TASA POR LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y OCUPACIÓN
|
|
- Laura Díaz Montes
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 TASA POR LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y OCUPACIÓN Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por licencias urbanísticas", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. Artículo 2º. - Hechos imponibles Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustarán a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en la Ley 3/2004 de la Comunidad Valenciana de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación y en el Plan General de Ordenación Urbana de este municipio. Artículo 3º. - Sujeto pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que proyecto realizarse o se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras. 1
2 Artículo 4º. - Responsables Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º. - Licencia municipal de edificación y Licencia municipal de ocupación. Licencia Municipal de Edificación: 1. La licencia municipal de edificación es el acto por el que el Ayuntamiento autoriza al promotor para la ejecución de las obras de edificación, conforme a las previsiones y determinaciones del proyecto presentado, y reconoce que éste es conforme a lo dispuesto en el planeamiento, la legislación urbanística, la de ordenación de la edificación en cuanto a los requisitos básicos de calidad, y cualquier otra legislación sectorial concurrente en función de las características y usos del edificio. 2. Todo acto de edificación, de los incluidos dentro del ámbito de aplicación de la ley 3/2004, está sujeto a la previa obtención de licencia municipal de edificación. 3. La licencia municipal de edificación no comprende los procesos de gestión urbanística necesarios para dotar la parcela de la condición de solar, que deberán ser tramitados en expediente independiente conforme a la legislación urbanística. 2
3 4. Las licencias municipales de edificación se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios de terceros, salvo que afecten a dominio público o suelos patrimoniales. 5. El otorgamiento o la denegación de las licencias municipales de edificación deberán estar adecuadamente motivadas, indicando la legislación o normas que lo justifiquen. 6. La concesión de la licencia municipal de edificación será exigible para la autorización e inscripción de escrituras de declaración de obra nueva, de conformidad con las previsiones de la legislación vigente. Licencia municipal de ocupación: 1. La licencia municipal de ocupación es el acto que reconoce y ampara la aptitud para el uso de las edificaciones a las que se refiere esta ley, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado. Tiene por objeto comprobar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de edificación. 2. Para todas las edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en las partes susceptibles de uso individualizado, la licencia municipal de ocupación tiene por objeto comprobar la adecuación de las mismas a la normativa de aplicación, en función del uso y características de los edificios. 3. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios, deberán exigir para la contratación con los usuarios finales de los respectivos servicios, la licencia de ocupación. 3
4 Exigencia de la licencia municipal de ocupación 1. Será exigible la obtención de la licencia municipal de ocupación una vez concluidas las obras comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley 3/ Transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación será necesaria la renovación de la misma en los siguientes supuestos: a) Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad. b) Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad. 3. En los casos de edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado, que no dispusieran con anterioridad de la licencia municipal de ocupación, siempre será necesaria la obtención de la misma en los supuestos señalados en los apartados a) y b) del apartado anterior. 4. Siempre que se ejecuten obras de las comprendidas en los apartados b) y c) del artículo 2.2 de la ley 3/2004 o se produzca una alteración del uso de la edificación, será preceptiva la obtención de la licencia de ocupación, con independencia del tiempo transcurrido desde la obtención de la anterior en su caso. 5. En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción, la cédula de calificación definitiva sustituirá a la licencia de ocupación cuando se trate de la primera transmisión de la vivienda. En segunda o posteriores transmisiones de viviendas con protección pública, se estará a lo establecido en los apartados anteriores de este artículo. 4
5 Artículo 6º. - Base Imponible y Cuota Tributaria. Licencia municipal de edificación Constituye la base imponible de la Tasa el presupuesto de ejecución material de las obras. 1. -La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 2%. En cualquier caso la cuota mínima será de 15 Euros para el caso de licencia de obra menor y en el caso de obra mayor serán los precios por metro cuadrado que se fijen anualmente por módulos por el Colegio de Arquitectos de la provincia de Valencia En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán del 25 por ciento de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente En caso de solicitud por el interesado de informe urbanístico expedido por los técnicos municipales conjunta o separadamente de la licencia de obra la cuota será de euros por informe solicitado sin posibilidad de ulterior devolución en caso de desistimiento En caso de solicitud por el interesado de licencia de segregación o de división de terrenos, la cuota tributaria será de euros, por parcela segregada en la licencia concedida, sin posibilidad de ulterior devolución en caso de desistimiento. Licencia municipal de ocupación Por la solicitud de la licencia municipal de ocupación de edificios, viviendas e instalaciones en general, se satisfarán las tarifas siguientes: 5
6 1ª 2ª y post. Viviendas de uso EUROS individualizado Locales comerciales bajos y sótanos de uso individualizado Hasta 100 m EUROS De 101 a 500 m EUROS De 501 m2 en adelante EUROS Junto a la solicitud de la primera licencia de ocupación se acompañara entre la documentación necesaria el impreso de autoliquidación de la Tasa de Basura debidamente abonado. Artículo 7º. - Exenciones y bonificaciones. Se prevé una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas, o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Dicha bonificación tendrá carácter rogado. Artículo 8º. - Devengo Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada esta actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 6
7 2. - Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa de devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia. Artículo 9º. - Declaración Las personas interesadas en la obtención de una licencia de edificación presentarán previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación. 7
8 4. - Al formular la solicitud de licencia por los interesados, indicarán si van a ocupar vía pública y/o utilización de la escombrera municipal. Artículo 10º. - Liquidación e ingreso La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de las obras a realizar Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación Junto a la solicitud y documentación requerida se acompañará debidamente cumplimentado impreso de autoliquidación de la tasa con la validación bancaria justificante de la realización del ingreso El Ayuntamiento facilitará el impreso correspondiente No se tramitará ninguna solicitud que no adjunte el justificante bancario de ingreso de la tasa correspondiente Si por comprobación administrativa resultase una liquidación diferente de la autoliquidación presentada por el sujeto pasivo, se efectuará una liquidación complementaria, exigiéndole o reintegrándole al sujeto pasivo, la cantidad que corresponda En caso de solicitud por el interesado de informe urbanístico escrito expedido por los técnicos municipales, el pago de la tasa se realizará en el momento de presentar la petición. 8
9 Artículo 11º. - Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. Artículo 12º. - Derecho supletorio. Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, Ley 8/1.989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de y demás normas que resulten de aplicación. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Sedaví, 7 de noviembre de 2005 EL ALCALDE 9
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesTASA POR LICENCIA DE OBRAS, DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OCUPACIÓN.
TASA POR LICENCIA DE OBRAS, DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OCUPACIÓN. Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
Más detallesORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS
AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS Aprobación provisional: 30 de octubre de 2.003 (modif. 13 de septiembre de 2012). Aprobación Definitiva:
Más detallesD E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
A Y U N T A M I E N T O D E HERENCIA (C-Real) Año 2009 O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS APROBADA: En Pleno de fecha 4-09-89 PUBLICADA: En el B.O.P. nº 135 de fecha 13-11-89 MODIFICADA:
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 1421 de la Constitución
Más detallesZ:\VIDALA\ORDENANZAS ACTUALIZADAS A 21 de MAYO de 2018.doc ORDENANZA NUM. 7
ORDENANZA NUM. 7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACION DEL SUELO Y ORDENACION URBANA. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso
Más detallesArtículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES URBANÍSTICAS SANCIONADORAS Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza. En uso de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA
ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el
Más detallesORDENANZA Nº 9 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA Nº 9 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley
Más detallesTASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 20.4.h) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Más detallesORDENANZA NUMERO 29. Artículo 2º.- Hecho imponible
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS O REALIZACIÓN DE ACTVIDADES DE CONTROL DERIVADAS DE SOLICITUDES DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA. Artículo
Más detalles302. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS
302. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA DISPOSICIÓN GENERAL...2 I NATURALEZA...2 Artículo 1....2 II HECHO IMPONIBLE...2 Artículo 2....2 III SUJETOS PASIVOS...2 Artículo 3....2 IV
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1 I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesM. I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 1º.- En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106
Más detallesAyuntamiento de Noja NIF.: P F Tfno.: Plaza de la Villa, Noja (Cantabria) -
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS. Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
Más detallesArtículo 1.- DISPOSICIÓN GENERAL.-
ORDENANZA 311.- ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1.- DISPOSICIÓN GENERAL.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 de la Ley 2/2004, de 5 de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1 I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 18 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 18 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES DE OCUPACIÓN
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES DE OCUPACIÓN Art. 1. FUNDAMENTO En uso de la facultad que le concede el art., 133.2 de la Constitución Española, y en ejercicio
Más detallesORDENANZA Nº 12. ORDENANZA FISCAL EGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA URBANISTICA
ORDENANZA Nº 12 ORDENANZA FISCAL EGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA URBANISTICA TEXTO REFUNDIDO 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
Más detallesOrdenanza Fiscal nº 12
Ordenanza Fiscal nº 12 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y EXPEDICION TRAMITACION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Más detallesORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO
ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la
Más detallesTASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA REGULADORA
TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA REGULADORA Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la
Más detalles. ORDENANZA Nº 7 AÑO 2017 AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA
. ORDENANZA Nº 7 AÑO 2017 AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los
Más detallesORDENANZA FISCAL NUMERO 8 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS
ORDENANZA FISCAL NUMERO 8 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS POR OBRAS, ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS POR OBRAS, ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 Este Ayuntamiento, de acuerdo con
Más detalles15. ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
15. ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2, 142 de
Más detallesTASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. 1.- En uso de las facultades concedidas por los Arts. 133-2º) y 144 de
Más detallesCALZADA DE CALATRAVA
EXCMO AYUNTAMIENTO DE CALZADA DE CALATRAVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE
Más detallesAyuntamiento de Coria del Río
ORDENANZA FISCAL Nº 7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA Artículo 1.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE Ordenanza Reguladora Artículo 1º Fundamento y naturaleza. APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
Más detallesORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Más detallesArtículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Hecho imponible
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL REGIMEN DE FUERA DE ORDENACION Y DE LA CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Más detallesORDENANZA FISCAL NUMERO 6 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL NUMERO 6 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDAD, AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE ESTABLECIMIENTOS
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº. 23 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA FISCAL Nº. 23 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Plaza Inmaculada, 1 - C.P. 11160 Teléfonos, 956 063 600 (01/02/03) Fax, 956 106 010 C.I.F.: P1100700B E-mail: rentas@barbate.es ARTICULO 1º. FUNDAMENTO
Más detalles9-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS.
BOME EXTRAORDINARIO NÚM. 21 - MELILLA, MIÉRCOLES 30 DE DICIEMBRE DE 2009 - PAG. 1062 9-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. De conformidad
Más detallesOrdenanza reguladora Nº7 De la tasa por expedición de licencias urbanísticas.
De la tasa por expedición de licencias urbanísticas. ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza Este Ayuntamiento conforme a
Más detallesAYUNTAMIENTO DE LARDERO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA NORMATIVA URBANISTICA I. PRECEPTOS GENERALES Artículo 1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4.1.a)
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Bop nº 169 de 31/12/2003 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades conferidas
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORADE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE CENTROS DETRANSFORMACIÓN Y SUBESTACIONES ELÉCTRICAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORADE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE CENTROS DETRANSFORMACIÓN Y SUBESTACIONES ELÉCTRICAS I. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO ARTÍCULO 1º. En uso de las facultades concedidas
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 6 reguladora de la Tasa por prestación de servicio relativos a actuaciones urbanísticas
ORDENANZA FISCAL Nº 6 reguladora de la Tasa por prestación de servicio relativos a actuaciones urbanísticas Artículo 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2
Más detallesArtículo 1º. Fundamento y Naturaleza
19. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA AMBIENTAL Y PARA ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN AMBIENTAL
Más detallesAYUNTAMIENTO DE CARRANQUE PROVINCIA DE TOLEDO
AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE PROVINCIA DE TOLEDO 2012 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDZA Nº 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE
Más detalles2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes:
ORDENANZA NÚM. 11 FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDADES Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, Y POR ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y
Más detallesORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por
Más detallesEXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMTVA. DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMTVA. DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN FECHA DE APROBACIÓN POR EL PLENO MUNICIPAL Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.:
Más detalles2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes:
ORDENANZA NÚM. 11 FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDADES Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, Y POR ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 9
A Y U N T A M I E N T O D E Ajofrín (TOLEDO) Año 2.013 O R D E N A N Z A Núm. 9 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA SOBRE LICENCIAS URBANISTICAS Aprobada el de de. Modificada el 20 de Noviembre de 2013. Consta
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A LAS ACTUACIONES URBANISTICAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A LAS ACTUACIONES URBANISTICAS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA
AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA Artículo lº.- Fundamento y Naturaleza De conformidad con lo dispuesto en los artículos l5 a l9 del Real Decreto Legislativo
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de
Más detalles303. TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
303. TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la Ley 7/1985,
Más detalles1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTICULO 1.- En uso de las facultades concedidas
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS MUNICIPALES DE OCUPACIÓN
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Municipales de Ocupación Expediente nº: 2461/2012 Asunto: Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Municipales de Ocupación.
Más detallesORDENANZA Nº l - T. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS, SERVICIOS URBANISTICOS Y CARTOGRAFICOS (Ejercicio 2.008) (Pleno 27 de septiembre de 2007)
ORDENANZA Nº l - T TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS, SERVICIOS URBANISTICOS Y CARTOGRAFICOS (Ejercicio 2.008) (Pleno 27 de septiembre de 2007) FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En uso de las facultades
Más detallesAYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Normativa municipal ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES Tipo de Disposición: Ordenanza
Más detallesORDENANZA Nº 1 - T TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS, CONTROL COMUNICACIONES PREVIAS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Y CARTOGRAFICOS
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER ORDENANZA Nº 1 - T TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS, CONTROL COMUNICACIONES PREVIAS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Y CARTOGRAFICOS (Ejercicio 2014) (Pleno 30 de enero de
Más detallesAyuntamiento de Almazán (Soria) Ordenanza 16: TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Ordenanza 16: TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- A tenor de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
Más detallesMODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES URBANÍSTICAS
MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA POR REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES URBANÍSTICAS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los
Más detallesAYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES. (Salamanca)
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA B.O.P Nº: 248 Fecha: 29/12/2017 Articulo l. Fundamento y naturaleza De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes
Más detallesConcejalia Urbanismo y Hacienda Página nº 0
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POLOP DE LA MARINA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES DE OCUPACIÓN. Índice EXPOSICIÓN DE MOTIVOS... 1 Artículo 1º. Fundamento... 1 Artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 22 de abril,
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.º FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por
Más detallesORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
Publicada en BOP nº 297 de 24 de diciembre de 2008 ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS I. Fundamento, Naturaleza y Objeto Artículo 1º. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada,
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 7
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 TASA POR LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD Y LICENCIA AMBIENTAL. Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesTASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS.
TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS. Art. 1º. Fundamento y naturaleza. De conformidad con el que prevé el arte. 20.4.h), del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO Constantina: Historia y Naturaleza DE CONSTANTINA (Sevilla) N.R.E.L
EXCMO. AYUNTAMIENTO Constantina: Historia y Naturaleza DE CONSTANTINA 41450 (Sevilla) N.R.E.L. - 01410331 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- Fundamentos
Más detallesTASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS AL AMPARO DE LA LEY DEL SUELO Y OTROS RELATIVOS A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONIS
ORDENANZA FISCAL Nº 202 reguladora de LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el Art. 106 de la Ley 7/85,
Más detallesORDENANZA NÚMERO 8 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANÍSTICA
ORDENANZA NÚMERO 8 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANÍSTICA Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza. Este Ayuntamiento en uso de las facultades conferidas por el articulo 133.2
Más detallesORDENANZA Nº 7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS Fundamentos y naturaleza Artículo1.- En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos
Más detallesORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo
Más detallesTASA POR LICENCIAS DE APERTURA
ORDENANZA Nº 7 TASA POR LICENCIAS DE APERTURA ARTICULO 1º- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85,
Más detalles2 La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la Hacienda Municipal.
ORDENANZA FISCAL Nº 5, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS.- *************************************************************************** ************** Artículo 1 Naturaleza En uso de las
Más detallesAJUNTAMENT D ALMUSSAFES
. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:
ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE GELVES
ORDENANZA Nº- 13 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesTASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza reguladora
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Ordenanza reguladora Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN U UTILIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ÍNDICE
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN U UTILIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ÍNDICE ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL. ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Más detallesOrdenanza reguladora Nº10 Tasa por prestación del servicio de alcantarillado
Tasa por prestación del servicio de alcantarillado ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO.- Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesAYUNTAMIENTO DE SANTANDER
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER ORDENANZA Nº 1 - T TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS, CONTROL COMUNICACIONES PREVIAS, Ejercicio 2017 ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA... 3 ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE... 3
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesArtículo 1.- Fundamento y Naturaleza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL O COMUNICACIÓN AMBIENTAL Y TASA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA. Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES URBANÍSTICAS Y OTROS INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS.
Publicación en BOP Nº 25 de 06/02/2017 Periodo de exposición al público: 30 días Modificación: artículos 1 a 9 y disposición final ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 144 de la Constitución
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 21
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 21 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA. i FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Más detallesTasas de Licencias municipales
www.ingenieriadelaedificacion.com Tasas de Licencias municipales Desde Ingeniería de la Edificación ponemos a tu disposición una recopilación de las tasas de Licencias Municipales de los principales municipios
Más detalles