La Mutua como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) Marco legal

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1 La Mutua como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) Todos los Ingenieros Industriales colegiados en un Colegio Oficial de Ingenieros Industriales, de acuerdo a las siguientes características, en el momento del inicio de la actividad profesional podrán optar por darse de alta de la mutualidad cuando por la actividad que desarrollen sea necesario estar afiliado al RETA. Marco legal La ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, en su disposición adicional número 15, introdujo la obligatoriedad para los Ingenieros Industriales colegiados en ejercicio libre, no integrados hasta ese momento a la SS, la afiliación al RETA. Sin embargo, los Ingenieros Industriales colegiados, tienen la posibilidad de optar por las prestaciones establecidas por la mutualidad en lugar del RETA, siempre que se cumplan los requisitos que tenga establecidos la Mutua a este fin, de acuerdo con lo que dicta la disposición adicional 46 de la Ley 27/2011, del 8 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad social con entrada en vigor el 1 de enero de Prestaciones y coberturas para los profesionales alternativos al RETA A continuación se detallan, dentro de cada contingencia cubierta por la mutualidad, los importes mínimos asegurables de las diferentes prestaciones, acordados para poder ser alternativo al RETA. Estos importes se pueden aumentar si el ingeniero quiere tener un nivel de cobertura más elevado. Cobertura de Jubilación El importe de la prestación es el que resulte del capital constituido al Plan de Ahorro Multinversión (PEM) calculado en el momento en que se solicite la prestación por el mutualista que, en cualquier caso, no podrá ser a la edad legalmente establecida para el acceso a la jubilación, salvo en los casos previstos en la normativa vigente de Planes y Fondos de Pensiones. El capital constituido resultará de la suma de las aportaciones realizadas y su revalorización, de acuerdo a las inversiones realizadas en cada momento.

2 La aportación mínima a este plan de ahorro para los menores de 55 años será de 30 mensuales y los mutualistas de 55 o más años de 41,60 mensuales. Defunción Vida Temporal defunción: Capital: (Cobertura hasta 80 años) y el capital correspondiente en la cobertura del PEM en la fecha del siniestro. Renta de Estudios defunción: En caso de tener hijos menores de 23 años declarados: 300 /mes hasta los 23 años. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio del asegurado: Vida Temporal Invalidez: Capital: (Cobertura hasta los 65 años) y el capital correspondiente en la cobertura del PEM en la fecha del siniestro. Rentas de Invalidez: Renta mensual: 300 /mes hasta los 65 años. Dependencia (Cobertura vitalicia): Renta mensual vitalicia de 300 /mes. Renta de Estudios Invalidez: En caso de tener hijos menores de 23 años declarados: 300 /mes hasta los 23 años. Incapacidad Temporal Baja Laboral: Renta mensual con 15 días de franquicia: 300 / mes (hasta 24 mensualidades y cobertura hasta los 65 años) Hospitalización (Cobertura vitalicia): En caso de estar hospitalizado: 30 / día (hasta 90 días de estancia al año) Gastos Quirúrgicos (Cobertura vitalicia): Indemnización por gastos quirúrgicos de acuerdo a 1 vez el baremo. La incapacidad temporal incluye la maternidad, paternidad y el riesgo del embarazo. Cuotas El importe mínimo de la cuota del paquete de prestaciones alternativas se fija básicamente a partir del 80% de la cuota mínima que se deba satisfacer con carácter general al RETA, en cumplimiento de la disposición adicional 46 de la Ley 27/2011, del 1 de agosto. La cuota mínima para el ejercicio 2015 será de 211 mensuales.

3 Al vencimiento de cada anualidad la cuota se renovará de acuerdo a las prestaciones contratadas independientemente del mínimo que se establezca para el ejercicio. Sin embargo, cada anualidad se establecerá una cuota mínima en base a los requisitos del primer párrafo como límite mínimo a cumplir. Reducciones de cuotas Los mutualistas que opten por la mutualidad por primera vez, podrán solicitar las reducciones o bonificaciones que la Seguridad Social establezca dentro de su normativa, siempre que hayan sido reguladas por la mutualidad y cumplan con los requisitos que se especifiquen. La reducción / bonificación se deberá solicitar expresamente y supondrá la reducción de las prestaciones en consecuencia a la reducción de la cuota. Las reducciones que actualmente están reguladas dentro de la mutualidad contemplan a cualquier profesional colegiado que ejerza la ingeniería por cuenta propia y que comience la actividad. Este profesional, podrá acceder a la cuota reducida de acuerdo a los parámetros que se definan en cada paquete. Tipo de reducción A. Los siguientes paquetes contemplan las mismas prestaciones descritas mente, excepto la prestación de Renta de Estudios que no será obligatoria. (Paquetes disponibles a partir de Junio 2013) 1) Paquete 1: (primera alta, sin personal a su cargo) Se podrán inscribir en este paquete los menores de 30 años que no hayan sido dados de alta en la mutualidad como alternativos al RETA, es decir, para la primera alta y en el caso de que no tengan personal a su cargo. La cuota alternativa del paquete 1 contemplará la siguiente cuota reducida durante el 2015: Del 1 er al 6º Primera alta, sin 50 Menores de 30 años personal a cargo Del 6º al 12º Sucesivo al 1 er tramo 106 Del 12º al 30º Sucesivo al 2º tramo 150 (tercero y último tramo)

4 2) Paquete 4: (altas sucesivas o con personal a cargo o mujeres entre 30 y 35 años) Se podrán inscribir en este paquete los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años que no hayan sido dados de alta en la mutualidad como alternativos al RETA o que desde la fecha de alta haga menos de 30 meses, y mantendrán la reducción hasta cumplir el mes 30 desde la primera alta. La cuota alternativa del paquete 4 contemplará la siguiente cuota reducida durante el 2015: Meses reducción Cuota 2015 Hombres Mujeres Del 1 er al 30º 150 Menores de 30 años Menores de 35 años B. Los siguientes paquetes contemplan las mismas prestaciones descritas mente, excepto la prestación de Renta de Estudios que no será obligatoria. Por otra parte la Vida Temporal II podrá ser de una cobertura mínima de (paquetes disponibles a partir de Noviembre 2013) 3) Paquete PIN1: (primera alta, sin personal a su cargo) dados de alta en la mutualidad como alternativos al RETA, es decir, para la primera alta y en el caso de que no tengan personal a cargo. La cuota alternativa del Paquete PIN1 contemplará la siguiente cuota reducida durante el 2015 Del 1º al 6º Primera alta, sin años o más personal a cargo Del 6º al 12º 106 tramo Del 12º al 18º Sucesivo al 2º tramo 150 (tercer y último tramo) 4) Paquete P101: (primera alta, con pluriactividad a jornada completa) dados de alta en la mutualidad como alternativos al RETA, es decir para la primera alta y en el caso de que estén en situación de pluriactividad a jornada completa (100% de ocupación por cuenta ajena) La cuota alternativa del Paquete P101 contemplará la siguiente cuota reducida durante el 2015: Del 1º al 18º Del 18º al 36º años o más Primera alta 159 tramo 5) Paquete P51: (primera alta, con pluriactividad a jornada parcial) dados de alta en la mutualidad como alternativos al RETA, es decir para la primera alta y en el

5 caso de que estén en situación de pluriactividad a jornada parcial con más de un 50% de ocupación. (Del 50% al 100% de ocupación por cuenta ajena). La cuota alternativa del Paquete P51 contemplará la siguiente cuota reducida durante el 2015: Del 1º al 18º años o más Primera alta Del 18º al 36º 180 tramo Excepciones en la contratación de prestaciones Los mutualistas mayores de 65 años para acceder a la cuota mínima sólo podrán contratar o modificar la cobertura del PEM. Los mutualistas entre 60 y 65 años para acceder a la cuota mínima sólo podrán contratar o modificar las prestaciones de Baja Laboral, Dependencia o PEM. Los mutualistas que inicien la actividad optando por un paquete reducido no deberán contratar la Renta de Estudios, una vez finalizada la reducción tendrán que incluir a los hijos menores de 23 años a la prestación. Además, los mutualistas que opten por los paquetes PIN1, P101 y P51 podrán mantener durante el período en reducción la cobertura del vida temporal en En estos casos, no se podrán hacer ampliaciones de otras coberturas hasta tener el paquete básico cubierto. Siempre que el alta de la prestación o el suplemento de incremento de prestación no se ajuste a la política de suscripción de la mutualidad. Plazo para optar por la mutualidad como alternativa al RETA Cualquiera que sea la opción elegida, RETA o Mutua, hay un plazo máximo de un mes a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia (alta en el censo de actividad económica) para tomar la decisión. Pasado este plazo, si no se ha manifestado expresamente la decisión, la Administración pública entiende que se han acogido al RETA y podrá reclamar las cuotas atrasadas con los recargos correspondientes.

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