Nº 73 BOLETIN TRIBUTARIO MENSUAL - ATP DICIEMBRE 2 LEGISLACION 3 OTROS TEMAS DE INTERES 1 AUTORIDADES

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1 BOLETIN TRIBUTARIO MENSUAL - ATP 1 AUTORIDADES 1 2 LEGISLACION 2 A RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA 2 B RESOLUCIONES GENERALES DE LA COMISION ARBTRAL 8 3 OTROS TEMAS DE INTERES 10 A B C CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS DE LA ATP RECAUDACION MENSUAL. : JUNIO 2016 PUBLICIDAD Nº 73 DICIEMBRE 2016

2 Nº 73 DICIEMBRE AUTORIDADES GOBERNADOR INGENIERO OSCAR DOMINGO PEPPO VICE - GOBERNADOR MINISTRO DE HACIENDAS Y FINANZAS MATEO DANIEL CAPITANICH C.P. CRISTIAN OCAMPO ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL ADMINISTRADOR GENERAL Cr. José Valentín Benitez 1 Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas Provincia del Chaco

3 2 LEGISLACION A) RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Número Contenido 1888/2016 Establece, para todos los contribuyentes y/o responsables de los distintos tributos a cargo de este Organismo Fiscal, la obligatoriedad de informar un correo electrónico personal y efectuar el procedimiento de validación del mismo /2016 Sustituye y deja sin efecto los valores mínimos establecidos en la Resolución General Nº 1566 y su modificatoria Resolución General Nº 1728, utilizados para el cálculo del anticipo del Impuesto sobre los I. B. y Adicional 10% - Ley /2016 Establece el nuevo importe de la tarifa sustitutiva que debe cobrar la Administración Tributaria Provincial, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº y su Decreto Reglamentario Nº 1370/ /2016 Implementa el nuevo módulo web del Sistema de Gestión Tributaria Mis Volantes de Pagos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables de la Administración Tributaria Provincial /2016 Establece nuevos importes fijos para el pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional, a partir del 26 de diciembre del RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1888 VISTO: Las Resoluciones Generales Nº t.v.- y Nº 1886; y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución General Nº 1865 se instrumentó un nuevo procedimiento relativo a la validación de correo electrónico, a fin de contar con datos veraces que permitan la comunicación cierta y fluida entre el fisco y contribuyente; Que la citada norma establece en su artículo 2º la obligatoriedad de informar el correo electrónico personal a través del sistema SI-GE-DA Web, y efectuar al procedimiento de validación del mismo, a aquellos contribuyentes que no hayan informado oportunamente o el mismo se halle desactualizado, siempre que revistan la calidad de Responsables inscriptos o Exentos en IVA o Monotributista categoría J-K-L, ante AFIP, otorgando un plazo máximo para llevarlo a cabo hasta el 31 de Diciembre de 2016; 2

4 Que por medio de la Resolución General Nº 1886 se Reglamentó la implementación del Domicilio Fiscal Electrónico, creado por Ley 7778, como medio de notificación valido para todos los avisos, citaciones, requerimientos, intimaciones por falta de presentación y/o pago, liquidaciones de deuda administrativa y demás actos administrativos que efectúe la Administración Tributaria Provincial, quedando obligatoriamente constituido desde la entrada en vigencia de la citada norma respecto de todos los contribuyentes o responsables de los distintos tributos a cargo de este Organismo Fiscal; Que a fin de proporcionar una herramienta adicional que ponga en conocimiento a los contribuyentes y/o responsables de las notificaciones efectuadas por esta Administración Tributaria al domicilio fiscal electrónico, el último párrafo del artículo 3º de la Resolución General Nº 1886, establece que se remitirá un mensaje al correo electrónico personal denunciado por el contribuyente, siempre que el mismo se encuentre validado en los términos de la Resolución General Nº 1865; Que resulta necesario establecer la obligatoriedad para todos los contribuyentes y/o responsables, de informar y efectuar el procedimiento de validación de un correo electrónico personal, como paso previo a formalizar la adhesión al domicilio fiscal electrónico, puesto en vigencia con la Resolución General Nº 1886; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N 330 (t.v.), su modificatoria Nº 5304 (t.v.), el Código Tributario Provincial (t.v.); Por ello; LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE: Artículo 1º: Establecese para todos los contribuyentes y/o responsables de los distintos tributos a cargo de este Organismo Fiscal, la obligatoriedad de informar un correo electrónico personal y efectuar el procedimiento de validación del mismo, en los términos de la Resolución General Nº 1865/16 t.v.-, como paso previo a formalizar la adhesión al domicilio fiscal electrónico, instrumentado mediante la Resolución General Nº 1886/16; Artículo 2º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 07 de Diciembre RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1889 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Resolución General Nº 1566, la Administración Tributaria Provincial, ha implementado un mecanismo de control, supervisión y pago a cuenta respecto de los bienes que ingresan a la Provincia para su comercialización o utilización en la jurisdicción, con el propósito de captar nuevos contribuyentes que ejercen actividad gravada, mejorar el cumplimiento fiscal, eliminar la competencia desleal en el mercado provincial y disminuir la brecha de evasión; 3

5 Que por lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos responsables del ingreso de bienes a esta jurisdicción provincial, deberán acreditar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Adicional 10% - Ley N 3565, teniendo en cuenta los valores mínimos establecidos por Resolución General emanada de esta Administración Tributaria Provincial; Que en virtud a las significativas diferencias existentes entre los precios de comercialización de ciertos productos en el mercado y los valores de referencia utilizados para la liquidación e ingreso de los pagos a cuenta respectivos y que fueran establecidos por la Resolución General Nº 1728, este Organismo considera necesario el dictado de la presente; Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Frontera y sus dependencias; Que la Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el Código Tributario Provincial (Decreto-Ley 2444/62 y sus modificaciones) y su Ley Orgánica Nº 330 (t.o.) y modificatorias Nº 5304 y Nº 6611; Por ello; LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE: Artículo 1º: Sustitúyanse y déjense sin efecto los valores mínimos establecidos en la Resolución General Nº 1566 y su modificatoria Resolución General Nº 1728, utilizados para el cálculo del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley 3565, cuando no existiera monto de la operación o el mismo se considere inferior a los reales pactados, por los valores mínimos de, exclusivamente los productos enumerados en la Planilla Anexa a la presente. Artículo 2º: A los valores establecidos se le deberá liquidar y agregar además, el adicional 10% - Ley Artículo 3º: Lo dispuesto comenzará a regir a partir de la fecha de la presente resolución. Artículo 4º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 12 de Diciembre La Planilla anexa no forma parte del presente Boletín Tributario. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1890 VISTO: La Resolución Nº 940/2016 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y las Resoluciones Generales Nº 1738 y sus modificatorias Nº 1743,1756 y 1783, y; CONSIDERANDO: 4

6 Que por Resolución Nº 940/2016 se homologa la nueva tarifa sustitutiva del convenio celebrado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la Federación Agraria Argentina (filial Chaco) y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Ltda. (UCAL) de la Provincia del Chaco; Que conforme lo expuesto precedentemente, es necesario establecer los nuevos valores de la tarifa sustitutiva, que este Organismo fiscal debe percibir de los productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol, que realicen sus actividades rurales en la Provincia del Chaco; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N 330 (t.v.), su modificatoria Nº 5304 (t.v.), el Código Tributario Provincial (t.v.); Por ello; LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE: Artículo 1º: Establécese que el nuevo importe de la tarifa sustitutiva que debe cobrar la Administración Tributaria Provincial, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08, es la fijada por la Secretaría de Trabajo (por excusación del Secretario de Seguridad Social) del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por Resolución Nº 940/2016, y será la siguiente: Productos Tarifa sustitutiva a abonar por el productor Fibra de Algodón $ 152,61 Algodón Soja Maíz $ 50,87 Sorgo Trigo Girasol Artículo 2º: Determínese que las presentes disposiciones serán aplicables a partir del 01 de enero de Artículo 3º: Comuníquese a la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la Federación Agraria (Filial Chaco) y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada (UCAL). Artículo 4º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 16 de Diciembre

7 RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1891 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la permanente revisión de los procesos operativos ha dado origen a la formulación de propuestas que constituyen oportunidades de mejora, tanto en lo vinculado a procedimientos de trabajo como al diseño de nuevos formularios. Que, resulta necesario normalizar las funcionalidades del Formulario AT Nº 3126 Volante de Pago a través del cual facilitará al contribuyente agilizar el pago de los distintos conceptos/tributos que recauda la Administración Tributaria Provincial, que facilitará el procesamiento correcto en la cuenta corriente del contribuyente, en concordancia con el nuevo procedimiento de trabajo, razón por la cual es necesaria la implementación del nuevo módulo web del Sistema de Gestión Tributaria Mis Volantes de Pagos ; Que este Organismo Provincial, viene desarrollando distintos mecanismos destinados a informatizar el sistema de recaudación, que beneficia no solo a la Administración Tributaria Provincial sino también a los propios administrados, en calidad de contribuyentes y/o responsables, otorgando rapidez, seguridad y confiabilidad a los datos que se remiten a este Organismo Fiscal; Que asimismo, esta nueva forma de operar implica la necesidad de instrumentar y reglamentar el uso del Formulario AT Nº 3126 Volante de Pago- Genérico que permitirá completar y generar vía a web el comprobante para su posterior pago, el cuál deberá ser usado excepcionalmente en caso de no disponer de formulario de pago específico para aquello que desea cancelar el contribuyente; Que el formulario citado con anterioridad, podrá ser abonado a través de los medios de pago habilitados al efecto descriptos expresamente en Resolución General Nº 1784 de ésta Administración Tributaria - o los que en el futuro se aprueben en tal sentido; Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática y sus dependencias; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por Ley Orgánica Nº330 (t.v.); Leyes Nº5304 y Nº 6611 y el Código Tributario Provincial (t.v.); Por ello; LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE: Artículo 1º: Impleméntase el nuevo módulo web del Sistema de Gestión Tributaria Mis Volantes de Pagos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables de la Administración Tributaria Provincial, de conformidad con lo citado en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Apruébese las nuevas funcionalidades del formulario AT Nº 3126 Volante de Pago Genérico, cuya operatoria se detalla en el Anexo adjunto.- Artículo 3º: Déjese sin efecto el SI Volante de Pago DGR Chaco el cual será reemplazado por el formulario AT Nº

8 Artículo 4º: La presente comenzará a regir a partir del 21 de Diciembre del año Artículo 5º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 21 de Diciembre RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1892 VISTO: Las Resolución General Nº 1880 de la Administración Tributaria y la Resolución 2981 del 14 de diciembre del 2016 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General Nº 1880 se estableció la última actualización de los importes fijos a tributar en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el servicio de transporte interjurisdiccional e intrajurisdiccional, relacionado con el traslado de la producción primaria o de productos elaborados en general; Que atento a lo establecido en el Decreto Nº 126/15, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco se lo faculta a entender en temas inherentes a la Secretaría de Logística y Transporte, creada por Ley Nº 7738; Que en virtud a la desactualización por el tiempo transcurrido en los importes de las tarifas a aplicar al transporte de productos primarios de la Provincia, las distintas entidades que nuclean a los transportistas han solicitado la recomposición de las mismas lo cual incide en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley Nº 3565, cuya recaudación se encuentra a cargo de este Organismo; Que la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco se halla facultada por el Código Tributario Provincial -Decreto Ley N 2444/62 y sus modificatorias para determinar los importes fijos a tributar en concepto de anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Por ello: LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE: Artículo 1º: Establecer que el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional, a partir del 26 de diciembre del 2016, se liquidará de conformidad a los importes fijos que figuran en la siguiente escala: Kilómetros Impuesto fijo por cada transporte $ De 001 a De 026 a De 051 a De 101 a

9 De 151 a De 201 a De 251 a De 301 a De 351 a De 401 a De 451 a De 501 a De 551 a De 601 a De 651 a De 701 a De 751 a De 801 a De 851 a De 901 a De 951 a Más de mil 1145 Artículo 2º: El impuesto fijo contenidos en el artículo anterior no incluye el Adicional 10% -Ley 3565-, por lo que en cada liquidación deberá agregarse dicho concepto. Artículo 3º: Cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el precio del servicio de transporte de carga interjurisdiccional e intrajurisdiccional, según factura, fuera superior a los detallados precedentemente, el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación. Los agentes de retención obligados a actuar como tales según Resolución General Nº 1749-t.v.-, deberán retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos según los importes fijos establecidos por el artículo 1º, salvo lo dispuesto en el párrafo que antecede. Artículo 4º: Déjense sin efecto la Resolución General Nº 1880 a partir del día 26 de diciembre del Artículo 5º: Tomen razón todas las dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 22 de diciembre de 2016 B) RESOLUCIONES GENERALES DE LA COMISION ARBITRAL 8

10 Número Contenido 24/2016 Sustituye el texto del punto 2, inciso b), artículo 1º de la Resolución General N.º 61/95, modificado por las Resoluciones Generales N.º 3/10 y N.º 4/2011 y sus complementarias.- RESOLUCIÓN GENERAL C.A. Nº 24/16 COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL VISTO: BUENOS AIRES, 16 de noviembre de 2016 La Resolución General C.A. N. 4/2011, incorporada al artículo 58 del anexo de la Resolución General C.A. N. 3/2016; y, CONSIDERANDO: Que en virtud de la citada norma, se establecieron pautas respecto a los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o retención bancaria) establecidos por las jurisdicciones adheridas para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral. Que es responsabilidad de este Organismo procurar que los mismos se ajusten a parámetros razonables, que no vulneren el objetivo primordial de evitar la doble o múltiple imposición. Que al respecto se ha considerado conveniente realizar ajustes asociados a los requisitos aplicables al sujeto pasible de percepción. Por ello, LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del ) RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Sustituir el texto del punto 2, inciso b), artículo 1º de la Resolución General N.º 61/95, modificado por las Resoluciones Generales N.º 3/10 y N.º 4/2011 y sus complementarias, por el siguiente: 2. Podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones: i) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva; 9

11 ii) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas; iii) demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de: a. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción; b. Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción. c. Contribuyente que distribuya la mayor parte de sus ingresos mediante el Régimen General del Convenio Multilateral, cuando el coeficiente del sujeto pasible de percepción atribuible a la jurisdicción, sea inferior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos). A dichos fines, el sujeto pasible de percepción deberá exhibir copia de la última declaración jurada exigible (Formulario CM05). ARTÍCULO 2º: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. 3-OTROS TEMAS DE INTERES A- CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTO: Diciembre Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral Anticipo Mes de vencimiento Contribuyentes con Nº de inscripción en el Convenio Multilateral terminados en el Dígito verificador: 0 a 2 Día 3 a 5 Día 6 a 7 Día 8 a 9 Día 12 Enero/ /01/ /01/ /01/ /01/ Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral y Adicional 10% -Ley

12 ANTICIPOS AÑO 2016 Mes de Vencimiento Contribuyentes con Nº de inscripción (CUIT) terminados en el Dígito verificador : 0 a 2 día 3 a 5 día 6 a 7 día 8 a 9 día Diciembre Enero/ /01/ /01/ /01/ /01/ Agentes de Retención y/o Percepción, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% -Ley y Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, excepto los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN INGRESOS BRUTOS y SELLOS ADICIONAL 10% PERÍODO Presentación DDJJ Presentación Informativa y pago DDJJ Informativa y pago Diciembre 12/01/ /01/ Otros contribuyentes y responsables I - Fondo para Salud Publica a) Contribuyentes Locales y los encuadrados en el Convenio Multilateral Remuneración devengada Mes de Vencimiento Contribuyentes con N de Inscripción (CUIT) terminados en : 0 a 2 día 3 a 5 día 6 a 7 día 8 a 9 día 12/2016 Enero/ /01/ /01/ /01/ /01/2017 b) Las Direcciones de Administración de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Tesorería General de la Provincia y los Municipios: 15/01/2017. II Tasa Ley de Juegos: Período : Diciembre/16 vencimiento el 16/01/2017 Los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios la presentación la Declaración Jurada Informativa del Impuesto de Sellos y los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del ingreso de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial: 11

13 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, ADICIONAL 10% Y SELLOS SEMANA MES Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Diciembre 05/12/ /12/ /12/ /12/ /01/ B- INFORME DE RECAUDACION: Diciembre de la A.T.P. INFORME DE RECAUDACION 2016 DE LA A.T.P. FECHA CONVENIO MULTILATERAL DICIEMBRE CONTRIBUYENTES COMUNES TOTAL TOTAL , , ,53 COMPARACION CON EL MES ANTERIOR 30/11/ ds hábiles 30/11/ ds hábiles 29/12/ ds hábiles DIF/NOV./16 Incremento % , , , ,53 8,20 COMPARACION CON EL AÑO ANTERIOR 29/12/ ds hábiles 29/12/ ds hábiles 29/12/ ds hábiles DIF/DIC. 14 Incremento % , , , ,67 45,95 12

14 C- PUBLICIDAD ATP- De capacitación para Receptores del Interior Cámara de Comercio y Contadores en Pcia. Roque Saenz Peña- El Administrador General Cr. José Valentín Benítez, junto a funcionarios de la ATP participaron de un curso de capacitación para todos los receptores de la ATP del interior de la Provincia, sobre la Ley Régimen de Sinceramiento Fiscal y Régimen Excepcional de regularización de obligaciones Tributarias. En la misma asistieron representantes de la totalidad de las Receptorías 13

15 del Interior provincial. Posteriormente el Cr. Benítez Administrador se reunió sobre el mismo tema con representantes de la Cámara de Comercio local, representados por su Presidente cont. Garlissi y con contadores de dicha Ciudad. Las reuniones se llevaron a cabo en la Delegación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Fuente:diariochaco.com ATP informó a comerciantes de Villa Ángela sobre beneficios de la Ley Provincial 7895 Ayer, el Coordinador de la Unidad Regional Sudoeste, Aldo Almirón, acompañó al Administrador General de la ATP Chaco, José Valentín Benítez, en una reunión que se desarrolló en el SUM de la Cámara de Comercio de Villa Ángela. Participaron comerciantes y contadores, con los cuales se trató la Ley de sinceramiento fiscal, sobre la moratoria y el blanqueo de capitales y el plan de facilidades de pago, que es un régimen de regularización de deuda, que tiene condonaciones de intereses muy importantes. Este encuentro que realizamos con el objetivo de hablar con los comerciantes y contadores de la ciudad, sobre la moratoria y blanqueos que la provincia del Chaco adhirió. A partir de la aprobación de la Ley 7.895, que tiene dos capítulos y se adhiere a la Ley de Sinceramiento Fiscal Nacional, conocida comúnmente cómo blanqueo. La cual establece que la gente que se adhiera a este blanqueo se le van a condonar las sanciones y multas que tengan hacia atrás. Además de ingresar el 1 por ciento como un impuesto provincial al dinero que blanquea, salvo el caso que destine el dinero a la inversión en actividades agrícolas-ganaderas, industria, turismo o que adquiera bonos que eventualmente emita el Estado y en ese caso, no deberían pagar el 1 por ciento, explicó el Administrador de la ATP-Chaco. Al destacar que lo que despierta mayor interés en la gente, es la 14

16 segunda parte de la Ley que es la referida al plan de facilidad de pago, de regularización de deuda, que tiene condonaciones de intereses muy importantes. Ya que en principio, condona 2/3 de todos los intereses que hay devengados para atrás. Mientras que el otro 1/3 que queda de intereses puede llegar a 0 en caso que se adhieran de contado hasta el 30 de diciembre. Y que va descendiendo la condonación en la medida que se adhieran el 28 de febrero y el 31 de marzo que son las fechas de vencimientos o si eligen una mayor cantidad de cuotas para pagar las deudas. En este sentido, manifestó que la Ley es muy ventajosa que incluye el pago de contado sin ningún tipo de interés y recargo para atrás, donde solo se paga el capital. Y se condona el 2/3 para los otros que no se paguen y el 1 por ciento que queda de interés viejo, se va achicando, según el plazo en el que paguen, pudiendo pagar la deuda en planes de 48 cuotas que como máximo de interés llega a un 12 por ciento anual. En tanto, desde la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Villa Ángela, el Presidente, Hugo Roger, expreso que hubo muchas inquietudes que el sector privado planteo. Además fue una reunión productiva para todos. Hay muchos puntos importantes que se trataron, porque sentimos que estamos un poco olvidado y necesitamos el apoyo del Gobierno Provincial, para poder hacer que el sector privado resurja para poder ser generadores de empleo. Del mismo modo, Roger, resaltó que la Cámara de Comercio tiene una participación activa a nivel nacional y provincial. Hay muchas actividades que se van a realizar para el año próximo, estamos diagramando cursos de capacitación y algunas carreras de nivel superior en esta casa, por eso la idea es acompañar al que viene para que esto siga mejorando. Fuente:diariochaco.com SÁBADO, 24 DICIEMBRE, :02 ATP firmó convenio de colaboración con Machagai para evitar la evasión impositiva.-as El administrador General de ATP, José Valentín Benítez, visitó Machagai donde firmó un convenio con el intendente Juan Manuel García, para el intercambio de información de los contribuyentes inscriptos en la municipalidad que tributan a rentas o a la ATP. Nuestro asesoramiento en los sistemas informáticos es para que puedan cobrar mejor sus impuestos, facilitar los trámites a los contribuyentes y evitar la economía informal que existe en muchos lugares del interior de la provincia, explicó. El administrador destacó que el convenio significará trabajo conjunto para erradicar la informalidad y la evasión impositiva que es lo que le quita competencia al comercio. Benítez explicó que luego de la moratoria del 1 de marzo, se utilizarán todos los mecanismos necesarios para detectar quiénes evaden y compiten de forma desleal o fuera de la ley. 15

17 La ATP informará mensualmente al municipio sobre los montos declarados por los contribuyentes y la municipalidad comunicará el padrón de los inscriptos. Además brindará asesoramiento a los efectos de mejorar los sistemas informáticos de recaudación del municipio. Estamos avanzando en la realización de un exhaustivo control tributario, las acciones que realizamos están logrando efectos para el control tributario, subrayó. Este convenio ya se suscribió con los municipios de Resistencia, Juan José Castelli y General San Martín. Algunas de esas cuestiones están dando resultados con la recaudación que estamos viendo. Hasta noviembre hemos recaudado más de un 17 % por encima de lo que teníamos previsto. Las acciones están logrando efectos para el control tributario. Los números nos dan una buena recaudación, cerró Benítez. Fuente: DiarioChaco. com ATP reunión en CPCE beneficios de la Ley Provincial 7895 El Administrador General Cr. Jose Valentín Benitez, junto a agentes de la ATP (Cr. Daniel Fantin a/c Dir. Recaudación Tributaria y la Ing. Mariela Motter a/c Dpto. Desarrollo y Adm. De Datos) participaron en una reunión que se desarrolló en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En la misma se trató la Ley de sinceramiento fiscal, el blanqueo de capitales y el plan de facilidades de pago, el cual es un régimen de regularización de deuda, que tiene condonaciones de intereses 16

18 muy importantes. Este encuentro se realizó con el objetivo de hablar con los contadores de la ciudad para acercarle las novedades y escuchar sus sugerencias y necesidades, evacuar dudas con el objeto de acercar el Organismo a los profesionales del sector. A partir de la aprobación de la Ley 7.895, que tiene dos capítulos y se adhiere a la Ley de Sinceramiento Fiscal Nacional, conocida comúnmente cómo blanqueo, la cual establece que los contribuyentes que se adhieran a este blanqueo tendrán condonadas las sanciones y multas que posean hacia atrás. Así mismo se resaltaron las últimas novedades relacionadas a la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico. ATP agradece a las autoridades del Consejo de Ciencias económicas en primer lugar por ceder el espacio para llevar adelante la capacitación y, a la audiencia de profesionales por participar. Fuente: Pagina Web ATP 17

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