LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO
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- Encarnación Silva Peña
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1 LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO GRUPO DE TRIBUTACIÓN INDIRECTA Octubre de 2013 NOVEDADES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO APROBADAS POR EL REAL DECRETO 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE
2 El pasado sábado 26 de octubre se publicó el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (en adelante, Real Decreto 828/2013). Las novedades más relevantes que ha introducido esta norma se pueden dividir en 7 grupos: Obligatoriedad de la presentación telemática de los libros registros. El día 1 de enero de 2014 se iba a generalizar la obligación de presentar telemáticamente los libros registros de IVA (modelo 340). El gobierno ha decidido modificar la norma para evitarlo. De esta forma, sólo estarán obligadas a presentar los libros registros aquellas entidades inscritas en el Registro de devolución mensual (como ya venían haciéndolo). Modificación del plazo para optar por la prorrata especial. El Real Decreto 828/2013 establece un nuevo sistema de opción por la prorrata especial. Como es sabido, tradicionalmente la opción de la prorrata especial se realizaba mediante una declaración censal a presentar en el mes de diciembre, pero con efectos para el año siguiente. El Real Decreto establece que esta opción se ejercitará en la última liquidación del año con efectos para el propio ejercicio. En el caso de inicio de una actividad o de un sector diferenciado el plazo se mantiene hasta la finalización de la primera declaración-liquidación correspondiente al período en que se produzca el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades. La opción al final del ejercicio exigirá la regularización de las deducciones practic a- das a lo largo del mismo. Como contrapartida a esta modificación se establece que la opción tendrá una duración mínima de tres años. Cabe indicar que mediante la disposición transitoria única del Real Decreto 828/2013 se permite, de manera excepcional, optar por la prorrata especial para el año 2013 en el mes de diciembre de 2013 mediante presentación de modificación de la declaración censal. Desarrollo reglamentario del régimen especial del criterio de caja en el IVA. Como es sabido, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionali- LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO 2/5
3 zación, ha introducido un régimen especial del criterio de caja en el IVA, con efectos 1 de enero de De este desarrollo, destacamos que este régimen tiene asociadas importantes cargas formales, tanto desde el punto de vista del sujeto pasivo acogido al mismo como para el destinatario de las operaciones afectadas por el mismo. En este sentido, el Real Decreto 828/2013 ha desarrollado las previsiones reglamentarias necesarias estableciendo como principal carga la obligatoriedad de indicar en los libros registros de facturas emitidas y de facturas recibidas las fechas de cobro o pago, parcial o total de la operación afectada por el régimen de caja, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, y la indicación del medio de cobro o pago utilizado que permita acreditar el cobro o pago total o parcial de la operación (tal y como está redactada la norma parece exigirse la identificación de la cuenta corriente exclusivamente para las facturas expedidas, pero en el borrador de la orden que aprueba el modelo 340 disponible en la página web de la administración tributaria- se solicita este dato también para las recibidas). Esta obligación se establece también para los destinatarios de las facturas que no estén acogidos al régimen (clientes de los sujetos pasivos acogidos al régimen), lo que requerirá una adaptación de los sistemas informáticos. Modificación de la base imponible del IVA. Se establecen novedades relevantes en el procedimiento de modificación de la base imponible del IVA en los supuestos de créditos incobrables (artículo 80. Cuatro de la Ley del IVA) y en caso de auto judicial de concurso (artículo 80. Tres de la Ley del IVA). Así, se establece en el Reglamento la obligación de acreditar por el sujeto pasivo la remisión de la factura rectificada al destinatario (exigencia que ya venía siendo reclamada por la administración). Asimismo, se modifica la norma para que, con efectos 1 de enero de 2014, se deba comunicar electrónicamente la rectificación a la administración tributaria tanto por quien rectifica las facturas (incluida la documentación exigida para modificar la base imponible) como por quien sufre la rectificación (que informará de la recepción de las facturas rectificadas). En cuanto a las modificaciones de la base imponible en materia concursal -con efectos desde el 27 de octubre de cabe destacar la obligatoriedad de remitir las facturas rectificativas a la administración concursal y la exoneración en la obligación de presentación del auto de declaración de concurso. Asimismo, se desarrollan reglamentariamente las declaraciones a presentar en el caso de concurso, estableciendo diversas reglas de aplicación a tener en consideración por los sujetos pasivos concursados. Constituye ello el desarrollo reglamentario de la regulación aprobada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Con dicha ley se exige la obligación de presentar dos declaraciones de IVA por LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO 3/5
4 parte del sujeto pasivo concursado respecto al periodo de liquidación dentro del que se dicta el auto de declaración del concurso. Desarrollo reglamentario de las obligaciones de comunicación en ciertos supuestos de inversión del sujeto pasivo. Como es sabido, la Ley 7/2012, anteriormente citada, introdujo nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA, modificando el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 del IVA. Un primer supuesto muy relevante es el caso de entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º (entregas de terrenos rústicos y demás terrenos que no tengan la condición de edificables) y 22.º (en términos generales, segundas y ulteriores entregas de inmuebles cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación) del artículo 20.Uno de la Ley 37/1992 en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención. En este supuesto, no quedaba claro quién debía renunciar a la exención. El Real Decreto 828/2013, con efectos 27 de octubre de 2013, ha modificado el Reglamento del IVA para aclarar que quién debe renunciar es el transmitente (en coherencia con lo previsto en el artículo c de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA). Asimismo, con la aprobación de la Ley 7/2012 se introdujeron también dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA relacionados con ejecuciones de garantía inmobiliarias (en los amplios términos establecidos por la Ley y concret a- dos por la DGT en resoluciones como las de 24 de abril de 2013 con números de referencia V y V ) y con la realización de ejecuciones de obra (en las condiciones legalmente previstas e interpretadas por la DGT en multitud de resoluciones como la de fecha 27 de diciembre de 2012 y número de referencia V ). En las resoluciones de la DGT ya se había analizado la relevancia de las comunicaciones que se tendrían que realizar a los efectos de que el sujeto pasivo no incurriera en responsabilidad al no repercutir el IVA. En este sentido, el Reglamento, con efectos 27 de octubre de 2013, detalla estas comunicaciones con la indicaciones que deben constar en las mismas, que son básicamente aquellas que permiten la inversión del sujeto pasivo: la condición de empresario o profesional del destinatario en cualquier caso y en el caso de ejecuciones de obras que las ejecuciones de obras se están realizando en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones. Se modifica el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria con entrada en vigor 1 de enero de En primer lugar, se modifican determinados aspectos del modelo 347 relativo a las operaciones con terceras personas para incluir nuevas obligaciones de información para las comunidades de propietarios (aunque no sean empresarios o profesionales) y para las operaciones con terceras personas realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado. LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO 4/5
5 Asimismo, se introducen novedades en el citado modelo relativas al criterio de caja y a las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de las mismas de acuerdo con lo que dispone el artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA. Destacamos la obligación de indicar el NIF atribuido por el estado miembro de origen en el caso de empresarios de Estados miembros de la UE. Modificaciones en el Reglamento de facturación. Con efectos desde 1 de enero de 2014, se modifica el Real Decreto 1619/2012 por el que se regulan las obligaciones de facturación. En primer lugar, se producen las adaptaciones necesarias vinculadas al nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA. Además, cabe destacar la supresión de la exoneración de la emisión de factura por determinadas operaciones financieras para aquellos sujetos pasivos que no tengan la condición de entidades de crédito o de aseguradoras. Todas estas modificaciones serán objeto de un análisis más profundo en el documento sobre Principales Novedades Tributarias que se elabora cada año por el Centro de Coordinación de Criterios del despacho CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. La información o comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio, la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO 5/5
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