mal manejo de residuos sólidos urbanos; e. La realización de obras o actividades sin la autorización correspondiente prevista en esta Ordenanza; f. La sobreexplotación de los elementos de las microcuencas; y g. La manipulación genética de organismos vivos cuyos efectos sobre el aire, el agua, el suelo o la diversidad biológica sean de tal magnitud, que impidan en forma permanente que uno o más de sus elementos de base desarrollen las funciones ambiéntales, que en condiciones normales desempeñan en un sistema ambiental determinado, no permitiendo que sea soporte de vida. Art Si como consecuencia de la ocurrencia de un daño ambiental se producen efectos a las personas o sus patrimonios, la UAM está obligada representar a los afectados para que se busque sean aplicables las disposiciones civiles y penales, y las demás disposiciones legales pertinentes. Art Se prevendrá el daño ambiental en el sector agropecuario mediante la implementación de programas y acciones concretas encaminadas a prevenir la utilización de semillas genéticamente modificadas en el municipio.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 Capítulo II De la Protección del Bosque Art La UAM deberá Diseñar un plan municipal de reforestación y forestación en concordancia con los planes de microcuencas. nativas. Este plan debe incluir al menos: la creación de un vivero municipal y el establecimiento de mecanismos de recolección y recuperación de especies La UAM deberá establecer vínculos con centros escolares, institutos nacionales y otras instancias para incorporar estudiantes de servicio social en la implementación de este plan. Art Se prohibe la deforestación en las zonas de recarga acuífera establecidas en los planes de microcuencas y de ordenamiento territorial y en zonas de riesgo por deslizamiento establecidas en los planes de Protección Civil. fin. Art Se prohibe la práctica de inyectar químicos, tóxicos y venenosos a los árboles, como mecanismo para su eliminación, para cualquier Art Se prohibe la introducción de especies forestales exóticas al territorio municipal, que puedan poner en riesgo la existencia de especies nativas de flora y fauna. La UAM deberá crear una base de datos de especies forestales permitidas en los procesos de reforestación y restringidas en el territorio. Art Toda quema de rastrojos agrícolas requiere una autorización emitida por la UAM. Para ser autorizada la quema, el interesado deberá presentar por escrito una solicitud al responsable de la UAM, remitiendo copia al Puesto de la PNC y, en las zonas forestales, del oficial forestal, con 24 horas de antelación mínima, señalando el lugar, hora de comienzo y superficie a quemar. La UAM deberá desarrollar campañas de concientización, orientadas a desincentivar esta práctica en las actividades agrícolas. Art Las medidas generales de seguridad que deberán adoptarse por el interesado a la hora de la quema serán las siguientes: a) Montar servicio de vigilancia. b) Preparar un cortafuego. c) Realizar las quemas entre las cuatro y siete de la mañana. d) No quemar en días de fuerte viento. Art Se prohibe la deforestación en un diámetro de 100 metros en los cauces de los ríos, desde el punto de más bajo caudal. Art Para el desarrollo de proyectos de industria, urbanización, lotificación o a la construcción de cualquier obra, será necesario la emisión de un permiso municipal, sin excluir el cumplimiento de las demás normativas relacionadas a nivel nacional. Art Ninguna persona podrá dar inicio a proyecto alguno de industria, urbanización, lotificación o a la construcción de cualquier obra, sin previa autorización extendida por el Consejo Municipal con las formalidades correspondientes.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Art Para la obtención del permiso municipal, el interesado debe presentar a la UAM una solicitud en la que se especifique el área geográfica de desarrollo del proyecto en la que se anexen los siguientes documentos 1. Una copia del permiso de funcionamiento de la empresa propietaria del proyecto. 2. Copia del permiso ambiental, con su debido estudio de impacto ambiental. 3. Copia de diseño de planta de depuración de aguas residuales. Capítulo III De la protección del Agua. Art Se prohíbe la utilización de herbicidas y agroquimicos en un radio de doscientos metros de las áreas de nacimiento de agua. Es responsabilidad de la UAM promover el uso de alternativas agroecológicas en los cultivos y cría de ganado. Art Se prohíbe el depósito de animales muertos, basura, desechos hospitalarios, bioinfecciosos, tóxicos, envases de agroquímicos, etc. en los cauces de quebradas o fuentes de agua. Art Se prohíbe el vertido en quebradas, fuentes de agua, sistemas de alcantarillado, tuberías de aguas lluvias y suelo en general de grasas y aceites coméstibles, automotrices e industriales, aguas mieles de beneficios de café, el lavado de sacos de los mismos, etc. Art La UAM deberá fiscalizar la disposición final de las sustancias a las que hace referencia el artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Código de Salud, Ley de Medio Ambiente y los reglamentos existentes que rigen la materia. Art Todas las empresas que operen dentro del territorio municipal deben contar con un sistema de depuración de sus aguas residuales, aquellas que se encuentren en funcionamiento contarán con seis meses a partir de la aprobación de esta ordenanza, para operativizar lo reglamentado en esta normativa. Art La UAM será la competente para monitorear y controlar los vertidos procedentes de industrias que viertan a los cuerpos de agua que se encuentren bajo su jurisdicción. En ese sentido, las industrias tendrán que enviar a esta sección un control anual con la calidad de las aguas vertidas, sin perjuicio de los controles y el monitoreo realizado por esta unidad, como consecuencia de denuncias por parte de la población o como mero control rutinario. Art La UAM deberá coordinar los estudios técnicos científicos encaminados a determinar el agua disponible en el municipio. La información obtenida servirá de base para intervenir en conflictos relacionados al uso del agua. Art Cuando existan conflictos por el uso del agua, la UAM presentará dictamen técnico al Concejo Municipal para su aprobación donde se establezca una propuesta de distribución, partiendo del caudal de agua disponible, de la cantidad de población beneficiaria potencial y de los usos de la misma. Art Los usos prioritarios a los que podrán destinarse las aguas superficiales y subterráneas serán en orden preferencial los siguientes: 1. Consumo humano doméstico. 2. Abastecimiento de poblaciones. 3. Mantenimiento de ecosistemas. 4. Agropecuario.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Industrial. 6. Recreativa. 7. Otros. Art La UAM deberá coordinar con el Ministerio de Salud Pública la fiscalización y monitoreo de la calidad del agua potable en el municipio, de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa nacional al respecto, de manera de garantizar la salud de la población. Capítulo IV De la protección del aire. Art La UAM será responsable de la regulación de las emisiones, ruidos y vibraciones de cualquier origen, que puedan causar daño o incomodidad a la ciudadanía. Art Cuando existieren emisiones de fuente fija, sean éstas, gases, ruidos y/o vibraciones, que pese a estar acordes a los límites permisibles por la normativa local y nacional y/o parámetros internacionalmente aceptados; que causen incomodidad en los vecinos de microcuenca, la UAM tiene la facultad de obligar al emisor a realizar cualquiera de las siguientes acciones: a. Hacer las inversiones necesarias para corregir dichas emisiones. b. Negociar con los afectados, una retribución justa por los daños causados por su actividad. La UAM debe garantizar la transparencia de la negociación. De la emisión de gases contaminantes Art La UAM deberá hacer la fiscalización y monitoreo de las emisiones de gases de los pozos geotérmicos de manera que las mismas sean acordes a los límites establecidos en la legislación nacional o a parámetros internacionalmente aceptados de acuerdo a la actividad de que se trate. Art Se prohibe la quema de basura de cualquier tipo en zonas pobladas, cerca de escuelas y unidades de salud. De la generación de ruidos Art La generación de ruidos de cualquier tipo no debe exceder los límites permisibles de emisión señalados en la tabla 1, la UAM medirá el máximo de decibeles permitidos en las actividades que se realicen en el municipio, tomando en cuenta los ámbitos urbanos y rurales, así como los horarios diurnos y nocturnos. Para efectos de esta ordenanza se entenderá como horario diurno, el comprendido entre las 6:00 am y las 10:00 pm. Y el horario nocturno desde las 10:01 pm. hasta las 5:59 am. Art La organización de cualquier actividad pública pueda rebasar los límites permitidos en la presente norma, requerirá un permiso especial, emitido por la UAM. Art Para la emisión del permiso es necesario presentar una solicitud a la UAM, donde se establezca el tipo de evento, la fecha y la duración del mismo.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Art Aquellas empresas, que como resultado del ejercicio de su actividad puedan provocar un nivel de ruido superior al contemplado en esta norma, deberán presentar en un plazo máximo de dos meses, desde la entrada en vigor de esta ordenanza, un informe técnico que incluya la elaboración de mapas de ruido, tanto en horario nocturno, como diurno, y tanto en condiciones normales de funcionamiento como anormales, en donde se especifique que el ruido procedente de su actividad se encuentra por debajo de los límites máximos permisibles para cada uno de los sectores contemplados. Estos informes serán aprobados por la unidad ambiental de la alcaldía, sin perjuicio de que ésta pueda realizar las comprobaciones y auditorías oportunas que respalden el estudio técnico presentado. De las Vibraciones Art No se permite ninguna vibración de fuente fija que sea notoriamente detectable sin necesidad de instrumento de medida en el lugar de comprobación. Art Las empresas establecidas en el municipio, anualmente deben entregar a la UAM un informe detallado de los procesos industriales que a desarrollar durante el año, que puedan rebasar los niveles de emisiones y los periodos específicos esperados. En este informe debe detallarse los mecanismos de comunicación que se van a establecer con las comunidades potencialmente afectadas. La entrega de este informe no representa autorización alguna para la empresa que lo presenta. Capítulo V. De los Residuos Sólidos Peligrosos. Art La UAM deberá monitorear y controlar los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales o comerciales bajo su jurisdicción. Art Las industrias, comercios, talleres y oficinas, tendrán que enviar a esta sección un detalle de los materiales que se usan para los diferentes procesos que se llevan a cabo en la entidad. Art Deberán enviar un control mensual con la cantidad de residuos generados, así como el tratamiento recibido, sin perjuicio de los controles y el monitoreo realizado por esta unidad, como consecuencia de denuncias por parte de la población o como mero control rutinario. Art Se consideran residuos peligrosos: Baterías de Vehículos, tóner de fotocopiadoras, envases de agroquímicos, componentes electrónicos (computadoras, radios, televisiones, etc.), pilas, aparatos celulares y sus accesorios, lámparas fluorescentes, termómetros de mercurio, desechos médico hospitalarios, etc. Título Cuarto De los Planes Municipales Capítulo I Del Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio Art La UAM deberá elaborar un plan de ordenamiento ambiental del territorio basado en el plan municipal de protección civil, estudios hidrológicos de la zona y los planes de gestión de microcuencas, dicho plan deberá ser propuesto al concejo municipal para su aprobación en un periodo no mayor de 2 años después de aprobada la presente ordenanza y deberá ser revisado y actualizado una vez al año. Art Los contenidos mínimos del Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio son los siguientes: a. Análisis territorial. b. Planificación territorial. c. Gestión Territorial.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 Art Queda prohibido todo plan, programa o proyecto, vial, de infraestructura urbanística, industrial, recreativa, turística, entre otros, que vaya en contra de lo establecido en el plan de ordenamiento ambiental del territorio. Capítulo II Planes de Gestión de la Microcuenca. Art El Plan de gestión de la Microcuenca es un instrumento de planificación de mediano plazo, donde se establecen las acciones para el aprovechamiento, protección y recuperación de los ecosistemas en la microcuenca, su duración es de cinco años. Art La UAM deberá facilitar el proceso de construcción participativa de los planes de gestión de cada una de las microcuencas en las que se ubica el territorio municipal, el cual deberá ser presentado al Concejo Municipal para su aprobación. Art El plan de microcuenca deberá contener al menos los siguientes puntos: 1. Caracterización de la microcuenca 2. Identificación de zonas de recarga acuífera, zonas vulnerables y sensibles. 3. Establecimiento de prioridades en el uso del agua 4. Plan de acciones prioritarias para la protección y recuperación de la microcuenca 5. Presupuesto anual requerido, en el cual se establezca claramente el aporte de las comunidades, empresas y de la municipalidad. Art Para la correcta aplicación de las acciones contenidas en el plan, la UAM deberá cada año hacer un plan operativo en donde se establezcan los resultados del periodo, se prioricen las acciones necesarias para el logro de los mismos, de acuerdo a los recursos con los que se cuenten. Art El Plan operativo anual deberá hacerse en formato sencillo en el que se detalle la actividad, los responsables, la fecha de realización, el costo y el origen de los fondos (municipal, empresa, contrapartida local). Capítulo III Del Plan de Contingencia de la Actividad geotérmica y otras industrias. Art Toda industria, que por la naturaleza de su actividad conlleve un riesgo real o potencial para la población, deberá presentar ante la Unidad Ambiental de la Alcaldía un Plan de Contingencia ante eventualidades o emergencias, donde se especifique las medidas tomadas para la reducción de riesgos y los protocolos a seguir en caso de emergencias o desastres industriales. La UAM será la encargada de recibir, observar y someter a la aprobación del concejo municipal dichos planes de contingencia, el mismo debe ser actualizado cada tres años por parte de la empresa. Este plan de contingencia, formará parte del Plan municipal de protección civil, prevención y mitigación de desastres. Art La apertura de nuevos pozos geotérmicos deberá contar con el permiso ambiental de la Alcaldía, previa evaluación técnica por parte de la Unidad Ambiental de la misma, sin perjuicio de los demás permisos ambientales que sean necesarios, y siempre que el plan de ordenamiento ambiental del territorio lo permita. Art Los pozos geotérmicos actualmente en funcionamiento deberán someterse a las regulaciones establecidas en la presente ordenanza y demás legislación nacional relacionada a niveles de emisiones de gases contaminantes, ruidos y vibraciones. Art Las industrias que desarrollen sus actividades en la zona, deberán presentar ante la Unidad Ambiental de la Alcaldía un informe detallado de todas aquellas actividades puntuales que puedan causar molestias a la población vecina, con el fin de evitar y minimizar estas molestias.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Título V Información y participación en la gestión ambiental. Capítulo I De la Información Ambiental Art Las finalidades que se persiguen con la Información Ambiental son las siguientes: a) Mantener informada a la población sobre el estado actual del medio ambiente; b) Garantizar el ejercicio constitucional del derecho de acceso a la información, con las limitaciones que la misma Constitución y las leyes establecen; y c) Garantizar la participación plena y conciente de la población en las decisiones que afecten su medio ambiente y por ende su bienestar. De la administración de la información Art La unidad ambiental, en coordinación con las ADESCOS, Organizaciones comunitarias e instituciones con trabajo en la zona, recopilará, actualizará y publicará la información ambiental que le corresponda manejar. La unidad ambiental tendrá que manejar la Información Ambiental, con el personal y los medios necesarios para su funcionamiento. Art Previo al inicio en la construcción o implementación de cualquier obra o proyecto que afecte o pueda afectar el agua, el suelo y el bosque, la UAM deberá desarrollar una Consulta Vecinal Sectorial. Capítulo II Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental Municipal. Art La participación plena en la toma de decisiones sobre el destino de los elementos de las cuencas es un derecho y una obligación de los y las ciudadanas del municipio. Art Es obligación de la municipalidad promover la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre obras, programas y proyectos que afecten o puedan afectar el agua, el suelo y el bosque impactando en la salud o la tranquilidad de las comunidades. Art Son mecanismos de participación ciudadana los siguientes: a) Consulta Vecinal Sectorial; b) Consulta Popular; c) Comités ambientales comunitarios; d) Comités de microcuencas. Art Para la autorización de obras, programas o proyectos públicos o privados dentro del territorio municipal la UAM deberá realizar una consulta vecinal sectorial con las comunidades ubicadas en la microcuenca respectiva. Art El funcionario de la UAM responsable de la consulta deberá plantear los impactos positivos y negativos previstos para la obra, programa o proyecto. Art Los mecanismos de votación podrán ser a mano alzada en Asamblea Comunitaria o en votación secreta, de acuerdo a las condiciones anímicas que pueda generar la decisión. Para la realización de estas consultas la UAM coordinará la participación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, como garante de la transparencia de la misma.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 Art La realización de la consulta popular se hará de acuerdo a los criterios que se establecen al respecto en el Art. 117 del Código Municipal. Es decir, se tomará en cuenta únicamente a los ciudadanos domiciliados en el respectivo municipio; podrá efectuarse por decisión de la mayoría calificada de Concejales propietarios electos; o a solicitud escrita de al menos el cuarenta por ciento (20%) de los ciudadanos del municipio habilitados para ejercer el derecho al sufragio. Art. 71 Para garantizar el ejercicio pleno de participación de los ciudadanos, la UAM verificará que el dueño del proyecto a realizar, no coaccione de ninguna forma a la comunidad potencialmente afectada. Art El Concejo no podrá actuar en contra de la opinión de la mayoría expresada en la Consulta Popular, si en ésta participa al menos el cuarenta por ciento (20%) del número de votantes en la elección del Concejo Municipal, que antecede a la Consulta Popular, según certificación del acta que al respecto extienda el Tribunal Supremo Electoral. Art La UAM deberá organizar en cada comunidad un comité ambiental comunitario, como parte de la ADESCO respectiva. Art Las actividades de este comité serán las siguientes: a. Ser capacitados en la aplicación de los contenidos de esta ordenanza. b. Coordinar con la UAM la realización de la consulta vecinal sectorial c. Denunciar ante la UAM y la PNC la contravención de lo contenido en este instrumento. d. La protección y conservación del agua, el suelo y el bosque en sus respectivas comunidades. e. Participar en procesos de reforestación, limpieza, abatización, fumigación y otras orientadas a mejorar el ambiente y la salud de la comunidad. f. Nombrar a dos representantes para que participen en el Comité de microcuenca respectivo, g. Otras que les establezca esta ordenanza. Art El Comité de microcuenca es la unidad organizativa básica de gestión del agua, y el territorio, estará conformado por los representantes de los comités ambientales de las comunidades que pertenezcan a la microcuenca respectiva. Art Son actividades del Comité de microcuenca las siguientes: a. Vigilar y denunciar ante el Comité de subcuenca las violaciones de la Ley en cuanto a los usos del agua y la contaminación. b. Suspender y denunciar actos de los particulares o del Estado cuando a su juicio se vulneren los preceptos de esta Ley. c. Priorizar los usos del agua en la microcuenca. d. Elegir dos representantes ante el comité de subcuenca e. Realizar propuestas o planes de mejoramiento de la microcuenca al comité de subcuenca f. Realizar un mapeo de zonas de recarga hídrica, zonas vulnerables y sensibles, y enviarlo al comité de subcuenca. g. Coordinar campañas educativas y de concientización con alcaldías, escuelas, iglesias y otros entes interesados h. Todas las demás actividades que la Ley y los reglamentos señalen. Art la UAM deberá acordar con los comités una normativa de funcionamiento, periodos de reunión, toma de decisiones, representatividad, entre otras que puedan definirse. Título VI Del Régimen Económico Capítulo Único Art Para el financiamiento de los preceptos establecidos en la presente ordenanza municipal deberá crearse el Fondo Ambiental Municipal, nombrado en el texto de esta ordenanza como FOAM.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Art Forman parte del FOAM los ingresos siguientes: a. El 2% del fondo para el desarrollo económico y social, FODES b. Los ingresos obtenidos en concepto de tasa por monitoreo de la actividad industrial c. Los ingresos en concepto de pago multas y trámites administrativos derivados de la aplicación de este instrumento. d. Las subvenciones, donaciones y legados que reciba orientados a la gestión ambiental municipal. De la Tasa por Monitoreo de la Actividad Industrial Art Todos aquellos establecimientos comerciales o industriales que representen riesgos a la población o ecosistemas circundantes, ya sea por los materiales que manejen o por las actividades que realicen, estarán sometidos al monitoreo de su actividad, por parte de la UAM, para lo cual, deberán pagar la presente tasa. Art La UAM deberá elaborar una lista detallada de establecimientos con las actividades siguientes: a. Beneficios de café b. Talleres mecánicos c. Actividad geotérmica d. Clínicas, unidades de salud y hospitales Art Para el establecimiento de la cuantía de la Tasa, la municipalidad deberá fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación. Título VII Del Procedimiento Administrativo Capítulo I De la denuncia. Art Toda persona natural o jurídica, habitante o visitante del Municipio, deberá denunciar cualquiera de las infracciones establecidas en la presente ordenanza. Art Toda denuncia será interpuesta ante la UAM, Policía Nacional Civil, y / o Fiscalía General del Lugar, quienes deberán levantar acta del contenido de la denuncia. Art Toda denuncia deberá contener los datos siguientes: El nombre y demás generales del denunciante; relación circunstanciada de los hechos que denuncia, con especificación de lugar, día, hora y modo como fue perpetrado el hecho denunciado; identidad del infractor o infractores si fuere conocido, así como de las personas que presenciaron el hecho y dónde pueden ser citados; las circunstancias que ayuden a la comprobación del el hecho denunciado; lugar, día y hora en que se levanta el acta; y la firma del denunciante o de otra persona a su ruego, si aquel no supiere o no pudiere hacerlo, así como también la firma de la persona que recibió la denuncia, la autoridad que representa y el cargo que ostenta. Art Cuando la denuncia ingresare al Municipio de Berlín, el Alcalde o el Funcionario delegado deberá preceder de conformidad a lo que prescriben los artículos 131 al 134 del Código Municipal. De la responsabilidad Civil o Penal. Art En el caso que de la infracción cometida resultare responsabilidad civil o penal la denuncia con todo lo actuado deberá ser remitido a la autoridad competente, conjuntamente con las investigaciones realizadas, para que proceda de conformidad a las leyes de la República.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 Capítulo II Infracciones y Sanciones Administrativas. Art Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en: Infracciones graves e Infracciones muy graves. Art Las infracciones graves serán sancionadas con multas de un día de salario mínimo urbano hasta un salario mínimo mensual, o su equivalente en trabajo comunitario. Comprenderán estas infracciones: 1. La caza de en tiempo de veda. 2. La destrucción de los recursos naturales, ubicados en terrenos de su propiedad. 3. No denunciar el incumplimiento a la presente ordenanza. 4. La práctica de quema en actividades de silvicultura sin la debida protección. 5. Verter aguas infecciosas; 6. Entorpecer o encubrir por cualquier medio el cumplimiento de los niveles de calidad del agua que fija este Reglamento; 7. Efectuar descargas sin autorización de la Autoridad Competente; y 8. Usar medios fraudulentos para obtener autorización de vertidos. Art Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de uno hasta diez salarios mínimos. 1. La práctica de quema en los terrenos forestales y en sus colindancias; sin la debida protección y autorización. 2. No cumplir con la obligación de la siembra de por lo menos veinticinco árboles a toda persona que se le autorice la tala de uno. 3. La destrucción de los recursos naturales, ubicados en terrenos de su propiedad. 4. La caza y tala de especies protegidas. 5. La deforestación de las zonas de protección de cualquier fuente de agua, considerándose agravante si la tala es de especies protegidas. 6. La tala de árboles en la zona urbana, sin la autorización del Alcalde Municipal o delegado. 7. La tala de árboles sin la correspondiente autorización. 8. Regar agroquímicos a una distancia menor que la establecida de las riberas de cualquier fuente de agua. 9. La siembra de cultivos a una distancia menor de 100 metros como mínimo de las riberas de cualquier fuente de agua. 10. Impedir el acceso o la permanencia dentro de los inmuebles, al personal que esté desarrollando actividades para el combate de incendios forestales y no colaborar para la extinción de los mismos. Art Las sanciones se impondrán partiendo y tomando en cuenta de la reincidencia y la capacidad económica del infractor. De la Resolución. Art Oído el presunto responsable y según el caso, fundamentado la prueba alegada en su descargo, el Alcalde municipal o su delegado resolverá indicando: 1. El lugar y fecha en que se dicte la resolución. 2. La constancia de haber notificado y oído a los señalados como presuntos responsables de la contravención. 3. Relación de las disposiciones violadas, si no estuvieren correctamente consignadas en el acta en que consten las circunstancias de su comisión. 4. Pronunciamiento de la Resolución condenando o absolviendo al denunciado respecto a cada uno de los actos indicados como responsables de la contravención; individualizándolos, y ordenando, si correspondiere, la restitución de las cosas secuestradas. 5. Cita de las disposiciones en que se funda la resolución. 6. Constancia de que se realizó la acumulación de varios expedientes, cuando así hubiere ocurrido. 7. Orden de notificar la resolución emitida. De los Recursos a interponer. Art En caso que el denunciado no estuviere de acuerdo con la sanción impuesta, éste podrá interponer los recursos que prescribe el Código Municipal en sus artículos 135 al 137.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de De la permutación de la multa. Art Para proceder a la permutación de la multa, debe procederse de conformidad a lo que prescribe el Art. 129 del Código Municipal. Del pago ejecutivo de la multa. Art Las multas administrativas no pagadas después de los quince días posteriores a una resolución que no admita recurso, serán cobradas judicialmente y vía ejecutiva por la administración pública, debiendo cargar con las costas procesales en que incurriera la administración. Art Para el pago de la multa que se impusiere deberá procederse de conformidad a lo prescrito en el Art. 133 del Código Municipal. De la negativa al pago de la multa. Art. 97 Cuando el denunciado se negare a cancelar la multa que le fuere impuesta, el Concejo Municipal deberá proceder de conformidad a lo que prescribe el Art. 134 del Código Municipal. Título VIII Disposiciones generales y vigencia. Disposiciones Especiales. Art. 98 Toda institución nacional, regional y departamental al igual que Organismos no Gubernamentales que pretenda realizar cualquier actividad, obra o proyecto dentro de esta jurisdicción, deberá coordinar con la Municipalidad para la ejecución de los mismos, a efectos de evitar la creación de proyectos y/o servicios paralelos y duplicidad de los mismos. Art. 99 Para la imposición de las sanciones a los ilícitos cometidos, se mandará hacer formularios enumerados correlativamente en triplicado, que deberán llevar el sello de la Municipalidad o de la Unidad Ambiental y contendrán las generales del infractor, el ilícito y contendrán las generales del infractor, el ilícito metido, nombre de la persona que se lo impuso y el lugar, el día y la hora en el cual fue cometida la infracción. De los Acuerdos del Concejo. Art Para garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza el Concejo Municipal de Berlín deberá emitir los acuerdos municipales que sean necesarios, de acuerdo a las investigaciones realizadas y las necesidades respectivas. Aplicación supletoria de otras normas jurídicas. Art En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, y en su defecto a lo dispuesto por las normas del derecho común que fueren aplicables. Carácter Especial de la Ordenanza. Art La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza del Municipio de Berlín, que la contraríe. De la derogatoria. Art Derógase las ordenanzas dictadas con anterioridad a la presente y que contradigan lo dispuesto en la presente ordenanza. De la vigencia. Art. 104 La presente ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Berlín, Departamento de Usulután, a los a los veinte días del mes de mayo de dos mil once. RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. MERCEDES SERRANO GOMEZ, SINDICO MUNICIPAL. LIC. CARLOS ALONSO HERNANDEZ HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F009111)

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 DECRETO NÚMERO CUATRO.- EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA CONSIDERANDO: I) Que dentro de las facultades que otorga el art. 203 y 204 ordinal quinto de nuestra Carta Magna en relación al art. 3 número 1 del Código Municipal, se establece la de decretar ordenanzas. II) Que mediante Decreto Municipal No. 4, de fecha 08 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial Tomo No. 374 del 24 de enero del mismo año, se emitió la Ordenanza Reguladora del Uso del suelo en el Municipio de Santa Tecla; III) IV) Que la Municipalidad con el objeto de mantener las distintas normativas legales, apegadas a la realidad del Municipio, revisa periódicamente, las distintas normativas existentes; Que en dicho Cuerpo Legal se establece la DESCRIPCION TECNICA de cada una de las Zonas, específicamente en el Art. 10, se describe la zona de amortiguamiento, la cual se ha revisado técnicamente su actual situación y se ve la necesidad de adecuar la descripción a la realidad actual de la zona específica, por ello se requiere actualizarla en función del uso del suelo, y de la adecuación a dicha realidad; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA: Las siguientes Reformas a la ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL SUELO EN EL MUNICIPIO DE SANTA TECLA inciso: Art. 1.- Incorpórase a continuación del inciso Segundo, del Art. 10, que contiene la DESCRIPCION TECNICA de la Porción Norte, el siguiente De la descripción anterior exclúyase la porción que a continuación se describe, a la cual se le podrá dar USO COMERCIAL: "A partir del vértice nor-oriente cuyas coordenadas son: Norte doscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y un metros y Este cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento noventa y tres punto treinta y ocho metros. Este vértice se ubica así: Partiendo del punto de intersección formado por el eje de la cinco avenida sur y el eje de la catorce calle oriente se miden dos tramos de la siguiente forma: Tramo uno, tramo recto con rumbo Sureste ochenta grados cincuenta y tres minutos cincuenta y ocho segundos y distancia de cincuenta y cinco punto sesenta y un metros; Tramo dos, tramo recto con rumbo Suroeste nueve grados seis minutos dos segundos y distancia de doce punto ochenta y seis metros; llegando así al punto de donde se inicia la siguiente descripción, la cual dice así: Al Oriente: DOS tramos descritos así: Entre el vértice uno y el vértice dos, tramo recto con rumbo Suroeste once grados doce minutos dieciséis segundos y distancia de cero punto setenta y un metros; Entre el vértice dos y el vértice tres, tramo recto con rumbo Suroeste cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos y distancia de cuarenta y ocho punto cero nueve metros; Colindando entre los vértices uno y tres con proyecto de urbanización "Terra Verde", Al Sur: CUATRO tramos descritos así: Entre el vértice tres y el vértice cuatro, tramo recto con rumbo

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Noroeste ochenta y dos grados dos minutos doce segundos y distancia de treinta punto cero nueve metros; Entre el vértice cuatro y el vértice cinco, tramo recto con rumbo Noroeste ochenta y un grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta segundos y distancia de veintiuno punto ochenta y seis metros; Entre el vértice cinco y el vértice seis, tramo recto con rumbo Noroeste ochenta y cinco grados cincuenta y tres minutos veintitrés segundos y distancia de dos punto setenta y tres metros; Entre el vértice seis y el vértice siete, tramo recto con rumbo Noroeste ochenta grados cuarenta y nueve minutos once segundos y distancia de cinco punto veinticinco metros; Colindando entre los vértices tres y seis con proyecto de urbanización Terra Verde, entre los vértices seis y siete con Zona Verde propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, Al Poniente: TRES tramos descritos así: Entre el vértice siete y el vértice ocho, tramo recto con rumbo Noreste seis grados veintidós minutos veintisiete segundos y distancia de siete punto ochenta y siete metros; Entre el vértice ocho y el vértice nueve, tramo recto con rumbo Noroeste doce grados veintisiete minutos cuarenta y siete segundos y distancia de cero punto noventa y cuatro metros; Entre el vértice nueve y el vértice diez, tramo recto con rumbo Noreste seis grados un minutos treinta y un segundos y distancia de veintitrés punto ochenta y un metros; Colindando entre los vértices siete y diez con Zona Verde propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, Al Norte: NUEVE tramos descritos así: Entre el vértice diez y el vértice once, tramo curvo con curva izquierda de treinta y seis metros de radio y cinco punto cincuenta y nueve metros de longitud de curva; Entre el vértice once y el vértice doce, tramo recto con rumbo Sureste ochenta y un grados cero minutos cuarenta y ocho segundos y distancia de cero punto veinticinco metros; Entre el vértice doce y el vértice trece, tramo curvo con curva izquierda de veinticinco metros de radio y ocho punto treinta y tres metros de longitud de curva; Entre el vértice trece y el vértice catorce, tramo recto con rumbo Noreste setenta y nueve grados cincuenta y tres minutos dieciocho segundos y distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros; Entre el vértice catorce y el vértice quince, tramo curvo con curva izquierda de veintinueve metros de radio y cinco punto diecisiete metros de longitud de curva; Entre el vértice quince y el vértice dieciséis, tramo recto con rumbo Noreste sesenta y nueve grados treinta y nueve minutos cincuenta y cinco segundos y distancia de siete punto ochenta metros; Entre el vértice dieciséis y el vértice diecisiete, tramo recto con rumbo Noreste setenta y tres grados treinta y cinco minutos cuarenta segundos y distancia de catorce punto setenta y cuatro metros; Entre el vértice diecisiete y el vértice dieciocho, tramo curvo con curva derecha de veinticinco metros de radio y diez punto veintidós metros de longitud de curva; Entre el vértice dieciocho y el vértice uno, tramo recto con rumbo Sureste ochenta y dos grados cincuenta y nueve minutos veintiséis segundos y distancia de cinco punto cuarenta y tres metros; Colindando entre los vértices diez y uno con derecho de vía de la catorce calle oriente, llegando así al esquinero adonde comenzó la presente descripción. Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Tecla, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil once. Lic. OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO, ALCALDE MUNICIPAL. ENRIQUE ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, SINDICO MUNICIPAL. Lic. NERY RAMON GRANADOS SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F009168)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 ESTATUTOS QUE REGIRÁN A LA ASOCIACION COMUNAL LAS TERRAZAS Capítulo I DE LA CONSTITUCION, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO Capítulo IV DE LOS SOCIOS Art. 5.- La Asociación contará con tres clases de socios: a) Socios Fundadores Art. 1.- Constitúyese en Colonia Las Terrazas, Jurisdicción del Municipio de Delgado del Departamento de San Salvador, la "Asociación Comunal Las Terrazas", la que podrá abreviarse de la siguiente manera: ACOLTER y estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio, por estos estatutos y el Reglamento Interno que en lo sucesivo en estos estatutos se llamará "LA ASOCIACION" y su domicilio legal será en Ciudad Delgado desarrollará sus actividades en Colonia Las Terrazas carretera Troncal del Norte, kilómetro 5 del Municipio de Delgado. Capítulo II DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS Art. 2.- La Asociación que se constituye es de naturaleza Comunal, Apolítica, no Lucrativa, de carácter Democrática, no Religiosa y tendrá por objetivos: a) Motivar y participar en el estudio o análisis de los problemas y necesidades de la Comunidad. b) Impulsar la formulación de proyectos y programas que contribuyan al desarrollo humano y de la Asociación como tal. DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO c) Fomentar el espíritu de colaboración y solidaridad principalmente entre los miembros de la asociación. Art. 6.- Para poder ser Socio Fundador o Activo se deberán cumplir d) Velar y garantizar porque los proyectos y programas aprobados los siguientes requisitos: se cumplan en los términos establecidos en su oportunidad. a) Ser Persona Natural e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y Municipal, así como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando conlleven al beneficio directo de los habitantes de la comunidad. f) Impulsar la creación de proyectos y programas que contribuyan a la formulación, desarrollo y proyección de acciones para mantener el ambiente armonioso en la comunidad. DEL REGISTRO DE LOS SOCIOS Art. 7.- La asociación contará con un registro actualizado de socios g) Fomentar el estudio de temas ambientalistas. en el cual habrá una sección para los Socios Fundadores, Activos y Honorarios, en cada sección se indicará el nombre y las generales del suscrito, edad, profesión u oficio, domicilio, número de Documento Capítulo III DE LA SIMBOLOGIA Y EL PLAZO Art. 3.- Esta Asociación adoptará como Simbología o Distintivo b) Socios Activos c) Socios Honorarios Serán Socios Fundadores: todas aquellas personas naturales de la comunidad, que hicieron posible el nacimiento de la Asociación y que asistan y firmen el acta de constitución de la Asociación. Serán Socios Activos: todas aquella personas naturales de la comunidad, que con posterioridad a la constitución de la Asociación soliciten y obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen estos estatutos y reglamento interno. Serán Socios Honorarios: todas aquellas personas naturales o Jurídicas, que por haber realizado una destacada labor en el nacimiento de la Asociación o por el desarrollo de la comunidad, brindando una ayuda significativa ya sea económica, material o técnica, la Asamblea General de Asociados le otorgue la calidad de Socio Honorario. b) Ser mayor de 18 años de edad c) Residir en la comunidad d) Presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva. Único de Identidad, fecha de ingreso a la asociación. DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS SOCIOS un sello el cual se describe de la siguiente manera: Art. 8.- Serán facultades o derechos de los Socios Fundadores o Activos: Alrededor en círculo se lee la inscripción "Asociación Comunal Las Terrazas, Ciudad Delgado, San Salvador, al centro figura de una ardilla que significa "servicio" a la comunidad que es la principal razón de nuestra asociación. Art. 4.- El plazo de la asociación es por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causales previstas en el Código Municipal, en estos Estatutos y su reglamento interno. a) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General de Asociados. b) Presentar en Asamblea General, mociones y sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la asociación. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando lo estime conveniente, presentando su justificación ante la Asamblea General.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva de la Asociación. e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información del funcionamiento y de los proyectos aprobados o rechazados de la Asociación. Art Los Miembros Socios podrán ser expulsados de la Asociación por las causales siguientes: Leves: a) Por insultar de hecho o palabra a cualquier miembro de la Directiva. f) Aceptar o rechazar cualquier cargo o comisión ya sea para gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación. g) A ser oído y vencido en juicio, para la aplicación de medida disciplinaria acordada por la Junta Directiva. h) Todas las demás que le señalen estos estatutos y reglamento Interno. DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Art. 9.- Serán deberes y obligaciones de los socios fundadores o activos: Art.10.- La calidad de socios se perderá por las causales siguientes: a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, b) Fomentar el espíritu de servicio y solidaridad entre los socios, c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos o comisión que se le hubiesen designado y aceptado por éste. d) Abstenerse de realizar o promover acciones u omisiones que pongan en perjuicio la armonía, las actividades, y en general los objetivos de la Asociación. e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno. f) Velar porque se respeten y se cumplan las disposiciones de la Asamblea General, y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la asociación, g) Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. h) Todas las demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno. a) Por retiro voluntario y por escrito. b) Expulsión de la Asociación. c) Muerte. Graves: b) Por insultar de hecho o de palabra a cualquier miembro de la comunidad, ya que como representante de la Directiva, está en la obligación de mantener el respeto hacia toda persona y autoridad o miembro de la comunidad. c) Por ausentarse más de tres meses sin causa justa de la comunidad (si no hay enfermedad o mandato judicial). d) Por cambiar de domicilio y no asistir a las reuniones que la junta directiva programe. a) Por mala conducta que se traduzca en perjuicio a la Asociación o comunidad en general. b) Por negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos o comisiones que le hubiesen encomendado la Asamblea General o Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados. c) Por obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación, para sí mismo o para terceros. d) Por incumplimiento de la Leyes, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, estos Estatutos y Reglamento Interno. e) Todas las demás que señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Delgado. Art Cuando un socio incurriera en cualquiera de las causales de expulsión establecidas en el artículo once, la Junta Directiva podrá proponer su expulsión, el acuerdo de expulsión definitiva únicamente podrá ser acordado en Asamblea General con los votos de la mitad más uno, previo informe de la Junta Directiva. El socio podrá demostrar todo lo contrario recurriendo ante la misma Junta Directiva quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días después de haber recurrido el socio de todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General. Capítulo V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art El Gobierno o Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva, la Administración corresponderá al presidente o a quien la Junta Directiva designe. d) Cambio de residencia a otro lugar que pertenezca a la comunidad, salvo cuando éste posea aun propiedades dentro de la comunidad. e) Ausencia de la comunidad por un periodo de tres meses sin expresión de motivo o causa. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General estará constituida por todos los socios Fundadores y Activos, legalmente inscritos en el registro de socios que llevará la Asociación, siendo ésta el órgano máximo de la Asociación.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 Art La Asamblea General sesionará en forma ordinaria y extraordinaria, serán ordinarias las sesiones de asamblea general las que se realicen en fechas establecidas y extraordinarias las que se realicen en fechas distintas. Art. 21- Serán atribuciones de la Asamblea General de Asociados: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva. c) Aprobar o denegar el Estado Financiero de la Asociación. En las sesiones ordinarias de Asamblea General, se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados, en las sesiones extraordinarias de asamblea general se tratarán los d) Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva parcial o total. e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva los Informes que puntos específicos para los cuales fue convocada la Asamblea General, crea conveniente conocer las discusiones y decisiones que se tomarán en relación con puntos no comprendidos en la convocatoria no tendrán validez. f) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno y el Presupuesto Anual de la Asociación. g) Otorgar la calidad de Socio Honorario a iniciativa propia o Art La sesiones ordinarias de Asamblea General se realizarán dos veces al año con intervalo de seis meses y extraordinariamente cuando a solicitud de la Junta Directiva. h) Aprobar la expulsión definitiva de los asociados previo informe sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia, o a petición de de la Junta Directiva. por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Para que se celebre la sesión de Asamblea General será necesario que asistan por lo menos la mitad más uno de los socios en primera convocatoria y en segunda i) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento de la Asociación. convocatoria con el número de socios presentes siempre que no baje de la tercera parte de los socios inscritos en la Asociación. j) Todas las demás que le señale los estatutos, Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. Art Las convocatorias para sesiones Ordinarias de Asamblea General se harán por medio de dos avisos siendo el primero con diez días de anticipación y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada, si la sesión no se celebrara el día y la hora señalada en la convocatoria por falta de Quórum, fuerza mayor, o caso fortuito, se hará nuevamente convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva será el órgano permanente de dirección del trabajo de la Asociación, con atribuciones Deliberativas, Administrativas, Consultivas, Planificativas, Gestoras, de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno del Quórum a) Un Secretario General. establecido. Art Las convocatorias para cualquiera de las sesiones de Asamblea General de Asociación, las hará el secretario de comunicaciones de la Junta Directiva, las que deberán indicar, el día, lugar y hora en la que habrá de celebrarse la sesión de asamblea general, en el caso de asamblea general extraordinaria, esta deberá incluir la agenda a desarrollarse. Art Cuando un asociado no pudiera asistir a la sesión ordinaria o extraordinaria de asamblea general podrá delegar su voto a otro asociado para que lo represente, cada asociado solamente podrá aceptar una representación. b) Un Secretario Adjunto. c) Una Secretaria de Finanzas. d) Una Secretaria de Comunicaciones. e) Una Secretaria de Asuntos Legales. f) Una secretaria de Proyectos. g) Una Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes. h) Una Secretaria de Bienestar Social. i) Una Secretaria de Medio Ambiente. Nombrando además en la misma Asamblea un miembro suplente por cada uno de los existentes. Art Las resoluciones en reuniones ordinarias o extraordinarias de asamblea general, para que sean válidas deberán tomarse con la mitad más uno de los votos a favor, excepto en aquellos casos que se requiera de los votos calificados que será las tres cuartas partes de los votos a favor. Art Serán atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Código Municipal en lo pertinente. b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario o expulsión de los Asociados. Art Para poder ser electo miembro de la Junta Directiva será necesario cumplir con los siguientes requisitos: d) Administrar con honradez y honestidad el patrimonio de la Asociación. e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación. f) Velar porque se empleen en forma óptima y se incrementen los fondos económicos de la Asociación. g) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la Ejecución Presupuestaria, el Plan de Trabajo con su respectivo presupuesto. h) Coordinar e Impulsar actividades de beneficio para la Asociación. i) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado. j) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea general. k) Constituir los comités de apoyo que sean necesarios para el impulso de las actividades en beneficio de la asociación. 1) Coordinar sus esfuerzos con entidades Estatales, Privadas, Municipales e Internacionales con el objeto de buscar apoyo en beneficio de la asociación. m) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente doce veces al año y extraordinariamente cuando sea necesario, a solicitud del/ la secretario(a) general o a petición de por lo menos cuatro o más de sus Art Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas y válidas por los votos favorables de por lo menos cinco de sus miembros, en caso de empate el secretario general o el que haga de sus veces tendrá el voto de calidad. Art El periodo de funcionamiento de los cargos de la Junta Directiva será de dos años a partir de la fecha que tomen posesión de sus a) Ser mayor de dieciocho años. b) Saber leer y escribir. c) Tener como mínimo seis meses de haberse asociado d) Haber demostrado buena conducta. e) Ser propuesto por un asociado y ratificado por la mayoría simple. Art Serán atribuciones del Secretario General o de quien haga sus veces: a) Representar legalmente a la Asociación, conjuntamente o separadamente con el Secretario de Asuntos Legales. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y asamblea general ordinaria y extraordinaria. c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes secretarías y comités de apoyo. d) Firmar los documentos de pagos de tesorería y autorizar con su firma los gastos de la Asociación. e) Juntamente con el Secretario de Actas elaborar la agenda en las diferentes sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales. f) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados en Asambleas Generales. g) Velar porque se respeten y se cumplan los acuerdos y disposiciones tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. miembros directivos. h) Gozar del voto de calidad cuando exista empate al tomar decisiones en sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. i) Autorizar los libros que se requieran y sean necesarios para una mejor administración y registro del quehacer de la Asociación. j) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. cargos, pudiendo ser reelectos para otro periodo igual, no pudiendo ser elegidos por más de dos periodos consecutivos. Los cargos de la Junta Art Serán atribuciones de la Secretaria Adjunta: Directiva serán desempeñados Ad honores. a) Manejar actualizado y en orden el libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales. Art La Junta Directiva podrá ser destituida individual o en pleno, por las faltas señaladas en el artículo once de estos estatutos y las señaladas por los códigos y leyes vigentes en la República y que fueran cometidas en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y la destitución en pleno procederá únicamente cuando se trate de faltas graves legalmente comprobadas. b) Guardar los libros, correspondencias, y demás documentos confiados a su cuido. c) Llevar en orden actualizado el registro de los asociados. d) Darle lectura a las Actas correspondientes a las sesiones de la Junta Directiva o Asambleas Generales. e) Certificar actas, puntos de actas, acuerdos y demás documentos que le sean solicitados previo acuerdo de la Junta Directiva.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 f) Emitir la nómina de la Junta Directiva, Plan de Trabajo, y actualización del registro de los socios a las Municipalidad de Ciudad Delgado. g) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. b) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. c) Investigar e informar a la Junta Directiva, de cualquier anomalía o problema que presenten los Socios o miembros de la Junta Directiva. d) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre Art Serán atribuciones de la Secretaria de Finanzas: para los casos de expulsión temporal o definitiva de los socios a) Llevar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles o miembros de la Junta Directiva. e inmuebles propiedad de la Asociación. e) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento b) Llevar actualizados y en orden los registros de control de ingresos, egresos y saldos de la Asociación. Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta. Art Serán atribuciones de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes: d) Autorizar con su firma junto con la del secretario general el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación. a) En materia de recreación fomentar visitas a diversos centros de recreación tales como: museos, ruinas, piscinas, ríos, playas, caminatas. Ya sea con fines culturales, recreativos o e) Gestionar que se hagan efectivos los créditos concedidos a de generar fondos en beneficio de la asociación. la Asociación. b) En materia cultural incentivar las actitudes artísticas en f) Rendir informe mensual a la Junta Directiva o cuando ésta lo solicite. cualquiera de sus ramas, tales como: música, teatro, danza. Fomentando a su vez la creación de grupos artísticos, representativos g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe trimestral de la asociación. y anual del Estado Financiero de la Asociación. c) En materia deportiva: proporcionar la realización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del deporte, tales como: h) Recibir o cobrar las cuotas ordinarias o extraordinarias de fútbol, basquetbol, karate. Incentivando a los habitantes a un los socios aprobadas en Asamblea General. sano esparcimiento, aumentando así las relaciones sociales i) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. entre sus miembros motivándolos además a participar en eventos municipales. Art Serán atribuciones de la Secretaria de Comunicaciones: Art Serán atribuciones de la secretaria de proyectos: a) a) Supervisar la ejecución de los siguientes proyectos de desarrollo comunal en materia de vivienda, salud y educación. Convocar a sesiones de Asamblea General ordinaria o extraordinaria previo acuerdo de la Junta Directiva, tal como lo establecen los Estatutos. b) Establecer y mantener vínculos con entidades del Estado, b) Velar porque los recursos humanos y materiales de cada proyecto sean utilizados y aprovechados en la mejor forma. Municipales y privadas a nombre de la Asociación, las cuales posibiliten la realización de programas o proyectos de gestión financiera, proyectos o programas de beneficio de desarrollo comunal. para colonia Las Terrazas. c) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. d) Mantener una divulgación permanente al interior de la Asociación y fuera de ésta del quehacer de la Asociación. c) Elaborar y presentar a la junta directiva propuesta de proyectos d) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. e) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. Art Serán atribuciones de la Secretaria de Asuntos Legales: a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separadamente con el Coordinador General. Art Serán atribuciones de la Secretaria de Bienestar Social: a) Trabajar en el establecimiento y mejoras de los servicios básicos de la Asociación con el equipamiento de los medios necesarios. b) Impulsar programas o proyectos de alfabetización para adultos o refuerzo escolar para los niños de primaria o secundaria de la Colonia Las Terrazas.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Art Serán atribuciones de la Secretaria de Medio Ambiente: c) Impulsar programas o proyectos de salud, tales como: establecimiento de botiquín, atención médica, campañas de limpieza, charlas preventivas y de primeros auxilios. d) Impulsar programas o proyectos de formación vocacional, tales como carpintería, obra de Banco, Albañilería y organizacional encaminadas al logro del desarrollo integral de la asociación. e) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. a) Fomentar la protección, restauración y conservación del medio ambiente de la comunidad, los bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable. b) Promover el ordenamiento ecológico dentro de la comunidad, en coordinación con la municipalidad, y con la participación de los miembros de la comunidad. c) Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que requiera la comunidad. d) Implementar programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica. e) Mantenerse alerta sobre cualquier alerta o aviso por parte del comité de emergencia nacional (COEN) Protección civil municipal e informar a la comunidad de los riesgos existentes a nivel nacional por posibles problemas naturales. DEL COMITE O JUNTA DE VIGILANCIA Art La Asociación contará con un comité de vigilancia el cual estará integrado por tres miembros propietarios, y sus respectivos suplentes, los miembros de este comité serán electos de entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva y deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo veintiocho de estos estatutos, a su interior contará con un Presidente, un secretario y un vocal. Art Serán atribuciones de la Junta de Vigilancia: a) Acceder a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos de la junta Directiva y Asociación y podrá inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de apoyo. b) Supervisar todas las actividades que realice la Junta Directiva a través de sus secretarias. c) Revisar el libro de actas y garantizar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General y Junta Directiva. d) Supervisar la inversión de los fondos de la Asociación y formular a los responsables las sugerencias y recomendaciones si fuera necesario. e) Vigilar porque la contabilidad se lleve con la debida puntualidad y corrección y que los balances, inventarios, informes y memoria se elaboren y se presenten a su debido tiempo. f) Revisar y dar su visto bueno a la Memoria Anual, Informe del Estado de Cuentas de la Asociación, Plan de Trabajo, Presupuesto anual, previo a ser entregado a la Asamblea General. g) Informar a la Junta Directiva o Asamblea General, las irregularidades o anomalías observadas y verificar que éstas sean corregidas. h) Proponer o realizar arqueos de caja chica o caja general en forma periódica con el objetivo de garantizar una sana administración de la Asociación. i) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. Capítulo VI DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) La cuota social mensual de cada uno de los socios será de cincuenta centavos de dólar o su equivalente en colones salvadoreños. b) Las cuotas extraordinarias aprobadas por la asamblea general de socios. c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación. d) Los ingresos que provengan de donaciones, herencias y legados hechos a la asociación. Art El secretario general y el secretario de finanzas, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de las cuentas bancarias que tuviera la asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo. Art Las secretarias integrantes de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actividades cada tres meses a la Asamblea General de Socios. Capítulo VII DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Art La modificación de los presentes Estatutos podrá acordarse únicamente en Asamblea General Ordinaria convocada para tal efecto con los votos de la mitad más uno de todos los asociados inscritos legalmente a la Asociación. Art Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los presentes Estatutos, La Asamblea General y La Junta Directiva, en el primer caso los socios presentarán la solicitud por escrito a la Junta Directiva, en el segundo caso la Junta Directiva presentará la solicitad por escrito en pleno de la Asamblea General respetando el procedimiento establecido en el artículo anterior de estos estatutos y en el Reglamento Interno de la Asociación.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 Capítulo VIII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Art Esta Asociación comunal podrá disolverse y liquidarse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto, con los votos favorables de las dos terceras partes de sus socios legalmente inscritos a la asociación. Art.46.- Serán causales para la Disolución y Liquidación de la Asociación las siguientes: a) La disminución del número de sus afiliados, a menos de un cincuenta por ciento de lo establecido en el código municipal y ordenanza reguladora de las Asociaciones comunales. b) Por la imposibilidad de cumplir con los fines u objetivos para los cuales fue constituida. c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales. d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la Democracia, Orden Público, a la Moral o a las Buenas costumbres. e) Por acuerdo tomado por la Asamblea General según lo establecido en los presentes Estatutos. Art Tomado el acuerdo de la disolución y liquidación de la Asociación la Junta Directiva a través del secretario de actas, remitirá el acuerdo al registrador de las asociaciones comunales del municipio de Delgado dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado el acuerdo, remitiendo además una certificación del acta respectiva de la Asamblea General. Art Para efectos del proceso de disolución y liquidación de la Asociación se deberá conformar una comisión Liquidadora, que estará integrada por dos delegados municipales y dos representantes de la asociación quienes deberán ser electos por la Asamblea General. Art La junta directiva, estará obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que ésta le solicite. una vez liquidada y pagadas las obligaciones que tuviera la Asociación, si hubiera un remanente, el Concejo Municipal lo destinará en programas de desarrollo comunal a realizarse en la localidad del domicilio de la asociación, mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo la custodia de la municipalidad. La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal para su revisión y aprobación los documentos pertinentes y un informe detallado y descriptivo del trabajo realizado. DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación utilizará sus propios recursos provenientes de los aportes de los socios, donaciones o préstamos, para llevar a cabo sus programas o proyectos, estando obligados a informar a la municipalidad del origen de los recursos si fuere necesario, o a solicitud por ésta. Art Esta Asociación llevará los libros que fueren necesarios para hacer constas sus actuaciones, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro número de folios, firmados y sellados por el Secretario General. terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará el secretario de actas y Coordinador General. Art Cuando un asociado o miembro de la junta Directiva trabaje en actividades con dedicación exclusiva o particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten. Art La Junta Directiva salientes podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva, no pudiendo integrar aquellos miembros de la Junta Directiva saliente a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a la Asociación. Art Toda Junta Directiva saliente estará en la obligación de rendir cuenta circunstancial, documentada por escrito, a la Junta Directiva entrante. Sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa de la Asociación firmado por todos los miembros de la Junta Directiva, en el primer mes de funcionamiento de la nueva Junta Directiva. Art Como facultades especiales los directivos de la asociación de desarrollo Las Terrazas aportamos con mutuo acuerdo en asamblea general a reelección a un tercer periodo de uno o varios miembros de la Junta Directiva. Art 56.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL. CERTIFICA: Que en Acta Número Cuarenta y Uno, Sesión Ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Ciudad Delgado, a las Nueve horas del día Uno de Agosto de Dos Mil Once; se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice://////////////////////////////////// Acuerdo Número Uno: El Concejo Municipal: Considerando que se ha recibido de la Lic. Delmy Carolina Vásquez Alas, Síndica municipal, los estatutos de la Colonia Las Terrazas de la "ASOCIACION COMUNAL LAS TERRAZAS" la que podrá abreviarse de la siguiente manera: "ACOLTER" de esta Ciudad; han sido revisados por Sindicatura, por lo cual, se remiten a este Concejo Municipal, para su revisión y posterior aprobación. Por tanto el Concejo Municipal en uso de sus facultades legales Acuerda: Aprobar los estatutos de la "ASOCIACION COMUNAL LAS TERRAZAS" (ACOLTER), los cuales constan de (56 Artículos ) y no encontrando en ellos ninguna disposición o artículo que contraríe el orden público, ni las buenas costumbres, de conformidad a los Art. 119 y 30 del numeral 23 del Código Municipal, y a la vez confiere a dicha Asociación, el carácter de personería Jurídica, envíese a publicar por parte de la Comunidad en mención al Diario Oficial el presente Acuerdo. Aprobado por Unanimidad. Comuníquese donde corresponde. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO. Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, a los once días del mes de agosto de dos mil once. CECILIA MARICELA CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F009208)

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 65 DECLARATORIA DE HERENCIA LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la señora MARIA OLIMPIA AMAYA, heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante BARTOLO AMAYA MERINO, quien falleció el día veinte de agosto de dos mil nueve, en el Cantón La Lucha de la jurisdicción de Zacatecoluca, su último domicilio; en concepto de madre del causante. Confiérase a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de marzo de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de junio de dos Of. 1 v. No. 907 mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 909 Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a los señores NICOLAS ROSALES CAMPOS o NICOLÁS ROSALES LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL de este distrito judicial. y SOFIA QUINTANILLA DE ROSALES o SOFIA QUINTANILLA, herederos beneficiarios e intestados de los bienes dejados a su defunción por el causante SAMUEL ROSALES QUINTANILLA, quien falleció el día ocho de marzo de dos mil diez, en el terreno del Sr. Mario Sosa, en Hacienda La Papalota, cantón La Cuchilla, de San Luis Talpa, siendo San Juan Talpa, su último domicilio, en concepto de padres del referido causante. Confiérase a los herederos que se declaran, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los doce días del mes de abril de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a ANA MERCEDES GARCIA VIUDA DE ESCOBAR o ANA MER- CEDES GARCIA DE ESCOBAR o ANA MERCEDES GARCIA, y menores CESAR ADONAY ESCOBAR GARCIA, CESIA NOEMI ESCOBAR GARCIA y RONAL VLADIMIR ESCOBAR GARCIA, herederas beneficiarias e intestadas de los bienes que a su defunción dejó el causante RONAL AXIL ESCOBAR MARTINEZ, quien falleció el día once de julio de dos mil diez, en Colonia Los Angeles, del Cantón El Llano, de la jurisdicción de San Luis La Herradura, su último domicilio, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y los menores citados como hijos del mismo causante. Confiérase a las herederas que se declaran, la administración y representación definitivas de la sucesión. AVISA: Que este día ha declarado a la señora ROSA AMANDA CARRANZA VIUDA DE AYALA o ROSA AMANDA CARRANZA o ROSA AMANDA CARRANZA CALERO, heredera intestada, con beneficio de inventario, de los bienes dejados por el señor JOAQUIN AYALA, conocido por JOAQUÍN AYALA RENDEROS, que falleció el día once de junio de dos mil seis, en el barrio San Miguelito de San Salvador, habiendo tenido en esta ciudad su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del finado; y se ha conferido a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 908 Of. 1 v. No. 910

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL de este distrito judicial. AVISA: Que este día ha declarado a los señores NICOLÁS ROSA- LES CAMPOS o NICOLAS ROSALES, y SOFIA QUINTANILLA DE ROSALES o SOFIA QUINTANILLA, y a la menor JOSELYN SOFIA ROSALES MARTINEZ, herederos intestados con beneficio de inventario, de los bienes dejados por el señor HERVIS ATILIO ROSALES QUINTANILLA, que falleció el día veintiocho de diciembre de dos mil seis, en San Luis Talpa, habiendo tenido en San Juan Talpa, Departamento de La Paz su último domicilio, los dos primeros en concepto de padres y la menor en concepto de hija del finado; y se ha conferido a los herederos que se declaran, en forma conjunta, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. expresamente y con beneficio de inventario de manera definitiva, de parte del señor RAMON DAVID ARGUETA, en calidad de hijo de los señores GONZALO ARGUETA y JOSEFA ADRIANA RIVERA VIUDA DE ARGUETA conocida por ADRIANA RIVERA VIUDA DE ARGUETA, así como por derecho de transmisión que le correspondía a la señora ADRIANA RIVERA VIUDA DE ARGUETA, en la sucesión del señor GONZALO ARGUETA, y como Cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a la señora Petrona Berta Rivera conocida por Petrona Rivera Argueta de Mejía; y quien posee Número de Identificación Tributaria uno cero cero nueve- dos nueve uno dos dos tres nueve- cero cero uno-cuatro y Documento Único de Identidad Número cero cero cero noventa y nueve mil doscientos noventa y siete - dos, dejaron los referidos señores GONZALO ARGUETA y JOSEFA ADRIANA RIVERA VIUDA DE ARGUETA conocida por ADRIANA RIVERA VIUDA DE ARGUETA. Se hace constar que en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia ha fungido como Apoderado General Judicial del señor RAMON DAVID ARGUETA el Abogado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las doce horas y treinta minutos del día once de agosto de dos mil once.- LICDO. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 912 AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio de dos mil once, se han declarado herederos definitivos abintestato, con beneficio Of. 1 v. No. 911 de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor JOSE SANTOS GAMEZ AMAYA conocido por JOSE SANTOS GAMEZ, quien fue de cuarenta y siete años de edad, Agricultor, soltero, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, y del domicilio de esta CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ciudad, siendo éste su último domicilio, fallecido el día veintiuno de marzo SUPLENTE del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de de dos mil tres; en kilómetro treinta y seis y medio, Carretera San Salvador - Sonsonate, Cantón Tres Ceibas, Armenia, siendo Quezaltepeque San Vicente, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley. HACE SABER: Que según resolución de las once horas y treinta su último domicilio, a los señores DANIEL GAMEZ RIVAS y MARIA minutos del día once de agosto de dos mil once, se ha declarado HE- ADELA AMAYA o MARIA ADELA AMAYA DE GAMEZ, en el REDERO DEFINITIVO y en consecuencia, se ha tenido por aceptada concepto de padre y madre del causante respectivamente, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día catorce de julio de dos mil once.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE- CRETARIO. Of. 1 v. No. 918

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de ACEPTACION DE HERENCIA Tarjeta de Identificación Tributaria número uno cero cero nueve - uno cinco cero cuatro cuatro nueve - uno cero uno - siete, y Juan Francisco Alvarado Flores, quien es de cuarenta y dos años de edad, Jornalero, LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL de este distrito judicial. del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, portador del Documento Único de Identidad número cero dos cero tres cuatro AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con dos cero dos - cuatro, así como de la Tarjeta de Identificación Tributaria beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JULIO número uno cero cero nueve - dos siete cero ocho seis nueve -uno cero CESAR RUIZ RAMOS, que falleció el día doce de abril de dos mil dos - cero, ambos en calidad de hijos de la referida causante. cuatro, en el barrio San Sebastián de esta ciudad, su último domicilio, Confiérase a los herederos declarados la administración y representación interina de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones por parte de JOSE ANGEL RUIZ RAMÍREZ y la menor MARIELA DEL CARMEN RUIZ RAMÍREZ, en concepto de hijos del finado; de ley. y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDIrepresentantes de la sucesión de que se trata. CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para a las quince horas del día cinco de julio del año dos mil once.- LIC. que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA aviso, se presenten a deducirlo. SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRE- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los seis días del mes TARIA. de julio de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE Of. 3 v. alt. No LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. TITULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Sebastián. AL PÚBLICO para LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PUBLICO, para los efectos de ley. HACE SABER: Que según resolución de las ocho horas y cinco minutos del día quince de agosto del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora María Luisa Flores Rivas, conocida como María Luisa Flores, quien fue de setenta y dos años de edad, de oficios Domésticos, Casada, originaria y del Domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, portadora del Documento Único de Identidad número cero dos nueve ocho cero tres cinco nueve - ocho, y quien falleció a la una hora del día dos de agosto del año dos mil tres; de parte de los señores Leonor Alvarado Flores, de sesenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, portador del Documento Único de Identidad número cero cero seis ocho dos cinco cero cinco - cero, así como de la los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado en el carácter de Defensor Público de Derechos Reales y Personales, y en representación de la señora María de Los Ángeles Peña Durán, el Licenciado Perfecto Eduardo Escalante Echeverría; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un INMUEBLE RUSTICO, situado según Denominación Catastral, en Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, con una extensión superficial solicitud presenta, de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, de las dimensiones y linderos siguientes: AL NORTE: Mide ciento dos punto cuarenta metros, y linda con Marcelino Palacios, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: Mide setenta y ocho metros, linda con la porción de terreno de María Daysi Rivas de Peña, línea de mojones de por medio; AL SUR: Mide ciento un metros, linda con Aurelia Cubias, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: Mide setenta y ocho metros, linda con Pilar Leonor, correntada de invierno de por medio. El inmueble antes descri-

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 to, la señora María de Los Ángeles Peña Durán, lo obtuvo por compra que hizo a su padre José Santos Peña Mejía, y ha estado en posesión de la referida señora, y actualmente lo valora en el precio de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. el libro respectivo la partida de defunción del señor JOSÉ ARNOLDO GIRÓN QUINTANILLA, por ser éste su último domicilio conocido. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; San Miguel, a las quince Departamento de San Vicente, a las catorce horas y treinta minutos del horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho de agosto del año dos día once de agosto de dos mil once.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, mil once.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARA- JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA DA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES FABIAN FUENTES, SECRETARIA. COREAS, SECRETARIA. Of. 3 v. c. No Of. 3 v. alt. No MUERTE PRESUNTA EDICTO DE EMPLAZAMIENTO MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. Los Infrascritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la HACE SABER: Que a folios sesenta y cinco vuelto y sesenta y Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A la señora ROXANA MARGAseis frente, de las Diligencias de Muerte Presunta; promovidas por la RITA CAMPOS DE MARTINEZ, quien actuó como Ex Tesorera Madre Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en su calidad de Familia del CDE, según INFORME DE EXAMEN ESPECIAL A de Agente Auxiliar del Procurador General de la República, y en representación de la señora MARIA DE LOS ÁNGELES MEJÍA DE GIRÓN, LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE AYUTUXTEPEQUE, correspondiente a efecto que se declare la Muerte Presunta del señor JOSE ARNOLDO al período comprendido del UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL GIRON QUINTANILLA, declarada ejecutoriada por resolución del día ocho de agosto del corriente año, en la que se encuentran los pasajes que literalmente dicen: POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas y presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de a lo que determinan los Artículos 11 de la Constitución 237, 421, 422, 427, 432, 436, 800 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles, 79 y siguientes del Código Civil, a nombre de la República de El Salvador, FALLO: a) Declárase la Muerte Presunta del señor JOSE ARNOLDO GIRÓN QUINTANILLA, b) Fíjase como día presuntivo de su muerte el día veinte de septiembre del año dos mil tres, y a partir de este día el último del primer bienio desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron del señor JOSE ARNOLDO GIRON QUINTANILLA, c) concédese la Posesión Provisoria de los bienes del desaparecido a la señora MARIA DE LOS ANGELES MEJÍA DE GIRÓN, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como heredera presuntiva del desaparecido señor JOSE ARNOLDO GIRON QUINTANILLA, previa caución e inventario que deberá rendir, d) concédese asimismo a la señora MA- RIA DE LOS ÁNGELES MEJÍA DE GIRÓN, la representación de la sucesión en las acciones y defensa contra terceros, e) Publíquese esta sentencia por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, f) Declarada ejecutoriada esta sentencia líbrese oficio al Registrador del Estado Familiar de la Alcaldía de esta comprensión municipal, para que asiente en CUATRO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS; para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del Reparos, donde se le señala RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PATRIMONIAL, el que ha dado origen al Juicio de Cuentas Número JC-III Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del día siete de septiembre de dos mil once. LIC. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA, JUEZ DE LA CAMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA, JUEZ DE LA CAMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. CLAUDIA ISIS REYES DE MELENDEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA. Of. 1 v. No. 917

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN HERENCIA YACENTE el Hospital Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán, siendo la población de Turín de este Distrito, su último domicilio; nombrándose JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA curador para que la represente al Licenciado JOSÉ RAFAEL CABEZAS INSTANCIA DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y treinta minutos de esta fecha, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA del señor WILBER GIOVANNI RODRÍGUEZ, quien fue de veintisiete años de edad, cobrador de buses, fallecido a las ocho horas cincuenta minutos del día veintitrés de enero de dos mil once en ACEPTACIÓN DE HERENCIA RIVAS PORTILLO y MARÍA ELENA RAMOS o MARÍA ELENA LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cincuenta minutos del día veinticinco de julio de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ADELA RIVAS O ADELA QUEZADA. DE TERCERA PUBLICACIÓN Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince horas del día ocho de abril del año dos mil once. LIC. JOAQUÍN FRAN- CISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.- Of. 3 v. alt. No RAMOS DE RIVAS, en calidad de padres sobrevivientes de la referida causante. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de julio de dos mil RIVAS RAMOS, ocurrida el día dos de junio de dos mil siete, en el once.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CI- Estado de Veracruz de los Estados Unidos Mejicanos, siendo su último VIL DE SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ domicilio en el municipio de Jicalapa, Departamento de La Libertad, EUCEDA, SECRETARIA. quien fue de veintiséis años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, de parte de los señores RODRIGO RIVAS o RODRIGO Of. 3 v. alt. No

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. JOSÉ ALFREDO LINARES LÓPEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Calle Los Cedros Ciento Seis, Urbanización Buenos Aires Número Uno, ciudad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas y treinta minutos del día seis de septiembre del año en curso, en Diligencias de Jurisdicción Voluntaria seguidas ante mis oficios notariales, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor OSCAR ORLANDO HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, conocido por OSCAR ORLANDO HERNÁNDEZ, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora ROMILIA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ RÍOS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio de Ciudad Delgado, con Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos uno-cero setenta mil doscientos cuarenta y seis-cero cero uno-uno; y falleció en el Hospital Nacional Zacamil, de la ciudad Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día nueve de junio del año en curso. Habiéndosele conferido al heredero declarado la Administración y Representación DEFINITIVAS de la sucesión. Librado en San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil once. JOSÉ ALFREDO LINARES LÓPEZ, NOTARIO. 1 v. No. C DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las nueve horas de este día, ha sido declarada Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario la señora IVETH MARGARITA RAUDA RAMIREZ, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL DE JESUS ARANIVA, quien falleció el día dos de octubre del año dos mil diez, en el Cantón Las Granadillas, de esta Jurisdicción, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante le correspondían al señor JOSE ESTEBAN ARANIVA, Hermano del causante. Confiriéndole a la heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la señora LUCIA MARIN, heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA FRANCISCA MARIN o MARIA FRANCISCA MARIN ORTIZ, quien falleció el día dos de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Barrio El Carmen, de esta ciudad, su último domicilio. Quien tendrá la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión conjuntamente con la señora MARIA VILMA MARIN, quien fue declarada heredera por resolución de fecha dos de abril de mil novecientos ochenta y siete (fs.14). JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de enero de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día, ha sido DECLARADA HEREDERA y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cuatro de abril del año dos mil ocho, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo la ciudad de Coatepeque, su último domicilio, dejó el señor JUAN ANTONIO VARGAS HENRIQUEZ a ERCILIA PEREZ, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que como hermana le correspondían a la señora LUCIA ANTONIA VARGAS HENRIQUEZ. Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y Representación de la mortual expresada. Librada en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil once.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, AL PUBLICO EN GENERAL. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las nueve horas y quince minutos del día diez de agosto del año dos mil once.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. C AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, promovida bajo el Número Único de Expediente DV-3CM1; y de Referencia Interna DV CIII, en esta sede judicial por el Licenciado José Samuel de la O Fajardo, en calidad de Representante Procesal de la señora MARTHA ALICIA RAMIREZ viuda DE PALMA, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor FRANCISCO PALMA, quien fuera de sesenta y siete años de edad, Agricultor, originario y del domicilio

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de de Coatepeque, departamento de Santa Ana, fallecido sin haber dejado testamento, el día veintiséis de abril del año dos mil diez, en el Cantón El Cerro, de la Jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana, siendo esa ciudad su último domicilio, en esta fecha se ha nombrado como HEREDERA, ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la sucesión que a su defunción dejase el señor FRANCISCO PALMA, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, a la señora MARTHA ALICIA RAMIREZ viuda DE PALMA, de sesenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, portadora de Documento Único de Identidad, número cero cero quinientos veinte mil cuatrocientos diez-cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero doscientos dos-doscientos un mil doscientos cincuenta-ciento dos-dos. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil once.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 1 v. No. F ELI SIGFREDO VALLE FLORES, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Centro Comercial Metro España, Segundo nivel, Número doscientos cinco, ubicado en Trece Calle Oriente, entre Avenida España y Segunda Avenida Norte, San Salvador, AL PÚBLICO GENERAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, el día uno de agosto de dos mil once, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, y con beneficio de inventario a los señores NELSON DAVID ÁLVAREZ DURÁN, y LORENA ISABEL DURÁN DE CAMPOS, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ISABEL ÁLVAREZ, habiendo sido su defunción el día nueve de mayo de mil novecientos ochenta y seis, en la ciudad de La Unión, de ese mismo Departamento, a consecuencia de Infarto, sin asistencia médica; en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Habiéndole conferido la Administración y Representación DEFI- NITIVA de la mencionada sucesión. Y para ser publicado por una sola vez, libro el presente aviso, en la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil once. DOY FE. ELI SIGFREDO VALLE FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F VARRETE, quien falleció a las veintiuna horas del día veinticuatro de diciembre de dos mil uno, en el Hospital San Juan de Dios, de la Ciudad de Santa Ana, siendo Ciudad Arce, su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores BLANCA LIDIA, PAULA, PABLO, MANUEL DE JESÚS y EDMER OMAR, todos de apellidos JUÁREZ MUÑOZ, en calidad de hijos del aludido causante. Confiérese a la declarada heredera en el concepto indicado la Administración y Representación DEFINITIVAS de la indicada sucesión. Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la Ley. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las doce horas veinte minutos del día diecisiete de junio de dos mil once.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de septiembre del año dos mil once, se ha declarado a la señora MARIA MERCEDES MERINO DE CORNEJO, conocida por MARIA MERCEDES MERINO ORTIZ, de cincuenta y tres años de edad, doméstica, y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco- siete, y Número de Identificación Tributaria un mil cuatro-cien mil trescientos cincuenta y ocho-ciento tres-cinco, heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSE LEON MERINO, quien fue de setenta y seis años de edad, jornalero, casado, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y uno-uno, y Número de Identificación Tributaria un mil diez-ciento diez mil cuatrocientos veintiocho-ciento uno-nueve, fallecido a las seis horas del día tres de abril del año dos mil ocho, en la Colonia Espiga de Oro, de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en calidad de hija del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante le correspondía a la señora BLANCA ELIA MERINO ORTIZ o BLANCA ELIA MERINO, esta última en calidad de hija del causante. Confiéresele a la heredera declarada, la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las orce horas cincuenta minutos de este día, se ha declarado heredera Definitiva y con Beneficio de Inventario a la señora MARÍA DE JESÚS HERNÁNDEZ viuda DE JUÁREZ o MARÍA DE JESÚS MUÑOZ, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor PABLO JUÁREZ NA- Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día cinco de septiembre de dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE- CRETARIO. 1 v. No. F009176

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se han declarado a los señores MARIA ELETICIA DURAN CRUZ, PABLO ANTONIO DURAN CRUZ, ANA DOLORES DURAN CRUZ, JOSE LUIS DURAN CRUZ, JOSE ROBERTO DURAN CRUZ, y JOSE MANUEL DURAN CRUZ, herederos abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA VIRGINIA DURAN, quien fue de cuarenta años de edad, oficios domésticos, soltera, salvadoreña, originaria y del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Rosario, Jurisdicción de Santa Clara, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante y como cesionarios del derecho hereditario que en esta sucesión le correspondía al señor Domingo Arévalo conocido por Domingo Arévalo Rodríguez, éste en concepto de padre de la causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la Administración y Representación DEFINITIVAS de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F Lic. Roberto Mauricio Antonio Quintanilla Gálvez, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a los señores JOSE SANTOS DE JESUS RODRIGUEZ POLIO, ROSA ESPERANZA RODRIGUEZ DE CHOTO o ROSA ESPERANZA RODRIGUEZ, y BLANCA LIDIA RODRIGUEZ DE PEREZ o BLANCA LIDIA RODRIGUEZ, herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA JOAQUINA RODRIGUEZ MEJIA, conocida por MARIA JOAQUINA RODRIGUEZ, MARIA JUAQUINA RODRIGUEZ MEJIA y por JOAQUINA RODRIGUEZ, quien falleció el día seis de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Amatecampo, de la Jurisdicción de San Luis Talpa, su último domicilio; en concepto de hijos de la causante. Confiérase a los herederos que se declaran, la Administración y Representación DEFINITIVAS de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de junio de dos mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por el Licenciado MARIO HUMBERTO CÁCERES CHINCHILLA, en su calidad de Apoderado General Judicial de las señoras MARÍA TEODOSA GUERRA viuda DE ORELLANA, conocida como MARÍA TEODOSA GUERRA, MARÍA TEODORA GUERRA viuda DE ORELLANA, MARÍA TEODORA GUERRA, MARÍA TEO- DOSA o TEODORA GUERRA, por MARÍA TEODOSA GUERRA DE ORELLANA, y TEODORA GUERRA, y de la menor DAYANA PAMELA ORELLANA MENDOZA, representada legalmente por su madre, la señora ALBA YESENIA MENDOZA JIMÉNEZ, proceso clasificado bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este Tribunal, a las ocho horas con veinticuatro minutos del día veintinueve de esta fecha, mediante la cual se ha tenido por aceptada definitivamente, y con Beneficio de Inventario, de parte la señora MARÍA TEODOSA GUERRA viuda DE ORELLANA, conocida como MARÍA TEODOSA GUERRA, MARÍA TEODORA GUERRA viuda DE ORELLANA, MARÍA TEODORA GUERRA, MARÍA TEO- DOSA o TEODORA GUERRA, por MARÍA TEODOSA GUERRA DE ORELLANA, y TEODORA GUERRA, y de la menor DAYANA PAMELA ORELLANA MENDOZA, la primera señora de setenta y siete años de edad, doméstica, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta-cero y Número de Identificación Tributaria cero doscientos uno-ciento diez mil ciento treinta y cuatro-cero cero uno-cuatro; y la segunda menor de siete años de edad, estudiante, y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos uno-doscientos treinta mil novecientos tres- ciento unouno, representada legalmente por su madre, la señora ALBA YESENIA MENDOZA JIMÉNEZ, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante MAGNO EDWARD ORELLANA GUERRA, quien fuera de cuarenta y dos años de edad, comerciante, habiendo fallecido el día once de enero del presente año, habiendo sido la ciudad de Candelaria de la Frontera, de este departamento su último domicilio. A las aceptantes señora MARÍA TEODOSA GUERRA viuda DE ORELLANA, conocida como MARÍA TEODOSA GUERRA, MARÍA TEODORA GUERRA viuda DE ORELLANA, MARÍA TEODORA GUERRA, MARÍA TEODOSA o TEODORA GUERRA, por MARÍA TEODOSA GUERRA DE ORELLANA, y TEODORA GUERRA, y de la menor DAYANA PAMELA ORELLANA MENDOZA, en su carácter de madre la primera e hija segunda del causante. Se les confiere Definitivamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las doce horas con cinco minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil once.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F009213

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de La Infrascrita Notaria CLAUDIA MARTA GUEVARA DE TURCIOS, con Despacho Profesional, ubicado en Final Calle México, Reparto Santa Clara Sur, Pasaje Las Dalias, Casa Número Veinte, San Jacinto, San Salvador, al público para los efectos de Ley. Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero uno cinco tres cero cuatro dos dos guión tres y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil ciento ocho guión cero treinta mil setecientos sesenta y siete guión ciento tres guión cero, en concepto de Hija del Causante. HACE SABER: Que en DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA, del causante MARIANO NAPOLEON MUÑOZ VILLA- CORTA, seguidas ante mis oficios notariales, por el señor HENRY NAPOLEON RIVERA MUÑOZ, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento del mismo nombre, con Documento Único de Identidad Número: cero tres seis tres ocho tres ocho tres - cuatro y Numero de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - dos nueve uno cero ocho seis-uno cero tres-cinco; conforme a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha proveído resolución final, mediante Acta Notarial otorgada a las nueve horas del día seis del presente mes y año, en la cual se DECLARA HEREDERO, con beneficio de inventario, al señor HENRY NAPOLEON RIVERA MUÑOZ, en su calidad de Heredero Testamentario del referido causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión dejada por el Consta en las presentes Diligencias que también tiene derecho a la sucesión, el señor JOSÉ ABRAHAM BERMUDEZ TURCIOS, en su calidad de hijo del causante, quien repudió de dicha herencia a folios 14, teniéndose por repudiado los derechos hereditarios a folios 17. Confiérasele al aceptante declarado en el carácter aludido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince horas y cuarenta minutos del día siete de septiembre de dos mil once.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. causante MARIANO NAPOLEON MUÑOZ VILLACORTA. 1 v. No. F Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de RENE ALFONSO PADILLA Y VELASCO, Notario, de este domicilio, septiembre del año dos mil once. con oficinas en final de la Ochenta y Una Avenida Sur y Calle Cuscatlán, número doscientos veinticinco, Colonia Escalón de esta ciudad, al público para los efectos de Ley. LICDA. CLAUDIA MARTA GUEVARA DE TURCIOS, NOTARIA. HACE SABER: Que por diligencias que ante mis Oficios Notariales promueve la señora AMBER ADELA ROSE NOVOA, por sí y 1 v. No. F como Apoderada de los señores VYVYAN JAVIER ROSE NOVOA y TUDOR JULIO VÍCTOR ROSE NOVOA, mediante Resolución de las nueve horas del día veintidós de agosto del año dos mil once, se han OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA. a los referidos señores de la Sucesión Testamentaria que a su Defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día tres de abril de dos mil once, dejara la señora MARÍA ADELA NOVOA DE ROSE, conocida HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, por MARÍA ADELA NOVOA, MARÍA ADELA NOVOA MILLA y a las trece de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con por MARÍA ADELA NOVOA MILLA DE ROSE, en su calidad de beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó Herederos Testamentarios de la referida causante, concediéndoles la el señor JUAN DE DIOS BERMUDEZ AMAYA, quien fue de setenta Administración y Representación Definitiva de dicha Sucesión. y dos años de edad, casado, albañil; originario de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Cesario San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil once. Amaya y Lorenza Bermúdez ambos ya fallecidos; quien falleció a las nueve horas y treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil RENE ALFONSO PADILLA Y VELASCO, seis, en Estanzuelas, Departamento de Usulután, siendo éste su último NOTARIO. domicilio, de parte de MARÍA ELENA TURCIOS BERMUDEZ, de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de 1 v. No. F009250

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARÍA ANTONIA FUENTES DE UMAÑA, de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, originaria de San Carlos y del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número Cero dos millones doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis guión siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos diecisiete guión ciento cincuenta y un mil cuarenta y tres guión ciento uno guión dos; de la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSÉ CIRO HERME UMAÑA ESPINAL, quien fue de setenta y dos años de edad, Casado, Agricultor en pequeño, originario de Jocoro y del domicilio del Cantón El Rosario, Caserío Las Conchas de la jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán; de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores ABRAHAM UMAÑA y VIRGINIA ESPINAL, ya fallecidos; quien falleció a la una horas del día veintitrés de marzo de dos mil once, en el Cantón El Rosario, Caserío Las Conchas de la jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio; en concepto de ESPOSA del causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Notifíquese. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de agosto de dos mil once.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de ficación Tributaria Número mil trescientos veintiséis guión doscientos cincuenta mil doscientos cincuenta y siete guión cero cero uno guión tres; en calidad de hijo de la causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, Viuda, originaria y del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Natividad Sánchez y Aquilino Contreras; FALLECIÓ el día trece de febrero de mil novecientos noventa y seis, en el Caserío San Antonio, Cantón El Aceituno de la Jurisdicción de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, siendo este lugar su último domicilio. Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil once.- LIC. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2 DE 1ª. INS- TANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal, a las doce horas y quince minutos del día dieciséis de agosto de dos mil once, SE HA DECLARADO HEREDEROS EN FORMA DEFI- NITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSÉ LEOPOLDO AMAYA LÓPEZ, conocido por JOSÉ LEOPOLDO AMAYA, a los señores JOSÉ ALBERTO AMAYA ARGUETA, de dieciocho años de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Personal Número cero cuatro siete seis tres dos siete ocho guión tres; con Número de Identificación Tributaria mil doscientos diecisiete guión ciento noventa y un mil ciento noventa y dos guión Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ciento nueve guión cuatro; y MARÍA BERTA GONZÁLEZ viuda DE Ley. AMAYA, conocida por MARÍA BERTA GONZÁLEZ, de veintinueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Personal Número cero cero nueve cero HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal, a las quince horas y cincuenta y seis minutos del día treinta y uno un mil trescientos cuatro guión cero diez mil quinientos ochenta y uno uno uno uno tres guión nueve; y con Número de Identificación Tributaria de agosto de dos mil once, SE HA DECLARADO HEREDERO EN guión ciento dos guión uno; el primero en calidad de hijo del causante FORMA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE y como cesionario de los derechos que les correspondían a los señores LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante JOSÉ AMAYA LÓPEZ y DOLORES LÓPEZ DE AMAYA, padres del MARÍA MARINA SÁNCHEZ viuda DE AYALA, conocida por MA- causante; y la segunda en calidad de Cónyuge Sobreviviente del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y RÍA MARINA SÁNCHEZ DE AYALA, y por MARINA SÁNCHEZ, al señor RAFAEL EFRAIN AYALA SÁNCHEZ, de cincuenta y cuatro tres años de edad, casado, originario de Corinto, Morazán y del domicilio años de edad, Comerciante, del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreño; FALLECIÓ el día uno de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal Número cero de noviembre del dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales, de la cero cinco dos cuatro cinco cuatro nueve guión tres, y Tarjeta de Identi- Ciudad de San Salvador, siendo éste el lugar de su último domicilio.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Se le confirió a los herederos declarados antes mencionados y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta y tres minutos del día veintidós de agosto del dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZ- MÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F El suscrito Notario del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con oficina situada sobre la Primera Avenida Norte número cuatrocientos dos, de la Ciudad de San Miguel, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día cuatro de septiembre del corriente año. Se ha declarado heredero definitivo ab-intestado, con beneficio de inventario, DEFINITIVO con beneficio de inventario de la sucesión intestada, que a su defunción dejó la señora JUANA ANTONIA ARRIAZA, quien fue de noventa años de edad, Salvadoreña, de oficios Domésticos, originaria y con último domicilio en Lolotiquillo, Departamento de Morazán, la cual falleció a las cinco horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, en Lolotiquillo, Departamento de Morazán, en su calidad de hijo de la causante, habiéndole conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en la Ciudad de San Miguel, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil once. VICTOR MANUEL CANALES LAZO, NOTARIO. 1 v. No. F del señor HECTOR BONILLA RODRÍGUEZ, conocido por HECTOR MANUEL DE JESÚS ÁNGULO CARRILLO, Notario, de este domicilio, BONILLA, fallecido a las tres horas y treinta minutos del día diecinueve con oficina en Avenida Los Cafetos, Número trescientos dieciséis de la de julio del año dos mil siete, en el Cantón Los Amates, Caserío Cofradía, Colonia Vista Hermosa de San Salvador. jurisdicción de Yayantique, departamento de La Unión, siendo su último domicilio, al señor JOSE ALFREDO QUINTANILLA BONILLA, de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Yayantique, departamento de La Unión, en su calidad de hijo sobreviviente del referido AVISA: Al público para los efectos de Ley, que por resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil once, se causante; y se le confirió al heredero, la administración y representación ha Declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de la definitiva de la sucesión. herencia intestada dejada a su defunción por la causante ERNESTINA San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil once.- CARRILLO ESCOBAR, conocida por ERNESTINA CARRILLO DE PÉREZ, ERNESTINA CARRILLO y por ERNESTINA PÉREZ, quien falleció a las ocho horas y catorce minutos del día veinticuatro de enero NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ, del año dos mil nueve, en la Ciudad de Los Ángeles de los Estados ABOGADO Y NOTARIO. Unidos de América, su último domicilio, de parte del señor MANUEL 1 v. No. F ALBERTO PÉREZ MARTÍNEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente de la fallecida. Confiéresele al aceptante la administración y representación definitiva de dicha sucesión. VICTOR MANUEL CANALES LAZO, Notario, del domicilio de San Miguel y del de la Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, En San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos con oficina ubicada en Séptima Avenida Norte, Número seiscientos mil once. diecisiete -C, Barrio San Francisco, San Miguel, al público para los efectos de Ley. MANUEL DE JESÚS ANGULO CARRILLO, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diecisiete horas del dos de septiembre de dos mil once, se ha declarado al señor JOSÉ ANTONIO ARRIAZA, representado en estas Diligencias por el Licenciado Julio César Martínez Arias, HEREDERO NOTARIO. 1 v. No. F009268

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 SAMUEL MIRANDA BERRIOS, Notario de este domicilio, con Oficina Se ha conferido a los herederos declarados la administración y ubicada en Calle Arce, Número setecientos siete, Edificio Rivas Cierra, representación definitivas de la sucesión. Primera Planta, Local Ciento Cinco, en la ciudad de San Salvador, al Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día veinte de público para los efectos de Ley. julio del dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito Notario, a las once horas treinta minutos del día nueve del mes de septiembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente, y 1 v. No. F con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que con su Defunción dejó el señor ISABEL ANTONIO AGUIRRE PAREDES, quien fuera de sesenta y un años de edad, Contador, Salvadoreño, del domicilio ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS, Notario, de este domicilio, y de esta ciudad, Departamento de San Salvador, originario de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, por parte de la señora Oficina Jurídica ubicada en Final Quinta Calle Oriente y Avenida Oidor Ramírez de Quiñónez, Casa Número Siete-Cuatro C, Barrio El Ángel, de esta ciudad. ADILIA ANTONIA BURGOS TEODORO DE AGUIRRE, conocida por ADILIA ANTONIA BURGOS DE AGUIRRE, de sesenta y cuatro años de edad, Pensionada, del domicilio de esta ciudad, portadora de HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída su Documento Único de Identidad Número Cero dos millones noventa a las diez horas del día seis de septiembre del presente año, se ha declarado a la señora MARÍA ANTONIA RAMÍREZ DE ESPINOZA, hoy y cinco mil setecientos cincuenta y ocho- seis, titular de su Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce-cero setenta y viuda DE ESPINOZA, conocida por MARÍA ANTONIA RAMIRES, un mil cuarenta y seis - cero cero ocho - cero, en su calidad de Esposa y por ANTONIA RAMÍREZ, en calidad cónyuge sobreviviente y como del causante y en su calidad de cesionaria de los derechos en abstracto Cesionaria del derecho de los señores: LUZ ANGÉLICA ESPINOZA que le correspondían a los señores HILDA GUADALUPE AGUIRRE RAMÍREZ, JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA RAMÍREZ, CARMELINA DE RODRÍGUEZ, ADILIA ELENA AGUIRRE BURGOS y JAIME EDUARDO AGUIRRE BURGOS, en su calidad de hijos del causante; y se la ha conferido la Administración y Representación Definitiva de RAMÍREZ, quienes son hijos del referido causante, Heredera Definitiva la sucesión. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil once. ESPINOZA VÁSQUEZ, conocido por LUCIO VÁSQUEZ ESPINOZA, a la señora MARÍA ANTONIA RAMÍREZ DE ESPINOZA, hoy viuda LIC. SAMUEL MIRANDA BERRIOS, DE ESPINOZA, conocida por MARÍA ANTONIA RAMIRES, y por NOTARIO. ANTONIA RAMÍREZ, en calidad cónyuge sobreviviente y como 1 v. No. F MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. ESPINOZA, conocida por CARMELINA ESPINOZA RAMÍREZ, y ANA MARÍA NOLASCO, conocida por ANA MARÍA ESPINOZA con Beneficio de Inventario, de todos los bienes que a su defunción, ocurrida en la Colonia La Providencia, Sexta Avenida Sur, número ocho, de la Ciudad y Departamento de Sonsonate, siendo ese su último domicilio, el día seis de mayo del año dos mil once, dejara el señor LUCIO Cesionaria del derecho de los señores: LUZ ANGÉLICA ESPINOZA RAMÍREZ, JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA RAMÍREZ, CARMELINA ESPINOZA, conocida por CARMELINA ESPINOZA RAMÍREZ, y ANA MARÍA NOLASCO, conocida por ANA MARÍA ESPINOZA RAMÍREZ, quienes son hijos del referido causante, en su concepto de heredera no testamentaria; habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión. AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintinueve de junio del presente año. Han sido declarados herederos abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor ERNESTO ANTONIO BORJA HERNÁNDEZ, fallecido el día quince de septiembre de dos mil cinco, en la Ciudad de Santa Ana, siendo Nahuizalco, su último domicilio, de parte de los señores NORMA GUADALUPE BORJA MORALES, JHOVANY ELISEO BORJA MORALES, y EMILIANO HERNÁNDEZ, en concepto de los primeros como hijos y el último en concepto de padre del mencionado causante. Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en Sonsonate, el día ocho de septiembre del año dos mil once. LIC. ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. F009304

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AVISA: Que por resolución de las nueve horas con treinta y seis minutos de este mismo día, se ha DECLARADO HEREDERO ABIN- TESTATO con beneficio de inventario del causante EFRAIN AGUSTIN RECINOS CUELLAR, conocido por EFRAIN AGUSTIN RECINOS y por AGUSTIN EFRAIN RECINOS, fallecido el día veinticinco de marzo del año mil novecientos setenta y siete, en el Hospital San Juan de Dios de esta Ciudad, habiendo sido su último el Cantón Conacaste, Jurisdicción de Coatepeque, al señor JORGE ANTONIO RECINOS CRESPO, y se le ha conferido al heredero declarado definitivamente la administración y representación de la sucesión, Juntamente con los otros herederos declarados señores Demetrio, Victoria Rivera y Francisco de Jesús Recinos.- Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de ley. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del día veintiocho de Junio del año dos mil once.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR- MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, CÓRDOVA y por ANA LIDIA CÓRDOVA GUERRERO, quien fue de setenta y seis años de edad, doméstica, soltera, salvadoreña, fallecida el día veintiséis de Marzo del año dos mil siete, en Colonia Jardines de Madre Tierra de Apopa, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Colonia Agua Caliente, de la ciudad de San Vicente, de este Departamento, al señor JAIME ANTONIO CÓRDOVA conocido por JAIME ANTONIO CÓRDOVA GUERRERO y por JAIME AN- TONIO CÓRDOVA PEÑATE, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos treinta y dos-cero, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cuarenta y un mil sesenta y tres-cero cero ocho-dos, en concepto de hijo de la causante y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días del mes de Marzo del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, con oficina situada en Barrio El Progreso, Local número Uno, del Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día primero de Septiembre del año dos mil once, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ROSA HERNÁNDEZ DE MEDINA, de todos los bienes que a su defunción dejó el señor CARLOS MEDINA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante; y se le ha conferido a la heredera la Administración y Representación 1 v. No. F Definitiva de la sucesión citada.- Lo que se avisa al público en general, para los efectos de ley. Librado en las oficinas del Notario PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las diez horas del día tres de Septiembre de dos mil once. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos LICDO. PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, del día dieciséis de Marzo del corriente año, se ha declarado heredero NOTARIO. abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora ANA LIDIA CÓRDOVA conocida por ANA LYDIA 1 v. No. F JOSE ALEX HENRIQUEZ VALDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, número cuatrocientos diecinueve, Edificio Bonilla, Local número dos, Centro de Gobierno, San Salvador, al público en general, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída el día veintinueve de agosto de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de la señora MA- RIA JULIA SOSA conocida por MARIA JULIA AQUINO LUCERO ahora DE SOSA, heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción acaecida en Santiago Nonualco, departamento de La Paz, lugar de su último domicilio, a las quince horas

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 del día veintidós de junio de dos mil nueve, dejó el señor MAURICIO ENRIQUE AQUINO, en su calidad de madre sobreviviente del causante, y en consecuencia, se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión dejada por el expresado causante, lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil once. LIC. JOSE ALEX HENRIQUEZ VALDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ACEPTACION DE HERENCIA RENE ALFONSO BURGOS GARCIA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial situado en Calle Managua Número Trescientos Francisco Chinameca, departamento de La Paz, quien les donó y cedió Diez, Colonia Centroamérica, San Salvador. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, pequeño, originario y del domicilio de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, su último domicilio e hijo legítimo de Nemesio Hernández, quien fue conocido también por Nemecio Hernández, Enemecio Hernández y Demecio Hernández, y Eusebia Pérez, quien fue conocida también por Eusevia Pérez, ambos ya fallecidos, por las señoras María Teresa Hernández Martínez, conocida también por María Teresa Hernández, de cuarenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, y Morena Guadalupe Hernández Martínez, de cuarenta años de edad, de profesión: Corte y Confección, ambas del domicilio de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz; ambas en sus calidades de hijas sobrevivientes del de cujus; también la primera como Donataria y Cesionaria del derecho hereditario en abstracto equivalente al veinte por ciento que en dicha herencia, le correspondía a otra hija del de cujus, señora: Silvia Magdalena Hernández de León, conocida también por Silvia Magdalena Hernández Martínez, de treinta y seis años de edad, Salvadoreña, Secretaria, del domicilio de Cuscatancingo; y la segunda también como Donataria y Cesionaria del derecho hereditario en abstracto, equivalente al veinte por ciento que en la herencia Intestada del señor José Inés Hernández, también le correspondía a la cónyuge sobreviviente de él, señora Nieves Martínez, quien fue conocida también por Nieves Martínez de Hernández, por Nieves Martínez Viuda de Hernández, por Nieves Martínez Palma, y por Nieves Martínez Martínez, quien fue de setenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz; y que por haber fallecido dicha señora, la hija de ella, señora Silvia Magdalena Hernández de León, conocida también por Silvia Magdalena Hernández Martínez, de las generales expresadas fue declarada Heredera Definitiva e Intestada de ella, y por tal razón ella heredó el derecho hereditario en abstracto equivalente al veinte por ciento que a la señora Martínez de Hernández le correspondía en la herencia intestada de su difunto cónyuge, y en tal concepto lo donó y lo cedió a la segunda de las aceptantes, y ambas también han aceptado como Donatarias y Cesionarias en proindivisión y por partes iguales el derecho hereditario en abstracto equivalente al veinte por ciento que le correspondía a otro hijo del de cujus, señor Raúl Armando Hernández Martínez, conocido también por Raúl Armando Hernández, de cincuenta años de edad, Jornalero, del domicilio de San dicho derecho a las aceptantes en la forma mencionada; confiriéndoles a las aceptantes, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito lo que se AVISA AL PUBLICO, para que el que se crea también con Notario, a las nueve horas del día dieciséis de Agosto del año dos mil derecho a dicha Herencia, se presente a mis Oficinas Notariales, dentro once, se ha tenido por aceptada expresamente, en proindivisión y por del término de Ley, a deducir su derecho. partes iguales y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida a las siete horas del día doce de Febrero del dos Librado en las Oficinas del Suscrito Notario, a las catorce horas mil siete, en el Cantón Los Planes, de la jurisdicción de San Francisco del día diecisiete de Agosto del año dos mil once. Chinameca, departamento de La Paz, dejó el señor José Inés Hernández, quien fue de setenta y cinco años de edad, Salvadoreño, casado con la señora Nieves Martínez de Hernández, ya fallecida, Agricultor en DR. RENE ALFONSO BURGOS GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con Oficina en la Séptima Calle Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veinticinco de agosto de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintisiete de octubre

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de de dos mil seis, en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio esta ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, dejó el señor RIGOBERTO AVILA ESCALANTE conocido por RIGOBERTO AVILA, de parte de la señora SOFIA ELIZABETH LEMUS AVILA y de la señorita MILIXSA CAROLINA AVILA GARCIA, representadas legalmente por su mandatario General Judicial con Cláusula Especial Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto dichas aceptantes de HIJAS del referido causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente. Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean con derecho a la Sucesión. Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las nueve horas del día ocho de septiembre de dos mil once. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las dieciséis horas del día diez de junio de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción dejara el señor TIMOTEO FLORES BELTRAN conocido por TIMOTEO FLORES, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, y quien falleció a las dieciséis horas cincuenta minutos del día nueve de abril de dos mil diez, por parte de EDWIN BALMORE FLORES ALVARADO, en su calidad de hijo sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del suscrito notario en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinte de julio del año dos mil once. LIC. JOSE MATEO CABRERA ESCALON, NOTARIO. 1 v. No. F HEIDY MERCEDES BRIZUELA OSORIO, Notario, del domicilio de Soyapango, con oficina Notarial ubicada en: Diecinueve Calle Poniente, Edificio Mossi - Portillo, Número Trescientos Veinticinco, Segunda Planta, Local Número Dos, Centro de Gobierno, San Salvador. Al Público en general, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintiséis de julio del año dos mil diez, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Sucesión Intestada, dejada BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, NOTARIO. por la señora CONCEPCIÓN CAMERO conocida por CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, quien falleció a la edad de setenta y nueve años, en Calle Antigua a Mariona, Colonia Guadalupe, Número uno, jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, a las trece horas y treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil ocho, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio por accidente cerebro vascular tipo hemorrágico; su oficio era Ama de Casa, Soltera, originaria de Apopa, Departamento JOSÉ MATEO CABRERA ESCALÓN, Notario, del domicilio de San de San Salvador, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia San Benito, Avenida La Capilla Salvador, de nacionalidad salvadoreña; de parte de la señora ANTONIA número 353-A, de esta ciudad, HERNÁNDEZ DE CHÉVEZ, en su carácter de hija sobreviviente de la Causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; en consecuencia por este medio cita a todos los que se crean con igual o mejor derecho a la referida herencia, se presenten a la dirección antes mencionada en el término de quince días contados a partir desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto, a hacerlo saber. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diez. HEIDY MERCEDES BRIZUELA OSORIO, NOTARIO. 1 v. No. F009190

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 BLANCA MERCEDES LOPEZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica, ubicada sobre Trece Calle Oriente, Condominio Aries, Local número Once, Barrio San Miguelito, San Salvador, al público, HACER SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las nueve horas del día nueve de Agosto del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la Colonia Marenco, Segunda Calle número cinco, del Municipio de Jayaque, Departamento de La Libertad, sin asistencia médica, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de noviembre de mil dos mil dos, dejó el señor MIGUEL ANGEL MORENO BARRIENTOS, siendo su último domicilio el de la ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad, de parte de los señores MIGUEL ANGEL ESCOBAR MORENO, de cuarenta años de edad, Sastre, del domicilio de la ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad y del esta ciudad, soltero, salvadoreño; y SANDRA ELIZABETH MORENO CALZADA, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz y del esta ciudad, soltera, salvadoreña, en la calidad de hijos sobrevivientes; habiéndosele conferido la Administración y LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA, Notario, de este domicilio, Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente; razón por la cual se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiocho del mes de agosto del año dos mil Librado en San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto, del año dos mil once. seis, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango del Departamento de San Salvador, de parte del señor RAUL EDUARDO HERNANDEZ AGUILAR conocido por RAUL EDUARDO AGUILAR en concepto de hijo del causante.- Confiésele al aceptante la representación y administración interina de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa para que el que tenga igual o mejor derecho lo alegue en el plazo de quince días. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de Agosto del año dos mil once. MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO, NOTARIO. 1 v. No. F con Oficina, ubicada en Calle Obispo Marroquín #6-3, Sonsonate, al público, once, se tiene por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Cuisnahuat de este Departamento, el día quince de Abril del año dos BLANCA MERCEDES LOPEZ MELENDEZ, mil ocho, dejó el señor MARCO TULIO ORELLANA MOLINA, de parte del señor JUAN CARLOS ORELLANA ALVARENGA, en su NOTARIO. calidad de testamentario sobreviviente del referido causante, habiéndose conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con 1 v. No. F las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente de MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO, Notario de este domicilio con Bufete Jurídico en la Avenida Los Cafetos número trescientos la última publicación del presente edicto. Librando en la Ciudad de Sonsonate, a los dos días del mes de dieciséis de la Colonia Vista Hermosa de San Salvador, Septiembre del año dos mil once. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintisiete de julio de dos mil once, se ha tenido expresamente por aceptada con Beneficio de Inventario la Herencia que a su defunción dejó el señor JUAN RAUL HERNANDEZ, quien falleció a las dos horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de julio del año de mil novecientos ochenta y LICDO. LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F009292

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en calle Obispo Marroquín # 6-3, Sonsonate, al público HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día trece del mes de mayo del año dos mil once, se tiene por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en Morgue del Hospital Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán, siendo su último domicilio el Barrio Veracruz, final Avenida Rafael Campo número cuatro-ocho, de esta ciudad y Departamento, el día veinte de marzo del año dos mil once, dejó el señor JOSE EDUARDO GONZALEZ conocido por JOSE EDUARDO GONZALEZ QUEZADA de parte de los señores CRUZ ELIZABETH GOMEZ DE GONZALEZ, RICARDO EDUARDO GONZALEZ GOMEZ Y WILLIAM STANLEY GONZALEZ GOMEZ, en su calidad de sobrevivientes del referido causante, la primera en su concepto propio de cónyuge y el segundo y tercero en sus conceptos propios de hijos, habiéndose conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de Sonsonate, a los seis días del mes de junio del año dos mil once.- LIC. LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ALBERTO GUTIERREZ HIDALGO, Notario, de este domicilio, con despacho jurídico en Residencial Santa Eugenia de los Altos, Block veinticuatro, Senda once número catorce de Sonzacate, departamento de Sonsonate.- HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por derecho propio, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora EVANGELINA MAGAÑA RUIZ, quien falleció en el Barrio El Centro de la población de San Francisco Menéndez, el día nueve de noviembre del año dos mil, de parte de la señora TATIANA CAROLINA LOPEZ MAGAÑA hoy TATIANA CAROLINA LOPEZ DE SAGGETH, en concepto de HIJA sobreviviente de dicha causante, habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la Oficina del Notario CARLOS ALBERTO GUTIERREZ HIDALGO, en la ciudad de Sonzacate, departamento de Sonsonate, a los treinta días del mes de julio de dos mil once.- LIC. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ HIDALGO, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ADRIAN VELIS, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con oficina ubicada en 5ª Calle Poniente y 7ª Avenida Norte, Distrito Comercial Central, Plaza San Ángel, 2 Nivel Local 209, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las Quince horas y Quince minutos del día Doce de Julio de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veintitrés de mayo del año dos mil tres, dejó el señor CARLOS ALBERTO CHAVEZ ROSALES, y quien tuvo Documento Único de Identidad Número: Cero Dos Millones Novecientos Treinta Mil Setecientos Diez-Dos y siendo su último domicilio la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador de parte de las señoras MARJORIE PATRICIA CHAVEZ PADILLA, CLAUDIA IVETTE CHAVEZ DE CRESPIN y KARLA LISSETTE CHAVEZ DE REYES, en su concepto de hijas sobrevivientes del causante, habiéndoles conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario CARLOS ADRIAN VELIS. En la ciudad de San Salvador, a las Dieciséis horas del día doce de julio del año dos mil once. CARLOS ADRIAN VELIS, NOTARIO. 1 v. No. F009344

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 EVELYN JOSEFA HERNÁNDEZ TURCIOS, Notario, de este domicilio, y del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en Quinta Avenida Sur y Séptima Calle Poniente, Número Cuatrocientos Dieciocho, Barrio La Merced, departamento de San Miguel, cero dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis guión dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento cinco guión cero siete cero tres cincuenta y tres guión ciento uno guión cinco; en concepto de hija de la causante. HACE SABER: Que mediante acta notarial otorgada ante sus oficios, en esta ciudad a las trece horas con veinticinco minutos del día dos de septiembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejara la señora MARIA ENECON RIVERA, conocida por MARIA ENECON RIVERA DE MEMBREÑO, y por MARIA ENECON RIVERA VIUDA DE MEMBREÑO, ocurrida en el Barrio Santa Ana, jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel, a las diez horas del día seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, a consecuencia de paro cardíaco, sin asistencia médica, de parte de la señora ANA MARIA MEMBREÑO RIVERA, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa el público para los efectos de ley. Librado en mi Bufete notarial, a las trece horas con treinta y cinco HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas del día dos de Septiembre del presente año, se ha tenido Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTINA ORELLANA O MARTINA ORELLANA VIUDA DE ROMERO, quien fue de ochenta y cinco años de edad, casada, ama de casa, originaria de Villa El Triunfo, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Lucía Orellana; quien falleció a las ocho horas del día ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Jucuapa; de parte de la señora BEATRIZ ORELLANA DE LOPÉZ o BEATRIZ ORELLANA, de cincuenta y ocho años de edad, casada, con oficios domésticos, originaria de la Ciudad de El Triunfo, residente, en Cantón Loma de La Cruz de la Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, portadora de su Documento Único de Identidad número Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las nueve horas diez minutos del día dos de septiembre del dos mil once.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. minutos del día dos de septiembre del año dos mil once.- 3 v. alt. No. C LICDA. EVELYN JOSEFA HERNÁNDEZ TURCIOS, ABOGADA Y NOTARIA. EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, Juez de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuatro minutos del día uno de septiembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CRUZ DEL CARMEN PEÑA GUERRERO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.- conocido por CRUZ DEL CARMEN PEÑA Y CRUZ CARMELO PEÑA, quien falleció el día dieciocho de febrero de dos mil once, siendo de parte de CARLOS RAFAEL PEÑA ESCOBAR, en calidad de hijo del causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las once horas treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil once.-licdo. EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, Juez de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del día dos de septiembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ADOLFO GÓMEZ PINEDA, conocido por ADOLFO PINEDA y por ADOLFO PINEDA GÓMEZ, quien falleció el día veinticuatro de octubre de dos mil diez, en el Cantón San Francisco Echeverría, jurisdicción de la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARINA DINORA PINEDA MENDOZA, EDICELDA ELIZABETH PINEDA MENDOZA y del menor ÁNGEL OVIDIO PINEDA MENDOZA, representado por su madre señora Emilia Mendoza López, en concepto de hijos del causante; y se le ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; debiendo ejercerla el menor por medio de su madre señora Emilia Mendoza López. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cincuenta minutos del día dos de septiembre de dos mil once.lic. EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor ELADIO SISE CHAMUL fallecido el día veintiocho de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en la Población de Sonzacate siendo dicha Población su último domicilio, de parte de la señora HILDA ESPERANZA MARTINEZ SISE como hija del Causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día uno de Septiembre del dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE BENITO ROMERO SARABIA conocido por JOSE BENITO ROMERO y por JOSE BENITO ROMERO SARAVIA, quien falleció el día veintiséis de enero de dos mil once, en el Cantón San Cristóbal Porrillo de la jurisdicción de Tecoluca, habiendo como su último domicilio esta ciudad de Zacatecoluca, por parte de las señoras IGNACIA ESTELA ROMERO LOPEZ, y CARMELINA ROMERO DE BONILLA o CARMELINA ROMERO AREVALO, en concepto de hijas del causante. Nómbrase a las aceptantes, interinamente, administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de junio de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil Suplente de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ROBERTO ELIAS DEL CID TRITO: PORTILLO, en calidad de HIJO del causante y como cesionario de HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta los derechos hereditarios otorgados a su favor por la señora ANDREA minutos del día veinticuatro de agosto del corriente año, se ha tenido PORTILLO VIUDA DE DEL CID conocida por ANDREA PORTILLO SOLIS y por ANDREA PORTILLO esposa del causante, MARIBEL DEL CID PORTILLO y CECILIA DEL CID PORTILLO quienes también son hijas del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor IGNACIO DEL CID conocido por IGNACIO DEL CID VASQUEZ, quien fue de sesenta años de edad, casado, comerciante en pequeño, originario de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, hijo de la señora LUCIA DEL CID; fallecido a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de julio de dos mil diez, en Cantón San Pedro, Chirilagua, departamento de San Miguel, siendo su último en Cantón San Pedro, Chirilagua, departamento de San Miguel. Confiéresele al heredero declarado, señor ROBERTO ELIAS DEL CID PORTILLO, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los seis días del mes de septiembre del dos mil once.- LIC. RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. DEYSI CATALINA VENTURA VELASQUEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dos de septiembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante señor DIMAS RODRIGUEZ SALMERON o DIMAS RODRIGUEZ; quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio la ciudad de Chelsea, Massachusetts, Estados Unidos de Norte América, ésta en calidad de hija de la mencionada causante, quien a la fecha siendo su último domicilio en este país, según consta en el Documento de su fallecimiento fue de cuarenta y ocho años de edad, de Oficios Único de Identidad número Cero cuatro millones ciento noventa y tres mil ochocientos ochenta y uno guión cuatro, Cantón El Hormiguero, Cantón El Hormiguero, jurisdicción de Comacarán, Departamento de San Miguel, portadora del Número de Identificación Tributaria Mil trescientos doce- Doscientos noventa mil ochocientos cincuenta y nueve- Cero cero uno- dos; con Documento Único de Identidad número Cero un millón setecientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro-cinco; quien actúa como peticionaria en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de derechos; en consecuencia se les ha conferido a la aceptante, en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 del Código Civil. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad y Departamento de San Miguel, a las once horas con quince minutos del día dos de septiembre del año dos mil once. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE SAN MIGUEL, LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y cinco minutos del día dieciocho de julio del corriente años, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante SATURNINA GARCIA, de parte del señor DANIEL ARGUETA, como Cesionario de los derechos que le correspondían a la señorita LETICIA DEL CARMEN PEREZ GARCIA, Domésticos, originaria y del domicilio de Cacaopera, departamento de Morazán, hija de Maximiliano García; falleció a las nueve horas del día Municipio de Comacarán, Departamento de San Miguel; quien falleció dieciocho de agosto de dos mil cinco, en el Cantón Agua Blanca, de la a las nueve horas y cuarenta minutos del día trece de enero del dos mil ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo esta misma diez, en la ciudad de Chelsea, Massachusetts, Estados Unidos de Norte población lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION América, a consecuencia de Ataque al Corazón, sin asistencia médica; Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades de parte de la señora GLORIA BETY URBINA DE RODRIGUEZ, de y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. cincuenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio del Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día veintidós de julio de dos mil once. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUETIERREZ SANCHEZ, SRIA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de 3 v. alt. No. F ley.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo que a su defunción dejó la causante FELIPA SOSA CASTRO, de parte de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos del señor WILMER ALEXANDER SOSA, de veintidós años de edad, de ley, comerciante, del domicilio de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro siete seis tres cuatro seis seis - dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil trescientos diecinueve - doscientos HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, diez mil quinientos ochenta y nueve - ciento dos - cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de heredero testamentario como hijo a las doce horas del día dos de Agosto del Dos Mil Once, SE HA TENI- DO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE de la mencionada causante; quien a la fecha de su Fallecimiento fue de INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó sesenta y cuatro años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria el causante JUVENTINO RAMOS ARGUETA, de parte de los señores de Sociedad, y de este domicilio, hija de Sotero Sosa y de Patricia Castro; MARIO DE JESUS RAMOS ARGUETA, de cuarenta y cinco años de falleció el día ocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, en edad, Jornalero, del domicilio de Joateca, y ELVA GLADIS RAMOS la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo DE PEREIRA, conocida por ELBA GLADIS RAMOS DE PEREIRA, en esta misma Ciudad, el lugar de su último domicilio.- Se le confirió al de cuarenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración de Joateca; como cesionarios de los derechos que les correspondían al y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones señor ROSA RAMOS RAMOS, en calidad de padre del causante.- El de los curadores de la Herencia Yacente. señor JUVENTINO RAMOS ARGUETA, a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y nueve años de edad, Soltero, agricultor en pequeño, Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a los quince días del mes de Agosto del Dos Mil originario y del domicilio de Joateca, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreño; FALLECIO el día veinticuatro de Mayo Once.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE del Dos Mil Once, siendo éste el lugar de su último domicilio.- Se le 1a. INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, SECRETARIA. la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se 3 v. alt. No. F cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo, en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero Gotera, Morazán, a las doce horas y treinta minutos del día ocho de Agosto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Al público en general del Dos mil Once.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA bajo el número de expediente NUE: DV-3CM1; REF: DV- GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA CIII, por el Licenciado Manuel Antonio Mirón López diligencias 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, MORAZAN, LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, AL PU- BLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las once horas y treinta minutos del día nueve de Agosto del Dos Mil Once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA, no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Enriqueta del Carmen Melgar de Najo, quien fuera de ochenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, fallecida el día ocho de abril del año dos mil uno, en Santa Ana, siendo esta ciudad su último domicilio, habiéndose nombrado como administradora y representante interina con beneficio de inventario, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de la sucesión de la señora Enriqueta del Carmen Melgar de Najo, en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria del derecho del señor Jorge Alberto Najo Melgar, a la señora Emilia de los Ángeles Cea Melgar, de setenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora de Documento Único de Identidad, número cero cero seiscientos treinta y tres mil doscientos sesenta y uno-siete; y Número de Identificación Tributaria cero doscientos tres-ciento cincuenta mil trescientos treinta y siete-cero cero dos-cinco.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este juzgado las personas que se crean con Derecho a la herencia que dejara el referido causante. LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Santa Ana, a las quince horas con treinta y siete minutos del día veintiocho de julio del año dos mil once.- Licdo. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción acaecida, el día uno de junio de dos mil once, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón El Aguacate, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas 3 v. alt. No. F su último domicilio; dejó el señor FRANCISCO BONILLA RIVAS, quien fue de ochenta y dos años de edad, casado, agricultor en pequeño, hijo de Fernando Bonilla y de Nicolasa Rivas, originario del Cantón El Aguacate, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor FELIX ANTONIO BONILLA REYES, como heredero testamentario y como cesionario de los derechos hereditarios que como EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL herederos testamentarios les correspondían a los señores JUAN PABLO DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. BONILLA REYES y AMPARO BONILLA REYES; representado por la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada Especial Judicial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil once.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del día nueve de Diciembre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DANIEL ISRAEL ESCALANTE CAMPOS, quien falleció el día doce de Noviembre del año de mil novecientos noventa y ocho, a la edad de cincuenta y siete años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora ANITA TEODORA FIGUEROA; como cesionaria de los derechos que en dicha sucesión le correspondían a las señoras TOMASA DEL TRANSITO y MARIA ELENA, ambas FIGUEROA ESCALANTE, éstas en calidad de hijas de la causante.- Confiéresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a siete días del mes de Septiembre del año dos mil once.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas veintiséis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante GUADALUPE PORTILLO DE PORTILLO o MARIA GUADALUPE PORTILLO, quien fue de sesenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Martín, Originaria de Carolina, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Francisca Portillo, quien falleció el día tres de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, de parte de SANTOS PORTILLO POR- TILLO, en su calidad de hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: MIGUEL ANGEL PORTILLO PORTILLO, MARÍA ILDEFONSA PORTILLO DE RAMOS, MARTA PORTILLO PORTILLO y MARÍA MARIBEL PORTILLO DE FUNES, representada judicialmente por su Apoderada Licenciada ALBA DE MARIA MONTERROZA MOYA.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Se ha conferido a la aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas cuarenta minutos del día treinta de agosto del dos mil once.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F y catorce minutos del día cinco de septiembre de dos mil once.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez 3 v. alt. No. F de lo Civil Interino de este distrito judicial, AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora FELI- TITULO SUPLETORIO CITAS DE PAZ o MARIA FELICITA DE PAZ o MARIA FELICITAS DE PAZ o MARIA FELICITA DE PAZ VIUDA DE SANTOS, que El Infrascrito Notario, Licenciado JUAN RODRIGUEZ MENDOZA. falleció el día catorce de febrero de este año, en el Cantón Santa Cruz Loma, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de la señora CONCEPCION SANTOS DE PAZ o CONCEPCION SANTOS, hija de la causante; y se ha nombrado administradora y representante interina de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del mes de agosto de dos mil once.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE EULOGIO MEMBREÑO ASCENCIO, ocurrida el día veintinueve de abril de dos mil diez, en Colonia Las Conchitas, Cantón Las Moras, Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ALICIA GARCIA VIUDA DE MEMBREÑO, antes MARIA ALICIA GARCIA DE MEMBREÑO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas HACE SABER: Que a su oficina situada en Doce Avenida Norte, Pasaje San José, número ciento dos guión "B", de la Colonia La Rábida, de la Ciudad de San Salvador, se ha presentado el Licenciado Amado Rodríguez Abrego, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor ISAUL AVILES ESCALANTE, solicitando Título Supletorio de un terreno rústico, situado en las afueras de la Población de Nombre de Jesús, que realmente en forma específica se ubica en el Cantón Los Escalantes, de la Jurisdicción de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, que tiene una extensión superficial de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: veintidós punto veintiséis metros, colinda con Ricardo Escalante; AL SUR, cuarenta metros, y colinda con Blanca Henríquez y Mercedes Otero, calle pública de por medio; AL PONIENTE, seis punto ochenta metros y colinda con Dominga Escalante; y AL NORTE, treinta y uno punto cinco metros y

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 colinda con Florentino Escalante y Dominga Escalante. En el terreno hay una casa paredes de sistema, mixto y techo de duralita de aproximadamente diez metros de largo por seis de ancho. Los colindantes son del domicilio del Cantón Los Escalantes, Jurisdicción de Nombre de Jesús, Chalatenango. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna, no tiene cargas reales que respetar; se valúa en CINCO MIL DOLARES, y pertenece a su citado Poderdante, por compra hecha a la señora Rosalía Escalante Escalante, con quien es pariente. Lo cual se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de septiembre del año dos mil once. Lic. JUAN RODRIGUEZ MENDOZA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Oficina ubicada en la Séptima Calle Poniente, número ciento siete, Barrio El Calvario San Miguel, departamento de San Miguel, Teléfono dos seis seis cero dos cuatro seis ocho. HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado la Licenciada DIGNA MARITZA AMAYA BENITEZ, de veintinueve años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, persona que conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número cero inmueble en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS cero uno cero nueve nueve cinco seis - cinco y Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos catorce - doscientos setenta mil cuatrocientos ochenta y dos - ciento dos - ocho, como Apoderada General Judicial, del señor JOSE CALIXTO BONILLA HERNANDEZ, de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero tres nueve cuatro cuatro cinco dos cero-tres, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: mil cuatrocientos uno-doscientos cincuenta y un mil cincuenta y cuatro-ciento uno-cinco, en su calidad que comparece promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Huertas Viejas, jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, de la Capacidad Superficial de TRES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ME- TROS CUADRADOS que mide y linda: AL ORIENTE: consta de tres tramos, primer tramo ochenta y tres metros, segundo tramo dieciséis metros, tercer tramo diez metros, colinda con Daniel Meléndez Cruz y Santos Adán Álvarez Flores; AL SUR: consta de cuatro tramos: primer tramo cuatro punto cincuenta metros, segundo tramo diez metros, tercer tramo trece metros, cuarto tramo veintiséis metros, colinda con José Elías Cruz Fernán y María Ángela Cruz de Cruz; AL PONIENTE: consta de cuatro tramos, primer tramo veinticinco metros, segundo tramo cincuenta y tres metros, tercer tramo treinta y dos metros, cuarto tramo quince metros, colinda con Natividad Cruz Fernán; y AL NORTE: consta de tres tramos, primer tramo diecinueve metros, segundo tramo de catorce metros, tercer tramo dieciséis metros, colinda con Maximiliano Bonilla Hernández y Gregorio Bonilla Hernández, calle de por medio, en dicho inmueble existe construida una casa de sistema mixto.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.- No está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, por carecer de Antecedente Registral y que adquirió el referido inmueble por Compraventa de Posesión Material, otorgado a su favor por la señora Justina Bonilla de Acosta, en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las ocho horas del día dos de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, ante los oficios notariales de Gilberto Tercios, se ha poseído el referido terreno por el señor JOSE CALIXTO BONILLA HERNANDEZ y la anterior poseedora, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de veintisiete años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero dueño, por lo cual comparece su apoderada ante mis Oficios Notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda a favor de su apoderado el Título Supletorio que solicitan. Valúa dicho UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Miguel, el día siete de septiembre del año dos mil once. JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, NOTARIO. 1 v. No. F009223

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SASER: Que con fecha doce de agosto del corriente año, se presentó el Licenciado Marmel Enrique Araujo Guzmán, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Personal número cero dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres guión seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil ciento cinco guión dieciséis cero dos sesenta y nueve guión ciento nueve guión ocho y con Tarjeta de Identificación Profesional número siete mil trescientos noventa y dos, en su concepto de Apoderado General Judicial de la señora Guillermina Sandoval de Gómez, quien es de cincuenta y un años de edad, casada, oficios del Hogar, originaria y residente en el Cantón El Jícaro de la Jurisdicción de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número cero cero ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y uno guión siete y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos ocho guión diecinueve cero dos sesenta guión ciento uno guión cero, solicitando a favor de su Representada Título Supletorio de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón El Jícaro, de la Jurisdicción de Lolotique, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, el primero de una extensión superficial de TRES MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS, según Certificación de Ficha Catastral y físicamente, de una extensión superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: Cincuenta y cinco metros, con José Salvador Sandoval Montoya, AL PONIENTE: Ochenta y dos metros con José Manuel Santos Gómez, Juan Antonio Araujo y Félix Montoya, calle de por medio, AL NORTE: Sesenta y dos metros, con Sara de Jesús Araujo de Santos, hoy de Tito Arnoldo Santos, callejón de por medio que conduce a los pozos y AL SUR: Ochenta y dos metros, con Antonio Aguilar Gutiérrez, hoy de Olimpia Araujo, el segundo, según Certificación de Ficha Catastral no le aparece la capacidad superficial ni nombre de colindantes por limitaciones propias de la institución que extendió dicha certificación, pero físicamente es una extensión superficial de: CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: Cuarenta y tres metros, con terreno nacional; AL PONIENTE: setenta y tres metros con José Gabriel Rodríguez Gómez, AL NORTE: noventa y siete metros con Tito Arnoldo Santos, Y AL SUR: ciento cinco metros, con terreno de Olimpia Araujo, vereda de por medio que conduce a los pozos. Inmuebles que valúan en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, los dos inmuebles antes descritos los adquirió por venta simple verbal que le hizo la madre de la mandante Señora Carmen de Jesús Montoya, que desde el año de mil novecientos ochenta, a la fecha su mandante está en posesión material en una forma quieta, pacífica, pública, continua e ininterrumpida, sin proindivisión con ninguna otra persona. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día diecisiete de agosto de dos mil once.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. C Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MIRIAN DEL CARMEN AMAYA BLANCO, como Apoderado General Judicial del señor SANTANA DE JESUS VENTURA, a solicitar a favor de este TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Corralito, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias, siguientes: al ORIENTE, veinte metros con María Genaro Álvarez, calle de por medio; NORTE, cuatro metros, con Félix Cruz, calle de por medio; al PONIENTE, veinte metros con terreno de María Braulio Umaña; y AL SUR, ochenta y cinco metros con terreno de Angélica Díaz, cerco de alambre de por medio, quebrada de por medio.- Valuado dicho Inmueble en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES.- El señor SANTANA DE JESUS VENTURA GRANADOS, adquirió dicho inmueble por venta de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó el señor JOSE HUMBERTO CHAVEZ. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día diecisiete de Junio de dos Mil Once. =Enmendado-JESUS= Vale. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.- SENTENCIA DE NACIONALIDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: """'MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las trece horas con treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil once. Las presentes diligencias han sido promovidas por el señor ERALDO CORREIA RIBEIRO, de cincuenta y cinco años de edad, de sexo masculino, divorciado, Entrenador de Fútbol, del domicilio de Usulután, originario del Municipio de Timbaùba, Departamento de Pernambuco, República de Brasil, lugar donde nació el día diecinueve de enero de mil novecientos cincuenta y seis, con nacionalidad actual brasileña, portador del Carné de Identificación de Extranjero Residente número cuatro ocho ocho tres cinco, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres respondían a los nombres de: Erasmo Cavalcanti Ribeiro y Anita Correia Ribeiro, ambos de nacionalidad brasileña, ya fallecidos. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que el peticionario en la solicitud de folio tres, en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad brasileña; y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día veintidós de abril de mil novecientos setenta y ocho, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto de El Salvador, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salva-

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 doreña por NATURALIZACIÓN haciendo constar que en su país de origen no perteneció a ninguna Asociación u Organización y en El Salvador pertenece a la Asociación de Entrenadores de Fútbol de El Salvador (AEFES). Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación partida de nacimiento, debidamente autenticada y con sus respectivas diligencias de traducción, a folios cinco al doce, b) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identificación de Extranjero Residente, a folio trece, c) Constancia de Buena Conducta expedida por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales Sucursal San Salvador, de la Policía Nacional Civil a folio catorce, d) Certificación de no tener Antecedentes Penales, expedida por la Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales, a folio quince, e) Constancia médica expedida por el Doctor Vladimir Morán, en la que consta que el peticionario no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio dieciséis, f) Certificación Partida de divorcio, a folio diecisiete, g) Fotocopia de pasaporte, a folios dieciocho al veintiséis. II.- Que recibida la solicitud por auto de folio sesenta y seis, se dio por admitida, se tuvo por parte al peticionario, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad con la Ley. III.- Que en Oficio de fecha veinte de diciembre del dos mil diez, PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE a folio sesenta y nueve, el señor Fiscal General de la República informa que no se opone a que se acceda a la petición del señor ERALDO CO- RREIA RIBEIRO, siempre que se cumplan todos los trámites legales DOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado necesarios y asimismo informa que no reporta expediente iniciado o contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE fenecido en su contra. IV.- Que con escrito de folio setenta y dos el solicitante presentó para que se agregue la página ciento veintitrés, del Diario Oficial número ocho, de fecha doce de enero del dos mil once, persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. V.- Que por auto de folio setenta y ocho se mandó agregar los documentos antes relacionados y estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base a los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele al señor ERALDO CORREIA RIBEIRO, de las generales expresadas la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, por ser de origen y nacionalidad brasileña, tener domicilio fijo en El Salvador y estar casado con salvadoreña. Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídase las certificaciones de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTI- FÍQUESE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ. MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. """""" //// RUBRICADA ////// MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día nueve de junio del dos mil once. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio ochenta y uno, presentado por el señor ERALDO CORREIA RIBEIRO, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN: DECLARASE EJECUTORIADA. Señálase las quince horas con cuarenta minutos del día veintitrés de junio de dos mil once, para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. MELGAR HENRÍ- QUEZ. """" RUBRICADA """". NÚMERO TREINTA Y UNO.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del día veintitrés de junio de dos mil once.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de folio ochenta y dos, de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovidas por el señor ERALDO CORREIA RIBEIRO, de origen y nacionalidad brasileña, para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando Presente el aceptante, el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA lo interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos: señor ERALDO CORREIA RIBEIRO, PROTESTÁIS BAJO VUESTRA EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVA- JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito del Tomo trescientos noventa, agregada a folios setenta y tres al setenta firmamos la presente acta. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, y cinco; y página número trece, del Diario Más, de fecha ocho de enero MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. ERALDO del dos mil once, agregada a folio setenta y seis; en las cuales aparecen CORREIA RIBEIRO. RUBRICADAS ES CONFORME CON publicados por tercera y última vez los edictos a que se refiere el auto SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE CONFRONTO; y para de folio sesenta y seis, habiendo transcurrido el término de Ley sin que que sea agregado a su expediente para ARCHIVO, se extiende, firma y sella la presente, en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día veintinueve de junio de dos mil once. JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.- 1 v. No. F AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: QUE. Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto número sesenta y tres, publicado en el Diario Oficial número ciento treinta y tres, tomo trescientos treinta y seis el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, donde se emite

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de el Reglamento de Funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones Agropecuarias. CERTIFICA: QUE LA ASOCIACIÓN AGROPE- CUARIA EL COROZO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; QUE SE ABREVIA ASAEC DE R.L, con domicilio en el municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán; obtuvo su Personalidad Jurídica el día veinticuatro de agosto del año dos mil once; inscrita en el libro cien de Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil cuatrocientos setenta y cinco del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil once. NOTIFIQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JUICIO DE AUSENCIA JEFE DEL DEPARTAMENTO. 1 v. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, como Apoderado General Judicial de la señora ANA ROSA UMAÑA DE GRANADOS; en contra del señor JOSE ANTONIO BLANCO CRUZ conocido por JOSE ANTONIO BLANCO, mayor de edad, motorista, de este domicilio, se ha presentado dicho Apoderado, manifestando que el demandado se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero, como si ha dejado procurador o abogado que lo represente, por lo que se previene, que si lo tuviere se presente a este Juzgado comprobando dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este aviso. Lo que se hace del conocimiento del Público para los efectos de Ley.- Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Miguel, a las ocho horas, quince minutos del día treinta de agosto del dos mil once.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Luis Francisco Granados Regalado, de treinta y un años de edad, Abogado, del domicilio de Juayúa, como Apoderado de la Caja de Crédito de Sonsonate, manifestando que en este Tribunal ha iniciado Juicio Ejecutivo Mercantil, contra los señores OSCAR BALTAZAR GONZALEZ AVALOS, EDMUNDO ALEXANDER CASTRO ALAS y MARIO ANTONIO CAMPOS LANDAVERDE, quienes son mayores de edad, los dos primeros empleados de este domicilio y el último del domicilio de Izalco, habiendo sido el último domicilio del señor EDMUNDO ALEXANDER CASTRO ALAS, la ciudad de Izalco ahora de domicilio ignorado y sin saberse que haya dejado procurador u otro representante Legal para que lo represente.- Previénese que si el señor Castro Alas, tuviere procurador o representante legal en la República, se presente éste y dentro de los quince días después de la tercera publicación compruebe dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las quince horas cuarenta minutos del día veinte de julio del año dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.- CAMBIO DE NOMBRE 1 v. No. F Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y treinta minutos de este día, se resolvió admitir las DILIGENCIAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO VIA CAMBIO DE NOMBRE reguladas en los artículos 11, 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural y 193 del Código de Familia, iniciadas por la señora SIDA LUZ CARMONA DE RIVERA conocida por LUCY CARMONA DE RIVERA y por LUCY CARMONA MORALES, por medio de su Apoderado Judicial Especial Licenciado JOSE MAURICIO ALVAREZ CONTRERAS. La señora SIDA LUZ CARMONA DE RIVERA conocida por LUCY CARMONA DE RIVERA y por LUCY CARMONA MORALES es de las generales siguientes: de cincuenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno uno cero uno seis ocho uno- cero quien ha solicitado el Cambio de Nombre por ser Lesivo a la Dignidad Humana. El presente Edicto deberá ser publicado en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, a efecto de que si existiere persona a quien el cambio de nombre le afectare presente oposición dentro del término de diez días siguientes a la última publicación del edicto, de conformidad a lo regulado en el Artículo 23 Inciso cuarto de la Ley del Nombre de la Persona Natural. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del día dos de septiembre del año dos mil once. LIC. CARMEN ELENA MOLINA, JUEZA DE FAMILIA.- LIC. NELSON ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, SECRETARIO.- 1 v. No. F v. No. F009152

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO ANGEL CAMACHO, S.L., del domicilio de Avda. Del Pilar No. 6, Morón de La Frontera, Sevilla, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "FRAGATA" escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de OLD NAVY (ITM) INC., del domicilio de 900 CHERRY, SAN BRUNO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS OLD NAVY, ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVA- CION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión CALCIPET; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra EULEXIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAP (ITM) INC., del domicilio de 2 Folsom Street, San Francisco, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "GAP", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, ESTADO DE NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión CELESTONE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de EAGLE GT LINE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, GT LINE Consistente en: la expresión GT LINE, traducida como GT LINEA, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU- LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; TOMACORRIENTES, ESPIGAS, CONECTORES, PLACAS PARA TOMACORRIENTES, SWITCHES, PLAFONERAS O SOCKETS, INTERRUPTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de VILLA DE ODON S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de UNIESPECIES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras SELECCION DEL CHEF y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA Y AVENA EN HOJUELAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras COOL cola y diseño, que se traducen al castellano como Cola fría, que servirá para: AMPARAR: GASEOSAS. Clase: 32. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de UNIESPECIES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras SELECCION DEL CHEF y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS, FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LI WEI LIOU, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, MIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS DE OFICINA, HOGAR Y DE ALMACEN, UBICADO EN 4ª CALLE PONIENTE #1034, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente : No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de WESTERHAUSEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, WESTER Consistente en: la palabra WESTER, que servirá para: IDENTI- FICAR ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A SERVICIOS DE REVELADO DE FOTOGRAFIA. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en: las palabras MULTI COMPRA Donde Encuentras Mas Barato y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: ESTABLECI- SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 SUBASTA PÚBLICA SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado PABLO NERIO MARTÍ- NEZ, como apoderado del señor MARIO DAGOBERTO UMANZOR VENTURA, conocido por MARIO DAGOBERTO UMANZOR, contra los señores MAURICIO CARLOS ROSALES MATHIES y SILVIA LETICIA MARTÍNEZ, se venderá en pública subasta, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno, antes de naturaleza rústica, ahora urbanizado, segregado de otro de mayor extensión, situado en el CANTÓN ZACAMIL, EN LA JURISDICCIÓN DE MEJICANOS, en el Departamento de San Salvador, que en el plano de la Lotificación está marcado como LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOCK A, que pertenece a la Lotificación denominada EL TRIUNFO, de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS VEINTE VARAS CUA- DRADAS CINCUENTA CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA, el cual mide y linda: AL SUR ocho metros, calle de por medio con terreno de Salvadora González de Pérez; AL PONIENTE: veintiocho metros, con lote número nueve, antes de Reyes Barahona, hoy del señor Juan Ramón Padilla Platero; AL NORTE: ocho metros con terreno de Juan Francisco Aguilar Villacorta; y AL ORIENTE: veintiocho metros, con lote número siete de la misma Lotificación. El inmueble antes descrito está inscrito a favor del demandado señor MAURICIO CARLOS ROSALES MATHIES bajo la Matrícula número , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil once.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por los Licenciados Carla María Méndez Reyes, Nelson Omar Guerra Trinidad y Roberto Eduardo Calderón Barahona, todos en calidad de Apoderados Generales Judiciales del Fondo Nacional de Vivienda Popular, que se abrevia FONAVIPO, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta mil seiscientos noventa y dos-ciento cuatro-cero; contra la señora Silvia Yanett Díaz Pacheco, mayor de edad, profesora, del domicilio de San Miguel, representada por su curadora Ad-Litem Licenciada Sonia Maribel Peña Guevara, mayor de edad, abogado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, reclamándole el pago de cantidad adeudada, intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza urbana, marcado como lote veintinueve del Block G, Norte de la Urbanización Jiboa, ubicada sobre la Séptima Calle Oriente y final Avenida El Cementerio del Barrio El Santuario de la ciudad de San Vicente, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, línea recta de cinco metros; AL ESTE, línea recta de diez metros; AL SUR, línea recta de cinco metros; y AL OESTE, línea recta de diez metros. No se relacionan linderos y colindantes en base al Art. 9, de la Ley de Creación de la Unidad de Registro Social de Inmuebles. Inscrito a favor de la señora Silvia Yanett Díaz Pacheco bajo la Matrícula SIETE CERO CERO CUATRO UNO NUEVE SIETE CERO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, con sede en esta ciudad. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada CARLA MARÍA MÉNDEZ REYES, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, actuando como Apoderada General Judicial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, que se abrevia EL FONDO o FONAVIPO, contra el señor MAURICIO ROLANDO SANTILLANA GUILLEN, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Usulután, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana, que forma parte del COMPLEJO HABITACIONAL denominado ATLANTA SEGUNDA ETAPA, identificado como Apartamento número UNO, DEL EDIFICIO E, situado en el Cantón San Miguel, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el cual se describe así: Este apartamento está ubicado en la primera planta o piso y consta de una superficie construida de treinta punto cero cuatro metros cuadrados, y de un jardín interior situado en su vértice sur - oeste, el cual tiene una superficie de seis punto sesenta y seis metros cuadrados, equivalentes a nueve punto cincuenta y tres varas cuadradas. La medida cúbica de la construcción es de setenta y cinco punto diez metros cúbicos. Las áreas antes anotadas están ubicadas a una misma elevación de setecientos cincuenta y cuatro punto veinte metros medidos sobre el nivel medio del mar, por lo que se hará una sola descripción técnica conjunta, la cual se inicia de la siguiente manera: Partiendo de la intersección de los ejes de la calle al volcán y el pasaje número siete, se mide sobre el eje del último con rumbo Norte, cero cinco grados catorce punto un minuto Oeste y una distancia de cuarenta y seis punto seiscientos ochenta y cinco metros. En este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y se mide una distancia de dos metros, localizando así el esquinero sur-este del inmueble cuyos linderos son los siguientes:

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de LADO SUR, tramo recto del rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de ocho metros, lindando con la construcción y jardín interior del Apartamento número tres del edificio E, LADO PONIENTE, línea quebrada compuesta por tres tramos rectos: uno) rumbo norte, cero cinco grados catorce punto un minutos Oeste y distancia de tres punto doscientos setenta y cinco metros; dos) rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de dos metros; tres) rumbo Norte, cero cinco grados catorce punto un minutos Oeste y distancia de uno punto setenta y cinco metros, lindando por el primer tramo con el jardín interior del apartamento número trece y por los restantes con el jardín interior del apartamento número dos, ambos del Edificio E, LADO NORTE, tramo recto de rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de seis metros, lindando con el acceso común de los apartamentos números uno y dos ambos del Edificio E, el cual tiene uno punto ochenta metros de ancho. LADO ORIENTE, tramo recto de rumbo Sur, cero cinco grados, catorce punto un minutos Este y distancia de cinco punto cero veinticinco metros lindando con zona verde común del Edificio D, y con el apartamento número once del mismo edificio, estando de por medio el pasaje número siete de cuatro metros de ancho y de derecho de vía. Este inmueble también por el lado inferior o piso con el bien raíz del condominio y por el lado superior o cielo de la parte construida a dos punto cincuenta metros de altura de construcción, linda con el apartamento número dos del Edificio E, losa de concreto de veinticinco centímetros de espesor de por medio. Por el lado superior del jardín interior la colindancia es el espacio aéreo nacional. Los colindantes mencionados en los linderos Sur, Poniente, Norte y Superior forman parte del Condominio Atlanta, II Etapa, el cual tiene su propiedad desglosada de la siguiente manera: El terreno donde se le han construido las edificaciones es propiedad del Ingeniero Pedro Manuel Pérez Guillén y las edificaciones son propiedad de Cromeyer- Duron, Ingenieros Civiles, Sociedad Anónima de Capital Variable. La zona verde común y el apartamento número once del edificio D, pertenece a la I Etapa del Condominio ATLANTA. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor MAURICIO ROLANDO SANTILLANA GUILLEN, en el Sistema de Folio Real Automatizado en la Matrícula: SEIS CERO CERO UNO TRES SIETE NUEVE OCHO-A CERO CERO CERO SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil once.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SE- CRETARIO JUDICIAL. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por EL FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra el demandado señor LUIS ARMANDO AVALOS FIGUEROA, conocido por ARMANDO FIGUEROA, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que oportunamente se determinará el cual se describe a continuación: Un inmueble de naturaleza urbana marcado como lote número TRECE del polígono L de la Urbanización San Ernesto situada en jurisdicción de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, de una extensión de CIENTO TREINTA PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO OCHENTA Y SEIS PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRADAS, y el cual se describe así: AL NORTE, diecisiete punto cero cuatro metros; AL ORIENTE, ocho punto trece metros; AL SUR, diecisiete metros; AL PONIENTE, siete punto diecisiete metros; en dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Número M0 TRES CERO UNO CERO TRES SIETE NUEVE CERO CERO Asiento número cinco del Registro Social de Inmuebles del Departamento de Santa Ana, a favor del demandado. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil once.- LICDA. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Paseo el 15 de julio de 2010, por valor original de $ 4, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.500% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil once. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 AVISO AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. La Sociedad INGENIO CHAPARRASTIQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. La Unión el 13 de enero de 2011, por valor original de $ 10, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.200% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil once. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. MARCO ANTONIO REGALADO NOTTEBOHM, 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Intersección Av. El Espino y Calzada El Almendro, Edificio Corporativo Madre Selva, 2º Nivel, Urbanización Madre Selva, 4ª Etapa, Antiguo Cuscatlán, La Libertad; se ha presentado el señor GUILLERMO ARTURO ALVARADO GRANADOS en su calidad de accionista, quien era propietario del Certificado de Acciones Número CIENTO VEINTICINCO, emitido por esta Sociedad, que ampara UN MIL acciones, de un valor nominal de CIEN 00/100 COLONES equivalentes a ONCE 43/100 DÓLARES, solicitando la reposición de dicho Certificado de Acciones. En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo novecientos treinta y dos del Código de Comercio, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado de Acciones en referencia. San Salvador, cinco de septiembre de dos mil once. REPRESENTANTE LEGAL, INGENIO CHAPARRASTIQUE, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CO- MUNAL DR. JOSÉ ANTONIO RUIZ DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ACODJAR DE R.L. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES COMUNICA: Que sus oficinas ubicadas en Av. Carlos Bonilla #8, Barrio El Calvario, Ilobasco, Cabañas, se ha presentado el propietario La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad PARADOXE CENTROAMERICA, SOCIEDAD del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # , solicitando ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia PARADOXE la reposición de dicho certificado por catorce mil trescientos ochenta CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad Salvadoreña, de y nueve 00/100 dólares ($14,389.00) en consecuencia de lo anterior se este domicilio, CERTIFICO: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas que lleva la Sociedad, se encuentra asentada el Acta hace del conocimiento al publico en general, para los efectos legales del caso, que trascurridos treinta días después de la tercera publicación de Número dos que corresponde a la sesión de Junta General Extraordinaria este aviso y si no hubiera ninguna oposición se procederá a reponer el de Accionistas, celebrada a las once horas del día 18 de agosto del año certificado en referencia. dos mil once en cuyo punto UNO de agenda de carácter extraordinario, literalmente dice: San Salvador, 09 de Septiembre del AMILCAR ALFONSO ABARCA, JEFE DE AGENCIA ILOBASCO. 3 v. alt. No. F PUNTO UNO: PUNTO UNO: Acuerdo de Reconocimiento de la Causal de Disolución de la sociedad por Pérdida de Más de las Tres Cuartas Partes del Capital, de conformidad a los Artículos 187 Numeral III y 188, ambos del Código de Comercio.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de En vista del cierre de las operaciones que la sociedad tenía y dada la pérdida acumulada, por unanimidad de votos se acuerda: La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho. a) Reconocer la causal de disolución de la sociedad por pérdida de más de las tres cuartas partes del capital, así como proceder a la disolución y liquidación de la sociedad de conformidad a los artículos 187 numeral III y 188, ambos del Código de Comercio. Nombrar al Licenciado José Roberto Romero Mena como representante de la masa total de accionistas en el proceso antes referido, autorizándolo para realice los trámites legales y registrales respectivos, así como para que comparezca ante Notario Público a otorgar la escritura pública de disolución. Si transcurridos treinta días desde la publicación de este aviso, no se presenta oposición, se inscribirá en el Registro de Comercio y se tendrá por disuelta la sociedad sin más trámite, todo de conformidad al Artículo sesenta y cuatro del Código de Comercio. San Salvador, 18 de agosto de dos mil once. LIC. LINDA MARCELA PLEITEZ DE BARRIENTOS, SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PARADOXE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora: RUTH CECILIA FUENTES DE OLMEDO, de cincuenta y tres años 1 v. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C TÍTULO MUNICIPAL VÍCTOR MANUEL LÓPEZ, Alcalde Municipal Interino de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango. de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero uno cero cinco tres cuatro nueve-seis y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero seis-cero uno uno dos cinco siete-uno cero uno-seis; SOLICITA Título Municipal de un solar urbano, situado en MARCA INDUSTRIAL el Barrio El Centro, Segunda Calle Poniente, Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de la capacidad superficial de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el No. de Expediente: cual se describe así: ORIENTE, mide veinte metros veinte centímetros, No. de Presentación: con propiedad de Cristina Carbajal; NORTE, mide siete metros veinte centímetros, con Andrés González; PONIENTE, mide veinte metros CLASE: 05. veinte centímetros con resto del inmueble general; y AL SUR, mide siete metros veinte centímetros, con plazuela Municipal. En este inmueble existe una construcción de techo de tejas sobre paredes de adobe. Dicho EL INFRASCRITO REGISTRADOR. inmueble no soporta servidumbre ni cualquier otro derecho real, ni está en proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad de MIL QUINIEN- TOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor NARCISO FRANCISCA LÓPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO ANTONIO FUENTES. de Mepha, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. ESOGAST Consistente en: la palabra ESOGAST, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS ASÍ COMO PREPARACIONES PARA USO MÉDICO; DESINFECTANTES PARA USO MÉDICO. Clase: 05. Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil once.- VÍCTOR MANUEL LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.- OSCAR JESÚS ORELLANA LÓPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, al señor JOSE ANDRES TURCIOS, de cuarenta y dos años de edad, empleado, con documento Único de Identidad cero tres millones novecientos noventa y cinco mil novecientos siete - cuatro y tarjeta de identificación tributaria un mil cuatrocientos cinco - cero setenta mil novecientos sesenta y ocho -ciento uno - cero, y con última residencia en el país, en la Colonia Santa Lucía, casa número dieciséis, Polígono dieciséis, de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel; HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Civil, identificado con Número Único de Expediente: PC-2CM1/PC /R4, promovido por el Abogado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, en calidad de apoderado general judicial del señor JOSE REMBERTO LOPEZ; junto con la demanda, el abogado de la parte demandante presentó la siguiente documentación: a).- Testimonio de escritura pública de mutuo hipotecario, otorgado por el señor JOSE ANDRES TURCIOS, a favor del señor JOSE REMBERTO LOPEZ; b).- razón y constancia de inscripción de hipoteca, extendida por el Centro Nacional de Registros de la Tercera Sección de Oriente; c).- testimonio de escritura pública de Poder General Judicial, a favor del Licenciado JOSE VIRGILO JOYA MOLINA; d).- fotocopia de documento Único de Identidad y licencia de conducir del señor JOSE REMBERTO LOPEZ; e).- fotocopia de documento único de identidad, tarjeta de identificación tributaria y tarjeta de abogado del licenciado JOSE VIRGILO JOYA MOLINA; documentación que con las demás actuaciones pertinentes le será entregada al demandado al apersonarse a esta sede judicial; en razón de desconocerse su domicilio y residencia, se le comunica al demandado antes mencionado, que cuenta con diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer a este juzgado a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa, de lo contrario el proceso continuará y se procederá a nombrársele curador ad litem para que lo represente en el presente proceso; y para que le sirva de legal emplazamiento al demandado, señor JOSE ANDRES TURCIOS, se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, el día tres de agosto del año dos mil once. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado a las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil once, se admitió la demanda del Proceso Común Reivindicatorio, presentada por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, en su calidad de Apoderado de MARBAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse "MARBAR S.A. DE C.V." del domicilio de San Salvador, representada legalmente por el señor IVAN ERNESTO MARTINEZ PORTILLO, en contra de la señora MARIA OCHOA, mayor de edad, Empleada, y quien tuvo su último domicilio en Lotificación Martínez Barrios, lote trece, Block 1 sobre Calle Meanguera al Sur del Estadio Imbers de esta Jurisdicción y Departamento, y actualmente de domicilio ignorado y en base al Art. 186 C. P. C. Y M; SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO A LA SEÑORA MARIA OCHOA, a quien se le previene para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES, contados después de la última publicación de este edicto se presente a este Juzgado a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención de designarle un Curador Ad litem para que la represente si no lo hiciere como antes se establece. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil, La Unión a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO- SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL: HACE SABER: QUE LA SOCIEDAD DROGUERIA PENTA MED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y señor ANTONHY RAYMOND GRAHAM, fueron demandados, en el proceso ejecutivo mercantil número 43-EM-11-3CM1, por SCOTIABANK DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Centro Comercial Feria Rosa número doscientos nueve Edificio B, Kilómetro seis y medio carretera a Santa Tecla, San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial con cláusula especial Licenciado JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, quien puede ser localizado en Boulevard Constitución, número trescientos treinta y nueve, Colonia Escalón, San Salvador, quien reclama a favor de su poderdante en virtud del títulos ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en un PRESTAMO MERCANTIL, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en el carácter antes expresando manifestando que se ignora el paradero de los demandados DROGUERIA PENTA MED, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE y señor ANTONHY RAYMOND GRAHAM, por lo que solicitó que se emplazara a los mismos para que comparecieran a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, se previene a los demandados DROGUERIA PENTA MED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE por medio de su representante legal señor ANTONHY RAYMOND GRAHAM y este último en su carácter personal, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas y cinco minutos del día cinco de septiembre de dos mil once. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. LICDA. HILDA CRISTINA CAMPOS RAMIREZ, SECRETARIA INTA. 1 v. No. F009314

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de MARCA DE SERVICIOS REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CONSUELO RAQUEL SALGADO BOQUIN, en su calidad de APODERADO de LASTENIA HELVECIA RODRIGUEZ ESPINAL DE FLINT, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión GuanacoLandia y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES PARA SALVADOREÑOS QUE MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión K ideas y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE IMPRESIÓN DE STICKERS; IMPRE- SIÓN DE TARJETAS PLANAS; IMPRESIÓN DE TARJETAS CON DOBLEZ; IMPRESIÓN DE TARJETAS PREFABRICADAS. Clase: 40. Para: AMPARAR SERVICIOS DE DISEÑO DE STICKERS; DISEÑO DE TARJETAS PLANAS; DISEÑO DE TARJETAS CON DOBLEZ; DISEÑO DE TARJETAS PREFABRICADAS; DISEÑO DE ARTÍCULOS PROMOCIONALES. Clase: 42. once. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil once. VIVEN EN EL EXTERIOR, ASÍ COMO SUS FAMILIAS EN EL SALVADOR, Y EL OFRECIMIENTO DE DIVERSOS PRODUCTOS ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Y SERVICIOS A ÉSTOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS REGISTRADOR. DE PÁGINA WEB, SITIO WEB Y PORTALES (HOSTING DE -) PARA SALVADOREÑOS RESIDENTES O NO EN EL SALVADOR. Clase: 42. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil SECRETARIO. once. 3 v. alt. No. F REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de CE- MENTOS PROGRESO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA JACQUELINE PORTILLO POSADA, de nacionalidad SALVADO- Consistente en: La expresión Caltek y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil once. VARIABLE que se abrevia: CLEAN CLEVER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REPOSICION DE CHEQUE MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el girador de cheque de caja No ( ) emitido en suc. Santa Ana el 14 de junio de 2011, por valor $2, solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia. San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil once. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. MARCA DE PRODUCTO 3 v. alt. No. F Consistente en: La expresión CleanClever y diseño que se traduce al castellano como Limpieza Inteligente, que servirá para: AMPARAR: (DESINFECTANTE PARA PISO) JABÓN, JABÓN DESINFECTAN- TE, DETERGENTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORATO- RIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARTURO EDGARDO ESPINOZA RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CLEAN CLEVER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: las palabras Sweet Diet Dulces momentos sin remordimientos y diseño, traducidas las palabras Sweet Diet como dieta dulce, que servirá para: AMPARAR: EDULCORANTES ARTIFICIA- LES. Clase: 01. Para: AMPARAR: EDULCORANTES NATURALES. Clase: 30.

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil once. TORA INTEGRAL ATLANTA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de FOSFORERA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, EAGLE Consistente en: la palabra EAGLE que se traduce al castellano como AGUILA, que servirá para: AMPARAR FOSFOROS Y CERILLAS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Consistente en: La palabra ConstruRed y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA- BLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de CE- MENTOS PROGRESO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, Consistente en: La expresión Caltek y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA- BLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de CONSUL- LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 del Código Civil. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas con treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil once. LIC. HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las ocho JOSE SALOMON ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE horas y dos minutos se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora SILVIA RIVERA, SECRETARIA. LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA GUADALUPE LAZO GONZALEZ, quien falleció el día ocho de noviembre del dos mil nueve; en el Seguro Social de San Salvador, 3 v. alt. No. F siendo su último domicilio, esta ciudad de La Unión, de parte de los señores SILVIA WANDISA PERLERA LAZO y JORGE ARTURO PERLERA, la primera en calidad de hija y el segundo actuando por medio de su Apoderada Licenciada RUTH MARLENY JOYA GRANADOS, y como Representante Legal de sus menores hijos JORGE ARTURO PERLERA LAZO y DANIA STEFFANNY PERLERA LAZO, éstos JULIO CESAR BARAHONA RIVAS, Notario, de este domicilio, con en calidad de hijos de la causante. oficina ubicada en Colonia San Benito, Boulevard del Hipódromo y Avenida La Capilla, Edificio Noljer, Número Tres-Trescientos Noventa, Confiérese a dichos aceptantes en la calidad antes mencionada, Local Uno, de esta ciudad, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día dos de septiembre de dos mil once, se ha tenido Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, demuestren en este Juzgado. Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejara el señor JOSE Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO- SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante señor JOSÉ RAÚL DÍAZ, a su defunción ocurrida a las trece horas del día uno de julio del año dos mil diez, en Cantón Río de Vargas, Uluazapa, departamento de San Miguel; siendo su último domicilio en Uluazapa, departamento de San Miguel, de parte del señor HERMANS MAGIN MÁRQUEZ DÍAZ, en concepto de hijo, y como Cesionario de los derechos Hereditarios que le correspondían a su madre, la señora CECILIA MÁRQUEZ, como conviviente sobreviviente del causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se le ha conferido al aceptante, en el carácter antes ARMANDO BERRIOS RODRIGUEZ conocido por JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, de parte de la señora MARIA MARTA RODRIGUEZ RODRIGUEZ conocida por MARIA MARTA RODRIGUEZ en su concepto de madre del causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor ARMANDO ESTRADA conocido por ARMANDO SANCHEZ BERRIOS y por ARMANDO BERRIOS en su concepto de padre del causante; habiéndosele conferido interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JULIO CESAR BARAHONA RIVAS. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día cinco de septiembre de dos mil once. JULIO CESAR BARAHONA RIVAS, NOTARIO. 3 v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante señor GONZALO HERNANDEZ, quien falleció el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve, en Caserío Los Planes. Jurisdicción de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; a los señores MARIA ISABEL HERNANDEZ; y JOSE OSCAR HERNANDEZ MARTINEZ, conocido por JOSE OSCAR HERNANDEZ, la primera en su calidad de hermana, y el segundo como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora NARCISA HERNANDEZ DE LANDA, ésta en su calidad de hermana sobreviviente del referido causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y cuarenta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil once.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora MARIA ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. ANGEL PORTILLO VIUDA DE MONGE, conocida por MARIA ANGELA PORTILLO DE MONGE y por ANGELA PORTILLO 3 v. alt. No. F DE MONGE, quien falleció a las trece horas y treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil once, en el Barrio La Cruz de esta ciudad; siendo éste su último domicilio; de parte del señor: SAMUEL MONGE PORTILLO, actuando éste en su calidad de hijo de la causante y como JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE Cesionario del Derecho que les correspondían a los señores HERMINIA PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- PORTILLO MONGE; MARIA JOBA MONGE QUINTANILLA Y TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA JOSE ANTONIO MONGE PORTILLO; éstos en su calidad de hijos LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, sobrevivientes de la mencionada causante. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día ocho de abril de dos mil once, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor LINO CALLES VALDES conocido por LINO CALLES y por JOSE LINO CALLES, quien fue de cincuenta y dos años de edad, casado, agricultor, hijo de José Lino Calles Zavala conocido por José Lino Calles y por Lino Calles; y de Dolores Valdez conocida por Dolores Valdés, originario de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; de parte de los señores DOMINGA CASTRO DE CALLES o DOMINGA CASTRO, y FREDY ALEXANDER CALLES CASTRO, en calidad de cónyuge e hijo del causante, respectivamente, representados por el Doctor ROBERTO LARA o ROBERTO LARA VIDES, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil once. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las diez horas de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a todas las personas que se consideren con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas y diez minutos del día uno de Septiembre del dos mil once. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE ARMANDO BERMUDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA RAFAELA GONZALEZ CONOCIDA POR RAFAELA GONZALEZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad, oficios domésticos, salvadoreña, casada, originaria de San Lorenzo, departamento de San Vicente, falleció el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en dicha sucesión correspondía a la señora MERCEDES CAMPOS BERMUDEZ por haberlo adquirido del señor JOSE IGNACIO MOLINA, en concepto de cónyuge de la causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas treinta y cinco minutos del día trece de junio del año dos mil once, se tuvo por aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ANGEL JAVIER CHACON, conocido por ANGEL JAVIER CHACON TEJADA, quien fue de treinta y siete años de edad, empleado, soltero; fallecido el día nueve de Junio del dos mil ocho; siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de los menores: BRENDA MAGALY CHACON GUZMAN; de quince años edad, del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- doscientos noventa mil seiscientos noventa y seis-ciento seisocho; y ANGEL JAVIER CHACON GUZMÁN, de doce años de edad, del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- doscientos ochenta mil ochocientos noventa y ocho-ciento siete-siete; ambos en calidad de hijos del Causante.- Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo los menores: BRENDA MAGALY CHACON GUZMÁN y ANGEL JAVIER CHACON GUZMÁN; ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora BLANCA LIDIA GUZMÁN ORELLANA. Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas cincuenta minutos del día trece de junio del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHAL- CHUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas treinta minutos del 3 v. alt. No. F día veinticuatro de agosto de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas cincuenta minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil diez, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor LUIS ALFONSO MENDOZA, quien fue de sesenta y siete años de edad, casado, agricultor en pequeño; de parte de la señora BERTA DORA MONTES DE MENDOZA, en su concepto de cónyuge del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil once. LICDA. MARIA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos que en calidad de hija de la causante le correspondían a la señora MARIA HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho horas y diez minutos del veinticinco de abril del año de mil novecientos noventa y siete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada la herencia del señor LUIS BAÑOS PORTILLO, quien fue conocido por LUIS BAÑOS, fallecido el día dos de enero del año próximo pasado, en el Cantón San Jacinto de la jurisdicción de Coatepeque, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de su hijo natural señor ALEJANDRO ANTONIO BAÑOS; y se nombra al aceptante interinamente administrador y representante de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de ley. - Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil once. LIC. 3 v. alt. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día siete de octubre de dos mil dos, en San Salvador, siendo el Cantón Rojas, Caserío La Perla, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó la señora MARIA JULIA MENDEZ DE MARTINEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, viuda, de oficios domésticos, hija de María Antonia Méndez, originaria de Cantón Rojas, Caserío JACQUELINE LISSETTE MARTINEZ MENDEZ; representada por el Licenciado LORENZO ANTONIO AVALOS HIDALGO, como Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil once. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con veinte minutos del día doce de Julio del presente año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor ANTONIO REVELO, de setenta años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, fallecido el día nueve de enero de mil novecientos cincuenta y ocho en San Vicente en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, y se ha nombrado curador de la misma a la Licenciada Sandra Carolina Herrera de Rivas, de cuarenta años de edad, abogada y de este domicilio. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRE- TARIO. La Perla, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de la señora RUBIA ANTONIA MARTINEZ MENDEZ, en 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 TITULO DE PROPIEDAD METROS CUADRADOS CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, formado por dos tramos rectos, el primero de punto uno a EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL; punto dos, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y un minutos cuarenta HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada Vilma Gutiérrez Tejada, de generales conocidas en las presentes segundo de punto dos a punto tres, rumbo Norte ochenta y siete grados y tres segundos Este, distancia veintisiete metros cero un centímetro. El diligencias; en carácter de representante del señor Wilfredo Galdámez cero siete minutos dieciséis segundos Este, distancia quince metros Landaverde; solicitando Título de Propiedad a favor de su representado, cincuenta y tres centímetros. Lindero definido por un muro. Limita con de un inmueble de naturaleza URBANO, situado en Barrio El Calvario propiedad de la señora Gabriela Campos de Molina, y con propiedad de de esta población, de una extensión superficial de SEISCIENTOS CIN- la señora Isabel Castro Delgado. AL ORIENTE, de punto tres a punto CUENTA Y CINCO METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS tres A, rumbo Sur cero dos grados cincuenta y cinco minutos quince CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide veintiocho metros y colinda con Feliciano Tejada y Dolores Santos Morales Lindero definido por un muro. Limita con propiedad de la señora Felícita segundos Oeste, distancia diez metros cincuenta y seis centímetros. Viuda de Arias, Tercera Avenida Sur de por medio; AL NORTE, mide Abelita Cornejo. AL SUR, formado por cinco tramos rectos, el primero veintidós metros, colinda con Blanca Silvia Menjívar Avelar y Francisca de punto tres A a punto tres B, rumbo Norte ochenta y un grados cuarenta Guadalupe Marín Cruz; AL PONIENTE, mide veintisiete metros, colinda y tres minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, distancia once metros con Pedro Armando Marroquín Merino; y AL SUR, mide veintitrés metros, colinda con María Paula Quintanilla, dividido por cerco de alambre. rumbo Norte ochenta y tres grados diecinueve minutos treinta y dos ochenta y dos centímetros. El segundo de punto tres B a punto tres C, Este inmueble tiene construidas cuatro casas dos de paredes de ladrillo y segundos Oeste, distancia un metro ochenta y nueve centímetros. El dos de paredes de adobe, con techo de teja las cuatro; así como también tercero de punto tres C a punto tres D, rumbo Norte ochenta y dos grados no soporta servidumbre, ni cualquier otro derecho real, así como no se cuarenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Oeste, distancia tres encuentra en proindivisión con cualquier otra persona. Dicho inmueble metros dieciocho centímetros. El cuarto de punto tres D a punto tres E, se valora en la cantidad de DOS MIL 00/100 DÓLARES de los Estados rumbo Norte ochenta y cuatro grados cero un minuto cincuenta y cuatro Unidos de América ($2,000.00). Dicho inmueble lo adquirió por compra segundos Oeste, distancia cuatro metros cuarenta y dos centímetros. que le hizo al señor Bartolo Galdámez. El quinto de punto tres E a punto uno A, rumbo Norte ochenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos veintiocho segundos Oeste, distancia Lo que se le avisa al PÚBLICO para los efectos de ley. veinte metros ochenta y ocho centímetros. Lindero definido por un muro, Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango, limita con propiedad del señor Víctor Hugo Cornejo, con propiedad de a las quince horas del veintiséis de agosto de dos mil once.- EMILIO la señora Ana Elizabeth Castañeda Viuda de Flores, con propiedad de ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MIGUEL la señora Ana Miryan del Carmen Ayala Maradiaga. AL PONIENTE, ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL. de punto uno A a punto uno, rumbo Norte cero dos grados diez minutos cuarenta y seis segundos Este, distancia nueve metros setenta y cuatro EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor SALVADOR BAIRES ORELLANA, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, de este domicilio, portador del Documento Único de Identidad número cero cuatro millones dieciocho mil ciento setenta - dos, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos once- cero sesenta mil ochocientos cincuenta y cuatro - ciento tres- cuatro; solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble Urbano, denominado porción A", ubicado entre la Antigua Carretera Panamericana y la Segunda Avenida Sur, Barrio Concepción de la ciudad de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, de un área de TRESCIENTOS SETENTA centímetros. Lindero definido por un muro, limita con propiedad del señor Mario Molina, Segunda Avenida Sur de por medio. Lo valúa en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posesión ejercida sumada a la de los antecesores sobrepasa de ejercerla de DIEZ AÑOS, en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida. Todos los colindantes son vecinos del lugar del inmueble. Lo que se avisa para los efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL, de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a las nueve horas del día veinticuatro de febrero de dos mil once.- DR. JOAQUIN MOLINA CORNEJO, ALCALDE MUNICIPAL.- MERCEDES YANET RAMIREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado Gustavo Ernesto Tario Amaya, Apoderado General Judicial de la señora ANA IRIS MARQUEZ DE ALFARO, mayor de edad, solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Cruz, de la Población de Nuevo Edén de San Juan, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SEISCIEN- TOS TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, veintiún metros, colinda con inmueble que fue del señor Cando González, y hoy es de Dionisio Amaya; AL NORTE, veintiocho metros, colinda con solares de Rafael López Navarrete, y de la otorgante, separado por una quebradita de por medio; AL PONIENTE, dieciocho metros treinta centímetros, colinda con solar de la señora Lucía Rodríguez, cerco y calle pública de por medio; y AL SUR, treinta y siete metros, colinda con solar del señor Roberto Rodríguez, que hoy es de Raymundo Márquez, cerco y calle pública de por medio.- Contiene una casa de adobe.- Que el inmueble descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho que pertenezca a persona distinta.- Que lo posee desde más de trece años, está evaluado en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Alcaldía Municipal: Nuevo Edén de San Juan, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil once.- MARQUIOVIC VILLEGAS SEDILLOS, ALCALDE MUNICIPAL.- EDWIN ARQUIMIDES José Paz Castro, María Amelia Hernández Bolaños.- Que el inmueble descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga, ni derecho que pertenezca a persona distinta.- Que lo posee desde más de cuarenta y seis años, está evaluado en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Alcaldía Municipal: Nuevo Edén de San Juan, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil once.- MARQUIOVIC VILLEGAS SEDILLOS, ALCALDE MUNICIPAL.- EDWIN ARQUIMIDES AMAYA AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL. TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora SONIA EVELYN TEJADA DE ARTIGA, de generales conocidas, Apoderada Especial Administrativa, en este acto representa a la señora MARTA YANETH TEJADA DE DOMÍNGUEZ, de generales cono- AMAYA AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL. cidas. Solicitando a favor de su representada TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio de La Cruz, de esta ciudad, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA 3 v. alt. No. F Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: catorce metros con setecientos cuarenta y siete milímetros, con terreno de Rubén Darío González Rosales; AL SUR: nueve metros cuarenta y EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: cinco centímetros, con terreno de Mario Tejada y Sonia Evelyn Tejada HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado de Artiga; AL PONIENTE: trece metros, con terreno de Mario Tejada y Gustavo Ernesto Tario Amaya, Apoderado General Judicial del señor Sonia Evelyn Tejada de Artiga; Y AL NORTE: trece metros treinta y dos PERFECTO ALFARO VILLEGAS, mayores de edad, solicitando centímetros, con terreno de Anacleto Reyes Álvarez, Roberto González título de propiedad de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Soriano, Pedro Cartagena Portillo y Manuel de Jesús Maravilla, calle Barrio El Centro, de la Población de Nuevo Edén de San Juan, Distrito de por medio. En el inmueble antes descrito existen construcciones de de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de Sistema mixto y demás servicios necesarios, no es sirviente, no dominante, SEISCIENTOS VEINTIUNO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS no tienen cargas o derechos reales que pertenezcan a terceros, ni está en CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENproindivisión con nadie. Y lo valúa en QUINCE MIL DÓLARES DE TE, veinticinco punto sesenta metros, colinda antes con María Marina LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Pineda, hoy con Lucía Pineda Ochoa, cerco de por medio y callejón de Se avisa al público para los efectos de Ley. cuatro metros; AL NORTE: veintidós punto cincuenta metros, colinda Alcaldía Municipal: Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, antes con María Isolina Urbina, hoy con María Balbina de Hernández, a los treinta días del mes de julio de dos mil once.- JOSÉ LUIS DÍAZ, cerco de por medio; AL PONIENTE, veintisiete punto noventa metros, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. FRANCISCO JAVIER BERNABÉ, colinda antes con propiedad del señor José David Hernández, hoy con SECRETARIO MUNICIPAL. propiedad de los señores Gendri Santana Hernández Quinteros, Dilcia Maricela Hernández Quinteros, cerco de alambre de por medio; y AL SUR, veinticuatro metros, colinda con la Segunda Calle Poniente y 3 v. alt. No. F

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 MARCA DE FÁBRICA su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE- RADO de AGENCIA FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, SO- CIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. VENTIBU Consistente en: la palabra VENTIBU, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, NOMBRE COMERCIAL SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra ENERGYM y diseño, que se traduce al castellano como Gimnasio energía, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LAS ACTIVIDA- DES RELACIONADAS CON GIMNASIOS, UBICADO EN COLONIA ESCALÓN, 7 CALLE PONIENTE AVENIDA MASFERRER NORTE, PLAZA BARCELONA, EDIFICIO NÚMERO 5150, LOCAL 26, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO ERNESTO CHAVEZ VELASCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de INVER- SIONES EL DORADO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES EL DORADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ER- NESTO ALFARO ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en Consistente en: la expresión D INVERSIONES EL DORADO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN DE PROPIEDADES INMUEBLES.

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil once. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, en su calidad de APODERADO de OPTIMA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPTIMA INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EX- PRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. FINANCIAMOS TU DESARROLLO Consistente en: La expresión FINANCIAMOS TU DESARRO- LLO, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR AL CONTRATAR SERVICIOS FINANCIEROS, INFORMACIÓN Y ASESORÍA. La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil once. El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIARLE abreviadamente CEMENTERIO LA RESU- RRECCIÓN, S. A. DE C. V., de conformidad a lo establecido en el artículo 228 del Código de Comercio y a su Escritura Social convoca a los señores Accionistas de la sociedad a la Junta General Ordinaria a celebrarse el día tres (03) de Octubre del año 2011, a las diecisiete horas (5:00pm) en Edificio Avante, Local 4-07, Urbanización Madre Selva 3, Calle Llama del Bosque Poniente, Pasaje S, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. Los puntos a tratar serán los siguientes: 1. Nombramiento del Presidente de Debates y Secretario para esta Asamblea. 2. Verificación de Quorum. 3. Remoción del actual Auditor Externo y Fiscal y nombramiento de nuevos Auditores. 4. Reestructuración de Junta Directiva. De acuerdo a lo establecido en los artículos, 229, 240 y 241 del Código de Comercio, se deja expresamente indicado que por tratarse de primera convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas, se conformará con la concurrencia de la mitad más una de las acciones que conformen el capital social el día tres (03) de octubre de 2011, y en segunda convocatoria con la concurrencia de cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes y/o representados el día cuatro (04) de octubre de 2011 a la misma hora y en el mismo lugar. San Salvador, siete de septiembre de dos mil once. MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ALFONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN, DIRECTOR PRESIDENTE, CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 SUBASTA PUBLICA XIOMARA HAYDANIDIA SEGOVIA GUZMAN, JUEZA PRIME- RO DE PAZ SUPLENTE de este Distrito Judicial, al público para los DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. efectos de Ley. AVISA: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO promovido HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado PIO ORLANDO AYALA ESTRADA, Apoderado del señor JOSE ENRIQUE ROMERO, conocido por JOSE ENRIQUE ROMERO ENRIQUEZ, y continuado por el Licenciado JOSE MIGUEL CERNA MUNGUIA en calidad de Apoderado General Judicial del referido señor, en contra de la señora GLENDA MISSALIA ROMERO ESCOBAR, reclamándole la cantidad de CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA, en concepto de capital, más intereses convencionales del TRES por ciento mensual sobre saldos diarios, contados a partir del día veinte de abril del año dos mil siete, fecha en que se suscribió el contrato en mención, y al pago de las costas procesales, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se señalará en este Juzgado, el siguiente y cincuenta centímetros; y AL PONIENTE: Mide cuarenta metros y linda con terrenos de Raúl Valencia en parte y en parte con terreno de Prudencio Orellana Salazar, que antes formó parte de donde se segregó el que se describe. En dicha porción existe en la actualidad una casa de sistema mixto de un Área de cuarenta y ocho metros cuadrados. Inscrito según matrícula tres cero uno uno tres tres siete cuatro guión cero cero cero cero cero, en el asiento 6. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C por el señor NOE GAMALIEL VILLATORO BENITEZ, actuando por derecho propio, en contra del señor JOSEPH RICARDO RIVAS VARE- LA; se ha ordenado LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, la cual se verificará en este Juzgado próximamente y en Audiencia Pública, de los siguientes muebles: 1) Una Refrigeradora marca Cetron, color blanca en regular estado, de dos puertas, modelo cc-32; y 2) Un Módulo mediano con cortina, color café en regular estado; propiedad del demandado en referencia. Librado en el Juzgado Primero de Paz de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los doce días del mes de julio del año dos mil once.- LICDA. XIOMARA HAYDANIDIA SEGOVIA GUZMAN, JUEZA PRIMERO DE PAZ SUPLENTE.- LICDA. BLAN- bien inmueble que se describe así: Inmueble de naturaleza rústica situado CA MARINA ESCOBAR VENTURA, SECRETARIA DE ACTUAen esta Jurisdicción, Departamento de La Libertad, de una extensión CIONES. Superficial de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: Seis metros cincuenta centímetros, con 3 v. alt. No. F resto del terreno que les quedó a los señores Rafael Serrano Guzmán y Jesús Rodríguez de Serrano; AL ORIENTE: Cuarenta metros, calle interna de tres metros de ancho, de por medio, con terreno de Blanca Irma Javier Dimas, en parte y en parte con terreno de Heriberto Rosas, que formaron parte de donde se segregó el que se describe; AL SUR: RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ PRIMERO DE PAZ Calle de diez metros de ancho de por medio, con terreno de las señoras de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. Francisca Abrego y Florinda Abrego de Ramírez, mide seis metros AVISA: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO promovido por el señor NOE GAMALIEL VILLATORO BENITEZ, actuando por derecho propio, en contra de la señora SULEIMA CAROLINA INTERIANO CHICAS; se ha ordenado LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, la cual se verificará en este Juzgado próximamente y en Audiencia Pública, de los siguientes muebles: 1) Un módulo grande de madera en regular estado; 2) Un gavetero grande de madera color café, en regular estado; 3) Un gavetero plástico, marca kawaki, color mixto en regular estado; 4) Un televisor Marca RCA, modelo RMS, de veintinueve pulgadas, en regular estado; 5) Un refrigerador Marca Samsung, ocho pies; color gris; Serial W5532ZAQ20070; 6) Un equipo de sonido marca Sony; Modelo R6590; serial ; propiedad de la ejecutada en referencia.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Librado en el Juzgado Primero de Paz, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once.- LIC. RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ PRIMERO DE PAZ.- LICDA. BLANCA MARINA ESCOBAR VENTURA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. rativa Sisiguayo, ubicada en Cantón Salinas de Sisiguayo, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de una extensión superficial de CERO HECTÁREAS, TREINTA Y DOS ÁREAS, CINCUENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SIETE CENTIÁREAS, equivalentes a CERO MANZANAS, CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado MANUEL DE JESÚS GALVEZ, actuando en calidad de Endosatario al cobro a favor de FUN- DACION USULUTAN II que puede abreviarse FUNDAUSULUTAN II del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, contra el señor NERIS MÁRQUEZ, en el Registro Social de Inmuebles de la ciudad de JOSE NERIS MARQUEZ, se venderá en pública subasta los siguientes inmuebles: Dos lotes de terreno, EL PRIMER TERRENO: Lote de terreno de naturaleza rústico, ubicado en Cantón Salinas de Sisiguayo, bajo el número de las Matrículas SIETE CINCO CERO UNO OCHO o Veintinueve de Junio, lote número VEINTISEIS, del Polígono UNO, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, con una superficie Y UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS CENTIAREAS, equivalentes a CERO MANZANAS, CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, cuya descripción se inicia en el vértice noreste y continúa de la siguiente manera: AL NORTE: Compuesto por dos tramos: Tramo uno con distancia de diez punto cero cero metros, tramo dos con distancia de treinta y siete punto cero ocho metros. AL ORIENTE: Compuesto por un tramo con distancia de sesenta y cuatro punto veintisiete metros. AL SUR: Compuesto por un tramo con distancia de cuarenta y siete punto quince metros. AL PONIENTE: Compuesto por un tramo con distancia de setenta y tres punto cuarenta metros, llegando de esta forma al Y DOS PUNTO OCHENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, cuya descripción se inicia en el vértice Nor Oeste y continúa de la siguiente manera: DESCRIPCION TECNICA: AL NORTE: Compuesto por un tramo con distancia de cuarenta y tres punto treinta y seis metros. AL ORIENTE: Compuesto por un tramo con distancia de setenta y tres punto cuarenta metros. AL SUR: Compuesto por dos tramos: Tramo uno, con distancia de doce punto sesenta y un metros. Tramo dos, con distancia de treinta punto noventa y nueve metros. AL PONIENTE: Compuesto por un tramo con distancia de setenta y seis punto sesenta y nueve metros, llegando de esta forma al esquinero donde se comenzó la presente descripción. El lote descrito no tiene construcciones de ninguna clase, ni cultivos permanentes. Inscritos dichos lotes a favor del señor JOSE San Miguel, actualmente trasladados al Registro de la Propiedad de la Segunda Sección de Oriente, de la ciudad y Departamento de Usulután, CINCO TRES CUATRO -CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS y SIETE CINCO CERO DOS CERO DOS DOS CUATRO -CERO de CERO HECTAREAS, TREINTA Y DOS AREAS, CINCUENTA CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS de propiedad del Departamento de San Miguel. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de abril de dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F esquinero donde se comenzó la presente descripción. El lote descrito no tiene construcciones de ninguna clase de cultivos permanentes. SE- GUNDO TERRENO: Un lote denominado en su antecedente como lote número VEINTISIETE del Polígono UNO de la Parcelación Agrícola de Hacienda Sisiguayo (VEINTINUEVE DE JUNIO), propiedad de Coope- JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que en el juicio Civil Ejecutivo seguido en este Tribunal por el Doctor ROMEO MELARA GRANILLO, como apoderado de la señora RINA DEL CARMEN RO-

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 SALES DE MONTIGIERD, contra la señora LIGIA SUSANA FERRI DE NUILA conocida por LIGIA SUSANA FERRI COTO, reclamándoles cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, el bien inmueble embargado siguiente: Inmueble urbano situado en los suburbios de la población de Huizúcar, Calle a Cantón Tilapa, departamento de La Libertad, con una extensión con terrenos de Sofía Castaneda de Figueroa, con calle de por medio, colindando con terrenos de Rosa María Ferri de Carrillo; LINDERO SUR: Partiendo del vértice sur oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, noroeste sesenta y seis grados treinta y siete punto cero cero minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de treinta y cuatro punto veintidós metros; tramo dos, superficial de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sureste setenta y cinco grados cuarenta y cuatro punto cero cero minutos veinticuatro segundos con una distancia de trece punto veinticinco metros; tramo dos, sureste sesenta y tres grados quince punto cero cero minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de siete punto cero nueve metros; tramo tres, sureste cincuenta y cinco grados cero cinco punto cero cero minutos once segundos, con una distancia de veinte punto dieciséis metros; Tramo cuatro, sureste treinta y seis grados quince punto cero cero minutos dieciocho segundos con una distancia de dieciocho punto sesenta y cinco metros; colindando con terrenos de José Nicomedes Guzmán, con calle de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sureste catorce grados cero dos punto cero cero minutos cero cinco segundos con una distancia de dieciséis punto sesenta y ocho metros; tramo dos, sureste cero nueve grados cero cinco punto cero cero minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de setenta y siete punto veintitrés metros; tramo tres, sureste diez grados trece punto cero cero minutos veintiséis segundos con una distancia de dieciocho punto setenta y tres metros; tramo cuatro, sureste ochenta y nueve grados cincuenta y un punto cero cero minutos veinticuatro segundos con una distancia de seis punto cuarenta y un metros; tramo cinco, noroeste setenta y seis grados cuarenta y dos punto cero cero minutos veintisiete segundos con una distancia de once punto noventa y noroeste setenta y ocho grados catorce punto cero cero minutos treinta y seis segundos con una distancia de veinticuatro punto treinta y cuatro metros, colindando con terrenos de Teresa Alfaro; LINDERO PONIEN- TE: Partiendo del Vértice Sur Poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, noroeste cero dos grados cincuenta y nueve punto cero cero minutos dieciocho segundos con una distancia de doce punto cero dos metros; tramo dos, noreste cero seis grados cuarenta y un punto cero cero minutos cero un segundos con una distancia de diecinueve punto sesenta metros; tramo tres, noreste treinta y un grados cincuenta y un punto cero cero minutos veinticinco segundos con una distancia de doce punto noventa y tres metros; tramo cuatro, noreste cincuenta y siete grados veinticinco punto cero cero minutos veinte segundos con una distancia de diecisiete punto cincuenta y seis metros; tramo cinco, noreste cero nueve grados cincuenta y dos punto cero cero minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de dieciséis punto veintiocho metros; tramo seis, noroeste cero siete grados cincuenta y nueve punto cero cero minutos diez segundos con una distancia de veintiséis punto cincuenta y siete metros; tramo siete, noroeste veintitrés grados cincuenta punto cero cero minutos treinta y dos segundos con una distancia de quince punto setenta y un metros; tramo ocho, noreste doce grados cero cuatro punto cero cero minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; tramo nueve, noreste cero dos grados cincuenta y nueve punto cero cero minutos cuarenta y un segundos con una distancia de cincuenta y cuatro punto cero cero cuatro metros, colindando con terrenos de José Antonio Girón, colindando con terrenos de Petrona de León. Así, se llega al vértice norponiente que es donde se inició la descripción. El lugar señalado para oír notificaciones por el Doctor MELARA GRANILLO, dos metros; tramo seis, noroeste sesenta y ocho grados veintinueve punto cero cero minutos veintitrés segundos con una distancia de veintitrés punto cuarenta y ocho metros; tramo siete, suroeste once grados cuarenta y nueve punto cero cero minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de cincuenta y cuatro punto cincuenta metros; colindando con terrenos de Orlando Milán, con calle de por medio, colindando es Urbanización Buenos Aires Uno, Avenida Prado, número mil ciento treinta y dos, ciudad. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora LIGIA SUSANA FERRI DE NUILA conocida por LIGIA SUSANA FERRI COTO, al número de matrícula TRES CERO CERO TRES DOS OCHO DOS UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento NUEVE.

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las diez horas con cincuenta y dos minutos del día seis de junio de dos mil once.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y quince minutos del día veintiséis de julio del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Martín Salvador Morales Somoza, en calidad de Apoderado del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor FERNANDO JOSE CABRERA TRAMPE, SE VENDERÁ EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en la Novena Calle Poniente y Quinta Avenida Norte, lote número treinta y siete, Barrio Belén, jurisdicción de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, CUATRO DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS VEINTIUN VARAS CUADRADAS, SETENTA Y CINCO CENTIMETROS DE VARA CUADRADA, que se describe así: Que mide de Oriente a Poniente veintiséis metros veinte centímetros; y de Norte a Sur, once metros noventa y dos centímetros y linda: AL ORIENTE: Con calle de por medio y casa de Salvador Vairos; AL PONIENTE: Con casa y solar de Ernestina Escobar; AL NORTE: Con casa y solar de Julio Rosales, que antes fue de Toribio Escobar; y AL SUR: Con casa de Roberto Vides, que antes fue de Benito Orozco. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor FERNANDO JOSE CABRERA TRAMPE, bajo la Matrícula número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de agosto de dos mil once.- Enmendados-Dicho inmueble se-valen.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, Apoderado de SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.; contra los señores JORGE ALBERTO ORELLANA OSORIO, CARLOS ALBERTO GIRON REYES y ROBERTO ANTONIO ORELLANA PORTILLO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: Un inmueble de naturaleza rústico, situado en jurisdicción de El Paisnal, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de VEIN- TIDOS HECTAREAS, CINCUENTA Y SEIS AREAS, TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CUARENTA Y NUEVE CENTI- METROS CUADRADOS, igual a TREINTA Y DOS MANZANAS y cuatro aproximadamente, con las medidas particulares siguientes: AL NORTE: Seiscientos setenta y siete metros ochenta y cinco centímetros, con Hacienda Matazano, del Doctor Gustavo Contreras; AL ORIENTE: En tres tiros: El primero en ángulo recto con el rumbo anterior, doscientos nueve metros, y el segundo en ángulo recto con el tiro anterior, ochenta y tres metros sesenta centímetros, con porción de Baltazar León, que antes formó parte del predio mayor, del cual formó parte el que se describe; el tercero, cuarenta y dos metros doce centímetros, con Santos Alfredo Sandoval Martínez; AL SUR ESTE: Trescientos treinta y seis metros veinticuatro centímetros, con porción de la Sociedad H de Sola e Hijos Sucesores, Compañía que también formó parte antes del predio mayor, del cual formó parte el que se describe; y AL SUR OESTE: Ochocientos un metro treinta y un centímetros, con predio de Irma Yolanda Sandoval de Figueroa. Inscrito a favor de los señores CARLOS ALBERTO GIRON REYES y ROBERTO ANTONIO ORELLANA PORTILLO, en proindivisión en partes iguales en un cincuenta por ciento, al Sistema de Folio Real bajo la matrícula SEIS CERO UNO CERO NUEVE UNO NUEVE DOS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas cincuenta minutos del día uno de junio del año dos mil once.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LIC, AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO INDUSTRIAS BISENTI, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, LIDO, S.A. DE C.V. LOX COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en: Boulevard del Ejército Nacional kilómetro seis, Soyapango, se ha presentado la Licenciada MA- RIA ALEXANDRA MOLINA DE LLORCA, de Treinta y Tres años de edad, Diseñadora, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero tres cinco ocho cero nueve uno cero guión cuatro, actuando como representante legal de la sociedad MICROSOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente MICROSOL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno dos uno uno ocho seis-cero cero dos-uno, sociedad que es propietaria del Certificado de acciones número 09 que ampara 29,597 acciones en la empresa LIDO, S.A. DE C.V., numeradas del 100,370 al 129,966, solicitando la reposición de dicho Certificado, en virtud de haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales consiguientes, y que transcurridos treinta días después de la tercera publicación, si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil once. MARCA INDUSTRIAL LUIS ROBERTO QUIÑONEZ, SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA. LIDO, S.A. DE C.V. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabra LOX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Victoria's Secret Stores Brand Management, Inc., de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, DRENCHED IN PINK BELLEZA, A SABER: MAQUILLAJE, PERFUMERIA; PRODUC- TOS DE CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMETICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil once. Consistente en: las palabras DRENCHED IN PINK, que se traducen al castellano como empapado en rosado, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PRINCIPALMENTE, AGUAS PERFUMADAS, AGUA DE COLONIA, AGUAS DE TOCADOR, JABÓN LÍQUIDO PARA EL CUERPO, MANTEQUILLAS PARA EL CUERPO, CRE- MAS PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA EL CUERPO, POLVOS PARA EL CUERPO, GEL PARA LA DUCHA, CREMAS PARA LAS MANOS Y LOCIONES PARA LAS MANOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PASSION LILLY BOUQUET FLORAL Consistente en: las palabras PASSION LILLY BOUQUET FLO- RAL, que se traducen al castellano como Pasión Lilly Ramo Floral, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS Y DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ULTI-MINUTE Consistente en: las palabras ULTI-MINUTE, que se traducen al castellano como Ulti-Minuto, que servirá para: AMPARAR: PREPA- RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER- FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDA- DO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil once.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CIASE: 05. Consistente en: La expresión MISSION y diseño, que servirá para: EL INFRASCRITO REGISTRADOR AMPARAR: TORTILLAS DE TRIGO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ferrer Internacional, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, GAREKIN Consistente en: la palabra GAREKIN, que servirá para: AMPARAR: ANTIBIOTICOS. Clase: 05. once. La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S.A., de nacionalidad COS- TARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ARMANDO MENENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de COMPAÑIA DE EXPORTACION CENTROAME- RICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de abrevia: COMPAÑIA DE EXPORTACION CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V. Y COMEXCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil once. Consistente en: la palabra METZI y diseño, que se traduce al castellano como LUNA, que servirá para: AMPARAR: CAFE, CHO- COLATES, GALLETAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ARMANDO MENENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de COMPAÑIA AGROPECUARIA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CASAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. TÍTULO MUNICIPAL LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora, VERONICA ELIZABETH SANCHEZ, de treinta y seis años de edad, con domicilio en Caserío Los Planes de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero uno cinco uno uno siete siete guión nueve, y con Número de Identificación Tributaria, cero siete cero siete guión uno cero cero uno siete cinco guión uno cero uno guión ocho, solicitando Título Municipal, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Las Lomas, Caserío Los Planes de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVEN- TA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL ORIENTE, linda con Leonardo de la Rosa Beltrán; AL NORTE, linda con Leonardo de la Rosa Bertrán; AL PONIENTE, linda con Enoe Antonio Beltrán, calle de por medio; y AL SUR, linda con Leonardo de la Rosa Beltrán, no tiene cargas, ni derechos de ajena pertenencia, no está en proindivisión con nadie, no es dominante, ni sirviente. El inmueble lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. Lo hace del conocimiento del público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal San Bartolomé Perulapía, seis de septiembre dos mil once.- TEC. ANA GLORIA MELGAR DE HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- MARIXA ANGELICA GUILLEN DE RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL. Consistente en: las palabras selva verde y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, CHOCOLATES, GALLETAS. Clase: v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, APPLE STORE Consistente en: las palabras APPLE STORE, traducidas como Manzana Tienda, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIEN- TÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE IN- VESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE; SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, A SABER, SOLUCIONAR PROBLEMAS DE ORDENADORES (HARDWARE), PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORAS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO; INSTALACIÓN, ACTUALIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SOFT- WARE DE COMPUTADORAS; CONSULTORÍA TÉCNICA EN EL CAMPO DE COMPUTADORAS Y CONSUMOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE DIAGNOSTICO PARA COMPUTADORAS Y ELEC- TRÓNICOS DE CONSUMO; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE SELECCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EL USO DEL ORDENADOR (HARDWARE), SOFTWARE DE COMPUTADORA Y SISTEMA ELECTRÓNICOS DE CONSUMO PARA TERCEROS; RECUPERACIÓN DE DATOS DEL EQUIPO. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, APPLE STORE Consistente en: las palabras APPLE STORE, traducidas como Manzana Tienda, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FOR- MACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, A SABER, DIRECCIÓN DE CLASES, TALLERES, Y SEMINARIOS EN EL CAMPO DE COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORAS, SERVICIOS EN LINEA (INTERNET), INFORMACIÓN DE TECNOLOGÍA, DISEÑOS DE SITIOS WEB EN LA INTERNET, MÚSICA, FOTOGRAFÍA Y PRODUCTOS DE VIDEO Y ELECTRÓNICOS DE CONSUMO; LA ORGANIZACIÓN DE TALLERES PROFESIONALES Y CURSOS DE FORMACIÓN; SERVICIOS DE FORMACIÓN EN COMPUTACIÓN; FORMACIÓN EN EL USO Y FUNCIONAMIENTO DE COMPUTADORAS, SOFT- WARE DE COMPUTADORAS Y ELECTRÓNICOS DE CONSUMO; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, LA PROVISIÓN DE INSTALACIONES PARA CONCIERTOS EN VIVO Y EVENTOS ESPECIALES RELACIONADOS CON ACTUACIONES EN VIVO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de DE INSTALACIÓN; MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y REla MARCA DE SERVICIOS, PARACIÓN DE ORDENADORES (HARDWARE), PERIFÉRICOS APPLE STORE Consistente en: las palabras APPLE STORE, traducidas como Manzana Tienda, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GES- TIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN CO- MERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE VENTA DE ALMACENES MINORISTAS DE COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS Y ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, Y LA DEMOSTRACIÓN (PRUEBAS) DE PRODUCTOS RELACIONADOS; SERVICIOS DE VENTA POR INTERNET PROVEIDO A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTO EN LA QUE SE OFRECEN COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORAS, PERIFÉRI- COS DE COMPUTADORAS Y DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil once. No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SECRETARIO. Henri Bendel, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE COMPUTADORAS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, APPLE STORE Consistente en: las palabras APPLE STORE, traducidas como Manzana Tienda, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS Consistente en: las palabras HENRI BENDEL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE ALMACENES MINORISTAS, SERVICIOS DE VENTA POR INTERNET Y SER- VICIOS DE PEDIDOS POR CATALOGO A TRAVES DE CORREO DE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, TODO TIPO DE JOYERÍA, BOLSOS Y ARTICULOS DE ROPA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil once.

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR AVISO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SERGIO TULIO MELENDEZ GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO 3 v. alt. No. C ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas, Hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la Licenciada CHINA PALACE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SARA MENDEZ GOMEZ, quien es de setenta y dos años de edad, de que se abrevia: CHINA PALACE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALeste domicilio, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Vida No. 2758/D-25, emitida a su favor el día 17/02/1978 por la suma de $3, y solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil Consistente en: las palabras CHINA PALACE y diseño, traducido al castellano significa "PALACIO CHINO", que servirá once. para: AMPARAR:SERVICIOS DE RESTAURANTE (ALIMENTACION), COMPRENDERÁ ESENCIALMENTE LOS SERVICIOS PRESTA- DOS POR EL ESTABLECIMIENTO CUYO FIN ES PREPARAR VIRGINIA ARAUJO, JEFE EMISION SEGUROS DE PERSONAS. ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO. Clase: 43. mil once. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de MARCA DE PRODUCTO GELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HAPPY DIVINISSIMA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AN- GELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GOLD DIVINISSIMA Consistente en: las palabras GOLD DIVINISSIMA, que se traducen al castellano como Oro Divinissima, que servirá para: AMPARAR: PERFUMERIA Y FRAGANCIAS. Clase: 03. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras HAPPY DIVINISSIMA, que se traduce al castellano como Contento Divinissima, que servirá para: AMPARAR: PERFUMERIA Y FRAGANCIAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil once. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AN- GELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AN- Consistente en: La expresión r romance DIVINISSIMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS. Clase: 03.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AN- GELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GLAMOUR DIVINISSIMA Consistente en: las palabras GLAMOUR DIVINISSIMA, que servirá para: AMPARAR: PERFUMERIA Y FRAGANCIAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de WhatsApp Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, WHATSAPP Consistente en: la palabra WHATSAPP, que servirá para: AM- PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTI- COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, RE- GULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTI- COS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENA- DORES; EXTINTORES; Y ESPECIALMENTE SOFTWARE DE MENSAJERIA INSTANTÁNEA; EL SOFTWARE DE INTERCAMBIO DE ARCHIVOS; EL SOFTWARE DE COMUNICACIONES PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS, AUDIO, VIDEO, IMÁGENES Y GRÁFICOS VIA ORDENADOR, MÓVIL, REDES INALÁMBRICAS Y DE TELECOMUNICACIONES; PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE PROCESAMIENTO DE IMÁGENES, GRÁFI- COS, AUDIO, VIDEO Y TEXTO. Clase: 09. Para: AMPARAR: SER- VICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, TRANSMISIÓN DE DATOS Y SERVICIOS DE RECEPCIÓN A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE VOZ, DATOS, AUDIO, VIDEO, TEXTO Y GRÁFICOS DE ACCESO A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE TELECOMUNICACIO- NES; SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA MÓVIL. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de ACEPTACION DE HERENCIA CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día treinta de marzo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora NORMA JEANNETTE ZELAYA DE CHAVEZ, en su calidad de heredera testamentaria, la herencia que dejó al fallecer el señor MANUEL DE JESUS ZELAYA, quien fue de setenta años de edad, casado, Empleado, originario de Guatajiagua, departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Rigoberta Zelaya, quien falleció a las diecisiete horas con diecisiete minutos del día uno de septiembre de dos mil diez, en Colonia La Presita Dos, Pasaje Las Azucenas, número catorce, de esta ciudad. Confiriéndosele a la heredera testamentaria declarada, señora NORMA JEANNETTE ZELAYA DE CHAVEZ, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se cita a los que se consideren con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las once horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte del señor FELIPE AN- TONIO CALDERÓN, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JUAN GUILLERMO ALVARADO OSORIO o JUAN GUILLERMO ALVARADO, fallecido a las dos horas del día uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón San Nicolás La Encarnación, de esta Jurisdicción, siendo esta Ciudad su último domicilio, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores OSCAR MAURICIO GARCÍA ALVARADO e IRMA DE TERCERA PUBLICACIÓN IDALIA GARCÍA ALVARADO, en concepto de hijos del causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado DAGOBERTO SÁNCHEZ CRUZ; confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; San Juan Opico, a las once horas cuarenta minutos del día veintiocho de Octubre del año dos mil nueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, al público para los efectos Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con ciudad de San Miguel, a los treinta días del mes de marzo de dos mil beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por once.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO la causante señora EDELMIRA DEL CARMEN CANDELARIA POR- DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO TILLO BAIRES conocida por EDELFIDA DEL CARMEN PORTILLO ANDRADE, SECRETARIA. BAIRES y por EDELFINA DEL CARMEN PORTILLO, al fallecer el día tres de agosto del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional San de ley, Juan de Dios, de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio; de parte de la señora EDELFINA DEL CARMEN PORTILLO, en calidad de hija de la causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHAL- CHUAPA, Confiérese a la aceptante la representación y administración INTE- RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y quince minutos del día veinticinco de agosto de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de enero de dos mil diez, en el Hospital CADER de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó la señora PAULA CALDERÓN, quien fue de setenta y tres años de edad, ama de casa, divorciada; de parte del señor JOSÉ LUIS CALDERÓN VÁSQUEZ, en su concepto de hijo de la expresada causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ALBA LUZ CALDERÓN VÁSQUEZ; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del día veintinueve de agosto de dos mil once.- LICDA. MA- proveída a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expre- RIA DEYSI BARAHONA MELENDEZ DE LOPEZ, JUEZA DE LO samente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a CIVIL SUPLENTE.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal forma sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas cuarenta minutos del dos de junio de dos mil once.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F YURI PALMIRO SOLORZANO BARAHONA, Notario, de este domicilio, con oficina en Treinta y Nueve Avenida Norte y Boulevard Universitario número ochocientos ochenta y nueve, de esta ciudad, por este medio, HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, su defunción, ocurrida en la ciudad de Soyapango, a las veintidós horas y cuarenta minutos del día veinte de marzo de dos mil diez, siendo dicha ciudad el lugar de su último domicilio, dejó la señora Rosa Lina Cruz viuda de Fuentes conocida por Rosa Lina Cruz, Rosalina Cruz Cruz, y 3 v. alt. No. F Rosalina Cruz, de parte de la señora BLANCA EDYS CRUZ, en concepto de heredera testamentaria de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, de quince días contados desde el siguiente, a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día dos parte de la señora María Felícitas Sibrián o María Felícitas Sibrián Cuéllar de septiembre de dos mil once. o María Felícitas Sibrián viuda de Mercadillo, a través de su apoderada Abogada Flor Marina Orellana de Serrano, en calidad de hermana de la causante, de la herencia intestada que a su defunción dejó Fermina YURI PALMIRO SOLORZANO BARAHONA, Sibrián de Villacorta o Fermina Sibrián Cuéllar o Fermina Sibrián NOTARIO. viuda de Villacorta, quien fue de setenta y cuatro años de edad, viuda, del domicilio de Soyapango, hija de Pablo Sibrián e Indalecia Cuéllar de Sibrián, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día veintinueve de 3 v. alt. No. F noviembre de dos mil cuatro.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día veintiséis del mes en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia dejada a su defunción por la señora ROSELIA LÓPEZ PÉREZ, de parte de los señores ROSAURA CAROLINA PASCUAL LÓPEZ, y JORGE ALEXANDER PASCUAL LÓPEZ, como herederos testamentarios que le correspondían a la señora ROSELIA LÓPEZ PÉREZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de edad, hijo de los señores Paula López y Juan Pérez Ventura, salvadoreño y originaria de Olocuilta, siendo Panchimalco el lugar de su último domicilio, quien falleció el día catorce de septiembre de dos mil diez. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérese a los aceptantes declarados la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó ALFREDO ANTONIO GARCÍA, conocido por ANTONIO GARCÍA, que falleció el día doce de mayo de mil novecientos ochenta y siete, en el Barrio San Sebastián, de la Villa de Tepecoyo, departamento de La Libertad, representado por la Licenciada LORENA GUADALUPE LOPEZ, su último domicilio, por parte del señor TOMAS ANTONIO GARCÍA TORRES, en concepto de hijo del finado. Y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión de dicho causante. herencia yacente. LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y cuarenta minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ISABEL MEJÍA HERNÁNDEZ, quien falleció el día doce de septiembre del año dos mil diez en Barrio San José, Segunda Avenida Sur, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo NÁNDEZ, en calidad de hermano de la referida causante.- Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la éste su último domicilio, de parte del señor MAXIMO MEJÍA HER- sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado eh el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las once horas y diez minutos del día cinco de julio del año dos mil once.- LIC. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil Mercantil de San TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA Salvador, a las once horas del día veintiséis de agosto de dos mil once. LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, Enmendado-ROSELIA-Vale. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LI- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a CINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.- las catorce horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los 3 v. alt. No. F bienes que a su defunción acaecida, el día veinticuatro de octubre de dos mil diez, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor JOSÉ ANTONIO TORRES MO- RALES conocido por JOSÉ ANTONIO TORRES, quien fue de setenta JOSÉ ADÁN SIBRIÁN RIVERA, Notario, de este domicilio, con oficina y un años de edad, viudo, agricultor, hijo de Benjamín Pastor Torres jurídica situada, sobre la tercera avenida norte, número cuatro B, Barrio Torres conocido por Benjamín Castor Torres, Benjamín Pastor Torres El Centro de Zacatecoluca, al público, para los efectos de Ley, y como Pastor Torres; y de María Jesús Morales, originario de Ciudad AVISA: que este día se ha tenido por aceptada expresamente, Victoria, Departamento de Cabañas; de parte del señor JUVENTINO TORRES REYES, en calidad de hijo del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de hija del causante le correspondían a la señora IRMA ARGENTINA TORRES DE CASTRO, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a mi expresada oficina y justifiquen su derecho. Zacatecoluca, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil once. LIC. JOSE ADAN SIBRIAN RIVERA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a éste Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil once. LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por el Licenciado OTTO GOMAR RODRÍGUEZ RIVAS, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor ROBER- TO ANTONIO GUERRA ORTIZ, proceso clasificado bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las nueve horas con veintiséis minutos del día veintisiete de junio del año dos mil once, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio de Inventario, de parte del señor ROBER- TO ANTONIO GUERRA ORTIZ, de cincuenta y siete años de edad, comerciante, del domicilio de Candelaria de la Frontera, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho- cero y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero doscientos uno-cien mil quinientos cincuenta y cuatro- cero cero uno- dos, diligencias con las que pretende se declare heredero definitivo con beneficio de inventario a su mandante en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Julio Ernesto Regalo Medina por ser éste hijo de la causante, herencia intestada que a su defunción dejara la referida causante MARTA JOA- QUINA MEDINA, quien fuera de sesenta años de edad, doméstica, soltera, originaria y del domicilio de Candelaria de la Frontera. Al aceptante Señor ROBERTO ANTONIO GUERRA ORTIZ se le confiere, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Julio Ernesto Regalo Medina por ser éste hijo de la causante, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas con cinco minutos del día veintisiete de junio del año dos mil once.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO. AREVALO, quien falleció el día dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, en el Barrio San José, de El Rosario, La Paz, su último domicilio, por parte del señor OSWALDO BALMORE CIS- NEROS AREVALO u OSWALDO BALMORE CISNEROS, concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a INES AREVALO RIVAS conocida por INES AREVALO, en su concepto de hermana del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de agosto de dos mil once. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRÍ- GUEZ, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F Lic. Roberto Mauricio Antonio Quintanilla Gálvez, Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ANA MERCEDES MENDOZA; quien falleció el día dieciséis de marzo de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilió la ciudad de San Luis Talpa; por parte del señor Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que JOSE ANTONIO DURAN, en concepto de cesionario del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía al señor ANTONIO ELIAS se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de MENDOZA, como primo de la causante. Nómbrase al aceptante, este edicto. interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de agosto de dos mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JORGE ALBERTO AREVALO RIVAS conocido por JORGE ALBERTO AREVALO o por JORGE EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las diez horas y quince minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor ENRIQUE MENDOZA; quien falleció a las nueve horas del día catorce de Febrero de mil novecientos setenta, en el Barrio El Calvario, del Municipio de San José Guayabal; siendo éste su último domicilio; de parte del señor: ROBERTO BARAHONA; actuando éste en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora Susana Barahona Viuda de Mendoza; ésta en su calidad de Esposa de dicho causante. Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas y Veinticinco minutos del día Diecinueve de Agosto del dos mil Once. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil Once.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.- 3 v. alt. No. F JOSE AQUILEO BELLO, fallecido a las ocho horas del día doce de noviembre de dos mil nueve, en Cantón Cara Sucia, de este departamento de Ahuachapán, su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor JOSE AQUILEO BELLO GUTIERREZ o JOSE AQUILEO BELLO, al Licenciado ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las ocho horas siete minutos del día veinticuatro de Agosto de dos mil once.- Lo que se pone en conocimiento del público para fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las once horas tres minutos del día veinticuatro de Agosto de dos mil once.-dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- 3 v. alt. No F TITULO DE PROPIEDAD El Infrascrito Alcalde Municipal HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Abogado HERENCIA YACENTE Elder José Monge Menjívar, solicitando que se extienda a favor de su poderdante MARÍA CLEOFAS HIDALGO DE FRANCO, título EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley, de propiedad de un solar urbano con su construcción que en forma quieta y pacíficamente posee en el barrio El Calvario de esta ciudad, AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día diecisiete de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS de extensión superficial, de mayo de dos mil once se ha declarado YACENTE LA HERENCIA comprendido dentro de los linderos siguientes: AL ORIENTE, mide INTESTADA, dejada al fallecer por el señor JOSE BONIFACIO LOPEZ, cincuenta y siete metros, linda con porciones de Cosme José Rivas el día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en Vanegas y Raymundo Monge, calle de por medio a llegar a un mojón de el Cantón San Marcos Lempa, de esta jurisdicción, Departamento de cemento; AL NORTE, mide treinta y un metros, a otro mojón de cemento; Usulután, lugar de su último domicilio, habiéndose nombrado curador AL PONIENTE, mide cuarenta y dos metros, se llega al mojón de jiote especial de la HERENCIA YACENTE a la Licenciada YASMIN STEdonde se comenzó la descripción.- El inmueble es de forma triangular. FANI FRANCO BERMUDEZ, a quien se le hizo saber su nombramiento, No es dominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está jurando cumplir fiel y legalmente con su cometido para los demás efectos en proindivisión.- Lo hubo la poderdante por compra que hizo a Evelyn de ley. Roxana Franco Hidalgo, mayor de edad, viviente, de este domicilio, y lo estima en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, veintitrés de Agosto de dos mil once. JOSE MARÍA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. EL SUSCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas tres minutos del día nueve de agosto del corriente año, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor JOSE AQUILEO BELLO GUTIERREZ o MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 EL INSFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por escrito la señora MARIA ALVA ORELLANA MEDRANO, de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos catorce mil seiscientos setenta y seis guión cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil doscientos dos guión cien mil quinientos cuarenta y seis guión ciento uno guión siete; quien solicita TITULO DE PROPIEDAD, a su favor de un terreno de naturaleza urbana, ubicado en la Colonia Boillat, de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide setenta y dos metros, linda con la señora Isabel Hernández Zelaya; AL NORTE: mide cuarenta y ocho metros linda con los señores Leonidas Amaya Álvarez y Orbelina Cruz Medrano; AL PONIENTE: mide setenta y siete metros, linda con los señores José Humberto Sorto Portillo, Santos Rivera Argueta, Julia Hernández Portillo y Félix Hernández Portillo, con todos divide calle de por medio; y AL SUR: mide veintinueve metros, linda con el señor Carlos Díaz Orellana. En dicho inmueble existen construidas tres casas: La primera de paredes de adobe, techo de duralita y piso de ladrillo, con servicio de agua potable y energía eléctrica; la segunda, de paredes de adobe, techo de tejas y piso de cemento, y la tercera, de paredes de bloque, techo de duralita y piso de ladrillo, con servicio de energía eléctrica y agua potable, no posee cargas, ni derechos reales que pertenezcan a terceros, no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona. La señora María Alva Orellana Medrano, adquirió el terreno por compra venta que le hiciere la señora Olivia Medrano, quien fue mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de acuerdo a Testimonio de Escritura Pública número ciento noventa y dos, del Libro número Catorce, otorgada en la ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día uno de febrero de mil novecientos ochenta y tres, ante los oficios del Notario Rubén Guerra Castro; por lo que la posesión que ejerce la solicitante es por más de veintiocho años; y lo valora en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil once.- JOSE YONES GUZMAN ROMERO, AL- CALDE MUNICIPAL.- LIC. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor RICARDO BERNAL GOMEZ, conocido por RICARDO BERNAL, de sesenta años de edad, jornalero, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad cero cero nueve cero tres tres cuatro nueve-cero; Número de Identificación Tributaria cero cinco cero seiscero treinta un mil ciento cincuenta-cero cero uno-siete; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble de naturaleza urbana, localizado en Barrio El Calvario, Sin Número de la Jurisdicción de Huizúcar, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Cuarenta y cuatro punto veintiún metros, con propiedad de la señora María Elena Gómez Grande; AL SUR: En Tres tramos, el primero, veinticuatro punto cincuenta metros, el segundo, de catorce punto veinte metros; y el tercero, de doce punto setenta metros, con inmuebles propiedad de las señoras Jenny del Carmen Grande Gómez, Isaura Grande Viuda de Melara y Blanca Erlinda Grande de Valencia, Calle Vecinal San Luis, de por medio; AL ORIENTE: Quince punto veinticinco metros, con Alcaldía de Huizúcar; y AL PONIENTE: Diecisiete metros, con Manuel Martínez Rodezno y Orlando Martínez Rodezno, Calle Pública de por medio. Según Escritura de Propiedad, pero según ficha catastral linda con propiedad de Julián Gómez, Victoriana Gómez y Samuel Gómez. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna, que desde su adquisición en el año mil novecientos setenta y uno, a la señora PETRONA BERNAL, lo ha poseído de forma quieta, pacífica y no interrumpida, su posesión unida a la de su antecesor, sobrepasa los veinte años. Su adquisición fue por escritura privada otorgada el cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y uno, ante el Alcalde Municipal de Huizúcar, señor MIGUEL ANTONIO GIRON. Su valor actual se estima en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio. Se hace saber al público para los efectos de Ley. Dado en la Alcaldía Municipal de Huizúcar, Departamento de La Libertad, a los treinta días del mes de junio de dos mil once.- MOISES AMILCAR TAMACAS CORNELIO, ALCALDE MUNICIPAL.- PATRICIA ALEJANDRA SANCHEZ, SECRETARIA MUNICI- PAL. RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO Y EMPRESARIO, del domicilio de CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como DIRECTOR PRE- SIDENTE Y REPRESENTANTE de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PROMESTRAL escrita en letras de molde mayúscula y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO Y EMPRESARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "IRIS-FENAC, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, EN DONDE EL GUION ES PARTE INTEGRANTE DE LA MARCA; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil once. No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO Y EMPRESARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "ARGESYL", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, del domicilio de KAISER-WILHELM-ALLEE 51373, LEVERKUSEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra NIMOTOP; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, del domicilio de NUE- VO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN S. A. DE C. V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "HAIR STUDIO"; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "BABY BLUES"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN S. A. DE C. V., del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BLUES"; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR SANTOS VILLEDA MENENDEZ, mayor de edad, COMERCIANTE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MIKASA"; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR SANTOS VILLEDA MENENDEZ, mayor de edad, COMERCIANTE E INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "AVIVA"; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. MARCA DE FABRICA LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN- GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, APLEEK Consistente en: la palabra APLEEK, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES HORMONALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil once. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, LISVY HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN- GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EPLYS Consistente en: la expresión EPLYS, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; PREPARACIONES HORMONALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil once. REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil once. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra LISVY, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; PREPARACIONES HOR- MONALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 05. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA MARICELA BELLOSO CANIZALES, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG,

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REPENZAR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: la expresión REPENZAR, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR CLASE: 05. ARISTIDES ORREGO CASTELLANOS, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EL INFRASCRITO REGISTRADOR, NOMBRE COMERCIAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA MARICELA BELLOSO CANIZALES, en su calidad de APODERADO VASOPREV Consistente en: la palabra VASOPREV, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil once. Consistente en: la expresión Neuro Diagnóstico INVESTIGACIO- NES CEREBRALES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS MEDICOS NEUROLOGI- COS. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil diez.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIAS HIDROCULTIVO, S.A. DE C.V. El Administrador Único de la sociedad HIDROCULTIVO, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las nueve horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil once, en Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente: 1- Verificación del Quórum. 3 v. alt. No. F Lectura del Acta anterior. 3- Aumento del Capital Social en su Parte Variable. El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día veintinueve de septiembre de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, cinco de septiembre de dos mil once. TOMAS REGALADO DUEÑAS, ADMINISTRADOR UNICO. INVERNADEROS TÉCNICOS, S.A. DE C.V. El Administrador Único de la sociedad INVERNADEROS TÉCNICOS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil once, en Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente: 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura del Acta anterior. 3- Aumento del Capital Social en su Parte Variable. El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día veintinueve de septiembre de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, cinco de septiembre de dos mil once. TOMAS REGALADO DUEÑAS, ADMINISTRADOR UNICO. TECNOLOGÍA ECOLÓGICA, S.A. DE C.V. El Administrador Único de la sociedad TECNOLOGÍA ECOLÓGICA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil once, en Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente: 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura del Acta anterior. 3 v. alt. No. F Aumento del Capital Social en su Parte Variable.

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día veintinueve de septiembre de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, cinco de septiembre de dos mil once. JOSE TOMAS REGALADO PAPINI, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. F HORTALIZAS TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V. misma; así como el Reglamento de Administración y por las leyes vigentes El Administrador Único de la sociedad HORTALIZAS TECNOLÓGI- CAS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Extraordinaria de sobre la materia. Dicho apartamento se describe así: Pasaje número cinco (tipo DOS, primera planta). AL NORTE, doce punto cincuenta metros; AL ORIENTE, dos punto cincuenta metros, uno punto setenta Accionistas a celebrarse a partir de las nueve horas con treinta minutos y cinco metros y dos punto cincuenta metros; AL SUR, siete punto del día veintiocho de septiembre del año dos mil once, en Urbanización veinticinco metros; y AL PONIENTE, dos punto cincuenta metros, tres Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente: punto cincuenta metros y dos punto cincuenta metros. El área así descrita es de CUARENTA Y NUEVE PUNTO TRESCIENTOS SETENTA Y 1- Verificación del Quórum. CINCO METROS CUADRADOS. VOLUMEN: Noventa y cuatro punto 2- Lectura del Acta anterior. veinticinco metros cúbicos, con un área construida de TREINTA Y SEIS 3- Aumento del Capital Social en su Parte Variable. PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día veintinueve de septiembre de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, cinco de septiembre de dos mil once. JOSE TOMAS REGALADO PAPINI, ADMINISTRADOR UNICO. SUBASTA PUBLICA SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado, por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor RODOLFO ALEJANDRO DIAZ ALVAREZ se venderá en pública subasta, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: Apartamento número I - CIENTO DIEZ del polígono "I", PRIMERA PLANTA, TIPO DOS, del CONDOMINIO "VICTORIA", denominada según antecedente como resto de la porción conocida como antekirta, que forma parte de la Colonia Antekirta, jurisdicción de Soyapango, de este Departamento; el cual se encuentra regulada bajo el Régimen de Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, quedando sujetos a las disposiciones contenidas en la encuentra inscrito a favor del señor RODOLFO ALEJANDRO DÍAZ ÁLVAREZ bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO DOS CINCO OCHO CERO CERO -A CERO DOS OCHO TRES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil once.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, con Número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS QUINCE-CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES-CERO CERO UNO-CERO; como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE-CERO SETENTA MIL QUINIEN- TOS SETENTA Y CINCO-CERO CERO DOS-SEIS; contra el señor FROILAN CORTEZ LOPEZ, de treinta y nueve años de edad, a la fecha del Mutuo Hipotecario, albañil, con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos seis-doscientos veinte mil ochocientos sesenta y siete- ciento dos-cero; siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio de conocido, representado por medio de su Curadora Ad-Litem Licenciada LUVY LESLYE RIVAS DE CRIOLLO; reclamándole el pago total de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital más el interés del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día veintitrés de septiembre del año dos mil siete en adelante, primas de seguros de vida colectivo decreciente y de daños a la propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo como LOTE NUMERO VEINTIUNO, PASAJE ONCE SUR, POLIGONO DIECISIETE, de la Urbanización Valle Verde III, situado en Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador. Según razón y constancia de inscripción URBANIZACION VALLE VERDE III DESMEMBRACION, LOTE VEINTIUNO, POLIGONO DIECISIETE, SAN NICOLAS, APOPA, SAN SALVADOR. De una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: LADO NORTE: diez punto cero cero metros; LADO ORIENTE: distancia de cinco punto cero cero metros; LADO SUR: distancia de diez punto cero cero metros; LADO PONIENTE: Distancia de cinco punto cero cero metros. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro en el asiento número CINCO, de la Matrícula SEIS CERO CERO OCHO OCHO CINCO OCHO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. en contra del señor CARLOS ALBERTO CHUL ALARCÓN, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado que es propiedad del referido demandado, consistente en un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el lote número Treinta, Polígono treinta y cuatro, el cual forma parte de la Urbanización Ciudad Futura, situada en los Cantones "San Luis Mariona y Barranca Honda", Jurisdicción de Cuscatancingo, según razón de inscripción Jurisdicción de Cuscatancingo y Apopa, correspondiente a la ubicación geográfica de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, con un área construida de VEINTISÉIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS, cuya descripción técnica es la siguiente: LOTE NÚMERO TREINTA, POLÍGONO NÚMERO TREINTA Y CUATRO. Partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje El Tempisque y Pasaje número treinta y seis, ambos abiertos en la Urbanización Ciudad Futura, se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte, ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste, y distancia de setenta y seis punto cincuenta metros, llegando a un punto donde se efectúa una deflexión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquinero Nor-oriente, del lote que a continuación se describe: AL NORTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Norte, ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste, y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número veintinueve, del Polígono número treinta y cinco, Pasaje número treinta y seis de por medio, de cinco punto cero metros de ancho; AL PONIENTE: Partiendo del mojón número dos con rumbo Sur, un grado cuatro punto uno minutos Oeste, y distancia de doce punto cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número treinta y dos, del mismo Polígono; AL SUR: Partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur, ochenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos Este, y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número veintinueve del mismo Polígono; AL ORIENTE: Partiendo del mojón número cuatro con rumbo Norte, un grado cuatro punto uno minutos Este, y distancia de doce punto cero metros se llega al mojón número uno sitio donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número veintiocho del mismo Polígono. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado bajo la Matrícula número SEIS CERO UNO OCHO OCHO SIETE CINCO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. 3 v. alt. No. F LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Abogado NATIVIDAD DE LÉON BENÍTEZ, conocido LEÓN BENÍTEZ, en su calidad de Apoderado del "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las doce horas treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil diez.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor JOSÉ MARÍA CASTILLO CANALES, se venderá en Pública Subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote marcado con el número CINCUENTA Y DOS, DEL POLÍGONO TRES, BLOCK ''A", DE LA RESIDENCIAL LOS CHORROS, PRIMERA ETAPA. Tiene un área de CIENTO DIECIOCHO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, y mide: AL NORTE: doce punto cero cero metros; AL ORIENTE: siete punto once metros; AL SUR trece punto veintiún metros; AL PONIENTE: doce punto sesenta y tres metros. Inscrito a favor del señor JOSÉ MARÍA CASTILLO CANALES, bajo la Matrícula Número , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro". Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día cuatro de julio de dos mil once.- DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSIAS SAMUEL BELTRAN ORELLANA, reclamándole cantidad de dólares, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el inmueble siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el Número Veintidós, Polígono "A", Calle Los Conacastes, el cual forma parte del Complejo Habitacional San José II, situado en Jurisdicción de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, y según razón y constancia de inscripción, lote número veintidós, Polígono "A", del Complejo Habitacional San José II, San José Villanueva, La Libertad, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE: veintiséis punto treinta metros; AL SUR: veinticinco punto cincuenta y ocho metros; AL ORIENTE: siete punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: cinco punto dieciséis metros, con un área de CIENTO SESENTA PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS". Inscrito dicho inmueble a favor del señor JOSIAS SAMUEL BELTRAN ORELLANA, bajo la Matrícula Número TRES CERO UNO DOS CERO CUATRO DOS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día veintidós de junio de dos mil once.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora RUTILIA GONZALEZ, se venderán en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble propiedad de la señora RUTILIA GONZALEZ, consistente: En un apartamento número doscientos once, edificio "I", Condominio "Nuevo Cayala", Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador. El apartamento es de sistema mixto, con todos sus servicios y tiene la localización y linderos siguientes: partiendo de la intersección formada por los ejes del Pasaje Paxil del Pasaje Cavex, se mide sobre el eje de este último, una distancia de cincuenta y tres metros cincuenta y cuatro centímetros con rumbo Sur, ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas de minuto Oeste, llegando así a un punto que con deflexión izquierda de noventa grados medidos en una distancia de cinco metros, luego se mide verticalmente hacia arriba una altura de dos metros sesenta centímetros localizándose el vértice Nor- Este, del apartamento que se describe, cuya elevación sobre el nivel del mar es de cuatrocientos cincuenta y siete metros veintiséis centímetros, y que mide y linda: AL ORIENTE, siete metros sesenta centímetros con rumbo Sur, cuatro grados veinticinco minutos cincuenta y siete décimas de minuto Este, lindando con apartamento número doscientos diez, del mismo edificio; AL SUR, lindero de tres tramos rectos: el primero, de tres metros cuatrocientos cinco milímetros con rumbo Sur, ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas de minuto Oeste, el segundo, de dos metros con rumbo Norte, cuatro grados veinticinco minutos cincuenta y siete décimas de minuto Oeste, el tercero, de un metro seiscientos setenta y cinco milímetros con rumbo Sur, ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas de minuto Oeste, lindando el primero, con apartamento número doscientos treinta y ocho, el segundo, con apartamento número doscientos doce, espacio aéreo sobre tendero de apartamento número ciento once y ciento doce de por medio, y el tercero, con apartamento número doscientos treinta y ocho, espacio aéreo sobre tendedero de apartamentos números ciento once y ciento treinta y ocho de por medio, todos del mismo edificio, AL PONIENTE, cinco metros sesenta centímetros con rumbo Norte, cuatro grados veinticinco minutos cincuenta y siete décimas de minuto Oeste, lindando con apartamento número doscientos doce, del mismo edificio; y AL NORTE, cinco metros cero ocho centímetros con rumbo Norte, ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas de minutos Este, lindando con apartamento número doscientos treinta y seis del mismo edificio "N", espacio aéreo sobre pasaje Cavex de cinco metros de ancho y zonas verde de por medio, llegando así al punto de partida de la presente descripción, linda por la parte inferior o piso, con el apartamento número ciento once del mismo edificio, obra gruesa o losa de por medio, y por la parte superior o cielo, con espacio aéreo del mismo edificio, techo de lámina de asbesto cemento de por medio. El apartamento así descrito consta de una superficie total de treinta y cinco

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 metros cuadrados, veintiséis decímetros cuadrados equivalentes a cincuenta varas cuadradas, cuarenta y cinco centésimas de vara cuadradas, con una superficie construida de treinta y tres metros cuadrados dieciséis decímetros cuadrados, con una altura promedio de dos metros cincuenta centímetros y una capacidad volumétrica de ochenta y dos metros cúbicos noventa decímetros cúbicos. El apartamento está sometido a la Ley por Pisos y Apartamentos y a su Reglamento de Administración. El inmueble antes descrito es propiedad de la señora RUTILIA GONZALEZ, según Matrícula número SEIS CERO CERO TRES NUEVE CERO CINCO OCHO-A CERO UNO SEIS CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las doce horas y treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil once.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor NICOLÁS MEJÍA conocido por NICOLÁS CRUZ MEJÍA; se venderá en Pública Subasta el inmueble siguiente: "Situado en lote número tres, del Block veinte, desmembrado de la Porción B, Urbanización San Francisco, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con las construcciones que contiene cuya descripción técnica es la siguiente: AL ORIENTE: Partiendo del mojón número uno rumbo Sur, cero cuatro grados cero tres punto cero minutos Oeste, y distancia de cinco punto cero metros, se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con lote número cuarenta y cuatro, del Block veintiuno, de la misma Urbanización, pasaje T, de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL SUR: Partiendo del mojón número dos con rumbo Norte, ochenta y cinco grados cincuenta y siete punto cero minutos Oeste, y distancia de doce punto cero metros, se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número cuatro, del Block veinte, de la misma Urbanización; AL PONIENTE: Partiendo del mojón número tres con rumbo Norte, cero cuatro grados cero tres punto cero minutos Este, y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con el lote número cuarenta y cuatro, del Block veinte, de la misma Urbanización; AL NORTE: Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Sur, ochenta y cinco grados cincuenta y siete punto cero minutos Este, y distancia de doce punto cero cero metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción lindando por este tramo con lote número dos del Block veinte, de la misma Urbanización; inscrito a favor del señor NICOLÁS MEJÍA, conocido por NICOLÁS CRUZ MEJÍA, en la Matrícula número TRES CERO UNO NUEVE CINCO NUEVE CUATRO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO.'' Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto de dos mil once.- DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal, por la Licenciada Deborath Jeannet Chávez Crespín, como Apoderada del Fondo Social para la Vivienda, contra el señor CARLOS AMILCAR HERRERA, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, y en fecha oportuna el siguiente inmueble: Un terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número seis, Block catorce, Pasaje El Cedro, de la Urbanización Bosques de Prusia, situado en Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA VARAS CUADRADAS DOCE CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, con un área construida de veintiocho punto catorce metros cuadrados, el cual se localiza y describe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de Calle Los Abetos y Pasaje El Cedro, de la Urbanización Bosques de Prusia, se mide sobre el eje del Pasaje El Cedro, con rumbo Norte, trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este, una distancia de treinta y dos metros cincuenta centímetros y se llega a un punto donde con deflexión derecha de noventa grados, y con rumbo Sur, setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este, y una distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al vértice Sur-Oeste del lote que mide y linda: AL PONIENTE: línea recta con rumbo Norte, trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este y distancia de cuatro metros, linda con lote número setenta y tres del block número quince, pasaje El Cedro de cinco metros de ancho de por medio; AL NORTE, línea recta con rumbo Sur, setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este, y distancia de catorce metros, linda con lote número siete del block número catorce; AL ORIENTE: línea recta con rumbo Sur, trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste, y distancia de cuatro metros, linda con lote número sesenta y nueve del block número catorce; AL SUR, línea recta con rumbo Norte, setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, y distancia de catorce metros, linda con lote número cinco del block número catorce, llegando así al punto de inicio de la presente descripción. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal, por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito, de este domicilio, contra la señora ROSA DAYSI GONZALEZ CUBIAS, mayor de edad, Diseñadora de Ropa, del domicilio de San Salvador, reclamándole cantidad de dinero y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: ''Un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el NUMERO CUARENTA Y CINCO, POLIGONO "A", DE LA RESIDENCIAL ALTOS DEL ESCORIAL, situada en Jurisdicción de Mejicanos, de este Departamento, cuyas medidas perimétricas son: AL NORTE, CINCO PUNTO CINCUENTA METROS; AL ORIENTE, TRECE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS; AL SUR, CINCO PUNTO CINCUENTA METROS; y AL PONIENTE, TRECE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS. El inmueble así descrito tiene una extensión superficial de SETENTA Y CINCO PUNTO SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS". El inmueble antes descrito está inscrito a favor de la señora ROSA número cuarenta y tres; AL PONIENTE: Un tramo recto de rumbo DAYSI GONZALEZ CUBIAS, bajo la Matrícula Número M CERO Norte, diecinueve grados cincuenta y cuatro punto un minuto Este, y UNO DOS DOS SIETE SIETE CERO UNO Asiento CERO CERO distancia de cinco metros lindando con el lote número trece del mismo CERO SEIS, del Registro Social de Inmuebles de este Departamento. grupo número cuarenta y tres; AL NORTE: Un tramo recto de rumbo Sur, setenta grados cero cinco punto nueve minutos Este, y distancia Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. de catorce punto cincuenta metros, lindando con lote número veinte del mismo grupo número cuarenta y tres; AL ORIENTE: Un tramo recto Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas del día veintidós de septiembre de dos mil diez.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado FERNANDO ERNESTO RODRIGUEZ ABREGO, y continuado por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, ambos como Apoderados del FONDO SO- CIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, contra la señora ALBA NOEMI CHICAS JAIME, conocida por ALBA NOEMI JAIME CHICAS, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango y esta ciudad, actualmente de domicilio ignorado, representada por su Curador Especial Licenciado EDUARDO ANTONIO RAMOS ROSA- LES, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado con el Número VEINTIUNO, del Grupo Número CUARENTA Y TRES, de la Urbanización Prados de Venecia IV Etapa. En dicho lote hay construida una casa de sistema mixto en un área de TREINTA METROS CUADRADOS, y se localiza, mide y linda así: LOTE NUMERO VEINTIUNO DEL GRUPO, NUMERO CUAREN- TA Y TRES DE LA URBANIZACION PRADOS DE VENECIA IV ETAPA, situado en Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador. Partiendo de la intersección de los ejes de Calle Murano y Pasaje Número Veintisiete, ambos abiertos en la Urbanización y sobre el eje de este último con rumbo Norte, veinte grados once punto dos minutos Oeste, y una distancia de seis metros, se llega a un punto a partir del cual, con una deflexión derecha de noventa grados y las siguientes distancias de nueve punto cincuenta metros, una curva de cuatro punto cincuenta metros y una recta de sesenta y nueve punto cincuenta metros y rumbo Norte, diecinueve grados cincuenta y cuatro punto un minuto Este, se localiza el vértice Sur-Este del lote que se describe que mide y linda; AL SUR: Un tramo recto de rumbo Norte, setenta grados cero cinco punto nueve minutos Oeste, y una distancia se catorce punto cincuenta metros, lindando con lote número veintidós del mismo grupo de rumbo Sur, diecinueve grados cincuenta y cuatro punto un minuto Oeste, y distancia de cinco metros, lindando con pasaje número veinticuatro, Avenida Prusia de veinte metros de ancho de por medio. Los lotes colindantes pertenecen a la misma Urbanización y son o han sido propiedad de T.P. S.A. DE C.V., el lote así descrito tiene un área de SETENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, 3 v. alt. No. F equivalentes a CIENTO TRES PUNTO SETENTA Y TRES VARAS CUADRADAS''. Dicho lote se encuentra inscrito a favor de la demandada señora ALBA NOEMI CHICAS JAIME, conocida por ALBA NOEMI JAIME CHICAS, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO UNO UNO SEIS DOS SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil seis.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 DOCTOR DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor FIDEL QUINTEROS MUÑOZ; se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: """Situado en Residencial Miramundo, Lote número treinta y cinco, polígono ''Q", Pasaje trece, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de Naturaleza Urbana, con las construcciones que contiene, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco metros; AL ESTE: once metros; y AL OESTE: once metros. El lote así descrito tiene una extensión superficial de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; inscrito a favor del señor FIDEL QUINTEROS MUÑOZ, en la matrícula número SEIS CERO DOS SIETE CERO SIETE OCHO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO.'"" Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas quince minutos del día uno de Junio de dos mil once. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA. SECRETARIO.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE 3 v. alt. No. F block, pasaje veintisiete de cinco metros de ancho de por medio.- AL ORIENTE, recta de diez metros, rumbo sur trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos oeste, linda con el lote trescientos cuarenta y seis de este mismo block, AL SUR, recta de cinco metros, rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos oeste, linda con el lote doscientos noventa y cuatro, de este mismo block. AL PONIENTE, recta de diez metros rumbo norte trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote trescientos cuarenta y cuatro de este mismo block. Inscrita bajo la Matrícula Número seis cero uno uno ocho cero nueve ocho guión cero cero cero cero cero asiento tres del documento de Constitución de Hipoteca del Departamento de de Julio del dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, San Salvador.- Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintisiete SECRETARIO.- SAN SALVADOR.- 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado CARLOS FABREGAT TORRENTS, como Apoderado MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSÉ TRITO: GILBERTO ORTÍZ RAMÍREZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: un lote de terreno urbano HACE SABER: Que por ejecución forzosa de la sentencia estimativa y construcciones que contiene, marcado con el NÚMERO NUEVE, firme dictada en el Proceso Ejecutivo, promovido por el Fondo Social BLOCK NÚMERO CUATRO, PASAJE TRES PONIENTE, DE LA para la Vivienda, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado Ovidio Claros Amaya, contra la señora ROSA en Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, URBANIZACIÓN CIUDAD OBRERA APOPA NORTE II, situada ESPERANZA TORRES DE GUIRAO, se venderá en este Juzgado en tiene una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble:"""" Inmueble equivalente a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas, de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado con el y tiene la localización, medidas y colindancias siguientes: partiendo número trescientos cuarenta y cinco tipo B block "C" pasaje veintisiete, del punto de intersección de los ejes de la Avenida Obrero Heroico y de la Urbanización Valle del Sol, en los Cantones San Nicolás y las Tres del Pasaje número Tres Poniente, de la Ciudad Obrera Apopa Norte II, Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte cincuenta grados extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, el cual veinticuatro minutos veintitrés segundos Oeste, una distancia de ciento se describe así: partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El cincuenta y ocho metros y se llega a un punto en donde haciendo una Tarrascón y el pasaje número veintisiete de la Urbanización Valle del deflexión negativa y midiendo una distancia de dos metros cincuenta Sol y midiendo una distancia de sesenta y dos punto cincuenta metros centímetros, se llega al esquinero norte-oeste del lote que se describe, el sobre el eje del pasaje con rumbo norte setenta y seis grados cuarenta y cual mide y linda así: AL NORTE: Tramo recto de seis punto cero cero nueve minutos cinco segundos oeste, se llega a un punto en el cual se metros, con rumbo Sur cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés hace una deflexión negativa de noventa grados, y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Oste, del número tres de esta misma Urbanización, Pasaje número Tres Poniente segundos Este, colinda este tramo con el lote número cincuenta del block lote que se describe, el cual mide y linda: AL NORTE, recta de cinco de cinco punto cero cero metros de derecho de vía. AL ORIENTE: metros, rumbo Sur sesenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco Tramo recto de diez punto cero cero metros, con rumbo sur treinta y segundos este, linda con el lote trescientos sesenta y seis de este mismo nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Oeste,

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de colinda este tramo con lote número diez de este mismo block y de esta misma Urbanización. AL SUR: Tramo recto de seis punto cero cero metros con rumbo norte cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Oeste, colinda este tramo con lote número cuarenta y ocho de este mismo block y de esta misma Urbanización. Y AL PONIENTE: Tramo recto de diez punto cero cero metros, con rumbo Norte treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Este, colinda este tramo con lote número ocho de este mismo Block y de esta misma Urbanización. A este lote no le afecta la servidumbre que grava el inmueble mayor, al cual pertenecen los lotes que se mencionan en las colindancias y son o han sido propiedad de Constructora TENZE S.A. de C.V.. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor JOSÉ GILBERTO ORTÍZ RAMÍREZ, a la Matrícula número , Asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este departamento. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once horas y dos minutos del día veinte de junio del año dos mil once. LIC. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR: este Departamento; de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once horas y dos minutos del día once de agosto del año dos mil once. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO. HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado JOSÉ EDGARDO SALI- NAS en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra la señora MERCEDES GUADALUPE SÁNCHEZ conocida por MERCEDES GUADALUPE NIETO SÁN- CHEZ, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente:"""""un lote urbano y construcciones que contiene marcado con el número ciento doce del polígono "N", de una extensión superficial de cuarenta y cinco punto cero cero metros cuadrados, con un área de 3 v. alt. No. F construcción de veintisiete punto cero cero metros cuadrados, situada en jurisdicción de Soyapango, de este departamento, el cual forma parte de la Urbanización denominada Las Margaritas y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: nueve punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; AL PONIENTE: nueve punto cero cero metros. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la demandada señora MERCEDES GUADALUPE SÁNCHEZ conocida por MERCEDES GUADALUPE HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido NIETO SÁNCHEZ, bajo la Matrícula Número M CERO UNO CERO por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como TRES DOS UNO CINCO CINCO del Registro Social de Inmuebles. Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. ANA ELADIA MARTINEZ SANCHEZ, reclamándole cumplimiento LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en SALVADOR, a las diez horas y quince minutos del día diez de Agosto de dos mil once. DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: "'"' Un inmueble urbano y construcciones que contiene, marcado con el NUMERO SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CUARENTA Y TRES del polígono VEINTISEIS, Pasaje DIECINUEVE CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.- NORTE, del Proyecto de vivienda denominado Urbanización CIMA 3 v. alt. No. F DE SAN BARTOLO II, situado en jurisdicción de Tonacatepeque de perimetrales son las siguientes: AL NORTE, diez punto cincuenta metros; AL PONIENTE, cinco metros; AL ORIENTE, cinco metros y AL SUR, LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE diez punto cincuenta metros.'""' El inmueble antes descrito se encuentra SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEinscrito a favor de la señora ANA ELADIA MARTINEZ SANCHEZ, PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, a la Matrícula número SEIS CERO UNO OCHO TRES SIETE DOS DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO del Registro HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido por de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las once horas con Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley. veinte minutos del día uno de julio del corriente año, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble que se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número veinte,

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 polígono treinta y dos, del proyecto denominado Urbanización Cima de San Bartolo II, cuarta etapa, situada en la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CIN- CUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE: CINCO PUNTO CERO CERO METROS; AL ORIENTE: DIEZ PUNTO CINCUENTA METROS; AL SUR: CINCO PUNTO CERO CERO METROS Y AL PONIENTE: DIEZ PUNTO CINCUENTA METROS. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con matrícula , asiento 3, a favor del referido Fondo. Dicho inmueble es propiedad de los señores CARLOS ALBERTO GONZALEZ y CECILIA GUEVARA HENRIQUEZ CONOCIDA POR CECILIA HENRIQUEZ GUEVARA, en proindivisión en un cincuenta por ciento cada uno, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con matrícula M , y que sobre dicho inmueble los demandados han constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del Fondo Social para la Vivienda, con inscripción registral y matrícula M , inscripción 7. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los siete días del mes de julio del año dos mil once. LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F número SEIS CERO DOS TRES DOS SEIS SIETE OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO ( ), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas con veinte minutos del día doce de Julio de dos mil once.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las doce horas con veinte minutos del día uno de julio del corriente año, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble que se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número dieciséis, pasaje ocho, zona E, de la urbanización Brisas del Norte, situada en la jurisdicción de Apopa y Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE y AL SUR: DIEZ METROS; AL EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL ORIENTE y AL PONIENTE: CINCO METROS. Embargo que se CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con matrícula HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la 00000, asiento 4, a favor del referido Fondo. Dicho inmueble es propiedad Abogada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de del señor OSCAR ALEXANDER GARCIA SALINAS, inscrito en el Apoderada General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, contra la correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con matrícula señora ANA MIRIAM SÁNCHEZ, se autoriza vender en pública subasta M , y que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el PRIMERA HIPOTECA, a favor del Banco Agrícola Comercial de El siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene Salvador, sociedad anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita marcado en el plano respectivo con el número "CINCO", del Polígono en el correspondiente registro de la propiedad; y en la actualidad dicho "CINCUENTA", Pasaje "TREINTA Y DOS NORTE", del Proyecto de Banco, cedió, vendió y traspasó a favor del Fondo Social para la Vivienda, el cien por ciento de hipoteca, con inscripción registral y matrícula Vivienda denominado "Urbanización El Limón Quinta Etapa", que formó parte de la antigua Finca Venecia, Ubicada al costado Sur del Reparto M , inscripción 7. Monte Blanco y al costado Poniente de la Urbanización Guayacán, con una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales METROS CUADRADOS, dicho lote está situado en la Jurisdicción de consiguientes. Soyapango, de este Departamento, cuyas medidas perimetrales son: AL Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, NORTE y AL SUR: Diez punto cero cero metros, AL ORIENTE y AL a los siete días del mes de julio del año dos mil once. LIC. MARGA- PONIENTE: CINCO PUNTO CERO CERO METROS. Pero según RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE razón y constancia de inscripción el inmueble se encuentra Ubicado en PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, "Urbanización El Limón- Quinta-Etapa", Lote número cinco, Polígono- SECRETARIO.- cincuenta, correspondiente a la Ubicación Geográfica de Soyapango, Departamento de San Salvador. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad de la señora ANA MIRIAM SÁNCHEZ, según Matrícula 3 v. alt. No. F

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la Licenciada MAURA CONCEPCIÓN DÍAZ PORTILLO DE VALENZUELA, de sesenta años de edad, Abogado y Notario de este cero metros; AL SUR: siete punto cero cero metros y AL PONIENTE: dieciocho punto cero cero metros, El inmueble descrito es propiedad del señor MARIO LEONEL ROMERO ALFARO, inscrito bajo la Matrícula M CERO UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, inscripción número CERO domicilio Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA CERO CERO TRES, del Registro Social de Inmuebles y según razón VIVIENDA, contra el señor MARIO LEONEL ROMERO ALFARO, con y constancia de inscripción de embargo Matrícula Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce- cero cincuenta Asiento 3. mil quinientos setenta y cinco-ciento uno-dos, reclamándole cantidad de Se admitirán las posturas que sean legales. dinero, más intereses legales y Costas Procesales, SE VENDERÁ EN Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho PÚBLICA SUBASTA UN TERRENO DE NATURALEZA URBANA, horas y veinte minutos del día cinco de julio de dos mil once.- LICDA. Y CONSTRUCCIONES DE SISTEMA MIXTO, QUE CONTIENE AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- MARCADO CON EL NÚMERO QUINCE POLIGONO "D" CALLE LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.- VILLA LINDA ORIENTE, DE LA LOTIFICACIÓN VILLA LINDA, DE LA JURISDICCIÓN DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. De las medidas perimetrales siguientes: AL NOR- 3 v. alt. No. F TE: siete punto cero cero metros; AL ORIENTE: dieciocho punto cero BALANCES DE LIQUIDACION Maubeca, S.A. de C.V. (en Liquidación) Balance de General al 30 de Junio de 2011 (Cifras Expresadas en Dólares) Activo Patrimonio Disponible 83, Capital 83, Caja y Bancos 83, Capital Social 70, Reserva Legal 12, Total Activo 83, Total Pasivo y Capital 83, OLGA ELIZABETH DE LOPEZ DUKE, REPRESENTANTE LEGAL. Lic. RAFAEL ERNESTO UMANZOR ESCOBAR, AUDITOR EXTERNO. No. 732 GLENDA CAROLINA MAGAÑA GUERRA, CONTADOR. No v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN- GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión AGROVIDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA LA AGRICULTURA, HOR- TICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID KUPERSHMITH COHEN, de nacionalidad GUATEMALTECA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR ARISTIDES ORREGO CASTELLANOS, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión NeuroDiagnóstico INVESTIGA- CIONES CEREBRALES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión T TEKDATA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS. Clase: 42. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

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