Cómo mejorar la rentabilidad de las empresas

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1 Novedades ECOVIS info. Issue 38/ 23 de setiembre/ 2014 Cómo mejorar la rentabilidad de las empresas Convenios para evitar la doble imposición Ley de inclusión financiera

2 Cómo mejorar la rentabilidad de las empresas Muchas veces asociamos ventas a rentabilidad y razonamos que cuanto más vendemos deberíamos tener mayor rentabilidad, sin embargo, no siempre es así. La rentabilidad deseada en nuestra empresa se consigue mediante una conjunción de aspectos, que tienen que ver, tanto con el volumen de ventas como con el control de gastos y la optimización de ingresos. Uno de los aspectos a considerar es nuestro producto y su relación con nuestros clientes. El análisis y evaluación de los productos que fabricamos o vendemos asociado al conocimiento del perfil de los clientes que los consumen es muy importante. De esta manera evaluando el nivel de aceptación y el volumen de ventas, y si la empresa está dispuesta a reformular los productos o servicios para poder llegar a un público mayor sin resignar calidad, va ir directamente asociado a la rentabilidad de la empresa. Consideraciones respecto a los ingresos En relación a las ventas, el aumento de las mismas puede ser una manera de incrementar la rentabilidad, pero siempre que no aumentemos costos y gastos de la misma manera. Vender más no es tarea sencilla y los factores que influyen en la capacidad de conseguir aumentar las ventas son múltiples. Algunos de esos factores son la estrategia de marketing y ventas que tiene la empresa, los distintos canales de ventas que está utilizando, la calidad y potencial de la fuerza de ventas, cuán productiva es la misma, etc. Dentro de cada uno de ellos existen numerosas tácticas y estrategias que pueden ser desplegadas para aumentar la capacidad de la empresa en aumentar las ventas. También se puede considerar el aumento de precios en forma individual a ciertos artículos o a toda la línea de ventas y puede ser factible cuando es difícil recortar más los costos y el volumen de ventas está estable. Hay que tener en cuenta que un aumento de $ 1 en precio puede ser un aumento de $ 2 en margen bruto. Y al revés, un descuento de $ 1 nos puede significar perder el doble de dinero en margen bruto si el volumen de ventas conseguido a cambio no es suficientemente grande para compensarlo. ECOVIS info. Issue 38/ 23 de setiembre /2014 2

3 Consideraciones sobre los gastos Otro aspecto importante es el control de gastos, a menores gastos, mayor rentabilidad. Se recomienda analizar exhaustivamente cada gasto que tiene la empresa con espíritu crítico, y poner manos a la obra en la reducción de los mismos, desde impuestos hasta teléfono y luz. Si se encara este proceso en forma eficiente, la reducción de gastos sorprende. Esto incluye pensar en un equilibrio entre los plazos de cobro y de pago y el control de los productos elaborados a efectos de evitar la acumulación de existencias difíciles de vender y la eliminación de los tiempos muertos en los procesos de producción; lo que contribuye a la reducción de costos, y por ende, a una mayor rentabilidad. Es muy importante también disminuir los plazos de cobro a los clientes y alargar los plazos de pagos a los proveedores a efectos de evitar costos de financiamiento, es decir financiar el pago a proveedores con nuestros cobros de créditos. Con respecto a la disminución de gastos, es necesario llevar adelante un proceso que pueda implicar cambios en la forma de trabajar, e incluso remover estructuras actuales. Por ejemplo, puede ser tentador eliminar un sector de nuestra empresa y tercerizar la función, puede llevar a reducciones importantes de costos, aunque esta medida deberá analizarse en conjunto con otros factores estratégicos. Cuando una empresa no crece, la presión en disminuir los costos aumenta, sin embargo, las buenas empresas intentan gestionar de forma continua y activa la reducción de costos. Hay también numerosas maneras de disminuir los costos para la empresa, ya sean ellos directos o indirectos, fijos o variables. Ejemplos de estos son los costos de producción, de mantenimiento, salariales, financieros, de energía, telefonía, impuestos, etc. Es importante considerar aquellos costos que no se ven, como por ejemplo los costos de nocalidad, costos por falta de productividad, por ausentismo, por pérdida de talentos, etc. Es vuestra empresa competitiva? La rentabilidad de las empresas está muy ligada a la competitividad de sus procesos y productos. La competitividad es la capacidad que tiene una empresa para competir, una empresa competitiva es una empresa que puede captar suficientes recursos ECOVIS info. Issue 38/ 23 de setiembre /2014 3

4 económicos del mercado con facilidad. Y estos recursos se obtienen a través de la venta de los productos. Para que los productos se vendan, se requieren unos atributos atractivos para el cliente, los cuales se generan en los procesos de negocio que soportan el funcionamiento de la empresa. Podemos decir entonces que la competitividad de la empresa está constituida por los atributos que tienen sus productos y por el desempeño de los procesos que dan lugar a los productos. Los tres atributos más conocidos y que a su vez son percibidos por los clientes son calidad, servicio y precio, por lo cual un producto se considera competitivo si tiene una alta calidad, respaldada por un alto nivel de servicio y con un precio razonable para el cliente. Si el cliente encuentra un buen equilibrio entre calidad, servicio y precio adecuado, entonces será razonable que el producto se venda y contribuya a la rentabilidad de la empresa. Conclusión La preocupación de los empresarios para obtener una buena rentabilidad en sus empresas, debería ser no solamente para obtener una ganancia distribuible mayor, sino también para el manejo responsable de la organización, ya sea para poder reinvertir en mejores procesos y ofrecer mejores productos así como para poder mantener la fuerza laboral y el bienestar de sus empleados. En definitiva, la búsqueda de la rentabilidad de la empresa es un proceso continuo que no solo beneficia al empresario, sino a toda la organización en su conjunto, a la sociedad y hasta al propio estado en la recaudación de impuestos. ECOVIS info. Issue 38/ 23 de setiembre /2014 4

5 Sector agropecuario IRAE, IP Declaraciones juradas A través de la resolución 3176/014 (17/09/2014), la DGI resolvió que aquellas empresas que liquiden Impuesto a la Renta e Impuesto al Patrimonio y generen rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas podrán, para ejercicios económicos con cierre anterior al 1º de julio de 2015, liquidar los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de sus actividades gravadas. A partir del 1º de julio de 2015, estas liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus actividades al 30 de junio de cada año, incluidas las actividades no agropecuarias. Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de IRAE- valores de semovientes y otros productos Mediante la Resolución N 3145/014 (11/09/2014), la DGI estableció los valores de los semovientes, de la lana y de los cultivos en proceso para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. IMEBA Y ADICIONALES - cosecha de arroz En la Resolución N 3146/014 (11/09/2014), la DGI fijó el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2014 en $296.7 los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales. Asimismo, estableció que el 17 de octubre vence el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los montos retenidos del IMEBA y sus adicionales, correspondientes a la cosecha ECOVIS info. Issue 38/ 23 de setiembre /2014 5

6 IP - destino de la recaudación A través de la ley del 29/08/2014, el Parlamento aprobó un cambio en el destino de la recaudación del Impuesto al Patrimonio agropecuario incrementando para el segundo año de la vigencia ( de la ley que lo reimplantó) los fondos destinados al financiamiento de proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la caminería departamental fuera de las zonas urbanas, incluyendo la adquisición de maquinaria vial por parte de los Gobiernos Departamentales, disminuyendo por tanto los fondos que originalmente estaban previsto destinarse a financiar proyectos de mantenimiento y mejora de la red vial secundaria y terciaria. Recopilación de Normas de la COMAP- Anexo II Recientemente la COMAP ha dado a conocer el nuevo Anexo II: Guía para el Cálculo de Producción más Limpia (P+L) y el apartado 4 del Anexo IV relativo a los Indicadores Sectoriales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP). La COMAP define como P+L a la aplicación continua de una estrategia ambiental, preventiva e integrada a los procesos productivos, a los productos y servicios, para incrementar la eficiencia global y reducir riesgos a los humanos y al medio ambiente. A tales efectos, se computa como inversión para el cálculo de dicho indicador la incorporación, entre otros, de los siguientes bienes: Reservorios de agua para uso agropecuario que puedan subsanar períodos de déficits hídricos (tanques australianos, pozos, represas, tajamares). Sistemas de conducción del agua para uso agropecuario. Sistemas de riego para uso agropecuario. Sistemas de suministro de agua para animales. En virtud de ello, las inversiones que se realicen en la actividad agropecuaria vinculadas con la gestión del agua podrán computarse para el indicador de P+L. Este cambio rige para los proyectos presentados a partir del 12 de Setiembre de ECOVIS info. Issue 38/ 23 de setiembre /2014 6

7 IRPF- IASS Mediante la resolución de DGI N 3009 (29/08/2014) se resolvió que el pago de la primera cuota del saldo del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondiente al año 2013, efectuado hasta el 8 de setiembre de 2014, se considerará efectuado en plazo. Por otro lado, la resolución de DGI N 3013 (2/09/2014) resuelve que las declaraciones juradas de dichos impuestos, correspondientes al año 2013, presentadas hasta el 8 de setiembre de 2014, se considerarán presentadas en plazo. Recopilación de Normas de la COMAP- Beneficios adicionales para Micro y Macro empresas Mediante la circular Nº3 del 2014, la COMAP establece cómo deben proceder aquellas empresas que a la hora de presentar un proyecto de inversión lo hicieron como nuevas empresas y solicitaron los beneficios adicionales por ser Micro empresas, pero que en el ejercicio siguiente al que comenzaron sus actividades no quedaran categorizadas como tales. Convenios para evitar la doble imposición Mediante la ley del 28/08/2014 el Poder Legislativo aprobó el Convenio firmado entre la República Oriental del Uruguay y Rumania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Los Estados Contratantes se notificarán entre sí por vía diplomática que se han cumplido los requerimientos legales internos para la entrada en vigor del Convenio, y por tanto el Convenio entrará a regir el trigésimo día posterior a la fecha de la última notificación mencionada precedentemente. ECOVIS info. Issue 38/ 23 de setiembre /2014 7

8 Ley de inclusión financiera Dinero electrónico A través de la Circular 2198 el Banco Central pone en conocimiento la reglamentación relativa a la actividad de las instituciones emisoras de dinero electrónico. Dicha reglamentación contiene dos partes, la primer parte refiere al dinero electrónico y la segunda al dinero electrónico para alimentación. El primero refiere a la definición del concepto dinero electrónico, la actividad de emisión y las distintas clases de dinero electrónico. Es así que el mismo se clasifica en: i. especial: el que proviene de remuneraciones, honorarios profesionales, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones; ii. general: el originado en fondos distintos de los establecidos en el apartado anterior iii. mixto: el que combina fondos de origen especial y general; iv. para alimentación: son instrumentos emitidos en el marco del artículo 167 de la Ley Nº , de 3 de setiembre de 1995, que dan a su titular el derecho a recibir alimentación de los establecimientos comerciales que mantienen un acuerdo comercial con la institución que los emite. Los instrumentos electrónicos que se emiten bajo esta denominación tienen un destino exclusivo de alimentación, no pudiendo ser utilizados en fines distintos. En lo que hace a la definición de la actividad de emisión de dinero electrónico, la define como aquella que convierte el dinero circulante a dinero electrónico, a través de su almacenamiento en un medio electrónico por el mismo valor monetario que se recibe. Ambas partes de la reglamentación contienen normas que reglamentan aspectos relacionados con las instituciones emisores de dinero electrónico especial, mixto y de alimentación, en cuanto a las actividades que pueden realizar estas entidades, procesos de autorización, obligaciones y derechos, sistemas contables y de gestión de dinero electrónico, capacitación, normas de funcionamiento y de relacionamiento con los usuarios, información que deben presentar al área sistema de pagos, etc. ECOVIS info. Issue 38/ 23 de setiembre /2014 8

9 Arrendamientos prórroga Mediante el Decreto N 262/014 el Poder Ejecutivo estableció una prórroga para la entrada en vigencia de la norma contenida en la ley de inclusión financiera relativa a la obligación de cobrar los arrendamientos, subarrendamientos y similares sobre derechos de uso de inmuebles a través de acreditación en cuenta, para aquellos arrendamientos que superen las 40 BPC en el año civil o su equivalente mensual. Dicha obligación comenzará a regir a partir del 1 de julio El plazo previsto para comunicar a los arrendatarios los detalles de la cuenta bancaria en que deben acreditarse los pagos, vencerá el próximo 30 de abril Ahorro Joven A través del Decreto N 257/014 el Poder Ejecutivo reglamentó varios aspectos relativos a la ejecución del Programa Ahorro Joven contenido en la ley de inclusión financiera cuyo objetivo es promover el ahorro de los trabajadores formales jóvenes para facilitarles el acceso a una solución de vivienda. Entre otros aspectos, se plantean los siguientes requisitos a la hora de solicitar la inscripción al programa para gozar de los beneficios que dictamina dicha ley: 1. Tener entre dieciocho y veintinueve años de edad. 2. Estar inscripto en el instituto de seguridad social que corresponda, ya sea como dependiente o fuera de la relación de dependencia. 3. Ser titular de una cuenta en cualquier institución financiera adherida al programa, cuyos fondos sean destinados exclusivamente al ahorro para una vivienda. La cuenta inscripta se denominará Cuenta Vivienda. Es importante destacar que la extracción de fondos que no tenga por destino su aplicación al acceso a una solución de vivienda, determinará la exclusión de la cuenta del Registro y la pérdida del derecho de recibir el beneficio económico previsto en la Ley. Tampoco se podrá tener más de una Cuenta Vivienda, ni se admitirá la transferencia de una Cuenta Vivienda de una a otra institución depositaria. Este programa tendrá una duración de seis años. Contactos Montserrat González montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada alejandro.bouzada@ecovis.com Marcelo Caiafa marcelo.caiafa@ecovis.com ECOVIS info. Issue 38/ 23 de setiembre /2014 9

10 ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de one-stop-shop garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos economía y visión, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento. ACLARACIÓN LEGAL Ecovis Uruguay - J. Ellauri Montevideo, Uruguay - Tel (598) Departamento de Comunicación El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor. ECOVIS info. Issue 38/ 23 de setiembre /

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