Diputado Emilio Chuayffet Chemor Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

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1 DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ABROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS Y DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 2007 México, DF, a 8 de septiembre de Diputado Emilio Chuayffet Chemor Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión Por instrucciones del presidente de la República, y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios números 353-A y 312.A , de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica) Subsecretario de Enlace Legislativo Ciudadano Diputado Emilio Chuayffet Chemor Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversos artículos del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, con base en la siguiente Exposición de Motivos En el ejercicio fiscal de 2008 entró en vigor un impuesto federal a la venta final de gasolinas y diesel con el objeto de fortalecer las haciendas públicas de las entidades federativas y dotarlas de recursos en forma expedita hasta en tanto entrara en vigor la reforma constitucional que les permitiera establecer este tipo de impuestos a nivel estatal, por lo que se previó su vigencia hasta el 31 de diciembre de Cabe señalar que la reforma constitucional no se ha llevado a cabo. A través del impuesto antes señalado, se gravó con cuotas adicionales la venta final de gasolinas y diesel realizada con el público en general de forma gradual hasta llegar a las cuotas vigentes que son de 36 centavos por litro de

2 Gasolina Magna; centavos por litro de Gasolina Premium UBA, y centavos por litro de Diesel. Mediante disposición transitoria se estableció que a partir del 1 de enero de 2012, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se disminuirían en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de dichas cuotas. Considerando que los ingresos por concepto de las cuotas señaladas en el párrafo anterior representan una base sólida para el fortalecimiento de las entidades federativas y sus municipios, se propone reformar la citada disposición transitoria, a efecto de diferir la entrada en vigor de la disminución de las cuotas mencionadas hasta el 1 de enero de Con esto se evitará que se disminuya en este momento esta fuente recaudatoria cuyo producto permite que las entidades federativas, con participación a los municipios, destinen sus recursos al gasto público. En concordancia con lo establecido en el párrafo anterior, se propone que la derogación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción III del artículo Segundo de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, relativa a la distribución de las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, surta sus efectos el 1 de enero de 2013 y por lo tanto se mantenga la fórmula de participación a que se refiere el artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I, y 72, apartados F y H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de Decreto por el que se reforman diversos artículos del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007 Artículo Único. Se reforman los artículos Segundo, fracción III, tercer párrafo y Sexto, fracción III, del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, para quedar como sigue: Artículo Segundo.... III.... El 1 de enero de 2013, quedará derogada la fracción I del artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. A partir de esa fecha, las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en 9/11. El remanente de 2/11 se destinará al Fondo de Compensación a que se refiere la fracción II del primer artículo mencionado. Artículo Sexto.... III. A partir del 1 de enero de 2013, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho artículo. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

3 Reitero a usted, ciudadano presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida. México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos México, DF, a7 de septiembre de Licenciado Max A. Diener Sala Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta Me refiero al oficio 529-II-DGLCFP-508/11, por el que la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria de la Subprocuraduría a su digno cargo remite a esta subsecretaria el proyecto de iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, así como su respectiva evaluación de impacto presupuestario. Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 18 a 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 65-A y 65-B, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y para efectos de lo dispuesto en el Acuerdo por lo que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en El Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), y su respectivo acuerdo modificatorio (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2005), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento le informo lo siguiente: 1) Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en el proyecto de iniciativa señalado anteriormente. 2) Se anexa copia del oficio 312.A , de fecha 7 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto B. Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en artículo 20, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de Impacto Presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión. Sin más por el momento, le envió un cordial saludo. Daniel Muñoz Díaz (rúbrica) Director General Jurídico de Egresos Licenciado Daniel Muñoz Díaz Director General Jurídico de Egresos de la SHCP

4 Me refiero a su oficio número 353.A del 7 de septiembre de 2011, mediante el cual remite copia simple del proyecto de iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, así como la evaluación de impacto presupuestario emitida por la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto (DGAPP), adscrita a la oficialía mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), enviado por la Procuraduría Fiscal de la Federación, a través del diverso número 529-II-DGLCFP-508/11 del 7 de septiembre del año en curso, a fin de recabar el dictamen de impacto presupuestario correspondiente. Sobre el particular, de conformidad con la evaluación de impacto presupuestario emitida por la DGAPP de la Oficialía Mayor de la SHCP con oficio número I/I/472/11 de fecha 7 de septiembre del presente año y los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 al 20 de su Reglamento; Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo Federal, así como sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003 y el 14 de abril de 2005, respectivamente, y 65-A, Apartado A, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se tiene inconveniente en que se continúe con los tramites conducentes para la formalización de la iniciativa de decreto que nos ocupa en la consideración de que la DGAPP manifiesta lo siguiente: No se prevé la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o creación de nuevas instituciones, ni la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales adicionales a las ya existente, por lo que no se requerirán recursos adicionales por su entrada en vigor. No impacta en los programas presupuestarios aprobados en la dependencia; Con relación al establecimiento de destinos específicos de gasto público, indica que de acuerdo a lo expresado por la Unidad de Legislación Tributaria desde su origen en el año de 2008, las cuotas a las gasolinas y diesel por ley están destinadas a las entidades federativas; No se establecen nuevas atribuciones y actividades que deba realizar la dependencia ni el Servicio de Administración Tributaria; y, No se prevé el establecimiento de disposiciones generales que indican en la regulación en materia presupuestaria. Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Mario A. Domínguez Acosta (rúbrica) Director General Adjunto Evaluación del impacto presupuestario Proyecto de iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007 En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 18 a 20 de su reglamento, y con base en la información y los proyectos remitidos por la Unidad de Legislación Tributaria, a continuación se presenta la evaluación del impacto presupuestario del proyecto de referencia:

5 I. Impacto en el gasto de dependencia por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas instituciones De acuerdo con la exposición de motivos y el contenido del proyecto de la iniciativa de mérito, ésta tiene como objetivo diferir la entrada en vigor de la disminución de las cuotas adicionales a la venta final de gasolinas y diesel realizada con el público en general que son de 36 centavos por litro de gasolina Magna, centavos por litro de gasolina Prémium UBA y centavos por litro de diesel. Dichas cuotas se encuentran previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Asimismo, se propone diferir la derogación de la fracción I del artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, relativa a la distribución de las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, a efecto de que se mantenga la fórmula de participación a que se refiere dicha disposición. Considerando lo anterior y lo expresado por la Unidad de Legislación Tributaria en los anexos adjuntos a su oficio número 350-A-II-99, del 6 de septiembre de 2011, dicho proyecto de iniciativa no prevé la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o creación de nuevas instituciones, ni la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales adicionales a las existentes, por laque no se requerirán recursos adicionales por su entrada en vigor. II. Impacto presupuestario en los programas aprobados de la dependencia De acuerdo con lo expresado en el rubro anterior, el proyecto de iniciativa de referencia no impacta en los programas presupuestarios aprobados en la dependencia. III. Establecimiento de destinos específicos de gasto público De acuerdo con lo expresado por la Unidad de Legislación Tributaría, desde su origen, en 2008, las cuotas de las gasolinas y del diesel por ley están destinadas a las entidades federativas. IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las dependencias y entidades El proyecto de iniciativa mencionado no establece nuevas atribuciones y actividades que deba realizar la dependencia ni el Servicio de Administración Tributaría, ya que los programas y las acciones para administrar, recaudar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y sus correspondientes atribuciones ya se encuentran previstos en las disposiciones vigentes. V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria El proyecto de iniciativa no prevé el establecimiento de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.

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