1. Aprobar la convocatoria del año 2015 de ayudas para mejora de la productividad.

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1 Resolución FC118/2015, de 17 de febrero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 de ayudas para mejora de la productividad. Boletín Oficial Navarra nº 41 de 02/03/2015 Las repercusiones que la actual crisis económica está teniendo en las empresas se caracterizan por una reducción de los márgenes económicos de las mismas. Por ello es necesario fomentar actuaciones de las empresas que incidan directamente en una mejora de la competitividad de las mismas. Por otro lado el Plan Moderna ha marcado como objetivo un aumento constante de la productividad del 1,5% anual. Para poder lograrlo se ha diseñado una convocatoria que trata de centrar las ayudas en proyectos que logren un incremento de su productividad de forma clara, inmediata y sostenible. Además, como principal novedad con respecto a las convocatorias de años anteriores, se ha introducido como modalidad de ayuda la bonificación de intereses de préstamos. De esta manera se quiere facilitar el acceso de las empresas a la financiación. Asimismo, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de junio de 2013, se autorizó a la Directora General de Política Económica y Empresarial a la concesión mediante régimen de evaluación individualizada de las ayudas para mejora de la productividad empresarial. De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el art de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, RESUELVO: 1. Aprobar la convocatoria del año 2015 de ayudas para mejora de la productividad. 2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el Anexo de esta Resolución. 3. Reservar y autorizar un gasto total de euros, con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para 2015: ( euros RCSA 4840, Elemento PEP P- 14/000105), para atender los compromisos derivados de esta Resolución. Este gasto estará distribuido de la siguiente manera: -Subvención de un 30% de los gastos subvencionables (RCSA 4840): euros. -Bonificación de intereses de préstamo (RCSA 4841): euros. Estos importes podrán incrementarse, si existiera disponibilidad presupuestaria, en caso de que resultaran insuficientes para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas. 4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

2 Pamplona, 17 de febrero de El Director del Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos, José Félix García Tinoco. ANEXO Bases reguladoras Base 1. Objeto La finalidad de estas ayudas es impulsar proyectos de mejora de la productividad de las empresas navarras, con el objeto de resolver carencias existentes en las mismas y de incrementar de forma clara, inmediata y sostenible la competitividad. Base 2. Beneficiarias 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes radicadas en Navarra que se dediquen a alguna de las siguientes actividades: a) Industrias extractivas, manufactureras y de información y comunicaciones encuadradas en las secciones B, C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009). b) Tratamiento y eliminación de residuos: valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la Sección E). c) Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12). d) Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72.1). Para la determinación del tamaño de las empresas se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial L 124 de ). 2. Las beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos: a) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, en su caso, conforme a lo establecido en los arts. 3 y 5.7 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra. b) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarias, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

3 Base 3. Gastos subvencionables 1. Los proyectos presentados deberán tener el objetivo de incrementar la productividad a través de productos o servicios, procesos u organización. Los gastos subvencionables son: a) Gastos externos de consultoría e ingeniería para: -Planes de mejora tecnológica de procesos de producción, organizativos y de producto. -Diseño de producto, rediseño de producto ya existente que suponga un cambio sustancial en las características funcionales, estéticas y ergonómicas, quedando excluidos los referentes a su comercialización. -Análisis para la sustitución de materiales y análisis de ciclo de vida de producto. -La contratación de servicios de simulación de proceso y prototipado rápido. Los gastos de consultoría e ingeniería subvencionables no podrán superar los euros. b) Inversiones en activos tangibles y aplicaciones informáticas. Estas deberán estar debidamente contabilizadas como tales y suponer una solución de problemas concretos del proceso productivo de la empresa o resultar imprescindibles para la realización del proyecto. El importe máximo de inversión subvencionable será de euros. 2. En ningún caso serán subvencionables: a) Las modificaciones periódicas habituales de planes, organización, productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes u otras operaciones similares. b) Los gastos formativos de carácter general y que no supongan un estudio en profundidad de las necesidades concretas de la empresa para la mejora de la productividad. c) Los gastos realizados con empresas que tengan relación accionarial con la beneficiaria. d) Los gastos en auditorías energéticas. e) Los terrenos y construcciones. f) Equipos informáticos, salvo que por sus especiales características resulten imprescindibles para realización del proyecto. 3. Únicamente se podrá presentar un proyecto por empresa. Base 4. Periodo de ejecución de los proyectos

4 1. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de diciembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, que correspondan a proyectos que no se hubieran finalizado con anterioridad a la fecha de solicitud de las ayudas. Se considerará que un proyecto no está finalizado cuando al menos una factura tenga fecha posterior a la de la solicitud. A estos efectos se entenderá que el gasto está realizado cuando su facturación se encuentre dentro del citado periodo y se encuentre efectivamente pagado. Asimismo, en el caso que se solicite la ayuda en forma de bonificación de intereses, la fecha de firma del contrato de préstamo deberá estar dentro del citado periodo. 2. Para la justificación de la ejecución del proyecto en la forma señalada en la base 9 las beneficiarias dispondrán de un plazo que finalizará el 10 de noviembre de Base 5. Modalidad e importe de las ayudas Las ayudas para mejora de la competitividad podrán consistir en: a) Subvención de un 30% sobre el presupuesto subvencionable. Este porcentaje podrá ser aumentado en aplicación de los siguientes criterios: -Creación de empleo: Se incrementará un 1,5% si la empresa ha creado al menos un empleo con carácter indefinido en el último ejercicio cerrado. Únicamente se tendrá en cuenta el incremento de puestos de trabajo indefinido que no suponga una disminución de la plantilla total. -Igualdad de género: Las empresas que tengan una presencia equilibrada de hombres y mujeres trabajadoras, incrementarán el porcentaje de ayuda en un 1,5%. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que en el conjunto a que se refiera las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Esta proporción deberá mantenerse tanto en el cómputo de trabajadores indefinidos de la empresa como en el de su plantilla total en términos de unidades de trabajo anual (UTA), en el último ejercicio cerrado. -Discapacidad: Las empresas cuya plantilla fija del ultimo ejercicio cerrado incluya al menos un 3% de personas con una discapacidad igual o superior al 33%, incrementarán el porcentaje de ayuda en un 1,5%. b) Bonificación de intereses de préstamo. Adicionalmente a las ayudas de la letra a) se bonificarán 4 puntos de interés, siempre y cuando la ayuda concedida no reduzca los tipos de interés a cargo de la beneficiaria por debajo del coste cero. La cuantía del préstamo será la que libremente se acuerde entre la empresa y la entidad financiera, pero únicamente se subvencionarán los intereses correspondientes al importe del proyecto subvencionado. Las operaciones de préstamo se concertarán a un tipo de interés máximo, que resultará de añadir un diferencial de 4 puntos al EURIBOR a plazo de seis meses del día anterior a la fecha del contrato o póliza.

5 En las operaciones realizadas con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), el interés máximo que aplicará la entidad financiera será el que a tal efecto fije el ICO para cada uno de los periodos. El equivalente bruto de subvención se calculará mediante la diferencia entre el interés efectivo anual del préstamo y el que resulte de aplicar los puntos de bonificación. Y se actualizará en la forma establecida en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (DO C 14 de ). La cantidad de ayuda máxima en forma de bonificación de intereses de préstamo no podrá superar los euros en ningún caso. Base 6. Presentación de solicitudes y documentación exigida 1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial De Navarra y finalizará el 30 de junio de Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo sito en Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona , en cualquier otro de los lugares previstos en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión. 3. La solicitud, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet deberá ir acompañada de la siguiente documentación. En el caso de que la presentación sea telemática, la documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados: a) Copia del presupuesto de las actuaciones a realizar. Cuando el presupuesto supere los euros (IVA excluido), el solicitante deberá cumplimentar el apartado del formulario de solicitud denominado "Justificación de elección de proveedor", en el que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía adjuntando copia de al menos tres ofertas que se hubieran estudiado en el proceso de selección. Si la elección no coincide con la prevista inicialmente, se deberá justificar que se ha realizado con criterios de eficiencia y economía en la justificación de la subvención. La beneficiaria quedará exceptuada de la presentación de tres ofertas, cuando justifique que, por las especiales características del gasto subvencionable, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. b) Descripción detallada del proyecto. Base 7. Concesión de la subvención 1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en estas bases y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

6 Los expedientes se tramitarán y resolverán atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas. 2. El Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos evaluará las solicitudes, pudiendo requerir para ello a la empresa cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándole que si no atendiese a este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas. Asimismo, siempre que el Servicio lo considere preciso se realizará, con carácter previo a la concesión de la subvención, una visita de comprobación a las instalaciones de la empresa. Una vez realizada la valoración de cada solicitud, el citado Servicio elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas. 3. La Directora General de Política Económica y Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. Base 8. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento 1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente (a través del Registro General Electrónico y dirigida al Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos) la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado. b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en la base 9. c) Las inversiones que sean objeto de subvención deberán incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos dos años desde su adquisición. d) Cuando en la resolución de abono de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 50% con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la beneficiaria deberá cumplir además lo establecido en la base 10.

7 e) Las obligaciones generales establecidas en el art. 9 de la Ley Foral de Subvenciones. 2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en los arts. 35 y 37 de la citada Ley Foral. En concreto: a) Cuando el proyecto ejecutado no alcance el 50% del proyecto subvencionado, se procederá a declarar la pérdida de derecho al cobro de la subvención. b) Asimismo, cuando el proyecto ejecutado sea inferior al 70% del proyecto subvencionado, se abonará únicamente el 50% de la subvención concedida y se declarará la pérdida de derecho al cobro del importe restante. 3. En el caso de que se declaren pérdidas de derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito. Base 9. Justificación y abono de la subvención 1. Una vez realizado el proyecto para el que se concedió la subvención, las beneficiarias deberán justificar antes del 10 de noviembre de 2015 los gastos y pagos realizados. Para lo cual deberán presentar cumplimentado el formulario "Justificación de actuación y gastos", que se puede obtener en la ficha del catalogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet acompañado de la siguiente documentación: a) Relación de las facturas, a la que se adjuntará copias de las mismas y de los documentos justificativos del pago. b) Documentos contables que acrediten la inclusión de las facturas en la contabilidad de la empresa. c) Para la justificación de los gastos establecidos en la base 3.1.a) deberá presentarse el estudio realizado por la empresa consultora. d) Copia del contrato de préstamo entre la empresa y la entidad financiera en el caso de las ayudas de la base 5.b). 2. Cuando existan desviaciones entre el proyecto para el que se concedió la ayuda y el finalmente ejecutado, estas deberán estar debidamente justificadas, sin que en ningún momento ello suponga un incremento del importe de la subvención concedida. 3. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones. Base 10. Cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea

8 1. Estas ayudas son susceptibles de estar cofinanciadas en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER de Navarra. La circunstancia de la cofinanciación definitiva se conocerá en el momento de elaboración final del Programa Operativo, previsto durante En consecuencia las empresas beneficiarias, siempre que así se indique en la resolución de abono, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo, y por esta razón les será de aplicación lo siguiente: a) La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE. b) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en las que están incluidos los gastos de la operación. c) El beneficiario publicitará la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de la web, al menos durante la actividad subvencionada, de la siguiente frase: "Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER de Navarra", acompañada del siguiente logotipo: Base 11. Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis 1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos subvencionables, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. 2. Estas subvenciones tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de euros o de euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A estos efectos las beneficiarias declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

9 Base 12. Recurso contra las bases reguladoras Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Base 13. Publicidad de las subvenciones concedidas De conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el art. 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación o publicación. Asimismo, la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER de Navarra, publicará en su página web la misma información.

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