pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL SUPUESTO NÚMERO 1

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1 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com SUPUESTO NÚMERO 1 Don Emilio F.F, empleado de banca, quiere adquirir un piso de segunda mano a doña Luisa R.R, empleada de un comercio, pactando un precio de euros, entregando una señal en concepto de arras de euros. El día 15 de mayo de don Emilio y doña Luisa firman un contrato privado por el precio convenido, acordando que se elevará a escritura pública en el plazo de 2 meses. Dicha elevación se produce el día 4 de julio de Se pide: g) Lugar de presentación. a) Hecho imponible (art. 7.1 a) TR Ley ITPAJD). La adquisición onerosa de un inmueble, segunda transmisión entre particulares. Luego, no está sujeta al IVA y sí al ITPAJD, modalidad TPO. Respecto de la entrega de la señal (arras), se entienden confirmatorias del negocio jurídico, no supone ni una opción de compra ni tampoco la compraventa en sí que requiere título y modo. Por tanto, es una operación no sujeta al Impuesto. b) Sujetos pasivos (art. 8 a) TR Ley ITPAJD). El adquirente, que es don Emilio F.F. c) Base imponible (art TR Ley ITPAJD). El valor real del inmueble, esto es, euros, a falta de comprobación por la Administración. A falta de determinación por la correspondiente Comunidad Autónoma del tipo de gravamen aplicable, en base a lo establecido en el art. 11 TR Ley del ITPAJD, esta operación está gravada al tipo del 6%. e) Cuota tributaria (art a) TR Ley ITPAJD) x 6% = euros. Según el art a) del TR Ley ITPAJD El impuesto se devengará, en las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado. Por tanto, será el día en el que se celebre el contrato, esto es, el 15 de mayo de g) Lugar de presentación. Oficina donde radique el inmueble. 1 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

2 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com SUPUESTO NÚMERO 2 El día 10 de marzo de 2.010, don José T.S., dueño de un terreno rústico de m 2 pacta con don Manuel A.B. la venta del mismo por euros, aplazados en cinco años a partir de la aprobación del nuevo plan urbanístico, haciendo depender la compra de la calificación como urbanizable del terreno. En garantía del pago se establece una condición resolutoria explícita a favor de don José. El día 25 de julio de se aprueba el plan urbanístico y se adquiere la finca. Se pide: f) Devengo de las distintas operaciones gravadas. a) Hecho imponible (art. 7 TRLITPAJD). 1. Transmisión entre particulares de una finca (sujeta al ITPAJD, modalidad TPO). 2. Constitución de condición resolutoria, que se equipara a una hipoteca (sujeta al ITPAJD, modalidad TPO por no ser el comprador sujeto pasivo del IVA y estar la compra sujeta a TPO).* 3. Cancelación de la condición resolutoria (no tributa por la modalidad de TPO, sin perjuicio de que sí lo haga por la de AJD cuando cumpla las condiciones establecidas en el art TRLITPAJD).** 1. Transmisión de la finca: El adquirente, esto es, don Manuel (art. 8.a) TR). 2. Constitución de la condición resolutoria: El transmitente (aquél a cuyo favor se realiza el acto), esto es, don José (art. 8 c) TR). 3. Cancelación de la condición resolutoria: Si cumple los requisitos para tributar por ITPAJD, modalidad AJD, documentos notariales, el sujeto pasivo será aquel a cuyo favor se otorgue la escritura, esto es, el adquirente (don Manuel) (art. 8.c)). 1. Transmisión de la finca: euros (art TR). 2. Constitución de la condición resolutoria: El pago aplazado, esto es, euros (art. 10.c) TR). 3. Cancelación de la condición resolutoria: Dicho pago aplazado, euros (art 10.c) TR). 1. Transmisión de la finca: A falta de tipo establecido por la Comunidad Autónoma respectiva, se aplicará el tipo del 6% por el concepto de TPO. 2. Constitución de la condición resolutoria: Al equipararse a la hipoteca, tributa por el concepto de TPO al tipo del 1%. 3. Cancelación de la condición resolutoria: A falta de tipo establecido por la Comunidad Autónoma respectiva, se aplicará el tipo del 0,5% por el concepto de AJD, documentos notariales. 1. Transmisión de la finca: x 6% = euros (art a) TR). 2 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

3 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com 2. Constitución de la condición resolutoria: x 1% = euros (art b) TR). 3. Cancelación de la condición resolutoria: x 0,5% = euros (art b) TR). f) Devengo (art a) TR). 1. Transmisión de la finca: 10 de marzo de Constitución de la condición resolutoria: 10 de marzo de Cancelación de la condición resolutoria: 25 de julio de * Art. 7.3 TRLITPAJD: Las condiciones resolutorias explícitas de las compraventas a que se refiere el art. 11 de la Ley Hipotecaria se equipararán a las hipotecas que garanticen el pago del precio aplazado con la misma finca vendida. ** Art TRLITPAJD: Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en el art a) de la Ley 22/2.009, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 %, en cuanto a tales actos o contratos. 3 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

4 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com SUPUESTO NÚMERO 3 El día 8 de marzo de 2.010, don Rafael E.E., dueño de un terreno urbano de 2500 m 2, pacta con don Santiago L.M. la venta del mismo por euros. Paga en el momento euros y se aplaza el pago del resto en 5 años, al tipo del 5% anual de intereses. En garantía del pago se establece una condición resolutoria explícita a favor de don Rafael. Tanto don Rafael E.E. como don Santiago L.M. son sujetos pasivos del IVA actuando en el ejercicio de sus actividades empresariales. Se pide: b) Sujeto pasivo. 1. Transmisión de terreno urbano por empresario: Sujeto al IVA y no exento, por ser el adquirente sujeto pasivo del IVA (art. 4.1 Ley 37/1.992, IVA: Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen ). 2. Transmisión de terreno urbano por empresario: Sujeto al ITPAJD, modalidad AJD, documentos notariales, si cumple los requisitos del art TRLITPAJD.* 3. Constitución de la condición resolutoria explícita: Sujeto al ITPAJD, modalidad AJD, documentos notariales (por ser el adquirente sujeto pasivo del IVA y estar la compra sujeta a dicho impuesto). b) Sujeto pasivo. 1. Transmisión de terreno urbano: Es sujeto pasivo del IVA el transmitente, esto es, don Rafael E.E. (art. 84.Uno.1 LIVA: Serán sujetos pasivos del Impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes ). 2. Transmisión de terreno urbano: Es sujeto pasivo del ITPAJD, modalidad AJD, documentos notariales, el adquirente, don Santiago L.M. (art. 29 TRLITPAJD: Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan ). 3. Constitución de la condición resolutoria explícita: Es sujeto pasivo del ITPAJD, modalidad AJD, documentos notariales, el adquirente, es decir, don Santiago L.M. (art. 29 TRLITPAJD). 1. Transmisión de terreno urbano: Base imponible del IVA, precio de venta: euros. ** 2. Transmisión de terreno urbano: Base imponible de AJD, modalidad documentos notariales si se dan los requisitos del art TR, el valor declarado del bien: euros, sin perjuicio de la posterior comprobación por la Administración (art TRLITPAJD). 4 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

5 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com 3. Constitución de la condición resolutoria explícita: Base imponible de AJD, modalidad documentos notariales: Se equipara a la hipoteca, por tanto, según el art TRLITPAJD La base imponible en los derechos reales de garantía y en las escrituras que documenten préstamos con garantía, estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos : ( x 5% x 5 años) = euros. 1. Transmisión de terreno urbano: 16% del IVA. 2. Transmisión de terreno urbano: 0,5% del ITPAJD, modalidad AJD, documentos notariales, a falta de regulación por la Comunidad Autónoma respectiva. 3. Constitución de la condición resolutoria explícita: 0,5% del ITPAJD, modalidad AJD, documentos notariales. 1. IVA: x 16% = euros (art LIVA). No se aplica la modificación del tipo introducida por Ley 26/2.009, puesto que entró en vigor el día 1 de julio de y el devengo se ha producido el 8 de marzo de este mismo año. 2. AJD transmisión: x 0,5% = euros (art TRLITPAJD). 3. AJD constitución condición resolutoria: x 0,5% = euros (art TRLITPAJD). * Art TRLITPAJD: Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en el art a) de la Ley 22/2.009, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 %, en cuanto a tales actos o contratos. ** Art LIVA: La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. 5 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

6 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com SUPUESTO NÚMERO 4 Don Ernesto V.V., empleado de una empresa, adquiere un piso en Guadalajara, de doña Elisa C.F. pactando un precio de euros. Don Ernesto y doña Elisa firman el contrato de compraventa en escritura pública por el precio convenido. El día de la firma de la escritura pública, firma don Ernesto un préstamo hipotecario concedido por el Banco $$, por el 80% del importe de la adquisición, ascendiendo el total del importe a garantizar incluyendo intereses y penalidades, a euros. A. La escritura pública de compraventa se firma el 15 de abril de 2.010, doña Elisa es funcionaria y el piso transmitido era su vivienda habitual. B. La escritura pública de compraventa se firma el 15 de abril de 2.010, doña Elisa es profesional de la construcción, actuando en el ejercicio de su actividad profesional y es la primera transmisión. Se pide: A. La escritura pública de compraventa se firma el 15 de abril de 2.010, doña Elisa es funcionaria y el piso transmitido era su vivienda habitual. 1. Transmisión onerosa de un piso, segunda transmisión por particular. Luego, no está sujeta al IVA y sí al ITPAJD, modalidad TPO, pero no sujeta a la modalidad AJD, documentos notariales cuota gradual, por estarlo a TPO (art. 7.1 a) TRLITPAJD: Son transmisiones patrimoniales sujetas las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas ). 2. Constitución de préstamo. Sujeta y exenta del ITPAJD, modalidad TPO, por lo que tributa por la modalidad de AJD, documentos notariales cuota gradual, por reunir los requisitos del art TRLITPAJD. * 1. Transmisión onerosa del piso: don Ernesto (art. 8 a) TR: En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere ). 2. Constitución del préstamo: Don Ernesto (art. 29 TR: Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan ). 1. Transmisión onerosa del piso: El valor real del mismo, sin perjuicio de la posterior comprobación por la Administración, por tanto, euros (art TR). 2. Constitución del préstamo: euros (art TR: La base imponible en los derechos reales de garantía y en las escrituras que documenten préstamos con garantía estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos ). 6 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

7 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com 1. Transmisión onerosa del piso: A falta de regulación por la respectiva Comunidad Autónoma, se aplica el tipo impositivo del 6%. 2. Constitución del préstamo: A falta de regulación por la respectiva Comunidad Autónoma, se aplica el tipo impositivo del 0,5%. 1. Transmisión onerosa del piso: x 6% = euros (art a) TR: Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con el tipo que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si ésta no hubiese aprobado el tipo, se aplicará el 6% ). 2. Constitución del préstamo: x 0,5% = euros (art TR). 1. Transmisión onerosa del piso: 15 de abril de (art a) TR: El impuesto se devengará, en las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado ). 2. Constitución del préstamo: 15 de abril de (art b) TR: El impuesto se devengará, en los actos jurídicos documentados, el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen ). B. La escritura pública de compraventa se firma el 15 de abril de 2.010, doña Elisa es profesional de la construcción, actuando en el ejercicio de su actividad profesional y es la primera transmisión. 1. Transmisión por sujeto pasivo del IVA, primera transmisión. Por tanto, está sujeta y no exenta del IVA y, como consecuencia, no sujeta al ITPAJD, modalidad TPO pero sí a la modalidad AJD, documentos notariales (art. 4.1 LIVA: Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen ). 2. Constitución del préstamo. Exento del IVA y de la modalidad de TPO del ITPAJD, sujeto a la modalidad AJD de este último (art TRLITPAJD). b) Sujeto pasivo. 1. Transmisión del piso: - IVA: doña Elisa (transmitente, sujeto pasivo del IVA).** - AJD: don Ernesto (adquirente). 2. Constitución del préstamo: El adquirente, don Ernesto (art. 29 TR). 1. Transmisión del piso: - IVA: euros (art LIVA).*** - AJD: euros. 2. Constitución del préstamo: AJD: euros (art TR). 1. Transmisión del piso: - IVA: 7%. 7 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

8 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com - AJD: A falta de regulación por la respectiva Comunidad Autónoma, se aplica el tipo impositivo del 0,5%. 2. Constitución del préstamo: AJD: A falta de regulación por la respectiva Comunidad Autónoma, se aplica el tipo impositivo del 0,5%. 1. Transmisión del piso: - IVA: x 7% = euros (art. 91.Uno.1 LIVA). No se aplica la modificación del tipo introducida por Ley 26/2.009, puesto que entró en vigor el día 1 de julio de y el devengo se ha producido el 15 de abril de AJD: x 0,5% = euros (art TR). 2. Constitución del préstamo: AJD: x 0,5% = euros (art TR). 1. Transmisión onerosa del piso: 15 de abril de (art LIVA: Se devengará el impuesto en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable ). 2. Constitución del préstamo: 15 de abril de (art b) TR). * Art TRLITPAJD: Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en el art a) de la Ley 22/2.009, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 %, en cuanto a tales actos o contratos. ** Art. 84.Uno.1 LIVA: Serán sujetos pasivos del Impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes. *** Art LIVA: La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. 8 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

9 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com SUPUESTO NÚMERO 5 Don Juan M.M., funcionario, presta a don Miguel R.R., euros, para que éste adquiera una finca rústica en Bayona (Pontevedra), debiéndose efectuar la devolución en 5 años a razón de euros anuales, pactándose el 5% de interés simple anual. En garantía del préstamo, el padre de don Miguel, Manuel R.S. se constituye como fiador de don Miguel para el supuesto de impago. Todo ello se instrumenta en escritura pública ante Notario el día 23 de enero de Se pide: 1. Préstamo entre particulares: Está sujeto al ITPAJD, modalidad TPO, pero exento. Por tanto, hemos de aplicar aquí dos artículos del TRLITPAJD: - Art. 7.1 b) TR: Son transmisiones patrimoniales sujetas la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas. - Art. 45.I.B) 15 TR: Estarán exentos los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. 2. Fianza constituida en la misma escritura del préstamo: Luego, no tributa de forma independiente, sino que se considera dentro del concepto de préstamo, de forma que, al estar sujeto pero exento de TPO, no está sujeto a la modalidad AJD del ITPAJD (art TR: La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo ). 1. Préstamo: El prestatario, es decir, el que recibe el dinero. En este caso, don Miguel (art. 8 d) TR). 2. Fianza: El acreedor afianzado. En este caso, el particular que presta el dinero, esto es, don Juan. Si fuera un banco el prestamista, éste sería el sujeto pasivo en la constitución de la fianza (art. 8 e) TR). 1. Préstamo: ( x 5% x 5 años) = euros (art c) TR: Las hipotecas, prendas y anticresis se valorarán en el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará por base el capital y tres años de intereses ). 2. Fianza: La base imponible de la fianza es la misma que la del préstamo (art c) TR). 9 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

10 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com 1. Préstamo: TPO: 1% ( art b) TR: La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo del 1%, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza ). 2. Fianza: TPO: 1% (art b) TR). 1. Préstamo: Cuota 0, pues está exento. 2. Fianza: Cuota 0, pues está exento de la modalidad TPO y no sujeto a la modalidad AJD, ambas del ITPAJD. f) Devengo (art TR). 1. Préstamo: 23 de enero de Fianza: 23 de enero de pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

11 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com SUPUESTO NÚMERO 6 Don Jesús M.P., funcionario, está obligado al pago de una cantidad de euros a don Sebastián G.D, como consecuencia de la resolución de un precontrato, pactando las partes que dicho pago se efectuará el 30 de mayo de En garantía de la cantidad adeudada, don Roberto F.F, amigo de don Jesús, se constituye como fiador de don Jesús para el supuesto de impago de aquella cantidad. Todo ello se instrumenta en escritura pública ante Notario el día 30 de mayo de Si pide: Es la constitución de fianza, sujeta al ITPAJD, modalidad TPO, ya que el fiador es un particular. Al estar sujeta a esta modalidad, no lo está a la modalidad de AJD, cuota gradual, pues son modalidades incompatibles (art. 7.1 b) TRLITPAJD: Son transmisiones patrimoniales sujetas la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos ). Es don Sebastián (art. 8 e) TR: Está obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario, en la constitución de fianzas, el acreedor afianzado ). La base imponible está constituida por el capital garantizado, intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos (art c) TR): en este caso, únicamente nos dice el supuesto que la cantidad adeudada es de euros, por tanto, ésta será la base imponible. Según el art b) TRLTPAJD, el tipo impositivo aplicable a la constitución de fianzas es del 1% x 1% = 100 euros. Se produce el 30 de mayo de (art a) TR: El impuesto se devengará en las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado ). 11 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

12 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com SUPUESTO NÚMERO 7 Don Rodolfo B.J., de 25 años, empleado de un banco, debe a su tío don Fernando L.B. dinero. Para su pago, pactan una pensión vitalicia de 500 euros mensuales a su tío, don Fernando, de 60 años, mediante un contrato privado celebrado el 25 de junio de El tipo de interés legal del dinero del año en que se realiza esta operación es del 4%. Se pide: Se trata de la constitución de una pensión vitalicia en la que ambas partes son particulares, por lo que está sujeta al ITPAJD, modalidad TPO. Como consecuencia de esta sujeción, no se encontrará sujeta la operación a la cuota gradual de la modalidad AJD, documentos notariales, del ITPAJD. En la constitución de pensiones, el sujeto pasivo es el pensionista, esto es, don Fernando. Para calcular la base imponible de las pensiones, se está a lo dispuesto en el art f) TRLITPAJD: La base imponible de las pensiones se obtendrá capitalizándolas al interés básico del Banco de España (interés legal del dinero) y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o a la duración de la pensión si es temporal. Cuando el importe de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, la base imponible se obtendrá capitalizando el importe anual del salario mínimo interprofesional. 500 euros x 12 meses = euros x 100/4 = euros Una vez capitalizada la pensión anual al tipo de interés legal, de conformidad con lo anterior, se aplican las reglas del usufructo, vitalicio en este caso, de acuerdo con lo dispuesto en el art a) TRLITPAJD: En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 % del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 % menos por cada año más con el límite mínimo del 10 % del valor total. (89-60) = 29% x = euros es la base imponible. La regla práctica para determinar el porcentaje a aplicar consiste en restar de 89 la edad del usufructuario, con el límite mínimo del 10% si la diferencia es menor de pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

13 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com La constitución de pensiones tributa al 1%., según el art b) TRLITPAJD x 1% = 435 euros. Se produce el día en que se realice el acto o contrato privado, esto es, el 25 de junio de pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

14 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com SUPUESTO NÚMERO 8 Don Faustino F.J. transmite a don Julio T.S. un apartamento en la playa gravado con una hipoteca en garantía de un préstamo con un capital pendiente de devolución de euros. El precio de la transmisión es de euros, asumiendo don Julio T.S. la obligación garantizada con la hipoteca. El valor real del apartamento es de euros. Determinar la base imponible. La base imponible será de euros, no pudiéndose descontar el capital del préstamo pendiente de devolución, aunque esté garantizado con hipoteca. Así se desprende del art del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD según el cual La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. 14 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

15 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com SUPUESTO NÚMERO 9 En relación con el ITPAJD, señale si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas: a) La transmisión por un particular del derecho a utilizar un apartamento en la playa durante una semana del año tributa al tipo del 4%. b) Para la determinación de la base imponible se consideran deducibles las deudas garantizadas con prenda o hipoteca. c) La transmisión por un abogado de un bien mueble de su patrimonio personal está sujeta al IVA y no sujeta, por tanto, a la modalidad TPO del ITPAJD. d) La transmisión por un empresario individual de un vehículo usado, afecto directa y exclusivamente a su actividad empresarial, a un particular está sujeta al IVA como entrega de bienes realizada en ejercicio de una actividad empresarial, y a TPO por constituir la transmisión de un bien mueble a título oneroso. a) Verdadera. b) Falsa (sólo las cargas que disminuyan el valor real de los bienes). c) Falsa (está sujeta a TPO, al no estarlo al IVA por no realizarse en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional). d) Falsa (está sujeta al IVA como entrega de bienes realizada en ejercicio de una actividad empresarial). 15 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

16 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com SUPUESTO NÚMERO 10 Bernardo C.A. acude a subasta judicial y resulta adjudicatario de una vivienda propiedad de un particular, por un precio de euros. Existe un embargo posterior a favor de la Diputación Provincial de Ávila inscrito en fecha posterior por importe de euros y una hipoteca anterior con una responsabilidad hipotecaria total de euros y un saldo vivo de euros. Determinar la base imponible del ITPAJD, en su modalidad de TPO. La base imponible será de euros, resultado de incrementar el valor de adquisición en el saldo vivo de las cargas en que se subroga el adquirente. Así lo establece el art. 38 del Reglamento del ITPAJD, relativo a la presunción de deducción de cargas: Todas las cargas, merezcan o no la calificación de deducibles, se presumirá que han sido rebajadas por los interesados al fijar el precio y, en consecuencia, se aumentará a éste, para determinar el valor declarado, el importe de las cargas que, según el art. 37 anterior, no tienen la consideración de deducibles, salvo que los contratantes estipulen expresamente la deducción de estas cargas del precio fijado, o el adquirente se reserve parte de éste para satisfacer aquéllas. 16 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

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